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Cooperativa de servicios múltiples (página 15)



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AUCONTROL COOPERATIVO

Es el sistema y
medios que
deben disponer las propias organizaciones
cooperativas,
para mantener la eficiencia y
eficacia de
sus empresas en
armonía con el interés de
sus socios y de la comunidad en
general

EFICIENCIA Y EFICACIA COOPERATIVA

EFICIENCIA.- Se entiende por eficiencia cooperativa el
mejor y más racional uso de los recursos
humanos y materiales de
que disponen estas organizaciones. En tal sentido, toda
cooperativa debe lograr sus objetivos
utilizado sus recursos
progresivamente con el mayor rendimiento que técnicamente
sea posible.

EFICACIA.- Se entiende por eficacia cooperativa
al logro de los objetivos propuestos por los socios para el
mejoramiento de su respectivo desarrollo
personal y económico. En tal sentido, toda cooperativa
debe tener como objetivos aquellos formulados y reclamados por
sus propios socios, previo adecuado conocimiento
de éstos a las condiciones en que opera la
empresa.

ÓRGANOS INTEGRANTES DEL AUTOCONTROL
COOPERATIVO

El autocontrol cooperativo se realiza en forma integral
sin perjuicio de las atribuciones que les corresponde a cada
órgano según Ley.

Particularmente corresponde a: 1) La Asamblea General,
2) El Consejo de Administración, 3) El Consejo de
Vigilancia, 4) El Comité de Educación y 5) El
gerente.

RESPONSABILIDADES

a. La Asamblea general es el órgano encargado de
supervisar la eficacia de

la empresa
cooperativa.

  1. El Consejo de Administración es el órgano
    encargado de supervisar la eficiencia de la empresa
    cooperativa.
  2. El Consejo de Vigilancia es el órgano
    encargado de supervisar la legalidad
    de las acciones
    de la cooperativa, la veracidad de las informaciones
    proporcionadas a los socios, a las autoridades y a la
    comunidad en general y la seguridad
    de los bienes de
    la cooperativa.

El Consejo de Vigilancia debe exigir a quienes
corresponda y bajo responsabilidad, la realización de arqueos
de caja, valores y
otros bienes, controles contables y legales permanentes y cuando
la magnitud de la empresa lo permita, el desarrollo de
auditorías operativas, de gestión, financieras e integrales.

Las técnicas
que deberá aplicar el Consejo de Vigilancia para cumplir
sus responsabilidades, son las siguientes:

  • Técnicas de verificación
    ocular.-
    Que comprende la comparación, observación, revisión selectiva y
    el rastreo.
  • Técnicas de verificación
    verbal.-
    Comprende la indagación.
  • Técnicas de verificación
    escrita
    .- Comprende al análisis, conciliación y
    confirmación.
  • Técnicas de verificación
    documental
    : Abarca la comprobación y la
    computación
  • Técnicas de verificación
    física
    .- Comprende la inspección.

El Comité de educación es el órgano
encargado de difundir entre los socios la información más adecuada y capacitar
a los mismos para la toma de
decisiones que permitan el logro de la eficacia cooperativa.
Para el efecto, el Consejo de Administración bajo
responsabilidad entregará al Comité de
Educación para su difusión ate los socios, la
información contable y administrativa que éste le
solicite.

 

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO

  1. CONSIDERANDOS:
  • Es necesario propender a que las cooperativas de
    servicios
    múltiples cuenten con un sistema de control
    interno adecuado a las características de sus
    operaciones
    y servicios, siendo necesario establecer criterios
    mínimos para el buen funcionamiento de dicho sistema,
    para que sus Consejos de Administración y de Vigilancia
    cumplan adecuadamente las funciones de
    dirección administrativa, así como
    las de fiscalización y control, respectivamente,
    conforme lo señalado en los Artículos 30 y 31 del
    Texto
    Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas
    aprobado por el Decreto Supremo No. 074-90-TR
  • El sistema de control interno debe permitir a las
    citadas cooperativas la oportuna identificación y la
    adecuada administración de los distintos riesgos que
    enfrentan.
  1. Las disposiciones del presente Reglamento son
    aplicables a las cooperativas de servicios
    múltiples.

  2. ALCANCE
  3. DEFINICIONES
  1. Asamblea General.- Asamblea General de socios
    o delegados
  2. Directivos.– Los socios integrantes de los
    órganos directivos.
  3. Identificación y administración de
    riesgos.
    – Determinación, medición, monitoreo y control de los
    riesgos que asume la cooperativa.
  4. Ley General de Cooperativas.- Texto Unico
    Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S.
    No. 074-90-TR y sus normas
    modificatorias y complementarias.
  5. Manual de Organización y funciones.- Documento
    que detalla la
    organización funcional de las diferentes unidades de
    la cooperativa, así como las obligaciones
    y responsabilidades de cada ua de ellas y de los directivos,
    funcionarios y demás trabajadores que las
    conforman.
  6. Manual de Políticas y Procedimientos.- Documentos que contienen
    las políticas y procedimientos establecidos por la
    cooperativa para la realización de las actividades de
    cada una de las unidades con las que cuenta.
  7. Manual de Control de riesgos.- Documento que
    contiene las políticas y procedimientos para las
    identificación y administración dee los riesgos
    que enfrenta la cooperativa.
  1. DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
  1. Las cooperativas deben implementar una sistema de
    control interna eficiente, eficaz, permanentemente actualizado
    y adecuado a sus características
    particulares.
  2. Se entiende por sistema de control interno al
    conjunto de políticas, procedimientos y técnicas
    de control establecidas por la cooperativas para alcanzar una
    adecuada organización administrativa, eficiencia
    operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada
    identificación y administración de los riesgos
    que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones que le son
    aplicables.
  3. El sistema de control interno comprende, como
    mínimo, los siguientes aspectos:
  • Sistema de organización y
    administración, que corresponde al establecimiento de
    una adecuada estructura
    organizativa y administrativa, en función
    a las características de cada cooperativa, que delimite
    claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de
    dependencia e interrelación existente entre las
    áreas operativas y administrativas, las cuales deben
    estar contenidas en el respectivo manual de
    organización y funciones.
  • Sistema de control de riesgos, que corresponde a los
    mecanismos establecidos en la cooperativa para la
    identificación y administración de todos los
    riesgos que enfrenta, principalmente el riesgo
    crediticio. Incluye la evaluación permanente de dichos
    mecanismos, así como las demás acciones
    correctivas o mejoras requeridas según el
    caso.
  • Sistema de información, que corresponde a los
    mecanismos destinados a la elaboración de
    información, tanto interna como externa, necesaria para
    desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las
    actividades de la cooperativa. Comprende también las
    acciones realizadas para la difusión de las
    responsabilidades que corresponde a los diferentes niveles de
    la cooperativa, así como la remisión de
    información a las entidades supervisoras requeridas por
    las normas vigentes. Incluye, adicionalmente, las
    políticas y procedimientos para la utilización de
    los sistemas
    informáticos y las medidas de seguridad y planes de
    contingencia para dichos sistemas.
  1. El sistema de control interno involucra a los
    directivos, funcionarios y trabajadores que forman parte de la
    cooperativa, por lo que la participación de cada uno de
    ellos deberá estar claramente definida en los manuales de
    organización y funciones, de políticas y
    procedimientos, de control de riesgos y en normas de naturaleza
    similar establecidas por la cooperativa.
  2. El Consejo de Vigilancia será responsable de
    la evaluación permanente del diseño, alcance y funcionamiento del
    sistema de control interno. A su vez, la sociedad de
    auditoría externa correspondiente,
    evaluará anualmente el sistema de control interno de la
    cooperativa. En ambos casos, dicha evaluación
    deberá realizarse de conformidad con las disposiciones
    emitidas por entes supervisores y de control y las normas
    internacionales de auditoría.
  3. Las deficiencias del sistema de control interno
    identificadas en cualquier unidad de la cooperativa
    deberán ser reportadas oportuna y simultáneamente
    al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administración,
    para la adopción
    de las medidas necesarias para su pronta
    corrección.

 

  1. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA
    GERENCIA
  1. El Consejo de administración como
    órgano responsable del funcionamiento administrativo de
    la cooperativa conforme lo establecido en el Artículo 30
    de la Ley General de Cooperativas, es el responsable del
    diseño del sistema de control interno, de su adecuado
    funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la
    importancia del control interno dentro de la cooperativa. Las
    responsabilidades mínimas del Consejo de
    Administración, respecto al sistema de control interno,
    son las siguientes:
  • Aprobar los manuales de organización y
    funciones, de políticas y procedimientos y demás
    manuales de la cooperativa;
  • Adecuar de manera permanente los manuales ates
    citados a las operaciones y servicios que brinda la
    cooperativa, así como a los riesgos que asume, y
    revisarlos por lo menos anualmente;
  • Adoptar las acciones necesarias para identificar y
    administrar los riesgos que la cooperativa asume en el
    desarrollo de sus operaciones y actividades;
  • Establecer los incentivos,
    sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado
    funcionamiento del sistema de control interno; y,
  • Aprobar y velar por la asignación de los
    recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema
    de control interno.
  1. El gerente, como funcionario ejecutivo de más
    alto nivel de la cooperativa conforme lo señalado en el
    Artículo 35 de la Ley General de cooperativas, tiene la
    responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el
    sistema de control interno conforme a las disposiciones del
    Consejo de Administración. Para tal efecto,
    deberá dotar a la cooperativa de los recursos necesarios
    para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, el
    gerente es responsable por el funcionamiento y efectividad de
    los procesos que
    permita la identificación y administración de los
    riesgos que asume la cooperativa en el desarrollo de sus
    operaciones y actividades.
  1. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia como órgano fiscalizador
de la cooperativa conforme lo dispuesto en el Artículo 31
de la Ley General de Cooperativas, asimismo responsable en
primera instancia del control de la cooperativa, deberá
velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas
en el presente Reglamento, siendo sus responsabilidades
mínimas las siguientes:

  1. Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento
    del sistema de cotrol interno, así como velar por su
    eficiencia y eficacia
  2. Realizar las labores mínimas de auditoría
    interna de la cooperativa.
  3. Informar al Consejo de Administración sobre el
    grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos
    internos, problemas de
    control y administración interna detectados, así
    como del seguimiento de las medidas correctivas implementadas
    en función de las evaluaciones realizadas por el Consejo
    de Vigilancia, por los auditores externos y por la
    Federación, de ser el caso
  4. Evaluar permanentemente que el desempeño de los auditores externos y del
    propio Consejo de Vigilancia, corresponda a las necesidades de
    la cooperativa, incidiendo en los aspectos relacionados con la
    eficacia y eficiencia del control interno.
  1. Es responsable del seguimiento de lo dispuesto en
    el presente reglamento, debiendo adoptar las medidas que se
    consideren pertinentes para su adecuado
    cumplimiento.

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
    VIGILANCIA

    FINALIDAD

    1. SUSTENTACIÓN:

    2. El presente Reglamento tiene por finalidad
      normar la organización y funcionamiento del
      Consejo de Vigilancia de una Cooperativa de Servicios
      Múltiples.

      VIGENCIA:

    3. La base legal en la que se sustenta el presente
      Reglamento está dado por el Artículo de
      la Ley General de Cooperativas – Decreto
      Supremo No. 074-90-TR Texto Único de la Ley
      General de Cooperativas.

      ORGANIZACIÓN Y
      FUNCIONES:

      CONFORMACIÓN E
      INSTALACIÓN:

    4. El presente reglamento entrará en
      vigencia después de aprobado por el Consejo de
      Vigilancia.
    5. El Consejo de Vigilancia estará
      integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2)
      suplentes, los mismos que son elegidos por la Asamblea
      General Ordinaria de Delegados, mediante
      votación obligatoria, directa y secreta, la
      renovación de los miembros titulares es anual y
      en proporción no menor al tercio del total de
      sus integrantes. El tiempo de mandato de los titulares es
      por tres años en tanto que el de los suplentes
      es de un año. Ningún miembro del Consejo
      podrá ser elegido por más de tres (3)
      años consecutivos.
    6. El Consejo de Vigilancia se instalará
      anualmente dentro de las setenta y dos (72) horas
      posteriores a la elección de los nuevos
      integrantes designando entre los miembros titulares a
      su Presidente, Vicepresidente y Secretario, en
      aplicación del Estatuto.
    7. El Consejo de Vigilancia deberá
      reinstalarse en el caso de incorporación del
      suplente en reemplazo de u miembro titular, en caso
      ocurran las causales establecidas en el
      Estatuto

      ATRIBUCIONES Y
      OBLIGACIONES:

    8. Los miembros del Consejo de Vigilancia no
      deberán estar inmersos en la incompatibilidad
      contenida en el Estatuto.
    9. El Consejo de Vigilancia es el órgano
      fiscalizador de la cooperativa, y como tal, ejerce las
      funciones y atribuciones siguientes:
  2. DE LA ASAMBLEA GENERAL
  1. Elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y
    Secretario;
  2. Aceptar la dimisión de sus
    miembros;
  3. Aprobar, reformar e interpretar su
    Reglamento;
  4. Solicitar al Consejo de Administración y/o
    Gerencia,
    informe
    sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la
    Asamblea General y de las disposiciones de la Ley, el
    estatuto y los Reglamentos internos, así como sobre
    los actos administrativos realizados
  5. Vigilar que los Fondos en Caja, en Bancos y los
    Títulos Valores de la cooperativa, o los que esta
    tenga en custodia o en garantía estén
    debidamente salvaguardados;
  6. Verificar la existencia y valorización de
    los demás bienes de la cooperativa y particularmente,
    de los que ella reciba de los socios en pago de sus
    aportaciones;
  7. Disponer, cuando lo estime conveniente, la
    realización de arqueos de caja, arqueos de valores,
    auditorías operativas: Tesorería, informática, cuentas
    corrientes, etc.;
  8. Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta
    sujeción a la Ley;
  9. Verificar la veracidad de las informaciones
    contables;
  10. Inspeccionar los Libros de
    Actas del Consejo de Administración y de los
    Comités y los demás documentos
    establecidos en el Estatuto;
  11. Verificar la constitución y subsistencia de las
    garantías y/o seguros de
    fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieron
    obligados a presentar por disposición del
    Estatuto;
  12. Comunicar a la Asamblea General y al Consejo de
    Administración, su opinión y observaciones
    sobre las reclamaciones de los socios de la cooperativa
    contra los órganos de ésta;
  13. Proponer a la Asamblea General la adopción
    de las medidas previstas en los incisos 12) y 13) del
    Artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Cooperativas;
  14. Vigilar el curso de los juicios en que la
    cooperativa fuere parte;
  15. Disponer que en la Orden del Día de la
    Asamblea General se inserten los asuntos que estime
    necesarios;
  16. Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo de
    Administración requerido por el propio Consejo de
    Vigilancia, no lo hiciera;
  17. Denunciar ante el organismo competente las
    infracciones del Texto Único Ordenado de la Ley
    General de Cooperativas;
  18. Hacer constar en las Sesiones de la Asamblea
    General, las infracciones de la Ley o el Estatuto en que
    incurrieran ella o sus miembros;
  19. Proponer al Consejo de Administración, las
    Ternas de Auditores Externos contratables por la
    Cooperativa;
  20. Exigir a los órganos fiscalizados, la
    adopción oportuna de las medidas correctivas
    recomendadas por los auditores;
  21. Objetar los acuerdos de los órganos
    fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley, el
    Estatuto, los Reglamentos Internos y las decisiones de la
    Asamblea General.
  22. Someter a la decisión definitiva de la
    Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas
    a los órganos fiscalizados y no aceptados por
    éstos;
  23. Vigilar y fiscalizar las operaciones de
    liquidación de la cooperativa, si fuere el
    caso;
  24. Fiscalizar las actividades de los órganos de
    la cooperativa, en todos los casos, sólo para asegurar
    que sean veraces y guarden conformidad co la Ley, el
    Estatuto, los Acuerdos de Asamblea y los reglamento Internos,
    con prescindencia de observaciones y pronunciamiento sobre su
    eficacia;
  25. Presentar a la Asamblea General, el informe de sus
    actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar
    el correcto funcionamiento de la cooperativa;
  26. Ejercer las demás atribuciones de su
    competencia por disposición de la
    Ley.
  1. El Consejo de Vigilancia ejercerá sus
    funciones de fiscalización sin interferir ni
    suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de
    los órganos fiscalizados y concentrará sus
    esfuerzos en garantizar la legalidad de los actos que se
    efectúen en la cooperativa, la veracidad de las
    informaciones y la seguridad de los bienes de la
    institución.

    SESIONES:

  2. Las funciones y atribuciones del Consejo de
    Vigilancia, señalados en el numeral 8, no
    podrán ser ampliadas por el Estatuto ni por la
    Asamblea General.
  3. Las sesiones serán aperturadas por el
    Presidente, previa constatación del
    quórum.
  4. Las votaciones podrán ser nominales o
    secretas. Los acuerdos se tomarán por mayoría
    de votos. En caso de empate, el Presidente tiene
    además de su voto, otro de carácter dirimente.

    RELACIONES:

  5. Las sesiones del Consejo de Vigilancia
    constarán en un Libro de
    Actas debidamente legalizado.
  6. Las relaciones del Consejo de Vigilancia con el
    Consejo de Administración son de igualdad
    ante la Asamblea General.
  7. La relación del consejo de Vigilancia con la
    Gerencia son de la autoridad
    que fiscaliza las actividades que la gerencia ejecuta. El
    Consejo de Vigilancia podrá invitar al Gerente a sus
    sesiones, a fin de recibir informaciones.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- El Consejo de Vigilancia para el cumplimiento
eficaz de sus funciones contará con la asesoría de
personal
profesional

Segunda.- El Consejo de Vigilancia responde directamente
ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus funciones y
obligaciones señaladas en la Ley General de Cooperativas,
Estatuto y Reglamento Interno.

4.3.4.REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA

  1. Las disposiciones del presente reglamento son
    aplicables a las Cooperativas de Servicios
    Múltiples

  2. ALCANCE
  3. DEFINICIONES
  1. Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser
    consideradas de manera permanente en el Plan Anual de
    Trabajo de
    Auditoría Interna.
  2. Actividades no programadas: Exámenes
    especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se
    realizan cuando se consideran necesarios para la
    evaluación del funcionamiento del sistema de control
    interno.
  3. Asamblea General: Asamblea General de socios o
    Delegados.
  4. Días: Días calendario.
  5. Federación: La que corresponda.
  6. Hechos significativos: Sucesos que exponen o que
    eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que
    puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera
    que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus
    obligaciones con sus socios.
  7. Identificación y administración de
    riesgos: Determinación, medición, monitoreo y
    control de los riesgos que asume la cooperativa.
  8. Ley General de Cooperativas: Texto Único
    Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el
    D.S. No. 074-90-TR y sus normas modificatorias y
    complementarias.
  9. Manual de Auditoría Interna: Documento que
    contiene las políticas, funciones, procedimientos y
    técnicas de auditoría utilizados para evaluar el
    funcionamiento del sistema de control interno de la
    cooperativa.
  10. Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoría
    Interna que contiene los lineamientos generales, objetivos y
    alcance del programa de
    auditoría, cronograma y actividades programadas que se
    desarrollarán durante cada ejercicio
    económico
  11. Sistema de control interno: Conjunto de
    políticas, procedimientos y técnicas de control
    establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada
    organización administrativa, eficiencia operativa,
    confiabilidad de los reportes, apropiada identificación
    y administración de los riesgos que enfrenta y
    cumplimiento de las disposiciones legales que le son
    aplicables.
  1. La Asamblea General, como autoridad suprema de la
    cooperativa y responsable en primera instancia del control
    de la misma, debe adoptar las acciones necesarias para que
    el Consejo de Vigilancia realice las funciones de
    fiscalización señaladas e el Artículo
    31 de la Ley General de Cooperativas; así como
    realice un adecuado seguimiento del cumplimiento de las
    disposiciones del presente reglamento. El Consejo de
    Administración es responsable de proporcionar los
    recursos y demás facilidades que resulten necesarias
    para el desarrollo de dichas funciones.

  2. RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL
    CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
  3. DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA
  1. El Consejo de Vigilancia es responsable de realizar
    las labores mínimas de auditoría interna,
    mediante una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor
    Interno. Si los activos
    totales son superiores a 600 UIT deberá contar con una
    Unidad de Auditoría Interna, cuya función
    principal es la evaluación permanente del funcionamiento
    del sistema de control interno; dicha unidad dependerá
    orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y
    reportará periódicamente a dicho órgano.
    Si los activos totales están entre 150 y 600 UIT,
    deberán contar con un auditor interno a tiempo completo
    o parcial. En los demás casos, las cooperativas
    podrán asignar las funciones de auditoría interna
    a los miembros del Consejo de Vigilancia.
  2. Los encargados de realizar la labor de
    auditoría interna de acuerdo con lo establecido
    anteriormente, deberán tener la independencia suficiente para cumplir sus
    funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando
    para ello con todas las facultades necesarias para el logro de
    sus objetivos. Todos ellos deberán estar efectivamente
    separados de las funciones operativas y administrativas de la
    cooperativa.
  3. Las funciones de auditoría interna que como
    mínimo debe desempeñar el Consejo de Vigilancia a
    través de los correspondientes encargados de la labor de
    auditoría interna, son las siguientes:
  1. Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento
    del sistema de control iterno, así como velar por su
    eficiencia y eficacia.
  2. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales
    que rige a las cooperativas. Esto incluye el cumplimiento de
    las normas contenidas en la Ley General de Cooperativas, el
    Estatuto, Reglamentos y las disposiciones emitidas por la
    Federación, si fuera el caso.
  3. Evaluar el funcionamiento de los sistemas
    informáticos y los mecanismos establecidos por la
    cooperativa para la seguridad de los mismos
  4. Evaluar el cumplimiento de las políticas,
    manuales, procedimientos, planes de contingencia y demás
    normas internas de la cooperativa, así como proponer, de
    ser el caso, modificaciones a los mismos.
  5. Efectuar el seguimiento permanente de la
    implementación de las observaciones y recomendaciones
    formuladas por la Federación, los auditores externos,
    así como las realizadas por el propio Consejo de
    Vigilancia.
  6. Elaborar el Plan y ponerlo en conocimiento de la
    Asamblea General; así como cumplir con las actividades
    programadas y elaborar los informes que
    se deriven de las mismas
  7. Realizar actividades no programadas cuando se
    considere conveniente o ante requerimiento de la Asamblea
    General o por sugerencia del Consejo de Administración o
    el Gerente.
  8. Mantener un archivo
    actualizado de todos los manuales y demás normas iteras
    de la cooperativa, así como de aquellos documentos que
    determine la Federación
  9. Comunicar al Consejo de administración y a la
    Federación, de manera inmediata y simultánea, la
    ocurrencia de hechos significativos, una vez concluidas las
    investigaciones
    correspondientes.
  10. Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que
    determine la Federación
  11. Otras que sea de interés de la
    cooperativa.
  1. Todas las funciones correspondientes a la labor de
    auditoría interna que desempeñen los encargados
    de la labor de auditoría interna, deben estar contenidas
    en el respectivo manual de
    auditoría interna, el cual debe ser aprobado por el
    consejo de Vigilancia.
  2. Los encargados de la labor de auditoría
    interna deben contar con una infraestructura adecuada,
    así como con recursos técnicos y
    logísticos de acuerdo a la naturaleza de sus
    actividades, las mismas que deberán guardar
    relación con la magnitud y complejidad de las
    operaciones y estructura de la cooperativa. Los encargados de
    la labor de auditoría interna, deben recibir capacitación permanente en materias
    relacionadas a sus funciones.
  3. Los procedimientos y técnicas de
    auditoría empleados por los encargados de la labor de
    auditoría interna deberán adecuarse a las
    disposiciones establecidas por las entidades estatales
    correspondientes y, en defecto, a lo señalado en las
    Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
    (NAGA’S) y las Normas Internacionales de Auditoría
    (NIA’S). Asimismo, dichos procedimientos y
    técnicas de auditoría deberán estar
    contenidos en el respectivo manual de auditoría
    interna.
  4. El Consejo de Vigilancia deberá establecer las
    coordinaciones necesarias con la correspondiente sociedad de
    auditoría externa y la Federación, con la
    finalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del
    sistema de control interno.
  1. DEL AUDITOR INTERNO Y EL RESPONSABLE DE LA LABOR
    DE AUDITORIA INTERNA.
  1. En los casos que sea obligatoria la
    constitución de la Unidad de Auditoría Interna,
    deberá estar a cargo de un Auditor Interno a tiempo
    completo y dedicación exclusiva, cuya selección es responsabilidad y
    atribución del Consejo de Vigilancia. En los otros
    casos, el auditor interno podrá ser a tiempo parcial
    cuando lo permita la magnitud, complejidad de las operaciones y
    estructura de la cooperativa.
  2. Las cooperativas deberán poner en conocimiento
    de la Federación la selección de los auditores
    internos o responsables de las labores de auditoría del
    Consejo de Vigilancia, en un plazo no mayor de 15 días
    de producida la selección adjuntando copia del
    correspondiente currículum vitae.
  3. Los encargados de realizar la labor de
    auditoría interna, deberán tener solvencia
    moral,
    conocimientos y experiencia apropiados para la función
    correspondiente, debiendo reunir los siguientes
    requisitos:
  • Tener título profesional y especialmente en
    materias afines a las funciones de la Unidad de
    Auditoría Interna;
  • Tener una experiencia no menor de dos (2) años
    en actividades de auditoría o haber desempeñado
    cargos gerenciales en cooperativas o empresas del sistema
    financiero por un periodo no menos a dos (2) años,
    según corresponda;
  • No tener antecedentes penales;
  • No estar incurso en alguno de los impedimentos
    señalados en el numeral 3 del Artículo 33 de la
    Ley General de Cooperativas;
  • No haber sido sancionado por la Federación u
    otra entidad supervisora o control;
  1. Los encargados de realizar la labor de
    auditoría interna, son responsables de cumplir con las
    obligaciones que se les asignan en el presente documento, asi
    como de informar inmediata y simultáneamente al Consejo
    de Vigilancia y a la Federación sobre cualquier
    situación que afecte significativamente el desarrollo de
    sus funciones e independencia. También deberán
    informar inmediata y directamente a la Federación, al
    Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, de
    manera simultánea, los hechos significativos que hayan
    detectado e el curso de sus labores de auditoría
    interna. La oportunidad en que los citados consejos reciban
    dichos informes y las decisiones que se adopten al respecto
    deberán constar en los libros de actos
    correspondientes.
  2. La remoción del auditor itero o del miembro
    del Consejo de vigilancia responsable de la labor de
    auditoría interna deberá ser comunicada
    previamente a la Federación indicado las razones que
    justifican tal medida

6.-DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO

El Plan deberá ser aprobado por el Consejo de
Vigilancia, debiendo remitirse a la Federación una copia
del mismo ates del 31 de diciembre del año previo. Dicho
Plan deberá considerar, por lo menos los siguientes
aspectos:

  1. Diagnóstico del funcionamiento del sistema de
    control interno;
  2. Objetivos anuales y alcance del programa de
    auditoría;
  3. Procedimientos y técnicas de auditoría
    a emplearse;
  4. Cronograma de las actividades, exámenes e
    informes; y,
  5. Recursos humanos, técnicos y logísticos
    disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la
    relación de profesionales que conforman la Unidad de
    Auditoría Interna, el cargo que ocupan y su
    formación profesional y, de ser el caso, los recursos
    adicionales requeridos para el cumplimiento del
    Plan.

El plan deberá considerar como actividades
permanentes, cuando menos, las que se señalan a
continuación:

  1. Revisión por lo menos trimestral del
    cumplimiento de las políticas y procedimientos
    implementados para el otorgamiento, seguimiento,
    evaluación, clasificación de deudores, así
    como de recuperación y castigo de créditos;
  2. Verificación del adecuado y oportuno registro
    contable, según corresponda, de las colocaciones
    vigentes, refinanciadas, vencidas y en cobranza judicial,
    así como de las provisiones, intereses, intereses e
    suspenso, comisiones y demás cargos
    correspondientes;
  3. Verificación selectiva por lo menos trimestral
    del cálculo
    de las provisiones por las diferentes modalidades de crédito que otorgan la cooperativa,
    conforme a las normas vigentes;
  4. Verificación del cumplimiento de los límites
    operativos de la cooperativa, tanto individuales como
    globales;
  5. Verificación del cálculo de los activos
    ponderados por riesgo y del patrimonio
    efectivo;
  6. Evaluación de los riesgos informáticos
    que enfrentan;
  7. Verificación por lo menos trimestral del
    adecuado registro contable y valorización de las
    inversiones
    realizadas por las cooperativas y su correspondiente
    constitución de provisiones;
  8. Evaluación del nivel de reclamos presentados
    por los socios de la cooperativa y del tratamiento
    otorgado;
  9. Verificación de la actualización del
    padrón de socios;
  10. Verificación del cumplimiento de los acuerdos
    de la Asamblea General;
  11. Evaluación del cumplimiento de las
    recomendaciones formuladas por el Consejo de Vigilancia, los
    auditores externos y por la Federación; y,
  12. Las demás evaluaciones y los informes que las
    cooperativas deben realizar periódicamente conforme las
    disposiciones vigentes

Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan
deberán ser comunicadas a la Federación dentro de
los quince (15) días de aprobadas, acompañando
copia del acuerdo de la sesión respectiva del Consejo de
Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron
origen.

El Consejo de Vigilancia presentará a la
Federación, dentro de los veinte (20) días
posteriores al cierre de cada trimestre, con copia al Consejo de
Administración, un informe trimestral sobre el avance del
Plan, indicando el cumplimiento de los correspondientes objetivos
y actividades. Se incluirá en dicho informe una
relación de todos los informes elaborados durante el
respectivo trimestre, indicando si se derivan de actividades
programadas o no programadas, fecha y breve resumen del
contenido, detallando las principales observaciones y
recomendaciones. Conjuntamente con el citado informe trimestral,
se deberán remitir los informes elaborados con
relación al punto a) y c) de las actividades
permanentes.

7.-DE LOS INFORMES.

Los informes que se deriven de los exámenes
realizados por los encargados de realizar la labor de
auditoría interna, deberán contener, por lo menos,
la siguiente información:

  1. Motivo de la realización del informe,
    indicando según corresponda la referencia a la actividad
    programada o no programada o al órgano que
    solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la
    existencia de hechos significativos;
  2. Objetivo y alcance de la
    evaluación;
  3. Procedimientos y técnicas de auditoría
    empleados;
  4. Evaluación de la situación de la
    actividad u operación revisada a la fecha del informe,
    identificando los riesgos detectados y su impacto en la
    cooperativa, así como la evaluación de los
    procedimientos y los controles utilizados por la
    cooperativa;
  5. Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para
    subsanar los problemas o deficiencias identificadas,
    según corresponda;
  6. Personal encargado del examen; y,
  7. Fecha de inicio y término del
    examen.

El Consejo de Vigilancia deberá presentar al
Consejo de Administración todos los informes relacionados
con la labor de auditoría interna que elabore en
cumplimiento de sus funciones. Dicho órgano
evaluará los informes respectivos a más tardar en
la sesión inmediata siguiente a su presentación. La
oportunidad en que dicho órgano tome conocimiento de los
informes y las decisiones que al respecto se adopten,
deberá constar en el Libro de Actas respectivo.

El Consejo de Vigilancia deberá mantener un
archivo conteniendo los citados informes elaborados y las
comunicaciones
con las diferentes unidades de la cooperativa, así como la
documentación sustentatoria de los mismos.
Dicha información deberá estar a disposición
de la Federación y de los auditores externos.

El Consejo de Vigilancia presentará
trimestralmente al Consejo de Administración y a la
Federación, dentro de los veinte (20) días
posteriores al cierre de cada trimestre, un informe del
seguimiento de la implementación de las observaciones y
recomendaciones formuladas por la Federación, los
auditores externos, así como las realizadas por el propio
Consejo de vigilancia.

REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA

CONSIDERANDOS:

Que, la labor de auditoría externa constituye un
apoyo para la
administración más eficiente y eficaz de las
cooperativas, así como para la supervisión y control que el Consejo de
Vigilancia y la Federación respectiva debe
realizar;

Que, es necesario actualizar las normas, para que las
correspondientes Asambleas generales y Consejos de Vigilancia
cumplan adecuadamente las facultades que respecto a las auditorias
externas les son establecidas en los Artículos 27 y 31 del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas
aprobado por el Decreto Supremo N o. 074-90-TR.

ALCANCE:

  1. DEFINICIONES:

  2. Las disposiciones del presente Reglamento son
    aplicables a las cooperativas de servicios
    múltiples.
  3. Para la aplicación del presente Reglamento
    deberán considerarse las siguientes
    definiciones:
  1. Días: Días calendario.
  2. Directivos: Los socios integrantes del Consejo de
    Administración y Consejo de Vigilancia.
  3. Federación: La Federación
    respectiva.
  4. Hechos significativos: Aquellos que exponen o que
    eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que
    puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera
    que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de las
    obligaciones con sus socios.
  5. Identificación y administración de
    riesgos: Determinación, medición, monitoreo y
    control de los riesgos que asume la cooperativa.
  6. Ley General de Cooperativas: Texto Único
    Ordenado de la Ley General de Cooperativas (D.S. No. 074-90-TR)
    y sus modificatorias.
  7. Sistema de control interno: Conjunto de
    políticas, procedimientos y técnicas de control
    establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada
    organización administrativa, eficiencia operativa,
    confiabilidad de los reportes, apropiada identificación
    y administración de los riesgos que enfrenta y
    cumplimiento de las disposiciones legales que le son
    aplicables.
  8. Sistema de información: Conjunto de
    políticas y procedimientos establecidos por la
    cooperativa para la adecuada generación del flujo de
    información válida y confiable necesaria para la
    toma de decisiones internas y el suministro de
    información a terceros y autoridades competentes.
    Incluye los sistemas informáticos utilizados para el
    registro y generación del flujo de
    información.
  9. Sociedades de auditoría: Sociedades
    de auditoría externa.

RESPONSABILIDADES DE LAS COOPERATIVAS:

OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SOCIEDADES DE
AUDITORIA
:

  1. CONTRATACIÓN DE SOCIEDADES DE
    AUDITORIA:

  2. Las cooperativas que durante el primer semestre de cada
    ejercicio tengan activos totales que superen el equivalente
    de seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT)
    deberán contratar sociedades de auditoría de
    acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

    Las cooperativas deberán convocar a las
    sociedades de auditoría externa y comunicar a la
    Federación las sociedades de auditoría que se
    hayan presentado, adjuntando la correspondiente constancia de
    inscripción y habilitación vigente e el
    registro correspondiente. La Federación, dentro de los
    veinte (20) días de recibida la citada comunicación, teniendo e cuenta los
    antecedentes de la calidad de
    los informes de auditoría de años anteriores de
    dichas sociedades, de ser el caso, realizará las
    observaciones que estime pertinentes; caso contrario se
    considerará que no existen objeciones. El Consejo de
    Vigilancia propondrá la terna de sociedades de
    auditoria contratables que haya preseleccionado al Consejo de
    Administración conforme a los procedimientos
    señalados en la Ley General de
    Cooperativas.

    Una copia del contrato
    suscrito entre la cooperativa y la sociedad de
    auditoría deberá ser remitida a la
    Federación dentro de los diez (10) días
    siguientes a su suscripción. La documentación
    que sustente el cumplimiento de los requisitos de
    contratación referidos e el artículo siguiente
    deberá estar a disposición de la
    Federación.

    REQUISITOS PARA LA
    CONTRATACIÓN:

  3. Las cooperativas deberán contratar sociedades de
    auditoría de acuerdo a lo establecido en el presente
    Reglamento, a más tardar hasta el 31 de agosto de cada
    año.

    1. Contar con inscripción y
      habilitación vigente en el registro
      correspondiente;
    2. Contar con la experiencia, infraestructura y
      recursos humanos y técnicos adecuados al volumen
      y complejidad de las operaciones que realiza la
      cooperativa;
    3. No haber sido objeto de observación por
      parte de la Federación respectiva;
    4. No haber sido sancionadas por algún
      organismo por la realización de trabajos no
      satisfactorios;
    5. No tener vinculación por riesgo
      único de acuerdo a la normatividad emitida por las
      entidades de control, con directivos, gerentes o
      funcionarios principales de la cooperativa auditada, ni ser
      socio de la cooperativa; y,
    6. Otras que señale la entidad de control a
      pedido de la Federación.

    CONTENIDO DE LOS CONTRATOS:

  4. Las cooperativas sólo podrán contratar
    los servicios de sociedades de auditoría que cumplan
    con los siguientes requisitos, los mismos que serán
    extensivos, en lo pertinente, a los socios de dichas
    sociedades.

    1. El inicio de los exámenes de
      auditoría externa se deberá realizar a
      más tardar sesenta (60) días antes del cierre
      del ejercicio económico correspondiente;
    2. Alcance y contenido mínimo de los informes
      de las sociedades de auditoría, conforme con las
      disposiciones del presente Reglamento y demás normas
      complementarias que emita la Federación y la entidad
      de control respectiva;
    3. Declaración de la sociedad de
      auditoría, de sus socios y de cada uno de los
      miembros del equipo que auditará a la cooperativa,
      de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades
      establecidas por la normatividad vigente sobre la
      realización de la auditoría externa, la
      confidencialidad de la información obtenida y los
      requerimientos de rotación establecidos en el
      numeral 10 del presente reglamento;
    4. Plazo de entrega de los informes;
    5. Obligación de la sociedad de
      auditoría de poner a disposición de la
      Federación los papeles de trabajo y demás
      documentación de respaldo de los informes que emita
      y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a
      simple requerimiento de la Federación;
    6. Obligación de la sociedad de
      auditoría de poner a disposición de la
      Federación, simultáneamente a su
      presentación al Consejo de Administración y
      Consejo de Vigilancia de la cooperativa auditada, copia de
      los informes que se emitan en cumplimiento del presente
      reglamento;
    7. Cláusula de penalidad que sancione
      pecuniariamente el retraso en la presentación de los
      informes, respecto a los plazos establecidos por la
      normatividad vigente, cuyo monto será deducido de
      los honorarios de la sociedad;
    8. Relación de todos los integrantes del
      equipo auditor, especificando aquellos contratados con
      carácter temporal y/o permanente señalando su
      experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando
      a la cooperativa y las responsabilidades de cada uno de
      ellos;
    9. Compromiso de la sociedad de auditoría de
      no reemplazar al socio; gerente o auditor señor
      encargados de la auditoría sin autorización
      de la cooperativa; y.
    10. Participación e reuniones de trabajo,
      según corresponda, con la Federación, el
      Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia
      de la cooperativa.

    RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA EN LOS
    EXÁMENES DE AUDITORIA EXTERNA:

  5. Los contratos suscritos con las sociedades de
    auditoría deberán contener los siguientes
    aspectos:

    Asimismo, es responsabilidad de dichos
    órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones
    establecidas en el presente Reglamento y conformar un archivo
    que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de
    información que efectúe la sociedad de
    auditoría

    CONOCIMIENTO DE INFORMES POR PARTE DE LA
    COOPERATIVA:

  6. El Consejo de Administración y la Gerencia son
    directamente responsables de proporcionar a la sociedad de
    auditoría contratada, la información y
    facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor
    de manera adecuada, independiente y oportuna.

    La recepción y toma de conocimiento por el
    Consejo de Administración de los informes de la
    sociedades de auditoría deberá constar en el
    Libro de Actas respectivo.

    Asimismo, el dictamen de los estados
    financieros deberá ser de conocimiento de la
    Asamblea General de Delegados, conjuntamente con la memoria
    anual de la cooperativa.

    Simultáneamente a la presentación al
    Consejo de Administración, la sociedad de
    auditoría también deberá presentar al
    Consejo de Vigilancia los informes referidos en los
    párrafos anteriores.

    INFORMACIÓN A LA
    FEDERACIÓN:

  7. El Consejo de Administración deberá tomar
    conocimiento de todos los informes de la sociedad de
    auditoría y disponer la adopción de las medidas
    correctivas necesarias.

    1. Incumplimiento de las obligaciones contractuales
      de las sociedades de auditoría, así como de
      ser el caso, la resolución de los contratos
      celebrados con las sociedades de auditoría, por
      incumplimiento de dichas sociedades; y,
    2. La aplicación de la penalidad indicada e
      el literal g) del numeral 6 del presente
      reglamento.

    Asimismo, las cooperativas contratantes
    deberán informar previa y documentadamente a la
    Federación sobre las razones que motiven el cambio de
    sociedad de auditoría externa después de
    firmado el contrato respectivo.

    En los casos antes citados y cuando lo considere
    pertinente la Federación podrá citar a los
    representantes de la sociedad de auditoría.

    RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE
    AUDITORIA

    REQUISITOS DE ROTACIÓN DEL SOCIO Y DEL
    EQUIPO AUDITOR:

  8. Las cooperativas deben poner en conocimiento de la
    Federación, dentro de los diez (10) días de su
    ocurrencia, la siguiente información:

    Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el período de
    tres (3) años es acumulativo, aún cuando los
    integrantes del equipo auditor hayan formado parte de otra
    sociedad de auditoría.

    EXÁMENES APLICABLES A LAS
    COOPERATIVAS:

  9. La sociedad de auditoría bajo su responsabilidad
    tiene la obligación de rotar al socio responsable de
    emitir opinión y a todos los integrantes del equipo
    después de tres (3) años de haber realizado
    labores de auditoría en la misma cooperativa. Una vez
    concluido el referido plazo máximo deberá
    transcurrir un período de, por lo menos, dos (2)
    años para que cualquiera de dichas personas pueda
    volver a auditar a la cooperativa.

    En caso las sociedades de auditoría
    identifiquen problemas que no permitan la realización
    de los exámenes de manera adecuada, deberán
    comunicarlo de inmediato a la Federación e indicar en
    los respectivos informes las razones que impidieron dicha
    evaluación.

    DICTAMEN DE LOS ESTADOS
    FINANCIEROS:

  10. Las sociedades de auditoría deberán
    evaluar la razonabilidad de los estados financieros y el
    funcionamiento integral del sistema de control
    interno.

    Si hubiera calificaciones al dictamen, éstas
    deberán estar claramente identificadas y, cuando
    corresponda cuantificadas dentro del mismo.

    NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:

  11. El dictamen de los estados financieros deberá
    contener la opinión de la sociedad de auditoría
    respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados
    en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones
    emitidas por el organismo de control y, en caso de existir
    situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto
    en las Normas
    Internacionales de Contabilidad (NIC’s)
    oficializadas por el Consejo Normativo de
    Contabilidad.

    INFORME SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL
    INTERNO:

  12. Las sociedades de auditoría deberán
    comprobar que las cooperativas cumplan con revelar en las
    "Notas a los estados financieros" información cuya
    revelación es requerida por normas emitidas por el
    organismo de control respectivo y por las Normas
    Internacionales de Contabilidad (NIC’s).

    1. Evaluación del cumplimiento y eficacia del
      sistema de control interno, el que deberá consignar
      el detalle de las deficiencias encontradas, análisis
      de su origen y sugerencias para superarlas;
    2. Evaluación de las políticas y
      procedimientos para la identificación de riesgos, de
      acuerdo con las disposiciones establecidas por el organismo
      de control correspondiente;
    3. Evaluación de los sistemas de
      información de la cooperativa que incluye, entre
      otros, el flujo de información en los niveles
      internos de la cooperativa para su adecuada gestión,
      y la revisión selectiva de la validez de los
      datos
      contenidos en la información complementaria a los
      estados financieros (anexos y reportes) que presentan las
      cooperativas a la Federación, según las
      normas vigentes sobre la materia;
    4. Evaluación de los mecanismos de seguridad
      y existencia de planes de contingencia por parte de la
      cooperativa para enfrentar situaciones de riesgo que
      impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados
      utilizados, así como de los demás activos;
      y,
    5. Grado de cumplimiento de las observaciones
      formuladas por la Federación y por las sociedades de
      auditoría correspondiente a los últimos
      ejercicios.

    INFORMES COMPLEMENTARIOS:

  13. El informe sobre el sistema de control interno
    deberá considerar, por lo menos, lo
    siguiente:
  14. Las sociedades de auditoría deberán
    evaluar los siguientes aspectos:
  1. Evaluación y clasificación de los
    deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre
    la base de una muestra
    representativa de la cartera crediticia, que comprenda como
    mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total
    de la cartera.

El informe deberá contener el resultado de la
evaluación de los aspectos siguientes:

  1. Clasificación de deudores por
    categorías, indicando aquellos que tengan
    observaciones o discrepancias con la clasificación de
    la cooperativa y que signifiquen déficit de
    provisiones o incumplimiento de los límites legales,
    en cuyo caso se deberá señalar el nombre o
    razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financiamiento
    otorgado y su importe, y naturaleza de la observación
    y/o discrepancia de clasificación;
  2. Cumplimiento de la constitución de las
    provisiones requeridas por las disposiciones
    legales;
  3. Refinanciación de créditos,
    clasificación y la suficiencia de sus provisiones
    conforme las normas emitidas por el organismo de control,
    consignándose aquellos créditos con
    refinanciaciones periódicas o que merezcan
    observaciones;
  4. Políticas y procedimientos de otorgamiento,
    seguimiento, recuperación y castigo de
    créditos.
  5. Procedimientos adoptados para los bienes
    adjudicados y los recibidos en pago de deudas;
  6. Situación de las garantías recibidas
    y de la idoneidad de las valuaciones efectuadas a las
    garantías, con indicación de la muestra
    seleccionada, para deudores distintos a los clasificados como
    normales;
  1. Evaluación del cumplimiento de
    límites globales e individuales:
  1. Verificación del cumplimiento de los
    límites operativos de la cooperativa, tato globales
    como individuales;
  2. Ponderación por riesgo de los activos y
    créditos contingentes efectuada por la cooperativa, de
    acuerdo a las normas sobre la materia; e,
  3. Inversiones autorizadas.
  1. Evaluación de la cartera de inversiones, que
    se realizará sobre la base de una muestra que
    comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento
    (50%) del monto total de la cartera, e incorporará por
    lo menos los aspectos siguientes:
  1. Verificación de la valorización de
    las inversiones;
  2. Verificación del adecuado registro
    contable;
  3. Cumplimiento de la constitución de la
    provisión por fluctuación de
    valores;
  4. Cumplimiento de la política de inversiones y de las
    políticas y procedimientos respecto a la
    administración de riesgos de mercado en
    que incurre la cooperativa; y,
  5. Concentración de las inversiones en grupos en
    grupos económicos y en sectores o actividades
    económicas.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE
INFORMES:

  1. La fecha límite de presentación del
    dictamen sobre los estados financieros, así como los
    informes complementarios señalados en el numeral 15
    del presente Reglamento, es el último día
    hábil de febrero del año siguiente al del
    ejercicio auditado.

    INFORMACIÓN DE HECHOS
    SIGNIFICATIVOS:

  2. La fecha límite de presentación del
    informe sobre la evaluación del sistema de control
    interno de la cooperativa es el 20 de diciembre del
    año correspondiente al ejercicio que se audita.

    RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE
    AUDITORIA:

  3. Las sociedades de auditoría tienen la
    obligación de comunicar por escrito a la
    Federación dentro de los tres (3) días de haber
    tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten
    en el proceso de
    auditoría a las cooperativas, sin perjuicio de su
    comunicación a los órganos competentes de la
    cooperativa e incluirlos en los informes
    correspondientes.

    APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS
    INTERNACIONALES DE AUDITORIA:

  4. Las sociedades de auditoría asumen plena
    responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen
    apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de
    solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad
    financiera o económica de la cooperativa auditada, a
    la fecha del examen.

    CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN
    EL DICTAMEN Y LOS INFORMES:

  5. Los exámenes que las sociedades de
    auditoría realicen de acuerdo co lo dispuesto en el
    presente Reglamento serán efectuadas aplicando las
    disposiciones señaladas por el organismo de control
    respectivo o, en su defecto, por lo establecido en las Normas
    de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y
    las Normas Internacionales de Auditoría
    (NIA’s).

    RESPONSABILIDAD DE LA
    FEDERACIÓN:

    FACULTADES DE LA
    FEDERACIÓN:

  6. Las sociedades de auditoría deberán
    conservar la documentación que sustente los informes
    emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a
    las cooperativas, por u periodo de hasta diez (10)
    años posteriores al ejercicio auditado.

    1. Los resultados de los exámenes de
      auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en
      el presente Reglamento, o no sean satisfactorios a criterio
      de la Federación, y/o,
    2. Se requiera la realización de
      exámenes complementarios a los establecidos en el
      presente reglamento
  7. La Federación podrá disponer la
    contratación de una sociedad de auditoría
    distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada,
    cuando:

Asimismo, la Federación podrá requerir en
los casos que considere conveniente, la realización de
auditorías externas a cooperativas que se encuentren por
debajo del nivel de activos totales señalados en el
numeral 3 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La memoria anual que
elabora la cooperativa deberá contener el dictamen de los
auditores externos a los estados financieros correspondientes al
ejercicio examinado y las notas sobre los mismos.

 

ANEXO NR 32

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES

 

 

A la memoria de mis padres.

 

Presentado por:

Domingo Hernández Celis

LIMA

2003

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12,13,14,15

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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