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Novedades de la ley de garantía mobiliaria peruana (página 2)



Partes: 1, 2

 

3. MEDIDAS POLÍTICAS
ACERTADAS

Las medidas políticas
son medidas adoptadas tomando en cuenta la forma de pensar de los
legisladores o legislador o Presidente de la República, el
cual debe cautelar que el mercado mejore
para que así se incrementen los puestos de trabajo en
el estado
peruano.

Son medidas políticas acertadas el crédito
mi vivienda, el catastro y la ley de
garantías mobiliarias.

Por lo cual esperamos que el Gobierno del
electo Presidente de la República continúe con
dichas medidas políticas o económicas
adoptadas.

También debe tenerse en cuenta la
modificación que se sugiere en las reformas a introducirse
en el Código
Civil Peruano de 1984, con lo cual podrá pactarse que
la ejecución de la hipoteca sea extrajudicial, lo cual
mejorará la economía y
permitirá un desenvolvimiento mas ágil por parte de
los agentes económicos.

Otro tema como medida política acertada
para reactivar la economía es la bursatilización de
las garantías, tema que quizá en el futuro sea
materia de una
CIDIP, pero de ello todavía no hemos tenido noticia, es
decir, sería conveniente que se difunda la
titulización de activos, para
mejorar la economía del estado
peruano, ya que con ello se conseguiría que bajen las
tasas de
interés y dentro de este no sólo el interés
bancario. Este tema es necesario tomarlo en cuenta dentro de las
finanzas
corporativas, pero es necesario consultar no cualquier libro de esta
área del conocimiento
sino libros
recientes, porque este es un tema reciente, incluso en Estados Unidos de
Norteamérica es estudiado recién desde los
setenta.

Somos del criterio que debe modificarse la cesión
de posición contractual en el Código
Civil Peruano de 1984 para permitir que para la misma no sea
necesaria la autorización del cedido.

4. FUENTES DE
INSPIRACIÓN

Todo trabajo de investigación tiene fuentes de
inspiración, en tal sentido las fuentes de
inspiración del presente trabajo son: la ley de
garantías de mobiliarias, el Reglamento de Inscripciones,
el artículo de mi autoría titulado Garantía
Mobiliaria, otros artículos, la CIDIP VI, el libro del
mismo autor del presente y la realidad social.

5. FUENTES DEL DERECHO

En todo trabajo de investigación hay que tener
presente la ley, la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, la costumbre, los
principios
generales del derecho, la realidad social y la
manifestación de voluntad.

En cuanto a la ley es necesario tener en cuenta la ley
de garantía mobiliaria y la CIDIP VI, en cuanto a la
doctrina hay que tener los trabajos de Jorge Avendaño
Valdez, Rolando Castelares, Fernando Cantuarias Salaverry, los
míos, entre otros.

En cuanto a la jurisprudencia hay que tener en cuenta la
que ha establecido antes de la aprobación de la ley en
mención que la ejecución de la prenda puede ser
extrajudicial cuando existe pacto en este sentido.

Igualmente es necesario el estudio de otras fuentes del
derecho.

6. POSITIVISMO

El positivismo
consiste en rendir culto a la ley sin cuestionarla ni criticarla,
por lo tanto, podemos afirmar que el presente trabajo no se
encuentra infectado por el mismo.

En tal sentido podemos afirmar que en el presente no se
rinde culto a la ley de garantía mobiliaria.

En la doctrina se distinguen varios tipos o clases de
positivismo, dentro de los cuales destaca el positivismo de Hans
Kelsen (el cual fue un jurista austriaco bastante conocido y
respetado que escribió su libro titulado La Teoría
Pura del Derecho) y el positivismo de Austin.

Sin embargo, el estudio del positivismo rebasa el campo
de aplicación del presente trabajo de
investigación.

Debe tenerse en cuenta que el positivismo tuvo auge en
el siglo XIX, pero en este tiempo se
encuentra muy desacreditado.

Es decir, quedan en el tintero muchas ideas sobre el
mismo, el cual merece escribir artículos y libros
jurídicos, ya que es un error de muchos abogados (pero no
de los juristas, y dentro de ellos a los jurisconsultos) y sobre
todo dentro de éstos de los pertenecientes a la familia
romano germánica y otras familias jurídicas que
cuentan con derecho positivo
dentro de las cuales podemos citar a la familia
jurídica del common law y la familia jurídica de
los derechos
socialistas.

7.
ÁREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
se estudia Registral, Notarial, Civil, Comercial, Societario,
Cartular, Seguros y
Reaseguros, Derecho industrial, Derecho Empresarial,
Internacional Privado, Internacional Público, Agrario,
Bancario, Procesal Civil, Constitucional, Procesal
Constitucional, Penal, Procesal Penal, Derecho de Comercio
Internacional, Bursátil, derechos de
autor y propiedad
industrial.

Al momento de estudiar la nueva ley de garantía
mobiliaria es necesario el estudio de registral por que es
necesario el estudio del nuevo reglamento de inscripciones del
registro
mobiliario de contratos.

Cuando se estudia la nueva ley de garantía
mobiliaria es necesario el estudio de notarial porque es
necesario aplicar la ley del notariado.

Cuando se estudia la nueva ley de garantía
mobiliaria es necesario el estudio de civil porque la prenda es
materia del derecho
civil.

Cuando se estudia la nueva ley de garantía
mobiliaria es necesario el estudio de comercial por que algunas
garantías pertenecen al derecho
comercial o mercantil.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho societario porque algunas
garantías pertenecen al derecho societario.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho cartular o cambiario porque
algunas garantías son materia de esta rama del
derecho.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho de seguros y reaseguros,
porque esta última rama del derecho regula algunas
garantías como el seguro de
crédito y el seguro de título.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho industrial porque esta ley
tiene antecedentes en la ley de industrias.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho empresarial por que las
mismas pertenecen al ámbito del mismo.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho internacional
privado por que es necesario el estudio de la CIDIP VI y
VII.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho internacional
público porque es necesario el estudio de la OEA (que es un
sujeto de derecho
internacional) ya que la CIDIP VI ha sido aprobada por la
misma.

Sobre estas dos últimas ramas del derecho
ampliaremos los comentarios en otro subtítulo de este
mismo trabajo, ya que su importancia así lo merece y todo
trabajo que aspire a convertirse serio sobre el tema no puede
dejar de lado.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho agrario
porque en el mismo encontramos antecedentes tales como la prenda
agrícola.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho bancario porque en la ley de
bancos
encontramos reguladas algunas garantías.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho
procesal civil porque para el desapoderamiento del bien es
necesario aplicar el Código
Procesal Civil Peruano de 1993.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho
constitucional porque esta ley es
inconstitucional.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho procesal constitucional
porque esta ley es inconstitucional.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho penal
porque esta rama del derecho
público establece sanciones penales para los que
constituyen garantía sobre bienes
ajenos.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho procesal penal porque en esta
rama del derecho público se regula la vía
procedimental en el caso del delito referido
en el párrafo
anterior.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho de comercio
internacional porque en esta rama del derecho comercial, privado
y empresarial es necesario la utilización de algunas
garantías.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho bursátil, porque en
esta rama del derecho comercial, empresarial y privado se
constituyen garantías y además porque en la misma
se estudia la titulización de activos.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio del derecho de
autor porque sobre los derechos de autor y de inventor se
puede constituir garantía.

Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria
es necesario el estudio de la propiedad industrial porque en esta
rama del derecho empresarial se estudian algunas
garantías.

8. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS

En todo trabajo de investigación es necesario
hacer una revisión de los antecedentes doctrinarios los
cuales servirán para tener resultados mas
confiables.

Los principales antecedentes del presente son mi libro
Garantías y mi artículo titulado Garantías
Contractuales publicado en la Revista
Normas
Legales, los trabajos de Fernando Cantuarias Salaverry, el trabajo de
Jorge Avendaño Valdez, el trabajo de Rolando Castellares,
entre otros.

9. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

En todo trabajo de investigación es necesario
hacer una revisión de los antecedentes legislativos de la
ley de garantía mobiliaria peruana, los cuales
servirán para tener resultados mas eficientes.

Los principales antecedentes legislativos son la CIDIP
VI, la ley de industrias, el reglamento de inscripciones, la ley
de bancos, el Código de Comercio Peruano de 1902, el
Código Civil Peruano de 1984, el Código Civil
Peruano de 1936, el Código Civil Peruano de 1852, el tuo
de la ley de mercado de
valores, la ley de derechos de autor, la ley de propiedad
industrial, entre otros.

10. OTROS ANTECEDENTES

Es necesario tener en cuenta otros antecedentes como la
realidad social, y otros derechos como el derecho
romano.

Dentro de los otros antecedentes podemos tener presente
al derecho romano al cual nos referiremos a continuación,
y en todo caso necesita un tratamiento mas amplio el cual rebasa
al presente trabajo de investigación.

11. DERECHO ROMANO

Para algunos juristas el derecho romano es un derecho
muerto o no vigente y para otros es un derecho vivo que puede
estudiarse estudiando la familia jurídica romano
germánica y en algunos casos a la familia jurídica
del common law.

En todo trabajo de investigación es necesario el
estudio del derecho romano antiguo, ya que el mismo
inspiró en muchos aspectos al derecho actual.

En tal sentido a continuación revisaremos el
derecho romano en lo referido a las garantías.

En el derecho romano no existió derecho comercial
ni derecho empresarial, sino que principalmente existió
derecho civil y algunas pocas ramas del derecho.

En el mismo se estudió algunas garantías
dentro de las cuales destaca la hipoteca y la prenda pero no se
estudió las mismas dentro del tema garantías, sino
que se estudió las mismas dentro del derecho
civil.

Es decir, podemos afirmar que no se estudió las
garantías dentro del tema garantías, sino dentro
del derecho civil.

Dejando constancia que las garantías forman parte
del derecho empresarial.

12.
CLASES DE REGISTROS

Los registros pueden
clasificarse de acuerdo a varios criterios, tales como privados,
públicos, jurídicos y de información administrativa y de acuerdo a
que se encuentren en cada institución, y ésta
última será la que estudiaremos en el presente
comentario, para tener presente que no es de aplicación a
todos los registros del derecho peruano.

Incluso algunos registros son duplicados como es el caso
de la sección de valores
mobiliarios y programas de
emisión del registro público del mercado de valores
en forma centralizada, con la matrícula de acciones que
lleva en forma individual cada sociedad
anónima. Dejando constancia que este comentario
sólo es de aplicación de algunas sociedades
anónimas.

Existen diversos registros tales como los registros a
cargo de la Conasev, Indecopi, Zonas Registrales, entre otros,
sin embargo, en el presente comentario no pretendemos abarcar a
todos los registros sino sólo a los registros a cargo de
éstas dos últimas.

Es decir, en el presente trabajo sólo nos
referiremos a los registros a cargo de las Zonas Registrales,
pero también son de aplicación en algunos casos a
algunos registros de Indecopi y a otros registros.

Los Registros a cargo de las Zonas Registrales se
clasifican de la siguiente manera:

  1. Registros de bienes.
  1. Registro de propiedad inmueble.
  2. Registro de bienes muebles.
  1. Registros de personas.
  2. Registros de contratos.

El Registro de contratos es un registro de
garantías.

El presente estudio es de aplicación sólo
a registros de bienes muebles e incorporales y a registros de
contratos.

13.
BIENES QUE PUEDEN OTORGARSE EN GARANTÍAS

La ley en mención los identifica a los bienes que
pueden otorgarse en garantía en forma pormenorizada en su
artículo 4, sin embargo, podemos afirmar que se trata de
todos los bienes muebles y algunos incorporales.

En tal sentido el margen de aplicación del
registro se amplia, por lo cual podemos afirmar que antes era
difícil inscribir una garantía en el registro sobre
algunos bienes muebles.

14.
ACTOS INSCRIBIBLES

La ley identifica en forma expresa los actos
inscribibles en su artículo 32, por lo cual no
comentaremos este sub tema.

Sin embargo, debemos dejar constancia que confunde la
inscripción con la registración ya que utiliza el
primer término jurídico en lugar del
segundo.

Sin embargo, corresponde dejar constancia que se puede
anotar resoluciones judiciales sobre bienes muebles e
incorporales, sin que sea necesario que el bien se encuentre
inmatriculado, en tal sentido la publicidad
registral se amplia a otros actos tales como resoluciones
judiciales sobre bienes muebles no inmatriculados. Por lo cual se
debe dotar al registro de mayor personal y
también de mayor número de registradores
públicos, ya que la carga registral aumentará en
número.

15. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO
SUBSANABLE

La registración es el género y
las especies son la inscripción y la anotación, por
lo cual ahora nos referiremos sólo a la anotación
por defecto subsanable, la cual no es la única clase de
anotación. Sin embargo, dicho tema rebasa el campo de
estudio del presente trabajo de investigación, por lo cual
no nos dedicaremos a desarrollar dicho tema sino sólo al
tema de fondo como es que la anotación preventiva por
defecto subsanable.

Esta institución del derecho registral debe ser
eliminada en el artículo 36 de la ley en mención
porque puede inducir a error a los agentes
económicos.

Máxime que pocas personas dominan el derecho
registral, rama del derecho que recién hace poco adquiere
importancia.

16. NOVEDADES DE LA LEY

Toda ley contiene novedades legislativas, en tal sentido
podemos afirmar que las novedades de la ley en mención son
principalmente las siguientes:

  1. Se crea un solo registro de contratos en lugar de
    todos los anteriores existentes para garantías sobre
    muebles.
  2. Se enumera los bienes sobre los cuales puede
    constituirse la garantía.
  3. Se permite pactar entre las partes el pacto
    comisorio.
  4. Ya no se establece garantías para cada caso
    sino una sola clase de garantía para todos los
    supuestos.
  5. Se permite que se pacte la ejecución
    extrajudicial de la garantía.
  6. Se permite la desposesión de la
    garantía.
  7. Se crea un nuevo listado de bienes
    muebles.

17. REGISTROS ELIMINADOS

La ley en mención elimina algunos registros, los
cuales son los siguientes:

1) Registro Fiscal de
Ventas a
Plazos.

2) Registro de Prenda Industrial.

3) Registro de Prenda Agrícola.

4) Registro de Prenda Pesquera.

5) Registro de Prenda Minera.

6) Registro de Prenda de Transportes (el cual nunca
existió).

Conforme a la quinta disposición final de la ley
en mención.

18.
FINES DE LA LEY

Todas las normas de derecho positivo tienen determinados
fines, los cuales de la ley en mención estudiaremos a
continuación.

Los fines de la ley de garantías mobiliarias son
los siguientes:

  1. Mejorar el mercado para que se celebren mas contratos
    al crédito (el mercado es donde se une la oferta y la
    demanda).
  2. Aumentar el tráfico comercial.
  3. Que la mayor cantidad de bienes muebles e
    incorporales garantice el cumplimiento de obligaciones
    en el estado peruano.

19.
CRECIMIENTO DEL MERCADO

Lo que busca la ley es que se mejore el mercado y se
incremente el intercambio de bienes y servicios en
el estado peruano.

Es decir, con la ley en mención se busca el
crecimiento del mercado o crecimiento
económico.

Para lo cual se ha efectuado sustanciales modificaciones
en el derecho positivo peruano, y dentro de este sobre todo en lo
referido a las garantías mobiliarias, lo cual sería
importante que sea de aplicación también a la
hipoteca, específicamente en la parte referida a
ejecución extrajudicial de la garantía, es decir
debió regularse todas las garantías estableciendo
que la ejecución extrajudicial sea de aplicación
también a la hipoteca.

En las reformas estudiadas para el Código Civil
Peruano de 1984 (artículo 1111) publicadas en el Diario
Oficial El Peruano el 11-04-2006 se estudia que la
ejecución de la hipoteca pueda ser extrajudicial, lo cual
traerá como consecuencia que se varíe
sustancialmente el marco normativo de la hipoteca y que la carga
procesal se reduzca.

20.
DEFECTOS DE LA LEY

Nuestros legisladores ya nos tienen acostumbrados a
defectos legislativos, por lo cual a continuación
estudiaremos los mismos de la ley de garantía mobiliaria,
ya que el presente no constituye un estudio positivista, es
decir, en el presente estudio no se rinde culto a la
ley.

Los defectos de la ley son los siguientes:

  1. El hecho que se considera a los embargos diferentes a
    resoluciones judiciales.
  2. El hecho que se considera diferentes al contrato de
    opción y a los contratos preparatorios.
  3. No se regula la nota marginal para las
    garantías sobre las plantaciones que era regulado por la
    prenda agrícola.
  4. Le crea otro registro plural para la prenda de
    acciones
  5. Se dispone el traslado de la información
    existente, conforme a la tercer disposición transitoria.
    La cual debe derogarse.

21. REGISTRADOR COMPETENTE

No se establece en la ley, por lo cual sería
competente el registrador donde se encuentra el bien, salvo que
se trate de bien inmatriculado.

22. CONTRATO SOBRE BIEN INSCRITO

Cuando el bien corre inscrito la garantía se
inscribe en el registro de bienes correspondiente, por ejemplo si
se constituye lo que antes se denominaba prenda vehicular o
contrato de garantía sobre vehículo se inscribe en
el registro de propiedad vehicular.

23.
OTRAS GARANTÍAS

Debió regularse también el seguro de
crédito y el seguro de título y la ley debió
regular todas las garantías, es decir, no sólo las
mobiliarias y las que recaen sobre bienes
incorporales.

24. INTERVENCIÓN JUDICIAL

Se requiere intervención judicial para efectos de
recuperar el bien mueble corporal que garantiza la
obligación.

Sobre este interesante tema estamos por publicar un
artículo titulado Intervención Judicial en la Ley
de Garantía Mobiliaria, en tal sentido nos abstenemos de
desarrollar el mismo en el presente trabajo de
investigación.

25. REGULACIÓN POR
INSTITUCIÓN

La regulación en casi todos los casos es por
ramas del derecho, y son ejemplos de tal regulación, el
Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal
Peruano de 1991, el Código de
Comercio Peruano de 1902, la ley general de sociedades, la
ley de títulos valores, el tuo de la ley de mercado de
valores, la ley general del sistema
concursal, la constitución política peruana, el
código procesal constitucional y los demás
códigos procesales peruanos, entre otros cuerpos
normativos.

La regulación en otros casos es general como el
Código de Derecho Canónico y otros códigos
generales.

Sin embargo, debemos dejar constancia que dentro de la
evolución del derecho primero aparecieron
los códigos generales y posteriormente desde 1804 los
códigos especiales y para quien desee revisar este tema
puede consultar mi artículo titulado Codificación publicado en la Revista Normas
Legales.

Pero pocas oportunidades se nos presenta una ley que
regule una institución a cabalidad, o al menos se lo
intenta, en tal sentido podemos afirmar que la ley de
garantía mobiliaria no puede ubicarse en una sola rama del
derecho, es decir, no puede ubicarse en el derecho público
solamente ni tampoco solamente en el derecho privado ni tampoco
solamente en el derecho social, sin embargo, por excepción
podemos ubicarla dentro del derecho empresarial. Es decir, es una
ley muy peculiar que constituye un gran avance en el derecho
peruano.

26. DERECHO INTERNACIONAL

Las garantías involucran muchas ramas del
derecho, sin embargo, pocas oportunidades se toma en cuenta al
derecho internacional al cual nos referimos a
continuación.

En la ley de garantía mobiliaria se ha tomado en
cuenta la resolución de la OEA que aprueba la CIDIP VI
llevada a cabo en Washington en el año 2002, por lo cual
debe tenerse en cuenta también el derecho internacional
privado, el cual muchas veces es poco tomado en
cuenta.

Sin embargo, el derecho es cambiante, en tal sentido a
futuro se tendrá que tener en cuenta la CIDIP VII,
próxima a celebrarse, de la cual todavía no se ha
establecido la fecha, conforme se aprecia en la página web
correspondiente.

También debe estudiarse el derecho internacional
público, porque la OEA es un sujeto de derecho
internacional.

Es decir, el derecho internacional es de vital
importancia para poder
comprender las garantías.

Un estudio de las garantías sin tener en cuenta
el derecho internacional implica un estudio poco serio o parcial
o limitado, en tal sentido hemos querido brindar estas nociones
del mismo a fin de tener un conocimiento total o global del tema
titulado garantías mobiliarias.

En tal sentido consideramos acertados estos breves
comentarios a fin de tener una idea del derecho
internacional.

27.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado las novedades de la ley de
garantía mobiliarias formulamos conclusiones en los
siguientes términos:

  1. Es un buen inicio de un nuevo marco legal de
    garantías.
  2. Es una buena iniciativa legislativa.
  3. Con formularios se
    encasilla el comportamiento de las personas que actúan
    en el mercado como agentes económicos.
  4. No tiene exposición de motivos.
  5. Se ha tomado en cuenta la CIDIP VI aprobada por la
    OEA llevada a cabo en Washington con una participación
    bastante activa de México y Estados Unidos de
    Norteamérica.
  6. La regulación de las garantías
    será mejorada con la CIDIP VII, de la cual
    todavía no se ha establecido la fecha, pero está
    próxima a realizarse en la cual se tomará en
    cuenta dos temas que la defensa del consumidor y
    las garantías mobiliarias en lo referido a registros
    electrónicos.

28. SUGERENCIAS

Luego de haber desarrollado el tema novedades de la ley
de garantía mobiliaria y haber formulado conclusiones
planteamos sugerencias para tener un enfoque adecuado del tema en
los siguientes términos:

  1. Los formularios deben ser opcionales.
  2. Debe aprobarse la exposición de motivos a fin
    de poder aplicar la interpretación teleológica, por la
    cual se determina la intención o voluntad de la
    ley.
  3. Debe difundirse la ley en mención con eventos
    académicos no sólo de la ley de garantía
    mobiliaria sino también de la titulización de
    activos o bursatilización de las garantías, y
    seguro de crédito y seguro de título.
  4. Debería organizarse en el derecho peruano un
    Congreso Nacional y posteriormente uno Internacional sobre
    Garantías y propuestas de reforma
    legislativa.
  5. Debe difundirse en el derecho peruano la CIDIP VI y
    también cuando se lleve a cabo la CIDIP VII.

29. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el presente trabajo y haber
formulado conclusiones y sugerencias proponemos las siguientes
reformas legislativas:

  1. Debe derogarse la tercera disposición
    transitoria que dispone el traslado de las inscripciones de las
    prendas efectuadas con la anterior
    legislación.
  2. Contratos preparatorios y contrato de opción
    se repite porque los contratos de opción y el compromiso
    de contratar son contratos preparatorios, dejando constancia
    que para mayor detalle puede consultarse la doctrina civil
    sobre este interesante tema.
  3. En la ley se precisa que son actos inscribibles los
    embargos y resoluciones judiciales, por lo cual podemos afirmar
    que los embargos son resoluciones judiciales, en tal sentido se
    repite, por tanto, no era necesario ya hacer referencia a
    embargo.
  4. Debe reglamentarse la ley en mención, ya que
    sólo existe ley y reglamento de
    inscripciones.
  5. En el mejor de los casos debe derogarse la ley en
    mención y aprobarse un nuevo marco legal de
    garantías peruanas que abarque todas las
    garantías (corporales las cuales son mobiliarias e
    inmobiliarias, e incorporales) y que agrupe y regule
    además al seguro de título y al seguro de
    crédito, lo cual servirá para mejorar la
    economía peruana.
  6. Debe introducirse un marco legal mas adecuado en
    materia de calificación registral de documentos
    judiciales porque no sirve de mucho constituir una
    garantía eficiente si después esta es dejada de
    lado por una errada y abusiva orden judicial, que viola
    derechos de titulares registrales y terceros registrales y
    dentro de estos últimos de los acreedores hipotecarios
    los cuales son acreedores cuyo mutuo o crédito se
    encuentra garantizado con hipoteca. Sin embargo, no siempre la
    mala intención la tiene el Juez sino que alguna vez la
    misma la tiene el demandante que induce a error al Juzgador que
    casi siempre es un Juez Civil o Mixto o un Juez de Paz
    Letrado.
  7. Debe introducirse un marco legal mas atractivo que
    regule la titulización de activos o
    secutirización (esta institución jurídica
    es regulada y estudiada por el derecho bursátil es de
    tres clases. La primera, en propiedad conocida como
    titulización en forma de pago regulada entre otras
    normas por el artículo 295 y siguientes del tuo de la
    ley del mercado de valores; la segunda, en fideicomiso
    por lo cual a esta segunda se le conoce como fideicomiso de
    titulización regulada entre otras normas por el
    artículo 301 y siguientes de la misma ley; y la tercera,
    no se encuentra desarrollada en el derecho peruano, por lo cual
    no nos referiremos a la misma, a fin de no inducir a
    confusiones sobre definiciones de instituciones jurídicos que tienen poco
    desarrollo
    en la doctrina. El mercado de valores o mercado de
    capitales es donde se comercializan los documentos
    producidos por la titulización de activos, en tal
    sentido para conocer este tema es necesario conocer el mercado
    de valores o mercado de capitales. Debo dejar constancia que
    algunos abogados corporativos se especializan en el mercado de
    valores o mercado de capitales, lo cual entre otros temas es
    estudiado por el derecho bursátil. Estamos obligados a
    dejar constancia que en el mercado de valores o mercado de
    capitales el trabajo es muy delicado y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos
    contratos sobre valores. El primer párrafo del
    artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores
    establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo
    ordenado y la transparencia del mercado de valores así
    como la adecuada protección al inversionista. El primer
    párrafo del artículo 7 de la misma ley establece
    que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
    Valores CONASEV es la institución pública
    encargada de la supervisión y el control del
    cumplimiento de esta ley. Conforme al inciso h del
    artículo 15 de la misma norma las sociedades
    titulizadoras se inscriben en el Registro Público de
    Mercado de Valores. La titulización de activos se
    encuentra desarrollada en Argentina, Australia, Austria,
    Canadá, Colombia,
    Chile, España,
    Estados Unidos de Norteamérica, Francia,
    Inglaterra,
    Italia,
    México, Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados,
    para quien desee hacer derecho
    comparado. Dejo constancia que en Estados Unidos a
    través de esta institución se ha conseguido bajar
    la tasa de
    interés bancario a 6% anual otorgando créditos hipotecarios a treinta
    años, por lo cual podemos afirmar que facilita a las
    empresas del sistema
    financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario
    esperar que el cliente cancele
    todas las cuotas) o bursatilización de las
    garantías inmobiliarias, garantías mobiliarias
    (entre los bienes muebles consideramos a los títulos
    valores conforme al numeral 5 del artículo 886 del
    Código Civil Peruano de 1984) y garantía sobre
    bienes incorporales o intangibles (en tal sentido debemos tener
    en cuenta los bienes enumerados en el artículo 3 de la
    ley de propiedad industrial peruana contenida en el decreto
    legislativo 823 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
    24-04-96 y que son: patentes de invención, certificados
    de protección, modelos de
    utilidad,
    diseños industriales, secretos industriales, marcas de
    productos y
    servicios, marcas colectivas, marcas de certificación,
    nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de
    origen que son susceptibles de ser gravados conforme al
    artículo 7 de la misma norma; además debemos
    tener en cuenta los derechos de autor, los cuales son regulados
    por el decreto legislativo 822, que según el primer
    párrafo del artículo 170 de la misma norma pueden
    gravarse), lo cual traerá como consecuencia
    necesariamente que el mercado crezca y que baje la tasa de
    interés. Se deja constancia que en el estado peruano
    puede cederse el mutuo y su garantía (la garantía
    puede ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria,
    títulos valores, entre otras garantías, sin
    embargo, es necesario dejar constancia que algunos autores son
    del criterio que en algunos supuestos de los mencionados debe
    contratarse un seguro de título y un seguro de
    crédito, por lo cual debemos precisar que los mismos no
    se encuentran consagrados legislativamente en el derecho
    peruano, aplicándose sólo el seguro de
    desgravamen) a través del mercado de valores, pero no en
    forma privada, por tanto, es necesario derogar el segundo y
    tercer párrafo del artículo 1435 del
    Código Civil Peruano de 1984. También es
    necesario derogar el artículo 1439 del mismo
    código sustantivo. Por lo cual esperamos que la
    comisión respectiva tome en cuenta esto, lo cual
    permitirá que el mercado crediticio sea mas ágil
    y también permitirá que se bajen las tasas de
    interés en el derecho peruano.
  8. Al momento de legislar es necesario tener en cuenta
    no sólo aspectos jurídicos sino también
    aspectos económicos, ya que la economía y el
    derecho se encuentran unidos y se dividen sólo para
    efectos de estudio, en tal sentido un estudio jurídico
    separado de la economía sólo debe aplicarse en
    pre grado pero no a nivel de post grado.
  9. Debe legislarse tomando en cuenta no sólo el
    derecho sino también la economía, ya que
    ésta última es necesaria para
    legislar.
  10. El análisis económico del derecho
    (que para algunos juristas es un método
    de investigación y para otros es un método de
    interpretación sirve para buscar instituciones legales
    eficientes y adoptar decisiones en este mismo sentido para
    así mejorar el comportamiento de los agentes
    económicos en el mercado, estudia la eficiencia
    económica, costos de
    transacción, dentro de los cuales se encuentran los
    costos de información, las externalidades, fallas o
    errores del sistema jurídico, incentivos,
    desincentivos, entre otros temas) es muy útil para
    legislar y también hay que tener en cuenta la realidad
    social, que es fuente del derecho, sin embargo, para
    profundizar los conocimientos del lector del presente trabajo
    se puede consultar mi trabajo titulado Derecho Comparado y
    Seguro de Crédito, entre otros trabajos de
    investigación en los cuales desarrollo las fuentes del
    derecho.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil,
Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria,
Conciliación. Estudios de especialización en el
Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Manual del
Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales. Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería.

Partes: 1, 2
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