- Perelman
- Chaïm perelman y la nueva
retórica - La
argumentación en la hermenéutica: el paradigma de
Perelman[3] - Una
valoración crítica de la teoría de
Perelman
PERELMAN
Sin duda alguna, la figura de Perelman es una de las
más influyentes en el desarrollo de
las diversas teorías
de argumentación jurídica, al lado de Theodor
Viehweg han sido dos personalidades decisivas en el impulso
extraordinario que ha recibido la retórica y la
argumentación en general.
Respecto a la finalidad que guió el trabajo de
Perelman, resulta ilustrativa la opinión de Jesús
González Bedoya al comentar que: "Lo que Perelman ha
pretendido con su Tratado, inspirado en la retórica y
dialéctica griegas, es una ruptura con la
concepción cartesiana de la razón y el
razonamiento, hegemónica en la filosofía occidental
hasta hoy. Ésta ha descuidado la facultad del ser
razonable de deliberar y argumentar con razones plausibles,
carentes por ello, de necesidad y evidencia para conseguir la
adhesión del oyente.
Descartes desechaba lo probable, plausible,
verosímil, como falso porque no le sirve para su programa de
demostraciones basadas en ideas claras y distintas, un saber
construido a la manera geométrica con proposiciones
necesarias, capaz de engendrar inexorablemente el acuerdo, la
convicción del oyente.
Sobre este particular nos hemos referido con
anterioridad al examinar la evolución de la retórica y la
reducción que sufrió al asimilarla, como dice el
autor en cita, al adorno,
ornamento y al ciudadano en la elocución del discurso, que
dicho sea de paso, también reviste cierta importancia no
exenta de interés,
pero que no es materia que en
este momento nos interese.
"Mientras la retórica sofista merecía la
descalificación de Platón, en el Gorgias, por dirigirse
demagógicamente a un público ignorante con
argumentos que no servían, por tanto, para
públicos cultivados, la nueva retórica cree, con
el Fedro platónico, que existe una retórica digna
de los filósofos y que, por tanto, cada
retórica ha de valorarse según al auditorio al
que se dirige.
Esta nueva retórica, más que los
resortes de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente
con el auditorio, estudia la estructura
de la argumentación, el mecanismo del pensamiento
persuasivo, analizando sobre todo textos escritos. Por tanto,
el objeto de la nueva retórica al incluir todo tipo de
discurso escrito e incluso la deliberación en
soliloquio, es mucho más amplio que el de la antigua
retórica.
La filosofía retórica admite, por
contraposición a la filosofía clásica, la
llamada a la razón, pero no concibe a esta como una
facultad separada de las otras facultades humanas, sino como
capacidad verbal, que engloba a todos los hombres razonables y
competentes en las cuestiones debatidas.
Este punto de vista enriquecerá el campo de la
lógica y, por supuesto, el de razonar. Al
igual que el Discurso del Método,
sin ser una obra de matemáticas, asegura al método
geométrico su más vasto campo de
aplicación, así las perspectivas que proponemos
asignan a la argumentación un lugar y una importancia
que no poseen en una visión más dogmática
del universo.[1]
CHAÏM PERELMAN Y LA NUEVA
RETÓRICA
Chaïm Perelman (1912-1984), autor belga de origen
polaco, tras estudiar derecho y filosofía,
comenzó su carrera académica con investigaciones
de carácter filosófico, en el terreno
de la lógica formal concretamente, para acabar
centrándose en ámbito de la filosofía
jurídica y moral. En su
obra encontramos otro ejemplo significativo del empeño
constante en la filosofía del derecho por alcanzar la
verdad en el terreno de la metodología
jurídica, o mejor, una justificación aceptable
de los fundamentos de la verdad en la aplicación de la
ley.
En 1944, cuando escribe su primer trabajo sobre
justicia,
Perelman todavía consideraba los juicios de valor como
algo enteramente arbitrario. Desde este punto de vista, dando por
sentado el carácter arbitrario de los valores,
su pluralidad y oposición, Perelman entendía
radicalmente que no podían existir criterios de justicia
fundados racionalmente y, por lo tanto, no era posible hablar de
justicia en términos racionales y, mucho menos,
absolutos.
Tuvo como principales maestros, a Frege, Dupréel,
Lorenzen. Se mostró también interesado en la
filosofía analítica anglosajona (Agustín,
Hare, Gauthier) que han estudiado también las relaciones
entre lógica y jurisprudencia, y el razonamiento práctico
pero sin relacionar estos temas con la retórica
clasica.
También Perelman, perteneció al Grupo de
Zurich, caracterizado por una tendencia filosófica
denominada Neodiléctica. El líder
de este grupo, el que destacaban nombres como Bachelard,
Destouches, ect. Fue F. Gonseth (1890-1975); de tendencia
neopositivista y actitud
antimetafísica, rechaza que existan verdades eternas y
absolutas.
De esta actitud filosófica parte Perelman para
justificar la necesidad de introducción de nuevo la
argumentación retórica en la
filosofía.
La epistemología de Perelman se enmarca, pues,
en la del Grupo de Zurich, cuyo órgano de expresión
fue la revista
Dialéctica. Para Gonseth, no sólo el mundo
de los valores y de
la filosofía en general, sino incluso el de la ciencia
está sometido a las condiciones de probabilidad y
provisionalidad propias del campo dialéctico delimitado
por Aristóteles.
Afirma que cualquier esfuerzo que tenga como objetivo
justificar reglas de justicia encontrará siempre su fin en
un principio injustificado, en un valor arbitrario. Esto es algo
que se deriva de la naturaleza
misma de cualquier sistema de
justicia.
Por otro lado, dada la pluralidad de los valores, y su
oposición y carácter arbitrario, el razonamiento es
incapaz de decidir cual de los antagonistas tiene razón,
debido a la falta de acuerdo sobre los principios que
podrían servir de punto de partida a la discusión.
Desde tales postulados, dando por sentado el carácter
arbitrario de los valores, su pluralidad y oposición,
Perelman concluye radicalmente en que no puede existir una
justicia absoluta fundada racionalmente
Perelman modifica las premisas de su teoría
al distinguir tres factores cuya consideración no puede
simplificarse en una perspectiva general: el valor que funda la
justicia, la reglas que la enuncia y el acto que la realiza.
Mientras que el primero, ciertamente, no puede ser determinado
según un estricto criterio de racionalidad; no ocurre lo
mismo con los otros dos.
Tanto los juicios de valor que enuncian la justicia,
como las atribuciones mediante las que tales juicios de valor se
realizan, si existe acuerdo sobre unos criterios determinados de
justicia, son susceptibles de un establecimiento
racional.
De esta manera, lo que caracteriza al pensamiento
jurídico frente al pensamiento filosófico consiste
en esa búsqueda de soluciones
concretas a que está abocado el primero. Con lo cual, la
tensión arbitrariedad-racionalidad se desplaza en el
ámbito de lo jurídico hasta localizarse, por
así decirlo, en el uso práctico de la razón:
en la elección, decisión o búsqueda de
soluciones racionales o, al menos razonables. La racionalidad de
la decisión jurídica va a acabar descansando en el
método, en la racionalidad de la metodología que se sigue para llegar a esa
decisión.
En el caso de Perelman, ante una de las cuestiones
perennes de la filosofía del derecho, se parte de una
nítida toma de postura al considerar que no es posible
evitar los juicios de valor en la decisión del derecho, en
la aplicación de la ley.
Dentro de las premisas de la teoría de la
argumentación racional, la distinción entre juicios
de verdad y juicios de valor sigue siendo crucial. Los juicios
de verdad son los enunciados lingüísticos de los
que se valen los científicos para exponer sus
teorías, mientras que las decisiones jurídicas
descansan sobre juicios de valor, como las decisiones
morales o cualquier otro discurso de carácter
axiológico. Justificar un juicio de verdad sería
bastante fácil.
Basta con proceder a su demostración
empírica, contrastando la realidad de los hechos con la
referencia significativa del juicio de verdad. Pero esta
demostración no es posible en el caso de los juicios de
valor, ya que éstos no tienen referente
empírico.
Perelman y Olbrechts-Tyteca dejan en un segundo plano el
acuerdo o la creencia subjetiva, el resultado de hecho de la
argumentación, para centrarse en el carácter
racional de la adhesión. Esto les obliga a abundar en la
distinción clásica entre convencer y
persuadir. En este sentido, se manifiestan sin ambages a
favor de la razón, decantándose por la
convicción como objetivo de la argumentación
racional. Perelman y Olbrechts-Tyteca hacen entroncar su
solución con la tradición racionalista
clásica.
La retórica o argumentación racional, tal
y como es concebida por Perelman y Olbrechts-Tyteca, no busca
persuadir. Pretenden construir una teoría racional de la
argumentación y, en este sentido, dan prioridad a la
convicción sobre la persuasión. Tratan de
fundamentar una lógica específica que tiene como
finalidad identificar argumentos capaces de convencer, esto es,
válidos objetivamente. Lo cual quiere decir, en primer
lugar, que la eficacia no se
liga al efecto, sino a los cánones de aceptabilidad
racional vigentes en una determinada comunidad
científica.
Por esta razón, cuando se habla de
argumentación racional o nueva retórica no se hace
referencia en realidad a técnicas
de elocuencia, sino más bien a un procedimiento que
refrendaría de antemano las soluciones
correctas.
A partir de la distinción entre persuadir y
convencer, se llega al concepto de
auditorio universal, una de las piezas clave de la teoría
de la argumentación racional. Perelman y Olbrechts-Tyteca
tienen por persuasiva a aquella argumentación que se
pretende válida para un auditorio particular, mientras que
será convincente: celle qui est censée obtenir
l´adhésion de tout être de
raison.
En la línea de lo que Perelman había
anunciado programáticamente al hilo de sus reflexiones
sobre el desarrollo de la sociología del conocimiento,
según estos autores sólo será
argumentación racional y objetiva aquella que pretende ser
válida para un auditorio universal compuesto por todos los
seres humanos o, al menos, por todos los seres dotados de
razón.
El resultado de la argumentación, según lo
que se acaba de ver, será racional cuando se considere
válido para un auditorio idealmente constituido por el
conjunto de todos los espíritus razonables. Lo cual quiere
decir, entre otras cosas, que una argumentación
aceptable por el auditorio universal se expandiría
necesariamente, debiendo ser aceptada con carácter forzoso
por todos y en todo tiempo y
lugar, salvo que esos argumentos no fueran realmente
válidos o quienes no los aceptasen estuvieran dispuestos a
enfrentarse a una posible descalificación.
La teoría de la argumentación racional
tiene aspectos positivos. En primer lugar, saca a la luz aspectos
enterrados por el método deductivo. Además, tiene
bastante en cuenta el modo de proceder de los juristas en sus
disputas dialécticas. Sin embargo, cae en la trampa de
desplegar nuevas ficciones con las que ocultar los
márgenes de incerteza (más o menos amplios; pero
inevitables, según han demostrado las corrientes
antiformalistas y positivistas) que existen en todas las
decisiones jurídicas.
La teoría de la argumentación racional
busca rescatar la objetividad hermenéutica de las falsas seguridades del
método deductivo; pero lo hace a costa de sacralizar la
elección racional como fundamento de una certeza que asume
las características de la verdad científica en el
ámbito de la razón
práctica.[2]
Página siguiente |