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Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales (República Dominicana) (página 2)



Partes: 1, 2

2.-
LEGISLACIÓN AMBIENTAL DOMINICANA.

Al llegar los colonizadores a nuestra isla trajeron
consigo sus costumbres y formas de vivir, pero los incentivos dados
por la corona española a los expedicionarios de 1492
incluían otorgarles extensiones de tierras, política que estuvo
vigente durante todo el periodo de la colonia.

Con este reparto de tierras los colonizadores abrieron
paso a sus asentamientos y usaron las tierras de estos para la
agricultura,
la ganadería
y la tala de árboles
para la obtención madera
preciosa. Desde ese momento las tierras veneradas y cuidadas por
los aborígenes comenzaron a ser usadas sin control y sin
tomaren cuenta la preservación de las misma.

Por tres siglos todas de la vida colonial de Santo
Domingo, casi todas las leyes sobre
tierra y
cultivo tendían a explotar y nunca conservar,
política que España
hizo general para todas las colonias americanas.

La única disposición preservadora en
materia
ambiental en la época colonial, de la cual existe
constancia, fue la real cédula dictada por el emperador
Carlos V, en 1539, la cual obligaba a los encomenderos de indios,
a replantar los árboles alrededor de los pueblos para que
nunca faltara madera para la leña. En esa misma
época se crearon las leyes de amparo reales de
1591 y la ley de
composición de tierras de 1631.

Para el año 1884, el Presidente Francisco
Jerónimo Billini dicta la ley de protección de
Bosques y Selvas.

En el año 1907, aparecen el país la
primera "ley forestal" la cual se refería a los guardas
campestres, más tarde, en 1919, se dictó la orden
ejecutiva No.365, presentándola como "Ley Forestal
Dominicana", la cual fue derogada por la ley No.944 sobre
"Conservación de Montes y aguas".

En el año 1962 el Consejo de Estado
dictó la ley No. 5856 sobre "Conservación forestal
y árboles frutales" que consta de ciento sesenta y cuatro
artículos constituyendo un verdadero código
forestal.

Durante el periodo comprendido entre los años
1082 y 1987, se aprecia una intensa actividad de nuestros
legisladores en materia forestal, promulgándose un paquete
de disposiciones tendentes a implementar un ambicioso plan de organización forestal.

El artículo 8 de la Constitución
Dominicana establece: "Se reconoce como finalidad principal
de Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y
el mantenimiento
de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de
libertad
individual y de justicia
social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.

2.1.- Normas de
Medio Ambiente
y Recursos
Naturales previo a la promulgación de la ley
64-00

CÓDIGO ó
LEY

FECHA EMISIÓN Y
GACETA

PRINCIPAL
MANDATO

Código Penal

Artículo 317, 2do. Párrafo.

Código Civil

Artículo 1382, 1383, 1384

No. 85

4 de Feb. de 1931

Otorga permisos para exportación sobre Caza vivas y
muertas, regula las importaciones de las mismas.

No. 3003

12 de Julio de 1951

Sobre Policía de Puertos y
Costas.

No. 5852

29 de Marzo de 1962

Sobre dominio de aguas terrestres y distribución de aguas
Públicas.

No. 5856

2 de Abril de 1962

Sobre Conservación Forestal y
Árboles Frutales.

No. 5914

2 de Abril de 1962

Regular la pesca
y fomentar la crianza de peces.

No. 557

22 de mayo de 1962

Que modifica el Art. 22 de la Ley
5914.

No. 436

10 de Octubre de 1964, Gaceta No.8897

Modifica los párrafos I, II, III, IV, V y
VI, del artículo 70 de la Ley No. 5852, sobre
Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de
Aguas Públicas.

No. 8

8 de Septiembre de 1965

Establece las funciones de la Secretaría de
Estado de Agricultura, y específicamente, la
Subsecretaría de Recursos Naturales.

No. 6

8 de Septiembre de 1965, Gaceta No.
8945

Crea el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, con carácter autónomo, patrimonio propio y duración
ilimitada.

No. 5

8 de Septiembre de 1965, Gaceta No.
8945

Deroga la Ley No. 701, que creó la
Secretaría de Estado de Recursos
Hidráulicos, y establece Nuevamente el Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados.

No. 238

30 de Mayo de 1966,

Gaceta No.8988 del 4/6/66

Modifica el ordinal

No. 414

14 de Marzo de 1967,

Gaceta No. 9131

Deroga el Artículo 110 de la Ley No.
5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y
Distribución de Aguas Públicas del
29/3/62.

No. 632

25 de Mayo de 1967

Prohíbe el corte, tala de árboles
o matas en las cabeceras de los ríos y arroyos que
nutren las cuenca hidrográficas de todo el
país, en un área de ½
Kilómetro a la redonda.

No. 627

28 de Mayo de 1967

Declara de interés Nacional el uso y
protección de las áreas
cordilleranas.

No. 186

13 de Septiembre de 1967

Fija los límites del mar
territorial.

No. 206

1 de Noviembre de 1967

Pasa la Dirección General Forestal a la
Secretaría de las Fuerzas Armadas

No. 211

8 de Noviembre de 1967

Grava con impuesto a la madera importada.

No. 67

20 de Noviembre de 1974, Gaceta No.
9349

Crea la Dirección Nacional de
Parques.

No. 705

2 de Agosto de 1982

Dispone el cierre de los aserraderos, sinfines y
otro tipo de sistemas de aserramientos propiedad de particulares o del
Estado.

No. 291

28 de Agosto de 1985

Modifica las Leyes No.211 y 705 de 1967 y 1982,
respectivamente.

No. 118

4 de enero de 1999

Forestal. Establece el marco legal y estructura institucional.

2.2.- Algunos convenios, tratados y
acuerdos suscritos y ratificados por República Dominicana
desde 1940-1987

NOMBRE

LUGAR

FECHA

VIGENCIA

DEPOSITARIO

Convenio para la protección de la flora,
fauna,
bellezas escénicas naturales de los países
de América.

 

Washington

 

 

 

1940

 

 

 

1940

 

 

 

OEA

Convención Internacional de la
protección fitosanitaria.

 

 

Roma

 

 

06/12/1951

 

 

20/06/1952

 

 

FAO

Convención Internacional para prevenir
la
contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos.

 

 

Londres

 

 

12/05/1951

 

 

29/08/1963

 

 

OMI

Convención sobre pesca y
conservación de los recursos vivos de la alta
mar.

 

Ginebra

 

29/04/1958

 

10/09/1964

 

ONU

Tratado que prohíben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, en el espacio
ultraterrestre y debajo del agua.

 

Moscú, Irlanda, Estados
Unidos,

Gran Bretaña

 

 

05/08/1963

 

 

19/06/1964

 

 

MOSCU

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades
de los Estados en la explotación y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
luna y otros cuerpos celestes.

 

 

Londres, Moscú,

Washington

 

 

 

 

 

 

27/01/1967

 

 

 

 

 

 

21/11/1968

 

 

 

 

 

 

REYNO UNIDO

Convenio para la

Plataforma Continental.

 

Ginebra

 

29/04/1958

 

10/09/1964

 

ONU

Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños de
las aguas del mar por hidrocarburos (en su
forma).

 

Bruselas,

Londres

 

 

29/11/1969

 

 

19/06/1975

 

 

OMI

Convenio internacional relativo a
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación.

 

 

Bruselas,

Londres.

 

 

 

29/11/1969

 

 

 

06/05/1975

 

 

 

OMI

Convención para la protección del
patrimonio mundial, cultural y natural.

 

 

Paris

 

 

16/11/1972

 

 

14/05/1985

 

 

UNESCO

Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos
y otros materiales (en su forma
enmendada).

 

México, Londres,

Moscú, Washington.

 

 

 

 

29/12/1972

 

 

 

 

30/08/1975

 

 

 

 

OMI

Convenio sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestre

 

 

Washington.

 

 

03/03/1973

 

 

13/03/1987

 

 

Suiza

Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo del Mar

 

 

Montenegro

 

 

10/12/1982

 

 

10/12/1982

 

 

ONU

2.3.- LEY 64-00

La Constitución Dominicana en su
artículo ocho "reconoce como finalidad principal del
Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de
todos".

Otro artículo constitucional que hace referencia
a asuntos relacionados con el Medio Ambiente es el
artículo 103 en el cual se establece: "Los yacimientos
mineros pertenecen al Estado y solo podrán ser explotados
por particulares en virtud de las concepciones o los contratos que se
otorguen en las condiciones que determine la ley".

Como forma de hacer mas claro este articulo
constitucional, la ley 64-00 asigna como rectora de las políticas
medio-ambientales y de recursos natrales a la Secretaria de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Promulgada el 18 de agosto del año 2000, es una
ley de carácter general que establece principios y
preceptos básicos para la protección del medio
ambiente y los recursos naturales.

En su artículo 17 la Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales establece: "Se crea la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales como Organismo Rector de la gestión
del medio ambiente, los ecosistemas y
de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones
que de conformidad con la legislación ambiental en
general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el
desarrollo
sostenible".

Para la aprobación de la ley fueron
vistos:

– El acápite 17del artículo ocho, y los
artículos diez y 61 de la Constitución
Dominicana.

– El articulo 317, párrafo segundo, del
Código Penal Dominicano.

– Los artículos1382, 1383 y 1364 del Código
Civil Dominicano.

– 48 leyes nacionales, siete resoluciones del Congreso
Nacional de ratificación de convenios y tratados
vinculados con Medio Ambiente.

– Cinco resoluciones del Ayuntamiento del distrito
Nacional.

– 25 Decretos del Poder
Ejecutivo.

-Un reglamento

– La resolución que oficializa la Norma
Dominicana de Emergencia. (391-1991).

La ley consta de 15 considerando.

El Titulo Uno, "De los Principios Fundamentales,
Objetivos y
definiciones Básicas" consta de cuatro capítulos y
26 artículos (el Capítulo cuatro esta dividido en
cuatro secciones). En esta se parte se presentan los fines de la
ley y sedan definiciones algunos terminologías de acuerdo
con este instrumento legal.

Esta parte contiene la creación de la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; El Consejo
Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, el Sistema Nacional
de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales.

El Título Dos, "De los Instrumentos para la
Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales",
tiene Once Capítulos y 50 artículos. En el se trata
de la planificación, del Ordenamiento del
Territorio, de las Emergencias Ambientales, se crea el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, entre otros.

En el Título Tres, "De la Protección y la
Calidad del
Medio Ambiente", hay Siete Capítulos y 36
artículos, los cuales tratan: Normas Generales, de la
Contaminación de las Aguas, De los Asentamientos Humanos y
la Contaminación Sónica, entre otros
temas.

El Título Cuatro "De los Recursos Naturales",
contiene Siete capítulos y 48 artículos, en los
cuales se tratan los temas: De las Normas Comunes, De las Aguas,
De la Diversidad Biológica, De los Recursos Mineros y
otros.

En el Título Cinco,"De las competencias,
Responsabilidad y Sanciones en Materia
Administrativa y Judicial", contiene seis Capítulos y 22
artículos, en donde contiene lo relacionado con: De la
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales (que la Crea), De las Competencias y Sanciones
Administrativas, De la Responsabilidad Civil y otros.

El Título Seis, "De las Disposiciones Generales y
Finales", contiene Poscapítulos y 16 artículos, de
los cuales Uno es transitorio, y versa sobre los temas: De las
Disposiciones Generales y De las Disposiciones
Finales.

Por medio de esta ley muchas instituciones
que eran parte de otras secretarias de estado o funcionaban
deforma independiente pasaron a formar parte de la estructura de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, como la Dirección Nacional de Parques, la
Dirección General Forestal, el Instituto Dominicano de
Recursos Hidráulicos, entre otros.

También en modifica algunas leyes para que en el
caso, por ejemplo diga, INDRHI, pase a decir Secretaria de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.-
Relación de la Ley 64-00 con algunos Instrumentos de
Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la
ONU en 1966 en su
artículo uno acápite dos expresa "Para el logro de
sus fines, todos los pueblos pueden dispones libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones
que se derivan de la cooperación económica
internacional basada en el principio de beneficio
recíproco, así como del derecho
internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia."

En el artículo doce en su acápite dos
inciso B establece: "El mejoramiento en todos sus aspectos del
trabajo y del
medio ambiente;"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU en
1966 en su artículo uno acápite dos se expresa en
iguales términos.

En los artículos tres, cuatro y 145 de la Ley
General de Medio Ambiente tienen relación con estos
párrafos del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas.

3.1.- La Declaración de Estocolmo de la
Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y la Ley
64-00.

Esta declaración, de 26 principios acordada en el
año 1972, tiene vinculaciones con varios artículos
de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la
República Dominicana.

Principio 2

"Los recursos naturales de la tierra,
incluidos, el aire, el agua, la
tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse
en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una
cuidadosa planificación u ordenación, según
convenga".

Este Principio se Relaciona con el Articulo Uno de la
64-22, el cual establece:

"La presente Ley tiene por objeto establecer las normas
para la conservación, protección, mejoramiento, y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales,
asegurando un uso sostenible".

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse
o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos
vitales renovables.

El articulo cinco de la Ley 64-00 establece: "Es
responsabilidad del Estado, la sociedad, y de
cada habitante del país proteger, conserva, mejorar,
restaurar y hacer un uso sostenible de de los recursos naturales
y del medio ambiente, y eliminar los patrones reproducción y consumo no
sostenible".

Principio 4

El hombre tiene
la responsabilidad especial de preservar y administrar
juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su
hábitat, que se encuentren actualmente en
grave peligro por una combinación de factores adversos. En
consecuencia, al planificar el desarrollo
económico debe atribuirse importancia a la
conservación de la naturaleza,
incluidas la flora y fauna silvestre."

Este principio guarda vinculación con el
artículo 28 de la Ley que expresa: "La
planificación del desarrollo nacional, regional y
provincial del país deberá la dimensión
ambiental por medio de un proceso
dinámico, permanente, participativo y concertado entre las
diferentes entidades involucradas en la gestión
ambiental".

De igual forma existe cierto parecido en los textos de
los principios Cuatro, siete, 13, 15, 17, 19 y 20 con los
artículos del 28 al 37, 86, 7, 32, 30 al 32, 56 y 59
respectivamente del la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.

3.2.- La Declaración de Río Sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo mejor conocida
como Cumbre de la Tierra y la Ley 64-00.

Esta declaración, que consta de 27 principios,
guarda cierta relación con la Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la Republica
Dominicana en algunos articulados.

Por ejemplo, el principio 3 de la declaración
cita: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales y no podrá considerarse en forma
aislada"

Mientras, la Ley 64-00 en su artículo 3 deja
claro: "Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio
común de la nación
y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del
país"

Otro principio, el 13, establece: "Los Estados
deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto
de las victimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de
manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e
indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera
de su jurisdicción".

En el artículo 169 de la Ley 64-00 se establece:
"Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el
que cause daño al
medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá
responsabilidad objetiva por los daños que pueda
ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones
legales complementarias. Asimismo estará obligado a
repararlo materialmente, a su costo, si ello
fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley".

También el articulo 172 versa sobre esta
temática: "Cuando en la comisión del hecho
participasen dos o mas personas, estas serán responsables
solidariamente de la totalidad de los daños y perjuicios
económicos causados. En el caso de personas
jurídicas, la responsabilidad prevista en este
artículo se establecerá cuando los órganos
de dirección o administración de la misma hayan autorizado
las acciones que
causaron el daño".

Los principios uno, dos, cuatro, siete, ocho, 11, 14, 16
y 17, guardan cierta vinculación con los artículos
seis, cinco, siete, diez, 13 y 15, uno, acápite cinco
articulo 175, 174 y 45 acápite 1, y artículos del
38 al 41 de la ley respectivamente.

Conclusión

Con la aprobación de la ley 64-00 o Ley General
de Medio Ambiente y Recursos Naturales la República
Dominicana se inserto en el concierto de países que
cuentan con una legislación en esta materia y con una
estrecha relación con los contenidos de varias
conferencias de las Naciones Unidas sobre esta
problemática.

La creación de este instrumento legal, dota al
país de una reglamentación que regula el uso de los
recursos naturales y sanciona las violaciones al medio ambiente e
instaura la superestructura necesaria para garantizar el
cumplimiento de la misma.

Muy a pesar de la vigencia de esta ley, las violaciones
a las normas de la misma son constantes en el país
sobretodo las relacionadas con la contaminación
sónica, la emisión de gases y la
depredación de los recursos forestales y
acuíferos.

En el país se hacen los esfuerzos, por medios de
campañas de concienciación y la aplicación
leve de las regulaciones, para lograr la protección del
medio ambiente y conservar los recursos naturales de forma que
puedan ser aprovechados y disfrutados por las presentes y futuras
generaciones.

Es por esto que en nuestro país se debe hacer mas
énfasis en la conservación del medio ambiente ya
que de seguir el ritmo que llevamos en pocos años seremos
solo otro desierto en donde no se podrá vivir por la falta
de vegetación o viviremos en un constante
estado de ira por las perturbaciones causadas por los altos
decibeles de los volúmenes de música a los cuales
nos exponemos voluntaria o involuntariamente.

Recomendaciones

Las autoridades gubernamentales y judiciales deben ser
más drásticas en la aplicación de las
legislaciones y normativas vigentes en materia de medioambiental
y de conservación de los recursos naturales a fin de
poder contar
con un legado ecológico para heredarle a las futuras
generaciones.

Los ciudadanos debemos tomar conciencia de lo
que significa el corte y tala de árboles para el equilibrio de
los ecosistemas nacionales e iniciar una jornada individual de
que cada dominicano siembre por los menos un árbol al
año con el objetivo de
lograr la reforestación total de la parte de la tierra que
se puede hacer.

También, deben hacer esfuerzos para evitar que se
desaten fuegos forestales, los cuales en su mayoría
suceden por descuido de la gente en el manejo de fogatas y esto a
parte de la deforestación que causa extermina los
nutrientes de la tierra lo que hace más difícil la
recuperación de la vegetación en la zona
siniestrada.

Se debe hacer conciencia ciudadana de los daños
que ocasiona escuchar música a altos volúmenes, el
destripar los escapes de gases de las motocicletas y que esto
constituye una violación a las leyes y normas
vigentes.

Además, hay que poner por sobre los interese
económicos particulares el bienestar ecológico del
país y de los habitantes del mismo. Esto haciendo los
debidos estudios de impacto ambiental
y acogiéndose a sus revelaciones antes de ejecutar
cualquier obra de desarrollo estructural.

Bibliografía

JCE, Constitución de la República
Dominicana, Santo Domingo; 2005.

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Santo Domingo; Agosto 2000.

Secretaría de Estado de Interior y
Policía, Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Colección
Derechos Ciudadanos, Santo Domingo; Mayo 2005.

Departamento de Información Pública de las Naciones
Unidas, ABC de las Naciones Unidas, Nueva Cork; 1998

Secretaría de Estado de Interior y
Policía, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos; Colección Derechos Ciudadanos, Santo
Domingo; Mayo 2005.

http://www.cinu.org.mx/temas/dh.htm, bajado 30 de junio
2006.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos, bajado 30
de junio 2006.

http://www.agricultura.gov.do/mssea.htm, bajado 30 de
junio 2006.

http://www.gva.es/bolbaite/casthtml/rio.htm, bajado 30
de junio 2006.

http://www.ideam.gov.co/apc-aa/img_upload/467567db4678d7b443628f8bc215f32d/estocolmo.pdf#search=´Declaraci%C3%B3n%20de%20la%20Conferencia%20%de%las%Naciones%Unidas%20sobre%20el%20Medio%Humano`,
bajado 30 de junio 2006.

 

Por

Descorides De La Rosa Tejeda

 

Partes: 1, 2
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