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Las medidas políticas son medidas adoptadas tomando en cuenta la forma de pensar de los legisladores o legislador o Presidente de la República, el cual debe cautelar que el mercado mejore para que así se incrementen los puestos de trabajo en el estado peruano.
Son medidas políticas acertadas el crédito mi vivienda, el catastro y la ley de garantías mobiliarias.
Por lo cual esperamos que el Gobierno del electo Presidente de la República continúe con dichas medidas políticas o económicas adoptadas.
También debe tenerse en cuenta la modificación que se sugiere en las reformas a introducirse en el Código Civil Peruano de 1984, con lo cual podrá pactarse que la ejecución de la hipoteca sea extrajudicial, lo cual mejorará la economía y permitirá un desenvolvimiento mas ágil por parte de los agentes económicos.
Otro tema como medida política acertada para reactivar la economía es la bursatilización de las garantías, tema que quizá en el futuro sea materia de una CIDIP, pero de ello todavía no hemos tenido noticia, es decir, sería conveniente que se difunda la titulización de activos, para mejorar la economía del estado peruano, ya que con ello se conseguiría que bajen las tasas de interés y dentro de este no sólo el interés bancario. Este tema es necesario tomarlo en cuenta dentro de las finanzas corporativas, pero es necesario consultar no cualquier libro de esta área del conocimiento sino libros recientes, porque este es un tema reciente, incluso en Estados Unidos de Norteamérica es estudiado recién desde los setenta.
Somos del criterio que debe modificarse la cesión de posición contractual en el Código Civil Peruano de 1984 para permitir que para la misma no sea necesaria la autorización del cedido.
Todo trabajo de investigación tiene fuentes de inspiración, en tal sentido las fuentes de inspiración del presente trabajo son: la ley de garantías de mobiliarias, el Reglamento de Inscripciones, el artículo de mi autoría titulado Garantía Mobiliaria, otros artículos, la CIDIP VI, el libro del mismo autor del presente y la realidad social.
5. FUENTES DEL DERECHO
En todo trabajo de investigación hay que tener presente la ley, la doctrina, la jurisprudencia, las ejecutorias, la costumbre, los principios generales del derecho, la realidad social y la manifestación de voluntad.
En cuanto a la ley es necesario tener en cuenta la ley de garantía mobiliaria y la CIDIP VI, en cuanto a la doctrina hay que tener los trabajos de Jorge Avendaño Valdez, Rolando Castelares, Fernando Cantuarias Salaverry, los míos, entre otros.
En cuanto a la jurisprudencia hay que tener en cuenta la que ha establecido antes de la aprobación de la ley en mención que la ejecución de la prenda puede ser extrajudicial cuando existe pacto en este sentido.
Igualmente es necesario el estudio de otras fuentes del derecho.
El positivismo consiste en rendir culto a la ley sin cuestionarla ni criticarla, por lo tanto, podemos afirmar que el presente trabajo no se encuentra infectado por el mismo.
En tal sentido podemos afirmar que en el presente no se rinde culto a la ley de garantía mobiliaria.
En la doctrina se distinguen varios tipos o clases de positivismo, dentro de los cuales destaca el positivismo de Hans Kelsen (el cual fue un jurista austriaco bastante conocido y respetado que escribió su libro titulado La Teoría Pura del Derecho) y el positivismo de Austin.
Sin embargo, el estudio del positivismo rebasa el campo de aplicación del presente trabajo de investigación.
Debe tenerse en cuenta que el positivismo tuvo auge en el siglo XIX, pero en este tiempo se encuentra muy desacreditado.
Es decir, quedan en el tintero muchas ideas sobre el mismo, el cual merece escribir artículos y libros jurídicos, ya que es un error de muchos abogados (pero no de los juristas, y dentro de ellos a los jurisconsultos) y sobre todo dentro de éstos de los pertenecientes a la familia romano germánica y otras familias jurídicas que cuentan con derecho positivo dentro de las cuales podemos citar a la familia jurídica del common law y la familia jurídica de los derechos socialistas.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria se estudia Registral, Notarial, Civil, Comercial, Societario, Cartular, Seguros y Reaseguros, Derecho industrial, Derecho Empresarial, Internacional Privado, Internacional Público, Agrario, Bancario, Procesal Civil, Constitucional, Procesal Constitucional, Penal, Procesal Penal, Derecho de Comercio Internacional, Bursátil, derechos de autor y propiedad industrial.
Al momento de estudiar la nueva ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio de registral por que es necesario el estudio del nuevo reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos.
Cuando se estudia la nueva ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio de notarial porque es necesario aplicar la ley del notariado.
Cuando se estudia la nueva ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio de civil porque la prenda es materia del derecho civil.
Cuando se estudia la nueva ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio de comercial por que algunas garantías pertenecen al derecho comercial o mercantil.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho societario porque algunas garantías pertenecen al derecho societario.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho cartular o cambiario porque algunas garantías son materia de esta rama del derecho.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho de seguros y reaseguros, porque esta última rama del derecho regula algunas garantías como el seguro de crédito y el seguro de título.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho industrial porque esta ley tiene antecedentes en la ley de industrias.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho empresarial por que las mismas pertenecen al ámbito del mismo.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho internacional privado por que es necesario el estudio de la CIDIP VI y VII.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho internacional público porque es necesario el estudio de la OEA (que es un sujeto de derecho internacional) ya que la CIDIP VI ha sido aprobada por la misma.
Sobre estas dos últimas ramas del derecho ampliaremos los comentarios en otro subtítulo de este mismo trabajo, ya que su importancia así lo merece y todo trabajo que aspire a convertirse serio sobre el tema no puede dejar de lado.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho agrario porque en el mismo encontramos antecedentes tales como la prenda agrícola.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho bancario porque en la ley de bancos encontramos reguladas algunas garantías.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho procesal civil porque para el desapoderamiento del bien es necesario aplicar el Código Procesal Civil Peruano de 1993.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho constitucional porque esta ley es inconstitucional.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho procesal constitucional porque esta ley es inconstitucional.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho penal porque esta rama del derecho público establece sanciones penales para los que constituyen garantía sobre bienes ajenos.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho procesal penal porque en esta rama del derecho público se regula la vía procedimental en el caso del delito referido en el párrafo anterior.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho de comercio internacional porque en esta rama del derecho comercial, privado y empresarial es necesario la utilización de algunas garantías.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho bursátil, porque en esta rama del derecho comercial, empresarial y privado se constituyen garantías y además porque en la misma se estudia la titulización de activos.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio del derecho de autor porque sobre los derechos de autor y de inventor se puede constituir garantía.
Cuando se estudia la ley de garantía mobiliaria es necesario el estudio de la propiedad industrial porque en esta rama del derecho empresarial se estudian algunas garantías.
En todo trabajo de investigación es necesario hacer una revisión de los antecedentes doctrinarios los cuales servirán para tener resultados mas confiables.
Los principales antecedentes del presente son mi libro Garantías y mi artículo titulado Garantías Contractuales publicado en la Revista Normas Legales, los trabajos de Fernando Cantuarias Salaverry, el trabajo de Jorge Avendaño Valdez, el trabajo de Rolando Castellares, entre otros.
9. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En todo trabajo de investigación es necesario hacer una revisión de los antecedentes legislativos de la ley de garantía mobiliaria peruana, los cuales servirán para tener resultados mas eficientes.
Los principales antecedentes legislativos son la CIDIP VI, la ley de industrias, el reglamento de inscripciones, la ley de bancos, el Código de Comercio Peruano de 1902, el Código Civil Peruano de 1984, el Código Civil Peruano de 1936, el Código Civil Peruano de 1852, el tuo de la ley de mercado de valores, la ley de derechos de autor, la ley de propiedad industrial, entre otros.
10. OTROS ANTECEDENTES
Es necesario tener en cuenta otros antecedentes como la realidad social, y otros derechos como el derecho romano.
Dentro de los otros antecedentes podemos tener presente al derecho romano al cual nos referiremos a continuación, y en todo caso necesita un tratamiento mas amplio el cual rebasa al presente trabajo de investigación.
Para algunos juristas el derecho romano es un derecho muerto o no vigente y para otros es un derecho vivo que puede estudiarse estudiando la familia jurídica romano germánica y en algunos casos a la familia jurídica del common law.
En todo trabajo de investigación es necesario el estudio del derecho romano antiguo, ya que el mismo inspiró en muchos aspectos al derecho actual.
En tal sentido a continuación revisaremos el derecho romano en lo referido a las garantías.
En el derecho romano no existió derecho comercial ni derecho empresarial, sino que principalmente existió derecho civil y algunas pocas ramas del derecho.
En el mismo se estudió algunas garantías dentro de las cuales destaca la hipoteca y la prenda pero no se estudió las mismas dentro del tema garantías, sino que se estudió las mismas dentro del derecho civil.
Es decir, podemos afirmar que no se estudió las garantías dentro del tema garantías, sino dentro del derecho civil.
Dejando constancia que las garantías forman parte del derecho empresarial.
Los registros pueden clasificarse de acuerdo a varios criterios, tales como privados, públicos, jurídicos y de información administrativa y de acuerdo a que se encuentren en cada institución, y ésta última será la que estudiaremos en el presente comentario, para tener presente que no es de aplicación a todos los registros del derecho peruano.
Incluso algunos registros son duplicados como es el caso de la sección de valores mobiliarios y programas de emisión del registro público del mercado de valores en forma centralizada, con la matrícula de acciones que lleva en forma individual cada sociedad anónima. Dejando constancia que este comentario sólo es de aplicación de algunas sociedades anónimas.
Existen diversos registros tales como los registros a cargo de la Conasev, Indecopi, Zonas Registrales, entre otros, sin embargo, en el presente comentario no pretendemos abarcar a todos los registros sino sólo a los registros a cargo de éstas dos últimas.
Es decir, en el presente trabajo sólo nos referiremos a los registros a cargo de las Zonas Registrales, pero también son de aplicación en algunos casos a algunos registros de Indecopi y a otros registros.
Los Registros a cargo de las Zonas Registrales se clasifican de la siguiente manera:
El Registro de contratos es un registro de garantías.
El presente estudio es de aplicación sólo a registros de bienes muebles e incorporales y a registros de contratos.
La ley en mención los identifica a los bienes que pueden otorgarse en garantía en forma pormenorizada en su artículo 4, sin embargo, podemos afirmar que se trata de todos los bienes muebles y algunos incorporales.
En tal sentido el margen de aplicación del registro se amplia, por lo cual podemos afirmar que antes era difícil inscribir una garantía en el registro sobre algunos bienes muebles.
La ley identifica en forma expresa los actos inscribibles en su artículo 32, por lo cual no comentaremos este sub tema.
Sin embargo, debemos dejar constancia que confunde la inscripción con la registración ya que utiliza el primer término jurídico en lugar del segundo.
Sin embargo, corresponde dejar constancia que se puede anotar resoluciones judiciales sobre bienes muebles e incorporales, sin que sea necesario que el bien se encuentre inmatriculado, en tal sentido la publicidad registral se amplia a otros actos tales como resoluciones judiciales sobre bienes muebles no inmatriculados. Por lo cual se debe dotar al registro de mayor personal y también de mayor número de registradores públicos, ya que la carga registral aumentará en número.
La registración es el género y las especies son la inscripción y la anotación, por lo cual ahora nos referiremos sólo a la anotación por defecto subsanable, la cual no es la única clase de anotación. Sin embargo, dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación, por lo cual no nos dedicaremos a desarrollar dicho tema sino sólo al tema de fondo como es que la anotación preventiva por defecto subsanable.
Esta institución del derecho registral debe ser eliminada en el artículo 36 de la ley en mención porque puede inducir a error a los agentes económicos.
Máxime que pocas personas dominan el derecho registral, rama del derecho que recién hace poco adquiere importancia.
Toda ley contiene novedades legislativas, en tal sentido podemos afirmar que las novedades de la ley en mención son principalmente las siguientes:
17. REGISTROS ELIMINADOS
La ley en mención elimina algunos registros, los cuales son los siguientes:
1) Registro Fiscal de Ventas a Plazos.
2) Registro de Prenda Industrial.
3) Registro de Prenda Agrícola.
4) Registro de Prenda Pesquera.
5) Registro de Prenda Minera.
6) Registro de Prenda de Transportes (el cual nunca existió).
Conforme a la quinta disposición final de la ley en mención.
Todas las normas de derecho positivo tienen determinados fines, los cuales de la ley en mención estudiaremos a continuación.
Los fines de la ley de garantías mobiliarias son los siguientes:
Lo que busca la ley es que se mejore el mercado y se incremente el intercambio de bienes y servicios en el estado peruano.
Es decir, con la ley en mención se busca el crecimiento del mercado o crecimiento económico.
Para lo cual se ha efectuado sustanciales modificaciones en el derecho positivo peruano, y dentro de este sobre todo en lo referido a las garantías mobiliarias, lo cual sería importante que sea de aplicación también a la hipoteca, específicamente en la parte referida a ejecución extrajudicial de la garantía, es decir debió regularse todas las garantías estableciendo que la ejecución extrajudicial sea de aplicación también a la hipoteca.
En las reformas estudiadas para el Código Civil Peruano de 1984 (artículo 1111) publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 11-04-2006 se estudia que la ejecución de la hipoteca pueda ser extrajudicial, lo cual traerá como consecuencia que se varíe sustancialmente el marco normativo de la hipoteca y que la carga procesal se reduzca.
Nuestros legisladores ya nos tienen acostumbrados a defectos legislativos, por lo cual a continuación estudiaremos los mismos de la ley de garantía mobiliaria, ya que el presente no constituye un estudio positivista, es decir, en el presente estudio no se rinde culto a la ley.
Los defectos de la ley son los siguientes:
No se establece en la ley, por lo cual sería competente el registrador donde se encuentra el bien, salvo que se trate de bien inmatriculado.
Cuando el bien corre inscrito la garantía se inscribe en el registro de bienes correspondiente, por ejemplo si se constituye lo que antes se denominaba prenda vehicular o contrato de garantía sobre vehículo se inscribe en el registro de propiedad vehicular.
Debió regularse también el seguro de crédito y el seguro de título y la ley debió regular todas las garantías, es decir, no sólo las mobiliarias y las que recaen sobre bienes incorporales.
Se requiere intervención judicial para efectos de recuperar el bien mueble corporal que garantiza la obligación.
Sobre este interesante tema estamos por publicar un artículo titulado Intervención Judicial en la Ley de Garantía Mobiliaria, en tal sentido nos abstenemos de desarrollar el mismo en el presente trabajo de investigación.
La regulación en casi todos los casos es por ramas del derecho, y son ejemplos de tal regulación, el Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal Peruano de 1991, el Código de Comercio Peruano de 1902, la ley general de sociedades, la ley de títulos valores, el tuo de la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la constitución política peruana, el código procesal constitucional y los demás códigos procesales peruanos, entre otros cuerpos normativos.
La regulación en otros casos es general como el Código de Derecho Canónico y otros códigos generales.
Sin embargo, debemos dejar constancia que dentro de la evolución del derecho primero aparecieron los códigos generales y posteriormente desde 1804 los códigos especiales y para quien desee revisar este tema puede consultar mi artículo titulado Codificación publicado en la Revista Normas Legales.
Pero pocas oportunidades se nos presenta una ley que regule una institución a cabalidad, o al menos se lo intenta, en tal sentido podemos afirmar que la ley de garantía mobiliaria no puede ubicarse en una sola rama del derecho, es decir, no puede ubicarse en el derecho público solamente ni tampoco solamente en el derecho privado ni tampoco solamente en el derecho social, sin embargo, por excepción podemos ubicarla dentro del derecho empresarial. Es decir, es una ley muy peculiar que constituye un gran avance en el derecho peruano.
Las garantías involucran muchas ramas del derecho, sin embargo, pocas oportunidades se toma en cuenta al derecho internacional al cual nos referimos a continuación.
En la ley de garantía mobiliaria se ha tomado en cuenta la resolución de la OEA que aprueba la CIDIP VI llevada a cabo en Washington en el año 2002, por lo cual debe tenerse en cuenta también el derecho internacional privado, el cual muchas veces es poco tomado en cuenta.
Sin embargo, el derecho es cambiante, en tal sentido a futuro se tendrá que tener en cuenta la CIDIP VII, próxima a celebrarse, de la cual todavía no se ha establecido la fecha, conforme se aprecia en la página web correspondiente.
También debe estudiarse el derecho internacional público, porque la OEA es un sujeto de derecho internacional.
Es decir, el derecho internacional es de vital importancia para poder comprender las garantías.
Un estudio de las garantías sin tener en cuenta el derecho internacional implica un estudio poco serio o parcial o limitado, en tal sentido hemos querido brindar estas nociones del mismo a fin de tener un conocimiento total o global del tema titulado garantías mobiliarias.
En tal sentido consideramos acertados estos breves comentarios a fin de tener una idea del derecho internacional.
Luego de haber desarrollado las novedades de la ley de garantía mobiliarias formulamos conclusiones en los siguientes términos:
Luego de haber desarrollado el tema novedades de la ley de garantía mobiliaria y haber formulado conclusiones planteamos sugerencias para tener un enfoque adecuado del tema en los siguientes términos:
Luego de haber desarrollado el presente trabajo y haber formulado conclusiones y sugerencias proponemos las siguientes reformas legislativas:
Fernando Jesús Torres Manrique
Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.
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