- Objetivos de la
Investigación
Objetivo General.
Determinar el nivel de conocimiento
sobre la ley de
Ejercicio Profesional de la enfermería en estudiantes del sexto y
décimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado
Objetivos Específicos
- Identificar el
conocimiento sobre las Disposiciones Generales y
Ejercicio Profesional según ley de Ejercicio
Profesional de la enfermería en estudiantes del sexto
y décimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado - Identificar el conocimiento acerca del Secreto
Profesional y Honorarios por Servicio
en la practica de Enfermería según ley de
Ejercicio Profesional de la enfermería en estudiantes
del sexto y décimo semestre del lapso II 2005 de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado - Identificar el conocimiento en relación a
los Deberes, Derechos y
Sanciones establecidas por la ley de Ejercicio Profesional de
la enfermería en estudiantes del sexto y décimo
semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado - Identificar el conocimiento sobre los Aspectos
Generales en cuanto a Los Colegios y Federación de
acuerdo a la ley de Ejercicio Profesional de la
enfermería en estudiantes del sexto y décimo
semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado
- Justificación e Importancia
Los avances de la vida moderna nos indican que el
profesional de enfermería debe tener incorporado en su
ejercicio profesional principios
éticos, visión humanística y un sentido de
responsabilidad necesario para proporcionar una
atención integral adecuada.
Durante la atención de enfermería se
presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones
del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en
general. Actualmente en el marco legal del país se
aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la
enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos
del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual
por ser de aprobación reciente es poco conocida entre
entre los profesionales de enfermería.
El Decanato de Medicina de
la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado prepara a
profesionales de Enfermería calificados a la altura de
los avances de la ciencia y
de la tecnología donde existen permanentes
cambios a medida que las nuevas investigaciones
y la experiencia clínica amplían los
conocimientos. Es conveniente que los egresados de esta casa de
estudios, conozcan e internalizen la ley que rige su
profesión para así lograr proporcionar una
atención integral enmarcada en los principios y normas legales
actuales en nuestro país.
Por ello que es necesario conocer el nivel de
conocimientos que tienen los próximos profesionales a
egresar de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado del
Decanato de Medicina, que se dirigen al campo laboral sobre
dicha ley, lo cual permitirá orientar o reforzar la
información que estos manejan sobre el
aspecto anteriormente mencionado.
En este orden de ideas, este estudio pretende lograr
beneficiar a otros colegas que ejercen su profesión sin
la información necesaria, a través de la
multiplicación y divulgación del tópico
entere las enfermeras (os) y de esta forma incentivar hacia la
búsqueda de información.
De igual forma con esta investigación se pretende motivar a otras
personas a desarrollar nuevas investigaciones en
relación a la aplicación, importancia y
satisfacción que los profesionales puedan tener acerca
de la ley que rige su ejercicio, debido a que es un tema poco
estudiado.
Con este estudio se pretende logran también que
los entes encargados como el Colegio de Enfermeras y la
Federación de Colegio de Enfermeras que agrupan a
nuestro gremio realicen la promoción y divulgación a todas
las universidades y colegios acerca de la ley lo cual
permitirá que genere el debate entre
los implicados en esta ley.
Por ultimo y no menos importante, esta
investigación pretende crear conciencia
en los futuros profesionales la importancia de conocer la Ley
de Ejercicio Profesional de la Enfermería; además
de motivar a la modificación del pensum de estudio de la
carrera para incluir el los aspectos legales del Ejercicio
Profesional de la Enfermería.
CAPITULO II
Marco Teórico
En el Congreso de Colombia
Ley 266 (1.996) sostiene en la ley de ejercicio que la
enfermería es una profesión liberal y una
disciplina
de carácter social, cuyos sujetos de
atención son la persona,
familia y
comunidad,
con sus características socioculturales, sus
necesidades y derechos; así como el ambiente
físico y social que influye en la salud y en el bienestar.
Afirman que, el ejercicio de la profesión de
enfermería tiene como propósito general
promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el
tratamiento, rehabilitación y recuperación de
la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar
y contribuir a una vida digna de la persona. La cual
fundamenta su práctica en los conocimientos
sólidos y actualizados de la ciencia
biológica, social y humanística y en sus
propias teorías y tecnologías. Dicha ley
representa el reglamento del ejercicio de la
enfermería determinando de esta manera el
propósito y ámbito del ejercicio profesional,
así como también los principios y los entes
rectores que la rigen.Así mismo, en Buenos Aires,
en el marco de la Legislatura de la ciudad autónoma
(1.999) refieren que el cuidado de la salud en todo ciclo
vital de la persona, familia y comunidad y su entono, en
funciones de
la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud, a través de
intervenciones libres autónomas, independientes,
interdependientes en la modalidad atención existente
es el fin del ejercicio profesional de enfermería. Por
tanto ley de ejercicio tiene por objeto garantizar un
sistema
integral continuo, ético y calificado de cuidados de
enfermería, acordes a las necesidades de la población sustentadas en los principios
de equidad y
solidaridad para contribuir a mejorar la salud
de las personas familia y comunidad.Según la Sociedad española de
Enfermería de Urgencias y Emergencia (2.000) mantiene
que en la actualidad surge la creciente y urgente necesidad
de los Diplomados en Enfermería de conocer las nuevas
leyes que
definen su profesión con profundidad y rigor, sin
perder de vista aquellas otras que ya se aplicaban y que
resultan modificables; puesto que desde que se promulgo la
ley General de sanidad (1.986) el panorama
Legislativo-Sanitario de dicho país, afirman ellos, no
ha dejado de complicarse cada vez con mayor rapidez, gracias
a la aparición de una serie de normas parciales o
sectoriales que a su vez han sido modificadas o reformadas.
Todo esto ha creado mucha confusión e inseguridad entre los profesionales de la
sanidad.Por otra parte, en el Hospital Italiano de Buenos
Aires (2003), se determinó que es muy importante el
tener conciencia de lo que significa para la
enfermería contar con una ley de ejercicio, que bien
aplicada, pude transformarnos en una fuerza
social capaz de modificar las situaciones que hasta bien
aplicada, puede transformarnos en una fuerza social capaz de
modificar las situaciones que hasta ayer, no nos
permitían la autonomía de nuestro quehacer
profesional, veremos claramente que actitudes
de sumisión desmedida y falta de liderazgo
participativo, no nos han permitido la igualdad
de condiciones frente a los restantes miembros del equipo de
salud. Los conflictos
generados en el trabajo
diario generalmente apuntan a la falta de toma de conciencia
de lo que implican los derechos, deberes y obligaciones de un
profesional para con sus colegas, clientes y
sociedad en general.Según el Colegio de Enfermeras de Chile
(2005), los avances médicos y las exigencias de la
vida moderna, representan para las enfermeras, nuevos
desafíos en el campo de la ética.
Estos desafíos requieren ser abordados con
precisión, organicidad y discusión, por lo cual
es necesario que cada grupo
profesional y su correspondiente colegio cuenten con una ley
de ejercicio, como un instrumento eficaz para orientar la
práctica e imponer las sanciones correspondientes. Por
su puesto, para que un grupo profesional como el de los
enfermeros pueda cumplir con su ley de ejercicio, es
necesario conocerla, lo cual debe iniciarse desde su mismo
proceso de
formación universitaria.- Antecedentes de la
Investigación - Bases Teóricas
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE
LA ENFERMERÍACapítulo I
Disposiciones
GeneralesArtículo 1. El objeto de la presente
Ley será regular el ejercicio de la enfermería
según estas disposiciones, su Reglamento, las normas
de ética
profesional, los acuerdos, tratados,
pactos y convenciones suscritos por la República sobre
la materia.Artículo 2. A los efectos de esta Ley,
se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier
actividad que propenda a:1. El cuido de la salud del individuo,
familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de
la salud y calidad de
vida, la prevención de la enfermedad y la
participación de su tratamiento, incluyendo la
rehabilitación de la persona, independientemente de la
etapa de crecimiento y desarrollo
en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el
bienestar físico, mental, social y espiritual del ser
humano.2. La práctica de sus funciones en el cuidado
del individuo, donde ésta se sustenta en una
relación de interacción humana y social entre el o
la profesional de la enfermería y el o la paciente,
la familia
y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería
está en cuidar, rehabilitar, promover la salud,
prevenir y contribuir a una vida digna de la
persona.3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de
planificación y ejecución de los
cuidados directos de enfermería que le ofrece a las
familias y a las comunidades.4. Ejercer las prácticas dentro de la
dinámica de la docencia e
investigación, basándose en los principios
científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de
su formación profesional, actualizándose
mediante la experiencia y educación continua.Las funciones que determinan las competencias
de los o las profesionales de la enfermería
serán las establecidas en el manual
descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con
competencia en materia de salud, así
como en el Reglamento de la presente Ley.Articulo 3. El enfermero o enfermera es un
profesional egresado de una universidad, instituto o colegio
universitario venezolano, de acuerdo con las leyes especiales
sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas
que se ocupan del cuidado de las personas, familias y
comunidades durante todas las fases del proceso de
crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad,
durante la discapacidad, la rehabilitación y,
hasta en la muerte,
así como la gestión del cuidado y
servicio.Artículo 4. El ámbito de
aplicación de esta Ley comprende además del
ejercicio profesional de la enfermería, las
áreas de la docencia e investigación en todas
las dependencias que presten servicios
de salud, ya sean públicas o privadas.Capítulo II
Del Ejercicio
ProfesionalArtículo 5. Para el ejercicio de la
profesión de la enfermería en la
República Bolivariana de Venezuela,
se requiere:1. Haber realizado estudios técnicos o
superiores, los cuales se comprobarán al:a. Poseer título de Licenciado o Licenciada
en Enfermería expedido por una universidad venezolana
reconocida, de acuerdo con las leyes especiales sobre la
materia.b. Poseer título de Técnico Superior
Universitario en Enfermería expedido por instituto o
colegio universitario reconocido, de acuerdo con las leyes
especiales sobre la materia.c. Poseer el título de Técnico Medio
en Enfermería expedido por un centro o instituto
educativo medio y diversificado, de acuerdo con las leyes
especiales sobre la materia.2. Registrar el título correspondiente en las
oficinas públicas que establezcan las leyes e
inscribirlo en el Ministerio con competencia en materia de
salud.3. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y
su Reglamento.Parágrafo Único: En caso de haber
obtenido los títulos referidos en este artículo
en una institución educativa extranjera, éstos
deberán ser revalidados en la República
Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en
las respectivas leyes de la República.Artículo 6. Todo profesional
calificado, de conformidad con lo establecido el
artículo 5 de esta Ley, está en el derecho de
inscribirse y ser registrado en el Colegio de Enfermeras y
Enfermeros de su respectiva entidad federal.Artículo 7. Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los departamentos de
enfermería en organismos públicos y privados,
cuya función principal sea la
prestación de servicios de salud, serán
desempeñados por profesionales de la enfermería
venezolanos o venezolanas en las condiciones que determine el
Reglamento de esta Ley.Artículo 8. Los o las profesionales de
la enfermería podrán ejercer libremente la
profesión y anunciarse como tales, una vez cumplidos
los requisitos exigidos por esta Ley y su
Reglamento.Artículo 9. Sólo podrán
ejercer como profesionales especialistas de la
enfermería y anunciarse como tales, aquellos o
aquellas profesionales de la enfermería que hayan
realizado y aprobado alguna especialización.
También se considera a los o las profesionales
graduados en el exterior en institutos acreditados de
educación superior, en especialidades
de la enfermería, en las cuales no existan
títulos equivalentes en el país y hayan
cumplido el requisito del artículo 5 de esta
Ley.Artículo 10. Los organismos
empleadores, públicos o privados, cumplirán con
todas las disposiciones legales y acuerdos, nacionales e
internacionales, sobre las condiciones de seguridad
en el medio ambiente de trabajo
del personal de
enfermería; en todo caso, siempre deberá
aplicarse las condiciones que más favorezcan a los
trabajadores y a las trabajadoras. El incumplimiento de esta
normativa será objeto de sanción por parte de
las leyes competentes en la materia.Capítulo III
Del Uso del
TítuloArtículo 11. El uso de los
títulos propios de los o las profesionales a que se
contrae esta Ley, comprende las denominaciones de enfermeros
y enfermeras y quedan reservadas exclusivamente para los o
las profesionales a quienes la ley se refiere,
debiéndose adicionar con la mayor precisión
posible cuando corresponda, la calificación de la
especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o
duda al respecto.Artículo 12. La usurpación de
funciones, títulos y honores a que se refiere esta
Ley, será penada de acuerdo con lo establecido en el
Código Penal vigente.Capítulo IV
De los Deberes y Derechos de los o
las profesionales de la EnfermeríaArtículo 13. Sin perjuicio de lo que
establezcan las disposiciones legales vigentes, los o las
profesionales de la enfermería están obligados
a:1. Respetar en toda circunstancia la vida y a la
persona humana, como el deber principal del enfermero o
enfermera.2. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo
sólo a las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o política.3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y
los conocimientos científicos que posean los enfermos
o las enfermas en estados de inconsciencia y de urgencia de
la salud que pueden constituir evidente peligro para la vida
de éstos.4. Prestar su colaboración a las autoridades
en caso de epidemias desastres y otras
emergencias.5. Proteger al o la paciente, mientras esté a
su cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo de
ofensas a su dignidad
como ser humano.6. Ejercer su profesión con responsabilidad y
eficacia
cualquiera que sea su ámbito de acción.7. Mantenerse actualizado con relación a los
avances científicos, vinculados con el ejercicio
profesional de la enfermería.Artículo 14. Son derechos de los o las
profesionales de la enfermería:1. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en
la dirección y funcionamiento de la Federación
de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela, Colegios de Profesionales de la Enfermería
Seccionales, según se determine
reglamentariamente.2. Realizar todos los cursos que consideren
necesarios para mayor capacitación y actualización
profesionales. Los organismos empleadores darán las
facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en
peligro la atención del usuario y usuarias.3. Concursar para optar a cargos y ascensos
según las normas establecidas por los organismos
competentes.4. Asistir a eventos
científicos, tales como, convenciones, congresos y
otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no
ponga en peligro la atención a los usuarios y
usuarias.5. Organizarse en redes intersectoriales
para ejercer el derecho a la participación y control
social, sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional,
estadal, municipal y local, en la formulación de la
gestión, políticas, planes y programas,
así como, en el seguimiento, evaluación y control de sus
beneficios.Artículo 15. Los o las profesionales
de la enfermería pueden crear sociedades
y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la
ciencia de enfermería.Artículo 16. Los o las profesionales
de la enfermería deberán ser notificados por el
organismo empleador de todas aquellas circunstancias que
puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, cuando
estén expuestas a riesgos
mediante el contacto directo con enfermos o enfermas que
padezcan enfermedades
contagiosas, mortales o incurables o estén expuestos
directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos
físicos, químicos, radioactivos,
biológicos o ergonómicos que puedan afectar su
salud. En ningún caso, estas condiciones
deberán significar la negativa del personal a
atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la
información para adecuar las condiciones de
protección y por sobre todo en beneficio del paciente
o la paciente y su familia.Capítulo V
Del Secreto
ProfesionalArtículo 17. Todo aquello que llegare
a conocimiento del profesional de la enfermería con
motivo o en razón de su ejercicio, no podrá
darse a conocer y constituye el secreto profesional. El
secreto profesional es inherente al ejercicio de la
enfermería y se impone para la protección del
enfermo o enferma y la familia, el amparo y
salvaguarda del honor de la profesión de la
enfermería y de la dignidad humana.Artículo 18. El secreto profesional es
inviolable, y el o la profesional de la enfermería
está obligado a guardarlo. Igual obligación y
en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de
enfermería.Artículo 19. No hay violación
del secreto profesional en los siguientes casos:1. Cuando la revelación se hace por mandato
de la ley.2. Cuando la persona autoriza al o la profesional de
la enfermería para que lo revele.3. Cuando el o la profesional de la
enfermería hace la denuncia de los casos de
enfermedades de obligatoria notificación de que tenga
conocimiento, ante las autoridades competentes.4. Cuando se trate de salvar la vida de una
persona.5. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial,
se trate de impedir la condena de un inocente.Artículo 20. El o la profesional de la
enfermería debe guardar los secretos que se le
confíen o de los que tenga conocimiento en el
ejercicio profesional, aún después de la
muerte del
enfermo, a menos que éste antes de morir haya
autorizado por escrito al mismo para que los
revelara.Capítulo VI
De los Honorarios por Servicio de
EnfermeríaArtículo 21. El ejercicio de la
profesión de la enfermería tanto en el sector
público como en el privado da derecho a percibir
honorarios profesionales por las acciones
de enfermería que se realicen, salvo los casos
previstos en esta Ley, su Reglamento y Código
Deontológico.Artículo 22. Los honorarios de la
práctica privada de los o las profesionales de la
enfermería serán regidos por el Reglamento de
Honorarios Mínimos, establecidos para tal efecto, por
la Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela y el Ministerio con
competencia en materia de salud.Artículo 23. Los o las profesionales
de la enfermería tienen la obligación de
informar al usuario del monto de sus honorarios, antes de la
realización de las acciones de enfermería y no
podrá negarse a suministrar al usuario las
explicaciones que éste requiera concernientes al monto
de los mismos.En caso de conflicto
entre el o la profesional de la enfermería y el
usuario o usuaria en cuanto al monto de honorarios del
servicio prestado, las partes podrán acudir ante la
circunscripción respectiva del Colegio de
Profesionales de la Enfermería y exponer sus razones,
una vez transcurridas setenta y dos horas de haber tenido
conocimiento del asunto, éste deberá dar una
respuesta a objeto de que se logre un arreglo conciliatorio.
De no lograrse el mismo quedarán las partes libres de
tomar las acciones legales que consideren
pertinentes.Capítulo VII
De las Prohibiciones, Infracciones
y del Ejercicio Ilegal de la EnfermeríaArtículo 24. Le está prohibido
a los o las profesionales de la enfermería:1. Someter a los o las pacientes a procedimientos o técnicas que entrañen peligro a
la salud sin su consentimiento.2. Ejecutar, propiciar, inducir o colaborar directa
o indirectamente en prácticas que signifiquen
menoscabo de la dignidad humana.3. Delegar en personal no capacitado, facultades,
funciones o atribuciones específicas de su
profesión o actividad.4. Publicar anuncios relacionados con la
profesión de la enfermería, que induzcan a
engaño al público.5. Actuar bajo relación de dependencia
técnica o profesional de quienes sólo
estén capacitados para ejercer la enfermería en
el nivel auxiliar, a excepción de los casos previstos
en esta Ley o en su Reglamento.Artículo 25. Infringen esta
Ley:1. Los o las profesionales de la enfermería
que ejerzan la profesióncontraviniendo las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento.2. Los o las profesionales de la enfermería
que ejerzan la profesión durante la vigencia de
medidas de suspensión definitivamente
firmes.3. Los o las profesionales de la enfermería
que actúen como cómplices o encubridores de
personas naturales que practiquen actos sancionados por
nuestra legislación penal como delitos o
faltas,
cuando se compruebe dicha complicidad o
encubrimiento.4. Quienes incumplan con lo dispuesto en el
artículo 6 y en la Disposición Transitoria
Primera de esta Ley.Artículo 26. Ejercen ilegalmente la
enfermería:1. Quienes habiendo obtenido el título que
los acredita como profesionales de la enfermería
realicen actos o gestiones profesionales, sin haber cumplido
con todos los requisitos establecidos en el artículo 5
de esta Ley.2. Quienes sin poseer el título requerido por
esta Ley, se anuncian como profesionales de la
enfermería, se atribuyan ese carácter, exhiban
o usen insignias, emblemas, membretes de uso privado o
exclusivo para dicho profesional.3. Los o las profesionales de la enfermería,
a quienes se les haya suspendido el derecho al ejercicio,
mediante sentencia definitivamente firme, por haber incurrido
en una mala práctica y continúen realizando
dicho ejercicio libre.4. Los o las profesionales de la enfermería
que hayan constituido asociaciones, sociedades, fundaciones o
cualquier organización, para que los represente
en asuntos inherentes a la profesión, sin haber
notificado a la Federación de Colegios de
Profesionales de la Enfermería de
Venezuela.Capítulo
VIIIDe las Sanciones
Artículo 27. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil en que se pudieraincurrir en el ejercicio de la profesión de
enfermería, las sanciones establecidas en esta Ley
son:1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
3. De carácter penal.
Artículo 28. Las sanciones
disciplinarias son las siguientes:1. Amonestación escrita.
2. Exclusión o privación de honores,
derechos y privilegios de carácter gremial o
profesional.Artículo 29. Las sanciones
administrativas son las siguientes:1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).2. Suspensión del ejercicio profesional de la
enfermería hasta por dos años.Artículo 30. Las sanciones
disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya
lugar, como consecuencia de la acción, omisión,
impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio
profesional.Artículo 31. Son competentes para la
aplicación de las sanciones disciplinarias, los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Profesionales de
la Enfermería, y de la Federación de Colegios
de Profesionales de la Enfermería, de acuerdo con las
disposiciones previstas en esta Ley y en su
Reglamento.Artículo 32. Son competentes para la
aplicación de las sanciones administrativas, el
Ministro con competencia en materia de salud, o el
funcionario a quien éste autorice expresamente
mediante resolución especial.Artículo 33. El Colegio de
Profesionales de la Enfermería al tener conocimiento
sobre infracciones de las disposiciones contenidas en esta
Ley, así como de las normas de ética
profesional, lo remitirá al Tribunal Disciplinario
respectivo, el cual procederá a la apertura de una
investigación a los efectos de establecer la
responsabilidad del caso.Cuando el resultado de la investigación
concluya con la existencia de indicios de responsabilidad
penal, el Tribunal Disciplinario deberá remitir el
expediente correspondiente a las autoridades competentes. En
todo caso, el procedimiento
a seguir deberá quedar claramente establecido en el
Reglamento de esta Ley, aprobado por la Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela.Artículo 34. A los reincidentes
podrá imponérseles hasta el doble de la
sanción prevista en el artículo 29 de esta
Ley.Artículo 35. En los casos de presunto
ejercicio ilegal de la enfermería, el Tribunal
Disciplinario del Colegio, en cuya jurisdicción se
haya cometido el hecho, abrirá la averiguación
de oficio o a instancia de parte interesada,
substanciará el expediente y remitirá copia del
mismo a la Federación de Colegios de Profesionales de
la Enfermería de Venezuela para que decida sobre el
caso.Artículo 36. Los o las profesionales
de la enfermería que incurran en infracciones al
Código de Ética, al honor, a la verdad o a la
disciplina profesional, serán sancionados de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta
Ley.Artículo 37. Quines ejerzan la
profesión de enfermería sin cumplir los
requisitos establecidos en esta Ley, serán sancionados
de acuerdo con lo establecido sobre la materia, en el
Código Penal y el Reglamento de esta Ley que dicte el
Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela.Cuando el resultado de la investigación
concluya con la existencia de indicios de responsabilidad
penal, el Tribunal Disciplinario deberá remitir el
expediente correspondiente a las autoridades
competentes.Artículo 38. Los o las profesionales
de la enfermería que se nieguen a cancelar la multa
prevista en el artículo 29 de esta Ley, serán
pasados al Tribunal Disciplinario respectivo, para que
éste en un término perentorio determine la
sanción disciplinaria a aplicar.Artículo 39. Quien sin ser profesional
de la enfermería se anuncie como tal, se atribuya ese
carácter o quien ejerza la enfermería sin
llenar los requisitos legales, será sancionado de
conformidad con lo establecido en la jurisdicción
ordinaria penal.Capítulo IX
De los Colegios de Profesionales
de la EnfermeríaArtículo 40. Los Colegios de
Profesionales de la Enfermería funcionarán en
el Distrito Capital y
en cada capital de estado; en
aquellos estados que por sus características y
número de profesionales lo amerite se crearán
Seccionales. La constitución de Seccionales se
regirá por el reglamento que, a tal efecto, dicte la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela.Artículo 41. Los Colegios de
Profesionales de la Enfermería son corporaciones
profesionales de carácter exclusivamente gremial, con
personalidad jurídica y patrimonio
propio, están al servicio de todos sus miembros y, en
ningún caso, al de una persona o parcialidad
política.Artículo 42. Son miembros de los
Colegios de Profesionales de la Enfermería, los o las
profesionales de la enfermería cuyos títulos
hayan sido debidamente inscritos en ellos, estén o no
ejerciendo la profesión.Artículo 43. Son órganos de los
Colegios de Profesionales de la Enfermería: la
Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal
Disciplinario.Artículo 44. La Asamblea es la suprema
autoridad
de cada Colegio de Profesionales de la Enfermería;
estará integrada por todos los o las profesionales de
la enfermería inscritos en el respectivo Colegio de
Profesionales de la Enfermería, se regirá por
el Estatuto y por el Reglamento que, al efecto, dicte la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela.Artículo 45. Cada Colegio de
Profesionales de la Enfermería tiene un Tribunal
Disciplinario, cuyos miembros son distintos a los integrantes
de la Junta Directiva del respectivo Colegio de Profesionales
de la Enfermería. Su composición y
funcionamiento se establecerán en el Reglamento que,
al efecto, elabore la Federación de Profesionales de
la Enfermería de Venezuela.Artículo 46. La finalidad fundamental
del Colegio de Profesionales de la Enfermería
es:1. Supervisar el ejercicio profesional de la
enfermería.2. Honrar y enaltecer, por todos los medios a
su alcance, el prestigio de la profesión de la
enfermería.3. Velar por el cumplimiento del Código de
Ética, por parte de sus miembros.4. Defender los intereses gremiales y profesionales
de sus miembros, ante cualquier amenaza, maltrato o
discriminación que por razones raciales,
políticas, religiosas, sociales o de otra
índole sean objeto en el ejercicio de sus
funciones.5. Velar por los intereses generales y, en especial,
por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus
miembros.6. Garantizar, junto a otras instancias oficiales
competentes, la idoneidad y capacidad de los o las
profesionales en el ejercicio de sus funciones.Artículo 47. Los Colegios de
Profesionales de la Enfermería tienen como objetivos
inmediatos y concretos:1. Representar legalmente los derechos o intereses
gremiales y profesionales de sus miembros ante los organismos
públicos y privados de su
jurisdicción.2. Fomentar la solidaridad gremial y
profesional.3. Propiciar las condiciones que aseguren el
desarrollo profesional de sus miembros.Artículo 48. Los Colegios de
Profesionales de la Enfermería se constituyen para una
duración indefinida.Artículo 49. Los Colegios de
Profesionales de la Enfermería y sus Seccionales
tratarán todos los asuntos inherentes al ámbito
de sus competencias, o los que le sean encomendados por los
órganos de la Federación de Colegios de
Profesionales de la Enfermería de
Venezuela.Capítulo X
De la Federación de
Colegios de Profesionalesde la Enfermería de
VenezuelaArtículo 50. La Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela es una corporación de carácter
profesional gremial, de carácter público y,
como tal, tiene todos los derechos, obligaciones, poderes y
atribuciones que le señala la ley. La
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela estará integrada por
todos los Colegios de Profesionales de la Enfermería
de la República Bolivariana de Venezuela y sus
respectivas Seccionales; con personalidad jurídica y
patrimonio propio, y su sede estará en la capital de
la República. Se rige de conformidad con las leyes y
reglamentos sobre la materia, estatutos de la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela y los reglamentos internos que
apruebe la Asamblea General Nacional.Artículo 51. La Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela tiene como finalidad: desarrollar la
enfermería, fortalecer los Colegios de Profesionales
de la Enfermería que la integran a nivel nacional, y
luchar por el mejoramiento económico, social,
profesional y gremial de los o las profesionales de la
enfermería del país.La Federación de Colegios de Profesionales de
la Enfermería de Venezuela es el mismo órgano
ejecutivo y administrativo de la
organización gremial.Artículo 52. La Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela tiene las siguientes atribuciones:1. Representar legalmente los derechos e intereses
profesionales y gremiales de los Colegios de Profesionales de
la Enfermería.2. Fomentar la solidaridad gremial y
profesional.3. Fomentar la superación científica e
intelectual de los o las profesionales de la
enfermería.4. Velar por la defensa de los intereses
profesionales y el mejoramiento de las condiciones
socioeconómicas de los o las profesionales de la
enfermería.5. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias aplicables a los Colegios de Profesionales de
la Enfermería.6. Apoyar al Ejecutivo Nacional en materia de salud,
en lo que atañe a la enfermería.Artículo 53. Son órganos de la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela: la Asamblea General Nacional,
el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo, el Tribunal
Disciplinario, el Consejo Consultivo y la Comisión
Electoral Nacional.Artículo 54. La Asamblea es la suprema
autoridad de la Federación de Colegios de
Profesionales de la Enfermería de Venezuela y
estará formada por el Comité Ejecutivo, los
Presidentes o las Presidentas de las Juntas Directivas de los
Colegios de Profesionales de la Enfermería Estadales,
el Presidente o la Presidenta del Tribunal Disciplinario, dos
delegados electos o delegadas electas por la Asamblea de cada
Colegio de Profesionales de la Enfermería, cuando
tenga hasta doscientos miembros activos y
solventes y un delegado o delegada más por cada
doscientos miembros absolutos, y se rige por el reglamento
respectivo. En la Asamblea anual se presentará el
programa
mínimo de trabajo, presupuesto de ingresos y
gastos,
así como la memoria
y cuenta.Artículo 55. El Consejo Nacional es la
autoridad jerárquica nacional. Sus decisiones tienen
validez cuando sean aprobadas por la mayoría de los
miembros asistentes y estará integrado por los
miembros del Comité Ejecutivo de la Federación
de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela, y los Presidentes o las Presidentas de las Juntas
Directivas de los Colegios de Profesionales de la
Enfermería Estadales y el Presidente o la Presidenta
del Tribunal Disciplinario de la Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela.Artículo 56. Los reglamentos, acuerdos
y resoluciones que dicten los órganos de la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela son de carácter
obligatorio para los Colegios de Profesionales de la
Enfermería y sus Seccionales.Capítulo XI
Del Comité
EjecutivoArtículo 57. La Dirección y
Administración de la Federación
de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela estará a cargo del Comité Ejecutivo,
tiene su sede en el Distrito Capital y estará
constituido por once miembros del Comité Ejecutivo de
la Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela, electos o electas en
votación directa, secreta y uninominal por los o las
profesionales de la enfermería de todo el país,
durarán tres años en sus funciones y
podrán ser electos o electas para un período
más.Artículo 58. El Consejo Consultivo es
un órgano asesor del Comité Ejecutivo y tiene
la función de evacuar las consultas presentadas por
éste; lo integran los ex Presidentes o las ex
Presidentas del Comité Ejecutivo de la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela, y su Presidente o Presidenta
será escogido del seno del mismo.Artículo 59. La Comisión
Electoral Nacional de la Federación de Colegios de
Profesionales de la Enfermería de Venezuela debe
realizar todo lo relativo al proceso electoral para la
elección del Comité Ejecutivo y el Tribunal
Disciplinario de la Federación de Colegios de
Profesionales de la Enfermería de Venezuela por
intermedio de las comisiones electorales de los Colegios de
Profesionales de la Enfermería Regionales y
Seccionales para la elección de las Juntas Directivas
y los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de
Profesionales de la Enfermería y de los delegados a la
Asamblea General Nacional.Capítulo XII
Del Tribunal
DisciplinarioArtículo 60. La Federación de
Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela tiene un Tribunal Disciplinario, con sede en el
Distrito Capital, el cual estará constituido y
funciona según su propio ordenamiento interno; es el
órgano para conocer y decidir las causas que se
instauren en una segunda instancia o alzada contra miembros
de los Colegios de Profesionales de la Enfermería por
infracción a la Ley de Ejercicio Profesional de la
Enfermería, su Reglamento y el Código de
Ética, sin perjuicio de las competencias de los
órganos jurisdiccionales.Artículo 61. Los miembros del Tribunal
Disciplinario son electos o electas por votación
directa, secreta y uninominal en la misma forma y oportunidad
en que sea electo el Comité Ejecutivo de la
Federación de Colegios de Profesionales de la
Enfermería de Venezuela.Capítulo
XIIIDe la Participación y el
Control SocialArtículo 62. Se crearán las
Redes Intersectoriales en todo el ámbito nacional,
entre las estructuras profesionales e instituciones, con la participación de
las comunidades organizadas en los referente al área
de la prevención, tratamiento y rehabilitación
en el área de la salud. El funcionamiento de las
mismas será normado por el reglamento
respectivo.Capítulo XIV
Disposiciones
TransitoriasPrimera. Los Licenciados o Licenciadas en
enfermería, los o las técnicos medios
mención enfermería y los o las técnicos
superiores en enfermería, podrán colegiarse en
ejercicio del derecho establecido en el artículo 105
de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia, con el artículo 6 de
esta Ley. En un lapso de un año, quienes no se hayan
inscrito a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley.Segunda. En tanto se implemente el Sistema de
Seguridad
Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, permanecerá el Instituto Nacional de
Previsión Social de los o las profesionales de la
enfermería, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.Tercer. Cumplido el lapso establecido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social para dicha
implementación, los Institutos existentes
podrán integrarse al Sistema de Seguridad Social como
Institutos de Previsión Social de carácter
complementario.Cuarto. El Ejecutivo Nacional reglamentará la
presente Ley en un plazo de ciento ochenta días
continuos contados a partir de su entrada en vigencia, entre
tanto, la Federación, los colegios federados y el
Instituto de Previsión Social que ya existieren, se
regirán por sus respectivos reglamentos
internos.Quinto. El Ministerio con competencia en materia de
salud, conjuntamente con la Federación de Colegios de
Enfermeros y Enfermeras, creará un Registro de
las personas con instrucción de auxiliar de
enfermería que laboren tanto en centros de salud
públicos como privados.Capítulo XV
Disposición
FinalÚnica: Esta Ley comenzará a regir a
partir de su publicación, en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.- Ley del Ejercicio Profesional de la
EnfermeríaEl Código Deontológico de
Enfermería, encierra un conjunto de deberes, derechos,
normas éticas y morales que debe conocer el
profesional de Enfermería para aplicarlos a la
práctica diaria.Este código se atiene el deber formal y
objetivo
resaltando los
valores que tomara en cuenta el profesional de
Enfermería al brindar los cuidados al individuo sano y
enfermo.La ética de Enfermería se deriva de la
vocación, que conjuga los valores
por encima de lo usufructo; dándole a la
profesión un enfoque muy especial dentro de una
inmensa gama de características en la
prestación de servicio y que solo compete al los
profesionales de la Enfermería, no permitiendo que se
promulgue, paralelamente ninguna disposición de este
carácter. - Código Deontológico de
Venezuela - Código Deontológico del CIE para
la profesión de Enfermería
Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales:
promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y
aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es
universal.
Son inherentes a la enfermería el respeto de
los derechos
humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la
vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser
tratado con respeto. En los cuidados de enfermería hay
respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de
edad, color, credo,
cultura,
discapacidad o enfermedad, género,
orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o
condición social.
Las enfermeras prestan servicios de salud a la
persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios
con los de otros grupos
relacionados.
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