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El Derecho Humanitario y la regulación de la guerra en occidente y en la cosmovisión islámica (página 2)



Partes: 1, 2

YIZIA
(Impuesto de
Protección).

Las personas que no son musulmanas y viven en un
Estado
islámico en tiempo de
guerra,
están obligadas a pagar un impuesto denominado
?Yizia?, debido a que no están obligados a ir a
combatir en la defensa de ese Estado. Esta obligación es
para todos los no musulmanes que no sean pobres, enfermos,
ancianos, mujeres o niños.

Al pagar este impuesto, estas personas son denominadas
?Dhimmis? (Protegidos) y tiene el derecho a ser
custodiadas y tratadas en un pie de igualdad con
los musulmanes, respetando la práctica de su
culto.

Sobre la cuestión del cobro de impuestos por
parte del ejercito ocupante, el art. 49 del RLUGT, dice: "Si,
además de los impuestos mencionados en el articulo
anterior, el ocupante impusiera otras contribuciones en dinero en
territorio ocupado, estas habrán de destinarse a cubrir
las necesidades del ejercito de la
administración de ese territorio".

El art. 52 del mismo Reglamento, nos dice: "No se
exigirán a los municipios o a los habitantes prestaciones o
servicios mas
que para las necesidades del ejercito de ocupación. Se
ajustaran a los recursos del
país y serán de índole tal que no impliquen
a la población el deber de tomar parte en
operaciones de
guerra contra su patria. Estas prestaciones o servicios no
podrán exigirse sino con la autorización del
comandante de la localidad ocupada".

PRISIONEROS DE GUERRA

El Derecho
internacional Humanitario reconoce la categoría de
combatientes a los que están facultados para realizar
actos hostiles y expuestos al ataque del adversario, que en caso
de ser capturados son reconocidos con los derechos que les corresponde
a los Prisioneros de Guerra. Por otra parte, reconoce a los no
combatientes que son los que deben abstenerse de cometer actos
beligerantes.

Al combatir el musulmán debe respetar a sus
adversarios. En el Islam se condena
el combate brutal. Esta prohibido matar civiles que no tiene
intervención directa en la guerra. Por su parte, al
prisionero debe tratárselo con justicia. En
caso de victoria no puede instalarse un gobierno
opresivo, controlarse los recursos y bienes de la
nación
vencida e instalar un régimen colonial.

La finalidad de los musulmanes en caso de vencer
será:

"A quienes, si les diéramos poderío
en la tierra,
harían la azalá, darían el azaque,
ordenarían lo que está bien y prohibirían lo
que está mal. El fin de todo es Alá…".

(22:41).

Dentro de los principios
islámicos con respecto al trato hacia el enemigo en tiempo
e guerra, existe el caso de sí un grupo de ellos
se pone en contacto con los musulmanes para rendirse y quedar
bajo su protección. Para la ley
islámica es una obligación proteger a esta gente
con todos los medios
disponibles y por todo el tiempo que se encuentren en territorio
islámico. La finalidad de esta llamada ?ley de
protección?
es darle al enemigo tiempo para que pueda
aprender acerca del Islam. Al respecto, el Corán nos
dice:

"Si uno de los asociadores te pide protección
concédesela, para que oiga la Palabra de Alá.
Luego, facilítale la llegada a un lugar en que esté
seguro. Es que
son gente que no sabe"
. (9:6)

El Derecho Internacional Humanitario determina que las
personas que no son miembros regulares de un ejército no
son considerados combatientes. Al respecto, el Corán nos
dice que es un acto de trasgresión que cualquier
musulmán pelee contra alguien que no combate contra
él.

En el Islam el pago de un rescate es la forma de liberar
a un prisionero, pero no es la única forma. Después
de que los musulmanes vencieran en su primer batalla (Batalla de
Badr) el Profeta Muhammad les dio a los prisioneros la
oportunidad de quedar liberados si cada uno les enseñaban
a leer y a escribir a diez musulmanes analfabetos.

"Cuando sostengáis, pues, un encuentro con los
infieles, descargad los golpes en el cuello hasta someterlos.
Entonces, atadlos fuertemente. Luego, devolvedles la libertad, de
gracia o mediante rescate, para que cese la guerra. Es así
como debéis hacer".
(47:4)

El art. 10 del RLUGT dice: "Los prisioneros de guerra
podrán ser puestos en libertad bajo palabra de
honor"…"su honorabilidad personal los
obliga, en ese caso, a cumplir escrupulosamente los deberes
contraídos
"

Hay situaciones en las cuales los musulmanes
están autorizados a no tomar prisioneros. Como cuando han
sido traicionados por el enemigo. Esta cuestión tiene
antecedentes cuando se funda la primera comunidad
islámica en Medina. Allí vivían cristianos y
judíos
que habían realizado un acuerdo de no agresión con
los musulmanes. Los mecanos y sus tribus aliadas comenzaron su
marcha hacia Medina. Salman Al-Farisi, aconsejo a Muhammad hacer
un gran foso alrededor de la ciudad para detener el sitio de los
mecanos.

Las tribus judías se encontraban en la zona norte
de la ciudad, que era una zona montañosa y por lo tanto no
se podía realizar un foso. Es así como a
través de emisarios acuerdan con los mecanos facilitarles
el ingreso a la ciudad por la zona que ellos controlaban. Los
musulmanes vencieron y decapitaron a los hombres de las tribus
judías por su traición.

Para el Islam, no es considerado prisionero de Guerra el
que haya roto una Alianza o Acuerdo voluntariamente.
También existe el caso de alguien que se convierte
falsamente al Islam y después trata de crear
división en la comunidad islámica, o la del
prisionero que aprovecha el Acuerdo para realizar
espionaje.

Los castigos que se les puede imponer son:

"Retribución de quienes hacen la guerra a
Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra:
serán muertos sin piedad, o crucificados, o amputados de
manos y pies opuestos, o desterrados del país.
Sufrirán ignominia en la vida de acá y terrible
castigo en la otra. Quedan exceptuados quienes se arrepientan
antes de caer en vuestras manos. Sabed, en efecto, que Alá
es indulgente, misericordioso
".
(5:33-34)   

El Art. 8 (Cap. II "De Los Prisioneros de
Guerra
") del RLUGT nos dice: "Los prisioneros de guerra
acataran las leyes,
reglamentos y ordenes que surjan para el ejercito del Estado en
cuyo poder estén. Todo acto de insubordinación
será castigado con la severidad necesaria".

En su art. 12, dice: "El prisionero de guerra puesto
en libertad bajo palabra de honor que sea capturado nuevamente
luchando con las armas en la mano
contra el Estado ante
quien haya empeñado su palabra, o contra sus aliados,
perderá el derecho al tratamiento de los prisioneros de
guerra y podrá ser juzgado por los
tribunales".

Sobre los artículos 64 y 65 del IV Convenio de
Ginebra de 1949, relativo a la "Protección Debida a las
Personas Civiles", el Cnl. Enrique Stel opina que: "No se
puede prever la pena de muerte
con respecto a las personas protegidas mas que en los casos en
que estas sean culpables de espionaje, de actos graves de
sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante
o de infracciones intencionales que causen la muerte de
una o varias personas, y a condición de que en la
legislación de territorio ocupado, vigente antes del
comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte en
tales casos".

EL MARTIRIO (Shahada)

Para las escuelas Sunnita y Shiíta dentro del
Islam, el significado del Martirio tiene diferentes
connotaciones. Para los shiítas el Martirio esta signado
por la muerte del Iman Husein, nieto del profeta Muhammad, en la
Batalla de Karbala, pero podemos decir que en líneas
generales, aquellos combatientes que luchan en nombre de Dios, en
un conflicto
armado contra un opresor, son denominados Shahid
(Mártir) y poseen la garantía del acceso directo al
Paraíso.

"Y no penséis que quienes han caído por
Alá hayan muerto. ¡Al contrario! Están vivos
y sustentados junto a su Señor. Contentos por el favor que
Alá les ha hecho y alegres por quienes aún no les
han seguido, porque no tienen que temer y no estarán
tristes, alegres por una gracia y favor de Alá y porque
Alá no deja de remunerar a los creyentes".

(3:169-71)

"Los días de la vida se alternan entre la
gente. Alá sabe quienes son realmente creyentes y de estos
elige a sus mártires".
(2:140)

Anas, compañero del Profeta del Islam, relato que
este dijo: "Ninguna persona que haya
entrado al Paraíso deseara volver a este mundo, incluso si
se le ofrece todo lo que el mundo contiene; pero un mártir
ansia retornar al mundo y ser sacrificado diez veces en nombre de
Dios debido al Honor que ha experimentado en virtud de su
martirio".
(Sahih Al Nawawia)

LÍMITES EN LA GUERRA

Abu Bakr sucesor de Muhammad y uno de los denominados
?Al Julafa Ar Rashidun? (Califas Bien Guiados) en el
gobierno de la Comunidad Islámica, dio a su
ejército las siguientes instrucciones para que tengan en
cuenta en las batallas, con respecto al enemigo:

  • No traicionar (A los enemigos).
  • No robar del botín de Guerra. Esperar que se
    realice una apropiada e igualitaria distribución.
  • No romper los tratos y convenios con los
    enemigos.
  • No mutilar los cuerpos de los enemigos
    muertos.
  • No matar a los niños, mujeres y
    ancianos.
  • No cortar ni quemes a las palmeras.
  • No cortar los árboles frutales.
  • No degollar un cordero, vaca o camello, excepto para
    alimentarse.
  • No molestar a las personas que se aparten para adorar
    a Dios, dejarlos solos.

En relación a lo anterior, veremos las
coincidencias que nos presenta con el "Reglamento de las Leyes
y Usos de la Guerra Terrestre".

En la Segunda Sección Cap. I ("Medios
de Combatir al Enemigo, Sitios y Bombardeos")
en el art. 23,
dice que está prohibido:

"a) Emplear venenos o armas
envenenadas

b) Matar o herir a traición a los individuos
del pueblo o del ejército enemigo.

c) Matar o herir al enemigo, que deponiendo las armas
o estando indefenso.

d) Destruir y apoderase de la propiedad
enemiga, fuera de los casos en que lo exija imperiosamente las
necesidades de la guerra".

Por su parte en el Cap. II, art. 18, expresa:" Los
prisioneros de guerra podrán practicar su religión y asistir a
todos los actos de culto con toda libertad
".

En cuanto a los recursos y riquezas de la Nación
ocupada, la Sección Tercera ("La Autoridad
Militar en Territorio Ocupado
") en el art. 55, dice:" El
estado ocupante se considerara únicamente como administrador y
usufructuado de los edificios públicos, inmuebles, bosques
y explotaciones agrícolas pertenecientes al estado enemigo
y que se encuentren en el territorio ocupado. Deben preservar
como capital estas
propiedades y administrarlas conforme a las reglas del
usufructo".

LA
VISIÓN EXTREMISTA DE LA YIHAD

Para esta óptica
particular y minoritaria, el mundo se divide en ?Dar al
Islam?
(Casa del Islam) es donde gobierna un régimen
islámico y ?Dar al Harb? (Casa de la Guerra) que es
donde no se practica el Islam, aunque sean países
denominados musulmanes pero que para los extremistas no se siguen
correctamente las practicas de la religión. En caso de que
sea un país en el cual el Islam este proscrito los
musulmanes deben emigrar (Hijrah) hacia tierras donde
puedan practicar su Fe.

Esta visión de la Jihad plantea una lucha
constante entre musulmanes y no musulmanes, hasta que se logre
implementar un régimen islámico en el territorio
agresor. Todo esto contradice al propio Corán, que nos
dice:

"No cabe coacción en religión".
(2:256)

Para la mayoría de los teólogos
islámicos, si se encuentran musulmanes en territorio no
islámico pero se les permite practicar su religión
y en especial los cinco rezos diarios, nos encontraríamos
ante el ?Dar al Islah? (Casa de la Prosperidad) en la cual
los musulmanes deben actuar como buenos ciudadanos con respecto a
sus obligaciones.

TERRORISMO E ISLAM

Con respecto al terrorismo, la
visión de la religión islámica es muy clara
al prohibir el asesinato de personas inocentes, de las posturas
fanaticas y de la transgresión de la Ley
Divina:

"Por esta razón, prescribimos a
los Hijos de Israel que quien
matara a una persona que no hubiera matado a nadie ni corrompido
en la tierra, fuera como si hubiera matado a toda la Humanidad. Y
que quien salvara una vida, fuera como si hubiera salvado las
vidas de toda la Humanidad. Nuestros enviados vinieron a ellos
con las pruebas
claras, pero, a pesar de ellas, muchos cometieron excesos en la
tierra".
(5:33)

"No matéis a nadie que Dios haya prohibido,
sino con justo motivo.". (17:33)

"¡Creyentes! ¡No prohibáis las
cosas buenas que Alá os ha permitido! ¡Y no
violéis la ley, que Alá no ama a los que la violan
!".
(5: 87)

"¡Sé indulgente, prescribe el bien y
apártate de los ignorantes!".
(7:199)

"Di: "¡Venid, que os recitaré lo que
vuestro Señor os ha prohibido: que Le asociéis
nada! ¡Sed buenos con vuestros padres, no matéis a
vuestros hijos por miedo de empobreceros -ya os proveeremos
Nosotros, y a ellos,- alejaos de las deshonestidades,
públicas o secretas, no matéis a nadie que
Alá haya prohibido, sino con justo motivo ¡Esto os
ha ordenado Él. Quizás, así,
razonéis
". (6:151)

El Islam condena la persecución por cuestiones
religiosas. El Corán sostiene la total libertad de culto
en la sociedad, y
solo permite a los musulmanes combatir en caso de autodefensa en
procura de paz.

"Alá no os prohíbe que seáis
buenos y equitativos con quienes no han combatido contra vosotros
por causa de la religión, ni os han expulsado de vuestros
hogares. Alá ama a los que son equitativos
".
(60:80)

En la 59° sesión del Consejo de la
Organización de los Altos Jurisconsultos del Reino de
Arabia Saudita, del 9 de agosto de 2003 en la ciudad de Taif, se
manifestaron con respecto al terrorismo, diciendo que "Todo
acto de destrucción y corrupción
mediante el uso de explosivos que provoca matanza y
destrucción, que atenta contra la vida de musulmanes y no
musulmanes es considerado un acto criminal merecedor de severos
castigos basados en la Jurisprudencia
del Islam"…"Tal como lo dijo e Profeta del Islam: ¡Todo
aquel que tome un arma para matar en nombre de una falsa bandera
o predique actos de discriminación será considerado como
un muerto pagano. Quien se rebele contra mi comunidad para
cometer actos de corrupción y no observe las leyes y sus
compromisos, no pertenece a mi comunidad! ".

Por el contrario, muchos grupos
terroristas utilizan el nombre del Islam con el fin de legitimar
sus proclaman, con el resultado de que distorsionan a las
verdaderas enseñanzas islámicas al mostrar a esta
Fe como violenta y a sus acólitos como
terroristas.

El Corán es muy claro con respecto a que
situaciones habilitan el uso de la violencia,
pero siempre de forma defensiva y no ofensiva.

CONCLUSIÓN

El hecho que existan las leyes que regulan la Guerra, en
terminos puramente jurídicos, no excluye la dificultad que
implica la aplicación de dichas normas, ya que la
realidad nos demuestra que en este fenómeno (la Guerra)
tiene un peso trascendente las relaciones de fuerza, como
consecuencia de que es una situación de violencia
extrema.

Con respecto a esa cuestión, el Almte. Roberto
Pertusio nos dice: "La violencia que encierra la guerra en
sí misma; las pasiones que el ser humano libera en ella;
el uso y orientación que a tales pasiones da la propaganda;
los intereses en juego, tanto
ideales como materiales; la
represalia antes que la retorsión y por ultimo el temor a
la derrota, son todos ingredientes que concurren a hacer
difícil el ajustado cumplimiento de lo acordado en
época de paz ante una mesa de
negociación
".

Esta situación no quita autoridad a las leyes
consensuadas por la comunidad internacional para regular a la
Guerra. En este sentido, David Little comenta: "Aunque las
naciones sin duda violan estas disposiciones de tanto en tanto,
incluso los violadores se esfuerzan invariablemente por refutar
las acusaciones que se les formula. Este es el tributo que el
vicio para a la virtud y, como correctamente sostiene el
legalista, no es un tributo insignificante
".

En el caso particular del Islam, hacer la Guerra con el
fin de obtener tierras o riquezas es un hecho ilícito.
Solo se permite realizarla en nombre Dios y de forma defensiva,
esta circunstancia hace que para un musulmán este
prohibido iniciar el combate:

"Les está permitido a quienes son atacados,
porque han sido tratados
injustamente. -Alá es, ciertamente, poderoso para
auxiliarles
-". (22:39)

En la Ley Islámica para que exista una Guerra
debe haber una declaración pero para finalizarla el
oponente debe parar su accionar y actuar según justicia,
entonces habrá paz mientras se mantenga esta
armonía.

"Si dos grupos de creyentes combaten unos contra
otros, ¡reconciliadles! Y, si uno de ellos oprime al otro,
¡combatid contra el opresor hasta reducirle a la obediencia
de Alá! Y, cuando sea reducido, ¡reconciliadles de
acuerdo con la justicia y sed equitativos! Alá ama a los
que observan la equidad".

(49:9)

"Si, al contrario, se inclinan hacia la paz,
¡inclínate tú también hacia ella!
¡Y confía en Alá! Él es Quien todo lo
oye, Quien todo lo sabe".
(8:61)

"Alá no ama la corrupción".
(2:205)

Además de que el combate sea iniciado por el
enemigo, el musulmán debe hacer todo lo posible por evitar
que continué el combate, solo en caso de no poder evitar
el combate, se lo habilita a actuar. La lucha es el último
recurso.

Hemos hecho un recorrido por los preceptos
coranicós con relación a los aspectos de la guerra,
Como segunda instancia, lo hemos comparado con los principios del
Derecho internacional Humanitario. En nuestro trabajo
descubrimos que el Islam ha regulado y aplicado, de forma casi
unánime, por más de catorce siglos, los principios
y normas de la actividad bélica, que en Occidente hemos
comenzado a unificar a mediados del siglo XIX. Esto nos invita al
estudio futuro de esta cosmovisión, que a la postre,
abarca a un cuarto de la humanidad. Para afirmar lo anterior,
podemos concluir con la exhortación coránica al
conocimiento
mutuo:

"¡Hombres! Os hemos creado de un varón y
de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para
que os conozcáis unos a otros. Para Alá, el
más noble de entre vosotros es el que más Le teme.
Alá es omnisciente, está bien informado".
(49:13)

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Ramiro Anzit Guerrero.

Especialista en Contraterrorismo y Seguridad.

Buenos Aires (1976). Abogado (USAL). Magíster en
Estudios Estratégicos (INUN). Doctorando en Relaciones
Internacionales y en Derecho Penal
(USAL). Curso Estudios en Lengua
árabe, Corán y Ciencias
Islámicas con el Reino de Arabia Saudita. Autor del
libro
?Terrorismo, Análisis de un Condicionante Critico? y
coautor de la ?Las Religiones en
la Época de la Muerte de Dios?
. Presidente del Centro
Argentino de Estudios sobre Terrorismo (CAET). Miembro de la
Sociedad Argentina de Análisis
Político. Miembro del Instituto de Derecho Penal y
Criminología del Colegio Publico de
Abogados de la Capital Federal.

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