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Los medios impugnatorios en el proceso contencioso administrativo peruano



Partes: 1, 2

    1. Alcances generales sobre la
      impugnación procesal
    2. Medios impugnatorios en la Ley
      del proceso contencioso administrativo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

     

    INTRODUCCIÓN

    En el presente trabajo de
    investigación vamos a estudiar el tema de
    los medios
    impugnatorios en el proceso
    contencioso administrativo peruano. Teniendo en cuenta que, en la
    legislación peruana, existe una identidad
    entre los medios impugnatorios que se cuentan tanto en el proceso
    contencioso administrativo como en el proceso civil, he recurrido
    a la doctrina del proceso civil, para explicar los medios
    impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, sin
    perjuicio de hacer notar las diferencias que se
    presentan.

    En el primer capítulo se tratará de un
    tema general, como es la impugnación procesal, dentro del
    cual se encuentra el tema de los medios impugnatorios, que es
    nuestro objeto de estudio.

    En el segundo capítulo se estudiará cada
    uno de los medios impugnatorios con los que cuenta el
    administrado en el proceso contencioso administrativo
    peruano.

    Finalmente, se debe señalar que el proceso
    contencioso administrativo y, específicamente, los medios
    impugnatorios que se pueden interponer dentro de éste, han
    sido estudiados por pocos autores peruanos, por lo que la
    bibliografía que se
    cuenta sobre el particular es bastante limitada.

      1. El acto de juzgar, visto con sencillez,
        sólo es un acto humano y, por lo tanto, pasible de
        error. Siendo así, es necesario que tal acto pueda
        ser revisado por otros seres humanos,
        teóricamente, en mejor aptitud para apreciar la
        bondad de la decisión, ya sea para confirmarla o
        revocarla.

        Por lo tanto, el error es el fundamento de la
        impugnación procesal, pues lo que se busca con
        este instituto es conceder a las partes la posibilidad de
        impugnar un acto procesal, denunciando un error, a fin
        que éste sea corregido.

      2. EL ERROR

        En el fondo, lo que se pretende con los medios
        impugnatorios, es una aspiración de justicia, puesto que el principio de
        inmutabilidad de las resoluciones judiciales, (que es el
        fundamento de la cosa juzgada, derivado de la necesidad
        de certeza para la estabilidad de las relaciones
        jurídicas), deberá ceder ante la
        posibilidad de una resolución judicial
        injusta.

        Los medios impugnatorios se conciben
        también como mecanismos de saneamiento procesal,
        pues tienen como misión evitar los errores y las
        arbitrariedades del juzgador en la sustanciación
        del proceso, permitiendo decisiones legales y
        justas.

        La impugnación es el acto que consiste en
        objetar un acto jurídico procesal de cualquier
        naturaleza, que puede provenir de
        cualquier sujeto del proceso. Los medios impugnatorios
        representan manifestaciones de voluntad realizada por las
        partes (y aun por los terceros legitimados), dirigidas a
        denunciar vicios o errores que afectan a uno o más
        actos procesales, a fin que el órgano
        jurisdiccional revisor proceda a su revocación o
        anulación, para que con ello se eliminen los
        agravios inferidos al impugnante, derivados de la
        irregularidad de los cuestionados actos
        procesales.

      3. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
      4. LA DECISIÓN
        JURISDICCIONAL

      El nuevo examen de la resolución judicial es
      el elemento central de los medios impugnatorios, su esencia,
      en definitiva. Finalmente los medios impugnatorios existen
      sólo porque es necesaria la realización de una
      nueva revisión o examen del acto procesal
      impugnado.

      El órgano jurisdiccional revisor al resolver
      el recurso de impugnación puede anular o revocar,
      total o parcialmente, un acto procesal afectado por vicio o
      error.

    1. ALCANCES
      GENERALES SOBRE LA IMPUGNACIÓN
      PROCESAL

      1. La Primera Disposición Final de la
        Ley
        Nº 27584, (la Ley que regula el proceso contencioso
        administrativo), establece que el Código Procesal Civil (CPC) se
        aplica de manera supletoria al proceso contencioso
        administrativo en los casos no previstos por dicha
        ley.

        En esencia, tanto la Ley Nº 27584 como el
        CPC regulan los mismos medios impugnatorios, a saber: los
        recursos de reposición,
        apelación, casación y queja; sin embargo,
        los medios impugnatorios regulados por la Ley Nº
        27584 cuentan con algunas particularidades, que
        posteriormente se explicará.

        Antes de iniciar el estudio central de este
        trabajo de investigación es necesario establecer
        algunas diferencias entre las normas
        que regulan el proceso civil y el proceso contencioso
        administrativo. Esas diferencias son:

        PRIMERO: Mientras el proceso civil tiene
        los fines que señala el artículo III del
        Título Preliminar del CPC, el proceso contencioso
        administrativo tiene como fin el control jurídico por el Poder
        Judicial de las actuaciones de la administración pública
        sujetas al derecho
        administrativo y la efectiva tutela
        de los derechos
        e intereses de los administrados, según el
        artículo 1 de la Ley Nº 27584.

        SEGUNDO: Para el proceso contencioso
        administrativo debe procederse necesariamente de un
        procedimiento administrativo que concluya
        con una resolución que cause estado; mientras que en el proceso civil,
        no existe un procedimiento previo, sólo para
        algunas materias existe la exigencia de la conciliación extrajudicial, como
        requisito previo a la interposición de la demanda.

        TERCERO: El proceso civil contencioso
        cuenta con tres vías procedimentales, a saber:
        conocimiento, abreviado y
        sumarísimo; mientras que el proceso contencioso
        administrativo regula dos vías procedimentales,
        estos son: sumarísimo y especial.

      2. EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO CONTENCIOSO
        ADMINISTRATIVO
      3. REQUISITOS GENERALES DE LOS RECURSOS EN EL
        PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    2. LOS MEDIOS
      IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
      PERUANO

    1. Los recursos únicamente proceden contra las
      resoluciones judiciales (conforme al artículo 356 del
      CPC), estando excluida su interposición respecto de
      otros actos procesales (para los cuales operan los
      remedios).

      Por tanto, el recurso sólo es útil
      para solicitar el reexamen de decisiones judiciales
      contenidas en resoluciones; en otras palabras, a
      través de los recursos sólo se afectan
      resoluciones.

    2. Existencia de una resolución judicial
      previa
    3. Que la resolución judicial no tenga la
      calidad de cosa
      juzgada

    Los recursos (ordinarios o extraordinarios) no pueden
    ser planteados contra resoluciones que han adquirido la calidad
    de cosa juzgada, esto es, que son inmutables e
    irrevisables.

    A propósito, los recursos se clasifican
    en:

    • Ordinarios (sus reglas no son tan rigurosas en
      cuanto a su proposición como en su admisión, y
      atribuye al órgano jurisdiccional revisor mayor
      ámbito de acción); y
    • Extraordinarios (se caracterizan por su rigurosidad
      formal, y el ámbito de acción del órgano
      jurisdiccional se ve reducido).

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