
Se exponen algunos aspectos generales y consideraciones sobre el marco jurídico legal internacional y cubano, en el que se parte de algunos de los factores que propician el cambio de mentalidad a favor del medio ambiente y como este se especifica en cuerpos jurídicos concretos en diferentes áreas del planeta y en específico en Cuba. Además se realiza un análisis sobre el tema medio ambiental cubano con valoraciones y datos específicos.
"La tierra tiene suficiente para las necesidades de todos, pero no para la avaricia de todos".
Ningún tema ha atraído tanto interés y comprometimiento mundial como ha sido, y es, el relacionado con los problemas del medio ambiente, debido a la realidad insoslayable de que el medio ambiente nos pertenece a todos, nos afecta a todos y por tanto nos concierne a todos.
Un cambio oportuno de mentalidad ha propiciado a nivel internacional la adopción de regulaciones, disposiciones, decretos y leyes, que se reflejan en el incremento de la calidad de vida, la cual está ligada al uso y disfrute del medio ambiente.
En este sentido, es necesario analizar los antecedentes dentro de un marco histórico en el que se ha desarrollado el tema, por ello el cambio ha estado influenciado por factores que han incidido en dicho cambio de mentalidad los que podemos ordenar de la siguiente manera
Todos estos factores han propiciado la adopción de medidas legales en diferentes órganos legislativos de distintas administraciones de los estados y de muchos gobiernos del mundo, de los cuales se han promulgado mas de 3000 disposiciones en materia ambiental.
En la Cumbre de la Tierra celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, 1992, se logra unir las voluntades políticas de la mayoría de los países, debido a los principales acuerdos realizados que entre ellos, podemos mencionar:
"Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 11. Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 27. Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.".
Acuerdos que fortalecen el marco jurídico internacional y de las naciones.
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