Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de ejercicio profesional de la enfermería (Venezuela) (página 2)




Enviado por P�rez Iris



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

  1. Objetivos de la
    Investigación

Objetivo General.

Determinar el nivel de conocimiento
sobre la ley de
Ejercicio Profesional de la enfermería en estudiantes del sexto y
décimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado

Objetivos Específicos

  1. Identificar el
    conocimiento sobre las Disposiciones Generales y
    Ejercicio Profesional según ley de Ejercicio
    Profesional de la enfermería en estudiantes del sexto
    y décimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad
    Centroccidental Lisandro Alvarado
  2. Identificar el conocimiento acerca del Secreto
    Profesional y Honorarios por Servicio
    en la practica de Enfermería según ley de
    Ejercicio Profesional de la enfermería en estudiantes
    del sexto y décimo semestre del lapso II 2005 de la
    Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
  3. Identificar el conocimiento en relación a
    los Deberes, Derechos y
    Sanciones establecidas por la ley de Ejercicio Profesional de
    la enfermería en estudiantes del sexto y décimo
    semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental
    Lisandro Alvarado
  4. Identificar el conocimiento sobre los Aspectos
    Generales en cuanto a Los Colegios y Federación de
    acuerdo a la ley de Ejercicio Profesional de la
    enfermería en estudiantes del sexto y décimo
    semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental
    Lisandro Alvarado
  1. Justificación e Importancia

Los avances de la vida moderna nos indican que el
profesional de enfermería debe tener incorporado en su
ejercicio profesional principios
éticos, visión humanística y un sentido de
responsabilidad necesario para proporcionar una
atención integral adecuada.

Durante la atención de enfermería se
presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones
del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en
general. Actualmente en el marco legal del país se
aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la
enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos
del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual
por ser de aprobación reciente es poco conocida entre
entre los profesionales de enfermería.

El Decanato de Medicina de
la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado prepara a
profesionales de Enfermería calificados a la altura de
los avances de la ciencia y
de la tecnología donde existen permanentes
cambios a medida que las nuevas investigaciones
y la experiencia clínica amplían los
conocimientos. Es conveniente que los egresados de esta casa de
estudios, conozcan e internalizen la ley que rige su
profesión para así lograr proporcionar una
atención integral enmarcada en los principios y normas legales
actuales en nuestro país.

Por ello que es necesario conocer el nivel de
conocimientos que tienen los próximos profesionales a
egresar de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado del
Decanato de Medicina, que se dirigen al campo laboral sobre
dicha ley, lo cual permitirá orientar o reforzar la
información que estos manejan sobre el
aspecto anteriormente mencionado.

En este orden de ideas, este estudio pretende lograr
beneficiar a otros colegas que ejercen su profesión sin
la información necesaria, a través de la
multiplicación y divulgación del tópico
entere las enfermeras (os) y de esta forma incentivar hacia la
búsqueda de información.

De igual forma con esta investigación se pretende motivar a otras
personas a desarrollar nuevas investigaciones en
relación a la aplicación, importancia y
satisfacción que los profesionales puedan tener acerca
de la ley que rige su ejercicio, debido a que es un tema poco
estudiado.

Con este estudio se pretende logran también que
los entes encargados como el Colegio de Enfermeras y la
Federación de Colegio de Enfermeras que agrupan a
nuestro gremio realicen la promoción y divulgación a todas
las universidades y colegios acerca de la ley lo cual
permitirá que genere el debate entre
los implicados en esta ley.

Por ultimo y no menos importante, esta
investigación pretende crear conciencia
en los futuros profesionales la importancia de conocer la Ley
de Ejercicio Profesional de la Enfermería; además
de motivar a la modificación del pensum de estudio de la
carrera para incluir el los aspectos legales del Ejercicio
Profesional de la Enfermería.

CAPITULO II

Marco Teórico

  1. En el Congreso de Colombia
    Ley 266 (1.996) sostiene en la ley de ejercicio que la
    enfermería es una profesión liberal y una
    disciplina
    de carácter social, cuyos sujetos de
    atención son la persona,
    familia y
    comunidad,
    con sus características socioculturales, sus
    necesidades y derechos; así como el ambiente
    físico y social que influye en la salud y en el bienestar.
    Afirman que, el ejercicio de la profesión de
    enfermería tiene como propósito general
    promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el
    tratamiento, rehabilitación y recuperación de
    la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar
    y contribuir a una vida digna de la persona. La cual
    fundamenta su práctica en los conocimientos
    sólidos y actualizados de la ciencia
    biológica, social y humanística y en sus
    propias teorías y tecnologías. Dicha ley
    representa el reglamento del ejercicio de la
    enfermería determinando de esta manera el
    propósito y ámbito del ejercicio profesional,
    así como también los principios y los entes
    rectores que la rigen.

    Así mismo, en Buenos Aires,
    en el marco de la Legislatura de la ciudad autónoma
    (1.999) refieren que el cuidado de la salud en todo ciclo
    vital de la persona, familia y comunidad y su entono, en
    funciones de
    la promoción, prevención, recuperación y
    rehabilitación de la salud, a través de
    intervenciones libres autónomas, independientes,
    interdependientes en la modalidad atención existente
    es el fin del ejercicio profesional de enfermería. Por
    tanto ley de ejercicio tiene por objeto garantizar un
    sistema
    integral continuo, ético y calificado de cuidados de
    enfermería, acordes a las necesidades de la población sustentadas en los principios
    de equidad y
    solidaridad para contribuir a mejorar la salud
    de las personas familia y comunidad.

    Según la Sociedad española de
    Enfermería de Urgencias y Emergencia (2.000) mantiene
    que en la actualidad surge la creciente y urgente necesidad
    de los Diplomados en Enfermería de conocer las nuevas
    leyes que
    definen su profesión con profundidad y rigor, sin
    perder de vista aquellas otras que ya se aplicaban y que
    resultan modificables; puesto que desde que se promulgo la
    ley General de sanidad (1.986) el panorama
    Legislativo-Sanitario de dicho país, afirman ellos, no
    ha dejado de complicarse cada vez con mayor rapidez, gracias
    a la aparición de una serie de normas parciales o
    sectoriales que a su vez han sido modificadas o reformadas.
    Todo esto ha creado mucha confusión e inseguridad entre los profesionales de la
    sanidad.

    Por otra parte, en el Hospital Italiano de Buenos
    Aires (2003), se determinó que es muy importante el
    tener conciencia de lo que significa para la
    enfermería contar con una ley de ejercicio, que bien
    aplicada, pude transformarnos en una fuerza
    social capaz de modificar las situaciones que hasta bien
    aplicada, puede transformarnos en una fuerza social capaz de
    modificar las situaciones que hasta ayer, no nos
    permitían la autonomía de nuestro quehacer
    profesional, veremos claramente que actitudes
    de sumisión desmedida y falta de liderazgo
    participativo, no nos han permitido la igualdad
    de condiciones frente a los restantes miembros del equipo de
    salud. Los conflictos
    generados en el trabajo
    diario generalmente apuntan a la falta de toma de conciencia
    de lo que implican los derechos, deberes y obligaciones de un
    profesional para con sus colegas, clientes y
    sociedad en general.

    Según el Colegio de Enfermeras de Chile
    (2005), los avances médicos y las exigencias de la
    vida moderna, representan para las enfermeras, nuevos
    desafíos en el campo de la ética.
    Estos desafíos requieren ser abordados con
    precisión, organicidad y discusión, por lo cual
    es necesario que cada grupo
    profesional y su correspondiente colegio cuenten con una ley
    de ejercicio, como un instrumento eficaz para orientar la
    práctica e imponer las sanciones correspondientes. Por
    su puesto, para que un grupo profesional como el de los
    enfermeros pueda cumplir con su ley de ejercicio, es
    necesario conocerla, lo cual debe iniciarse desde su mismo
    proceso de
    formación universitaria.

  2. Antecedentes de la
    Investigación
  3. Bases Teóricas
  1. LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE
    LA ENFERMERÍA

    Capítulo I

    Disposiciones
    Generales

    Artículo 1. El objeto de la presente
    Ley será regular el ejercicio de la enfermería
    según estas disposiciones, su Reglamento, las normas
    de ética
    profesional, los acuerdos, tratados,
    pactos y convenciones suscritos por la República sobre
    la materia.

    Artículo 2. A los efectos de esta Ley,
    se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier
    actividad que propenda a:

    1. El cuido de la salud del individuo,
    familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de
    la salud y calidad de
    vida, la prevención de la enfermedad y la
    participación de su tratamiento, incluyendo la
    rehabilitación de la persona, independientemente de la
    etapa de crecimiento y desarrollo
    en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el
    bienestar físico, mental, social y espiritual del ser
    humano.

    2. La práctica de sus funciones en el cuidado
    del individuo, donde ésta se sustenta en una
    relación de interacción humana y social entre el o
    la profesional de la enfermería y el o la paciente,
    la familia
    y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería
    está en cuidar, rehabilitar, promover la salud,
    prevenir y contribuir a una vida digna de la
    persona.

    3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de
    planificación y ejecución de los
    cuidados directos de enfermería que le ofrece a las
    familias y a las comunidades.

    4. Ejercer las prácticas dentro de la
    dinámica de la docencia e
    investigación, basándose en los principios
    científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de
    su formación profesional, actualizándose
    mediante la experiencia y educación continua.

    Las funciones que determinan las competencias
    de los o las profesionales de la enfermería
    serán las establecidas en el manual
    descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con
    competencia en materia de salud, así
    como en el Reglamento de la presente Ley.

    Articulo 3. El enfermero o enfermera es un
    profesional egresado de una universidad, instituto o colegio
    universitario venezolano, de acuerdo con las leyes especiales
    sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas
    que se ocupan del cuidado de las personas, familias y
    comunidades durante todas las fases del proceso de
    crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad,
    durante la discapacidad, la rehabilitación y,
    hasta en la muerte,
    así como la gestión del cuidado y
    servicio.

    Artículo 4. El ámbito de
    aplicación de esta Ley comprende además del
    ejercicio profesional de la enfermería, las
    áreas de la docencia e investigación en todas
    las dependencias que presten servicios
    de salud, ya sean públicas o privadas.

    Capítulo II

    Del Ejercicio
    Profesional

    Artículo 5. Para el ejercicio de la
    profesión de la enfermería en la
    República Bolivariana de Venezuela,
    se requiere:

    1. Haber realizado estudios técnicos o
    superiores, los cuales se comprobarán al:

    a. Poseer título de Licenciado o Licenciada
    en Enfermería expedido por una universidad venezolana
    reconocida, de acuerdo con las leyes especiales sobre la
    materia.

    b. Poseer título de Técnico Superior
    Universitario en Enfermería expedido por instituto o
    colegio universitario reconocido, de acuerdo con las leyes
    especiales sobre la materia.

    c. Poseer el título de Técnico Medio
    en Enfermería expedido por un centro o instituto
    educativo medio y diversificado, de acuerdo con las leyes
    especiales sobre la materia.

    2. Registrar el título correspondiente en las
    oficinas públicas que establezcan las leyes e
    inscribirlo en el Ministerio con competencia en materia de
    salud.

    3. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y
    su Reglamento.

    Parágrafo Único: En caso de haber
    obtenido los títulos referidos en este artículo
    en una institución educativa extranjera, éstos
    deberán ser revalidados en la República
    Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en
    las respectivas leyes de la República.

    Artículo 6. Todo profesional
    calificado, de conformidad con lo establecido el
    artículo 5 de esta Ley, está en el derecho de
    inscribirse y ser registrado en el Colegio de Enfermeras y
    Enfermeros de su respectiva entidad federal.

    Artículo 7. Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los departamentos de
    enfermería en organismos públicos y privados,
    cuya función principal sea la
    prestación de servicios de salud, serán
    desempeñados por profesionales de la enfermería
    venezolanos o venezolanas en las condiciones que determine el
    Reglamento de esta Ley.

    Artículo 8. Los o las profesionales de
    la enfermería podrán ejercer libremente la
    profesión y anunciarse como tales, una vez cumplidos
    los requisitos exigidos por esta Ley y su
    Reglamento.

    Artículo 9. Sólo podrán
    ejercer como profesionales especialistas de la
    enfermería y anunciarse como tales, aquellos o
    aquellas profesionales de la enfermería que hayan
    realizado y aprobado alguna especialización.
    También se considera a los o las profesionales
    graduados en el exterior en institutos acreditados de
    educación superior, en especialidades
    de la enfermería, en las cuales no existan
    títulos equivalentes en el país y hayan
    cumplido el requisito del artículo 5 de esta
    Ley.

    Artículo 10. Los organismos
    empleadores, públicos o privados, cumplirán con
    todas las disposiciones legales y acuerdos, nacionales e
    internacionales, sobre las condiciones de seguridad
    en el medio ambiente de trabajo
    del personal de
    enfermería; en todo caso, siempre deberá
    aplicarse las condiciones que más favorezcan a los
    trabajadores y a las trabajadoras. El incumplimiento de esta
    normativa será objeto de sanción por parte de
    las leyes competentes en la materia.

    Capítulo III

    Del Uso del
    Título

    Artículo 11. El uso de los
    títulos propios de los o las profesionales a que se
    contrae esta Ley, comprende las denominaciones de enfermeros
    y enfermeras y quedan reservadas exclusivamente para los o
    las profesionales a quienes la ley se refiere,
    debiéndose adicionar con la mayor precisión
    posible cuando corresponda, la calificación de la
    especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o
    duda al respecto.

    Artículo 12. La usurpación de
    funciones, títulos y honores a que se refiere esta
    Ley, será penada de acuerdo con lo establecido en el
    Código Penal vigente.

    Capítulo IV

    De los Deberes y Derechos de los o
    las profesionales de la Enfermería

    Artículo 13. Sin perjuicio de lo que
    establezcan las disposiciones legales vigentes, los o las
    profesionales de la enfermería están obligados
    a:

    1. Respetar en toda circunstancia la vida y a la
    persona humana, como el deber principal del enfermero o
    enfermera.

    2. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo
    sólo a las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el
    credo, la condición social o política.

    3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y
    los conocimientos científicos que posean los enfermos
    o las enfermas en estados de inconsciencia y de urgencia de
    la salud que pueden constituir evidente peligro para la vida
    de éstos.

    4. Prestar su colaboración a las autoridades
    en caso de epidemias desastres y otras
    emergencias.

    5. Proteger al o la paciente, mientras esté a
    su cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo de
    ofensas a su dignidad
    como ser humano.

    6. Ejercer su profesión con responsabilidad y
    eficacia
    cualquiera que sea su ámbito de acción.

    7. Mantenerse actualizado con relación a los
    avances científicos, vinculados con el ejercicio
    profesional de la enfermería.

    Artículo 14. Son derechos de los o las
    profesionales de la enfermería:

    1. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en
    la dirección y funcionamiento de la Federación
    de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela, Colegios de Profesionales de la Enfermería
    Seccionales, según se determine
    reglamentariamente.

    2. Realizar todos los cursos que consideren
    necesarios para mayor capacitación y actualización
    profesionales. Los organismos empleadores darán las
    facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en
    peligro la atención del usuario y usuarias.

    3. Concursar para optar a cargos y ascensos
    según las normas establecidas por los organismos
    competentes.

    4. Asistir a eventos
    científicos, tales como, convenciones, congresos y
    otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no
    ponga en peligro la atención a los usuarios y
    usuarias.

    5. Organizarse en redes intersectoriales
    para ejercer el derecho a la participación y control
    social, sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional,
    estadal, municipal y local, en la formulación de la
    gestión, políticas, planes y programas,
    así como, en el seguimiento, evaluación y control de sus
    beneficios.

    Artículo 15. Los o las profesionales
    de la enfermería pueden crear sociedades
    y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la
    ciencia de enfermería.

    Artículo 16. Los o las profesionales
    de la enfermería deberán ser notificados por el
    organismo empleador de todas aquellas circunstancias que
    puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, cuando
    estén expuestas a riesgos
    mediante el contacto directo con enfermos o enfermas que
    padezcan enfermedades
    contagiosas, mortales o incurables o estén expuestos
    directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos
    físicos, químicos, radioactivos,
    biológicos o ergonómicos que puedan afectar su
    salud. En ningún caso, estas condiciones
    deberán significar la negativa del personal a
    atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la
    información para adecuar las condiciones de
    protección y por sobre todo en beneficio del paciente
    o la paciente y su familia.

    Capítulo V

    Del Secreto
    Profesional

    Artículo 17. Todo aquello que llegare
    a conocimiento del profesional de la enfermería con
    motivo o en razón de su ejercicio, no podrá
    darse a conocer y constituye el secreto profesional. El
    secreto profesional es inherente al ejercicio de la
    enfermería y se impone para la protección del
    enfermo o enferma y la familia, el amparo y
    salvaguarda del honor de la profesión de la
    enfermería y de la dignidad humana.

    Artículo 18. El secreto profesional es
    inviolable, y el o la profesional de la enfermería
    está obligado a guardarlo. Igual obligación y
    en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de
    enfermería.

    Artículo 19. No hay violación
    del secreto profesional en los siguientes casos:

    1. Cuando la revelación se hace por mandato
    de la ley.

    2. Cuando la persona autoriza al o la profesional de
    la enfermería para que lo revele.

    3. Cuando el o la profesional de la
    enfermería hace la denuncia de los casos de
    enfermedades de obligatoria notificación de que tenga
    conocimiento, ante las autoridades competentes.

    4. Cuando se trate de salvar la vida de una
    persona.

    5. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial,
    se trate de impedir la condena de un inocente.

    Artículo 20. El o la profesional de la
    enfermería debe guardar los secretos que se le
    confíen o de los que tenga conocimiento en el
    ejercicio profesional, aún después de la
    muerte del
    enfermo, a menos que éste antes de morir haya
    autorizado por escrito al mismo para que los
    revelara.

    Capítulo VI

    De los Honorarios por Servicio de
    Enfermería

    Artículo 21. El ejercicio de la
    profesión de la enfermería tanto en el sector
    público como en el privado da derecho a percibir
    honorarios profesionales por las acciones
    de enfermería que se realicen, salvo los casos
    previstos en esta Ley, su Reglamento y Código
    Deontológico.

    Artículo 22. Los honorarios de la
    práctica privada de los o las profesionales de la
    enfermería serán regidos por el Reglamento de
    Honorarios Mínimos, establecidos para tal efecto, por
    la Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela y el Ministerio con
    competencia en materia de salud.

    Artículo 23. Los o las profesionales
    de la enfermería tienen la obligación de
    informar al usuario del monto de sus honorarios, antes de la
    realización de las acciones de enfermería y no
    podrá negarse a suministrar al usuario las
    explicaciones que éste requiera concernientes al monto
    de los mismos.

    En caso de conflicto
    entre el o la profesional de la enfermería y el
    usuario o usuaria en cuanto al monto de honorarios del
    servicio prestado, las partes podrán acudir ante la
    circunscripción respectiva del Colegio de
    Profesionales de la Enfermería y exponer sus razones,
    una vez transcurridas setenta y dos horas de haber tenido
    conocimiento del asunto, éste deberá dar una
    respuesta a objeto de que se logre un arreglo conciliatorio.
    De no lograrse el mismo quedarán las partes libres de
    tomar las acciones legales que consideren
    pertinentes.

    Capítulo VII

    De las Prohibiciones, Infracciones
    y del Ejercicio Ilegal de la Enfermería

    Artículo 24. Le está prohibido
    a los o las profesionales de la enfermería:

    1. Someter a los o las pacientes a procedimientos o técnicas que entrañen peligro a
    la salud sin su consentimiento.

    2. Ejecutar, propiciar, inducir o colaborar directa
    o indirectamente en prácticas que signifiquen
    menoscabo de la dignidad humana.

    3. Delegar en personal no capacitado, facultades,
    funciones o atribuciones específicas de su
    profesión o actividad.

    4. Publicar anuncios relacionados con la
    profesión de la enfermería, que induzcan a
    engaño al público.

    5. Actuar bajo relación de dependencia
    técnica o profesional de quienes sólo
    estén capacitados para ejercer la enfermería en
    el nivel auxiliar, a excepción de los casos previstos
    en esta Ley o en su Reglamento.

    Artículo 25. Infringen esta
    Ley:

    1. Los o las profesionales de la enfermería
    que ejerzan la profesión

    contraviniendo las disposiciones de esta Ley y su
    Reglamento.

    2. Los o las profesionales de la enfermería
    que ejerzan la profesión durante la vigencia de
    medidas de suspensión definitivamente
    firmes.

    3. Los o las profesionales de la enfermería
    que actúen como cómplices o encubridores de
    personas naturales que practiquen actos sancionados por
    nuestra legislación penal como delitos o
    faltas,
    cuando se compruebe dicha complicidad o
    encubrimiento.

    4. Quienes incumplan con lo dispuesto en el
    artículo 6 y en la Disposición Transitoria
    Primera de esta Ley.

    Artículo 26. Ejercen ilegalmente la
    enfermería:

    1. Quienes habiendo obtenido el título que
    los acredita como profesionales de la enfermería
    realicen actos o gestiones profesionales, sin haber cumplido
    con todos los requisitos establecidos en el artículo 5
    de esta Ley.

    2. Quienes sin poseer el título requerido por
    esta Ley, se anuncian como profesionales de la
    enfermería, se atribuyan ese carácter, exhiban
    o usen insignias, emblemas, membretes de uso privado o
    exclusivo para dicho profesional.

    3. Los o las profesionales de la enfermería,
    a quienes se les haya suspendido el derecho al ejercicio,
    mediante sentencia definitivamente firme, por haber incurrido
    en una mala práctica y continúen realizando
    dicho ejercicio libre.

    4. Los o las profesionales de la enfermería
    que hayan constituido asociaciones, sociedades, fundaciones o
    cualquier organización, para que los represente
    en asuntos inherentes a la profesión, sin haber
    notificado a la Federación de Colegios de
    Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela.

    Capítulo
    VIII

    De las Sanciones

    Artículo 27. Sin perjuicio de la
    responsabilidad penal y civil en que se pudiera

    incurrir en el ejercicio de la profesión de
    enfermería, las sanciones establecidas en esta Ley
    son:

    1. De carácter disciplinario.

    2. De carácter administrativo.

    3. De carácter penal.

    Artículo 28. Las sanciones
    disciplinarias son las siguientes:

    1. Amonestación escrita.

    2. Exclusión o privación de honores,
    derechos y privilegios de carácter gremial o
    profesional.

    Artículo 29. Las sanciones
    administrativas son las siguientes:

    1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a
    cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

    2. Suspensión del ejercicio profesional de la
    enfermería hasta por dos años.

    Artículo 30. Las sanciones
    disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin
    perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya
    lugar, como consecuencia de la acción, omisión,
    impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio
    profesional.

    Artículo 31. Son competentes para la
    aplicación de las sanciones disciplinarias, los
    Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Profesionales de
    la Enfermería, y de la Federación de Colegios
    de Profesionales de la Enfermería, de acuerdo con las
    disposiciones previstas en esta Ley y en su
    Reglamento.

    Artículo 32. Son competentes para la
    aplicación de las sanciones administrativas, el
    Ministro con competencia en materia de salud, o el
    funcionario a quien éste autorice expresamente
    mediante resolución especial.

    Artículo 33. El Colegio de
    Profesionales de la Enfermería al tener conocimiento
    sobre infracciones de las disposiciones contenidas en esta
    Ley, así como de las normas de ética
    profesional, lo remitirá al Tribunal Disciplinario
    respectivo, el cual procederá a la apertura de una
    investigación a los efectos de establecer la
    responsabilidad del caso.

    Cuando el resultado de la investigación
    concluya con la existencia de indicios de responsabilidad
    penal, el Tribunal Disciplinario deberá remitir el
    expediente correspondiente a las autoridades competentes. En
    todo caso, el procedimiento
    a seguir deberá quedar claramente establecido en el
    Reglamento de esta Ley, aprobado por la Federación de
    Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela.

    Artículo 34. A los reincidentes
    podrá imponérseles hasta el doble de la
    sanción prevista en el artículo 29 de esta
    Ley.

    Artículo 35. En los casos de presunto
    ejercicio ilegal de la enfermería, el Tribunal
    Disciplinario del Colegio, en cuya jurisdicción se
    haya cometido el hecho, abrirá la averiguación
    de oficio o a instancia de parte interesada,
    substanciará el expediente y remitirá copia del
    mismo a la Federación de Colegios de Profesionales de
    la Enfermería de Venezuela para que decida sobre el
    caso.

    Artículo 36. Los o las profesionales
    de la enfermería que incurran en infracciones al
    Código de Ética, al honor, a la verdad o a la
    disciplina profesional, serán sancionados de
    conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta
    Ley.

    Artículo 37. Quines ejerzan la
    profesión de enfermería sin cumplir los
    requisitos establecidos en esta Ley, serán sancionados
    de acuerdo con lo establecido sobre la materia, en el
    Código Penal y el Reglamento de esta Ley que dicte el
    Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela.

    Cuando el resultado de la investigación
    concluya con la existencia de indicios de responsabilidad
    penal, el Tribunal Disciplinario deberá remitir el
    expediente correspondiente a las autoridades
    competentes.

    Artículo 38. Los o las profesionales
    de la enfermería que se nieguen a cancelar la multa
    prevista en el artículo 29 de esta Ley, serán
    pasados al Tribunal Disciplinario respectivo, para que
    éste en un término perentorio determine la
    sanción disciplinaria a aplicar.

    Artículo 39. Quien sin ser profesional
    de la enfermería se anuncie como tal, se atribuya ese
    carácter o quien ejerza la enfermería sin
    llenar los requisitos legales, será sancionado de
    conformidad con lo establecido en la jurisdicción
    ordinaria penal.

    Capítulo IX

    De los Colegios de Profesionales
    de la Enfermería

    Artículo 40. Los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería funcionarán en
    el Distrito Capital y
    en cada capital de estado; en
    aquellos estados que por sus características y
    número de profesionales lo amerite se crearán
    Seccionales. La constitución de Seccionales se
    regirá por el reglamento que, a tal efecto, dicte la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela.

    Artículo 41. Los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería son corporaciones
    profesionales de carácter exclusivamente gremial, con
    personalidad jurídica y patrimonio
    propio, están al servicio de todos sus miembros y, en
    ningún caso, al de una persona o parcialidad
    política.

    Artículo 42. Son miembros de los
    Colegios de Profesionales de la Enfermería, los o las
    profesionales de la enfermería cuyos títulos
    hayan sido debidamente inscritos en ellos, estén o no
    ejerciendo la profesión.

    Artículo 43. Son órganos de los
    Colegios de Profesionales de la Enfermería: la
    Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal
    Disciplinario.

    Artículo 44. La Asamblea es la suprema
    autoridad
    de cada Colegio de Profesionales de la Enfermería;
    estará integrada por todos los o las profesionales de
    la enfermería inscritos en el respectivo Colegio de
    Profesionales de la Enfermería, se regirá por
    el Estatuto y por el Reglamento que, al efecto, dicte la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela.

    Artículo 45. Cada Colegio de
    Profesionales de la Enfermería tiene un Tribunal
    Disciplinario, cuyos miembros son distintos a los integrantes
    de la Junta Directiva del respectivo Colegio de Profesionales
    de la Enfermería. Su composición y
    funcionamiento se establecerán en el Reglamento que,
    al efecto, elabore la Federación de Profesionales de
    la Enfermería de Venezuela.

    Artículo 46. La finalidad fundamental
    del Colegio de Profesionales de la Enfermería
    es:

    1. Supervisar el ejercicio profesional de la
    enfermería.

    2. Honrar y enaltecer, por todos los medios a
    su alcance, el prestigio de la profesión de la
    enfermería.

    3. Velar por el cumplimiento del Código de
    Ética, por parte de sus miembros.

    4. Defender los intereses gremiales y profesionales
    de sus miembros, ante cualquier amenaza, maltrato o
    discriminación que por razones raciales,
    políticas, religiosas, sociales o de otra
    índole sean objeto en el ejercicio de sus
    funciones.

    5. Velar por los intereses generales y, en especial,
    por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus
    miembros.

    6. Garantizar, junto a otras instancias oficiales
    competentes, la idoneidad y capacidad de los o las
    profesionales en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 47. Los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería tienen como objetivos
    inmediatos y concretos:

    1. Representar legalmente los derechos o intereses
    gremiales y profesionales de sus miembros ante los organismos
    públicos y privados de su
    jurisdicción.

    2. Fomentar la solidaridad gremial y
    profesional.

    3. Propiciar las condiciones que aseguren el
    desarrollo profesional de sus miembros.

    Artículo 48. Los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería se constituyen para una
    duración indefinida.

    Artículo 49. Los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería y sus Seccionales
    tratarán todos los asuntos inherentes al ámbito
    de sus competencias, o los que le sean encomendados por los
    órganos de la Federación de Colegios de
    Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela.

    Capítulo X

    De la Federación de
    Colegios de Profesionales

    de la Enfermería de
    Venezuela

    Artículo 50. La Federación de
    Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela es una corporación de carácter
    profesional gremial, de carácter público y,
    como tal, tiene todos los derechos, obligaciones, poderes y
    atribuciones que le señala la ley. La
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela estará integrada por
    todos los Colegios de Profesionales de la Enfermería
    de la República Bolivariana de Venezuela y sus
    respectivas Seccionales; con personalidad jurídica y
    patrimonio propio, y su sede estará en la capital de
    la República. Se rige de conformidad con las leyes y
    reglamentos sobre la materia, estatutos de la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela y los reglamentos internos que
    apruebe la Asamblea General Nacional.

    Artículo 51. La Federación de
    Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela tiene como finalidad: desarrollar la
    enfermería, fortalecer los Colegios de Profesionales
    de la Enfermería que la integran a nivel nacional, y
    luchar por el mejoramiento económico, social,
    profesional y gremial de los o las profesionales de la
    enfermería del país.

    La Federación de Colegios de Profesionales de
    la Enfermería de Venezuela es el mismo órgano
    ejecutivo y administrativo de la
    organización gremial.

    Artículo 52. La Federación de
    Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela tiene las siguientes atribuciones:

    1. Representar legalmente los derechos e intereses
    profesionales y gremiales de los Colegios de Profesionales de
    la Enfermería.

    2. Fomentar la solidaridad gremial y
    profesional.

    3. Fomentar la superación científica e
    intelectual de los o las profesionales de la
    enfermería.

    4. Velar por la defensa de los intereses
    profesionales y el mejoramiento de las condiciones
    socioeconómicas de los o las profesionales de la
    enfermería.

    5. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y
    reglamentarias aplicables a los Colegios de Profesionales de
    la Enfermería.

    6. Apoyar al Ejecutivo Nacional en materia de salud,
    en lo que atañe a la enfermería.

    Artículo 53. Son órganos de la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela: la Asamblea General Nacional,
    el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Tribunal
    Disciplinario, el Consejo Consultivo y la Comisión
    Electoral Nacional.

    Artículo 54. La Asamblea es la suprema
    autoridad de la Federación de Colegios de
    Profesionales de la Enfermería de Venezuela y
    estará formada por el Comité Ejecutivo, los
    Presidentes o las Presidentas de las Juntas Directivas de los
    Colegios de Profesionales de la Enfermería Estadales,
    el Presidente o la Presidenta del Tribunal Disciplinario, dos
    delegados electos o delegadas electas por la Asamblea de cada
    Colegio de Profesionales de la Enfermería, cuando
    tenga hasta doscientos miembros activos y
    solventes y un delegado o delegada más por cada
    doscientos miembros absolutos, y se rige por el reglamento
    respectivo. En la Asamblea anual se presentará el
    programa
    mínimo de trabajo, presupuesto de ingresos y
    gastos,
    así como la memoria
    y cuenta.

    Artículo 55. El Consejo Nacional es la
    autoridad jerárquica nacional. Sus decisiones tienen
    validez cuando sean aprobadas por la mayoría de los
    miembros asistentes y estará integrado por los
    miembros del Comité Ejecutivo de la Federación
    de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela, y los Presidentes o las Presidentas de las Juntas
    Directivas de los Colegios de Profesionales de la
    Enfermería Estadales y el Presidente o la Presidenta
    del Tribunal Disciplinario de la Federación de
    Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela.

    Artículo 56. Los reglamentos, acuerdos
    y resoluciones que dicten los órganos de la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela son de carácter
    obligatorio para los Colegios de Profesionales de la
    Enfermería y sus Seccionales.

    Capítulo XI

    Del Comité
    Ejecutivo

    Artículo 57. La Dirección y
    Administración de la Federación
    de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela estará a cargo del Comité Ejecutivo,
    tiene su sede en el Distrito Capital y estará
    constituido por once miembros del Comité Ejecutivo de
    la Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela, electos o electas en
    votación directa, secreta y uninominal por los o las
    profesionales de la enfermería de todo el país,
    durarán tres años en sus funciones y
    podrán ser electos o electas para un período
    más.

    Artículo 58. El Consejo Consultivo es
    un órgano asesor del Comité Ejecutivo y tiene
    la función de evacuar las consultas presentadas por
    éste; lo integran los ex Presidentes o las ex
    Presidentas del Comité Ejecutivo de la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela, y su Presidente o Presidenta
    será escogido del seno del mismo.

    Artículo 59. La Comisión
    Electoral Nacional de la Federación de Colegios de
    Profesionales de la Enfermería de Venezuela debe
    realizar todo lo relativo al proceso electoral para la
    elección del Comité Ejecutivo y el Tribunal
    Disciplinario de la Federación de Colegios de
    Profesionales de la Enfermería de Venezuela por
    intermedio de las comisiones electorales de los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería Regionales y
    Seccionales para la elección de las Juntas Directivas
    y los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de
    Profesionales de la Enfermería y de los delegados a la
    Asamblea General Nacional.

    Capítulo XII

    Del Tribunal
    Disciplinario

    Artículo 60. La Federación de
    Colegios de Profesionales de la Enfermería de
    Venezuela tiene un Tribunal Disciplinario, con sede en el
    Distrito Capital, el cual estará constituido y
    funciona según su propio ordenamiento interno; es el
    órgano para conocer y decidir las causas que se
    instauren en una segunda instancia o alzada contra miembros
    de los Colegios de Profesionales de la Enfermería por
    infracción a la Ley de Ejercicio Profesional de la
    Enfermería, su Reglamento y el Código de
    Ética, sin perjuicio de las competencias de los
    órganos jurisdiccionales.

    Artículo 61. Los miembros del Tribunal
    Disciplinario son electos o electas por votación
    directa, secreta y uninominal en la misma forma y oportunidad
    en que sea electo el Comité Ejecutivo de la
    Federación de Colegios de Profesionales de la
    Enfermería de Venezuela.

    Capítulo
    XIII

    De la Participación y el
    Control Social

    Artículo 62. Se crearán las
    Redes Intersectoriales en todo el ámbito nacional,
    entre las estructuras profesionales e instituciones, con la participación de
    las comunidades organizadas en los referente al área
    de la prevención, tratamiento y rehabilitación
    en el área de la salud. El funcionamiento de las
    mismas será normado por el reglamento
    respectivo.

    Capítulo XIV

    Disposiciones
    Transitorias

    Primera. Los Licenciados o Licenciadas en
    enfermería, los o las técnicos medios
    mención enfermería y los o las técnicos
    superiores en enfermería, podrán colegiarse en
    ejercicio del derecho establecido en el artículo 105
    de la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, en concordancia, con el artículo 6 de
    esta Ley. En un lapso de un año, quienes no se hayan
    inscrito a partir de la entrada en vigencia de esta
    Ley.

    Segunda. En tanto se implemente el Sistema de
    Seguridad
    Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
    Seguridad Social, permanecerá el Instituto Nacional de
    Previsión Social de los o las profesionales de la
    enfermería, con personalidad jurídica y
    patrimonio propio.

    Tercer. Cumplido el lapso establecido en la Ley
    Orgánica del Sistema de Seguridad Social para dicha
    implementación, los Institutos existentes
    podrán integrarse al Sistema de Seguridad Social como
    Institutos de Previsión Social de carácter
    complementario.

    Cuarto. El Ejecutivo Nacional reglamentará la
    presente Ley en un plazo de ciento ochenta días
    continuos contados a partir de su entrada en vigencia, entre
    tanto, la Federación, los colegios federados y el
    Instituto de Previsión Social que ya existieren, se
    regirán por sus respectivos reglamentos
    internos.

    Quinto. El Ministerio con competencia en materia de
    salud, conjuntamente con la Federación de Colegios de
    Enfermeros y Enfermeras, creará un Registro de
    las personas con instrucción de auxiliar de
    enfermería que laboren tanto en centros de salud
    públicos como privados.

    Capítulo XV

    Disposición
    Final

    Única: Esta Ley comenzará a regir a
    partir de su publicación, en la Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela.

  2. Ley del Ejercicio Profesional de la
    Enfermería

    El Código Deontológico de
    Enfermería, encierra un conjunto de deberes, derechos,
    normas éticas y morales que debe conocer el
    profesional de Enfermería para aplicarlos a la
    práctica diaria.

    Este código se atiene el deber formal y
    objetivo
    resaltando los
    valores que tomara en cuenta el profesional de
    Enfermería al brindar los cuidados al individuo sano y
    enfermo.

    La ética de Enfermería se deriva de la
    vocación, que conjuga los valores
    por encima de lo usufructo; dándole a la
    profesión un enfoque muy especial dentro de una
    inmensa gama de características en la
    prestación de servicio y que solo compete al los
    profesionales de la Enfermería, no permitiendo que se
    promulgue, paralelamente ninguna disposición de este
    carácter.

  3. Código Deontológico de
    Venezuela
  4. Código Deontológico del CIE para
    la profesión de Enfermería

Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales:
promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y
aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es
universal.

Son inherentes a la enfermería el respeto de
los derechos
humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la
vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser
tratado con respeto. En los cuidados de enfermería hay
respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de
edad, color, credo,
cultura,
discapacidad o enfermedad, género,
orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o
condición social.

Las enfermeras prestan servicios de salud a la
persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios
con los de otros grupos
relacionados.

 

Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter