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Novedades de la ley de garantía mobiliaria peruana



Partes: 1, 2

    1. Las novedades legislativas,
      estudio, difusión y
      aplicación
    2. Medidas
      políticas acertadas
    3. Fuentes de
      inspiración. Fuentes del Derecho
    4. Positivismo
    5. Área de
      conocimiento
    6. Antecedentes
      doctrinarios y antecedentes legislativos. Otros
      antecedentes
    7. Derecho
      romano
    8. Clases de
      registros
    9. Bienes que
      pueden otorgarse en garantía
    10. Actos
      inscribibles
    11. La
      anotación preventiva por defecto
      subsanable
    12. Novedades de
      la ley. Registros eliminados
    13. Fines de la
      ley
    14. Crecimiento del
      mercado
    15. Defectos de la
      ley
    16. Registrador
      competente
    17. Contrato
      sobre bien inscrito
    18. Otras
      garantías
    19. Intervención
      judicial
    20. Regulación
      por institución
    21. Derecho
      internacional
    22. Conclusiones
    23. Sugerencias
    24. Propuestas
      legislativas

    1.
    INTRODUCCIÓN

    Resulta complejo hacer una introducción breve al tema tratado, ya que
    es un tema muy interesante (es un tema que abarca gran parte del
    derecho y es difícil para un jurista no encontrarse dentro
    de esta área del derecho que esperamos que sea introducida
    en las cátedras de derecho, de pre y post grado y en los
    diplomados y cursos de especialización) y dentro del mismo
    sólo haremos referencia a las novedades legislativas a fin
    de tener una idea mas amplia del tema estudiado, es decir,
    prescindiremos de desarrollar los temas que no son novedades
    legislativas, sin embargo, dejamos constancia que para comprender
    el mismo es necesario la previa revisión de mi libro
    Garantías (este libro puede ubicarse en la Biblioteca
    Nacional del Estado
    Peruano, biblioteca de la Universidad de
    Lima, biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del
    Perú, biblioteca del Colegio de Abogados de Lima,
    biblioteca del Colegio de Abogados de Arequipa, biblioteca de la
    Universidad Católica Santa María de Arequipa, entre
    otras) y mi artículo jurídico titulado
    Garantías Contractuales publicado en la Revista
    Normas Legales
    de agosto del 2003. Los cuales constituyen una herramienta muy
    útil para poder
    comprender las garantías en el derecho peruano y
    extranjero. Es decir, en estos antecedentes se agrupan las
    principales garantías existentes antes de la entrada en
    vigencia de la ley materia de
    análisis, tales como la prenda
    agrícola, prenda industrial, prenda pesquera, prenda
    minera, la inscripción en el registro fiscal de
    ventas a
    plazos, prenda global y flotante, seguro de
    caución, prenda, anticresis, hipoteca, derecho de
    retención, entre otras. Trabajos en los cuales aparece la
    delimitación del tema, importancia del tema, importancia
    económica, eficiencia de las
    garantías, función
    económica, definición, obligaciones
    que garantizan las garantías, una ley general de
    garantías reduce los costos de
    transacción, concurrencia de las garantías,
    clasificación de las garantías, garantías
    bancarias, privilegios, entre otros.

    Como primera parte del presente trabajo
    haremos algunos comentarios para introducir a los lectores del
    presente al tema materia de análisis, en el cual no
    sólo es necesario tener en cuenta el derecho sino
    también la economía.

    Es conveniente que todo trabajo de investigación tenga introducción, lo
    cual permite tener una idea inicial en el tema materia de estudio
    en el cual es necesario tener en cuenta no sólo aspectos
    jurídicos sino también aspectos económicos,
    ya que la ley en mención tiene como finalidad reactivar la
    economía peruana, y no es una novedad en el derecho
    comparado, sino que se inspira en la CIDIP VI de la OEA, y que
    también se tomará en cuenta en la CIDIP VII de la
    misma.

    En la presente investigación se
    desarrollará la nueva ley de garantía mobiliaria,
    en tal sentido podemos afirmar que con estos comentarios se
    podrá tener una idea preliminar de ley en mención,
    a fin de poder conocer mejor la misma y así facilitar su
    difusión y ejecución, lo cual permitirá un
    crecimiento del mercado peruano,
    que es donde se une la oferta con la
    demanda ambas
    peruanas.

    Sin embargo, en algunos supuestos sólo la oferta
    es peruana y otras oportunidades sólo la demanda es
    peruana, ya que también es necesario tener en cuenta el
    comercio exterior
    y el derecho aduanero que son estudiados ambos, entre otros temas
    por el derecho de comercio
    internacional. Por ejemplo si Japón
    exporta al Perú autos, o si el
    Perú exporta espárragos a Estados Unidos se
    puede constituir válidamente una garantía o varias
    garantías mobiliarias internacionales.

    Las novedades legislativas son muy importantes en los
    sistemas
    jurídicos que cuentan con derecho positivo
    o legislación, dejando constancia que una ley puede dejar
    de lado bibliotecas
    enteras, por ejemplo la doctrina por la cual se comentaba la
    prenda agrícola, prenda industrial y registro fiscal de
    ventas a plazos, fue dejada de lado con la aprobación de
    la ley en mención.

    Las garantías mobiliarias es un tema de vital
    importancia en la economía, por lo cual ha sido tomado en
    cuenta en una CIDIP, que es la número VI y que será
    tomado en cuenta además en la CIDIP VII, ambas de la OEA,
    en tal sentido constituye éste un tema actual no
    sólo en el derecho peruano sino también en algunos
    derecho extranjeros, como México.

    Pocos estados cuentan con una legislación de
    avanzada en esta materia, en tal sentido podemos afirmar que la
    ley en mención coloca al Estado Peruano a la vanguardia de
    las novedades legislativas que dispone la OEA.

    Por lo cual estudiaremos la ley en mención
    tomando en cuenta la doctrina, la cual al igual que la ley es
    fuente del derecho.

    La ley de garantías mobiliarias es una novedad
    legislativa, la cual corresponde estudiar y en el presente
    estudiaremos la misma.

    Las novedades legislativas hacen muchas veces que el
    derecho mejore al igual que la economía y la realidad
    social, sin embargo, el límite es la seguridad
    jurídica por la cual el derecho no debe ser muy cambiante,
    ya que en este caso se crearía inseguridad
    jurídica.

    Es decir, no se puede aprobar normas como si el proceso de
    gestación de normas o proceso legislativo fuese un
    juego en el
    cual estuviesen permitidos los experimentos sino
    que es un proceso muy delicado, el cual debe ser consultado con
    jurisconsultos y no solo con especialistas, ya que los primeros
    se encuentran asesorados por los segundos.

    Es en este orden de ideas los especialistas son por lo
    general autores de malas leyes. Debiendo
    por tanto, ser autores de las leyes los jurisconsultos asesorados
    por especialistas.

    La regulación de las garantías mobiliarias
    y sobre bienes
    incorporales en el derecho peruano tenía una
    regulación desarticulada, y no permitía que los
    agentes económicos se desenvuelvan con facilidad en el
    mercado, en tal sentido, podemos afirmar que no sólo se ha
    tenido en cuenta al derecho sino también a la
    economía, por lo cual los estudios únicamente o
    exclusivamente jurídicos no permiten tener un conocimiento
    global del tema sino sólo un conocimiento parcial o
    limitado.

    Debo dejar constancia que cuando desarrollaba este
    artículo me sentí fascinado por las bondades de la
    ley materia de análisis, la cual servirá para que
    el mercado crezca a través de la constitución de garantías
    mobiliarias y garantías sobre bienes incorporales o
    intangibles como derechos de
    autor, marcas o
    patentes, entre otros.

    Las garantías y dentro de ellas las mobiliarias y
    las incorporales no sólo garantizan el cumplimiento del
    contrato de
    mutuo, sino también otras obligaciones como la adquirida
    por el comprador en la compra venta a plazos o
    al crédito. Sin embargo, no queremos
    profundizar en este tema ya que hemos desarrollado el mismo en un
    trabajo anterior.

    Resulta difícil para un empresario
    vender sólo al contado porque el mercado se reduce, en
    este orden de ideas podemos afirmar que los empresarios
    están orientados a que crezca su mercado, dejando
    constancia que se amplia el mismo vendiendo a plazos.

    En todas las economías son de vital importancia
    las garantías mobiliarias, pero tienen mayor importancia
    en la economía de Estados Unidos de Norteamérica,
    por que en este país la riqueza hace cien años se
    encuentra concentrada en bienes muebles.

    Como hombres de derecho debemos felicitar esta
    iniciativa legislativa que tanta falta hacía al mercado
    peruano y por cierto no sólo al mismo sino también
    a otros mercados.

    Sin embargo, debemos dejar constancia que la hipoteca
    fue considerada por mucho tiempo como la
    reina de las garantías (en el siglo anterior la hipoteca
    ocupó gran parte del mercado, ya que era muy atractiva
    porque el bien no se podía esconder y podía
    hipotecarse varias veces un mismo inmueble, luego fue desplazada
    en gran medida por el fideicomiso en
    garantía, sin embargo, debemos dejar constancia, que no
    tenemos nada en contra de la hipoteca, pero es claro que poco a
    poco surgen nuevos contratos como el
    leasing,
    compra venta de empresas,
    fideicomiso, entre otros y también nuevas
    garantías, las cuales rebasan el campo de
    aplicación del Código
    Civil y del derecho civil, en
    tal sentido somos del criterio que todas las garantías
    establecidas y reguladas por el mismo deberían estar
    reguladas en otra norma que descodifique el Código
    en mención y regule además todas las otras
    garantías, dentro de las cuales encontramos el seguro de
    título y el seguro de crédito que tanta falta hacen
    a la economía peruana, porque en la misma el
    crédito es muy costoso, en tal sentido muchas personas y
    entes autónomos se abstienen de comprar al crédito
    y de celebrar contratos de mutuo, porque les resulta muy
    desventajoso, en tal sentido consideramos que uno de los objetivos de
    la ley es bajar las tasas de
    interés, lo cual se conseguirá no sólo
    con la misma sino también con los seguros
    indicados, para lo cual debe aprobarse la norma correspondiente
    en el derecho peruano y en el derecho de otros estados, ya que la
    misma sirve a la economía, por lo que esperamos que
    próximamente se aprueben en el derecho peruano las normas
    respectivas, todo con el objeto de permitir que las tasas de
    interés
    bajen y el mercado crezca no sólo en el derecho peruano
    sino también en otros estados), la que poco a poco deja de
    ser utilizada para dar paso a otras garantías como el
    fideicomiso en garantía, contratos de garantía
    sobre bienes muebles, entre otras garantías.

    La inscripción en el registro fiscal de ventas a
    plazos era bastante utilizada ya que establecía un
    procedimiento
    extrajudicial que era muy efectivo, por lo cual al haber sido
    sustituida dicha garantía por la ley de garantía
    mobiliaria tendrá gran margen de
    aplicación.

    Las garantías y dentro de éstas
    también las mobiliarias y las incorporales son utilizadas
    también en el comercio
    exterior, y derecho aduanero, porque en el derecho de comercio
    internacional también son necesarias las mismas, en tal
    sentido consideramos conveniente dejar claramente establecido que
    las garantías rebasan los límites de
    los estados, por lo cual es conveniente tomarlo en cuenta para
    estudiar también esta rama del derecho. Por ejemplo si se
    exporta hasta que no se pague el precio se
    puede constituir válidamente una garantía, y en
    este supuesto no tendrá al parecer mucho campo de
    aplicación la hipoteca sino otras
    garantías.

    Es decir, conviene el estudio del derecho no sólo
    por ramas sino también por instituciones,
    la cual constituye una mejor forma de estudio ya que se tiene en
    cuenta la parte práctica o aplicativa del derecho. En tal
    sentido esperamos que con el presente trabajo se brinde un idea
    bastante amplia del tema garantías que no sólo se
    ubica en el derecho civil sino también en otras ramas del
    derecho, a las cuales nos referiremos al momento de estudiar el
    área de conocimiento. Dejando constancia que este
    último tema es importante estudiar en todos los temas
    jurídicos a fin a fin de tener una idea global del tema
    estudiado. Lo cual es necesario si aspiramos a ser jurisconsultos
    y no sólo especialistas, ya que éstos
    últimos hacen mucho daño al
    derecho peruano y extranjero. Por que logran que se aprueben
    leyes sin tener en cuenta todas las ramas del derecho y lo mismo
    ocurre en su producción jurídica.

    2.
    LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS, ESTUDIO, DIFUSION Y
    APLICACIÓN

    Las novedades legislativas son aprobadas por los
    legisladores, que son entre otros los congresistas o
    parlamentarios, sin embargo, debemos dejar constancia que no son
    los únicos legisladores.

    Cada cierto tiempo aparecen novedades legislativas, las
    cuales corresponde estudiar, difundir y aplicar.

    Para lo cual conviene la realización de eventos
    académicos destinados a estos objetivos.

    En tal sentido esperamos la realización de varios
    eventos académicos en los cuales se difunda la ley materia
    de análisis.

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