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Derechos del menor y del adolescente (página 2)



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CAPÍTULO I

APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA
NIÑEZ EN EL PERÚ

1.- DIAGNÓSTICO
SITUACIONAL

Para Abordar el estudio de la protección
jurídica que se dispensa a favor de niños
y adolescentes, es preciso que previamente nos
detengamos a efectuar un breve análisis de la realidad de la
niñez en el Perú, que a modo de diagnóstico nos permita sustentar luego,
la razón de dicha protección a través de
las diferentes instituciones que integran esta especial rama
del Derecho. La conformación geográfica del
Perú es muy variada e influye directa o indirectamente
en la problemática de la minoridad. Esta no es igual en
la costa, en la sierra y en la selva, y a su vez, en cada uno
de los pueblos de estas regiones naturales, el nivel de
desarrollo
infantil es diferente.

Un porcentaje significativo de la población no cuenta con los medios
mínimos que le permitan la satisfacción de sus
más elementales necesidades. Esa población,
está constituida en gran porcentaje por menores de edad,
quienes por su vulnerabilidad son los seres más
agredidos por tal situación. Efectuaremos el enfoque de
dicha problemática desde una cuádruple
perspectiva que, a nuestro entender, contiene los aspectos
más importantes para la evaluación: demográfica, salud, educación y vivienda.

2.- PERFIL
DEMOGRÁFICO

  1. Según datos
    del I.N.E.I. el año 2000 la población
    proyectada del Perú fue de 25?662,000 habitantes, de
    los cuales 10?477,000 son menores de edad, cifra que
    representa alrededor del 30% de la población
    total.

    Del total de menores de edad, el 68% son
    niños y el 32% son adolescentes. Esto nos demuestra
    la significativa importancia de este grupo de
    la población, que exige un conveniente tratamiento
    de su problemática, en principio por tratarse de
    seres humanos en proceso
    de desarrollo, que exigen el reconocimiento pleno de sus
    derechos
    y porque, en segundo lugar, en sus manos estará en
    unos años la conducción de las principales
    instituciones y en general el destino de nuestro
    país.

  2. Población
  3. Pobreza

Es bastante conocido que la política
económica aplicada en los primeros años de
la última década trajo como resultado el
incremento de la desnutrición de niños y
adolescentes. La pobreza se
agudizó a partir de 1990, como consecuencia de las
medidas económicas aplicadas por el gobierno,
lo que significó un alto costo
social, siendo siempre la población infantil la
más afectada.

Así, el 49% de la población
vivía en condiciones de pobreza y el
20% en extrema pobreza, índices que se han reducido,
si bien es verdad, al 44.1% y 19%, respectivamente, como
consecuencia de las políticas socio ? económicas que
se han empleado para combatir la pobreza y la miseria, cuyos
indicadores más importantes son: el
hacinamiento crítico en las viviendas, la
deserción y la repitencia escolar, la ausencia de
servicios,
la desnutrición y el hambre.

3.- SALUD

La salud es un indicador
básico que permite medir el grado de bienestar social y
el nivel de desarrollo
económico de un país. En el nuestro, por el
bajo nivel económico, los riesgos de
enfermar y morir son elevados. La mortalidad infantil hace
mayor estrago en los estratos bajos de la población,
sobre todo en las áreas rurales.

  1. La tasa de mortalidad infantil en 1990 fue de 80
    por mil nacidos vivos, mientras en las áreas rurales
    estos índices subían a 96 por mil nacidos
    vivos. Estos índices han descendido
    considerablemente en los últimos años a 24
    por mil nacidos vivos.

    Al empezar la década de los 90?, 119 por
    mil morían antes de cumplir los 5 años, ahora
    fallecen 52 por mil. Estos descensos en las tasas de
    mortalidad infantil nos permiten concluir que si bien las
    políticas sociales están influyendo en estos
    resultados, sin embargo, se requiere un mayor esfuerzo para
    tratar de alcanzar las metas trazadas.

  2. Tasas de Mortalidad
  3. Principales causas de
    muerte

Las principales causas de muerte
infantil son las infecciones diarréicas y respiratorias,
ambas necesariamente asociadas a la
desnutrición.

La desnutrición crónica en menores de 5
años afecta el 48%. La principal causa de la
desnutrición es el hambre y la pobreza, existiendo
también otros factores concomitantes como: la falta de
información y las creencias
erróneas sobre las cualidades alimenticias de ciertos
productos,
de allí la importancia de las campañas de
información que debe propiciar el sector
público correspondiente.

4.- EDUCACIÓN

  1. No existe el número suficiente de docentes
    y aulas escolares. La cobertura educativa para niños
    en edad preescolar de 3-5 años es del 49.3%.
    Para niños de 6-14 años es del 90%. Sin
    embargo la falta de calidad
    educativa y los índices de repitencia escolar
    del orden del 21% son alarmantes.

  2. Cobertura Educativa

    La tasa de analfabetismo es del 1.7% para varones y
    17.4% para mujeres. Tres de cada cuatro analfabetos son
    mujeres, y estos por la menor valoración cultural de
    la niña, y sobretodo por el desconocimiento de los
    derechos de
    la mujer.

  3. Tasas de Analfabetismo
  4. Deserción Escolar

El bajo nivel económico de la familia,
la falta de medios de los padres, obliga a los niños a
dejar la escuela. Un
buen número sale a trabajar. No pocos se dedican a la
mendicidad y al ocio. La desnutrición también
influye directamente en la deserción
escolar: los niños en ese estado no
registran el rendimiento adecuado y abandonan la escuela. El
alto índice de deserción es del 14%
anual.

5.- VIVIENDA

  1. La problemática de la vivienda está
    relacionada sobre todo con el problema de las migraciones
    del campo a la ciudad. Son los desplazados por la miseria,
    pobreza y la desocupación.

    Ellos se agrupan alrededor de las urbes, en las
    llamadas urbanizaciones populares, en donde viven en
    condiciones infrahumanas con los indicadores de
    hacinamiento, promiscuidad, en viviendas insalubres y
    estrechas, que engendran la violencia
    familiar, el incremento de niños no reconocidos
    y la proliferación de enfermedades infecto ?
    contagiosas.

    Existe un déficit habitacional de 5
    millones de viviendas, el 6% de las existentes albergan a
    más de un hogar.

    Los efectos sociales de esa situación no se
    dejan esperar: a diario los niños y adolescentes
    salen a las calles por necesidad (exponiéndose a una
    situación de abandono y peligro moral).
    En la calle, a su vez, se agrupan con otros menores de la
    misma edad, y en no pocos casos, forman las llamadas
    "pandillas", infringiendo la ley
    penal.

  2. Las Migraciones
  3. Servicio de Agua y
    Desagüe

Sólo el 71% de viviendas en el país
cuentan con servicios de agua
potable, y el 56% con servicio de
desagüe. De allí, que, como recordaremos, hace
algunos años, después de casi un siglo,
reapareció el cólera en el Perú.

6.- PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA
INFANCIA

Como alternativa a los problemas
que afectan a la infancia en
el Perú, se dio el llamado "Plan Nacional
de Acción por la Infancia" que se inserta
dentro del "Plan Mundial por la Infancia" del UNICEF, organismo
internacional que desde el seno de la
Organización de las Naciones
Unidas, coordina a nivel mundial esta clase de
acciones en
clara muestra del
interés por el tesoro más preciado
de la humanidad: la niñez.

El responsable en el Perú del Plan Nacional de
Acción por la Infancia es el Ministerio de Promoción de la Mujer y
Desarrollo Humano (PROMUDEH), a través de uno de sus
principales Órganos: el Consejo de la Niñez y la
Adolescencia.

El Plan se ejecuta por décadas a través
de acciones: a corto, mediano y largo plazo. Las de corto plazo
se ejecutaron de 1990-1992; las de mediano plazo: de 1993-1995,
y las de largo plazo: de 1995-2000. La década que acaba
de terminar fue de la "lucha contra la pobreza",
habiéndose priorizado acciones contra la mortalidad y
morbilidad infantil.

El plan comprende cinco programas
interinstitucionales: Salud, Alimentación y
Nutrición, Agua y Saneamiento,
Educación y Atención a menores de edad en
circunstancias especialmente difíciles.

  1. Su principal meta es reducir la tasa de mortalidad
    infantil en niños de 1-5 años. Asimismo
    reducir la tasa de mortalidad materna y la tasa de
    fecundidad, a través de la promoción y el
    acceso a los programas de planificación familiar.

    Merece mención especial, el seguro
    escolar que brinda atención desde el 15 de Agosto de
    1997 con financiamiento estatal. La red de
    salud abarca más de 5,000 puntos de atención
    entre hospitales, postas médicas y
    policlínicos. La póliza del seguro es
    gratuita.

  2. Programa Interinstitucional de
    Salud

    La principal meta es reducir los niveles de
    desnutrición crónica en niños menores
    de 3 años y la desnutrición grave y moderada
    en menores de 5 años. El eje estratégico
    será la
    educación alimentaría, nutricional y
    sanitaria. En niños pequeños se incluye la
    promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6
    primeros meses de vida.

  3. Programa de Alimentación y
    Nutrición

    Es meta principal de este programa
    mejorar la calidad
    del servicio e incrementar el acceso al agua y a la
    eliminación adecuada de excretas, que resulta
    fundamental para la salud de la niñez, para prevenir
    enfermedades infectocontagiosas que inciden en la tasa de
    mortalidad y morbilidad infantil.

  4. Programa de Agua y Saneamiento

    Universalizar la Educación Básica y
    Primaria, reducir la tasa de analfabetismo, repitencia y
    deserción escolar son las metas más
    importantes del programa.

  5. Programa de
    Educación
  6. Programa de Atención a Menores en
    Circunstancias Especialmente
    Difíciles

Menores en circunstancias especialmente
difíciles son aquellos que viven en un medio
caracterizado por carencias: afectivas, sociales, culturales,
materiales, espirituales, o por excesos:
abusos, maltratos, explotación; combinación que
hace que el desarrollo de estos menores de edad se vea
seriamente obstaculizado.

Tienen como causas las siguientes: la pobreza
critica; la participación temprana y sin
protección en actividades destinadas a generar
ingresos;
vivir en un ambiente
en el que abunda el maltrato; vivir en la calle; vivir bajo
el dominio de
grupos
armados que se enfrentan; vivir en Instituciones; y la
presencia de desastres
naturales o ecológicos. Así, se estima que
existen alrededor de 325 mil niños
institucionalizados.

La meta es mejorar la atención de la
niñez que enfrenta estas circunstancias para reducir
los peligros que dificultan el desarrollo integral de la
infancia.

Lo importante es lograr que los niños se
desarrollen dentro de la normalidad y en forma integral. En
otras palabras, defender el derecho del niño a
convertirse en adulto en igualdad
de condiciones.

CAPITULO II

DE
LOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS

1.- LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL MARCO DEL
AUGE DE LOS DERECHOS HUMANOS

El cambio que
más ha marcado el nuevo rumbo de la Filosofía del
Derecho y sobre todo de la Teoría del Estado, es el protagonismo de
los derechos
humanos.

La era de la modernidad
se inicia, en el ámbito jurídico, con un clima de fervor
por los derechos individuales que sirvió de matriz a la
propia génesis del Estado de
Derecho en su versión Liberal. Sin embargo desde
fines del siglo XIX y la década de los 70 del ya pasado
siglo XX se produce un ataque frontal a los llamados derechos
subjetivos, en una suerte de monismo, que negaba la
dicotomía: Derecho Objetivo /
Derecho Subjetivo.

Hoy, nuevamente, en el mundo jurídico se ha
situado el centro de gravedad de la reflexión sobre los
derechos y libertades de la persona. Se
estima que "si el Gobierno no se toma los derechos en serio,
entonces tampoco se está tomando con seriedad el
Derecho".

Debe destacarse que ese "retorno a los derechos"
implica la idea que los derechos y libertades constituyen el
fundamento auténtico del Estado de Derecho, a despecho
que nos afiliemos al iusnaturalismo, o mejor neoiusnaturalismo
(tesis de los
derechos humanos como derechos naturales), o al positivismo
(tesis del constitucionalismo, exigencia de instrumentos
jurídicos con garantías reforzadas para la
tutela de los
derechos).

La mutación histórica de los derechos
humanos ha determinado la aparición de sucesivas
"generaciones" de derechos. Sin embargo dichas generaciones no
entrañan un proceso meramente cronológico y
lineal, tampoco implica la sustitución global de un
catálogo de derechos por otro, pues en ocasiones se
verá la aparición de nuevos derechos, en
respuesta a necesidades históricas, y en otras, suponen
la redimensión de derechos anteriores para adaptarlos a
los nuevos contextos en que deben ser aplicados.

Los derechos humanos como categorías
históricas, nacen con la modernidad en el seno del
Iluminismo que inspiró las revoluciones burguesas del
siglo XVIII. Nacen con marcado tinte individualista.

  1. Los derechos humanos nacen, según
    anotábamos, como libertades individuales que
    configuran la primera fase o generación de los
    derechos humanos. Vienen considerados como derechos de
    defensa de las libertades del individuo que exigen la
    autolimitación y la no injerencia de los poderes
    públicos en la esfera privada, los que adoptan una
    actitud
    pasiva y de vigilancia en términos de policía
    administrativa. Es la libertad el valor
    guía de los derechos de primera
    generación.

  2. Derechos de Primera
    Generación

    La matriz ideológica individualista
    sufrirá una gran evolución en las luchas sociales del
    siglo XIX, aparecen así los derechos humanos de
    segunda generación: los derechos económicos,
    sociales, culturales; alcanzan su consagración
    jurídica y política en la sustitución del
    Estado Liberal de Derecho por el
    Estado Social de Derecho.

    Mientras en la primera generación los
    derechos humanos vienen considerados como derechos de
    defensa de las libertades del individuo que exigen la
    autolimitación y la no injerencia de los poderes
    públicos en la esfera privada, en la segunda se
    traducen en derechos de participación
    política activa de los poderes públicos. El
    valor guía de los derechos de la segunda
    generación es la igualdad.

  3. Derechos de Segunda
    Generación
  4. Derechos de Tercera
    Generación

Los derechos humanos se presentan hoy con rasgos
sumamente novedosos, al centrarse en temas como: el derecho a
la paz, los derechos del consumidor,
el derecho a la calidad de
vida (ecología), a la
libertad
informática. La solidaridad
es el valor de los derechos de esta nueva
generación.

Los derechos y libertades de tercera generación
se presentan como una respuesta al fenómeno denominado
de "contaminación de las libertades", en
clara alusión a la erosión
de los derechos fundamentales ante determinados usos de las
nuevas
tecnologías.

Frente a los mencionados derechos, existen otros muy
heterogéneos como: las garantías frente a la
manipulación genética, el derecho a morir con dignidad, el
derecho a la identidad
cultural de los pueblos, base del pluralismo jurídico
consagrado en el Art. 149º de la Constitución del Perú.

Dentro de este enfoque de tercera generación se
encuentran los derechos de los colectivos: trabajadores,
mujeres, niños, ancianos, minusválidos. En
definitiva, la tercera generación de derechos humanos ha
contribuido a redimensionar la propia imagen del
hombre en
cuanto sujeto de derechos. Es pues aquí donde se
ubican los derechos de niños y
adolescentes.

2.- DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN
INTEGRAL

En el marco de los derechos del
niño como auténticos derechos humanos surge
la "Doctrina de la Protección Integral", que tiene como
principal sustento el reconocimiento del niño y
adolescente como sujeto de derechos y no como objeto de
tutela.

La doctrina de la Protección Integral significa
un nuevo paradigma en
el tratamiento del niño, superando la vieja doctrina de
la Irregularidad Social que centraba su atención en solo
dos segmentos de la población infantil: menores de edad
en situación de abandono y menores infractores a quienes
denominaban "antisociales", vieja doctrina que inspiró
por cerca de un siglo los Códigos de Menores de los
diferentes países del mundo. De allí que el
cambio de paradigma se dé en una doble
perspectiva:

  1. Que los destinatarios son todos los que integran la
    población infantil sin discriminación alguna; y
  2. Que la protección dispensada a niños y
    adolescentes es integral.

Esta nueva doctrina se sustenta en un principio
importante como es el "interés superior del
niño", que debe cobrar vida en todas las acciones o
decisiones que se tomen en relación con niños y
adolescentes.

3.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO

La doctrina de la protección integral, sirve de
sustento al instrumento internacional más importante en
materia de
derechos humanos relativos a la niñez: La
Convención Internacional de los Derechos del
Niño, adoptada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), el
20 de noviembre
de 1989, diez años después que se conformó
el Grupo de Trabajo
Abierto que redactó el proyecto.

En atención a la protección primordial y
superior de la infancia, los consagrados por la
convención son "derechos específicos" con el fin
de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos en
general, cuando se trata de aplicarlos a niños y
adolescentes, adecuándolos a su proceso de desarrollo.
En otras palabras se reconoce no menos derechos de los
establecidos para los seres humanos en general, pero
reforzados, dada la especial protección de sus
destinatarios.

Suscrita la Convención por nuestro país,
en agosto de 1990, fue incorporada a nuestro ordenamiento
jurídico interno, de conformidad con el Art. 105 de la
entonces vigente Constitución de 1979. Nuestra
legislación tuvo que ser modificada plasmándose
el cambio en el primer Código de Niños y Adolescentes,
vigente desde junio de 1993.

Debe destacarse, que no obstante lo precisado, el
texto de la
convención debe entenderse como un marco mínimo y
flexible, respecto a la legislación interna del
país u otros textos internacionales, como lo consagra el
Art. 41º que establece que: Nada de lo dispuesto en
ella afectará a las disposiciones que sean más
conducentes a la realización de los derechos del
niño y que puedan estar recogidas en el derecho interno
de un Estado parte, o el derecho internacional vigente en dicho
Estado.

Destacan entre sus normas, la
consagración de derechos que anteriormente lo estuvieron
exclusivamente para los mayores de edad: como la libertad de
opinión, el derecho a trabajar, la libertad de religión, libertad
de asociación, derecho a vivir en un ambiente sano y en
un ambiente ecológicamente equilibrado, entre otros.
Asimismo, el cambio de paradigma en el tratamiento del
adolescente infractor de la ley penal, de uno eminentemente
protector a otro básicamente sancionador.

4.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

  1. Dentro del marco de la doctrina de la
    protección integral es preciso tratar de definir
    esta moderna rama del Derecho.

    Existen diferentes definiciones que se han dado,
    la mayoría de las cuales se relaciona con la
    superada doctrina de la irregularidad social.

    Así tenemos la definición de Alyrio
    Cavallieri que lo define como "el conjunto de normas
    jurídicas relativas a definir la situación
    irregular del menor, su tratamiento y
    prevención".

    Hugo D´Antonio define el Derecho de Menores
    "como la rama del Derecho Privado cuyas normas de marcadas
    connotaciones tutelares, refiriéndose a todo lo
    conveniente en la persona y los intereses del
    menor.

    La definición que más concuerda con
    la moderna doctrina y con la que estamos de acuerdo es la
    que da Ubaldino Calvento: "La protección integral
    del niño y adolescente a través del
    Derecho".

  2. Conceptualización

    Podríamos estudiar el Derecho de los
    Niños y Adolescentes desde un triple aspecto:
    sustantivo, adjetivo y ejecutivo.

    1. Está constituido por los principios y garantías que
      aseguren los derechos que tienen niños y
      adolescentes a poder desarrollarse en forma integral en
      un medio familiar adecuado.

    2. Sustantivo

      Es el Derecho
      Procesal del Niño y del Adolescente que
      tiene por objeto el estudio del procedimiento en las vías: Civil,
      Penal y Tutelar de naturaleza especial.

    3. Adjetivo
    4. Ejecutivo
  3. Contenido

Constituido por la ejecución de las medidas de
protección o de tratamiento en el ámbito tutelar
o penal respecto a niños y adolescentes.

5.- EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES

El Perú ha sido uno de los primeros
países latinoamericanos en introducir la moderna
doctrina de la protección integral al derecho interno,
pues luego de la ratificación, en agosto de 1990, del
texto de la Convención Internacional de los Derechos
de Niño que consagra plenamente dicha doctrina, el 28
de diciembre de 1992 se publica en el diario oficial "El
Peruano" el texto del Código de los Niños y
Adolescentes, que luego de una vacatio legis de seis meses,
entró en vigencia el 28 de junio de 1993. Se dejaba
así de lado la llamada doctrina de la irregularidad
social que inspiró el Código de Menores de
1962, vigente durante 30 años en nuestro
país.

El Código de los Niños y Adolescentes
ha tenido una corta vigencia de 8 años, pues a partir
del día siguiente de su publicación en el
diario oficial producida el 7 de agosto del año 2000
ha entrado en vigencia el nuevo Código de los
Niños y Adolescentes, inspirado también en la
doctrina de la protección integral, que modifica
algunas de las instituciones del derogado, como vamos a
analizar a lo largo del presente análisis.

5.1 Título Preliminar

El título Preliminar contiene los principios
inspiradores de todas las normas del Código que
desarrolla la doctrina de la protección
integral.

La definición de niño que trae el Art.
1º es la misma del texto de la Convención de los
Derechos del Niño. Esta considera como tales a los
menores de 18 años de edad; pero además el
legislador ha asegurado el criterio de su homólogo
brasileño, optando por diferenciarlos en dos
categorías jurídicas: niño, desde el
momento de la concepción hasta antes de cumplir los
doce años y adolescente, a partir de los 12
años hasta antes de los 18.

La titularidad de derechos, uno de los principales
pilares de protección integral, está consagrada
en el articulo II, que claramente establece que además
de gozar de los derechos inherentes a su condición de
persona humana, los niños y adolescentes tienen
protección especial y derechos específicos en
relación a su proceso de desarrollo y etapa de
formación.

En relación con los referidos derechos, al
niño y al adolescente se le reconoce en el articulo IV
capacidad especial para la realización de los actos
civiles autorizados por este Código y demás
leyes,
destáquense aquí las normas de auto
protección que ha previsto el propio Código en
el Libro II,
Capitulo IV en el régimen del Adolescente Trabajador
como analizaremos más adelante.

El Art. 3º consagra el derecho del
niño a la igualdad de oportunidades
que resulta
fundamental dentro del marco de la doctrina de la
protección integral, pues se trata de salvaguardar el
derecho del niño a convertirse en adulto gozando a tal
efecto de iguales oportunidades dejando de lado toda discriminación.

Una de las dos principales perspectivas de la
protección integral, esto es la aplicación
general, está contemplada en el Art. 5º cuando
establece que el Código se aplicará a todos los
niños y adolescentes del territorio peruano, sin
ninguna distinción, por motivo de raza, color,
sexo,
idioma, religión, opinión política,
origen social, posición económica, etnia,
impedimento físico o mental, o por cualquier otra
condición.

La atención que el Código dispensa al
niño y al adolescente se hace extensiva a la madre y a
la familia
según el Art. 6º.

Son fuentes
para la interpretación y aplicación del
Código de los Niños y Adolescentes, los
principios y las disposiciones de la Constitución
Política del Perú, la Convención sobre
los Derechos del Niño y demás Convenios
Internacionales sobre la materia ratificados por el
Perú.

Asimismo son fuentes supletorias cuando corresponda,
según el Art. 7º, el Código
Civil, Código Penal, Código Procesal Civil
y Código Procesal Penal.

La aplicación del Derecho Consuetudinario
cuando se trate de niños y adolescentes pertenecientes
a grupos étnicos o comunidades nativas o
indígenas, está consagrada en el mismo Art.
7º in fine del Título Preliminar, siendo el
límite las normas de orden público.

Nos parece desafortunada la supresión de la
consulta, en estos casos, a las autoridades de la comunidad que
establecía el Art. 9º del Título
Preliminar del derogado Código, acorde con la
consagración del pluralismo jurídico por el
Art. 149º de la Constitución.

El Interés Superior del Niño,
principio rector de todo el sistema
jurídico de protección de niños y
adolescentes, está consagrado en el Art. 9º. En
toda medida concerniente al niño y al adolescente que
adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demás
instituciones, así como en la acción de la
sociedad
se considera el principio del interés superior del
niño y el adolescente y el respeto a
sus derechos.

Si bien no existe consenso respecto a la
conceptualización de este principio; sin embargo
podríamos intentar una primera definición, como
"todo aquello que mejor favorezca a la protección
integral de niños y adolescentes y el respeto a sus
derechos".

Este principio actúa como norma orientadora
de todas las medidas que adopten las autoridades judiciales o
administrativas. Es uno de los principales pilares de la
doctrina de la protección integral que otorga
prioridad social y compromete la acción preferente de
las autoridades del Estado a favor de los menores de edad.
Tiene su sustento en el respeto a la dignidad de la persona
humana reconocida en los artículos 1º y 3º
de la Constitución Política del
Perú.

La existencia de un Sistema de administración de justicia
especializada para los niños y adolescentes
está garantizada en el Art. 10º del Título
Preliminar. Los casos sujetos a resolución judicial o
administrativa en los que estén involucrados los
intereses de niños y adolescentes serán
tratados
como problemas humanos.

5.2 Derechos y Libertades

En el Libro Primero del Código se consagran
los Derechos y Libertades dando vida al reconocimiento del
niño y adolescentes como auténtico titular de
derechos, que es uno de los principales pilares de la moderna
doctrina de la protección integral, superando
así el viejo paradigma de considerarlos como objeto de
protección que caracterizaba a la Doctrina de la
Irregularidad Social.

Contempla los Derechos Civiles, Económicos,
Sociales y Culturales y en forma especial prevé los
derechos de los niños y adolescentes discapacitados.
Establece los mecanismos para garantizar tales
derechos.

Finalmente y en contrapartida al reconocimiento de
la titularidad de derechos también prevé los
derechos de niños y adolescentes.

5.2.1. Derechos Civiles

a) Derecho a la Vida e Integridad y a la
atención por el Estado desde su
Concepción.

El Art. 1ro. reconoce el derecho a la vida como
derecho fundamental de la persona humana desde la
concepción, esto es que el concebido es sujeto de
derechos, y como tal debe ser protegido íntegramente. En
consecuencia se proscribe el aborto y la
manipulación genética como actos atentatorios
contra el niño en gestación.

Para garantizar el derecho a la vida del concebido
debe otorgarse las condiciones adecuadas a la madre durante la
gestación, parto y
periodo post-natal. Además, por mandato del Art. 2do.
del Código, el Estado deberá otorgar
atención especializada a la adolescente madre,
promoverá la lactancia materna y el establecimiento de
centros de cuidado diurno.

b) A vivir en un ambiente
sano.

El Art. 3ro. consagra uno de los llamados derechos de
tercera generación, los que como es conocido se fundan
en la solidaridad: es
el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el que opera como una garantía para el
desarrollo saludable de la vida humana.

c) A su Integridad Personal

El Art. 4to. reconoce el derecho a la integridad
personal del
niño y el adolescente, protección que comprende
los aspectos: físico, psicológico, espiritual.
Quedan por tanto proscritas la tortura o trato cruel o las
formas esclavizantes como el trabajo
forzado, la prostitución, la trata, venta y
trafico de menores de edad. Como todos los derechos
fundamentales, este se caracteriza por su
irrenunciabilidad.

d) A la Libertad

El derecho a la libertad es un derecho fundamental
inherente a la naturaleza del ser humano que se sustenta en su
misma dignidad. Este derecho supone la propia
realización del niño y adolescente como persona
humana, pudiendo decidirse por un proyecto o proyección
de vida, respetando el derecho de los demás.

Este derecho consagra en el Art. 5to. garantiza que
ningún niño o adolescente pueda ser detenido sino
por mandato de juez competente, como lo reconoce el articulo
2do. Inc. 24, literal f, de la Constitución
Política.

e) A la Identidad

El derecho a la identidad está consagrado en el
Art. 6to. del Código. Incluye derecho al nombre, a
adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, conocer a su padre y llevar sus
apellidos.

Es obligación del Estado preservar la identidad
de niños y adolescentes, sancionando a los responsables
de la alteración, sustitución o privación
ilegal de la identidad. Por la primera se entiende la
modificación o cualquier cambio de la identidad; la
sustitución, es la suplantación o reemplazo de la
identidad; y la privación de la identidad, es el
desconocimiento, prohibición o cualquier acto que
pretenda no reconocerla.

En los casos anteriores el Estado restablecerá
la verdadera identidad del niño mediante los mecanismos
respectivos.

En relación con el derecho a la identidad el
numeral sétimo manda la inscripción de los
niños en el registro del
Estado Civil correspondiente por el padre o la madre
inmediatamente después de su nacimiento. En caso de no
hacerlo en 30 días se procederá a la
inscripción de oficio.

En el certificado de nacimiento vivo deberá
constar la identificación dactilar de la madre y la
pelmatoscópica (huella plantar) del recién
nacido.

f) Derecho a Vivir en una
Familia.

El niño y el adolescente tienen derecho a
vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su propia familia.
Los que carecieran de su familia natural tienen derecho a
crecer en un ambiente familiar adecuado (hogar
sustituto).

El Código preserva además este derecho
al establecer que solo podrá separárseles de su
familia, por circunstancias especiales, previstas por la Ley, y
con la finalidad de protegerlos, en salvaguarda de su
interés superior. Los padres están obligados a
velar por el desarrollo integral de sus hijos.

g) A la Libertad de
Opinión

Como sujetos de derechos, el niño y el
adolescente tienen derechos a que su opinión sea
escuchada en todo asunto que les competa. Las autoridades
están en la obligación de atender esta
opinión de acuerdo a su grado de desarrollo y
madurez.

Así el Art. 9no. del Código establece
que el niño y el adolescente que estuvieren en
condiciones de formarse sus propios juicios tendrán
derecho a expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida
la objeción de conciencia,
y que se tenga en cuenta sus opiniones en función
de su edad y madurez.

La objeción de conciencia es un derecho, cuyo
reconocimiento no tiene precedente en el Sistema
Jurídico Peruano.

Doctrinariamente y en sentido amplio se puede definir
la objeción de conciencia como la "actitud de aquel que
se niega a obedecer un mandato de la autoridad,
un imperativo jurídico, invocando la existencia en el
seno de su conciencia de un dictamen que le impide realizar el
comportamiento prescrito".

Resulta de trascendental importancia que el
reconocimiento de este derecho en el Perú se
efectúe en primer lugar a favor de niños y
adolescentes, lo que pone de relieve el
respeto por estos derechos.

h) A la Libertad de
Expresión, de Pensamiento,
Conciencia y Religión.

Estos derechos están reconocidos en los
artículos 10 y 11 del Código, lo que importa un
cambio en la concepción tradicional que concebía
a los menores de edad como objeto de
protección.

Generalmente los menores de edad comparten los valores
y religiones de
sus padres, quienes se constituyen en sus primeros maestros. Se
respeta pues en principio el derecho de los padres, o de sus
responsables, de guiar al niño y adolescente en este
ejercicio o este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Sin
embargo el Código, siguiendo la doctrina que inspira la
Convención Internacional de los Derechos del
Niño, ha previsto la posibilidad que puedan profesar una
religión diferente a la de sus padres, debiendo
respetarse su elección.

i) Derecho al Libre
Tránsito

El derecho a la libertad de tránsito es
reconocido en el artículo 12, pero con las restricciones
y autorizaciones para viajar fuera de su ciudad o al
extranjero.

j) Derecho de
Asociación

Los adolescentes pueden constituir personas
jurídicas sin fines de lucro y los niños pueden
adherirse a ésta, sin requerir de la
representación de los mayores de edad. Constituye una
modificación a las normas del Código Civil que
declaraba como incapaces absolutos a los menores de 16
años de edad.

Este derecho es de trascendental importancia para la
protección de los derechos del adolescente trabajador,
particularmente en la constitución de sindicatos
para la autoprotección de esos derechos.

  1. Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales

Son los llamados derechos de segunda
generación. El código ha previsto aquí el
derecho a la Educación, Salud y Trabajo.

a) Derecho a la
Educación.

El niño y el adolescente tienen derecho a la
educación. El Estado asegurar la gratuidad de la
enseñanza para quienes tienen
limitaciones económicas. Ningún niño o
adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por
ninguna razón.

El Estado garantiza la Educación Básica,
la que comprende: el desarrollo de la
personalidad y sus aptitudes hasta su máximo
potencial; el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales; la promoción y difusión de sus
derechos, el respeto a su identidad cultural y culturas
distintas a la suya; la preparación para una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de
solidaridad, paz, tolerancia,
igualdad de sexos, amistad entre
los pueblos y grupos étnicos; y el respeto al medio
ambiente.

Dentro de la misma perspectiva está consagrado
el derecho a ser respetado por sus educadores y a cuestionar
sus criterios valorativos, asimismo a la protección por
los Directores de los centros educativos en caso de: maltrato
físico, psicológico o sexual; repitencia y
deserción escolar, consumo de
sustancias tóxicas, desamparo o violación de sus
derechos.

El Estado garantiza modalidades y horarios especiales
que permitan que los niños y adolescentes que trabajan
puedan asistir regularmente a sus centros de
estudios.

b) Salud

El niño y adolescente tienen derecho a la
atención integral de su salud, mediante condiciones que
permitan su desarrollo físico e intelectual.

Cuando se hallen enfermos o tengan limitaciones
físicas o mentales o se trate de drogodependientes
recibirán tratamiento y
rehabilitación.

Es responsabilidad del Estado, con el concurso de
la sociedad civil,
desarrollar programas para la reducción de las tasas de
mortalidad y prevención de enfermedades.

c) Trabajo

La protección del adolescente que trabaja por
el estado está prevista en el Art. 22 del mismo cuerpo
legal. El propio Estado reconoce el derecho del adolescente a
trabajar dentro de las normas de protección previstas
por este Código, sobre todo en defensa de su salud,
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.

5.2.3. Derechos de Niños y Adolescentes
Discapacitados

El Art. 23 consagra que el niño y adolescente
discapacitado gozan de capacidades inherentes a su propia
condición. El Estado garantiza la igualdad de
oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su
salud, educación, cultura y
capacidad laboral. Se
asegura el pleno desarrollo de su personalidad y el goce de una vida plena y
digna.

  1. Garantías

Entendidas éstas como los mecanismos que la ley
ha previsto para hacer efectivos los derechos consagrados en
ella, se establece una garantía dual:

  1. El ejercicio de los derechos y libertades del
    niño y adolescente consagrados en la ley, se
    garantiza a través de políticas, medidas y
    acciones permanentes y sostenidas. Esta garantía se
    complementa con el establecimiento de un Sistema de
    Atención Integral al Niño y al Adolescente en
    el Libro Segundo del Código.

  2. Políticas, Medidas y
    Acciones
  3. Difusión de los Derechos

El Ministerio de Promoción de la Mujer y
Desarrollo Humano (PROMUDEH) promoverá a través
de los medios de comunicación masivos la difusión
de los derechos del niño y del adolescente. Sin embargo
dicha difusión deberá efectuarse por cuanto medio
esté al alcance y a lo largo y ancho del Perú,
pues derechos que no se conocen, son derechos que no se
ejercen.

  1. Deberes

Los niños y adolescentes tienen deberes y
obligaciones
que cumplir con la sociedad y con su familia, y que son
precisados como parte del reconocimiento de su condición
de sujetos de derechos. Están recogidos en el Art. 24
del Código:

  1. Respetar y obedecer a sus padres o responsables de su
    cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus
    derechos o contravengan las leyes.
  2. Estudiar satisfactoriamente.
  3. Asistir a sus ascendientes en su enfermedad y
    ancianidad.
  4. Prestar su colaboración en el hogar, de
    acuerdo a su edad.
  5. Respetar la propiedad
    pública y privada.
  6. Conservar el medio
    ambiente.
  7. Cuidar su salud personal.
  8. No consumir sustancias
    psicotrópicas.
  9. Respetar las ideas y los derechos de los
    demás, así como las creencias religiosas
    distintas de las suyas, y
  10. Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y héroes.

CAPÍTULO III

NIÑOS Y ADOLESCENTES
TRABAJADORES

1.- DIAGNÓSTICO
SITUACIONAL

En forma previa a la promulgación del primer
Código de los Niños y Adolescentes se han
efectuado una serie de estudios de investigación sobre el trabajo de menores
de edad, como el efectuado por la doctora Ana María
Yáñez "El Trabajo de los Menores de Edad y la
Convención Internacional de los Derechos del
Niño" (1991).

Este estudio arriba, entre otras, a las siguientes
conclusiones, reveladoras de una cruda realidad:

  1. Walter Alarcón en "Trabajo
    Infantil y Economía Familiar en los Hogares
    Populares de Lima", señala que además de la
    pobreza, en la incorporación de los niños al
    mercado de
    trabajo, juega un rol fundamental las aspiraciones de los
    padres respecto al futuro de sus hijos. Es posible que muchas
    familias pobres prefieran que sus hijos sólo estudien.
    Sólo el 26% de niños pobres trabaja, frente al
    74% que no trabaja.

    Sin embargo, la demostración de la pobreza es
    la razón fundamental del trabajo infantil, queda
    corroborada con las más altas tasas de trabajo
    infantil en las ciudades más pobres del país:
    Ayacucho, Amazonas, Cajamarca.

  2. El trabajo en zonas urbanas está asociado a la
    pobreza, a una estrategia
    de sobrevivencia familiar. Sin embargo no es la única
    causa del trabajo infantil en estas zonas. No todas las
    familias pobres tienen a sus hijos trabajando.

    Un rubro importante son los trabajadores del hogar;
    sin embargo dicha modalidad viene reduciéndose
    paulatinamente.

  3. Los niños trabajadores de las zonas urbanas
    prefieren actividades en la calle. No obstante que las
    condiciones de trabajo en la calle son peligrosas, por
    la
    contaminación, y los riesgos de violencia
    y maltratos.

    El mayor porcentaje de niños que trabaja en
    el campo se debe a que en sociedades
    tecnológicamente menos avanzadas, con escasa
    mecanización y uso intensivo de la mano de obra, todos
    los capaces de contribuir al trabajo diario lo
    hacen.

    El trabajo rural no presenta las
    características de explotación, ni las
    deplorables condiciones en que se desarrolla el trabajo de
    los niños en las zonas urbanas.

  4. Hay una gran población de menores que trabaja
    en zonas rurales, y este trabajo está asociado a la
    organización familiar y al modo de producción agrario.
  5. Los niños empiezan a trabajar a partir de los 6
    u 8 años en la ciudad, y antes aún, a los 5
    años en el campo.

    El gran porcentaje de menores trabajadores estudia.
    El 84% de quienes trabajan, también estudian. Sin
    embargo el porcentaje de niños que revela atraso
    escolar, es mayor en los que trabajan.

  6. Contra lo que puede suponer, los niños
    trabajadores no provienen de hogares incompletos, ni se trata
    de niños abandonados. El 78% pertenece a las familias
    integradas.
  7. Finalmente, dicho estudio reveló, que el
    control del
    Estado, necesario para cautelar los derechos de los
    niños trabajadores es insuficiente en las zonas urbanas
    y nulas en el campo.

Frente a esta realidad, ¿Cuál es la
respuesta legislativa? Previamente efectuaremos un breve
análisis de los antecedentes normativos.

2.- ANTECEDENTES NORMATIVOS

La convención Internacional de los Derechos del
Niño, cuya moderna doctrina debía ser
internalizada en la legislación nacional, consagra en su
Art. 32, que los estados partes reconocen el derecho al
niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso
o que entorpezca su educación, o sea nocivo para su
salud o desarrollo físico, mental, moral o
social.

Los estados partes adoptarán medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas para
asegurar la aplicación de este
artículo.

a). Fijarán una edad mínima para
trabajar

b). Reglamentarán los horarios y condiciones de
trabajo

c). Estipularán sanciones para asegurar la
aplicación de este artículo

El Art. 15 de la Convención consagra importante
norma para los niños que trabajan: Será necesario
adoptar medidas legislativas tendientes a incrementar la
capacidad jurídica de los niños para estos
efectos.

Sin embargo hay normas preexistentes a la
Convención como: Los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T), sobre edad mínima
para el trabajo infantil, exigencia del examen médico,
prohibición del trabajo nocturno, etc; el Código
Civil con normas sobre la capacidad del menor de edad; el
Código Penal que en su Atr. 128 prohíbe el
trabajo excesivo de menores, aún normas de inferior
jerarquía como los Decretos Supremos del derecho a
silla. Se podría decir que prácticamente todos
los aspectos del trabajo de menores de edad que aborda la
Convención están por la legislación
nacional previa a ella.

No obstante lo cual, la citadas normas no se adecuan
plenamente al espíritu de la Convención, que
destaca la condición del niño y adolescente como
sujeto pleno de derechos. En tanto pueda ser alcanzado el
objetivo que propugna la O.I.T de abolición del trabajo
infantil, que no se ajusta a la realidad de la mayoría
de países latinoamericanos, deben efectivizarse una
serie de políticas destinadas a mejorar las medidas que
vayan más allá de la mera supervisión y tutela estatal. Debe pues
estimularse la organización y auto-protección de
los adolescentes trabajadores y la participación de la
sociedad civil, sin que ello signifique relevar al Estado de su
responsabilidad en la protección integral de la
niñez. Ahora sí, pasemos a analizar la respuesta
legislativa en el Perú.

3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE QUE
TRABAJA

3.1. Ámbito de
aplicación

Este Código ampara a los adolescentes que
trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena, y en forma
independiente o por cuenta propia.

Dicha protección incluye al trabajo
doméstico y familiar no renumerado, al de trabajadores
ambulantes y al de trabajadores a domicilio.

3.2. Protección del Adolescente
Trabajador

La protección del adolescente trabajador es
responsabilidad del PROMUDEH en forma coordinada con los
sectores Trabajo, Salud, Educación, y con los
Gobiernos Regionales y Municipales.

Es el PROMUDEH el encargado de dictar la
política de atención para el adolescente
trabajador.

3.3. Autorización para
Trabajar

Los adolescentes requieren autorización para
trabajar, excepto el caso del trabajador doméstico y
el familiar no renumerado. En estos últimos casos
deberá inscribirse al adolescente en el Registro
Municipal correspondiente.

3.3.1 ¿Quién la
otorga?:

a) El sector Trabajo, cuando se trata de
trabajadores en relación de dependencia;

b) Las municipalidades, en su respectivo
ámbito territorial, para trabajadores
independientes.

3.3.2 Edades mínimas para
trabajar

El nuevo Código de los Niños y
Adolescentes fija en principio la edad mínima para
trabajar en 12 años, y además establece las
edades mínimas para ejercer los diferentes tipos de
trabajo, las que han sido elevadas respecto a las que
señalaba el anterior Código.

  1. * 15 años para labores agrícolas no
    industriales;

    * 16 años para labores industriales,
    comerciales o mineras;

    * 17 años para labores de pesca
    industrial.

  2. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o en
    relación de dependencia:
  3. Para las demás modalidades de trabajo la
    edad mínima es 12 años.

El 23 de mayo del 2001 por Resolución
Legislativa 276453 se ha aprobado el convenio Nº 138 de
la O.I.T sobre la Edad Mínima de Admisión al
empleo
adoptado en la ciudad de Ginebra el 26 de julio de 1973.
Dicho convenio en su Art. 2º fija como edad
mínima para la
administración del empleo la de 15
años.

En Estados miembros, cuya economía y medios
de educación estén insuficientemente
desarrollados, se podrá fijar dicha edad en los 14
años.

Excepcionalmente, la legislación nacional
podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de
13 años en empleos ligeros, a condición que no
se perjudique su salud o desarrollo, ni su asistencia a la
escuela.

La aprobación del Convenio 138 de la O.I.T,
estimamos que, debe significar la adecuación del
Código de los niños y Adolescentes a dichas
normas de carácter internacional.

3.3.3 Requisitos para la
autorización

Acorde con la protección especial que el
Código dispensa al adolescente trabajador, se exige
para otorgar la autorización que el trabajo no
perturbe la asistencia regular a la escuela y la
presentación del certificado médico que
acredite la capacidad física, mental y
emocional del adolescente para las labores, certificado que
será expedido gratuitamente por el sector Salud y
Seguridad
Social.

3.3.4 Registro del Adolescente
Trabajador

Este registro estará a cargo de la de las
instituciones responsables de autorizar el trabajo del
adolescente. Contendrá los siguientes datos. Nombre
del adolescente, nombre de sus padres o responsables, su
fecha de nacimiento, dirección y lugar de residencia, labor
desempeñada, renumeración, horario de trabajo,
escuela a la que asiste y el horario de clases y el
número del certificado médico.

Registro igual llevará el centro de trabajo a
efecto de ser presentado a la Autoridad de trabajo cuando se
lo solicite. Asimismo al adolescente se le dará una
libreta que contendrá los mismos datos.

Se advierte claramente la intención del
Legislador de cautelar el cumplimiento de los derechos del
adolescente que trabaja.

4.- DERECHOS DEL ADOLESCENTE QUE
TRABAJA

El nuevo Código de los niños y
adolescentes prácticamente ha reproducido todas las
normas relativas a los derechos del adolescente trabajador,
salvo alguna que otra excepción como vamos a
analizar.

4.1 Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo del adolescente no
excederá del siguiente horario:

  1. Adolescentes de 12 a 14 años: 4 horas
    diarias y 24 semanales;
  2. Adolescentes de 15 a 17 años: 6 horas
    diarias y 36 semanales.

4.2 Renumeración

La renumeración no será inferior a la
de los demás trabajadores de la misma
categoría.

El nuevo Código, a nuestro entender
lamentablemente, ha suprimido la prohibición que
existía en el anterior Código sobre el trabajo
a destajo que significaba la protección del
adolescente frente a exigencias de rendimiento en el
trabajo.

4.3 Facilidades para la Asistencia a la
Escuela

El adolescente trabajador gozará de
facilidades que hagan compatible su trabajo con la asistencia
regular a la escuela. En tanto que el derecho a vacaciones
renumeradas se concederá en el período de
vacaciones escolares.

4.4 Seguridad Social
Obligatoria

Los adolescentes que trabajan, en cualquiera de las
modalidades, tienen derecho a la Seguridad
Social Obligatoria, por lo menos en las prestaciones de salud.

Se ha suprimido en el nuevo Código la
obligación de los empleadores de inscribir,
además, a los trabajadores dependientes en el
régimen de accidentes
de trabajo y de enfermedades profesionales.

Los trabajadores independientes abonarán
sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador
dependiente.

4.5 Programa de Empleos
Municipales

Se trata de programas de capacitación para el empleo fomentados
por los municipios que tendrán como sus principales
beneficiarios a los adolescentes registrados en
ellos.

4.6 Medidas de
Auto-protección

Es en este tema donde se advierte con nitidez el
cambio de paradigma en el tratamiento del adolescente
trabajador. Aquí se plasman las normas de la
Convención Internacional de los Derechos del
Niño inspiradas en la moderna doctrina de la
protección integral que lo eleva a la categoría
de sujeto pleno de derechos, distanciándose así
de las antiguas normas que regulaban el trabajo de menores de
edad.

4.6.1 Derechos Laborales
Colectivos

Los adolescentes pueden ejercer los derechos
laborales de carácter colectivo, pudiendo formar
parte o construir sindicatos por unidad productiva, rama,
oficio o zona de trabajo. Asimismo estos sindicatos
podrán afiliarse a organizaciones de grado superior, como las
federaciones.

4.6.2 Capacidad Jurídica

Además el adolescente tiene capacidad
jurídica en los siguientes campos:

* Para celebrar actos y contratos
relacionados con su actividad laboral, y con el ejercicio
de su derecho de asociación.

* Para formar asociaciones civiles para obtener
mejores condiciones de vida y trabajo.

* Para acudir directamente ante las autoridades
administrativas y judiciales para reclamar los derechos
relacionados con su actividad económica.

5.- PROHIBICIONES

Siempre dentro de la perspectiva de la
protección de los derechos del adolescente trabajador,
el nuevo Código reproduciendo la normatividad del
anterior ha previsto:

a). La Prohibición del trabajo nocturno,
entendido como tal al que realiza entre las 19 horas y las 7
horas del día siguiente.

Como excepción, el Juez podrá autorizar
el trabajo nocturno del adolescente de 15 a 17 años,
siempre y cuando no exceda de 4 horas diarias.

b). La prohibición del trabajo en subsuelo, o
el que signifique manipulación de peso
excesivo.

El PROMUDEH en coordinación con el sector Trabajo y en
consulta con los gremios laborales y empresariales
deberá establecer periódicamente la
relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas
para la salud física o moral de los
adolescentes.

CAPITULO IV

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL

1.- DEFINICIÓN

Atención Integral: es el conjunto de
acciones dirigidas al desarrollo del niño y del
adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales
y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su
incorporación plena a la sociedad y su
realización individual.

Sistema de Atención Integral al Niño
y al Adolescente
: Es el conjunto de órganos,
entidades y servicios públicos y privados que formulan,
coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas
y acciones desarrollados para la protección y
promoción de los derechos de los niños y
adolescentes.

Funciona a través de un conjunto articulado de
acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones
públicas y privadas.

2.- FINALIDAD DEL SISTEMA

El Sistema tiene la finalidad de integrar,
estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las
políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional
destinados a la atención integral de niños y
adolescentes.

3.- CONFORMACIÓN

El Sistema de Atención Integral al Niño
y Adolescente está integrado de la siguiente
manera:

  1. Órganos Sectoriales e instituciones
    públicas, que desarrollan programas y prestan servicios
    de atención al niño y al adolescente.
  2. Gobiernos regionales, locales e instancias
    descentralizadas del gobierno.
  3. Instituciones privadas, organizaciones comunales y
    sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidos
    al cumplimiento de los fines del sistema.

Estas últimas deberán inscribirse en el
Registro Central del Ente Rector.

4.- DIRECCIÓN DEL SISTEMA Y SUS
FUNCIONES

El Sistema esta dirigido por el Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH) como Ente Rector. En el texto original de
la ley lo era por el Ministerio de la Presidencia.

Son funciones del
PROMUDEH como Ente Rector:

  1. Formular, aprobar y coordinar la ejecución de
    las políticas orientadas a la atención integral
    de niños y adolescentes.
  2. Dictar normas técnicas
    y administrativas de carácter nacional y general sobre
    la atención del niño y del
    adolescente.
  3. Abrir investigaciones
    tutelares a niños y adolescentes en situación de
    riesgo y
    aplicar las medidas correspondientes.
  4. Dirigir la Política Nacional de adopciones a
    través de la Oficina de
    Adopciones de la Gerencia de
    Promoción de la Niñez y Adolescencia.
  5. Llevar los registros de
    los organismos privados o comunidades dedicados a la
    Niñez y Adolescencia.
  6. Regular el funcionamiento de los organismos
    públicos, privados y comunales que ejecutan programas y
    acciones dirigidos al niño y al adolescente, así
    como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus
    fines.
  7. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en
    la convención sobre los Derechos del Niño, en el
    presente Código y en la legislación
    nacional.

5.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA

La ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, Dec. Leg. 866 (29.10.96), y su Reglamento D.S. 001-97
(28.03.97) establece la estructura
del sistema.

El Ministro del PROMUDEH es quien lo conduce de
acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 26518, a cuyo
efecto cuenta con la Gerencia de Promoción de la
Niñez y la Adolescencia.

Para el cumplimiento de sus fines la referida gerencia
cuenta con las siguientes oficinas:

  1. Oficina de Adopción: es la responsable de proponer,
    ejecutar, hacer el seguimiento y fiscalización de la
    política nacional en materia de adopciones.
  2. Oficina de Defensoría: es la responsable de
    dirigir, impulsar y asesorar el sistema nacional de redes de servicio de
    atención a niños en situaciones de
    vulnerabilidad.

En el texto de la Ley del Sistema las Oficinas eran
denominadas "Secretarías" y existía además
una "Secretaría de Monitoreo y Evaluación", que
no ha sido considerada en la nueva estructura del
PROMUDEH.

La dirección del Ente Rector esta integrada
por:

  1. Un representante de PROMUDEH, quien lo
    presidirá.
  2. Un representante del Ministerio de Salud.
  3. Un representante del Ministerio de
    Educación.
  4. Un representante del Ministerio de
    Justicia.
  5. Un representante del Ministerio de
    Trabajo
  6. Un representante del Ministerio de
    Economía.
  7. Dos representantes de la Iglesia
    Católica.
  8. Tres representantes de la sociedad Civil.

6.- POLÍTICAS DE ATENCIÓN
INTEGRAL

Son el conjunto de orientaciones y directrices de
carácter público, dictadas por el PROMUDEH, cuyo
objetivo superior es garantizar los derechos del niño y
del adolescente consagrados en la normatividad.

7.- PROGRAMAS

Las precitadas políticas de atención
integral al niño y al adolescente están
orientadas a desarrollar los siguientes programas:

  1. Prevención que garanticen condiciones de
    vida adecuada.
  2. Promoción para desarrollar las
    potencialidades del niño y de su familia.
  3. Protección para su atención oportuna
    cuando enfrente situaciones de riesgo.
  4. Asistencia para la atención de sus
    necesidades cuando se encuentre en circunstancias
    especialmente difíciles.
  5. Rehabilitación para su recuperación
    mental y física a través de atención
    especializada.

Asimismo por su ámbito de aplicación los
programas pueden ser:

  1. Regulares.- Los programas regulares son
    los que ejecutan las instituciones, públicas, privadas,
    organizaciones comunales y de base. Tienen un carácter
    universal, estos están dirigidos a toda la
    población infantil; y son de mediano y largo plazo.
    Ejemplo: Las campañas de vacunación, de
    alfabetización.
  2. Especiales.- Son ejecutados
    también por las instituciones públicas, privadas,
    organizaciones comunales y de base. Son de corto y mediano
    plazo, tienen un carácter específico y
    están dirigidos al segmento de la población de
    niños y adolescentes en circunstancias especialmente
    difíciles.

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