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Hermenéutica Jurídica: "Chaïm Perelman" (página 2)




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La
argumentación en la hermenéutica: el paradigma de
Perelman[3]

El filósofo belga hace poco desaparecido
Chaïm Perelman, con quien colaboró estrechamente su
esposa Lucie Olbrechts-Tyteca. Podemos atender un poco a ellos
para tener un ejemplo e ilustrar esa apertura de la
argumentación que se ha practicado muy recientemente. Se
trata, por lo demás, de una línea de las muchas que
ya tiene la teoría
de la argumentación, a saber, la "nueva retórica".
Se puede hacer una comparación de la nueva retórica
con la dialéctica. retórica de Aristóteles y ver cómo recogen las
mismas preocupaciones, intereses e ideales.

En realidad, el propio Perelman ha dicho que el mejor
nombre para su teoría hubiera sido el de
"dialéctica", pero añade que tiene la desventaja de
asociar, en lugar de con la dialéctica
aristotélica, con la dialéctica hegeliano-marxista.
Por eso prefirió el nombre de "retórica", pero no
se reduce al conocimiento
verosímil y alcanza a la verdad probable o no
apodíctica de la dialéctica o
tópica.

La idea de Perelman surge al comparar la
demostración- que fue muy puesta de relieve por el
positivismo
lógico- con la argumentación, que toma en
cuenta el grado de asentimiento logrado frente a un auditorio.
Critica al positivismo y
hace ver que la argumentación está más en la
perspectiva de la razón práctica, a la que no puede
imponérsele sin más el tipo de argumentación
propio de la razón teórica. La argumentación
teórica es simplemente la inferencia que extrae
conclusiones a partir de premisas, mientras que la
argumentación práctica es sobre todo la que
justifica nuestras decisiones.

Todo este arsenal de argumentos es aplicado por Perelman
de manera muy interesante al derecho y a la filosofía,
esto es, a la argumentación propia de la práctica
forense y a la discusión filosófica. Sin embargo,
al comparar la teoría de la argumentación con la
lógica
formal surgen objeciones que algunos lógicos han opuesto a
la teoría de la argumentación, sobre todo contra la
relativización que parece hacer de las reglas de
inferencia y de la fuerza de los
argumentos en función de
los auditorios.[4]

El paso de la lógica a la retórica
(teniendo como intermedio el paso de la lógica
analítica a la lógica tópica o
dialéctica) va parejo a la transmisión de la
sintaxis a la semántica y de ésta a la
pragmática[5], en busca de un análisis semiótico más
completo y que permita comprender el fenómeno
sígnico o de comunicación.

De hecho, la retórica se equipara a la
pragmática, o, si se quiere, la retórica puede
funcionar como una semiótica completa, al modo como lo hace la
pragmática en el sentido de que contiene a la sintaxis y a
la semántica, pues el que tiene lo más tiene lo
menos, y ella es la dimensión más compleja y
abarcadora de las tres. Las supone y las contiene, y opera desde
los recursos que le
dan ellas pero sumando a éstos sus recursos propios. Estos
recursos propios son los que tienen que ver con el uso y los
usuarios.

Entran los usuarios, y con ello se pierde en carácter abstracto y se gana en
concreción, permitiendose una comprensión
más profunda de la significación a través
del tomar en cuenta las intenciones de los hablantes. Pero esta
atención a la internacionalidad hace que
uno se ubique en la noción de uso; el uso que es acción,
práctica y habla dentro de una comunidad de
hablantes.

Pero Chaïm Perelman fue precisamente el que
proyectó su retórica nueva como una lógica
de lo valorativo. Lo que se ve en el fondo de esto es el deseo de
no separar tanto el hecho del valor, el
deseo de mostrar que no están tan separadas la descripción y la valoración y que
puede haber una mediación hermenéutica entre ellas,
la cual mediación ayude a argumentar a favor de juicios de
valor. Con ello se supera la "falacia naturalista", que considera
sin mediación el hecho y el valor. Son conectados por la
necesidad de argumentar axiológicamente con fundamento en
la realidad, y esto lo consiguen la hermenéutica y la
retórica. La retórica alcanza la verosimilitud
más que la verdad en sí, o, como dice Perelman, la
razonabilidad más que la racionalidad, es decir lo
razonable más que lo racional o
apodíctico.

El concepto
perelmaniano de tópico parece cumplirse en la
hermenéutica, ya que en ella se argumenta a favor de una
interpretación de un texto para los
miembros de la comunidad interpretativa o de la misma
tradición. Y, al igual que para Perelman, se podría
universalizar la interpretación cuando se digiera al
conjunto de los hombres razonables, como en inmenso argumento
ad humanitatem, más que ad hominem (lo cual
vale a pesar de que se encuentren varios tipos de humanidad o de
razonabilidad, pues se puede llevar al terreno del común
acuerdo y decir que se argumenta para toda la humanidad
potencialmente, pero efectivamente sólo para aquellos que
acepten el diálogo
razonable). Inclusive las cosas de la lógica
analítica y las de la tópica pueden tratarse a la
luz de la
retórica, pero no a la inversa. Por eso tiene más
ductilidad y amplitud.

La argumentación hermenéutica o el
argumento para probar una interpretación procede
primeramente ubicándose ante el auditorio que va recibir
su argumentación. Aquí es donde se aplica la idea
de Perelman, y la que deja entrever Aristóteles, de que el
primer tópico es situarse, Al situarse en un contexto, la
argumentación se ubica sobre todo en el seno de una
tradición, que es a la que pertenecen los oyentes (pues si
no pertenecen a ella será más difícil la
transacción). Y aquí caben dos estrategias: el
argumento por autoridad y el
argumento por la razón (dentro de cierta
racionalidad).

Es de notar que aun cuando en la actualidad nos
preciamos de hacer menos caso del argumento de autoridad que en
otras épocas echamos mano de él con más
frecuencia: es argumentar en pro de nuestra interpretación
haciendo ver que guarda cierta coherencia con partes del texto
mismo o con las interpretaciones de connotados exegetas, a las
cuales amplía, o mejora, o desarrolla, o completa, o
incluso supera y excluye. El argumento de razón se da
cuando no es posible o no se quieren blandir las autoridades y
entonces se apela a la razonabilidad, al sentido
común.

Considera Perelman[6] en este sentido que
(citado por González Bedoya). El progreso real de la ciencia no
es un paso de certeza en certeza, de realidad en realidad, sino
un paso de una evidencia provisional acumulativa a una ulterior
evidencia provisional y acumulativa.

Perelman coincide con los neodialéctos en
rechazar la noción de una filosofía primera
(protofilosofía) (2): la filosofía debe ser
regresiva, abierta, revisable.

A pesar de lo cual, Perelman rechaza ser adscrito a una
escuela concreta.
Se considera pragmatista en el sentido más amplio del
término. La filosofía no debe tener un fin en
sí misma, debe perseguir la elaboración de principios
dirigentes del pensamiento y
de la acción.

En este sentido, considera González Bedoya que el
artículo más pragmático de Perelman
"quizá sea el titulado Filosofías primeras y
filosofías regresivas. En las primeras incluye todos los
sistemas
accidentales, de Platón
a Heidegger, sistemas a los que considera Perelman 
dogmáticos y cerrados porque pretenden fundamentarse sobre
principios absolutos, valores y
verdades primeras, irrecusablemente demostrados o evidentes por
sí mismos.

Como alternativa a las filosofías primeras,
Perelman propone una filosofía regresiva, abierta, no
conclusa, siempre volviendo argumentativamente sobre sus propios
supuestos, que por tanto, son relativos y revisables.

En su base están los cuatro principios de la
dialéctica de Gonseth:

  • Principio de integridad: Todo nuestro saber es
    independiente.
  • Principio de Dualismo: Es ficticia toda
    dicotomía entre método
    racional y método empírico; ambos deben
    complementarse.
  • Principio de Revisión: Toda afirmación,
    todo principio debe permanecer abierto a nuevos argumentos, que
    podrán anularlo, debilitarlo o reforzarlo.
  • Principio de Responsabilidad:  El investigador, tanto
    científico como filosófico, compromete su
    personalidad
    en sus afirmaciones y teorías, ya que debe elegirlas al no ser
    únicas ni imponerse su justificación de forma
    automática, sino racional.

Perelman rechaza dualismos de toda clase que
identifica con absolutismos de la razón y de la
imaginación, de la ciencia y de
la opinión, de la evidencia  irresistible y de la
voluntad engañosa, de la objetividad universalmente
admitida y de la subjetividad incomunicable, de la realidad que
se impone a todos y de los valores
puramente individuales.

En el Tratado de la Argumentación hace una
declaración que perfila su talante filosófico muy
claramente: No creemos en revelaciones definitivas e inmutables,
cualesquiera que sea su naturaleza u
origen; los datos inmediatos
y absolutos, llámeseles sensaciones, evidencias
racionales o intuiciones místicas, serán desechados
de nuestro arsenal filosófico…

La Nueva Retórica cree, con el Fedro
platónico, que existe una retórica digna de
filósofos y que, por tanto, cada
retórica ha de valorarse según el auditorio al que
se dirige.

Esta Nueva Retórica, más que los resortes
de la elocuencia o la forma de comunicarse oralmente con el
auditorio, estudia la estructura de
la argumentación, el mecanismo del pensamiento persuasivo,
analizando sobre todo textos escritos. Por tanto, el objeto de la
Novelle Rhetorique (a decir de González Bedoya) al incluir
todo tipo de discurso
escrito e incluso la deliberación en soliloquio, es mucho
más amplio que el de la antigua
retórica.

La filosofía retórica admite, por
contraposición a la filosofía clásica, la
llamada a la razón, pero no concibe a ésta como una
facultad, separada de las otras facultades humanas, sino como
capacidad verbal, que engloba a todos los hombres
razonables y competententes en las cuestiones
debatidas.

La diferencia entre la antigua y la nueva
retórica estriba en que  la segunda amplía el
medio de persuasión (no sólo el medio palabra) y el
tipo de auditorio (no sólo el reunido en un
lugar).

El punto de partida en la investigación perelmaniana es: cómo
explicar el desacuerdo en las disciplinas de ciencias
humanas, que han sido consideradas, sin embargo, como basadas en
la razón.

En su etapa prerretórica y neopositivista,
Perelman se había embarcado en la célebre falacia
naturalista de Hume: no se puede deducir debe de es con lo que el
mundo de los valores
morales quedaba relegado a los sentimientos, es decir, a lo
irracional.

Considera Sánchez Bravo, en que Perelman nos ha
hecho un gran favor, a los profesionales y a los teóricos
de la información, a las mismas ciencias de la
información y al hecho informativo en sí, al
distinguir entre demostración y argumentación. Los
informadores no demostramos nada, o, a lo sumo, demostramos pocas
cosas. Pero, en cambio,
sí que argumentamos-producimos razonamientos
verosímiles- a propósito de cosas opinables. Esta
es una aplicación muy certera de las conclusiones de la
Nueva Retórica de Perelman.

Como la argumentación es una fuerza espiritual
para el cambio, toda sociedad,
celosa de sus valores, favorece los discursos
epidícticos (ceremonias, educación…)
obligando incluso a asistir a ellos; y, por el contrario, rechaza
celosamente (censura…) todo asalto revolucionario a sus
valores.

Si bien, considera Perelman en que lo razonable de hoy
no es lo razonable de ayer, sino que más a menudo es un
esfuerzo hacia más coherencia, hacia ,ás claridad,
hacia una visión más sistematizada de las cosas que
está en la base del cambio (…) La dialéctica de
lo racional y lo razonable, la confrontación de la
coherencia lógica con el carácter no razonable de
las conclusiones es lo que constituye la base del progreso del
pensamiento.

¿Qué diferencia hay entre lo racional y lo
razonable?, considera Perelman que lo racional y lo razonable son
dos manifestaciones de lo que debería valer para el
auditorio universal. Entre los dos, yo no vería más
que una diferencia de grado; se pasaría de lo razonable a
lo racional por la eliminación de los elementos de
ambigüedad, por la formalización y la
mecanización, por la eliminación de la posibilidad
de decisiones divergentes.

Por lo tanto, racional y razonable son dos
términos que, aunque de igual raíz, tienen distinto
significado, porque no se puede hablar de deducción
razonable, sino racional, como tampoco puede hablarse de
 compromiso racional, sino razonable.

En la filosofía
moderna, la antítesis de lo
racional ha sido lo contradictorio. Una cosa era verdadera o ers
falsa, sin término medio. Este es un planteamiento
racionalista, cartesiano. Siguiendo este esquema, Hume rechaza la
noción de razón práctica, fuente de los
juicios de valor, que carecen de criterios racionales para
dilucidar si son verdaderos o falsos, pues son fruto de
reacciones emotivas y subjetivas; al mundo de nuestra conducta no lo
rigen, por tanto, factores racionales.

Tanto para Hume como para sus herederos, los
positivistas y neopositivistas la razón es evidentemente
capaz de clasificar las consecuencias de nuestras acciones, pero
no da una valoración de ellas y, por tanto, tampoco nos da
una guía para la acción; y así el imperialismo
del racionalismo
dogmático encuentra su contrapartida en el nihilismo del
escepticismo positivista.

UNA
VALORACIÓN CRÍTICA DE LA TEORÍA DE
PERELMAN

La importancia de la obra de Perelman- como muchas veces
se ha escrito- radica esencialmente en su intento de rehabilitar
la razón práctica, es decir, de introducir
algún tipo de racionalidad en la discusión de
cuestiones concernientes a la moral, el
derecho, la política, etc., y que
venga a significar algo así como una vía intermedia
entre la razón teórica (la de las ciencias
lógico-experimentales) y la pura y simple
irracionalidad.

Lo que no esta claro, sin embargo, es que la Nueva
Retórica
haya logrado realmente sentar las bases de
una teoría de la argumentación que pueda cumplir
las funciones
descriptivas y prescriptivas- que le atribuye Perelman; de hecho,
la recepción de su obra ha sido, con cierta frecuencia,
una recepción crítica.

Dividiré en tres apartados las objeciones que se
le pueden poner- y que se le han puesto-, según que se
trate de una crítica conceptual, de una crítica
ideológica, o de una crítica relativa a su
concepción del derecho y del razonamiento
jurídico.

Podría decirse que el pecado capital de
Perelman, desde el punto de vista teórico, es la falta de
claridad de prácticamente todos los conceptos centrales de
su concepción de la retórica. También es
cierto que el propio Perelman ha defendido la tesis de que las
nociones confusas no sólo son inevitables, sino que juegan
un papel muy importante en la argumentación.

La clasificación de los argumentos que aparece en
el Tratado dista bastante de ser clara e incluso
útil. Por un lado, la distinción entre procedimientos de
asociación y de disociación parece artificiosa,
pues las dos técnicas
se implican recíprocamente (cfr. Pieretti, 1969,
p.104). Prueba de esta arificiosidad es que en el Tratado
se considera que la técnica del distinguo
escolástico es un ejemplo de disociación, mientras
que la lógica jurídica y la nueva
retórica
(Perelman, 1979b, p.19), se vincula a los
argumentos jurídicos a simili a fortiri y a
contrario los cuales, en el Tratado, formaban parte
de los argumentos cuasilógicos.

La noción de fuerza de un argumento ?obviamente
central para cualquier teoría de la argumentación-
es también susceptible de diversos tipos de
crítica. Dejando a un lado el problema de hasta qué
punto se trata de una noción descriptiva o prescriptiva,
en el Tratado (según la reconstrucción que
hace Apostel [cfr. Apostel, 1979 y también Fisher,
1986, p.100]), la fuerza de un argumento dependería de
diversos factores, como la intensidad de la aceptación por
un auditorio, la relevancia del argumento para los
propósitos del orador y del auditorio, la posibilidad de
ser refutado (es decir, hasta qué punto el auditorio
acepta ciertas creencias que permitirían refutar el
argumento) y las reacciones de un auditorio considerado
jerárquicamente superior.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, podría
pensarse que en Perelman sí existe un modo de distinguir
los buenos de los malos argumentos cuando esta noción se
interpreta en un sentido más bien normativo que
empírico. Un buen argumento ?un argumento fuerte- es el
que valdría frente al auditorio universal. Esta
noción, como ya se ha dicho, desempeña un papel
central en la construcción perelmaniana, pero hay algunas
razones para dudar de su solidez. Con bastante frecuencia se ha
señalado que el concepto de auditorio universal Perelman
es ambiguo, pero la ambigüedad no se ha visto siempre de la
misma manera.

Alexy, por su lado, parece aceptar e caractér
ideal de la noción, pero entiende que en Perelman se
encuentran dos sentidos distintos de auditorio universal. Por un
lado, el auditorio universal sería una construcción
del orador (de ahí su carácter ideal), que,
por tanto, depende de las ideas de individuos particulares y de
diversas culturas.

Pero si el pecado capital de Perelman, desde el punto de
vista teórico, es la falta de claridad conceptual, desde
el punto de vista práctico lo es el conservadurismo,
ideológico. Este conservadurismo, por otro lado, tiene
bastante que ver con la oscuridad de las nociones que configuran
el aspecto normativo de la teoría, esto es, las que
configuran los criterios de la buena argumentación, como
es el caso de los conceptos del pluralismo, razonabilidad e
imparcialidad que, en último término, se remiten a
los de regla de justicia y
auditorio universal.

Perelman se alinea, desde luego, del lado de quienes
piensan que no hay una única respuesta correcta para cada
caso. El decisor, por otro lado, debe comportarse de manera
imparcial (la imparcialidad no se aplica sólo como
criterio para la resolución delas cuestiones
jurídicas, sino de las cuestiones prácticas en
general), y debe respetar la regla de justicia )o sea, no debe
tratar de manera desigual casos semejantes) y el principio de
inercia (sólo hay que justificar el cambio, y siempre y
sólo sobre la base de valores precedentemente admitidos
(cfr. Gianformaggio, 1973, p.226; Perelman, 1969a). Ahora 
bien, estos criterios no sólo son claramente
insuficientes, sino, que además, tienen un sabor
ideológico inequívocamente conservador. Ser
imparcial, por ejemplo, exigiría necesariamente aceptar
las reglas, el orden establecido.

La noción de positivismo jurídico que
maneja Perelman es, además de poco clara (cfr. Atienza,
1979, nota 9, p.144), sencillamente insostenible. Una
concepción positivista del derecho, según Perelman,
se caracteriza porque: 1) elimina del derecho toda referencia a
la justicia; 2) entiende que el derecho es la expresión
arbitraria de la voluntad del soberano, y así enfatiza el
elemento de la coacción y olvida el hecho de que "para
funcionar eficazmente el derecho debe ser aceptado, y no
sólo impuesto por
medio de la coacción" (Perelma, 1979b, p.231); y 3)
atribuye al juez un papel muy limitado, ya que no tiene en cuenta
ni los principios generales del derecho ni los tópicos
jurídicos, sino el texto escrito de la ley.

El hecho de que Perelman sitúe el centro de
gravedad del discurso jurídico en el discurso judicial y,
en particular, en el discurso de los jueces de instancias
superiores, supone adoptar una perspectiva que distorciona el
fenómeno moderno (si se quiere, del derecho de los Estados
pluralistas, es decir, de los Estados capitalistas
democráticos), en cuanto que atribuye al elemento
retórico ?al aspecto argumentativo- un mayor paso del que
realmente tiene. Boaventura de Sousa Santos tiene razón al
sostener que el factor tópico-retórico no
constituye una esencia fija, ni caracteriza en exclusiva el
discurso jurídico.

El espacio retórico existeentre otros espacios:
el espacio sistémico (digamos, el discurso
burocrático) y en el espacio de la violencia
(cfr. Santos, 1980, p.84). Además, en comparación
con otros tipos de derecho (Santos estudia el de un poblado de
favelas en Río de Janeiro: el derecho de
Paságarda), el derecho del Estado moderno
se caracteriza porque tiende a presentar un nivel más
elevado de institucionalización de la función
jurídica y más poderosos instrumentos de
coacción, con lo que el discurso jurídico ocupa, en
definitiva un espacio retórico más
reducido.

La conclusión general que se podría
extraer de todas las críticas anteriores podría muy
bien ser esta. Por un lado, Perelman no ofrece ningún
esquema que permita un análisis adecuado de los argumentos
jurídicos ?de los diversos tipos de argumentos
jurídicos- ni del proceso de la
argumentación, aunque, desde luego, en su obra aparecen
sugerencias de indudable interés.[7]

 

 
Abraham Bastida Aguilar

 

Partes: 1, 2
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