Intervención judicial en la Ley de garantía mobiliaria (Perú)
- Fuentes del
Derecho - Derecho
Positivo - Los costos de transacción
que abarcan a los costos de
información - El presente
no es un estudio positivista - Sistemas
procesales - Derecho
comparado - Antecedentes
- Nuestra
propuesta - Clasificación
de los bienes - Área de
conocimiento - Normas
aplicables - Derecho
codificado y no codificado - Derecho
público y Derecho privado - Derecho
social - Implicancia
económica - Legislar no
es un juego - Procedimiento
eliminado - Intervención
judicial en la ley - Jurisprudencia
y ejecutorias privadas - Proceso
sumarísimo - Control
concentrado y control difuso - Inconstitucionalidad
de la ley - Reingeniería
- Otras
garantías - Carga
procesal - Falta de
garantías en la justicia privada - Juez
competente - Requisitos de
la demanda y requisitos de la solicitud de medida
cautelar - Instancias
en el proceso - Los Bienes del
Estado si son embargables - Conclusiones
- Sugerencias.
Propuestas legislativas - Fuentes
de información
1.
INTRODUCCIÓN
Cada cierto aparecen nuevas normas legales
que corresponden estudiar, difundir y aplicar y en este orden de
ideas debemos hacer lo propio con la ley de
garantía mobiliaria.
Es decir, en el presente trabajo de
investigación estudiaremos la nueva
normatividad en materia de
garantías mobiliarias en el derecho positivo o
legislación peruana que aparece contenida en la ley 28677
publicada el 01 de marzo del 2006 en el diario Oficial El
Peruano.
De esta ley existen antecedentes, al cual formulé
las correspondientes críticas en mi libro
publicado titulado Garantías y se publicará dentro
de mi próximo Tratado de Derecho Registral a publicarse
por una importante editora.
2.
FUENTES DEL
DERECHO
En todo estudio jurídico es necesario tener en
cuenta a las fuentes o partes del derecho, las cuales son la ley,
la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, los principios
generales del derecho, la realidad social y la
manifestación de voluntad, entre otras.
No constituye esta la sede para ampliar los comentarios
sobre este sub tema ya que en anteriores trabajos ya publicados
nos hemos dedicado a las mismas, en tal sentido no
desarrollaremos las mismas.
Sin embargo, debemos dejar constancia que las fuentes del
derecho son partes del mismo, lo que no ha sido aclarado por
la doctrina, y en todo caso la teoría
tridimensional del derecho que abarca sólo a la realidad
social, valores y
normas jurídicas, induce a error a los que recién
inician sus estudios jurídicos, por lo que debemos
preferir otras teorías
como la teoría octodimensional del derecho o la
teoría pluridimensional del derecho.
Sirviendo estas dos últimas teorías de
mejor manera para entender lo que comprende el derecho, que por
cierto no es lo mismo que legislación o derecho
positivo.
En el caso peruano la ley de garantías
mobiliarias es una fuente del derecho al igual que la realidad
social, en la cual apreciamos que la carga procesal de los
juzgados resulta excesiva, por lo cual resulta conveniente en
esta sede proponer que la ejecución extrajudicial con las
modificaciones necesarias sea de aplicación también
a las garantías inmobiliarias.
3. DERECHO POSITIVO
El derecho se confunde mucho con el derecho positivo,
por lo cual corresponde en esta sede diferenciarlos, el primero
abarca al segundo, y el segundo es lo mismo que la
legislación.
En este orden de ideas podemos afirmar que es derecho
positivo peruano la Constitución Política Peruana de
1993, Código
Civil Peruano de 1984, Código
Procesal Civil Peruano de 1993, Código de Procedimientos
Penales, Código Procesal Penal, entre otros cuerpos
normativos.
Es decir, el derecho positivo se divide en derecho
positivo nacional y derecho positivo extranjero. En tal sentido
existe derecho positivo o legislación en Alemania, por
ejemplo el BGB, Francia, por
ejemplo los Códigos aprobados por Napoleón a partir de 1804 dentro de los
cuales destaca el Código
Civil Francés de 1804, conocido como Código
Napoleón, Italia, por
ejemplo el Código Civil Italiano de 1942 denominado por
algunos juristas como Código de Derecho Privado por que
regula no sólo el derecho civil
sino además parte del derecho
comercial, España,
Argentina, Brasil, Ecuador,
Chile, Venezuela,
Paraguay,
México,
Bolivia, entre
otros, es decir, sobre todo en los estados que pertenecen a
la familia
jurídica romano germánica.
Y existe derecho positivo en forma limitada en otros
paises como Estados Unidos de
Norteamérica e Inglaterra, entre
otros que pertenecen a la familia
jurídica del common law. Siendo estas dos familias
jurídicas sólo dos, dejando constancia que en la
clasificación de familias jurídicas a la que
pertenece existen cuatro familias jurídicas que son las
siguientes: familia jurídica del common law, familia
jurídica romano germánica, familia jurídica
de los derechos
socialistas y familia jurídica de los sistemas
religiosos. Siendo esta sólo una de las clasificaciones de
los sistemas jurídicos, es decir, existen otras
clasificaciones de los sistemas jurídicos y dejo
constancia que para estudiar derecho
comparado se debe estudiar derecho desde una perspectiva
bastante alta.
Otra clasificación del derecho positivo es por la
cual se clasifica al mismo en derecho positivo vigente y derecho
positivo no vigente.
Dentro del derecho positivo podemos incluir a la ley de
garantía mobiliaria, pero se encuentran fuera del mismo la
jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, la realidad social,
los principios generales del derecho, la manifestación de
voluntad, entre otras fuentes o partes del derecho.
Para quien desee ampliar sus conocimientos sobre el
derecho positivo puede consultar mi artículo
clasificación de los bienes en el
derecho positivo peruano publicado en la Revista
Jurídica del Perú.
4.
LOS COSTOS DE
TRANSACCIÓN QUE ABARCAN A LOS COSTOS DE
INFORMACIÓN
Los costos de información forman parte de los costos de
transacción, los cuales deben estudiarse en la economía y en el
derecho, por lo cual en el presente sub capítulo
estudiaremos los mismos.
En el derecho peruano la regulación de las
garantías mobiliarias era desordenada y muy dispersa, lo
cual ocasionaba que los costos de transacción se eleven
porque se elevaban los costos de información.
Es decir, para celebrar contratos, o
constituir garantías se debe hacer una revisión de
la normatividad existente, lo cual constituye parte de los costos
de información, en tal sentido con la normatividad
anterior o derogada los costos de transacción eran muy
altos porque los costos de información así lo
eran.
Dejando constancia que con la nueva ley de
garantía mobiliaria se han reducido los costos de
transacción por haberse reducido los costos de
información.
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