¿Cuál es la Alícuota Del
ITF?
La alícuota del ITF es del 0,3 % durante los 12
primeros meses de su aplicación y del 0,25 % durante los
siguientes 12 meses.(Articulo 6)
¿Qué operaciones
están gravadas con el ITF?
El Impuesto a las
Transacciones Financieras grava las siguientes
operaciones:
- Los retiros y depósitos efectuados en Cuentas
Corrientes y Cuentas de Ahorro,
abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y
Entidades Financieras. - Los pagos o transferencias de fondos a una entidad
regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, que no
utilicen las Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorro, cualquiera
sea su denominación, incluso a través de
movimientos de efectivo. - La adquisición de cheques de
gerencia,
cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares,
existentes o por crearse sin utilizar Cuentas Corrientes y
Cuentas de Ahorro. - La entrega de recaudaciones efectuadas a nombre de
terceras personas, así como las operaciones de pago o
transferencias a favor de terceros, con cargo a dichos
montos. - Transferencias o envíos de dinero, al
exterior o interior del país, efectuadas a través
de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades
Financieras o a través de empresas que
prestan servicios de
Transferencia de Fondos. - Entregas o recepción de fondos propios o de
terceros que conforman un sistema de
pagos en el país o en el exterior, sin
intervención de una entidad financiera regida por la Ley
de Bancos.
¿Qué Transacciones o Productos
Están Exonerados?
- Los depósitos y retiros en cuentas bancarias
correspondientes al Poder Judicial,
Poder
Legislativo, Gobierno
Central, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e
Instituciones Públicas. - Los depósitos y retiros de cuentas bancarias
correspondientes a misiones diplomáticas, consulares y
personal
diplomático extranjero, acreditados en la
República de Bolivia. - Los depósitos y retiros de Cuentas de Ahorro
de personas naturales, ya sean éstos en Moneda Nacional
o Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). - Los depósitos y retiros de Cuentas de Ahorro,
de personas naturales, cuando están abiertas en Moneda
Extranjera y los saldos sean menores o iguales a US$.
1,000. - Las transferencias directas de la cuenta del cliente,
destinadas a su acreditación en cuentas fiscales
recaudadoras de impuestos,
cuentas recaudadoras de importes y primas, correspondientes a
la seguridad
social de corto y largo plazo y vivienda. - Los débitos por concepto de
gastos de
mantenimiento de cuenta. - Los débitos en las cuentas utilizadas por las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) y
entidades aseguradoras previsionales, para el pago de las
prestaciones
de jubilación, invalidez, sobre vivencia, gastos
funerarios y beneficios derivados del Fondo de
Capitalización Colectiva. - Los abonos o débitos efectuados para
regularizar operaciones o cobros mal apropiados en cuentas de
clientes. - La acreditación o débito en cuentas que
las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades
Financieras mantienen entre sí y con el Banco Central
de Bolivia. - La acreditación o debito en las cuentas
utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras
de redes de
cajeros automáticos, operadores de tarjetas de
crédito para realizar compensaciones por
cuenta de las entidades del sistema
financiero nacionales o extranjeros, originadas en
movimientos de fondos efectuados a través de dichas
redes. - Los créditos y débitos en cuentas de
patrimonios autónomos. - En operaciones de reporto, los créditos y
débitos en cuentas de los agentes de bolsa, que se
utilicen exclusivamente para estas operaciones; así como
el crédito o débito en las cuentas de contraparte
del inversionista. - En operaciones de compra venta y pago
de derechos
económicos de valores, los
débitos y créditos en las cuentas de inversión de los agentes de bolsa que se
utilicen exclusivamente para estas operaciones. - Los créditos y débitos en cuentas
bancarias utilizadas para la compensación y
liquidación, realizadas a través de Entidades de
Depósito de Valores. - La acreditación y retiro de
DPF´s. - Los abonos por remesas provenientes del exterior del
país.
Otras Operaciones Exoneradas
Tarjetas de Crédito Personales y
Empresariales
- Los consumos con Tarjetas de Crédito
están exonerados del ITF. - Los adelantos de efectivo con Tarjetas de
Crédito están exonerados.
Depósitos a Plazo Fijo
- La apertura o cancelación de Depósitos
a Plazo Fijo están exoneradas. - La renovación de Depósitos a Plazo Fijo
está exonerada de ITF, independientemente de
modificaciones en el monto original depositado y
capitalización de intereses.
Transacciones de Pago de Servicios Básicos y
Recaudaciones de Efectivo
- Las recaudaciones de efectivo que realiza el Banco, a
nombre de terceras empresas, pagan el ITF en el momento del
abono de estas recaudaciones a las cuentas de las empresas
solicitantes. - Los clientes o usuarios de los servicios, no son
afectados por el ITF en el momento de efectuar estos
pagos.
Cheques
- Al cobrar en efectivo un cheque de
cualquier tipo no se paga ITF.
Transacciones con Tarjeta de
Débito
- Las compras y
retiros de efectivo no pagan ITF, siempre que estas operaciones
se efectúen de cuentas exoneradas (ya sean en bancos o
cajeros automáticos).
- Ejemplos De Aplicación Del ITF Con
Alícuota Del 0,3%
Operaciones en una cuenta no exonerada (Cuentas
Corrientes, Cuentas de Ahorro de personas jurídicas,
Cuentas de Ahorro de personas naturales en Moneda Extranjera con
saldo superior a US$. 1,000):
- Si retiras o depositas
Bs. 1,000:
Pagarás el 0.3% del monto, es decir,
pagarás Bs 3.
- Si pagas el servicio de
energía
eléctrica por Bs. 100, con débito en tu
cuenta:
Pagarás Bs. 0.3 por la operación de
débito en cuenta.
Operaciones en cuentas exoneradas (Cuentas de
Ahorro de personas naturales en Moneda Nacional y en Moneda
Extranjera con saldo inferior a US$. 1,000):
- Si retiras o depositas Bs. 1,000 o más a tu
Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional:
No pagas ITF.
- Si pagas el servicio de energía
eléctrica por Bs. 100, con débito en tu Cuenta de
Ahorros en Moneda Nacional:
No pagas ITF.
- Si retiras o depositas US$. 100 o más, a tu
Cuenta de Ahorros en Moneda Extranjera:
No pagarás ITF, si el saldo al momento de la
transacción es menor a US$. 1,000.
- Si retiras o depositas US$. 100 o más, a tu
Cuenta de Ahorros en moneda extranjera:
Pagarás US$. 0.3 de ITF, si el saldo al momento
de la transacción es mayor a US$. 1,000.
Operaciones con Tarjetas de crédito
- Si durante un mes realizas consumos por Bs. 2,000 no
pagarás ITF por estas transacciones.
Cambio de moneda
- Si compras o vendes Moneda Extranjera en efectivo, no
pagarás ITF por la operación de cambio. - Si tienes una Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional
exonerada: - Al retirar US$. 100, no pagarás ITF por el
cargo en tu cuenta.
- Al retirar US$. 100, no pagarás ITF por el
- Si tienes una Cuenta de Ahorros en Moneda Extranjera
de persona
natural: - Al retirar US$. 100 o su equivalente en
bolivianos, no pagarás ITF por el cargo en tu
cuenta, si al momento de la transacción el saldo es
igual o menor a US$. 1,000. - Al retirar US$. 100, pagarás US$. 0,3 de
ITF por el cargo en tu cuenta, si al momento de la
transacción el saldo es mayor a US$.
1,000.
Cheque de Gerencia
- Al retirar US$. 100 o su equivalente en
- Si compras un Cheque de Gerencia por US$.
1,000: - Pagarás US$. 3 de ITF correspondientes al
monto del cheque. - No pagarás ITF por cobrar el Cheque de
Gerencia.
Depósito a Plazo Fijo
- Pagarás US$. 3 de ITF correspondientes al
- Si tienes un DPF con US$. 3,000 y has ganado US$. 100
de intereses: - No pagarás ITF, si renuevas el DPF por
US$. 3,100 (capitalizando intereses). - Si retiras US$. 1,100 en efectivo y renuevas el
DPF por US$. 2,000 no pagas ITF. - Si al vencimiento del DPF lo renuevas
únicamente por US$. 2,000, depositando US$. 1,100 a
una cuenta, pagarás ITF por US$. 3,3* si el abono lo
realizas a una cuenta no exonerada.
*US$. 3.3 corresponden al ITF de 0.3% por los $us.
1,100 abonados a la cuenta no exonerada. La lógica del cálculo es la siguiente: (0.3% / 100) *
1,100 = 3.3 $us.Actualmente Bolivia esta atravesando una
situación muy difícil en el campo
económico, esta experimentando cambios
trascendentales, impulsado por las corrientes del
fenómeno de la
globalización, por tal razón nuestro
país se esta viendo obligado a aplicar una serie de
medidas económicas para no quedar relegada (la
mayoría a "recomendación" del FMI), por tal
motivo en primera instancia en el Gobierno último de
Sánchez de Lozada se intento por ejemplo, implementar
el impuesto al salario
que fue contundentemente rechazado por gran parte de la
sociedad,
lo cual derivo en lo que ya todos sabemos lo ocurrido en
octubre pasado y su posterior renuncia.A principio del 2004 el actual gobierno de Carlos de
Mesa quien goza de mayor confianza y aceptación,
planteo el ITF y el impuesto al patrimonio
Neto de las personas, dos medidas que se propusieron para
cubrir el déficit fiscal de
la presente gestión, aunque la segunda debió
quedar sin efecto luego de generarse un rechazo social
masivo.Se puede decir que el Estado
boliviano está en quiebra.
Sus escasos ingresos no
le permitieron garantizar con recursos
propios el pago de aguinaldos y sueldos de la gestión
pasada, por lo que recurrió a préstamos y a un
inmediato apoyo internacional por 90 millones de
dólares. Para el 2004 la situación se torna
mucho más grave.Es por todo ello que se adopta este nuevo impuesto,
ahora, si bien El ITF promulgado el 1º de abril tiene la
finalidad de reducir el déficit fiscal de 8 a 6,6 %,
mediante una recaudación potencial de recursos, ya que
ataca al sector mas fuerte económicamente, vulnera al
mismo tiempo un
principio fundamental de los tributos:
"QUE TODOS DEBEN TRIBUTAR".El Servicio de Impuestos Nacionales tiene los
siguientes principios:- EQUIDAD, proporcionando un tratamiento
igualitario y justo a todos los contribuyentes. - LEGALIDAD, sin practicar distinciones arbitrarias
entre los contribuyentes, en estricta aplicación de
la normativa vigente. - UNIVERSALIDAD, generalizando el pago de
tributos y alcanzando a todos quienes tengan actividad
económica sujeta al pago de los
impuestos.
Debemos también mencionar que este tipo de
impuesto no es ninguna novedad, como cree la gente menos
informada, ya que este tipo de impuesto no es nuevo en
América
Latina. Data desde inicios de la década de los
ochenta cuando Argentina lo implementa por primera vez en
1983 y posteriormente en 1988 y 2001. Luego, han sido
utilizados por Brasil
(1994), Venezuela
(1994 y 1998), Colombia
(1998) y Ecuador
(1999).En el caso peruano, ya fue utilizado en 1989 bajo la
variante del impuesto a los débitos bancarios y
financieros. El reestreno de este año (que
durará hasta 2006), tendrá
características algo distintas. Primero, se
cobrará una tasa de 0.15% para cada operación
de crédito o débito a diferencia del 1% que en
promedio se cobró entre 1989 y 1992 a las operaciones
de débito. Segundo, se han ampliado las exoneraciones.
Actualmente son 23 y representan alrededor del 70% de la base
impositiva.En todos estos casos, se ha registrado un aumento de
la preferencia por el uso de efectivo, disminución de
uso de cheques, retiros de fondos del sistema bancario,
incremento de los costos de
las grandes operaciones, mayor riesgo para
los poseedores de dinero en efectivo, entre otras, todo lo
cual se refleja en mayor evasión y una
recaudación menor a la esperada.A continuación describimos brevemente los
casos de Colombia y Perú, para luego deducir los
posibles impactos del ITF en Bolivia.A finales del año 1998 y en el marco de
una economía con signos evidentes de recesión,
aparece el Impuesto a las Transacciones Financieras
como una alternativa para evitar el colapso del sistema
financiero colombiano.Al establecer el tributo el gobierno
recurrió a la declaratoria de la Emergencia
Económica prevista en su Constitución Nacional
(artículo 215) en la cual señala que es
posible establecer, con carácter transitorio, nuevos
tributos o modificar los existentes.
Algunos sectores políticos, especialmente el
liberalismo (partido que no participaba
del gobierno) sostuvieron que la medida de declaratoria
de la emergencia económica presentaba visos de
inconstitucionalidad debido a que no existieron hechos
sobrevinientes, como lo exige la norma. Igual
situación ocurría con la adopción del impuesto a las
transacciones bancarias debido a que este se
constituía en un impuesto con destinación
específica a favor de la banca.Independientemente de la constitucionalidad de
la medida, los decretos 2330 (Emergencia
Económica) y 2331 (Contribución sobre las
Transacciones Financieras) expedidas el 16 de Noviembre
de 1998, surgieron en medio de una situación
económica marcada por la recesión que se
expresaba en un descenso del volumen de producción, en la
reducción de las ventas, aumento de las tasas de desempleo, aguda crisis fiscal como consecuencia de las
altas tasas de
interés y los problemas del sector financiero,
parálisis de la construcción (solo lograba
venderse el 50% de las viviendas construidas),
morosidad de los usuarios de los servicios de salud y
educación, situación que
colocaba al límite del cierre a instituciones
escolares privadas y a empresas prestadoras del
servicio de salud (E.P.S.).La situación crítica del sector financiero se
constituyó en la
motivación principal para adoptar la medida
por medio de la cual se buscaba recaudar 2.000 millones
de pesos destinados a fortalecer el Fondo Nacional de
Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN,
y por esa vía, "proteger la estabilidad
patrimonial de las entidades financieras" y recuperar
la liquidez afectada por la morosidad en la cartera de
los deudores de crédito hipotecario de vivienda
y el elevado nivel de los activos improductivos.Un número elevado de deudores de
vivienda que se encontraban en mora se vieron obligados
a entregar su vivienda como la única forma de
cancelar sus deudas.Los usuarios de crédito por el sistema
UPAC (sistema de crédito calculado a partir de
unidades de poder adquisitivo constante los cuales
incrementan la deuda de acuerdo al aumento del
índice general de precios) se organizaron y realizaron
movilizaciones de protesta, las cuales ejercieron
presión para que el gobierno
adoptara medidas tendientes a detener la "avalancha"
que estaba dejando sin techo a miles de familias
colombianas de todos los estratos sociales.Las cifras del sector financiero durante 1998
hacían manifiesta la situación alarmante,
la cartera morosa aumentaba progresivamente, las
entidades bancarias se negaban a aceptar más
activos a cambio de la deuda, las pérdidas de
los cuatro bancos oficiales alcanzaron en el
último trimestre de ese año 190.000
millones, FOGAFIN le había venido inyectando
recursos a los bancos Uconal, Granahorrar, Bancoop y la
Caja Agraria para evitar su cierre, como consecuencia
de los elevados niveles de iliquidez producidos por la
cartera vencida.En estas condiciones surge el decreto 2331 de
1998 "por medio del cual se dictan medidas tendientes a
resolver la situación de los sectores financiero
y cooperativo, aliviar la situación de los
deudores por crédito de vivienda y de los
ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación,
mediante la creación de mecanismos
institucionales y de financiación", uno de ellos
previsto en el artículo 29 del decreto en
mención, es el referido al establecimiento de
una contribución sobre transacciones financieras
como un tributo a cargo de los usuarios del sistema
financiero, con una tarifa equivalente al 2 x
1.000.Estaba previsto que esta contribución
tuviera un carácter temporal con una vigencia
hasta el 31 de Diciembre de 1999. Como consecuencia de
las necesidades surgidas a raíz del terremoto
ocurrido en la región cafetera la vigencia del
tributo se prolongó hasta finales del año
2.000, con el fin de atender la financiación de
vivienda de interés social, otorgar subsidios
de vivienda, dotación de instituciones oficiales
de salud y educación y concesión de
créditos blandos para pequeña y mediana
empresa.Al finalizar el año 2.000 por medio de
la ley 633 se estableció el gravamen a los
movimientos financieros GMF como nuevo impuesto a cargo
de los usuarios del sistema financiero y de las
entidades que lo conforman, de carácter
permanente y con una tarifa del 3 x 1.000, adicionado
al Estatuto Tributario.Esta medida hace parte del paquete denominado
"Programa de Ajuste
Macroeconómico" que corresponde a las
"sugerencias" del Fondo
Monetario Internacional. Se destacan en ese
paquete, la expansión de la base y la tasa al
impuesto
al Valor Agregado IVA,
la reforma al sector financiero, la reforma tributaria,
la privatización de la banca
Estatal, la racionalización del gasto a las
entidades territoriales, la reforma al sistema de
transferencias, la reforma pensional y de seguridad social, entre
otras.La adopción de la contribución a
las Transacciones Financieras produjo diversas
reacciones, por un lado, el gobierno encontró
una fuente ágil y amplia para captar recursos y
una fuerte proyección hacia el futuro como lo
expresó el Ministro de Hacienda en declaratoria
para la publicación económica Portafolio:
" Por lo que se ve en el mundo, el impuesto de la renta
fue el impuesto estrella en la primera mitad del siglo
XX y el IVA fue protagonista en la segunda mitad. No
sería descabellado que el impuesto a las
transacciones financieras sea el de la mitad del siglo
XXI".Por otro lado, los sectores políticos
de oposición y las organizaciones sindicales pusieron de
presente cómo en gobiernos anteriores
(López y Barco) cuando el sector financiero
presentó un auge importante las utilidades
beneficiaron a los banqueros y ahora cuando la crisis
afecta al sector, las pérdidas se socializan y
deben ser asumidas por toda la economía.
El impuesto a las transacciones financieras genera una
preferencia por el efectivo o por otros instrumentos
financieros que no sean objeto del gravamen.En términos de equidad en la tributación, el
impuesto afecta en mayor medida a los grupos que con mayor intensidad usan los
servicios de intermediarios financieros (bancos y
corporaciones de ahorro y vivienda). Los sectores de
menores ingresos, excluidos de la tributación
del impuesto de renta, ahora son incluidos; por
ejemplo, un trabajador con salario mínimo
(286.000 pesos ó 130 U.S) tiene que por lo menos
tributar al año 20.000 pesos / 9,1 U.S si
solamente consigna y retira del banco su
sueldo.Para eludir el pago del impuesto se han visto
reducidas las operaciones con cheques, igualmente ha
sucedido con las operaciones crediticias, especialmente
en el periodo siguiente a la expedición de los
decretos.Las metas previstas inicialmente con la tarifa
del 2 x 1.000 no se alcanzaron, se buscaba recaudar
2.000 millones de pesos pero debido a las restricciones
colocadas al decreto por la Corte Constitucional esta
meta se redujo a 1.500 millones, lo recaudado
efectivamente en el año 2.000 llegó a
1´036.740 millones/471.245 millones U.S. La
modificación de la tarifa al 3 x 1.000
significó un aumento en el recaudo, en el
año 2001 se recaudó 1´325.670
millones/602.577 millones U.S. Situación que
pone de presente la importancia que para los ingresos
fiscales tiene el gravamen a los movimientos
financieros GMF.Es un tributo nuevo, amplio, que afecta los
ingresos de todos los usuarios de los servicios
financieros, especialmente de los que hacen mayor uso
de estos, genera restricciones en el uso de cheques y
limita las transacciones bancarias. El gobierno
encontró una fuente amplia y ágil para
recaudar impuestos sin las dificultades que genera la
evasión y el cobro.El impuesto a las Transacciones Financieras
inicialmente tuvo la destinación
específica (decreto 2331/98) hacia la
resolución de la situación de crisis del
sector financiero y cooperativo, posteriormente como
consecuencia del terremoto ocurrido en la zona
cafetera, estos recursos se destinaron para financiar
la reconstrucción, por medio del apoyo a la
vivienda de interés social y a las entidades de
salud y educación de la zona. Con la ley 633 del
año 2000 el Impuesto se convierte en una fuente
amplia para financiar el presupuesto oficial.La creación de nuevos tributos, la
elevación de las tasas impositivas, la
disminución de las transferencias a los
Municipios, el ajuste en la nómina oficial y los elevados
niveles de desempleo que según datos oficiales se acerca al 20%, han
generado una fuerte contracción de la demanda interna, situación que ha
permitido por un lado, la disminución del
Índice General de Precios pero por el otro, ha
acelerado el ritmo de pauperización de la
población.En 1997 según datos de Planeación Nacional los pobres
ascendían a 19.8 millones y los indigentes a 7.1
millones, en tres años los primeros llegaron a
24,6 millones y los segundos a 9,7 millones.En esos tres años las políticas de ajuste han generado
4,8 millones de pobres más y 2,6 millones
adicionales de indigentes. La situación en el
año 2000 está expresada en las cifras del
Departamento Nacional de planeación. El 57% de
la población se encuentra en niveles de pobreza y el 23% de
indigencia.Para finalizar este caso, cabría
plantearse a manera de interrogante la siguiente
tautología: ¿Si el sector financiero
recibió el apoyo solidario de toda la
economía para evitar el colapso, la
población y otros sectores de la
economía, como el rural, por ejemplo,
podrían esperar en medio de la crisis
económica, una actitud recíproca de los
banqueros?- El Caso Colombiano
El mal manejo económico y la falta de
capacidad política al comprometerse a
realizar una serie de gastos que ahora recién
descubren que no esta en condiciones de cumplir, llevo
a que el gobierno peruano apele a la creación
del impuesto a las transacciones financieras (ITF),
impuesto antitécnico que no grava las ganancias
sino los movimientos de dinero.El ITF se creo mediante el decreto ley 939
bajo la denominación de la ley para la lucha
contra la evasión y la informalidad. Su
finalidad es incrementar la detección de los
contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias, al promover la
documentación de
operaciones.A diferencia de las transacciones en efectivo,
las que se realicen a través del sistema
financiero quedan documentadas y por consiguiente
pueden ser utilizadas como elementos probatorios de
incumplimiento tributario, convirtiéndose en
herramienta para el control fiscal.Según el Banco
Mundial, el 60 % de la economía peruana es
informal. Como resultado, la presión tributaria
es de apenas 12,9% este año y muy por debajo de
estándares internacionales de recaudación
tributaria. Con las medidas ultimas, se espera que a
fines del 2004 la presión tributaria haya subido
otro puntito.La banca esta en contra del ITF, la
asociación de bancos ASBANC advirtió que
estudiaría vías legales para detener la
norma pese a la comisión que percibe por su
servicios de cobro; debido a que reduce el espacio para
realizar intermediación de recursos financieros,
ocasiona la Corrida de las personas y eso les
perjudica. Pero los que van a pagar el impuesto no son
los bancos que se limitan a recaudarlo, sino los
agentes formales que no solo vienen soportando una
carga tributaria muy alta sino que ahora van a tener
que asumir un nuevo sobre-costo.Ahora si por un lado el ITF busca un mayor
control sobre movimientos de dinero, facilitando la
lucha contra la evasión, la informalidad y el
lavado
de dinero proveniente del narcotráfico, el ITF propicia
justamente lo contrario: que los agentes eviten pasar
por el sistema financiero para evitar un sobre costo
injustificado.El ITF en el Perú fue calificado como
inconstitucional, y hasta el momento se lucha por su
anulación, por otro lado algunos economistas
peruanos explican que se debe reducir la
alícuota vigente de 0,15 % a 0,10 % con la
finalidad de no afectar a la formación de
precios y disminuir la competitividad de las empresas. Con esta
medida se busca evitar el aumento en los costos de
transacción que el tributo ocasiona a aquellas
empresas con un gran número de movimientos de
cuenta bancaria originados por su continua
relación con proveedores y clientes.Por todo ello algunos de los congresistas
peruanos están de acuerdo en eliminar o reducir
significativamente el ITF, por ejemplo Jhonny Peralta
Congresista, asegura que pese a la eliminación
de este impuesto no neutralizara totalmente el daño causado a las expectativas y
confianza de los agentes económicos de un
país que requiere justamente
formalización y ahorro.El gobierno sostiene que la tasa de 0,15 % del
ITF aprobada por el Consejo de Ministros es la mas baja
en la región, y sostenible en el tiempo. Medidas
similares han sido aplicadas en Argentina, Colombia,
Venezuela y Brasil en el segundo lustro de la
década de los 90’s con resultados mixtos.
Una variante carioca del ITF esta en vigencia en el
Brasil desde 1997, pero en marzo del 2003 Lula no solo
lo fijo como impuesto permanente, sino que lo
subió hasta 0,38 %. El resultado: un incremento
de 100 % en el impuesto a la renta y un crecimiento en
la recaudación superior a 200 % en ciertos
estados.Para concluir, algunos parlamentarios creen
que existe otras medidas mas eficientes y menos
traumáticas para la economía, por ejemplo
mediante la aplicación de procedimientos mas ágiles y
transparentes para los procesos de adquisiciones y
contrataciones del estado, tales como compras conjuntas de
las diferentes entidades publicas, el uso de medios
electrónicos y una mayor
participación en la bolsa de productos. Si se
lograra esta meta, el excedente generado seria un monto
similar a lo que se espera recaudar por el
ITF.Por todo ello será necesario consolidar
las respectivas demandas de bienes y servicios, para luego convocar
a concursos públicos para adquirir estos a los
mejores postores, evitando que cada sector o
institución haga compras por separado, lo que
implica tanto mayores costos administrativos como una
menor capacidad de negociar mejores precios a
través de la competencia entre proveedores, al mismo
tiempo estas compras conjuntas y en gran volumen
permitirán ir erradicando gradualmente las
adjudicaciones directas, que favorecen un manejo
arbitrario y poco transparente de las compras
estatales. - El Caso Peruano
- Impacto Esperado En Bolivia
El ITF es un impuesto selectivo al uso del
cuasidinero, cuya principal consecuencia
macroeconómica es la reducción de la
intermediación o profundización financiera.
Ello sucede porque al aumentar los costos de
transacción, se contrae la demanda por servicios
bancarios reflejándose esto en un aumento en la
preferencia del público por circulante.Por ejemplo, en Colombia en la primera semana de
vigencia del impuesto el volumen de transacciones cambiarias
vía el sistema bancario cayó de US$ 170
millones a US$ 30 millones y entre 1998 y 2000 (antes y
después de la introducción del impuesto), la liquidez
total medida como porcentaje del PBI cayó de 40% hasta
36%. Mientras tanto, en Venezuela entre enero y diciembre de
1994 las tenencias de circulante por parte del público
aumentaron 20% en términos reales, mientras que el
cuasidinero cayó en 8%.El volumen de las transacciones financieras se
reducirá, primeramente de una manera brusca y luego
lenta pero constante. Las consecuencias de la
desintermediación financiera sobre la salud
económica del país son importantes y variadas.
Sin embargo, resultan importantes mencionar:Condiciona los mecanismos de transmisión
monetaria y en dicha medida restringe la capacidad del Banco
Central de llevar adelante su política monetaria.Encarece el crédito ya que caen los fondos
disponibles para préstamos. Si bien, la holgada
posición de liquidez de los bancos mitigaría
este efecto en el corto plazo, hay que estar atento a la
velocidad
con que la caída de depósitos pueda
producirse.Como pudimos percibir en la primera parte, el ITF
tiene un efecto cascada, el impuesto se acumula en aquellos
bienes finales con mas etapas en el proceso
productivo y por tanto con mas transacciones intermedias
antes de llegar al bien final.Este efecto cascada fomenta innecesariamente la
integración vertical, castiga a la
pequeña empresa que no puede concentrar sus
transacciones al interior de la empresa y
hace costosa la intermediación y la liquidez. Mas aun
si el impuesto se aplica por mucho tiempo, se arriesga una
significativa desintegración domestica, la cual
podría ser difícil de revertir, incluso si el
impuesto llegara a ser eliminado. Asimismo, si la actividad
económica es llevada a la informalidad, se generaran
impactos negativos sobre la recaudación de otros
impuestos importantes.Económicamente se prevé que genere un
alza de costos de
producción y por ende de precios; afectando: la
inflación, la venta y el consumo.
Como conclusión, el ITF limitara el crecimiento de la
economía y restara competitividad a las empresas
bolivianas, dentro y fuera del país. Esto ocasionara
una reacción del sector productivo del país,
puesto que son precisamente estos los que realizan las
mayores transferencias financieras.Con la globalización y la apertura de los
mercados,
vino el tema de la competitividad. Como única forma de
tener éxito o quizás solo de
sobrevivir en un mercado en
que todos compiten por vender sus productos, la
competitividad o mejor dicho, la capacidad de producir
iguales o mejores calidades a iguales o mejores precios que
los demás, es fundamental.Ha de afectar no solo el costo de vida del
común ciudadano que usa una cuenta bancaria, sea de
ahorro o cuenta corriente, para realizar sus pagos, sino que
ha de afectar principalmente a la empresa nacional que
realiza múltiples transacciones de depósito y
de giro de fondos desde el inicio del ciclo productivo hasta
la comercialización final de sus
productos.Se producirá aumento de la economía
informal, luego un desplazamiento de los dólares hacia
el mercado de
valores, se buscara el ahorro mediante los DPF’s,
mayor uso de bancos en el exterior, fusiones e
integraciones verticales ineficientes en las empresas
(una empresa
tratara de abarcar todo el proceso productivo al interior de
si misma para evitar realizar transacciones), mayor uso de
efectivo y cuentas bancarias alternativas o
exoneradas.De igual manera se reducirá el uso de cheques
y aparecerán las cámaras de compensaciones
(lugares de intercambio de cheques) fuera de los bancos.
Obligara a las personas naturales y jurídicas a
manejar un menor numero de cuentas y de ser posible en un
mismo banco. Desdolarizara el sistema bancario, reduciendo el
ahorro en moneda extranjera.También se puede esperar una reducción
en la recaudación de otros impuestos debido a la
generación de una mayor informalidad en las empresas y
personas.El déficit fiscal produce una mayor
inflación debido a que el consumo familiar disminuye,
para bajar la inflación y combatir la receción
económica se debe reducir los impuestos, no
incrementarlos, varios modelos
económicos dicen que incrementando los impuestos
se acaba contrayendo la economía. Esto debido a que al
incrementar los impuestos disminuyo la capacidad de ahorro y
gasto de las familias, por lo que la demanda
agregada disminuye, esto genera desempleo y es un efecto
cadena que termina contrayendo la economía de un
país.Por otro lado para combatir la recesion se debe
aplicar una política monetaria adecuada basada en
bajar las tasas de interés, mediante el banco central
que puede inyectar recursos a los bancos a tasas activas
bajas. Se debe aumentar la oferta
monetaria, precios accesibles a más
personas.- Viendo los impactos y consecuencias en los casos
descritos, considero que este impuesto es demasiado elevado
(3 x 1000), ya que nuestra economía no se encuentra
en un tiempo prospero, nuestra industria esta tratando de recuperar, por
que se perdió mucho por lo ocurrido en octubre
pasado y por muchas razones económicas mas, con esto
no doy mi total negativa a este impuesto, pero lo considero
elevado. - Se debe buscar otras medidas para reducir el
déficit fiscal, por ejemplo mediante la
aplicación de procedimientos mas ágiles y
transparentes para los procesos de adquisiciones y
contrataciones del estado, tales como compras conjuntas de
las diferentes entidades públicas (congresales
peruanos). También se recaudaría mucho mas
con tan solo formalizar a las grandes empresas del contrabando camuflados en el sector
informal, o dotando al SIN con recursos y tecnología que facilite su trabajo
de detección de evasiones, recaudación
fiscalización y cobro. - La recaudación de los otros impuestos
puede disminuir debido a la mayor informalidad. - Aunque los gobiernos que aplicaron los impuestos
a las transacciones financieras tuvieron éxito en
elevar las recaudaciones en el corto plazo, los efectos
negativos también fueron importantes. - El riesgo económico implícito es
que el Ejecutivo pase de la sensación de escasez
a la ilusión de la abundancia, perjudicando el
equilibrio fiscal del gobierno y
posiblemente volviéndose adicto a la
aplicación del ITF supuestamente novedoso, pero ya
tradicional en muchos países. Por ello, tomando en
cuenta los serios costos económicos expuestos y
también la urgencia fiscal del gobierno
resultará importante que los recursos que genere no
sean utilizados para financiar gastos corrientes. En vez de
ello, los recursos (aunque sea parcialmente) deben contar
con una política redistributiva apropiada,
fortaleciendo sectores claves para el desarrollo de un país, como son
la
educación y la salud.(capacidad de generar mas
valor)
permitiendo una reducción de las necesidades de
financiamiento del gobierno. Luego, delinear
una Reforma de Estado en su sentido más amplio y con
la información que se obtenga tentar por
una "Reforma Tributaria" en serio que permita incrementar
la presión tributaria de manera
permanente.
- Recomendaciones
- Informarse de las transacciones que están
grabadas y exoneradas del ITF. Consultar con los asesores
del banco antes de realizar cualquier operación
financiera de la que uno no tiene seguridad. - Antes del 1º de julio ordenar las cuentas y
montos que se desea mantener en las entidades financieras
tratando de manejar el menor numero de cuentas posibles y
en una sola entidad financiera para evitar realizar
transacciones innecesarias. - En lo posible manejar cuentas exoneradas del pago
del ITF, para evitar complicaciones y mayores
costos. - Si se va a mantener cuentas exoneradas tomar en
cuenta que el ahorro en moneda nacional es mas rentable que
el deposito en UFV. - Para manejar el ahorro en dólares
americanos es recomendable acudir a los Depósitos a
Plazo Fijo (DPF), existen muchas ventajas y el
interés es mas alto. - Tener mayor cuidado en el manejo de efectivo
debido al incremento de la delincuencia. Incrementar la seguridad en
las empresas. - Evitar realizar muchas operaciones mediante
cheque y tratar de operar en efectivo, realizando el menor
número de transacciones innecesarias. - Tener en cuenta que a diferencia de las
transacciones en efectivo, las que se realicen a
través del sistema financiero quedan documentadas y
por consiguiente pueden ser utilizadas como elementos
probatorios de incumplimiento tributario,
convirtiéndose en herramienta para el control
fiscal. - Trabajar con ética
profesional tratando de llevar una sola contabilidad, ser concientes que los
impuestos son una necesidad y se los debe ver como fuente
de desarrollo, mejora de nivel de vida y
progreso.
- Bolivia, Ley 2646. "Impuesto a las transacciones
Financieras, abril 2004, Gaceta Oficial de
Bolivia.
, varios artículos.- Rodrigo Buhezo Gómez, "Impuesto a las
Transacciones Financieras", (articulo) Sucre-
Bolivia - www.revistafinanzas.co.com
- Gustavo Riesco, "Impuesto a las Transacciones
como Salvación", (articulo) Bolivia - Cámara Nacional de Comercio, "Posición de la
Cámara de Comercio Respecto a la Creación del
Impuesto al Patrimonio y del ITF", La Paz- febrero
2004. - Iniciativa Feminista de Cartagena, Sonia Correa
"Impuesto a las Transacciones Financieras, Evaluación de las experiencias
Nacionales" (articulo).Colombia. - Iniciativa Feminista de Cartagena, Fanny Marquez,
Fanny Gomez "Impuesto a las Transacciones Financieras, El
caso Colombiano" (articulo). Colombia
Por:
Ing. Luis Alfredo Rimassa M.
Secretario de Investigación y Desarrollo CIIC.
BoliviaR.N.I. 10969
- No pagarás ITF, si renuevas el DPF por
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