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El Derecho Humanitario y la regulación de la guerra en occidente y en la cosmovisión islámica



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Monografía destacada

    1. Jihad: concepción
      islámica de la guerra
    2. Yizia
      (impuesto de protección)
    3. Prisioneros
      de guerra
    4. El
      martirio (Shahada)
    5. Límites
      en la guerra
    6. La
      visión extremista de la Yihad
    7. Terrorismo
      e Islam
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El ser humano ha convivido con la realidad de la
    Guerra, a
    través de toda la Historia, pero desde el
    bombardeo atómico de Nagasaki e Hiroshima, el conflicto
    armada ha demostrado su capacidad para destruir a toda la
    Humanidad.

    Para Lawrence LeShan: "Toda la historia de la
    humanidad demuestra con claridad que el impulso que nos lleva al
    conflicto intergrupal armado es extremadamente
    poderoso".

    Esta tendencia a la destructividad en masa en el ser
    humano, tendría su principal origen en el propio hombre. En
    este sentido, Kenneth N. Waltz nos dice: "Según la
    primera imagen de las
    relaciones internacionales, el centro donde convergen las causas
    importantes de la guerra se encuentran en la naturaleza y
    en el comportamiento
    del hombre. La guerra se origina en el egoísmo, en los
    impulsos agresivos y mal dirigidos, en la estupidez. Las otras
    causas son secundarias y deben ser interpretadas a la luz de esos
    factores".

    Debido a lo anterior y a que del análisis del mapa geopolítico
    mundial, surge la probable continuación de este flagelo,
    es de extrema importancia comprender las regulaciones que tratan
    de limitar los daños que proceden de las acciones
    bélicas.

    El mundo occidental en la antigüedad, no
    conoció los límites en
    los conflictos
    armados. Se cometían los actos más inhumanos, como
    exterminio y esclavitud, y la
    única disposición que regia los combates era la de
    la fuerza
    destructiva.

    El Cristianismo,
    desde los Concilios de Letrán (1059) y de Clermont (1095)
    otorgó a Occidente un código
    no escrito, que buscaba inspirar a la Guerra con algunos principios
    morales que permitieran resguardar, en los conflictos, a
    determinadas personas (Mujeres, niños,
    religiosos), cosas (Iglesias, cosechas), el empleo de
    ciertas armas (Ballesta)
    o hacer la Guerra en determinadas épocas (Desde Adviento
    hasta Octava Epifanía) y en determinados días
    (Desde atardecer del miércoles hasta amanecer del
    lunes).

    En la regulación no escrita de la Guerra, en la
    Edad Media, fue de mucha ayuda los postulados de la
    Caballería (Honor, Lealtad, Justicia,
    Valentía) que atempero la crueldad de los enfrentamientos,
    también, en cierta forma, gracias a que el Papa paso a ser
    el arbitro supremo de las contiendas entre los príncipes
    cristianos.

    Según John Finnis, el teólogo filosofo
    Alexander de Hales (1240) realizó el primer tratado
    importante sobre la Guerra, en el cual estableció seis
    condiciones para realizar una Guerra Justa: 1) Ser cuerdo
    (Affectus), 2) Tener Autoridad, 3)
    No ser clérigo, 4) Tener justo derecho (Intentio),
    5) Que el oponente merezca el ataque (Meritum), y 6)
    Combatir por mantener los bienes, contra
    el mal y por la paz general.

    El Derecho
    Internacional Humanitario, también conocido como
    Derecho Internacional de los Conflictos Armados o Derecho
    Internacional de la Guerra, es un conjunto de principios que
    buscan limitar los efectos negativos de los enfrentamientos
    bélicos sobre los no combatientes (Civiles o Prisioneros
    de Guerra).

    Recién en el siglo XIX y gracias a la labor del
    suizo Henry Dunant en la Convención de Ginebra de 1864, se
    comenzó a codificar sus normas, que
    esencialmente se encuentran en los Convenios de Ginebra (1949) y
    sus Protocolos
    Adicionales (1977).

    Debemos destacar que hace 1400 años el Islam, por medio
    del Corán y la tradición Profética, ya
    regulaba los principios de la Guerra. El primer tratado de este
    tipo fue hecho por el sabio islámico Imam Abu Hanafi
    (699-768), en una seria de trabajos, recopilados por su
    discípulo Muhammad Ibn Hasan Shaybani, bajo el nombre de
    "Las Leyes Musulmanas
    de la Guerra y la Paz"
    en el año 804.

    Islam es una palabra que viene de la raíz
    árabe ?Slm? que significa Paz, Sumisión,
    Armonía y Salud. Como religión,
    básicamente brega por la estabilidad con los otros credos
    y culturas. El Corán nos dice:

    "Alá no os prohíbe que
    seáis buenos y equitativos con quienes no han combatido
    contra vosotros por causa de la religión, ni os han
    expulsado de vuestros hogares. Alá ama a los que son
    equitativos".
    (60:8)

    "Si, al contrario, se inclinan hacia la
    paz, ¡inclínate tú también hacia ella!
    ¡Y confía en Alá! Él es Quien todo lo
    oye, Quien todo lo sabe".
    (8:61)

    Estas citas coránicas nos muestran que el
    principio islámico es el de armonía entre pueblos y
    el bregar por el cese de hostilidades en caso de estar en un
    conflicto armado.

    El Corán es para la Cosmovisión
    islámica, la revelación que recibió el
    Profeta Muhammad (Mahoma) de Dios, a través del
    arcángel Gabriel. Es considerada por los musulmanes la
    palabra directa de la Divinidad y por lo tanto fuente suprema de
    legislación que no puede ser alterada en su más
    mínima parte. En ella se tratan todos los temas que hacen
    al hombre: Comercio,
    Familia,
    Derecho, Política y
    también la Guerra.

    En este trabajo vamos
    a tratar de dar la visión que el Corán y la
    tradición musulmana, nos presenta de los conflictos
    armados, sus principios, condiciones y límites y
    simultáneamente, su relación con las normas del
    Derecho Internacional Humanitario, que a pesar de nacer en
    Occidente en estos momentos son reconocidas por toda la Comunidad
    Internacional.

    JIHAD:
    CONCEPCIÓN ISLÁMICA DE LA GUERRA.

    Jihad es una palabra árabe que significa
    ?esfuerzo? pero en el sentido islámico es esfuerzo
    en el camino de Dios (Alá). Según un dicho
    (Hadiz) del Profeta Muhammad, este esfuerzo puede ser en
    dos sentidos:

    1. El llamado ?Jihad Akbar? (Gran Esfuerzo) que
      es la lucha consigo mismo, nuestros errores, vicios y
      ambiciones en la búsqueda del
      perfeccionamiento.
    2. El ?Jihad Asgar? (Pequeño Esfuerzo) que
      es la Guerra en defensa de la Fe. El ?Jihad Asgar? tiene
      ciertas condiciones y solo puede ser para:
    1. Detener o combatir contra un opresor o una
      tiranía.

    "¿Por qué no
    queréis combatir por Alá y por los oprimidos
    -hombres, mujeres y niños que dicen: "¡Señor!
    ¡Sácanos de esta ciudad, de impíos
    habitantes! ¡Danos un amigo designado por Ti! ¡Danos
    un auxiliar designado por tí!?".
    (4:75)

    B) Luchar en defensa propia:

    El Profeta Muhammad predicó la palabra divina por
    muchos años sin combatir, a pesar de las persecuciones que
    padecían los musulmanes en Mecca. Esto se debía al
    hecho, que todavía no había recibido el permiso
    Divino, a través de la revelación, para luchar. La
    tribu Kuraish finalmente intento matarlo a través de
    diferentes medios y
    él decide emigrar a la ciudad de Medina, en la cual se
    instala la primera comunidad islámica.

    Los Kuraish comenzaron a sublevar a las diferentes
    tribus del desierto contra esta nueva comunidad de creyentes y en
    ese momento Muhammad recibió la revelación con el
    permiso para combatir:

    "Combatid por Alá contra quienes combatan
    contra vosotros, pero no os excedáis. Alá no ama a
    los que se exceden
    ". (2:190)

    Por su parte, la Resolución 3314 (XXIX) de la
    Asamblea General de las Naciones Unidas,
    denominada "Definición de la Agresión", nos
    dice en su art. 1: "La agresión en el uso de la fuerza
    armada por un estado contra
    la soberanía, la integridad territorial o la
    independencia
    política de otro estado
    ".

    Según el "Reglamento de las Leyes y Uso de la
    Guerra Terrestre
    " (Sección Primera, Cap. I) en su
    articulo 2, vemos que: "La población de un territorio no ocupado que,
    al aproximarse al enemigo, toma espontáneamente las armas
    para combatir a las tropas invasoras"…"se considerara como
    beligerante".

    C) Pelear por la Causa de Dios:

    Otro de los requisitos, para considerar una
    Jihad, es que esta actividad bélica debe ser
    realizada en nombre de Dios. La ?Causa de Dios? en el
    Islam es instalar la Justicia en la Tierra,
    luchar para sostener la Libertad de
    Practica del Culto islámico, erradicar un régimen
    tiránico y la Maldad entendida como la trasgresión
    de los limites divinos.

    "¡Combatid por Alá y sabed que
    Alá todo lo oye, todo lo sabe!".
    (2:244)

    Este es un deber de todo creyente musulmán, el de
    asistir y combatir al que es oprimido y solo tiene como refugio a
    la Divinidad.

    D) Combatir para establecer la libertad de practicar
    el culto islámico.

    "Combatid por Alá contra quienes
    combatan contra vosotros, pero no os excedáis. Alá
    no ama a los que se exceden.  Matadles donde deis con ellos,
    y expulsadles de donde os hayan expulsado. Tentar es más
    grave que matar. No combatáis contra ellos junto a la
    Mezquita Sagrada, a no ser que os ataquen allí. Así
    que, si combaten contra vosotros, matadles: ésa es la
    retribución de los infieles".
    (2: 190-191)

    "¡Combatid contra quienes, habiendo recibido la
    Escritura, no
    creen en Alá ni en el último Día, ni
    prohíben lo que Alá y Su Enviado han prohibido, ni
    practican la religión verdadera, hasta que, humillados,
    paguen el tributo directamente!".
    (9:29)

    E) Si se rompe una Tregua o Acuerdo.

    El Islam tiene una especial consideración por el
    cumplimiento de los acuerdos:

    "que respetan los depósitos que se les
    confían y las promesas que hacen
    ". (23:8)

    "Los seres peores, para Alá, son los
    que"…"habiendo tú concertado una alianza con ellos, la
    violan a cada momento sin temer a Alá".
    (8:
    55-56)

    "Cuando concertéis una alianza
    con Alá, sed fieles a ella. No violéis los
    juramentos después de haberlos ratificado. Habéis
    puesto a Alá como garante contra vosotros. Alá sabe
    lo que hacéis".
    (16:91)

    "¿Cómo podrán los
    asociadores concertar una alianza con Alá y con Su
    Enviado, a no ser aquellos con quienes concertasteis una alianza
    junto a la Mezquita Sagrada? Mientras cumplan con vosotros,
    cumplid con ellos. Alá ama a quienes Le temen".

    (9:7)

    El Corán incita a los musulmanes a cumplir con
    los acuerdos convenidos, aun en caso de ayuda a musulmanes que
    viven en un país que no es islámico con el cual
    ellos tienen un acuerdo de mutua cooperación. Para el
    Islam los musulmanes son una solo Nación,
    el atacar a cualquiera de la comunidad islámica es agredir
    a toda la Nación
    del Islam.

    "Los creyentes que emigraron y
    combatieron con su hacienda y sus personas por la causa de
    Alá y los que les dieron refugio y auxilio, ésos
    son amigos unos de otros. Los creyentes que no emigraron no
    serán nada amigos hasta tanto que emigren. Si os piden que
    les auxiliéis en nombre de la religión,
    debéis auxiliarles, a menos que se trate de ir contra
    gente con la que os una un pacto. Alá ve bien lo que
    hacéis".
    (8: 72).

    En caso de violarse los términos del acuerdo, los
    musulmanes están autorizados a combatir:

    "Pero, si violan sus juramentos después de
    haber concluido una alianza y atacan vuestra religión,
    combatid contra los jefes de la incredulidad. No respetan
    ningún juramento. Quizás, así,
    desistan. ¿Cómo no vais a combatir contra
    gente que ha violado su juramento, que hubiera preferido expulsar
    al Enviado y os atacó primero? ¿Les tenéis
    miedo, siendo así que Alá tiene más derecho
    a que Le tengáis miedo? Si es que sois creyentes".

    (9:12-13)

    "Se exceptúan los asociadores con quienes
    habéis concertado una alianza y no os han fallado en nada
    ni han ayudado a nadie contra vosotros. Respetad vuestra alianza
    con ellos durante el plazo convenido. Alá ama a quienes Le
    temen
    ". (9:4)

    "¿Cómo si, cuando os
    vencen, no respetan alianza ni compromiso con vosotros? Os
    satisfacen con la boca, pero sus corazones se oponen y la
    mayoría son unos perversos. Han malvendido los signos de
    Alá y han desviado a otros de Su camino. ¡Qué
    detestable es lo que han hecho!. No respetan alianza ni
    compromiso con el creyente. ¡Ésos son los que violan
    la ley!".

    (9:8-10)

    En el Capitulo IV ("Las Capitulaciones") del
    RLUGT en el art. 35, leemos: "Las capitulaciones convenidas
    entre las partes contratantes deberán tener presente las
    exigencias del honor militar. Una vez convenidas deberán
    ser escrupulosamente observadas por ambas partes".

    En el Capitulo V ("El Armisticio") del RLUGT. En
    su art. 40 nos dice: "Toda violación grave del
    armisticio por una de las partes, autorizara a la otra para
    denunciarlo y aun para reanudar inmediatamente las hostilidades
    en caso de urgencia".

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