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Hermenéutica Jurídica: "Chaïm Perelman"




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Monografía destacada

    1. Perelman
    2. Chaïm perelman y la nueva
      retórica
    3. La
      argumentación en la hermenéutica: el paradigma de
      Perelman[3]
    4. Una
      valoración crítica de la teoría de
      Perelman

    PERELMAN

    Sin duda alguna, la figura de Perelman es una de las
    más influyentes en el desarrollo de
    las diversas teorías
    de argumentación jurídica, al lado de Theodor
    Viehweg han sido dos personalidades decisivas en el impulso
    extraordinario que ha recibido la retórica y la
    argumentación en general.

    Respecto a la finalidad que guió el trabajo de
    Perelman, resulta ilustrativa la opinión de Jesús
    González Bedoya al comentar que: "Lo que Perelman ha
    pretendido con su Tratado, inspirado en la retórica y
    dialéctica griegas, es una ruptura con la
    concepción cartesiana de la razón y el
    razonamiento, hegemónica en la filosofía occidental
    hasta hoy. Ésta ha descuidado la facultad del ser
    razonable de deliberar y argumentar con razones plausibles,
    carentes por ello, de necesidad y evidencia para conseguir la
    adhesión del oyente.

    Descartes desechaba lo probable, plausible,
    verosímil, como falso porque no le sirve para su programa de
    demostraciones basadas en ideas claras y distintas, un saber
    construido a la manera geométrica con proposiciones
    necesarias, capaz de engendrar inexorablemente el acuerdo, la
    convicción del oyente.

    Sobre este particular nos hemos referido con
    anterioridad al examinar la evolución de la retórica  y la
    reducción que sufrió al asimilarla, como dice el
    autor en cita, al adorno,
    ornamento y al ciudadano en la elocución del discurso, que
    dicho sea de paso, también reviste cierta importancia no
    exenta de interés,
    pero que no es materia que en
    este momento nos interese.

    "Mientras la retórica sofista merecía la
    descalificación de Platón, en el Gorgias, por dirigirse
    demagógicamente a un público ignorante con
    argumentos que no servían, por tanto, para
    públicos cultivados, la nueva retórica cree, con
    el Fedro platónico, que existe una retórica digna
    de los filósofos y que, por tanto, cada
    retórica ha de valorarse según al auditorio al
    que se dirige.

    Esta nueva retórica, más que los
    resortes de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente
    con el auditorio, estudia la estructura
    de la argumentación, el mecanismo del pensamiento
    persuasivo, analizando sobre todo textos escritos. Por tanto,
    el objeto de la nueva retórica al incluir todo tipo de
    discurso escrito e incluso la deliberación en
    soliloquio, es mucho más amplio que el de la antigua
    retórica.

    La filosofía retórica admite, por
    contraposición a la filosofía clásica, la
    llamada a la razón, pero no concibe a esta como una
    facultad separada de las otras facultades humanas, sino como
    capacidad verbal, que engloba a todos los hombres razonables y
    competentes en las cuestiones debatidas.

    Este punto de vista enriquecerá el campo de la
    lógica y, por supuesto, el de razonar. Al
    igual que el Discurso del Método,
    sin ser una obra de matemáticas, asegura al método
    geométrico su más vasto campo de
    aplicación, así las perspectivas que proponemos
    asignan a la argumentación un lugar y una importancia
    que no poseen en una visión más dogmática
    del universo.[1]

    CHAÏM PERELMAN Y LA NUEVA
    RETÓRICA

    Chaïm Perelman (1912-1984), autor belga de origen
    polaco, tras estudiar derecho y filosofía,
    comenzó  su carrera académica con investigaciones
    de carácter filosófico, en el terreno
    de la lógica formal concretamente, para acabar
    centrándose en ámbito de la filosofía
    jurídica y moral. En su
    obra encontramos otro ejemplo significativo del empeño
    constante en la filosofía del derecho por alcanzar la
    verdad en el terreno de la metodología
    jurídica, o mejor, una justificación aceptable
    de los fundamentos de la verdad en la aplicación de la
    ley.

    En 1944, cuando escribe su primer trabajo sobre
    justicia,
    Perelman todavía consideraba los juicios de valor como
    algo enteramente arbitrario. Desde este punto de vista, dando por
    sentado el carácter arbitrario de los valores,
    su pluralidad y oposición, Perelman entendía
    radicalmente que no podían existir criterios de justicia
    fundados racionalmente y, por lo tanto, no era posible hablar de
    justicia en términos racionales y, mucho menos,
    absolutos.

    Tuvo como principales maestros, a Frege, Dupréel,
    Lorenzen. Se mostró también interesado en la
    filosofía analítica anglosajona (Agustín,
    Hare, Gauthier) que han estudiado también las relaciones
    entre lógica y jurisprudencia, y el razonamiento práctico
    pero sin relacionar estos temas con la retórica
    clasica.

    También Perelman, perteneció al Grupo de
    Zurich, caracterizado por una tendencia filosófica
    denominada Neodiléctica. El líder
    de este grupo, el que destacaban nombres como Bachelard,
    Destouches, ect. Fue F. Gonseth (1890-1975); de tendencia
    neopositivista y actitud
    antimetafísica, rechaza que existan verdades eternas y
    absolutas.

    De esta actitud filosófica parte Perelman para
    justificar la necesidad de introducción de nuevo la
    argumentación retórica en la
    filosofía.

    La epistemología de Perelman se enmarca, pues,
    en la del Grupo de Zurich, cuyo órgano de expresión
    fue la revista
    Dialéctica. Para Gonseth, no sólo el mundo
    de los valores y de
    la filosofía en general, sino incluso el de la ciencia
    está sometido a las condiciones de probabilidad y
    provisionalidad propias del campo dialéctico delimitado
    por Aristóteles.

    Afirma que cualquier esfuerzo que tenga como objetivo
    justificar reglas de justicia encontrará siempre su fin en
    un principio injustificado, en un valor arbitrario. Esto es algo
    que se deriva de la naturaleza
    misma de cualquier sistema de
    justicia.

    Por otro lado, dada la pluralidad de los valores, y su
    oposición y carácter arbitrario, el razonamiento es
    incapaz de decidir cual de los antagonistas tiene razón,
    debido a la falta de acuerdo sobre los principios que
    podrían servir de punto de partida a la discusión.
    Desde tales postulados, dando por sentado el carácter
    arbitrario de los valores, su pluralidad y oposición,
    Perelman concluye radicalmente en que no puede existir una
    justicia absoluta fundada racionalmente

    Perelman modifica las premisas de su teoría
    al distinguir tres factores cuya consideración no puede
    simplificarse en una perspectiva general: el valor que funda la
    justicia, la reglas que la enuncia y el acto que la realiza.
    Mientras que el primero, ciertamente, no puede ser determinado
    según un estricto criterio de racionalidad; no ocurre lo
    mismo con los otros dos.

    Tanto los juicios de valor que enuncian la justicia,
    como las atribuciones mediante las que tales juicios de valor se
    realizan, si existe acuerdo sobre unos criterios determinados de
    justicia, son susceptibles de un establecimiento
    racional.

    De esta manera, lo que caracteriza al pensamiento
    jurídico frente al pensamiento filosófico consiste
    en esa búsqueda de soluciones
    concretas a que está abocado el primero. Con lo cual, la
    tensión arbitrariedad-racionalidad se desplaza en el
    ámbito de lo jurídico hasta localizarse, por
    así decirlo, en el uso práctico de la razón:
    en la elección, decisión o búsqueda de
    soluciones racionales o, al menos razonables. La racionalidad de
    la decisión jurídica va a acabar descansando en el
    método, en la racionalidad de la metodología que se sigue para llegar a esa
    decisión.

    En el caso de Perelman, ante una de las cuestiones
    perennes de la filosofía del derecho, se parte de una
    nítida toma de postura al considerar que no es posible
    evitar los juicios de valor en la decisión del derecho, en
    la aplicación de la ley.

    Dentro de las premisas de la teoría de la
    argumentación racional, la distinción entre juicios
    de verdad y juicios de valor sigue siendo crucial. Los juicios
    de verdad
    son los enunciados lingüísticos de los
    que se valen los científicos para exponer sus
    teorías, mientras que las decisiones jurídicas
    descansan sobre juicios de valor, como las decisiones
    morales o cualquier otro discurso de carácter
    axiológico. Justificar un juicio de verdad sería
    bastante fácil.

    Basta con proceder a su demostración
    empírica, contrastando la realidad de los hechos con la
    referencia significativa del juicio de verdad. Pero esta
    demostración no es posible en el caso de los juicios de
    valor, ya que éstos no tienen referente
    empírico. 

    Perelman y Olbrechts-Tyteca dejan en un segundo plano el
    acuerdo o la creencia subjetiva, el resultado de hecho de la
    argumentación, para centrarse en el carácter
    racional de la adhesión. Esto les obliga a abundar en la
    distinción clásica entre convencer y
    persuadir.
    En este sentido, se manifiestan sin ambages a
    favor de la razón, decantándose por la
    convicción como objetivo de la argumentación
    racional. Perelman y Olbrechts-Tyteca hacen entroncar su
    solución con la tradición racionalista
    clásica.

    La retórica o argumentación racional, tal
    y como es concebida por Perelman y Olbrechts-Tyteca, no busca
    persuadir. Pretenden construir una teoría racional de la
    argumentación y, en este sentido, dan prioridad a la
    convicción sobre la persuasión. Tratan de
    fundamentar una lógica específica que tiene como
    finalidad identificar argumentos capaces de convencer, esto es,
    válidos objetivamente. Lo cual quiere decir, en primer
    lugar, que la eficacia no se
    liga al efecto, sino a los cánones de aceptabilidad
    racional vigentes en una determinada comunidad
    científica.

    Por esta razón, cuando se habla de
    argumentación racional o nueva retórica no se hace
    referencia en realidad a técnicas
    de elocuencia, sino más bien a un procedimiento que
    refrendaría de antemano las soluciones
    correctas.

    A partir de la distinción entre persuadir y
    convencer, se llega al concepto de
    auditorio universal, una de las piezas clave de la teoría
    de la argumentación racional. Perelman y Olbrechts-Tyteca
    tienen por persuasiva a aquella argumentación que se
    pretende válida para un auditorio particular, mientras que
    será convincente: celle qui est censée obtenir
    l´adhésion de tout être de
    raison
    .

    En la línea de lo que Perelman había
    anunciado programáticamente al hilo de sus reflexiones
    sobre el desarrollo de la sociología del conocimiento,
    según estos autores sólo será
    argumentación racional y objetiva aquella que pretende ser
    válida para un auditorio universal compuesto por todos los
    seres humanos o, al menos, por todos los seres dotados de
    razón.

    El resultado de la argumentación, según lo
    que se acaba de ver, será racional cuando se considere
    válido para un auditorio idealmente constituido por el
    conjunto de todos los espíritus razonables. Lo cual quiere
    decir, entre otras cosas, que una argumentación
    aceptable por el auditorio universal se expandiría
    necesariamente, debiendo ser aceptada con carácter forzoso
    por todos y en todo tiempo y
    lugar, salvo que esos argumentos no fueran realmente
    válidos o quienes no los aceptasen estuvieran dispuestos a
    enfrentarse a una posible descalificación.

    La teoría de la argumentación racional
    tiene aspectos positivos. En primer lugar, saca a la luz aspectos
    enterrados por el método deductivo. Además, tiene
    bastante en cuenta el modo de proceder de los juristas en sus
    disputas dialécticas. Sin embargo, cae en la trampa de
    desplegar nuevas ficciones con las que ocultar los
    márgenes de incerteza (más o menos amplios; pero
    inevitables, según han demostrado las corrientes
    antiformalistas y positivistas) que existen en todas las
    decisiones jurídicas.

    La teoría de la argumentación racional
    busca rescatar la objetividad hermenéutica de las falsas seguridades del
    método deductivo; pero lo hace a costa de sacralizar la
    elección racional como fundamento de una certeza que asume
    las características de la verdad científica en el
    ámbito de la razón
    práctica.[2]

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