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Intervención judicial en la Ley de garantía mobiliaria (Perú) (página 2)



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5. EL PRESENTE NO ES UN ESTUDIO
POSITIVISTA

Debemos dejar constancia que el presente estudio no es
un estudio positivista, porque no se rinde culto a ley, sino que en
algunos casos se cuestiona y critica la misma, a la cual podemos
calificar de nefasta.

En tal sentido haremos referencia también a
algunos defectos legislativos que contiene la ley materia de
análisis y estudio.

Siendo el principal defecto legislativo de la ley
materia del presente que la ejecución extrajudicial es
inconstitucional, sobre cuyo tema efectuaremos el correspondiente
comentario a fin de brindar un mayor conocimiento y
entendimiento del mismo.

6.
SISTEMAS
PROCESALES

Para poder
comprender el tema a tratar previamente debemos estudiar los
sistemas procesales, para poder entender de mejor manera el tema
estudiado.

Existen diversas clasificaciones de los sistemas
jurídicos, por lo cual podemos afirmar que los sistemas
procesales se clasifican en sistemas del civil law y sistemas del
common law.

Los sistemas procesales del civil law, como el sistema procesal
peruano, se caracterizan porque no existe jurado y el precedente
no tiene mucha importancia.

Los sistemas procesales del common law, como el sistema
procesal estadounidense e inglés,
se caracterizan por que en los mismos existe jurado y tiene
bastante importancia el precedente.

Dentro de esta clasificación el sistema
jurídico peruano se ubica como sistema procesal del civil
law, al igual que España,
Argentina, Venezuela,
Uruguay,
Ecuador,
Alemania,
Francia,
Italia, Colombia,
México,
entre otros Estados, para quien le agrade los estudios de derecho
comparado.

Para quien desee consultar el derecho positivo
español
puede revisar la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1 del
año 2000 y también el libro
Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil escrito por
Andrés DE LA OLIVA SANTOS, Ignacio DIEZ-PICAZO GIMENEZ,
Jaime VEGAS TORRES y Julio BANACLOCHE PALAO.

Sin embargo esta no es la única
clasificación de los sistemas jurídicos procesales
sino que existen otras a las cuales nos referimos a
continuación para lo cual citamos autorizada doctrina
extranjera.

La ordenación de los sistemas jurídicos
vigentes en la actualidad se va realizando por sucesivos
esfuerzos de la doctrina del derecho
comparado.

Aunque se dice que han existido hasta diecisiete
sistemas jurídicos, de los cuales no quedan mas dos, y
para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar a
YNTEMA, Roman Law as the basis of Comparative Law, en el libro
Law: a century of progress, New York 1937. Es bueno no colocarse
ni tan alto ni tan bajo, en la enumeración de tales
sistemas.

Las proposiciones mas comunes van de siete grupos
(ARMINJON-NOLDE-WOLFF), seis (DAVID), cinco (ESMEIN), cuatro
(SAUSER-HALL, SOLA CAÑIZARES), tres (LEVY-ULLMAN), hasta
dos (SARFATI, PEKELIS, JENKS, RANDALL, WIGMORE) .

En los sistemas orientales es posible agrupar los
pueblos de oriente y norte de Africa en tres
grandes grupos que sistema chino, sistema hindú y sistema
musulmán.

El proceso romano
se encuentra ramificado en cinco ramas que son: sistema
hispanoamericano, sistema luso-brasileño, sistema
fracés e italiano, sistema anglo americano y sistema
austro alemán.

Dentro de esta última clasificación citada
el sistema hispanoamericano abarca a sistema procesal
español y peruano, entre otros.

Los sistemas procesales en el mundo clásico
antiguo son el sistema griego y el sistema romano.

Los sistemas procesales después del imperio romano se
clasifican en sistemas de fase primitiva, fase religiosa y
proceso acusatorio, fase legal, divorcio
absoluto de los procesos penal
y civil, y la fase científica aproximación de los
procesos civil y penal.

Además los sistemas procesales se clasifican en
acusatorio antiguo e inquisitorio.

La historia del
derecho procesal se puede resumir así: periodo
exegético o de los procedimentalistas, periodo del
verdadero derecho
procesal y de la escuela
científica, la escuela alemana, la escuela italiana, en
España, en Iberoamérica.

Para quien desee profundizar sus conocimientos sobre
sistemas procesales puede consultar mi libro Derecho Comparado y
Sistemas Jurídicos, el libro titulado Fundamentos de
Derecho Procesal Civil de Eduardo J. COUTURE de un tomo y el
tratado titulado Compendio de Derecho Procesal de Hernando DEVIS
ECHANDIA de cuatro tomos. Sin cuyas fuentes de
información no hubiera sido posible estudiar los
sistemas procesales, es decir se ha revisado doctrina nacional y
extranjera, lo cual sirve para tener un conocimiento mucho mas
profundo y confiable.

Además de estos sistemas existe otras
clasificaciones de las cuales citaremos la clasificación
de los sistemas procesales por la cual se clasifica a los mismos
en sistemas de la libre apreciación de las pruebas y
sistemas de la tarifa legal o de la prueba tasada, mal llamada
sistema de las pruebas legales o prueba formal.

Para quien desee profundizar sus estudios sobre la
prueba o los medios
probatorios les recomendamos el libro de dos tomos de Hernando
DEVIS ECHANDIA titulado Teoría
General de la Prueba Judicial y el Tratado de la Prueba
también de dos tomos de Enrique Falcón. Dejando
constancia que estos dos trabajos citados constituyen unos de los
mejores exponentes sobre la prueba en el derecho
procesal.

7. DERECHO COMPARADO

El derecho comparado consiste en la aplicación
del método
comparativo al derecho y para algunos juristas es un
método y para otros es una ciencia, es
decir, no existe un criterio uniforme en la doctrina sobre la
esencia del derecho comparado. Dejando constancia que si bien
ciertos juristas consideran al derecho comparado como ciencia,
también es cierto que no se acepta pacíficamente en
la doctrina que el derecho sea una ciencia y nosotros preferimos
denominarle disciplina
jurídica.

Del derecho comparado son de mucha utilidad las
recepciones (que pueden ser internas y externas) y las
comparaciones (que pueden ser microcomparaciones y
macrocomparaciones), entre otros temas propios de esta importante
pero descuidada disciplina jurídica, a la cual hemos
dedicado algunas publicaciones en importantes revistas nacionales
y extranjeras.

La disciplina jurídica en mención consta
de dos partes que son la parte general y la parte especial. De la
cual se ha hecho poca pedagogía jurídica, siendo si tomada
en cuenta en algunas escuelas o unidades de post grado al momento
de diseñar la relación de cursos en
maestrías y doctorados en derecho.

Para quien desee profundizar sus estudios en el derecho
comparado puede consultar mi libro titulado Derecho Comparado y
Sistemas Jurídicos, que aparece en la Biblioteca
Nacional del Estado Peruano
y mi artículo titulado Consecuencias de la
aplicación del derecho comparado publicado en el
Suplemento Mensual Hechos y Derechos de la Editora
Normas
Legales. Al igual que en mi artículo titulado Derecho
Comparado y Seguro de
Crédito
publicado en la Revista Normas
Legales de junio del 2006.

Efectuando una macrocomparación jurídica
externa podemos afirmar que la ley de garantías
mobiliarias se inspira en la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

Haciendo otra macrocomparación jurídica
externa podemos afirmar que en México se ha intentado
contar con ley de garantía mobiliaria, pero no se ha
conseguido dicho objetivo.

8. ANTECEDENTES

La ley de garantía mobiliaria no es una novedad
en el derecho y tiene su principal antecedente legislativo en la
Sexta Conferencia
Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado de la
Organización de Estados Americanos OEA
CIDIP VI, en la cual se aprobó la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantía Mobiliarias el 08 de febrero
del 2002, por lo cual podemos concluir como acabamos de afirmar
que no es una novedad legislativa sino que es un tema que
adquiere importancia en los últimos
años.

Sin embargo, en el derecho positivo peruano es un nuevo
dispositivo legal.

De esta importante ley analizaremos la parte referida a
la intervención judicial.

9. NUESTRA PROPUESTA

Antes que fuera publicada la ley publiqué
trabajos en los cuales se sostenía que debería
modificarse el sistema de garantías peruano.

Nuestra propuesta es necesario dejar constancia que
consistía en regular todas las garantías en una
sola ley, es decir, la ley regularía las garantías
mobiliarias, garantías inmobiliarias, y las
garantías sobre bienes
incorporales o intangibles, entre las cuales destaca las marcas, patentes,
derechos de
autor y de inventor y los nombres comerciales, entre otros,
las cuales se registran en Indecopi, en registros de
bienes.

10.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Existen diversos criterios para clasificar a los bienes,
en tal sentido una clasificación precisa: bienes
corporales y bienes incorporales, otra clasificación por
la cual se clasifica a las cosas en cosas muebles y cosas
inmuebles, y la tercera que clasifica a las cosas en cosas
fungibles y cosas infungibles, entre otras y para quien desee
ampliar sus conocimientos en este sub tema puede consultar mi
artículo Clasificación de los bienes en el derecho
positivo peruano publicado en la Revista Jurídica del
Perú.

Para comprender este tema es necesario revisar
previamente la clasificación de los bienes, dentro de las
cuales citaremos dos y que, la primera, clasifica a los bienes
corporales o cosas en cosas muebles y cosas inmuebles, y la
segunda clasifica a los bienes en bienes corporales y bienes
incorporales, por lo cual podemos afirmar que la ley que motiva
la presente es de aplicación sólo a las cosas
muebles y a los bienes incorporales.

Es decir, esta ley no es de aplicación a los
bienes inmuebles, en tal sentido no es de aplicación a la
hipoteca, anticresis y otras garantías que recaen sobre
inmuebles.

11.
ÁREA DE CONOCIMIENTO

Al momento de estudiar cualquier tema jurídico es
necesario al iniciar el estudio determinar que ramas del derecho
están involucradas a fin de tener una visión mas
amplia y completa del tema materia de estudio como es la
intervención judicial en la ley de garantía
mobiliaria.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho procesal civil, porque es necesario aplicar el Código
Procesal Civil Peruano de 1993.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho registral, porque algunas medidas
cautelares se anotan en registros públicos.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho
constitucional, por que es necesario aplicar la Constitución Política Peruana de
1993

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho procesal constitucional, porque es necesario aplicar el
Código
Procesal Constitucional.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho
comercial, porque es necesario algunas garantías
forman parte de esta rama del derecho.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho empresarial, porque las garantías son reguladas
por el derecho empresarial.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho
internacional, porque las garantías son reguladas por
una CIDIP.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho civil,
por que algunas garantías mobiliarias son propias del
derecho civil.

Cuando estudiamos la intervención judicial en la
ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del
derecho penal,
por que es necesario estudiar las implicancias penales de la
ley.

12.
NORMAS APLICABLES

Cuando se estudia cualquier tema jurídico es
importante tener en cuenta las normas aplicables, a las cuales
nos referiremos a continuación.

Las normas aplicables al presente comentario son la
Constitución Política Peruana de 1993, el
Código Procesal Constitucional, la ley de garantía
mobiliaria, el reglamento de inscripciones correspondiente, el
tuo de la ley orgánica del Poder Judicial,
el Código Procesal Civil Peruano de 1993, entre
otras.

13. DERECHO CODIFICADO

El derecho se divide en dos ramas jurídicas que
son el derecho codificado y el derecho no codificado.

Cuando se estudian temas jurídicos es necesario
el estudio del derecho codificado, dentro del cual podemos citar
al Código Procesal Civil Peruano de 1993,
Constitución Política Peruana de 1993 y el
Código Procesal Constitucional.

14. DERECHO NO CODIFICADO

Como lo precisamos antes el derecho se divide en dos
ramas que son el derecho codificado y el derecho no
codificado.

Cuando se estudian temas jurídicos es necesario
el estudio del derecho no codificado, dentro del cual podemos
citar a la ley de garantía mobiliaria, el reglamento de
inscripciones correspondiente, el tuo de la ley orgánica
del Poder Judicial, la doctrina, las ejecutorias, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho, realidad social, entre otras.

15. DERECHO PUBLICO

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el
derecho público, privado y social.

En el derecho
público, se ubican constitucional, procesal,
concursal, administrativo, tributario, registral, notarial, entre
otras ramas del derecho.

Del derecho público debemos aplicar la
Constitución Política Peruana de 1993, el
Código Procesal Civil Peruano de 1993, el tuo de la ley
orgánica del Poder Judicial, el reglamento de
inscripciones correspondiente, entre otras normas.

Una parte de la ley de garantías mobiliarias se
encuentra dentro del derecho público.

16. DERECHO PRIVADO

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el
derecho público, privado y social.

En el derecho privado se ubican principalmente civil o
derecho común y derecho comercial, que abarca a
societario, cartular o cambiario, bursátil, bancario,
marcario, de seguros y
reaseguros, entre otras ramas del derecho.

Del derecho privado aplicamos el derecho civil y
comercial.

17. DERECHO SOCIAL

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el
derecho público, privado y social.

En el derecho social se ubican derecho de familia y derecho
laboral.

En este tema aplicamos ambas ramas del derecho, porque
en este tema corresponde estudiar los bienes inembargables y
estos son estudiados también por el derecho
laboral.

18.
IMPLICANCIA ECONÓMICA

De toda ley debe estudiarse su implicancia
económica, ya que el derecho y la economía se
encuentran unidos. Es decir, si sólo estudiamos derecho
podemos ser inducidos a error por tener sólo un enfoque o
perspectiva parcial o limitada que permite ver algunas ramas,
pero impide ver el bosque

En tal sentido debemos dejar constancia que esta ley
materia de análisis tiene una gran implicancia
económica, ya que tiene como objetivo ampliar el
crédito mobiliario, el crédito con garantía
de bienes incorporales y mejorar ampliamente el mercado.

Por lo cual podemos afirmar que todo esto se consigue
con la ejecución extrajudicial, sin embargo, hacen falta
otras modificaciones legislativas, a las cuales nos referiremos a
continuación.

El derecho debe estar al servicio de
los agentes económicos, por lo cual es necesario algunas
modificaciones legislativas al derecho positivo o
legislación peruana.

19. LEGISLAR NO ES UN JUEGO

Existen muy pocos trabajos que estudien el proceso
legislativo, que ha sido muy descuidado y es tomado en el derecho
peruano como si fuera un juego
efectuado por supuestos Dioses llamados congresistas o
parlamentarios, a lo cual nos referiremos a
continuación.

Toda ley es antecedida por un proceso legislativo
efectuado por los legisladores, en tal sentido a esta ley ha
antecedido un proceso legislativo, que aparentemente se ha tomado
sin la seriedad necesaria, como si legislar fuese un juego y que
puede efectuar cualquier persona y no
sólo jurisconsultos. Posición que rechazamos ya que
sólo éstos son capaces de llevar adelante
modificaciones legislativas o de instituciones
jurídicas, nos referimos a esto último porque el
derecho positivo es una característica de los sistemas que
pertenecen a la familia
jurídica romano germánica, dentro de la cual se
encuentra el sistema jurídico peruano.

20. PROCEDIMIENTO
ELIMINADO

El procedimiento eliminado con ley que motiva el
presente es el procedimiento que se encontraba establecido para
el registro
fiscal de
ventas a
plazos.

El cual era muy atractivo para los acreedores, que por
ser extrajudicial era bastante rápido.

21. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA
LEY

Es necesario tener presente que en la ley que motiva el
presente se hace referencia a la intervención
judicial.

En la misma se precisa que el Poder Judicial interviene
en algunas oportunidades, tales como en la incautación
prevista en la ley materia de análisis, nombre que no es
el mas apropiado y en este orden de ideas legislaciones
extranjeras utilizan el término desapoderamiento, entre
otros.

Además en el caso de las garantías
mobiliarias en el derecho peruano la ejecución puede ser
judicial o extrajudicial.

También es necesario intervención judicial
cuando se consigna la diferencia del monto del remate con el
monto adeudado.

Otro supuesto de aplicación de esta ley es el
caso de que la garantía al ejecutarse no cubra el monto
adeudado, supuesto en el cual la ley establece que se debe optar
por el proceso de ejecución en el artículo 53.3,
cuando lo correcto sería que se opte por el proceso
ejecutivo.

Es decir, es necesario la intervención del Juez,
en estos supuestos conforme aparece en la ley de la
garantía mobiliaria.

En la ley no se hace referencia al proceso de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta aplicada a procesos
extrajudiciales.

22. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS
PRIVADAS

Estamos acostumbrados a que la jurisprudencia y
ejecutorias sean de órganos jurisdiccionales, sin embargo,
pueden existir las mismas de personas privadas, lo cual es
necesario tener en cuenta en el presente comentario.

Sin embargo, las mismas ya existían por ejemplo
en los acuerdos de junta de socios para excluir accionistas o
participacionistas.

23. PROCESO SUMARISIMO

Los procedimientos
establecidos en el Código Procesal Civil Peruano de 1993
se clasifican en contenciosos y no contenciosos, siendo el
procedimiento sumarísimo un procedimiento contencioso, al
cual nos referiremos en las siguientes líneas del presente
comentario.

El proceso para obtener la denominada incautación
es el proceso sumarísimo, según lo establece la ley
en el artículo 52, pero esto no es correcto ya que en esta
vía procedimental proceden medios de defensa, y de
éstos algunos no son admitidos en la ley en
mención, en tal sentido debe modificarse la ley para que
haga referencia a procedimiento especial y no a procedimiento
sumarísimo.

Es decir, no se puede legislar como si fuera un juego,
sino que debe legislarse luego de una profunda
reflexión.

24. CONTROL
CONCENTRADO Y CONTROL DIFUSO

Las leyes pueden
contener normas en contra de la constitución, por lo cual
en el derecho positivo peruano existen dos controles para evitar
aplicarlas que son: control difuso (a cargo de todos los Jueces)
y control concentrado (a cargo del Tribunal
Constitucional).

Lo que nos importa en el presente caso es el control
concentrado denominado procedimiento de inconstitucionalidad, al
cual nos referiremos a continuación.

25. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

En el artículo 200 de la constitución
política peruana de 1993 se regulan seis garantías
constitucionales que son: acción
de amparo,
acción popular, acción de inconstitucionalidad,
hábeas corpus, acción de cumplimiento y
hábeas data, por lo cual debemos precisar que en este
subtítulo sólo nos referiremos a la acción
de inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad es cuando se
solicita el control concentrado a cargo del Tribunal
Constitucional, siendo el requisito que exista una ley o parte de
una ley que contradiga a alguna norma o algunas normas de la
Constitución.

Es en este orden de ideas que el Tribunal Constitucional
en el derecho peruano tiene entre una de sus competencias
declarar la inconstitucionalidad de las leyes que infringen la
constitución.

Las normas de derecho positivo se ordenan en la
pirámide de Kelsen, desde la constitución, hasta la
norma de menos jerarquía, por lo cual las normas de menos
jerarquía no pueden contradecir a las normas de mayor
jerarquía, en tal sentido en el derecho positivo peruano
se encuentra establecido el control difuso y el control
concentrado. Dejando constancia que haciendo una
microcomparación jurídica externa podemos concluir
que generalmente en otros estados se consagra sólo uno de
estos dos controles, es decir, o se consagra el control
concentrado, a cargo del Tribunal Constitucional, o el control
difuso, a cargo de todos los Jueces.

Por lo que habiéndonos referido a los comentarios
iniciales necesarios, procedemos a entrar al tema de fondo de
este sub título.

La ley materia de análisis establece la
ejecución extrajudicial, la cual por violar el
artículo 139 de la Constitución Política
Peruana de 1993, es inconstitucional, en tal sentido puede
plantearse la misma a efecto de que el órgano competente
que es el Tribunal Constitucional se pronuncie en instancia
única.

Es decir, la Constitución Política Peruana
de 1993, establece que la jurisdicción es exclusiva del
Poder Judicial, estableciendo dos excepciones que son el arbitraje y la
justicia
militar, que es materia de estudio en la actualidad por los
legisladores y juristas, por lo cual establecer la
jurisdicción privada es inconstitucional, en tal sentido
no se ha tenido el debido cuidado al momento de redactar la
norma, por lo que podemos afirmar que toda norma debe ser
redactada por juristas, y la misma al parecer no ha sido
redactada por abogados, que son los mas calificados para redactar
normas, sino por otros profesionales.

Esta es una propuesta teniendo en cuenta todas las
fuentes del
derecho, es decir, no sólo la ley, por lo cual podemos
afirmar que no es una propuesta poco seria, sino que es una
propuesta fruto de mucho análisis y estudio.

Además es compartida por la doctrina extranjera,
la cual establece que en los estados que se incluya el
procedimiento de ejecución extrajudicial se debe tener en
cuenta la constitucionalidad o no de dicha novedad
legislativa.

En el caso peruano es importante tener en cuenta que la
ejecución extrajudicial ya estaba consagrada
legislativamente en el Código
Civil Peruano de 1984, por lo cual al constituirse la prenda
podía pactarse la ejecución
extrajudicial.

Es decir, legislar es un proceso mal regulado en el caso
peruano de tal forma que pareciera que los congresistas fueran
dioses y podrían aprobar las leyes que les da la gana,
pero se pueden equivocar y en el caso materia de análisis
se han equivocado, ya que previamente debió haberse
modificado la Constitución Política Peruana de
1993.

En tal sentido podemos afirmar que las normas deben
encajar en su sistema jurídico, y que en este caso deben
encajar en el sistema jurídico peruano.

El derecho y la economía se encuentran juntos,
por lo cual podemos afirmar que el primero debe estar al servicio
de los agentes económicos, pero primero debe respetar las
fuentes del
derecho y en los estados o sistemas jurídicos que
pertenecen a la familia jurídica romano germánica
la ley prima sobre otras fuentes del derecho.

La ley en mención tiene como objetivo reactivar
la economía, por lo cual no tengo un posición en
contra de la ley, sino que como hombres de derecho debemos
respetar las fuentes del derecho, las cuales abarcan a la ley, y
dentro de esta, sobre todo a la Constitución.

26. REINGENIERÍA

La reingeniería es una teoría que se
orienta a cambiar estructuras,
por lo cual podemos afirmar que es necesario la misma para que la
ejecución extrajudicial sea también de
aplicación a las garantías inmobiliarias como la
hipoteca inmobiliaria, y decimos así, por que
también existe hipoteca mobiliaria en el derecho
español desde hace mas de cincuenta
años.

La reingeniería no se relaciona sólo con
las ingenierías, sino que es aplicación a todas las
áreas del conocimiento humano.

Algunas oportunidades el derecho comparado es la
solución efectuando una recepción interna o
externa, pero otras oportunidades esto no es suficiente, por lo
cual en estos casos se debe optar por una solución
creativa, e incluir nuevas instituciones que quizá no se
encuentre consagradas ni siquiera en el derecho
extranjero.

Para lo cual debemos tener en cuenta las fuentes del
derecho y dentro de estas a la realidad social en la cual
apreciamos que hace falta procedimientos más
rápidos o ágiles para ejecutar las garantías
inmobiliarias al igual que las garantías personales, es
decir, no es necesario sólo ejecutar las garantías
reales, sino también las garantías personales.
Máxime que el Poder Judicial se encuentra saturado de
trabajo o
carga procesal por lo cual los procesos son muy lentos e
inseguros, ya que la sobre carga de trabajo impide cumplir su
función
de manera eficiente. Y además su exiguo o reducido
presupuesto
que puede válidamente ser comparado con el de un simple
Ministerio, pero no con el de un Poder del Estado, por lo cual
podemos afirmar que siendo tres poderes del Estado debe asignarse
al Poder Judicial la tercera parte del Presupuesto
Nacional.

27. OTRAS GARANTÍAS

Muchas normas necesitan ciertas modificaciones, en tal
sentido como nuestra propuesta es que se debió regular
todas las garantías hacemos una propuesta a
continuación.

En la ley materia de análisis no se ha regulado
las garantías inmobiliarias y otras garantías que
también debieron regularse como el seguro de título
y el seguro de crédito.

En los dos siguientes subtítulos desarrollamos
estas dos importantes garantías como son el contrato de
seguro de título y el contrato de seguro de
crédito, las cuales tienen mucha importancia para
reactivar la economía.

28. SEGURO DE TITULO

En el derecho positivo (legislación) de los
diferentes estados (sobre todo en el caso de los estados que
pertenecen a la familia jurídica romano germánica
porque en ésta la ley prima sobre otras fuentes del
derecho) no se encuentran regulados todos los Códigos,
contratos,
garantías, derechos
reales, personas jurídicas, ni todas las
instituciones, por ejemplo no todos los estados tienen en su
derecho positivo (los estados que pertenecen a la familia
jurídica del common law también cuentan con derecho
positivo, pero éste no tiene tanta importancia como si la
tiene en la familia jurídica romano germánica, sin
embargo, estas dos no son todas las familias jurídicas, e
incluso en algunas clasificaciones de las familias
jurídicas no se considera a las referidas como familias
jurídicas, por ejemplo en la clasificación de las
familias jurídicas realizada en el Primer Congreso
Internacional de Derecho Comparado de 1900, llevado a cabo en
París, no se considera a las indicadas como familias
jurídicas) regulada la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, ni el Registro Fiscal de
Ventas o Plazos, ni el seguro de título (sino sólo
algunos estados) entre otros temas. El tema que motiva el
presente es el seguro de título, por lo que sólo
nos referimos a dicho tema.

El seguro de título para iniciar este tema es
celebrado entre el comprador y la compañía
aseguradora, para proteger al primero de eventualidades que
causen la pérdida del derecho de
propiedad sobre el bien adquirido.

Debemos precisar que el seguro de título
también protege a la institución bancaria o
financiera cuando ha otorgado un crédito con
garantía hipotecaria.

Es decir, el contrato de seguro de título protege
al comprador de un predio de un vehículo, o de otro bien y
también protege a la institución bancaria o
financiera cuando ésta otorga un crédito con
garantía hipotecaria, o cuando se otorga en
garantía un vehículo.

En tal sentido habiéndonos referido al contrato
de seguro de título, debemos referirnos también al
contrato de seguro ampliado de título, por el cual se
protege al comprador o a la institución bancaria o
financiera, por mayores eventualidades y siendo la prima del
seguro un monto mayor.

Por lo cual debemos precisar que en Estados Unidos de
Norteamérica las compraventas de fincas son garantizadas
por el contrato de seguro de título, es decir, aplicando
el derecho comparado (que consiste en la aplicación del
método comparativo al derecho) que para algunos juristas
es un método y para otros es una ciencia podemos
determinar que este seguro en mención, o contrato de
seguro en mención materia del presente no es estudiado ni
aplicado en el derecho peruano, pero si en el derecho
Estadounidense.

El derecho debe brindar las herramientas
adecuadas a los agentes económicos, para que éstos
contraten con las debidas garantías, en tal sentido debe
brindar las herramientas necesarias a los mismos para poder
celebrar contratos de compra venta de predios
y contratos de mutuo con las debidas garantías sin exponer
a los referidos a innecesarios riesgos.

El seguro de título no se utiliza en el estado
peruano, por lo cual es posible que los compradores de inmuebles
y de otros bienes pierdan su dinero al
tratar de adquirir un bien porque el derecho positivo, no brinda
las garantías necesarias a los compradores y a las
instituciones bancarias y financieras cuando celebran un contrato
de compra venta o de mutuo (o crédito)
respectivamente.

El seguro de título garantiza las adquisiciones
de predios y los contratos de mutuo celebrados por los
compradores y las instituciones bancarias y financieras, en tal
sentido es normal que tenga un costo, pero este
es muy reducido respecto al precio del
inmueble, cuya compraventa o mutuo con garantía
hipotecaria se garantiza.

Es decir, conviene contratar un seguro de título,
ya que a bajos costos permite
asegurar la inversión realizada.

Cada institución corresponde a una realidad
social (ésta también es fuente del derecho) en tal
sentido el contrato de seguro de título, es mas necesario
en el derecho Estadounidense (porque en éste el sistema
registral en algunas zonas es registro de documentos en el
cual el registro no determina quienes son los propietarios sino
sólo quienes son los posibles propietarios, y no sistema
registral de registro de derechos en los cuales el registro
determina excluyentemente quien es el propietario, como en el
sistema registral peruano, español o argentino), pero en
el sistema jurídico peruano (es decir, en el derecho
peruano el registro desplaza o elimina al seguro ampliado de
título, sobre todo en los últimos años, por
que recientemente desde la creación de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, la institución
registral se ha fortalecido y los errores registrales han
disminuido, en tal sentido, se ha convertido en una
institución pública que brinda bastante seguridad a los
compradores) conviene su utilización como obligatorio, por
que se otorga seguridad jurídica a los compradores y a las
instituciones bancarias.

Es necesario dejar constancia que el seguro de
título sólo protege en los supuestos pactados, y no
protege en los supuestos no pactados. Pero es claro que el seguro
ampliado de título brinda una protección mayor o
frente a mayores riesgos.

Es decir, el seguro de título tiene diferentes
alcances, ya que el mismo puede ser simplemente un seguro de
título o por el contrario un seguro ampliado de
título.

Corresponde en esta sede determinar la naturaleza
jurídica del seguro de título, que es un contrato y
una garantía. La naturaleza jurídica no se pacta,
si no que la misma es establecida por el derecho de los
diferentes estados y algunas oportunidades la misma varía
de acuerdo al sistema jurídico, por ejemplo, en el derecho
positivo peruano la hipoteca es regulada como derecho real, pero
en el código civil español de 1889 es regulada como
contrato.

Es necesario dejar constancia que si se implanta en el
Estado Peruano como obligatorio el contrato de seguro ampliado de
título los costos por adquirir un inmueble o por celebrar
un mutuo con garantía hipotecaria aumenta, pero se reduce
la posibilidad de perder la inversión
realizada.

Es decir, conviene implementar el seguro de
título como obligatorio en el derecho positivo
peruano.

Debemos dejar constancia que el gran problema es
determinar si el monto de la prima del contrato de seguro lo
determina el mercado o el derecho positivo al igual que la
cobertura del seguro, que sería un porcentaje del
inmueble, o vehículo o participaciones, o acciones,
embarcaciones pesqueras, buques, naves, aeronaves, entre otros
bienes encontrándose también incluidas las compras de
marcas, derechos de autor y patentes, entre otros
intangibles.

En tal sentido este no es un tema pacífico,
refiriéndonos sobre todo al monto de seguro y prima. Sin
embargo, a mayor prima tendremos una cobertura mayor.

En caso de establecerse como obligatorio este contrato
de seguro, es necesario regular los requisitos para que las
compañías aseguradoras paguen la eventualidad,
así como el plazo y que la póliza sea un
título ejecutivo.

Sin embargo, debe imponerse sanciones a las
compañías aseguradoras cuando no cumplen el
contrato de seguro ampliado de título.

El gran problema dentro del derecho es brindar
mecanismos necesarios para proteger a los contratantes
débiles.

La compra de una casa es una decisión compleja y
no todos los días celebramos estos contratos (salvo las
inmobiliarias que si celebran a diario estos contratos) por ello
conviene proteger adecuadamente frente a eventualidades a los
compradores y acreedores hipotecarios.

Sobre el contrato de seguro de título no hemos
encontrado fuentes de información en la doctrina nacional pero si
en la extranjera la cual apreciamos en Internet.

El derecho de seguros y reaseguros ha desarrollado poco
en el Derecho Peruano y solo hemos tenido a la vista dos libros
recientes de autores peruanos de esta rama del derecho ubicada en
el derecho privado, pero no desarrollan el seguro de
título.

Si comparamos el derecho de seguros y reaseguros peruano
con el derecho societano peruano podemos determinar que el
último se encuentra mas desarrollado por que la sociedad
colectiva es poca utilizada en el derecho peruano, pero existe
como tipo societario en el derecho positivo peruano.

Es decir, una posibilidad es regular el seguro de
título como obligatorio y otra como
facultativo.

Sin embargo, es claro que en ambos supuestos los
funcionarios de la aseguradora, deben estudiar los títulos
de propiedad
antes que celebren los contratos de seguro ampliado de
título.

Es necesario dejar constancia que si se implementa el
seguro ampliado de título como obligatorio en el derecho
peruano se incentivan las transacciones comerciales, creciendo
por tanto el mercado inmobiliario, mobiliario y otros mercados como el
financiero.

Otra ventaja es que se incrementa el ingreso del estado
peruano por tributos, y se
genera puestos de trabajo

Para establecer el precio del seguro es necesario
estudios económicos de forma que se encuentre el punto de
equilibrio con el cual estén de acuerdo los
compradores, las compañías aseguradoras e
instituciones bancarias y financieras.

En el Estado Peruano existen personas que no realizan
algunas transacciones comerciales por temor de perder su dinero,
es decir, sin el seguro ampliado de título se
desincentivan las mismas, atentándose contra el
tráfico comercial.

Si se aprueba el seguro ampliado de título las
tasas de interés
bajarán, porque las instituciones bancarias y financieras
se encontrarían mas protegidas al momento de conceder un
mutuo o crédito bancario con garantía
hipotecaria.

Actualmente en el Estado Peruano las empresas
aseguradoras no celebran el contrato de seguro de título
ni el contrato de seguro ampliado de título, lo cual
atenta contra el mercado, los compradores, e instituciones
bancarias y empresas aseguradoras.

Consultando con el especialista en seguros Jorge Requena
de la empresa
aseguradora El Pacífico nos manifestó que el seguro
responde a una necesidad y a un riesgo. Y
pensamos que ello debe ser materia de un riguroso estudio por
parte del parlamento.

29. SEGURO DE CRÉDITO

En el derecho estadounidense se utiliza el seguro de
título garantía que no es utilizada en el derecho
peruano.

En el derecho estadounidense e inglés entre otros
se utiliza el seguro de crédito por el cual la empresa
aseguradora responde en caso de insolvencia o no pago del deudor.
Esta garantía incentiva (aplicando el análisis
económico del derecho que para algunos juristas es un
método de interpretación y para otros es un
método de investigación) las transacciones
comerciales al crédito como la compra venta al
crédito y la exportación, es decir, existe seguro de
crédito interno y seguro de crédito a la
exportación. En tal sentido los estados en los cuales se
aplica esta garantía tienen en su mercado mayor
número de transacciones comerciales y en general tienen
una mayor tendencia al desarrollo,
todo lo cual hace falta en el derecho peruano, por que en el
estado peruano es muy riesgoso vender al crédito (salvo
que se constituya una garantía eficiente) lo cual trae
como consecuencia que se desincentive el intercambio de bienes y
servicios.

El seguro además de ser una garantía es un
contrato, en tal sentido se estudia el contrato de seguro.
Algunos juristas confunden el factoring con el
seguro de crédito, por lo cual en esta sede corresponde
dejar constancia que si bien ambos son contratos comerciales (o
mercantiles que es lo mismo, porque forman parte del derecho
comercial o mercantil) o empresariales (porque forman parte del
derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los
negocios) no
constituyen lo mismo.

30.
CARGA PROCESAL

Es necesario dejar constancia que en los Juzgados y
Salas del Poder Judicial peruano actual existe mucha carga
procesal, lo cual ocasiona que los procesos tengan mucha
duración.

Frente a tal problema resulta adecuado pensar en ampliar
el número de órganos jurisdiccionales y
además en que la justicia puede estar a cargo de
particulares que actúen solos o a través de
personas jurídicas.

31.
FALTA DE GARANTÍAS EN LA JUSTICIA PRIVADA

En la justicia privada no existe un Juez que controle
las actitudes de
las partes, en tal sentido las mismas pueden excederse y dentro
de estas sobre todo el apoderado.

Frente a lo cual no procedería recurso de
apelación que es un recurso ordinario, pero si
procedería recurso de reposición.

Pero la parte perjudicada puede válidamente
interponer acción de amparo, por violación de
algunas normas constitucionales.

Es necesario dejar constancia que en la justicia privada
o ejecución extrajudicial no existe posibilidad de
formular denuncia por abuso de autoridad o
prevaricato en contra del apoderado, por lo cual hasta cierto
punto de vista los deudores o demandados se encuentran
desprotegidos, en tal sentido hubiera sido conveniente que se
tenga en cuenta en una exposición
de motivos del texto actual
de la ley de garantía mobiliaria, lo cual demuestra falta
de seriedad porque una ley sin exposición de motivos no se
puede comprender ni se debe aplicar porque faltan sus
fundamentos.

32.
JUEZ COMPETENTE

El juez competente es el Juez de Paz, Juez de Paz
Letrado o el Juez Especializado o Mixto del domicilio del
demandado en primera instancia y luego en segunda instancia
absuelve el grado el superior.

33.
REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda se presenta al Juez con los requisitos del
artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil
Peruano de 1993.

34. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR

La solicitud de medida cautelar se presenta al Juez con
los requisitos del artículo 610 del Código Procesal
Civil Peruano de 1993.

35. INSTANCIAS EN EL PROCESO

En el proceso existen dos instancias y eventualmente
recurso de casación que es un recurso
extraordinario.

Si el proceso de inicia ante el Juez de Paz la primera
instancia es el mismo y la segunda instancia es el Juez Civil o
Mixto. No procediendo en este caso el recurso de
casación.

Si el proceso se inicia ante el Juez de Paz Letrado la
primera instancia es el mismo y la segunda instancia es el Juez
de Primera Instancia. No procediendo en este caso el recurso de
casación.

Si el proceso se inicia ante el Juez de Primera
Instancia la primera instancia es el mismo y la segunda instancia
es la Sala Civil o la Sala Mixta. Procediendo el recurso de
casación.

36.
Los Bienes del Estado si son embargables

El embargo es una medida cautelar dispuesta judicial o
administrativamente para asegurar el resultado de un proceso
consistiendo en la afectación jurídica hasta por
cierto monto de un determinado o determinados bienes.

El embargo de bienes inscritos (como terrenos inscritos,
casas inscritas, departamentos inscritos, edificios inscritos,
estadios inscritos, vehículos inscritos, buques inscritos,
naves inscritas, aeronaves inscritas, participaciones sociales
inscritas, acciones inscritas, marcas inscritas, patentes
inscritas, derechos de autor inscritos y concesiones inscritas,
entre otros bienes) al igual que la hipoteca se constituye con la
registración (precisando que no decimos inscripción
porque la registración es el género y
la inscripción y la anotación son la especie y por
ello corresponde precisar que las hipotecas se inscriben,
mientras que los embargos se anotan).

En tal sentido debemos precisar que el área de
conocimiento no sólo es derecho procesal que es derecho
público, sino también otras ramas del derecho entre
las cuales destaca derecho constitucional (que también es
derecho público) conforme se detalla mas adelante. En tal
sentido los únicamente procesalistas no pueden estudiar
este tema.

Conforme a las leyes peruanas los bienes del estado son
embargables sólo cuando se ha seguido el procedimiento
establecido en la ley, lo cual en esta sede
cuestionaremos.

Cuando nos referimos a bienes pensamos inmediatamente en
la clasificación de cosas o bienes corporales de muebles e
inmuebles, pero esta clasificación de las cosas no sirve
para clasificar a los bienes incorporales, por lo cual en lugar
de esta clasificación debemos preferir la
clasificación de los bienes en registrados y no
registrados. Para mayor detalle se puede consultar mi
artículo La clasificación de los bienes en el
derecho positivo peruano publicado en la Revista Jurídica
del Perú, el cual también aparece en
monografías.com

El embargo tiene entre sus características la
persecutoriedad por lo cual una vez trabado se persigue al bien y
no a la persona.

Eduardo J. Couture precisa que el embargo es una medida
cautelar, decretada judicialmente para asegurar de antemano el
resultado de un proceso y que consiste en la indisponibilidad
relativa de determinados bienes. También se precisa que la
voz embargo deriva del verbo embargar y éste del
latín vulgar "imbarricare" (COUTURE, Eduardo J.
Vocabulario Jurídico. Ediciones Depalma. Pags. 250 a
251).

Por lo cual debemos precisar que el embargo no
sólo se dispone judicialmente si no también
administrativamente, además no se dispone por decreto sino
por auto que declara fundada la medida cautelar, además se
confunde el embargo con la medida cautelar de no innovar, que son
medidas cautelares distintas, por lo cual no se tuvo el debido
cuidado ni seriedad al realizar esta definición. Es decir,
existen muchos estudios como el citado que no reflejan seriedad
en su elaboración.

Conforme a la Constitución Política
Peruana de 1993 las personas son iguales ante la ley
(Constitución, art. 2, numeral 2) y ante el proceso (es
decir, según esta Constitución no existe
privilegios entre las partes en los procesos sean judiciales o
no, por lo cual es inconstitucional que una parte litigue con el
privilegio que sus bienes son inembargables), norma que es
superior a cualquier otra, aunque se trate de una ley, ya que
conforme a la norma citada la misma prevalece sobre las leyes y
éstas sobre las demás normas. Además
las normas que amparan y que sirven de antecedente a
dicha norma ya fueron declaradas inconstitucionales
.
Incluso los Jueces en caso de conflicto de
normas (como es el presente caso) prefieren la norma de mayor
jerarquía (que en este caso sería la
Constitución Política Peruana de 1993, por la cual
si serían embargables. Es un tema discutible y harto
opinable ya que es un caso trágico (los casos y supuestos
son en doctrina fáciles, difíciles y
trágicos), en el cual siempre existirá un
perjudicado aparente, es decir, siempre existirá un
sofisma (verdad aparente) para cuestionar la decisión
adoptada.

En este problema se ven expuestos todos los Magistrados
por una deficiente legislación que al parecer pretende
hacer creer a algunos legos en derecho que las partes pueden ser
desiguales por disposición de la ley y así crear
derechos espectaticios absurdos e inconstitucionales, que
como precisé sus antecedentes ya fueron
declarados inconstitucionales.

Por otro lado debemos dejar constancia que las leyes no
pueden interpretarse y/o aplicarse en forma aislada y sin tener
en cuenta otras normas del sistema jurídico peruano, por
que serían leyes con nombre propio, y las leyes tienen
como una de las características la generalidad en su
aplicación, es decir, para todos los supuestos, y no
sólo para algunos (sólo los casos del Estado y
algunos otros como el caso de las municipalidades).

Si se declara fundadas las quejas por embargar bienes
del Estado se cometería delito de abuso
de autoridad y procedería acción de
amparo.

La obediencia debida tiene excepciones, por lo cual se
llega a determinar que no se debe obediencia a la ley
supuestamente no tomada en cuenta, porque se debe preferir la
norma constitucional que establece la igualdad de
las partes ante la ley de la cual deriva la igualdad de las
partes ante el proceso. Y también se debe preferir la
norma de tutela
jurisdiccional efectiva.

Por otro lado un poder del estado que puede ser el
poder
ejecutivo o legislativo no puede obligarle al poder judicial
a emitir sentencias o autos
inconstitucionales.

Para dejar claro lo expuesto debemos determinar que
aún en el caso que una norma de rango constitucional
precise que los bienes del estado son inembargables (como no
ocurre en el presente caso), dicha norma sería
también inconstitucional, conforme a las nuevas tendencias
del derecho constitucional, que establecen que las normas
constitucionales pueden estar en contra de otras normas
constitucionales de mayor jerarquía.

En un proceso contencioso siempre hay un perdedor y
éste algunas oportunidades se queja o hace
pronunciamientos pero éstos devienen en improcedentes o
inadmisibles.

En todo estado de derecho
las partes son iguales ante la ley y ante el proceso, por lo cual
las partes no pueden ser desiguales en el proceso con normas
írritas que establezcan que los bienes del Estado son
inembargables, por que se atentaría contra el estado de
derecho o que son embargables luego de seguir un determinado
procedimiento, que es lo mismo porque se consagra
legislativamente la desigualdad de las partes ante el
proceso.

Con normas como la cuestionada se desincentivan
(aplicando el análisis económico del derecho que
para algunos juristas es un método de
interpretación y para otros es un método de
investigación) las inversiones
por parte de los agentes económicos, que pueden ser
peruanos y o extranjeros.

El artículo 51 de la Constitución
Política Peruana de 1993 establece que la
constitución prevalece sobre toda norma legal, por lo cual
si ha establecido la igualdad de las partes ante la ley a nivel
de constitución, no puede establecerse a nivel de ley la
desigualdad de las partes ante el proceso, porque sería
inconstitucional.

Este no es el primer trabajo sobre este tema, por lo
cual podemos afirmar que el mismo si tiene antecedentes en la
doctrina peruana (la cual constituye una de las fuentes del
derecho), en tal sentido esperamos haber contribuido con la
cultura
jurídica, a fin de que la tutela jurídica en el
Estado Peruano sea constitucional y justa, ya que es injusto que
los bienes de dominio privado
del Estado sean inembargables o se requiera en dicho supuesto
seguir un procedimiento especial.

Es decir, pareciera que existe cierto consenso que no se
pueden embargar bienes del estado que son de dominio
público como pistas y puentes, pero si serían
embargables bienes de dominio privado como el dinero
depositado en cuentas de
ahorros o cuentas corrientes.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional peruano no es
enérgico, al no haber establecido a nivel de su
jurisprudencia que los bienes del estado de dominio privado si
son embargables, por lo cual existe un mal precedente en esta
materia, lo que debe desterrarse del derecho peruano, por que en
el mismo existe un estado de derecho.

No todos podemos interponer acción de
inconstitucionalidad, conforme al artículo 203 de la
constitución política peruana de 1993, por lo cual
los legitimados adolecen de criterio jurídico y son
irresponsables.

Esperamos la derogación inmediata de las normas
cuestionadas en el presente subtítulo, el cual constituye
un granito de arena en la cultura jurídica, que en algunos
casos motivan sentencias inconstitucionales basadas en normas de
igual condición.

Incluso el Poder Judicial hace caso omiso al mandato
constitucional de la cosa juzgada y de la igualdad de las partes
ante el proceso al no pagar sin proceso judicial la
compensación por tiempo de
servicios a los jueces, por lo cual podría utilizarse el
refrán muy criollo "en casa de herrero cuchillo de
palo".

En tal sentido deben rechazarse los estudios y
sentencias positivistas sobre este tema, que tanto daño
han causado a la imagen nacional e
internacional del Estado Peruano.

Los Magistrados del Poder Judicial no son máquinas a
las cuales se puede dominar con leyes inconstitucionales, por lo
cual debe ponerse fin a estas leyes y otras normas similares de
menor jerarquía.

Al referirnos a embargos, no sólo nos referimos a
los embargos judiciales, sino también a los embargos
extrajudiciales o administrativos, por lo cual
administrativamente también procedería el embargo
de bienes de dominio privado del Estado Peruano, por parte de los
ejecutores coactivos.

El auto de la Sala de lo contencioso administrativo de
Cáceres del 18 de diciembre de 1988 reproducida por
Alberto RUIZ OJEDA en su libro la ejecución de créditos contra entes públicos,
primera edición, editorial Civitas S.A., Madrid, 1993,
Pag. 111 establece que: "Llegado este punto, esta sala se
encuentra ante el dilema de, o desatender la efectividad de la
tutela judicial, aumentando el número de casos en lo que
la
Administración, tranquilamente parapetada
detrás de sus privilegios, espera, incluso
conscientemente, el abandono por parte de los tribunales de
justicia, o la renuncia a estos a cumplir su deber y tomar la
iniciativa cuando la Administración deja de cumplir su
obligación, a cuyo punto esta Sala se decanta por la
segunda opción y, en consecuencia, estima como mas
adecuado ordenar a las entidades bancarias donde están
depositados los fondos de la diputación, que con cargo a
ellos se satisfaga la deuda contraída a cuyo pago aquella
fue condenada" (GUERRA CERRON,
J. María Elena. Fiscal Superior civil en el distrito
judicial del Callao. Una historia de nunca acabar La
inembargabilidad de los bienes del Estado).

Por lo cual aplicando el derecho comparado que para
algunos juristas es un método y para otros una ciencia
esta ejecutoria del derecho extranjero debe ser recepcionada en
el derecho peruano, por ser una resolución justa que
aclara el panorama de este caso trágico.

El artículo 4 del TUO de la LOPJ establece que
todos están obligados a cumplir los mandatos judiciales,
lo que es necesario tener en cuenta en este tema.

37.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema intervención
judicial en la ley de garantía mobiliaria, formulamos
conclusiones en los siguientes términos:

  1. Que la ejecución extrajudicial establecida por
    la ley de garantía mobiliaria contradice la
    constitución.
  2. Que la ley de garantía mobiliaria no ha sido
    reglamentada.
  3. Que los miembros de la comisión no han sido
    juristas con amplia experiencia, sino abogados con poca
    experiencia y que no son expertos en el tema.
  4. Que en la ley de garantía mobiliaria no se ha
    regulado los requisitos para solicitar el embargo u otra medida
    cautelar ante el Juez, consistente en la desposesión,
    cuando es una garantía sin
    desposesión.
  5. Existen pocos estudios en nuestro medio sobre la
    nueva ley de garantía mobiliaria.
  6. Existen pocos estudios en nuestro medio sobre las
    garantías.
  7. La ley materia de estudio sólo regula las
    garantías mobiliarias y las garantías que recaen
    sobre bienes incorporales.

38.
SUGERENCIAS

Luego de haber desarrollado el tema intervención
judicial en la ley de garantías mobiliarias, y haber
efectuado conclusiones, procedemos a hacer sugerencias en los
siguientes términos:

  1. Que la ley de garantía mobiliaria como el
    reglamento de inscripciones correspondiente deben difundirse,
    no sólo a especialistas en derecho registral sino
    también a Magistrados, ya que éstos
    últimos son también operadores
    jurídicos.

39. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tema intervención
judicial en la ley de garantía mobiliaria, y haber llegado
a conclusiones y efectuado sugerencias proponemos las siguientes
propuestas legislativas al derecho positivo peruano:

  1. Que se modifique la Constitución
    Política Peruana de 1993, para permitir la
    ejecución extrajudicial en ciertos
    supuestos.
  2. Que se reglamente la ley de garantía
    mobiliaria, para permitir una mejor aplicación de la
    misma.
  3. Que se legisle formando comisiones legislativas con
    jurisconsultos expertos en la materia a legislarse.
  4. Debe modificarse la ley de garantía mobiliaria
    para que en caso de ejecutarse la garantía y exista
    saldo a cobrar la vía idónea sea el proceso
    ejecutivo.

40. FUENTES DE
INFORMACIÓN

Para la elaboración del presente se ha tenido en
cuenta muchas fuentes de información, y no sólo
libros, por lo cual no se le puede denominar bibliografía.

  1. COUTURE, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal
    Civil. Editorial B de F Montevideo-Buenos Aires.
    2002.
  2. DE LA OLIVA SANTOS, Andrés, DIEZ-PICAZO
    GIMENEZ, Ignacio, VEGAS TORRES, Jaime y BANACLOCHE PALAO,
    Julio. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tomos I y
    II. Editorial Civitas. Madrid España. Primera
    Edición. 2001.
  3. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho
    Procesal. Tomo I. Editorial ABC. Santa Fé de
    Bogotá – Colombia. 1996.
  4. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la
    Prueba Judicial. Tomo I. Editorial Temis S.A. Bogotá
    – Colombia. 2002.
  5. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
    Clasificación de los bienes en el derecho positivo
    peruano. En: Revista Jurídica del
    Perú.
  6. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
    Comparado y Sistemas Jurídicos. Editorial Euroamericana.
    Lima Perú. 2004.
  7. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
    Comparado y Seguro de Crédito. En: Revista Normas
    Legales de junio del 2006.
  8. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Consecuencias
    de la aplicación del derecho comparado. En: Suplemento
    Mensual Hechos y Derechos de marzo del 2006.
  9. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
    Positivo Peruano, Introduciendo el seguro ampliado de
    título como obligatorio. En: Suplemento Mensual Hechos y
    Derechos.
  10. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
    Garantías. Editorial Euroamericana. 2004. Lima
    Perú.
  11. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
    Garantías Comerciales. En: Revista Normas Legales. En:
    Revista Normas Legales de Agosto del 2003.
  12. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús.
    Técnica Legislativa. En: Revista Normas Legales. En:
    Revista Normas Legales de julio del 2003.

 

Fernando Jesús Torres Manrique.

Abogado

Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito
judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en
Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho
Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía
Universitaria, Conciliación. Estudios de
especialización en el Perú y en el extranjero.
Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Manual del
Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales. Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería.

Partes: 1, 2
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