- Las novedades legislativas,
estudio, difusión y
aplicación - Medidas
políticas acertadas - Fuentes de
inspiración. Fuentes del Derecho - Positivismo
- Área de
conocimiento - Antecedentes
doctrinarios y antecedentes legislativos. Otros
antecedentes - Derecho
romano - Clases de
registros - Bienes que
pueden otorgarse en garantía - Actos
inscribibles - La
anotación preventiva por defecto
subsanable - Novedades de
la ley. Registros eliminados - Fines de la
ley - Crecimiento del
mercado - Defectos de la
ley - Registrador
competente - Contrato
sobre bien inscrito - Otras
garantías - Intervención
judicial - Regulación
por institución - Derecho
internacional - Conclusiones
- Sugerencias
- Propuestas
legislativas
1.
INTRODUCCIÓN
Resulta complejo hacer una introducción breve al tema tratado, ya que
es un tema muy interesante (es un tema que abarca gran parte del
derecho y es difícil para un jurista no encontrarse dentro
de esta área del derecho que esperamos que sea introducida
en las cátedras de derecho, de pre y post grado y en los
diplomados y cursos de especialización) y dentro del mismo
sólo haremos referencia a las novedades legislativas a fin
de tener una idea mas amplia del tema estudiado, es decir,
prescindiremos de desarrollar los temas que no son novedades
legislativas, sin embargo, dejamos constancia que para comprender
el mismo es necesario la previa revisión de mi libro
Garantías (este libro puede ubicarse en la Biblioteca
Nacional del Estado
Peruano, biblioteca de la Universidad de
Lima, biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, biblioteca del Colegio de Abogados de Lima,
biblioteca del Colegio de Abogados de Arequipa, biblioteca de la
Universidad Católica Santa María de Arequipa, entre
otras) y mi artículo jurídico titulado
Garantías Contractuales publicado en la Revista
Normas Legales
de agosto del 2003. Los cuales constituyen una herramienta muy
útil para poder
comprender las garantías en el derecho peruano y
extranjero. Es decir, en estos antecedentes se agrupan las
principales garantías existentes antes de la entrada en
vigencia de la ley materia de
análisis, tales como la prenda
agrícola, prenda industrial, prenda pesquera, prenda
minera, la inscripción en el registro fiscal de
ventas a
plazos, prenda global y flotante, seguro de
caución, prenda, anticresis, hipoteca, derecho de
retención, entre otras. Trabajos en los cuales aparece la
delimitación del tema, importancia del tema, importancia
económica, eficiencia de las
garantías, función
económica, definición, obligaciones
que garantizan las garantías, una ley general de
garantías reduce los costos de
transacción, concurrencia de las garantías,
clasificación de las garantías, garantías
bancarias, privilegios, entre otros.
Como primera parte del presente trabajo
haremos algunos comentarios para introducir a los lectores del
presente al tema materia de análisis, en el cual no
sólo es necesario tener en cuenta el derecho sino
también la economía.
Es conveniente que todo trabajo de investigación tenga introducción, lo
cual permite tener una idea inicial en el tema materia de estudio
en el cual es necesario tener en cuenta no sólo aspectos
jurídicos sino también aspectos económicos,
ya que la ley en mención tiene como finalidad reactivar la
economía peruana, y no es una novedad en el derecho
comparado, sino que se inspira en la CIDIP VI de la OEA, y que
también se tomará en cuenta en la CIDIP VII de la
misma.
En la presente investigación se
desarrollará la nueva ley de garantía mobiliaria,
en tal sentido podemos afirmar que con estos comentarios se
podrá tener una idea preliminar de ley en mención,
a fin de poder conocer mejor la misma y así facilitar su
difusión y ejecución, lo cual permitirá un
crecimiento del mercado peruano,
que es donde se une la oferta con la
demanda ambas
peruanas.
Sin embargo, en algunos supuestos sólo la oferta
es peruana y otras oportunidades sólo la demanda es
peruana, ya que también es necesario tener en cuenta el
comercio exterior
y el derecho aduanero que son estudiados ambos, entre otros temas
por el derecho de comercio
internacional. Por ejemplo si Japón
exporta al Perú autos, o si el
Perú exporta espárragos a Estados Unidos se
puede constituir válidamente una garantía o varias
garantías mobiliarias internacionales.
Las novedades legislativas son muy importantes en los
sistemas
jurídicos que cuentan con derecho positivo
o legislación, dejando constancia que una ley puede dejar
de lado bibliotecas
enteras, por ejemplo la doctrina por la cual se comentaba la
prenda agrícola, prenda industrial y registro fiscal de
ventas a plazos, fue dejada de lado con la aprobación de
la ley en mención.
Las garantías mobiliarias es un tema de vital
importancia en la economía, por lo cual ha sido tomado en
cuenta en una CIDIP, que es la número VI y que será
tomado en cuenta además en la CIDIP VII, ambas de la OEA,
en tal sentido constituye éste un tema actual no
sólo en el derecho peruano sino también en algunos
derecho extranjeros, como México.
Pocos estados cuentan con una legislación de
avanzada en esta materia, en tal sentido podemos afirmar que la
ley en mención coloca al Estado Peruano a la vanguardia de
las novedades legislativas que dispone la OEA.
Por lo cual estudiaremos la ley en mención
tomando en cuenta la doctrina, la cual al igual que la ley es
fuente del derecho.
La ley de garantías mobiliarias es una novedad
legislativa, la cual corresponde estudiar y en el presente
estudiaremos la misma.
Las novedades legislativas hacen muchas veces que el
derecho mejore al igual que la economía y la realidad
social, sin embargo, el límite es la seguridad
jurídica por la cual el derecho no debe ser muy cambiante,
ya que en este caso se crearía inseguridad
jurídica.
Es decir, no se puede aprobar normas como si el proceso de
gestación de normas o proceso legislativo fuese un
juego en el
cual estuviesen permitidos los experimentos sino
que es un proceso muy delicado, el cual debe ser consultado con
jurisconsultos y no solo con especialistas, ya que los primeros
se encuentran asesorados por los segundos.
Es en este orden de ideas los especialistas son por lo
general autores de malas leyes. Debiendo
por tanto, ser autores de las leyes los jurisconsultos asesorados
por especialistas.
La regulación de las garantías mobiliarias
y sobre bienes
incorporales en el derecho peruano tenía una
regulación desarticulada, y no permitía que los
agentes económicos se desenvuelvan con facilidad en el
mercado, en tal sentido, podemos afirmar que no sólo se ha
tenido en cuenta al derecho sino también a la
economía, por lo cual los estudios únicamente o
exclusivamente jurídicos no permiten tener un conocimiento
global del tema sino sólo un conocimiento parcial o
limitado.
Debo dejar constancia que cuando desarrollaba este
artículo me sentí fascinado por las bondades de la
ley materia de análisis, la cual servirá para que
el mercado crezca a través de la constitución de garantías
mobiliarias y garantías sobre bienes incorporales o
intangibles como derechos de
autor, marcas o
patentes, entre otros.
Las garantías y dentro de ellas las mobiliarias y
las incorporales no sólo garantizan el cumplimiento del
contrato de
mutuo, sino también otras obligaciones como la adquirida
por el comprador en la compra venta a plazos o
al crédito. Sin embargo, no queremos
profundizar en este tema ya que hemos desarrollado el mismo en un
trabajo anterior.
Resulta difícil para un empresario
vender sólo al contado porque el mercado se reduce, en
este orden de ideas podemos afirmar que los empresarios
están orientados a que crezca su mercado, dejando
constancia que se amplia el mismo vendiendo a plazos.
En todas las economías son de vital importancia
las garantías mobiliarias, pero tienen mayor importancia
en la economía de Estados Unidos de Norteamérica,
por que en este país la riqueza hace cien años se
encuentra concentrada en bienes muebles.
Como hombres de derecho debemos felicitar esta
iniciativa legislativa que tanta falta hacía al mercado
peruano y por cierto no sólo al mismo sino también
a otros mercados.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la hipoteca
fue considerada por mucho tiempo como la
reina de las garantías (en el siglo anterior la hipoteca
ocupó gran parte del mercado, ya que era muy atractiva
porque el bien no se podía esconder y podía
hipotecarse varias veces un mismo inmueble, luego fue desplazada
en gran medida por el fideicomiso en
garantía, sin embargo, debemos dejar constancia, que no
tenemos nada en contra de la hipoteca, pero es claro que poco a
poco surgen nuevos contratos como el
leasing,
compra venta de empresas,
fideicomiso, entre otros y también nuevas
garantías, las cuales rebasan el campo de
aplicación del Código
Civil y del derecho civil, en
tal sentido somos del criterio que todas las garantías
establecidas y reguladas por el mismo deberían estar
reguladas en otra norma que descodifique el Código
en mención y regule además todas las otras
garantías, dentro de las cuales encontramos el seguro de
título y el seguro de crédito que tanta falta hacen
a la economía peruana, porque en la misma el
crédito es muy costoso, en tal sentido muchas personas y
entes autónomos se abstienen de comprar al crédito
y de celebrar contratos de mutuo, porque les resulta muy
desventajoso, en tal sentido consideramos que uno de los objetivos de
la ley es bajar las tasas de
interés, lo cual se conseguirá no sólo
con la misma sino también con los seguros
indicados, para lo cual debe aprobarse la norma correspondiente
en el derecho peruano y en el derecho de otros estados, ya que la
misma sirve a la economía, por lo que esperamos que
próximamente se aprueben en el derecho peruano las normas
respectivas, todo con el objeto de permitir que las tasas de
interés
bajen y el mercado crezca no sólo en el derecho peruano
sino también en otros estados), la que poco a poco deja de
ser utilizada para dar paso a otras garantías como el
fideicomiso en garantía, contratos de garantía
sobre bienes muebles, entre otras garantías.
La inscripción en el registro fiscal de ventas a
plazos era bastante utilizada ya que establecía un
procedimiento
extrajudicial que era muy efectivo, por lo cual al haber sido
sustituida dicha garantía por la ley de garantía
mobiliaria tendrá gran margen de
aplicación.
Las garantías y dentro de éstas
también las mobiliarias y las incorporales son utilizadas
también en el comercio
exterior, y derecho aduanero, porque en el derecho de comercio
internacional también son necesarias las mismas, en tal
sentido consideramos conveniente dejar claramente establecido que
las garantías rebasan los límites de
los estados, por lo cual es conveniente tomarlo en cuenta para
estudiar también esta rama del derecho. Por ejemplo si se
exporta hasta que no se pague el precio se
puede constituir válidamente una garantía, y en
este supuesto no tendrá al parecer mucho campo de
aplicación la hipoteca sino otras
garantías.
Es decir, conviene el estudio del derecho no sólo
por ramas sino también por instituciones,
la cual constituye una mejor forma de estudio ya que se tiene en
cuenta la parte práctica o aplicativa del derecho. En tal
sentido esperamos que con el presente trabajo se brinde un idea
bastante amplia del tema garantías que no sólo se
ubica en el derecho civil sino también en otras ramas del
derecho, a las cuales nos referiremos al momento de estudiar el
área de conocimiento. Dejando constancia que este
último tema es importante estudiar en todos los temas
jurídicos a fin a fin de tener una idea global del tema
estudiado. Lo cual es necesario si aspiramos a ser jurisconsultos
y no sólo especialistas, ya que éstos
últimos hacen mucho daño al
derecho peruano y extranjero. Por que logran que se aprueben
leyes sin tener en cuenta todas las ramas del derecho y lo mismo
ocurre en su producción jurídica.
2.
LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS, ESTUDIO, DIFUSION Y
APLICACIÓN
Las novedades legislativas son aprobadas por los
legisladores, que son entre otros los congresistas o
parlamentarios, sin embargo, debemos dejar constancia que no son
los únicos legisladores.
Cada cierto tiempo aparecen novedades legislativas, las
cuales corresponde estudiar, difundir y aplicar.
Para lo cual conviene la realización de eventos
académicos destinados a estos objetivos.
En tal sentido esperamos la realización de varios
eventos académicos en los cuales se difunda la ley materia
de análisis.
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