Aproximaciones al estudio de la fórmula: "Interpretación
jurídica"
Contenida en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional
El problema de la interpretación del derecho se presenta como consecuencia de que en muchos casos las leyes no son perfectas (completas, claras y coherentes), no obstante a que uno de los principios que debe caracterizar a todo orden jurídico, es el de la "plenitud". "Por plenitud del ordenamiento jurídico se entiende la exigencia de que en el ordenamiento exista un mandato idóneo para la composición o solución de cualquier conflicto de interés que se plantee en una sociedad jurídicamente ordenada".
Aunado a ello, encontramos un punto toral: el papel que juega la inflación normativa, su indeterminación, el uso de principios y directrices políticas tan frecuentes en estos casos dificultan las diversas tareas del funcionamiento de las normas: el reconocimiento, la interpretación, la determinación, la elaboración, la aplicación, la conjetura, la argumentación y la síntesis. Por lo tanto a pesar de ser la principal herramienta con la que cuenta el juez, por si sola no es suficiente.
En la actualidad, los estudiosos del derecho han coincidido en señalar que los problemas más comunes de las leyes, son de dos clases: problemas estructurales y problemas lingüísticos.
Uno. Los problemas estructurales son:
Ahondando sobre lo escrito en el punto c, recordemos que uno de los elementos con el que cuenta el decisor –Juez- son las normas, las cuales para cumplir correctamente con su función requieren «...que la estipulación de sus enunciados sea sumamente estricta, unívoca, consistente, sistemática, con ausencias de ambigüedades, vaguedades e indeterminaciones, sino pierden sus elementos descriptores de un estado de cosas deseado y la producción de la respuesta de comportamiento dirigida a ese fin». Al no cumplirse tales requisitos se convierten automáticamente en el primer escollo a sortear por el juez en los casos difíciles.
Esto se debe a la incertidumbre que ellas provocan, entre otras cosas, por su cantidad o por su disonancia armónica, ya sea a raíz de la norma o del legislador .El mismo termina afectando el aspecto racional en vista que «..muchos de los niveles de racionalidad dependen de las estipulaciones normativas concretas que las normas señalen en ese lenguaje; si no hay precisión en lo que se dice o regula, no puede haber acuerdo en que tomar como X o Y fundamento de X o Y conclusión». Esto desencadena problemas de interpretación.
Dos. Los problemas del lenguaje jurídico. Los problemas lingüísticos más comunes que se presentan en los cuerpos legales, son:
En este breve ensayo, intentaremos definir, primeramente el significado del concepto "interpretación" en sus diversas acepciones, el sentido que el Constituyente le ha dado al término de "exacta aplicación de la ley", en el ámbito civil y penal, para concluir con consideraciones sobre la fórmula "interpretación jurídica" que contempla el párrafo cuarto del precepto constitucional a estudiar. Advirtiendo desde este momento, que las ideas sustentadas no deberán ser aceptadas en su totalidad, si no son precedidas de una amplia discusión.
José Luis Hernández Ramírez
Guadalajara, Jalisco, Junio 10 de 2006
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