PROBLEMA GENERAL:
¿ Que estrategias deben
aplicar el Estado y la
Sociedad, de
modo que pueda obtenerse una prospectiva eficaz en la
cooperación técnica internacional que complementa y
contribuye a los esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo
?
PROBLEMAS
ESPECÍFICOS
- ¿ De que manera establecer una sinergia
entre las normas y
políticas que debe utilizar el Estado, la
sociedad y las entidades privadas; de modo que el proceso de
gestión de la cooperación
técnica internacional complemente y contribuya a los
esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, especialmente en
las áreas priorizadas de los planes de desarrollo de
nuestro país? - ¿ Que mecanismos de evaluación deben aplicar el Estado, la
sociedad y las propias entidades que gestionan
cooperación técnica internacional, de modo que se
disponga de un sistema de
control
eficaz que facilite la prospectiva de este tipo de fuente,
utilizada especialmente en los espacios socioeconómicos
de mayor pobreza y
marginación de nuestro país ?
1.4.1.
JUSTIFICACIÓN:En una economía social de mercado,
el Estado tiene que participar regulando la
actuación de los agentes económicos.
Igualmente la sociedad tiene que tener una
participación vigilante de la actuación del
propio Estado y de las entidades que gestionan
Cooperación Técnica
Internacional.Para que la Cooperación
Técnica Internacional alcance una prospectiva
eficaz, es necesario que esté adecuadamente
gestionada y controlada; es decir manejada con eficiencia, eficacia
y economía.En este marco, es fundamental contar con un
sistema de gestión institucional y de control tanto
interno como externo, que se conviertan en los procesos
permanentes y continuos que tienen como fin determinar,
medir y/o comprobar si los recursos
de la Cooperación Técnica Internacional se
han efectuado de conformidad a lo planificado y alcanzado
las metas y objetivos programados; si no se lograron
tomar las medidas correctivas necesarias.Esta vital función diagnóstico de planes y cumplimientos
de leyes y
Convenios, debe encomendarse a una Superintendencia de la
gestión y Control de las entidades públicas y
privadas para que en representación de todos los
peruanos, supervise, fiscalice y controle todo el proceso
de la Cooperación Técnica Internacional a
través de un sistema de gestión y control que
le permita con eficiencia y de conformidad a la realidad,
una evaluación transparente en beneficio de todos
los peruanos.La participación del Estado y la
Sociedad permitirá asegurar que las políticas
y procedimientos vigentes se adecuen a las
necesidades de las entidades del Estado y privadas.
También posibilitará la fidelidad y
oportunidad de los informes
remitidos, con el objeto de que se pueda tomar las
decisiones mas acertadas. Asimismo asegura un seguimiento
adecuado para constatar si las políticas de
gestión y control son obedecidas.La entidad encargada de la supervisión y el control, será
el organismo fiscalizador de las entidades del Estado y
privadas, que actuará sin interferir ni suspender el
ejercicio de las funciones y
actividades de dichas entidades, consecuentemente
orientará su función a analizar la
utilización de la Cooperación Técnica
Internacional, informar o recomendar el establecimiento de
normas que puedan mejorar la gestión y el control de
las entidades del Estado y la organizaciones no gubernamentales de
desarrollo.La participación del Estado y la
Sociedad en la gestión permitirá detectar, en
el plazo deseado, cualquier desviación con respecto
a los objetivos de economía, eficiencia y
efectividad en la utilización de la
Cooperación Técnica Internacional,
establecidos por el Estado y de limitar las sorpresas y
comentarios negativos como los que se manifiestan por
ahora.El sistema de gestión y control,
desarrollado por el Estado y la sociedad permitirá
hacer frente a la rápida evolución del entorno
económico, social y competitivo, así como a
las exigencias y prioridades cambiantes de los ciudadanos y
adaptar su estructura para asegurar el desarrollo de
nuestro país.La participación del Estado y la
sociedad en el sistema de gestión y control debe
estar orientado a fomentar la eficiencia, reducir el
riesgo de
pérdida de valor de
los activos
y ayudar a garantizar el gerenciamiento adecuado de los
recursos, la fiabilidad de la información financiera,
económica y patrimonial y el cumplimiento de las
normas vigentes.Debido a que la gestión y el control
son útiles para la consecución de muchos
objetivos importantes, cada vez es mayor la exigencia de
disponer de mejores sistemas
de gestión y control institucional y de informes
oportunos sobre ambas actividades. Un sistema de
gestión y control institucional de las entidades del
Estado y privadas, debe ser considerado como una
solución a los problemas potenciales en el gerenciamiento
de la Cooperación Técnica Internacional y por
tanto debe augurar una prospectiva eficaz en el desarrollo
económico de nuestro
país.1.4.2. IMPORTANCIA:
Para el autor, esta investigación es importante porque ha
permitido aplicar los conocimientos y experiencia
profesional en la gestión y control eficaz de las
entidades relacionadas con la cooperación
técnica internacional.Para los directivos y funcionarios de las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD-PERU),
este trabajo
es importante porque podrán utilizar el
diagnóstico y pronóstico para retroalimentar
y ajustar la gestión y control de la
cooperación técnica
internacional.Para las autoridades y funcionarios del
Estado, servirá para tener las herramientas necesarias para realizar el
seguimiento y evaluación de la gestión de la
Cooperación Técnica
InternacionalIgualmente en este mismo sentido,
será importante para los directivos, de la Sociedad
Civil, quienes deben participar activamente en la
prospectiva eficaz de la cooperación técnica
internacional que corresponde a todos los peruanos,
especialmente a los de menores recursos- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
INVESTIGACIÓN - OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN
OBJETIVO
PRINCIPAL:
Determinar las estrategias que deben aplicar el
Estado y la Sociedad para la prospectiva eficaz de la
gestión y el control de la cooperación
técnica internacional.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
- Proponer las alternativas para que las normas y
políticas del Estado, la sociedad y las entidades
privadas formen una sinergia que facilite el proceso de
gestión de la cooperación técnica
internacional y efectivamente complemente y contribuya a los
esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, especialmente en
las áreas priorizadas en los planes de desarrollo de
nuestro país. - Establecer los mecanismos de evaluación
que deben aplicar el Estado, la sociedad y las propias
entidades que gestionan cooperación técnica
internacional de modo que se cuente con un sistema de control
eficaz que facilite la prospectiva de este tipo de fuente de
financiamiento orientado especialmente a los
espacios socioeconómicos de mayor pobreza y
marginación.
- HIPÓTESIS DE
LA INVESTIGACIÓN
HIPÓTESIS
PRINCIPAL:
El estado y la sociedad tienen que desarrollar
normas, estándares y criterios para participar en la
gestión y control de la cooperación técnica
internacional, de modo que pueda obtenerse una prospectiva eficaz
en la complementación y contribución a los
esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo.
HIPÓTESIS
SECUNDARIAS:
- La reorganización de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional, permitirá reunir al
Estado, la Sociedad Civil
Organizada y las entidades privadas, para establecer la
sinergia entre las instituciones, normas y políticas, de
modo que el proceso de gestión de la cooperación
técnica internacional contribuya efectivamente a los
esfuerzos nacionales en materia de
desarrollo. - La auditoría financiera y social constituye
el mecanismo de evaluación que deben aplicar el Estado,
la sociedad y las mismas entidades que gestionan
cooperación técnica internacional; para contar
con un sistema de control eficaz que facilite la prospectiva de
este tipo de fuente de financiamiento orientado especialmente a
los espacios socioeconómicos de mayor pobreza y
marginación de nuestro país.
VARIABLES DE LA
INVESTIGACIÓN
- ESTADO Y
SOCIEDAD
INDICADORES:
X.1. NORMATIVIDAD
APLICABLEX.2. EVALUACIÓN Y
CONTROL- ESTADO Y
- VARIABLE
INDEPENDIENTE:Y. PROSPECTIVA
EFICAZINDICADORES:
Y.1. DIAGNOSTICO
Y.2. PRONOSTICO
- VARIABLE
DEPENDIENTE - VARIABLE
INTERVINIENTE:
Z. COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
INDICADORES:
Z.1. PROCESO DE
GESTIÓN
Z.2. CONTROL EFICAZ
- METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN
TIPO DE
INVESTIGACIÓN:
Este trabajo de investigación es del tipo
básica o pura, por cuanto todos los aspectos han sido
teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en
la medida que sean aplicados por el Estado, la Sociedad Civil y
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras
entidades.
NIVEL DE
INVESTIGACIÓN:
La investigación realizada es del nivel
descriptiva-explicativa, por cuanto describe la situación
de la Cooperación Técnica Internacional y luego se
explicará como alcanzar una prospectiva eficaz en el uso
de este importante recurso, especialmente orientado a los
sectores de menores recursos de nuestro
país.
MÉTODOS DE LA
INVESTIGACIÓN
En esta investigación se han utilizado los
siguientes métodos:
DESCRIPTIVO | INDUCTIVO |
Este método ha permitido describir la | Con este método se ha inferido la |
POBLACIÓN Y MUESTRA DE
LA INVESTIGACIÓN
POBLACIÓN | MUESTRA |
La población de este trabajo de | La muestra estuvo compuesta por los |
TÉCNICAS DE
RECOPILACIÓN DE DATOS
Las técnicas
que se utilizaron en la investigación fueron las
siguientes:
ENTREVISTAS | ENCUESTAS | ANÁLISIS |
Esta técnica se aplicó a los | Se aplicó a los trabajadores, con | Se utilizó para analizar las |
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN
DE DATOS:
Los instrumentos que se utilizaron en la
investigación, están relacionados con las
técnicas antes mencionadas, del siguiente
modo:
TÉCNICA | INSTRUMENTO | OBSERVACIONES |
ENTREVISTA |
GUÍA DE | Ha sido la hoja de ruta para concretar |
ENCUESTA |
CUESTIONARIO | Ha sido el conjunto de preguntas objetivas |
ANÁLISIS | GUÍA DE DOCUMENTAL | Ha sido el instrumento para guiar el |
TÉCNICAS DE
ANÁLISIS Y PROCESAMIENTOS DE
DATOS
TÉCNICAS DE | TÉCNICAS DE |
1. Análisis 2. Indagación 3. Conciliación de 4. Tabulación de 5. Comprensión de | 1.Ordenamiento y 2. Registro 3. Proceso computarizado en 4. Proceso computarizado en |
CAPITULO
II:
PLANTEAMIENTO
TEÓRICO
- ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACIÓN
Arnillas Federico (1990), en su
investigación: "Perú, nuestro destino
común: visiones, actores, estrategias y consensos para el
desarrollo social".
El autor establece una sinergia de diversos conceptos para
lograr el desarrollo social que necesita el
Perú.
Ballón Eduardo (1996), en su
investigación denominada: "Organizaciones No
gubernamentales, sociedad civil y desarrollo"; establece
los desafíos que deben superarse para realizar una
adecuada cooperación entre las entidades privadas y la
sociedad civil para determinar el desarrollo.
Beaumont Martín (1996), en su
trabajo: "Algo de Estado, algo de
empresa". Las
Organizaciones No Gubernamentales en el Perú de los
noventa. Esta obra establece la
participación del Estado y las entidades privadas en el
desarrollo comunitario de diversos objetivos. El mismo autor en
otra obra denominada: Microempresa y desarrollo: el rol de
las ONGs en la promoción de la micro y pequeña
empresa. Se refiere a la participación de la
cooperación técnica internacional gestionada por
las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para
promover el desarrollo de las micro y pequeñas empresas en el
Perú.
Bedregal Salazar Luis (1993), en su trabajo de
investigación denominado: "La cooperación
internacional y el trabajo de
las ONGDs en el Perú". El autor diagnostica y
pronostica la gestión de la cooperación
técnica internacional por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU).
Caravedo, Baltasar y Pillado (1993), en su
trabajo denominado: "Cooperación internacional,
ONGDs y desarrollo". Los autores analizan la
gestión de la cooperación técnica
internacional en el desarrollo de los sectores de menores
recursos de nuestro país por parte de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo.
Giesecke, Alberto (1993), en su trabajo
denominado: "Consideraciones para el impulso de las ONGDs
como factores de desarrollo. Algunas
reflexiones". El autor realiza una serie de reflexiones
en relación a la gestión de la cooperación
técnica internacional por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo.
En el tercer milenio, encontramos el trabajo de
investigación de Hernández (2004)
denominado: "Control de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo para la eficacia de la
Cooperación Técnica Internacional". En este
trabajo, el autor concluye en la falta de control por parte del
estado, la sociedad civil y las mismas Organizaciones No
Gubernamentales de desarrollo en la gestión de la
cooperación técnica internacional, lo cual origina
el uso inadecuado de los recursos recibidos por los gobiernos y
entidades internacionales. El autor realiza una serie de aportes
para mejorar esta situación que perjudica a los sectores
socioeconómicos de mayor pobreza y
marginación.
Por otro lado tenemos, las siguientes
normas:
- El Decreto Legislativo No. 719– Ley de
Cooperación Técnica Internacional; establece las
normas generales a las que se sujeta la Cooperación
Técnica Internacional (CTI) que se gestiona a
través de los organismos del Sector
Público en sus niveles Central, Regional y Local;
así como por Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo del Sector Privado. - El Decreto Supremo No. 015-92-PCM,
Reglamento del Decreto Legislativo No. 719 Ley de
Cooperación Técnica Internacional, establece que
la Cooperación Técnica Internacional, tiene como
fundamento el derecho al desarrollo y está enmarcada en
las prioridades de los planes de desarrollo de corto y mediano
plazo y es complementaria al esfuerzo nacional; se ejecuta en
forma de programas,
proyectos y
actividades que tiene alcance nacional, sectorial, regional,
subrregional y local. - La Ley No. 27692, crea la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional- APCI, como
Organismo Público Descentralizado (OPD) adscrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores. Entidad con
personería jurídica de derecho
público y con autonomía técnica,
económica, presupuestal y administrativa, cuyo
funcionamiento se rige de acuerdo a la Ley de
Cooperación Técnica
Internacional. - La Ley No. 27785: Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, en su Artículo 4to, se
refiere al "Control de recursos y bienes del
Estado fuera del ámbito del Sistema: "Las entidades
que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del
Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes
extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales
nacionales o internacionales no sujetas a control, se
encuentran obligadas a informar a la Contraloría
General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de
la evaluación permanente que debe practicarse sobre
tales recursos. Dichos recursos y bienes serán
administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o
condición de su asignación, para cuyo efecto se
utilizarán registros y/o
cuentas
especiales que permitan su análisis específico,
asimismo, en sus convenios o contratos se
establecerá la obligación de exhibir dichos
registros ante la Contraloría General, cuando
ésta lo requiera. Los órganos del Sistema
deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un
control detallado, pudiendo disponer las acciones de
verificación que correspondan".
Según Noriega & López
(1994), Si bien, la cooperación siempre ha estado
presente en la historia de
la humanidad, no es, sino, hasta el siglo XVIII que se hace
evidente la cooperación internacional como tal,
aunque esta cooperación era sobre todo de carácter político-militar, en
razón de las coaliciones que formalizaron los
países europeos (la Santa Alianza) contra las
fuerzas napoleónicas. Sin embargo, es hasta 1815 que
la cooperación internacional se comienza a
institucionalizar a través del denominado "Concierto
Europeo", el cual adoptó un sistema de conferencias
internacionales donde los Estados buscaban ponerse de
acuerdo sobre la regulación de puntos de interés común a la vez que
restablecer el balance de poder
roto, debido a las guerras
napoleónicas.No obstante, la cooperación internacional
para el desarrollo comúnmente denominada " Ayuda
Oficial para el Desarrollo ", sólo surge a partir de
la Segunda
Guerra Mundial, y " el concepto
mismo se consolida como tal hacia fines de la Segunda
Guerra Mundial, y una de sus primeras manifestaciones
institucionalizadas tiene lugar en el plano multilateral
con la creación de las Naciones
Unidas ".En el Perú, el Congreso de la
República, de conformidad con lo previsto en el
artículo 188 de la Constitución Política del Perú del
año de 1979, por la Ley No. 25327, delegó en
el Poder Ejecutivo la facultad de normar entre otros, sobre
la creación de condiciones que faciliten el
crecimiento de la inversión privada en los diversos
sectores productivos del país, contribuyendo
así al fomento del empleo
productivo y a la pacificación del
país.En el marco antes indicado, el Poder
ejecutivo por primera vez promulga la norma legal que
rige la Cooperación Técnica Internacional.
Esta norma es el Decreto Legislativo No. 719
publicada el 10.11.1991 y con vigencia desde el día
siguiente de su publicación. En esta norma se
establece las disposiciones generales de la
Cooperación Técnica Internacional, la
programación, gestión,
administración, seguimiento y
evaluación; así como los Registros de la
Cooperación Técnica
Internacional.Luego, esta Ley se reglamenta. Pero la norma
anterior resultaba insuficiente para gestionar
adecuadamente la Cooperación Técnica
Internacional, por lo que el Congreso de la
República aprobó la creación de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI), con lo cual el Gobierno
pasaría a contar con un instrumento de manejo de la
Cooperación Técnica Internacional, acorde con
la agenda de desarrollo nacional.De este modo, el Perú se colocaba a
la altura de otros países en la gestión de la
Cooperación Internacional como es el caso de
Italia,
Francia,
España, Japón, Estados
Unidos, Canadá, Brasil,
Colombia, Chile entre
otros.La Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), de esta forma se convertiría
en un Organismo Público Descentralizado adscrito
al Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo como
funciones a su cargo conducir, programar, organizar y
supervisar la cooperación Técnica
Internacional no reembolsable, en función de la
política de desarrollo nacional. La Ley en
referencia es la No. 27692: Ley de Creación de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional,
publicada el 12.04.2002. Esta norma contiene la naturaleza, objeto y funciones de la
cooperación internacional, la estructura
orgánica de la APCI, el régimen
económico, financiero y laboral
de la APCI.Luego con fecha 23.06.2002, se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la
APCI; en esta norma, entre otros aspectos se establece
que la APCI es un organismo público descentralizado
del sector Relaciones Exteriores, con autonomía
Técnica, económica, presupuestaria y
administrativa. También se indica que la APCI es el
ente rector de la cooperación técnica
internacional teniendo la responsabilidad de conducir, programar,
organizar y supervisar la cooperación internacional
no reembolsable en función de las estrategias de
desarrollo nacional en el marco de las disposiciones
legales que regulan la cooperación técnica
internacional. A continuación se menciona que la
APCI, es responsable de la gestión de la
cooperación técnica internacional y de la
negociación de los programas del
Gobierno Central ante los gobiernos y agencias cooperantes.
Las solicitudes y ofrecimientos de cooperación
técnica internacional de las entidades
gubernamentales serán canalizados por la APCI, bajo
responsabilidad.- RESEÑA HISTÓRICA DE LA
INVESTIGACIÓN - BASE LEGAL DE LA
INVESTIGACIÓN
Conjunto de dispositivos legales, manuales,
políticas, estrategias, estándares y criterios
aplicables a la gestión de la cooperación
técnica internacional. Las normas pueden ser emitidas por
el estado, la sociedad y por las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo; en uno u otro caso deben ser
cumplidas, para encaminar en forma eficaz la gestión y el
control de la cooperación técnica
internacional.
Las normas aplicables son las
siguientes:
NORMAS GENERALES:
- Constitución Política del
Estado - Código Civil
- Código Penal
- Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores. - Ley No. 27785: Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la Republica.
NORMAS TRIBUTARIAS:
- Código Tributario
- Ley y Reglamento del Impuesto a la
Renta - Ley y Reglamento del Impuesto General a las
Ventas - Ley y Reglamento de Comprobantes de
Pago - LEY No. 27804. Publicada 02.08.2003: Esta
norma establece la relación de gastos por
donaciones a favor del Sector Público Nacional y
entidades sin fines de lucro. - D.S. No. 042-2002-PCM Publicado 27.03.2002:
Incorpora al Hogar Clínica San Juan de Dios como
entidad perceptora de asignaciones cívicas deducibles
del Impuesto a la Renta. - D.S. No. 036-94-EF: Reglamento del beneficio
tributario de devolución del Impuesto General a las
Ventas en las compras de
bienes efectuados con financiación de donaciones y
Cooperación Técnica Internacional no
reembolsable, establecidos por el Art. 15 del Decreto
Legislativo No. 783. - D.S. No. 150-2003-EF Publicado 11.10.2003:
Modifican el Reglamento del Beneficio Tributario de
Devolución de Impuestos
abonados por Misiones Diplomáticas, Oficinas
Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales
acreditados en el país. - R.M. No. 077-2003-EF/15 Publicado 25.02.2003:
Establece los documentos que deben presentar las entidades
sin fines de lucro a efecto de ser calificadas como entidades
perceptoras de donaciones: i) Testimonio de la Escritura
Pública de Constitución, donde figure su objeto
social y fines debidamente inscrita en Registros
Públicos; ii) Copia del Estatuto de contenga el
destino de su patrimonio; y, iii) Declaración Jurada
en la cual conste que no distribuye
rentas. - Resoluciones del Tribunal
Fiscal - Normas de SUNAT
NORMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL:
- Decreto Legislativo No. 719: Ley de
Cooperación Técnica Internacional. Publicada
10.11.1991. - Decreto Supremo No. 015-92-PCM Reglamento del
Decreto Legislativo No. 719. Publicado el
31.01.1992. - Ley No. 27692: Ley de Creación de la
Agencia Peruana De Cooperación Técnica
Internacional. Publicada el 12.04.2002. - Resolución Ministerial No.
0661-2002-Re: Aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional. Publicada 23.06.2002.
NORMAS CONTABLES:
- Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)
- Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIFs) - Reglamento de Información Financiera
(RIF) - Plan Contable General Revisado
(PCGR) - Resoluciones del Consejo Normativo de
Contabilidad (CNC)
NORMAS DE CONTROL:
- Normas Internacionales de Auditoria
(NIAs). - Normas De Auditoria Generalmente Aceptadas
(NAGAs). - Normas De Auditoria Gubernamental
(NAGUs). - Ley No. 27785: Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la Republica. Publicada el
23.07.2002. - Resolución de Contraloría No.
072-98-CG: Normas Técnicas de Control
Interno para el Sector Publico. Publicado El
18.12.1998 - Resolución de Contraloría No.
123-2000-CG: Ampliación de las Normas Técnicas
de Control Interno para el Sector Publico. Publicado El
01.07. 2000. - Reglamento de Información
Financiera
2.4. ESTADO Y SOCIEDAD
Según Porrúa (2004), a
través del tiempo el
Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto,
hasta su forma de organización, evolución y su
historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho
del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega,
el imperio romano
hasta el Estado moderno. El Estado surge como respuesta a
necesidades de organización y es un término
reservado para un tipo particular de organización
política que surge en la edad
media.
La palabra Estado, viene del latín status y
se define como una comunidad
política desarrollada, de un fenómeno social, el
Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero
palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico
establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos
derechos es una forma de organización de
vida.
El Estado es la
organización jurídica ? política
más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente
orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo
la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del
poder. El Estado está conformado por las siguientes bases:
población, territorio, estructura jurídica y
soberanía.
"El término Estado, en un sentido moderno fue
introducido por Maquiavelo, al
hablar de los statu, lo convierte en sustantivo abstracto con una
significación similar a la de polis para los griegos y
civitas para los romanos, es decir, comunidad humana suficiente
en si, con gobierno propio o independiente, supremo en su orden.
Se diferencia de otros términos de parecida índole,
como el de sociedad, porque esta admite otras
características fuera de la sociedad política y
porque no toda sociedad es Estado. También se distingue de
la nación". (Léxico de Política,
Colección UTAL).
Según Merino (2005), al Estado
generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica
y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: en
la institucionalización jurídica y política
de la sociedad. Es justamente por esto que Kelsen, uno de los
grandes teóricos del Estado moderno afirma que "… el
Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder
público, el territorio y el pueblo".
2.4.1.1. ORGANIZACIÓN Y
GOBIERNOEl Estado se presenta como una forma de
organización de la vida de los pueblos susceptible
de variedades en todo caso, pero siempre con estructuras formales expresables en una
tipificación. El Estado presenta las siguientes
características: i) Es un grupo
social establemente asentado en un territorio determinado;
ii) Tiene un orden jurídico unitario, cuya unidad
resulta de un derecho fundamental; iii) Tiene un poder
jurídico, autónomo, centralizado y
territorialmente determinado; iv) El orden y el poder que
lo garantiza tiende a realizar el bien común
público.EL ESTADO, LA NACIÓN Y EL
TERRITORIO:De acuerdo con la Constitución
Política del año 1993, la República
del Perú es democrática, social,
independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado y se organiza según el principio de
la separación de poderes.Son deberes primordiales del Estado defender
la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia
de los derechos
humanos; proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia
y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo es deber del Estado
establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración particularmente
latinoamericana, así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas en concordancia
con la política exterior.Según nuestra Constitución, el
poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo
hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
constitución y las leyes
establecen.Nuestra "ley de leyes", establece que el
territorio del Estado es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio
marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El
dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas así como su lecho y subsuelo
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las líneas de base que establece la ley. En su
dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y
jurisdicción sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional de acuerdo
con la ley y con los tratados
ratificados por el Estado.El Estado ejerce soberanía y
jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre
su territorio y el mar adyacente hasta el límite de
las doscientas millas.RÉGIMEN
PRESUPUESTAL:Según la Constitución
Política del Perú, la
administración económica y financiera del
Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el
Congreso. El presupuesto asigna equitativamente los
recursos públicos. Su programación y
Ejecución responden a los criterios de
eficiencia, de necesidades sociales básicas y de
descentralización.La Cuenta General de la República
acompañada del informe
de auditoría de la Contraloría General es
remitida por el Presidente de la República al
Congreso.La Contraloría General de la
República es una entidad descentralizada de derecho
público que goza de autonomía conforme a su
ley orgánica. Es el órgano superior del
Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las operaciones
de la deuda
pública y de los actos de las instituciones
sujetas a control.MONEDA Y
BANCA:Según la Constitución, la ley
determina el sistema monetario de la república. La
emisión de billetes y moneda es facultad exclusiva
del Estado. La ejerce por intermedio del Banco
Central de Reserva del Perú.ESTRUCTURA DEL
ESTADO:El Estado está compuesto por el
Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial.El Poder Legislativo reside en el
Congreso, el cual consta de Cámara Única.
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público. Es obligatorio comparecer,
por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales
investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan
en el procedimiento judicial.Son atribuciones del Congreso: i) Dar leyes
y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes; ii) Velar por el
respeto
de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores; iii) Aprobar los tratados, de conformidad con
la Constitución; iv) Aprobar el Presupuesto y la
Cuenta General; v) Aprobar empréstitos, conforme a
la Constitución; vi) Ejercer el derecho de
amnistía; vii) Aprobar la demarcación
territorial que proponga el Poder Ejecutivo;
etc.El poder ejecutivo, está representado
por el Presidente de la República, quien es el Jefe
del Estado y personifica a la Nación. El Poder
ejecutivo, también está conformado por los
ministerios y otras entidades
públicas.Por otro lado, la potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos
con arreglo a la Constitución y a las
leyes.DESCENTRALIZACIÓN, LAS REGIONES
Y LAS MUNICIPALIDADES:Según la Constitución; la
descentralización es un proceso
permanente que tiene como objetivo
el desarrollo integral del país. El territorio de la
República se divide en regiones, departamentos,
provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y
desconcentrada. Las regiones se constituyen por iniciativa
y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o
más departamentos colindantes. Las provincias y
distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar de
circunscripción. En ambos casos procede el
referéndum, conforme a ley. Las municipalidades
provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley
son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Consejo las
funciones normativas y fiscalizadoras; y a la
alcaldía, las funciones
ejecutivas.Las regiones tienen autonomía
política, económica y administrativa. Les
corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
los planes y programas socio-económicos regionales,
así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a
ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la
ley.Las Regiones apoyan a los gobiernos locales.
No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia. Las
regiones y las municipalidades rinden cuenta de la
ejecución de su presupuesto a la contraloría
General de la República. Son fiscalizadas de acuerdo
a ley.2.4.1.2. MODELO
ECONÓMICODe acuerdo con el Régimen
Económico de la Constitución
Política del Estado del año 1993; la
iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del
país y actúa principalmente en las
áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.Asimismo se establece; que el Estado
estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad
de trabajo y la libertad de empresa, comercio
e industria. El ejercicio de estas libertades no debe
ser lesiva a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública.
El Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufran cualquier desigualdad; en tal sentido,
promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.Por otro lado, la Constitución
establece; que el Estado reconoce el pluralismo
económico: La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta,
por razón de alto interés publico o de
manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial,
pública o no pública recibe el mismo
tratamiento legal.La Constitución establece asimismo;
que el Estado facilita y vigila la libre
competencia. Combate toda práctica que limite y
el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.También se establece que la libertad
de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato.
Los términos contractuales no pueden ser modificados
por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación
contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados
en la ley.La Constitución vigente, establece
que la inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el
comercio
exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede en defensa de éste adoptar
medidas análogas.En todo contrato del Estado y de las
personas de derecho público con extranjeros
domiciliados constan el sometimiento de éstos a las
leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación
diplomática. Pueden ser exceptuados de la
jurisdicción nacional los contratos de
carácter financiero.En otro plano, la Constitución
peruana, garantiza la libre tenencia y disposición
de moneda extranjera.Asimismo, el Estado defiende el
interés de los consumidores y usuarios. Para tal
efecto garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela en
particular por la salud y la seguridad de la
población.Por otro lado, actualmente en el
Perú, no se aplica realmente una economía
social de mercado, si no más bien el modelo
económico liberal o más
específicamente el neoliberal. El
Liberalismo, aboga como premisa principal por el
desarrollo de la libertad personal
e individual y, a partir de ésta, por el progreso de
la sociedad. La relación entre Estado y Sociedad
Civil, debe interpretarse a partir de la
consideración de que estamos viviendo la
imposición del modelo neoliberal, como doctrina y
práctica económica ? social globalizada en
casi la totalidad del planeta. Hoy en día se
considera que el objetivo político del neoliberalismo es la democracia, pero en el pasado muchos
liberales consideraban este sistema de gobierno como algo
poco saludable por alentar la participación de las
masas en la vida política.Si bien el liberalismo o neoliberalismo busca que el
Estado participe lo menos posible en la economía.
Sin embargo en un contexto de economía social de
mercado, se busca que el Estado regule la
participación de los diferentes agentes, para evitar
el abuso y el uso interesado de los
recursos.Para que exista una adecuada gestión
de la Cooperación Técnica Internacional, es
necesaria la participación no sólo del
Estado, si no también de la sociedad
civil.Tanto el Estado, como la sociedad civil no
pueden permanecer inertes cuando otros entes gestionan los
recursos que corresponden a todos los
peruanos.- ESTADO
- SOCIEDAD
Según Brewer (2005), todas las
corrientes filosóficas y políticas, aún las
materialistas y las individualistas, están de acuerdo que
los seres humanos además de ser individuos, es decir,
seres únicos e indivisibles, son seres sociales, es decir,
son seres que para sobrevivir y desarrollarse como seres humanos
necesitan de la cooperación y del auxilio de los
demás seres humanos. Experiencias históricas
recientes permiten afirmar que aún cuando en algunas
ocasiones el ser humano ha logrado sobrevivir sin auxilio de los
demás seres humanos, (generalmente conviviendo con lobos),
también es cierto que no ha logrado pasar de cierto nivel
de animalidad y que no logrado desarrollar funciones
básicas tales como lenguaje y
otras.
Si los seres humanos son seres sociales, esto
quiere decir que siempre han existido y conformado sociedades. El
Término sociedad tiene dos sentidos: uno amplio y otro
estricto.
En sentido amplio el término sociedad se
aplica a todo conjunto de seres vivientes, en cuanto a que su
agrupación y grado de organización interna se
establece tanto para conseguir la alimentación como
para defenderse de otros factores (otros seres vivientes o
fenómenos de la naturaleza) que ponen en peligro su
sobrevivencia como especie. En sentido estricto, sociedad es un
término que solamente se aplica a las diversas
agrupaciones de seres humanos, que se juntan en cantidades
mayores o menores tanto para la satisfacción de las
necesidades primarias (comer, vestir, reproducirse como especie),
como de necesidades más complejas relacionadas con su
realización y perfeccionamiento como seres humanos y como
conjunto.
Según Castillo (2005), la
sociedad humana no siempre ha sido la misma, sino que ha
estado y está en constante evolución y ha
pasado, históricamente hablando, desde dimensiones
(tamaños) pequeños y formas organizativas
simples hasta dimensiones más grandes y con grados
complejos de organización interna. Así la
expresión actual de la sociedad humana no es la
misma que en los orígenes de la humanidad y es
evidente que en el futuro asumirá nuevas formas y
contenidos.De las sociedades primitivas a la
formación del Estado, creemos que es posible afirmar
que la mayoría de los historiadores,
etnólogos, arqueólogos y antropólogos
están de acuerdo que más allá de las
diversas clasificaciones o combinaciones que se puedan
hacer, las sociedades humanas de cualquier parte del
planeta han pasado, o están pasando, por un proceso
que va de la horda en los albores de la humanidad, hasta el
Estado ? Nación como forma predominante de
organización de la sociedad actual, con una
tendencia hacia el futuro mediante la creación de
los Estados ? Continente, en vías a la
conformación del Estado ? Mundial.En términos generales y en materia de
evolución sociocultural se habla
genéricamente de dos tipos o clases de sociedades:
las sociedades no estatales que cronológicamente
surgen primero y las sociedades estatales, que surgen
después, en etapas más avanzadas de la
evolución social y humana. A su vez cada tipo de
sociedad pasa o puede pasar por diversas formas. Una de las
visiones mas aceptadas de este proceso de la
evolución social es el siguiente: Las sociedades no
estatales surgieron en los albores de la humanidad y
subsisten en algunas regiones de África, de América Latina y el
Pacífico.Se caracterizan por que no están
suficientemente estructuradas, aún cuando si
mantienen formas primarias de cohesión social y de
gobierno (de autoridad) y su territorialidad es
inestable, (generalmente son sociedades nómadas) ya
que sus formas de producción son generalmente la
caza, la pesca y
la recolección de frutas y raíces. Es decir,
generalmente son sociedades no agrícolas. Todas
estas sociedades tienen alguna forma de gobierno (es decir,
modos de organizar internamente sus asuntos sociales), pero
no todas ellas realizan esa función, mediante la
forma de gobierno que es el Estado.Las sociedades estatales son aquellas formas
de agrupación humana que además de una
organización económica y social, poseen un
territorio y una forma de gobierno (de autoridad)
más complejas y estructuradas.Otra forma de analizar la evolución
de la sociedad, pero principalmente desde el punto de vista
económico, es la de Marx y Engels que basados
en la teoría de Morgan, explican la
evolución de la sociedad humana a través de
un proceso dialéctico de lucha de clases que va
desde la comunidad primitiva (socialismo
primitivo), hasta la sociedad comunista, pasando
sucesivamente por la sociedad esclavista, la sociedad
feudal, la sociedad capitalista y la sociedad
socialista.Cualquiera que sea la hipótesis de la
que se parta, podemos afirmar que, de los diversos tipos de
Estado antes mencionados, muchos de ellos han desaparecido
por ejemplo las ciudades- Estado que existieron durante la
historia antigua y durante el periodo renacentista. Estos
Estados eran, en términos de tamaño y
población, pequeños en comparación con
los imperios persa, romano o chino y se establecieron en
torno a
una ciudad, como en el caso de Ur de Caldea, de Atenas en
la Grecia
antigua, o de Venecia durante el medioevo y el
renacimiento.El Estado no aparece más que en
sociedades y economías grandes y complejas. En todas
las sociedades humanas, el gobierno y la política
son instrumentos para mantener el orden interno y atender
la defensa contra el exterior y asimismo, son un medio para
simbolizar ante sí mismos y ante los demás la
unidad del pueblo. El Estado cumple todas esas funciones
igual que las cumplen las sociedades sin Estado, pero el
Estado actúa también en nombre propio y
procura consolidar su soberanía
identificándose con la sociedad cuyos destinos rige.
El Estado no es una cosa independiente, sino la
institución de una sociedad en la que el poder
político está concentrado y
monopolizado.Según Bobbio (2004), la
sociedad civil comprende la esfera de las relaciones
sociales que no está regulada por el Estado. La
sociedad civil se configura como el ámbito de las
necesidades individuales, un ámbito intermedio entre
la
familia y la sociedad política, en el que surgen
y se desarrollan los conflictos económicos,
sociales, ideológicos y religiosos que por otra
parte, las instituciones tienen la misión de resolver, ya sea mediando
entre ellos, previniéndolos o reprimiéndolos.
Es decir un ámbito, un escenario de disputa de la
hegemonía, antes que personas individuales o
jurídicas. Esta es, sin duda, una definición
que permite entender porque la abstracción de
sociedad civil como si se tratase de un todo único y
homogéneo impide ver las diferencias sociales y se
puede utilizar muy fácilmente para ocultar las
distancias entre pueblo y oligarquía, entre
izquierda y derecha, entre defensores del país y los
que se someten a los designios del imperialismo. Y esto explica por que, en ese
todo falsamente homogéneo, es cada vez más
visible que hay Organizaciones No gubernamentales (ONGs)
que disputan espacios y posiciones ideológicas, que
mientras unas sirven a los intereses de los de abajo, otras
se acomodan a los intereses de los de
arriba.Por otro lado, en los últimos tiempos
el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Interamericano de Desarrollo han insistido en que se
fortalezca la participación de la sociedad civil.
Pero estas entidades no necesariamente están
interesados en la sociedad civil, si no en debilitar a los
Estados nacionales.Según Isch, estos organismos
financieros fomentaron el crecimiento del número de
Organizaciones No Gubernamentales bajo el concepto de que
el sector privado estaba en condiciones de hacer mejor las
cosas que el Estado, de manera que los préstamos
forzosamente incluían la tercerización de las
tareas. Con su discurso
y sus propuestas, el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional hicieron que buena parte de los
mejores funcionarios ministeriales, formados por el Estado
vendieran sus renuncias y crearan más Organizaciones
No gubernamentales, demostrando que si eran capaces de
hacer las cosas.De este modo los ministerios, se debilitaron
no solo por el desinteres del Estado de las clases
dominantes, de brindar calidad
de servicios a los pobres, sino también por este
virtual desmantelamiento de sus instancias. Con lo dicho no
queremos de ninguna manera desvalorizar a las
Organizaciones No gubernamentales ni plantear que todas
fueran parte de un plan
maquiavélico de los Bancos
multilaterales, si no que deseamos establecer que no se
puede utilizarlas para condenar al Estado, para en unos
casos reemplazarlos y convertirlas en aparatos
paraestatales.Por otra parte, es necesario asumir que las
Organizaciones No Gubernamentales no son todas las
organizaciones que representan la sociedad civil y plantear
lo contrario es un reduccionismo que en ocasiones lleva a
que una Organización No Gubernamental aislada se
autodefina como movimiento social o representante del
conjunto de la sociedad civil.- ORGANIZACIÓN Y
PARTICIPACIÓN - INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA
ECONOMÍA Y LA SOCIEDAD.
Según Beaumont (1996), en la época
moderna los gobiernos han mostrado mayor o menor interés
en intervenir en el proceso económico de acuerdo con el
modelo económico que llevaban a cabo.
Según Solari (1996), la
intervención del Estado en el sistema económico se
ha dado desde siempre. La antigua Grecia, los Imperios Romano y
Bizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la
Edad Media, etc., En un principio simples motivos
políticos y militares llevaron a los gobiernos a
participar en la producción (fábricas de armas por
ejemplo) e intentar controlar las actividades comerciales. La
época mercantilista se caracterizó
precisamente por el excesivo intervensionismo estatal, denunciado
posteriormente por los economistas clásicos.
La economía clásica y los
fisiócratas pugnaron por el laissez faire que implica la
nula intervención del Estado en los asuntos
económicos, salvados los aspectos necesarios para la
subsistencias de la sociedad, como era para asegurar la paz
exterior e interior y la garantía de la
propiedad.
A pesar de la propuesta de los clásicos, el
Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la
economía en el siglo XIX. Debido al impacto de la
industrialización, los gobiernos (el inglés
en primer lugar) tuvieran que intervenir para paliar las
pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera; la
factory reform inglesa de la década de 1830 y 1840
limitó el empleo de los niños y
las horas de trabajo diario y reguló el empleo de las
mujeres, al tiempo que nombró inspectores de
fábricas.
Con el surgimiento del estado de Bienestar, la
intervención estatal se amplió considerablemente al
campo de los seguros sociales
y a la intervención en el mercado de trabajo.
Pero fue a partir de la
depresión de 1929 y de la Segunda Guerra
Mundial cuando la intervención estatal se
amplió de forma importante. El intervensionismo en las
épocas de guerra y de depresión
económicas amplió las funciones del Estado y
aumentó el gasto
público y aunque tras la vuelta a la paz algunos
gastos se redujeron, nunca retornaban a su nivel
previo.
En el periodo de entre guerras surgieron los controles
del comercio exterior y las intervenciones en los mercados de
divisas. En ese
mismo periodo se difundió la
teoría keynesiana que
proponía la intervención del Estado en la
economía, a través de la política
fiscal y la política
monetaria, para evitar la crisis de
desempleo. Por
último, en el periodo posbélico se
difundió la participación activa en pos del
desarrollo
económico.
La provisión por el Estado de servicios y bienes
públicos tiene una larga historia, sin embargo, es
solamente después de la Segunda
Guerra
Mundial cuando se generaliza en Europa la
convicción de que es el Estado el sujeto económico
que debe impulsar el crecimiento
económico. De este modo, durante los
años sesenta y setentas se generó un protagonismo
creciente del Estado en las actividades industriales de los
principales países europeos, surgieron así las
primeras manifestaciones de las "economías mixtas
de mercado" que
suponían que más del 16.5 % del PBI (Producto Bruto
Interno) era generado por el Estado en la Europa de los
setentas.
El Estado, como representante oficial de la
sociedad capitalista, tiene que
hacerse cargo del mando de la producción, pero
básicamente de la administración de la industria y de
todas las ramas de la producción para que esta ya no
perteneciera a unos u otros individuos en competencia, sino por
el contrario, estas ramas de la producción pasarían
a manos de toda la sociedad, con arreglo a un plan general y con
la participación de todos los miembros de la sociedad.
Engels, advertía una tendencia hacia la
rectoría del Estado sobre la economía nacional,
como algo inevitable, una transición obligada hacia una
forma de capitalismo de
Estado.
La presencia económica y social de un aparato
burocrático, fuerte, centralizado y social es un elemento
constitutivo básico en la modernización
capitalista, cuyas políticas estatales han afectado los
mecanismos, modalidades y tasas de acumulación de capital, y los
mecanismos de distribución de los frutos del progreso
técnico contenido en la industria.
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