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Intervención judicial en la Ley de garantía mobiliaria (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Fuentes del
      Derecho
    2. Derecho
      Positivo
    3. Los costos de transacción
      que abarcan a los costos de
      información
    4. El presente
      no es un estudio positivista
    5. Sistemas
      procesales
    6. Derecho
      comparado
    7. Antecedentes
    8. Nuestra
      propuesta
    9. Clasificación
      de los bienes
    10. Área de
      conocimiento
    11. Normas
      aplicables
    12. Derecho
      codificado y no codificado
    13. Derecho
      público y Derecho privado
    14. Derecho
      social
    15. Implicancia
      económica
    16. Legislar no
      es un juego
    17. Procedimiento
      eliminado
    18. Intervención
      judicial en la ley
    19. Jurisprudencia
      y ejecutorias privadas
    20. Proceso
      sumarísimo
    21. Control
      concentrado y control difuso
    22. Inconstitucionalidad
      de la ley
    23. Reingeniería
    24. Otras
      garantías
    25. Carga
      procesal
    26. Falta de
      garantías en la justicia privada
    27. Juez
      competente
    28. Requisitos de
      la demanda y requisitos de la solicitud de medida
      cautelar
    29. Instancias
      en el proceso
    30. Los Bienes del
      Estado si son embargables
    31. Conclusiones
    32. Sugerencias.
      Propuestas legislativas
    33. Fuentes
      de información

    1.
    INTRODUCCIÓN

    Cada cierto aparecen nuevas normas legales
    que corresponden estudiar, difundir y aplicar y en este orden de
    ideas debemos hacer lo propio con la ley de
    garantía mobiliaria.

    Es decir, en el presente trabajo de
    investigación estudiaremos la nueva
    normatividad en materia de
    garantías mobiliarias en el derecho positivo o
    legislación peruana que aparece contenida en la ley 28677
    publicada el 01 de marzo del 2006 en el diario Oficial El
    Peruano.

    De esta ley existen antecedentes, al cual formulé
    las correspondientes críticas en mi libro
    publicado titulado Garantías y se publicará dentro
    de mi próximo Tratado de Derecho Registral a publicarse
    por una importante editora.

    2.
    FUENTES DEL
    DERECHO

    En todo estudio jurídico es necesario tener en
    cuenta a las fuentes o partes del derecho, las cuales son la ley,
    la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, los principios
    generales del derecho, la realidad social y la
    manifestación de voluntad, entre otras.

    No constituye esta la sede para ampliar los comentarios
    sobre este sub tema ya que en anteriores trabajos ya publicados
    nos hemos dedicado a las mismas, en tal sentido no
    desarrollaremos las mismas.

    Sin embargo, debemos dejar constancia que las fuentes del
    derecho son partes del mismo, lo que no ha sido aclarado por
    la doctrina, y en todo caso la teoría
    tridimensional del derecho que abarca sólo a la realidad
    social, valores y
    normas jurídicas, induce a error a los que recién
    inician sus estudios jurídicos, por lo que debemos
    preferir otras teorías
    como la teoría octodimensional del derecho o la
    teoría pluridimensional del derecho.

    Sirviendo estas dos últimas teorías de
    mejor manera para entender lo que comprende el derecho, que por
    cierto no es lo mismo que legislación o derecho
    positivo.

    En el caso peruano la ley de garantías
    mobiliarias es una fuente del derecho al igual que la realidad
    social, en la cual apreciamos que la carga procesal de los
    juzgados resulta excesiva, por lo cual resulta conveniente en
    esta sede proponer que la ejecución extrajudicial con las
    modificaciones necesarias sea de aplicación también
    a las garantías inmobiliarias.

    3. DERECHO POSITIVO

    El derecho se confunde mucho con el derecho positivo,
    por lo cual corresponde en esta sede diferenciarlos, el primero
    abarca al segundo, y el segundo es lo mismo que la
    legislación.

    En este orden de ideas podemos afirmar que es derecho
    positivo peruano la Constitución Política Peruana de
    1993, Código
    Civil Peruano de 1984, Código
    Procesal Civil Peruano de 1993, Código de Procedimientos
    Penales, Código Procesal Penal, entre otros cuerpos
    normativos.

    Es decir, el derecho positivo se divide en derecho
    positivo nacional y derecho positivo extranjero. En tal sentido
    existe derecho positivo o legislación en Alemania, por
    ejemplo el BGB, Francia, por
    ejemplo los Códigos aprobados por Napoleón a partir de 1804 dentro de los
    cuales destaca el Código
    Civil Francés de 1804, conocido como Código
    Napoleón, Italia, por
    ejemplo el Código Civil Italiano de 1942 denominado por
    algunos juristas como Código de Derecho Privado por que
    regula no sólo el derecho civil
    sino además parte del derecho
    comercial, España,
    Argentina, Brasil, Ecuador,
    Chile, Venezuela,
    Paraguay,
    México,
    Bolivia, entre
    otros, es decir, sobre todo en los estados que pertenecen a
    la familia
    jurídica romano germánica.

    Y existe derecho positivo en forma limitada en otros
    paises como Estados Unidos de
    Norteamérica e Inglaterra, entre
    otros que pertenecen a la familia
    jurídica del common law. Siendo estas dos familias
    jurídicas sólo dos, dejando constancia que en la
    clasificación de familias jurídicas a la que
    pertenece existen cuatro familias jurídicas que son las
    siguientes: familia jurídica del common law, familia
    jurídica romano germánica, familia jurídica
    de los derechos
    socialistas y familia jurídica de los sistemas
    religiosos. Siendo esta sólo una de las clasificaciones de
    los sistemas jurídicos, es decir, existen otras
    clasificaciones de los sistemas jurídicos y dejo
    constancia que para estudiar derecho
    comparado se debe estudiar derecho desde una perspectiva
    bastante alta.

    Otra clasificación del derecho positivo es por la
    cual se clasifica al mismo en derecho positivo vigente y derecho
    positivo no vigente.

    Dentro del derecho positivo podemos incluir a la ley de
    garantía mobiliaria, pero se encuentran fuera del mismo la
    jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, la realidad social,
    los principios generales del derecho, la manifestación de
    voluntad, entre otras fuentes o partes del derecho.

    Para quien desee ampliar sus conocimientos sobre el
    derecho positivo puede consultar mi artículo
    clasificación de los bienes en el
    derecho positivo peruano publicado en la Revista
    Jurídica del Perú.

    4.
    LOS COSTOS DE
    TRANSACCIÓN QUE ABARCAN A LOS COSTOS DE
    INFORMACIÓN

    Los costos de información forman parte de los costos de
    transacción, los cuales deben estudiarse en la economía y en el
    derecho, por lo cual en el presente sub capítulo
    estudiaremos los mismos.

    En el derecho peruano la regulación de las
    garantías mobiliarias era desordenada y muy dispersa, lo
    cual ocasionaba que los costos de transacción se eleven
    porque se elevaban los costos de información.

    Es decir, para celebrar contratos, o
    constituir garantías se debe hacer una revisión de
    la normatividad existente, lo cual constituye parte de los costos
    de información, en tal sentido con la normatividad
    anterior o derogada los costos de transacción eran muy
    altos porque los costos de información así lo
    eran.

    Dejando constancia que con la nueva ley de
    garantía mobiliaria se han reducido los costos de
    transacción por haberse reducido los costos de
    información.

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