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Perú: Estado y sociedad (página 2)



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PROBLEMA GENERAL:

¿ Que estrategias deben
aplicar el Estado y la
Sociedad, de
modo que pueda obtenerse una prospectiva eficaz en la
cooperación técnica internacional que complementa y
contribuye a los esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo
?

PROBLEMAS
ESPECÍFICOS

  1. ¿ De que manera establecer una sinergia
    entre las normas y
    políticas que debe utilizar el Estado, la
    sociedad y las entidades privadas; de modo que el proceso de
    gestión de la cooperación
    técnica internacional complemente y contribuya a los
    esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, especialmente en
    las áreas priorizadas de los planes de desarrollo de
    nuestro país?
  2. ¿ Que mecanismos de evaluación deben aplicar el Estado, la
    sociedad y las propias entidades que gestionan
    cooperación técnica internacional, de modo que se
    disponga de un sistema de
    control
    eficaz que facilite la prospectiva de este tipo de fuente,
    utilizada especialmente en los espacios socioeconómicos
    de mayor pobreza y
    marginación de nuestro país ?
  1. 1.4.1.
    JUSTIFICACIÓN:

    En una economía social de mercado,
    el Estado tiene que participar regulando la
    actuación de los agentes económicos.
    Igualmente la sociedad tiene que tener una
    participación vigilante de la actuación del
    propio Estado y de las entidades que gestionan
    Cooperación Técnica
    Internacional.

    Para que la Cooperación
    Técnica Internacional alcance una prospectiva
    eficaz, es necesario que esté adecuadamente
    gestionada y controlada; es decir manejada con eficiencia, eficacia
    y economía.

    En este marco, es fundamental contar con un
    sistema de gestión institucional y de control tanto
    interno como externo, que se conviertan en los procesos
    permanentes y continuos que tienen como fin determinar,
    medir y/o comprobar si los recursos
    de la Cooperación Técnica Internacional se
    han efectuado de conformidad a lo planificado y alcanzado
    las metas y objetivos programados; si no se lograron
    tomar las medidas correctivas necesarias.

    Esta vital función diagnóstico de planes y cumplimientos
    de leyes y
    Convenios, debe encomendarse a una Superintendencia de la
    gestión y Control de las entidades públicas y
    privadas para que en representación de todos los
    peruanos, supervise, fiscalice y controle todo el proceso
    de la Cooperación Técnica Internacional a
    través de un sistema de gestión y control que
    le permita con eficiencia y de conformidad a la realidad,
    una evaluación transparente en beneficio de todos
    los peruanos.

    La participación del Estado y la
    Sociedad permitirá asegurar que las políticas
    y procedimientos vigentes se adecuen a las
    necesidades de las entidades del Estado y privadas.
    También posibilitará la fidelidad y
    oportunidad de los informes
    remitidos, con el objeto de que se pueda tomar las
    decisiones mas acertadas. Asimismo asegura un seguimiento
    adecuado para constatar si las políticas de
    gestión y control son obedecidas.

    La entidad encargada de la supervisión y el control, será
    el organismo fiscalizador de las entidades del Estado y
    privadas, que actuará sin interferir ni suspender el
    ejercicio de las funciones y
    actividades de dichas entidades, consecuentemente
    orientará su función a analizar la
    utilización de la Cooperación Técnica
    Internacional, informar o recomendar el establecimiento de
    normas que puedan mejorar la gestión y el control de
    las entidades del Estado y la organizaciones no gubernamentales de
    desarrollo.

    La participación del Estado y la
    Sociedad en la gestión permitirá detectar, en
    el plazo deseado, cualquier desviación con respecto
    a los objetivos de economía, eficiencia y
    efectividad en la utilización de la
    Cooperación Técnica Internacional,
    establecidos por el Estado y de limitar las sorpresas y
    comentarios negativos como los que se manifiestan por
    ahora.

    El sistema de gestión y control,
    desarrollado por el Estado y la sociedad permitirá
    hacer frente a la rápida evolución del entorno
    económico, social y competitivo, así como a
    las exigencias y prioridades cambiantes de los ciudadanos y
    adaptar su estructura para asegurar el desarrollo de
    nuestro país.

    La participación del Estado y la
    sociedad en el sistema de gestión y control debe
    estar orientado a fomentar la eficiencia, reducir el
    riesgo de
    pérdida de valor de
    los activos
    y ayudar a garantizar el gerenciamiento adecuado de los
    recursos, la fiabilidad de la información financiera,
    económica y patrimonial y el cumplimiento de las
    normas vigentes.

    Debido a que la gestión y el control
    son útiles para la consecución de muchos
    objetivos importantes, cada vez es mayor la exigencia de
    disponer de mejores sistemas
    de gestión y control institucional y de informes
    oportunos sobre ambas actividades. Un sistema de
    gestión y control institucional de las entidades del
    Estado y privadas, debe ser considerado como una
    solución a los problemas potenciales en el gerenciamiento
    de la Cooperación Técnica Internacional y por
    tanto debe augurar una prospectiva eficaz en el desarrollo
    económico de nuestro
    país.

    1.4.2. IMPORTANCIA:

    Para el autor, esta investigación es importante porque ha
    permitido aplicar los conocimientos y experiencia
    profesional en la gestión y control eficaz de las
    entidades relacionadas con la cooperación
    técnica internacional.

    Para los directivos y funcionarios de las
    Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
    (ONGD-PERU),
    este trabajo
    es importante porque podrán utilizar el
    diagnóstico y pronóstico para retroalimentar
    y ajustar la gestión y control de la
    cooperación técnica
    internacional.

    Para las autoridades y funcionarios del
    Estado, servirá para tener las herramientas necesarias para realizar el
    seguimiento y evaluación de la gestión de la
    Cooperación Técnica
    Internacional

    Igualmente en este mismo sentido,
    será importante para los directivos, de la Sociedad
    Civil, quienes deben participar activamente en la
    prospectiva eficaz de la cooperación técnica
    internacional que corresponde a todos los peruanos,
    especialmente a los de menores recursos

  2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
    INVESTIGACIÓN
  3. OBJETIVOS DE LA
    INVESTIGACIÓN

OBJETIVO
PRINCIPAL:

Determinar las estrategias que deben aplicar el
Estado y la Sociedad para la prospectiva eficaz de la
gestión y el control de la cooperación
técnica internacional.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:

  1. Proponer las alternativas para que las normas y
    políticas del Estado, la sociedad y las entidades
    privadas formen una sinergia que facilite el proceso de
    gestión de la cooperación técnica
    internacional y efectivamente complemente y contribuya a los
    esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, especialmente en
    las áreas priorizadas en los planes de desarrollo de
    nuestro país.
  2. Establecer los mecanismos de evaluación
    que deben aplicar el Estado, la sociedad y las propias
    entidades que gestionan cooperación técnica
    internacional de modo que se cuente con un sistema de control
    eficaz que facilite la prospectiva de este tipo de fuente de
    financiamiento orientado especialmente a los
    espacios socioeconómicos de mayor pobreza y
    marginación.
  1. HIPÓTESIS DE
    LA INVESTIGACIÓN

HIPÓTESIS
PRINCIPAL:

El estado y la sociedad tienen que desarrollar
normas, estándares y criterios para participar en la
gestión y control de la cooperación técnica
internacional, de modo que pueda obtenerse una prospectiva eficaz
en la complementación y contribución a los
esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo.

HIPÓTESIS
SECUNDARIAS:

  1. La reorganización de la Agencia Peruana
    de Cooperación Internacional, permitirá reunir al
    Estado, la Sociedad Civil
    Organizada y las entidades privadas, para establecer la
    sinergia entre las instituciones, normas y políticas, de
    modo que el proceso de gestión de la cooperación
    técnica internacional contribuya efectivamente a los
    esfuerzos nacionales en materia de
    desarrollo.
  2. La auditoría financiera y social constituye
    el mecanismo de evaluación que deben aplicar el Estado,
    la sociedad y las mismas entidades que gestionan
    cooperación técnica internacional; para contar
    con un sistema de control eficaz que facilite la prospectiva de
    este tipo de fuente de financiamiento orientado especialmente a
    los espacios socioeconómicos de mayor pobreza y
    marginación de nuestro país.

VARIABLES DE LA
INVESTIGACIÓN

    1. ESTADO Y
      SOCIEDAD

    INDICADORES:

    X.1. NORMATIVIDAD
    APLICABLE

    X.2. EVALUACIÓN Y
    CONTROL

  1. VARIABLE
    INDEPENDIENTE
    :

    Y. PROSPECTIVA
    EFICAZ

    INDICADORES:

    Y.1. DIAGNOSTICO

    Y.2. PRONOSTICO

  2. VARIABLE
    DEPENDIENTE
  3. VARIABLE
    INTERVINIENTE:

Z. COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL

INDICADORES:

Z.1. PROCESO DE
GESTIÓN

Z.2. CONTROL EFICAZ

  1. METODOLOGÍA DE LA
    INVESTIGACIÓN

TIPO DE
INVESTIGACIÓN:

Este trabajo de investigación es del tipo
básica o pura, por cuanto todos los aspectos han sido
teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en
la medida que sean aplicados por el Estado, la Sociedad Civil y
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras
entidades.

NIVEL DE
INVESTIGACIÓN:

La investigación realizada es del nivel
descriptiva-explicativa, por cuanto describe la situación
de la Cooperación Técnica Internacional y luego se
explicará como alcanzar una prospectiva eficaz en el uso
de este importante recurso, especialmente orientado a los
sectores de menores recursos de nuestro
país.

MÉTODOS DE LA
INVESTIGACIÓN

En esta investigación se han utilizado los
siguientes métodos:

DESCRIPTIVO

INDUCTIVO

Este método ha permitido describir la
situación de la Cooperación Técnica
Internacional y la participación del Estado y la
Sociedad en la prospectiva
correspondiente.

Con este método se ha inferido la
información de la muestra en la población de la
investigación; lo que ha facilitado contrastar los
objetivos e hipótesis de la
investigación.

POBLACIÓN Y MUESTRA DE
LA INVESTIGACIÓN

POBLACIÓN

MUESTRA

La población de este trabajo de
investigación estuvo compuesta por las entidades del
Estado, la Sociedad y las entidades privadas que gestionan
la Cooperación Técnica Internacional en todo
el Perú.

La muestra estuvo compuesta por los
directivos, funcionarios y trabajadores de las entidades
del Estado, Sociedad Civil, Organizaciones No
Gubernamentales y otras entidades que funcionan en Lima
Metropolitana. La muestra ha sido del tipo no
probabilística y compuesta por 100
personas.

TÉCNICAS DE
RECOPILACIÓN DE DATOS

Las técnicas
que se utilizaron en la investigación fueron las
siguientes:

ENTREVISTAS

ENCUESTAS

ANÁLISIS
DOCUMENTAL

Esta técnica se aplicó a los
Directivos y funcionarios, a fin de obtener
información sobre todos los aspectos relacionados
con la investigación

Se aplicó a los trabajadores, con
el objeto de obtener información sobre la
investigación

Se utilizó para analizar las
normas, información bibliográfica y otros
aspectos relacionados con la
investigación.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN
DE DATOS:

Los instrumentos que se utilizaron en la
investigación, están relacionados con las
técnicas antes mencionadas, del siguiente
modo:

TÉCNICA

INSTRUMENTO

OBSERVACIONES

 

ENTREVISTA

 

GUÍA DE
ENTREVISTA

Ha sido la hoja de ruta para concretar
la
entrevista con los directivos y
funcionarios.

 

 

ENCUESTA

 

CUESTIONARIO

Ha sido el conjunto de preguntas objetivas
que se aplicaron a los trabajadores.

 

 

ANÁLISIS
DOCUMENTAL

GUÍA DE
ANÁLISIS

DOCUMENTAL

Ha sido el instrumento para guiar el
análisis de normas y documentos relacionados con la
investigación.

TÉCNICAS DE
ANÁLISIS Y PROCESAMIENTOS DE
DATOS

TÉCNICAS DE
ANÁLISIS

TÉCNICAS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS

1. Análisis
documental

2. Indagación

3. Conciliación de
datos

4. Tabulación de
cuadros

5. Comprensión de
gráficos

1.Ordenamiento y
clasificación

2. Registro
manual

3. Proceso computarizado en
EXCEL

4. Proceso computarizado en
SPSS.

 

CAPITULO
II:

PLANTEAMIENTO
TEÓRICO

  1. ANTECEDENTES DE LA
    INVESTIGACIÓN

Arnillas Federico (1990), en su
investigación: "Perú, nuestro destino
común: visiones, actores, estrategias y consensos para el
desarrollo social
".
El autor establece una sinergia de diversos conceptos para
lograr el desarrollo social que necesita el
Perú.

Ballón Eduardo (1996), en su
investigación denominada: "Organizaciones No
gubernamentales, sociedad civil y desarrollo"
; establece
los desafíos que deben superarse para realizar una
adecuada cooperación entre las entidades privadas y la
sociedad civil para determinar el desarrollo.

Beaumont Martín (1996), en su
trabajo: "Algo de Estado, algo de
empresa". Las
Organizaciones No Gubernamentales en el Perú de los
noventa
. Esta obra establece la
participación del Estado y las entidades privadas en el
desarrollo comunitario de diversos objetivos. El mismo autor en
otra obra denominada: Microempresa y desarrollo: el rol de
las ONGs en la promoción de la micro y pequeña
empresa
. Se refiere a la participación de la
cooperación técnica internacional gestionada por
las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para
promover el desarrollo de las micro y pequeñas empresas en el
Perú.

Bedregal Salazar Luis (1993), en su trabajo de
investigación denominado: "La cooperación
internacional y el trabajo de
las ONGDs en el Perú
". El autor diagnostica y
pronostica la gestión de la cooperación
técnica internacional por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU).

Caravedo, Baltasar y Pillado (1993), en su
trabajo denominado: "Cooperación internacional,
ONGDs y desarrollo
". Los autores analizan la
gestión de la cooperación técnica
internacional en el desarrollo de los sectores de menores
recursos de nuestro país por parte de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo.

Giesecke, Alberto (1993), en su trabajo
denominado: "Consideraciones para el impulso de las ONGDs
como factores de desarrollo
. Algunas
reflexiones
". El autor realiza una serie de reflexiones
en relación a la gestión de la cooperación
técnica internacional por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo.

En el tercer milenio, encontramos el trabajo de
investigación de Hernández (2004)
denominado: "Control de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo para la eficacia de la
Cooperación Técnica Internacional
". En este
trabajo, el autor concluye en la falta de control por parte del
estado, la sociedad civil y las mismas Organizaciones No
Gubernamentales de desarrollo en la gestión de la
cooperación técnica internacional, lo cual origina
el uso inadecuado de los recursos recibidos por los gobiernos y
entidades internacionales. El autor realiza una serie de aportes
para mejorar esta situación que perjudica a los sectores
socioeconómicos de mayor pobreza y
marginación.

Por otro lado tenemos, las siguientes
normas:

  1. El Decreto Legislativo No. 719Ley de
    Cooperación Técnica Internacional; establece las
    normas generales a las que se sujeta la Cooperación
    Técnica Internacional (CTI) que se gestiona a
    través de los organismos del Sector
    Público en sus niveles Central, Regional y Local;
    así como por Organizaciones No Gubernamentales de
    Desarrollo del Sector Privado.
  2. El Decreto Supremo No. 015-92-PCM,
    Reglamento del Decreto Legislativo No. 719 Ley de
    Cooperación Técnica Internacional, establece que
    la Cooperación Técnica Internacional, tiene como
    fundamento el derecho al desarrollo y está enmarcada en
    las prioridades de los planes de desarrollo de corto y mediano
    plazo y es complementaria al esfuerzo nacional; se ejecuta en
    forma de programas,
    proyectos y
    actividades que tiene alcance nacional, sectorial, regional,
    subrregional y local.
  3. La Ley No. 27692, crea la Agencia
    Peruana de Cooperación Internacional- APCI, como
    Organismo Público Descentralizado (OPD) adscrito al
    Ministerio de Relaciones Exteriores. Entidad con
    personería jurídica de derecho
    público y con autonomía técnica,
    económica, presupuestal y administrativa, cuyo
    funcionamiento se rige de acuerdo a la Ley de
    Cooperación Técnica
    Internacional.
  4. La Ley No. 27785: Ley Orgánica
    del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
    General de la República, en su Artículo 4to, se
    refiere al "Control de recursos y bienes del
    Estado fuera del ámbito del Sistema
    : "Las entidades
    que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del
    Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes
    extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales
    nacionales o internacionales no sujetas a control, se
    encuentran obligadas a informar a la Contraloría
    General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de
    la evaluación permanente que debe practicarse sobre
    tales recursos. Dichos recursos y bienes serán
    administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o
    condición de su asignación, para cuyo efecto se
    utilizarán registros y/o
    cuentas
    especiales que permitan su análisis específico,
    asimismo, en sus convenios o contratos se
    establecerá la obligación de exhibir dichos
    registros ante la Contraloría General, cuando
    ésta lo requiera. Los órganos del Sistema
    deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un
    control detallado, pudiendo disponer las acciones de
    verificación que correspondan".
  1. Según Noriega & López
    (1994), Si bien, la cooperación siempre ha estado
    presente en la historia de
    la humanidad, no es, sino, hasta el siglo XVIII que se hace
    evidente la cooperación internacional como tal,
    aunque esta cooperación era sobre todo de carácter político-militar, en
    razón de las coaliciones que formalizaron los
    países europeos (la Santa Alianza) contra las
    fuerzas napoleónicas. Sin embargo, es hasta 1815 que
    la cooperación internacional se comienza a
    institucionalizar a través del denominado "Concierto
    Europeo", el cual adoptó un sistema de conferencias
    internacionales donde los Estados buscaban ponerse de
    acuerdo sobre la regulación de puntos de interés común a la vez que
    restablecer el balance de poder
    roto, debido a las guerras
    napoleónicas.

    No obstante, la cooperación internacional
    para el desarrollo comúnmente denominada " Ayuda
    Oficial para el Desarrollo ", sólo surge a partir de
    la Segunda
    Guerra Mundial, y " el concepto
    mismo se consolida como tal hacia fines de la Segunda
    Guerra Mundial, y una de sus primeras manifestaciones
    institucionalizadas tiene lugar en el plano multilateral
    con la creación de las Naciones
    Unidas ".

    En el Perú, el Congreso de la
    República, de conformidad con lo previsto en el
    artículo 188 de la Constitución Política del Perú del
    año de 1979, por la Ley No. 25327, delegó en
    el Poder Ejecutivo la facultad de normar entre otros, sobre
    la creación de condiciones que faciliten el
    crecimiento de la inversión privada en los diversos
    sectores productivos del país, contribuyendo
    así al fomento del empleo
    productivo y a la pacificación del
    país.

    En el marco antes indicado, el Poder
    ejecutivo por primera vez promulga la norma legal que
    rige la Cooperación Técnica Internacional.
    Esta norma es el Decreto Legislativo No. 719
    publicada el 10.11.1991 y con vigencia desde el día
    siguiente de su publicación. En esta norma se
    establece las disposiciones generales de la
    Cooperación Técnica Internacional, la
    programación, gestión,
    administración, seguimiento y
    evaluación; así como los Registros de la
    Cooperación Técnica
    Internacional.

    Luego, esta Ley se reglamenta. Pero la norma
    anterior resultaba insuficiente para gestionar
    adecuadamente la Cooperación Técnica
    Internacional, por lo que el Congreso de la
    República aprobó la creación de la
    Agencia Peruana de Cooperación Internacional
    (APCI)
    , con lo cual el Gobierno
    pasaría a contar con un instrumento de manejo de la
    Cooperación Técnica Internacional, acorde con
    la agenda de desarrollo nacional.

    De este modo, el Perú se colocaba a
    la altura de otros países en la gestión de la
    Cooperación Internacional como es el caso de
    Italia,
    Francia,
    España, Japón, Estados
    Unidos, Canadá, Brasil,
    Colombia, Chile entre
    otros.

    La Agencia Peruana de Cooperación
    Internacional (APCI), de esta forma se convertiría
    en un Organismo Público Descentralizado adscrito
    al Ministerio de Relaciones Exteriores
    teniendo como
    funciones a su cargo conducir, programar, organizar y
    supervisar la cooperación Técnica
    Internacional no reembolsable, en función de la
    política de desarrollo nacional. La Ley en
    referencia es la No. 27692: Ley de Creación de la
    Agencia Peruana de Cooperación Internacional
    ,
    publicada el 12.04.2002. Esta norma contiene la naturaleza, objeto y funciones de la
    cooperación internacional, la estructura
    orgánica de la APCI, el régimen
    económico, financiero y laboral
    de la APCI.

    Luego con fecha 23.06.2002, se aprueba el
    Reglamento de Organización y Funciones de la
    APCI
    ; en esta norma, entre otros aspectos se establece
    que la APCI es un organismo público descentralizado
    del sector Relaciones Exteriores, con autonomía
    Técnica, económica, presupuestaria y
    administrativa. También se indica que la APCI es el
    ente rector de la cooperación técnica
    internacional teniendo la responsabilidad de conducir, programar,
    organizar y supervisar la cooperación internacional
    no reembolsable en función de las estrategias de
    desarrollo nacional en el marco de las disposiciones
    legales que regulan la cooperación técnica
    internacional. A continuación se menciona que la
    APCI, es responsable de la gestión de la
    cooperación técnica internacional y de la
    negociación de los programas del
    Gobierno Central ante los gobiernos y agencias cooperantes.
    Las solicitudes y ofrecimientos de cooperación
    técnica internacional de las entidades
    gubernamentales serán canalizados por la APCI, bajo
    responsabilidad.

  2. RESEÑA HISTÓRICA DE LA
    INVESTIGACIÓN
  3. BASE LEGAL DE LA
    INVESTIGACIÓN

Conjunto de dispositivos legales, manuales,
políticas, estrategias, estándares y criterios
aplicables a la gestión de la cooperación
técnica internacional. Las normas pueden ser emitidas por
el estado, la sociedad y por las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo; en uno u otro caso deben ser
cumplidas, para encaminar en forma eficaz la gestión y el
control de la cooperación técnica
internacional.

Las normas aplicables son las
siguientes:

NORMAS GENERALES:

  • Constitución Política del
    Estado
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Ley Orgánica del Ministerio de
    Relaciones Exteriores.
  • Ley No. 27785: Ley Orgánica del
    Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
    General de la Republica.

NORMAS TRIBUTARIAS:

  • Código Tributario
  • Ley y Reglamento del Impuesto a la
    Renta
  • Ley y Reglamento del Impuesto General a las
    Ventas
  • Ley y Reglamento de Comprobantes de
    Pago
  • LEY No. 27804. Publicada 02.08.2003: Esta
    norma establece la relación de gastos por
    donaciones a favor del Sector Público Nacional y
    entidades sin fines de lucro.
  • D.S. No. 042-2002-PCM Publicado 27.03.2002:
    Incorpora al Hogar Clínica San Juan de Dios como
    entidad perceptora de asignaciones cívicas deducibles
    del Impuesto a la Renta.
  • D.S. No. 036-94-EF: Reglamento del beneficio
    tributario de devolución del Impuesto General a las
    Ventas en las compras de
    bienes efectuados con financiación de donaciones y
    Cooperación Técnica Internacional no
    reembolsable, establecidos por el Art. 15 del Decreto
    Legislativo No. 783.
  • D.S. No. 150-2003-EF Publicado 11.10.2003:
    Modifican el Reglamento del Beneficio Tributario de
    Devolución de Impuestos
    abonados por Misiones Diplomáticas, Oficinas
    Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales
    acreditados en el país.
  • R.M. No. 077-2003-EF/15 Publicado 25.02.2003:
    Establece los documentos que deben presentar las entidades
    sin fines de lucro a efecto de ser calificadas como entidades
    perceptoras de donaciones: i) Testimonio de la Escritura
    Pública de Constitución, donde figure su objeto
    social y fines debidamente inscrita en Registros
    Públicos; ii) Copia del Estatuto de contenga el
    destino de su patrimonio; y, iii) Declaración Jurada
    en la cual conste que no distribuye
    rentas.
  • Resoluciones del Tribunal
    Fiscal
  • Normas de SUNAT

NORMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL:

  • Decreto Legislativo No. 719: Ley de
    Cooperación Técnica Internacional. Publicada
    10.11.1991.
  • Decreto Supremo No. 015-92-PCM Reglamento del
    Decreto Legislativo No. 719. Publicado el
    31.01.1992.
  • Ley No. 27692: Ley de Creación de la
    Agencia Peruana De Cooperación Técnica
    Internacional. Publicada el 12.04.2002.
  • Resolución Ministerial No.
    0661-2002-Re: Aprueba el Reglamento de Organización y
    Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación
    Internacional. Publicada 23.06.2002.

NORMAS CONTABLES:

  • Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)
  • Normas Internacionales de Información
    Financiera (NIIFs)
  • Reglamento de Información Financiera
    (RIF)
  • Plan Contable General Revisado
    (PCGR)
  • Resoluciones del Consejo Normativo de
    Contabilidad (CNC)

NORMAS DE CONTROL:

  • Normas Internacionales de Auditoria
    (NIAs).
  • Normas De Auditoria Generalmente Aceptadas
    (NAGAs).
  • Normas De Auditoria Gubernamental
    (NAGUs).
  • Ley No. 27785: Ley Orgánica del
    Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
    General de la Republica. Publicada el
    23.07.2002.
  • Resolución de Contraloría No.
    072-98-CG: Normas Técnicas de Control
    Interno para el Sector Publico. Publicado El
    18.12.1998
  • Resolución de Contraloría No.
    123-2000-CG: Ampliación de las Normas Técnicas
    de Control Interno para el Sector Publico. Publicado El
    01.07. 2000.
  • Reglamento de Información
    Financiera

2.4. ESTADO Y SOCIEDAD

Según Porrúa (2004), a
través del tiempo el
Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto,
hasta su forma de organización, evolución y su
historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho
del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega,
el imperio romano
hasta el Estado moderno. El Estado surge como respuesta a
necesidades de organización y es un término
reservado para un tipo particular de organización
política que surge en la edad
media.

La palabra Estado, viene del latín status y
se define como una comunidad
política desarrollada, de un fenómeno social, el
Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero
palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico
establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos
derechos es una forma de organización de
vida.

El Estado es la
organización jurídica ? política
más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente
orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo
la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del
poder. El Estado está conformado por las siguientes bases:
población, territorio, estructura jurídica y
soberanía.

"El término Estado, en un sentido moderno fue
introducido por Maquiavelo, al
hablar de los statu, lo convierte en sustantivo abstracto con una
significación similar a la de polis para los griegos y
civitas para los romanos, es decir, comunidad humana suficiente
en si, con gobierno propio o independiente, supremo en su orden.
Se diferencia de otros términos de parecida índole,
como el de sociedad, porque esta admite otras
características fuera de la sociedad política y
porque no toda sociedad es Estado. También se distingue de
la nación". (Léxico de Política,
Colección UTAL).

Según Merino (2005), al Estado
generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica
y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: en
la institucionalización jurídica y política
de la sociedad. Es justamente por esto que Kelsen, uno de los
grandes teóricos del Estado moderno afirma que "… el
Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder
público, el territorio y el pueblo".

  1. 2.4.1.1. ORGANIZACIÓN Y
    GOBIERNO

    El Estado se presenta como una forma de
    organización de la vida de los pueblos susceptible
    de variedades en todo caso, pero siempre con estructuras formales expresables en una
    tipificación. El Estado presenta las siguientes
    características: i) Es un grupo
    social establemente asentado en un territorio determinado;
    ii) Tiene un orden jurídico unitario, cuya unidad
    resulta de un derecho fundamental; iii) Tiene un poder
    jurídico, autónomo, centralizado y
    territorialmente determinado; iv) El orden y el poder que
    lo garantiza tiende a realizar el bien común
    público.

    EL ESTADO, LA NACIÓN Y EL
    TERRITORIO:

    De acuerdo con la Constitución
    Política del año 1993, la República
    del Perú es democrática, social,
    independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
    Su gobierno es unitario, representativo y
    descentralizado y se organiza según el principio de
    la separación de podere
    s.

    Son deberes primordiales del Estado defender
    la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia
    de los derechos
    humanos; proteger a la población de las amenazas
    contra su seguridad y promover el bienestar
    general
    que se fundamenta en la justicia
    y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo es deber del Estado
    establecer y ejecutar la política de fronteras y
    promover la integración particularmente
    latinoamericana, así como el desarrollo y la
    cohesión de las zonas fronterizas en concordancia
    con la política exterior.

    Según nuestra Constitución, el
    poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo
    hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
    constitución y las leyes
    establecen.

    Nuestra "ley de leyes", establece que el
    territorio del Estado es inalienable e inviolable.
    Comprende el suelo, el
    subsuelo, el dominio
    marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El
    dominio marítimo del Estado comprende el mar
    adyacente a sus costas así como su lecho y subsuelo
    hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
    desde las líneas de base que establece la ley. En su
    dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y
    jurisdicción sin perjuicio de las libertades de
    comunicación internacional de acuerdo
    con la ley y con los tratados
    ratificados por el Estado.

    El Estado ejerce soberanía y
    jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre
    su territorio y el mar adyacente hasta el límite de
    las doscientas millas.

    RÉGIMEN
    PRESUPUESTAL
    :

    Según la Constitución
    Política del Perú, la
    administración económica y financiera del
    Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el
    Congreso. El presupuesto asigna equitativamente los
    recursos públicos. Su programación y
    Ejecución responden a los criterios de
    eficiencia, de necesidades sociales básicas y de
    descentralización
    .

    La Cuenta General de la República
    acompañada del informe
    de auditoría de la Contraloría General es
    remitida por el Presidente de la República al
    Congreso.

    La Contraloría General de la
    República es una entidad descentralizada de derecho
    público que goza de autonomía conforme a su
    ley orgánica. Es el órgano superior del
    Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del
    Presupuesto del Estado, de las operaciones
    de la deuda
    pública y de los actos de las instituciones
    sujetas a control.

    MONEDA Y
    BANCA
    :

    Según la Constitución, la ley
    determina el sistema monetario de la república. La
    emisión de billetes y moneda es facultad exclusiva
    del Estado. La ejerce por intermedio del Banco
    Central de Reserva del Perú.

    ESTRUCTURA DEL
    ESTADO
    :

    El Estado está compuesto por el
    Poder
    Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
    Judicial.

    El Poder Legislativo reside en el
    Congreso
    , el cual consta de Cámara Única.
    El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
    interés público. Es obligatorio comparecer,
    por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales
    investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan
    en el procedimiento judicial.

    Son atribuciones del Congreso: i) Dar leyes
    y resoluciones legislativas, así como interpretar,
    modificar o derogar las existentes; ii) Velar por el
    respeto
    de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
    conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
    infractores; iii) Aprobar los tratados, de conformidad con
    la Constitución; iv) Aprobar el Presupuesto y la
    Cuenta General; v) Aprobar empréstitos, conforme a
    la Constitución; vi) Ejercer el derecho de
    amnistía; vii) Aprobar la demarcación
    territorial que proponga el Poder Ejecutivo;
    etc.

    El poder ejecutivo, está representado
    por el Presidente de la República, quien es el Jefe
    del Estado y personifica a la Nación. El Poder
    ejecutivo, también está conformado por los
    ministerios y otras entidades
    públicas.

    Por otro lado, la potestad de administrar
    justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
    a través de sus órganos jerárquicos
    con arreglo a la Constitución y a las
    leyes.

    DESCENTRALIZACIÓN, LAS REGIONES
    Y LAS MUNICIPALIDADES
    :

    Según la Constitución; la
    descentralización es un proceso
    permanente que tiene como objetivo
    el desarrollo integral del país. El territorio de la
    República se divide en regiones, departamentos,
    provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
    ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y
    desconcentrada. Las regiones se constituyen por iniciativa
    y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o
    más departamentos colindantes. Las provincias y
    distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de
    circunscripción. En ambos casos procede el
    referéndum, conforme a ley. Las municipalidades
    provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley
    son los órganos de gobierno local. Tienen
    autonomía política, económica y
    administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Consejo las
    funciones normativas y fiscalizadoras; y a la
    alcaldía, las funciones
    ejecutivas.

    Las regiones tienen autonomía
    política, económica y administrativa. Les
    corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
    los planes y programas socio-económicos regionales,
    así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a
    ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la
    ley.

    Las Regiones apoyan a los gobiernos locales.
    No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia. Las
    regiones y las municipalidades rinden cuenta de la
    ejecución de su presupuesto a la contraloría
    General de la República. Son fiscalizadas de acuerdo
    a ley.

    2.4.1.2. MODELO
    ECONÓMICO

    De acuerdo con el Régimen
    Económico de la Constitución
    Política
    del Estado del año 1993; la
    iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
    economía social de mercado. Bajo este
    régimen, el Estado orienta el desarrollo del
    país y actúa principalmente en las
    áreas de promoción de empleo, salud,
    educación, seguridad, servicios
    públicos e infraestructura.

    Asimismo se establece; que el Estado
    estimula la creación de riqueza y garantiza la
    libertad
    de trabajo y la libertad de empresa, comercio
    e industria
    . El ejercicio de estas libertades no debe
    ser lesiva a la
    moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública.
    El Estado brinda oportunidades de superación a los
    sectores que sufran cualquier desigualdad; en tal sentido,
    promueve las pequeñas empresas en todas sus
    modalidades.

    Por otro lado, la Constitución
    establece; que el Estado reconoce el pluralismo
    económico
    : La economía nacional se
    sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo
    autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
    subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta,
    por razón de alto interés publico o de
    manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial,
    pública o no pública recibe el mismo
    tratamiento legal.

    La Constitución establece asimismo;
    que el Estado facilita y vigila la libre
    competencia
    . Combate toda práctica que limite y
    el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
    Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
    establecer monopolios.

    También se establece que la libertad
    de contratar garantiza que las partes pueden pactar
    válidamente según las normas vigentes al
    tiempo del contrato.
    Los términos contractuales no pueden ser modificados
    por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
    Los conflictos derivados de la relación
    contractual sólo se solucionan en la vía
    arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
    protección previstos en el contrato o contemplados
    en la ley.

    La Constitución vigente, establece
    que la inversión nacional y la extranjera se
    sujetan a las mismas condiciones
    . La producción de bienes y servicios y el
    comercio
    exterior son libres
    . Si otro país o
    países adoptan medidas proteccionistas o
    discriminatorias que perjudiquen el interés
    nacional, el Estado puede en defensa de éste adoptar
    medidas análogas.

    En todo contrato del Estado y de las
    personas de derecho público con extranjeros
    domiciliados constan el sometimiento de éstos a las
    leyes y órganos jurisdiccionales de la
    República y su renuncia a toda reclamación
    diplomática. Pueden ser exceptuados de la
    jurisdicción nacional los contratos de
    carácter financiero.

    En otro plano, la Constitución
    peruana, garantiza la libre tenencia y disposición
    de moneda extranjera.

    Asimismo, el Estado defiende el
    interés de los consumidores y usuarios
    . Para tal
    efecto garantiza el derecho a la información sobre
    los bienes y servicios que se encuentran a su
    disposición en el mercado. Asimismo vela en
    particular por la salud y la seguridad de la
    población
    .

    Por otro lado, actualmente en el
    Perú, no se aplica realmente una economía
    social de mercado, si no más bien el modelo
    económico liberal o más
    específicamente el neoliberal. El
    Liberalismo, aboga como premisa principal por el
    desarrollo de la libertad personal
    e individual y, a partir de ésta, por el progreso de
    la sociedad. La relación entre Estado y Sociedad
    Civil, debe interpretarse a partir de la
    consideración de que estamos viviendo la
    imposición del modelo neoliberal, como doctrina y
    práctica económica ? social globalizada en
    casi la totalidad del planeta. Hoy en día se
    considera que el objetivo político del neoliberalismo es la democracia, pero en el pasado muchos
    liberales consideraban este sistema de gobierno como algo
    poco saludable por alentar la participación de las
    masas en la vida política.

    Si bien el liberalismo o neoliberalismo busca que el
    Estado participe lo menos posible en la economía.
    Sin embargo en un contexto de economía social de
    mercado, se busca que el Estado regule la
    participación de los diferentes agentes, para evitar
    el abuso y el uso interesado de los
    recursos.

    Para que exista una adecuada gestión
    de la Cooperación Técnica Internacional, es
    necesaria la participación no sólo del
    Estado, si no también de la sociedad
    civil.

    Tanto el Estado, como la sociedad civil no
    pueden permanecer inertes cuando otros entes gestionan los
    recursos que corresponden a todos los
    peruanos.

  2. ESTADO
  3. SOCIEDAD

Según Brewer (2005), todas las
corrientes filosóficas y políticas, aún las
materialistas y las individualistas, están de acuerdo que
los seres humanos además de ser individuos, es decir,
seres únicos e indivisibles, son seres sociales, es decir,
son seres que para sobrevivir y desarrollarse como seres humanos
necesitan de la cooperación y del auxilio de los
demás seres humanos. Experiencias históricas
recientes permiten afirmar que aún cuando en algunas
ocasiones el ser humano ha logrado sobrevivir sin auxilio de los
demás seres humanos, (generalmente conviviendo con lobos),
también es cierto que no ha logrado pasar de cierto nivel
de animalidad y que no logrado desarrollar funciones
básicas tales como lenguaje y
otras.

Si los seres humanos son seres sociales, esto
quiere decir que siempre han existido y conformado sociedades. El
Término sociedad tiene dos sentidos: uno amplio y otro
estricto.

En sentido amplio el término sociedad se
aplica a todo conjunto de seres vivientes, en cuanto a que su
agrupación y grado de organización interna se
establece tanto para conseguir la alimentación como
para defenderse de otros factores (otros seres vivientes o
fenómenos de la naturaleza) que ponen en peligro su
sobrevivencia como especie. En sentido estricto, sociedad es un
término que solamente se aplica a las diversas
agrupaciones de seres humanos, que se juntan en cantidades
mayores o menores tanto para la satisfacción de las
necesidades primarias (comer, vestir, reproducirse como especie),
como de necesidades más complejas relacionadas con su
realización y perfeccionamiento como seres humanos y como
conjunto.

  1. Según Castillo (2005), la
    sociedad humana no siempre ha sido la misma, sino que ha
    estado y está en constante evolución y ha
    pasado, históricamente hablando, desde dimensiones
    (tamaños) pequeños y formas organizativas
    simples hasta dimensiones más grandes y con grados
    complejos de organización interna. Así la
    expresión actual de la sociedad humana no es la
    misma que en los orígenes de la humanidad y es
    evidente que en el futuro asumirá nuevas formas y
    contenidos.

    De las sociedades primitivas a la
    formación del Estado, creemos que es posible afirmar
    que la mayoría de los historiadores,
    etnólogos, arqueólogos y antropólogos
    están de acuerdo que más allá de las
    diversas clasificaciones o combinaciones que se puedan
    hacer, las sociedades humanas de cualquier parte del
    planeta han pasado, o están pasando, por un proceso
    que va de la horda en los albores de la humanidad, hasta el
    Estado ? Nación como forma predominante de
    organización de la sociedad actual, con una
    tendencia hacia el futuro mediante la creación de
    los Estados ? Continente, en vías a la
    conformación del Estado ? Mundial.

    En términos generales y en materia de
    evolución sociocultural se habla
    genéricamente de dos tipos o clases de sociedades:
    las sociedades no estatales que cronológicamente
    surgen primero y las sociedades estatales, que surgen
    después, en etapas más avanzadas de la
    evolución social y humana. A su vez cada tipo de
    sociedad pasa o puede pasar por diversas formas. Una de las
    visiones mas aceptadas de este proceso de la
    evolución social es el siguiente: Las sociedades no
    estatales surgieron en los albores de la humanidad y
    subsisten en algunas regiones de África, de América Latina y el
    Pacífico.

    Se caracterizan por que no están
    suficientemente estructuradas, aún cuando si
    mantienen formas primarias de cohesión social y de
    gobierno (de autoridad) y su territorialidad es
    inestable, (generalmente son sociedades nómadas) ya
    que sus formas de producción son generalmente la
    caza, la pesca y
    la recolección de frutas y raíces. Es decir,
    generalmente son sociedades no agrícolas. Todas
    estas sociedades tienen alguna forma de gobierno (es decir,
    modos de organizar internamente sus asuntos sociales), pero
    no todas ellas realizan esa función, mediante la
    forma de gobierno que es el Estado.

    Las sociedades estatales son aquellas formas
    de agrupación humana que además de una
    organización económica y social, poseen un
    territorio y una forma de gobierno (de autoridad)
    más complejas y estructuradas.

    Otra forma de analizar la evolución
    de la sociedad, pero principalmente desde el punto de vista
    económico, es la de Marx y Engels que basados
    en la teoría de Morgan, explican la
    evolución de la sociedad humana a través de
    un proceso dialéctico de lucha de clases que va
    desde la comunidad primitiva (socialismo
    primitivo), hasta la sociedad comunista, pasando
    sucesivamente por la sociedad esclavista, la sociedad
    feudal, la sociedad capitalista y la sociedad
    socialista.

    Cualquiera que sea la hipótesis de la
    que se parta, podemos afirmar que, de los diversos tipos de
    Estado antes mencionados, muchos de ellos han desaparecido
    por ejemplo las ciudades- Estado que existieron durante la
    historia antigua y durante el periodo renacentista. Estos
    Estados eran, en términos de tamaño y
    población, pequeños en comparación con
    los imperios persa, romano o chino y se establecieron en
    torno a
    una ciudad, como en el caso de Ur de Caldea, de Atenas en
    la Grecia
    antigua, o de Venecia durante el medioevo y el
    renacimiento.

    El Estado no aparece más que en
    sociedades y economías grandes y complejas. En todas
    las sociedades humanas, el gobierno y la política
    son instrumentos para mantener el orden interno y atender
    la defensa contra el exterior y asimismo, son un medio para
    simbolizar ante sí mismos y ante los demás la
    unidad del pueblo. El Estado cumple todas esas funciones
    igual que las cumplen las sociedades sin Estado, pero el
    Estado actúa también en nombre propio y
    procura consolidar su soberanía
    identificándose con la sociedad cuyos destinos rige.
    El Estado no es una cosa independiente, sino la
    institución de una sociedad en la que el poder
    político está concentrado y
    monopolizado.

    Según Bobbio (2004), la
    sociedad civil comprende la esfera de las relaciones
    sociales que no está regulada por el Estado. La
    sociedad civil se configura como el ámbito de las
    necesidades individuales, un ámbito intermedio entre
    la
    familia y la sociedad política, en el que surgen
    y se desarrollan los conflictos económicos,
    sociales, ideológicos y religiosos que por otra
    parte, las instituciones tienen la misión de resolver, ya sea mediando
    entre ellos, previniéndolos o reprimiéndolos.
    Es decir un ámbito, un escenario de disputa de la
    hegemonía, antes que personas individuales o
    jurídicas. Esta es, sin duda, una definición
    que permite entender porque la abstracción de
    sociedad civil como si se tratase de un todo único y
    homogéneo impide ver las diferencias sociales y se
    puede utilizar muy fácilmente para ocultar las
    distancias entre pueblo y oligarquía, entre
    izquierda y derecha, entre defensores del país y los
    que se someten a los designios del imperialismo. Y esto explica por que, en ese
    todo falsamente homogéneo, es cada vez más
    visible que hay Organizaciones No gubernamentales (ONGs)
    que disputan espacios y posiciones ideológicas, que
    mientras unas sirven a los intereses de los de abajo, otras
    se acomodan a los intereses de los de
    arriba.

    Por otro lado, en los últimos tiempos
    el Banco
    Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco
    Interamericano de Desarrollo han insistido en que se
    fortalezca la participación de la sociedad civil.
    Pero estas entidades no necesariamente están
    interesados en la sociedad civil, si no en debilitar a los
    Estados nacionales.

    Según Isch, estos organismos
    financieros fomentaron el crecimiento del número de
    Organizaciones No Gubernamentales bajo el concepto de que
    el sector privado estaba en condiciones de hacer mejor las
    cosas que el Estado, de manera que los préstamos
    forzosamente incluían la tercerización de las
    tareas. Con su discurso
    y sus propuestas, el Banco Mundial y el Fondo
    Monetario Internacional hicieron que buena parte de los
    mejores funcionarios ministeriales, formados por el Estado
    vendieran sus renuncias y crearan más Organizaciones
    No gubernamentales, demostrando que si eran capaces de
    hacer las cosas.

    De este modo los ministerios, se debilitaron
    no solo por el desinteres del Estado de las clases
    dominantes, de brindar calidad
    de servicios a los pobres, sino también por este
    virtual desmantelamiento de sus instancias. Con lo dicho no
    queremos de ninguna manera desvalorizar a las
    Organizaciones No gubernamentales ni plantear que todas
    fueran parte de un plan
    maquiavélico de los Bancos
    multilaterales, si no que deseamos establecer que no se
    puede utilizarlas para condenar al Estado, para en unos
    casos reemplazarlos y convertirlas en aparatos
    paraestatales.

    Por otra parte, es necesario asumir que las
    Organizaciones No Gubernamentales no son todas las
    organizaciones que representan la sociedad civil y plantear
    lo contrario es un reduccionismo que en ocasiones lleva a
    que una Organización No Gubernamental aislada se
    autodefina como movimiento social o representante del
    conjunto de la sociedad civil.

  2. ORGANIZACIÓN Y
    PARTICIPACIÓN
  3. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA
    ECONOMÍA Y LA SOCIEDAD.

Según Beaumont (1996), en la época
moderna los gobiernos han mostrado mayor o menor interés
en intervenir en el proceso económico de acuerdo con el
modelo económico que llevaban a cabo.

Según Solari (1996), la
intervención del Estado en el sistema económico se
ha dado desde siempre. La antigua Grecia, los Imperios Romano y
Bizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la
Edad Media, etc., En un principio simples motivos
políticos y militares llevaron a los gobiernos a
participar en la producción (fábricas de armas por
ejemplo) e intentar controlar las actividades comerciales. La
época mercantilista se caracterizó
precisamente por el excesivo intervensionismo estatal, denunciado
posteriormente por los economistas clásicos.

La economía clásica y los
fisiócratas pugnaron por el laissez faire que implica la
nula intervención del Estado en los asuntos
económicos, salvados los aspectos necesarios para la
subsistencias de la sociedad, como era para asegurar la paz
exterior e interior y la garantía de la
propiedad.

A pesar de la propuesta de los clásicos, el
Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la
economía en el siglo XIX. Debido al impacto de la
industrialización, los gobiernos (el inglés
en primer lugar) tuvieran que intervenir para paliar las
pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera; la
factory reform inglesa de la década de 1830 y 1840
limitó el empleo de los niños y
las horas de trabajo diario y reguló el empleo de las
mujeres, al tiempo que nombró inspectores de
fábricas.

Con el surgimiento del estado de Bienestar, la
intervención estatal se amplió considerablemente al
campo de los seguros sociales
y a la intervención en el mercado de trabajo.

Pero fue a partir de la
depresión de 1929 y de la Segunda Guerra
Mundial
cuando la intervención estatal se
amplió de forma importante. El intervensionismo en las
épocas de guerra y de depresión
económicas amplió las funciones del Estado y
aumentó el gasto
público y aunque tras la vuelta a la paz algunos
gastos se redujeron, nunca retornaban a su nivel
previo.

En el periodo de entre guerras surgieron los controles
del comercio exterior y las intervenciones en los mercados de
divisas. En ese
mismo periodo se difundió la
teoría keynesiana que
proponía la intervención del Estado en la
economía, a través de la política
fiscal y la política
monetaria, para evitar la crisis de
desempleo. Por
último, en el periodo posbélico se
difundió la participación activa en pos del
desarrollo
económico
.

La provisión por el Estado de servicios y bienes
públicos tiene una larga historia, sin embargo, es
solamente después de la Segunda
Guerra
Mundial
cuando se generaliza en Europa la
convicción de que es el Estado el sujeto económico
que debe impulsar el crecimiento
económico
. De este modo, durante los
años sesenta y setentas se generó un protagonismo
creciente del Estado en las actividades industriales de los
principales países europeos, surgieron así las
primeras manifestaciones de las "economías mixtas
de
mercado" que
suponían que más del 16.5 % del PBI (Producto Bruto
Interno) era generado por el Estado en la Europa de los
setentas.

El Estado, como representante oficial de la
sociedad capitalista, tiene que
hacerse cargo del mando de la producción, pero
básicamente de la administración de la industria y de
todas las ramas de la producción para que esta ya no
perteneciera a unos u otros individuos en competencia, sino por
el contrario, estas ramas de la producción pasarían
a manos de toda la sociedad, con arreglo a un plan general y con
la participación de todos los miembros de la sociedad.
Engels, advertía una tendencia hacia la
rectoría del Estado sobre la economía nacional,
como algo inevitable, una transición obligada hacia una
forma de capitalismo de
Estado
.

La presencia económica y social de un aparato
burocrático, fuerte, centralizado y social es un elemento
constitutivo básico en la modernización
capitalista, cuyas políticas estatales han afectado los
mecanismos, modalidades y tasas de acumulación de capital, y los
mecanismos de distribución de los frutos del progreso
técnico contenido en la industria.

 

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