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Empresa industrial procesadora y comercializadora de frutas (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Partes: 1, , 3, 4, 5, 6, 7

 

4.13.3 Bases de Salud
Ocupacional, Seguridad y
Sanidad Industrial.
Mientras la higiene es un
principio que se aplica a las personas, la sanidad industrial se
aplica a los equipos, las instalaciones y los locales usados en
la producción. Es muy importante tener en
cuenta diversas normas que
permitan adecuar las instalaciones a condiciones de sanidad
industrial que aseguren un funcionamiento conveniente del
proceso.

Estas normas son igualmente válidas, para
pequeñas empresas, para
empresas medianas y grandes, para empresas artesanales, y
también para su aplicación en el hogar. Pueden
resumirse de la siguiente manera:

  • Las construcciones deben adecuarse de manera de
    poder
    limpiarlas con facilidad, sin dejar espacios ciegos donde no se
    pueda llegar con el sistema de
    limpieza y desinfección.
  • Los equipos deben ser acondicionados para no dejar
    lugares ciegos donde se pueda acumular material que se
    descompone causando serios problemas de
    contaminación.
  • Todas las superficies que se exponen al alimento
    deben limpiarse y desinfectarse apropiadamente, de acuerdo a
    una frecuencia que dependerá del tipo de materia
    prima y proceso usado. En general, frotas y hortalizas
    dejan residuos fáciles de limpiar.
  • Nunca un proceso de desinfección puede
    realizarse sobre una superficie sucia. Es condición
    básica para un buen proceso de desinfección,
    haber limpiado la superficie previamente.
  • Los productos
    usados, tanto en el proceso de limpieza como de
    desinfección deben ser de las listas de productos
    autorizados por las autoridades sanitarias locales, cuidando
    expresamente no causar daño
    al medio
    ambiente usando productos de dudosa
    degradabilidad.
  • Ningún proceso de desinfección
    podrá nunca, por si solo, reemplazar un trabajo que
    respete diariamente las normas generales de
    higiene.

En materia de
salud y seguridad
ocupacional, todas las industrias deben
cumplir con requerimientos legales. Entre ellos, destaca contar
con un Comité Paritario, tener contratados expertos en
prevención de riesgos, tener
redactado y difundido entre los trabajadores un Reglamento de
Orden, Higiene y
Seguridad y estar asociados a una empresa
administradora de riesgos (ARP).

El cumplimiento de estos requerimientos, disminuye el
riesgo de
accidentes al
interior de la industria, sin
embargo siempre existe la posibilidad de involuntariamente
producirse accidentes. Los problemas más comunes asociados
a la salud ocupacional, que presenta el sector, son los
siguientes:

  • Problemas en la piel y
    enfermedades,
    algunas veces de origen infeccioso, o por contacto con
    productos químicos como: ácidos,
    álcalis y detergentes.
  • El manejo de algunas frutas cítricas puede
    causar dermatitis.
  • La exposición a residuos de insecticidas,
    fungicidas, parásitos de la tierra y
    antibióticos agregados a ciertas frutas y pueden llegar
    a producir dermatitis y alergias.
  • Los trabajadores a menudo presentan problemas en la
    espalda, debido al levantamiento de cargas pesadas, sin tomar
    las adecuadas posturas para ello.
  • A veces se producen deterioros en la audición,
    por una exposición prolongada a excesivos ruidos de las
    maquinarias.

Las principales medidas recomendadas para prevenir los
problemas de salud ocupacional son las siguientes:

  • Cursos de entrenamiento
    para los trabajadores en las técnicas
    y principios de
    un trabajo seguro.
  • Inmunización periódica de los
    trabajadores.
  • Optimización de la higiene y lavado de los
    trabajadores.
  • Mecanización de la carga pesada.
  • Pisos ásperos para evitar
    resbalones.
  • Optimización de las condiciones de trabajo,
    enfocada a áreas de trabajo climatizadas, lugares para
    descanso, vestidores y agua
    potable.
  • Rotación de los trabajadores con problemas en
    la piel.
  • Tratar de evitar el contacto con productos
    químicos, especialmente aquellos trabajadores con
    afecciones en la piel.
  • Entrega de ropa y elementos adecuados (guantes,
    protectores auditivos, botas, etc.).
  • Limpieza y esterilización de los equipos y el
    lugar de trabajo para conservar una higiene
    adecuada.
  • Reducción del nivel de ruidos (encerramiento
    de las fuentes) y
    control
    periódico de niveles de presión
    sonora en los lugares de trabajo.
  • Iluminación adecuada, ventilación,
    temperatura,
    etc.

5. ESTUDIO DE LOCALIZACIÓN DE LA
PLANTA

5.1 MICROLOCALIZACIÓN

Se presenta el estudio de microlocalización del
municipio donde estará ubicada la Empresa
Industrial Procesadora y Comercializadora de Frutas.

5.1.1 Localización
Geográfica.
El municipio de San
José de Cúcuta se encuentra ubicado en la parte
centro oriental del departamento de Norte de Santander, Colombia.

Sus coordenadas geográficas son:

Longitud Oeste…….. 72º 30"

Latitud Norte………….. 7º 30"

Extensión. El área del municipio de
Cúcuta es de 1.176 km2, que representan el
5,65% del departamento.

Límites. Son los siguientes:

Norte: Municipio de Tibú

Sur: Municipio de Villa del Rosario, Bochalema, y los
Patios

Oriente: República de Venezuela y el
municipio de Puerto Santander

Occidente: Municipios del Zulia y San
Cayetano.

División Administrativa. Cabecera Municipal: San
José de Cúcuta.

Corregimientos: Aguaclara, Banco de Arena,
La Buena Esperanza, El Soldado, Puerto Villamizar, Ricaurte, San
Faustino, San Pedro, Guaramito y El Palmanto.

Inspecciones de Policía: El Escobal y punta
Brava.

Inspecciones de policía Departamental: El
Cerrito, Agua La Sal,
Casa de Zinc, Limoncito y Palmarito.

Caseríos: Arrayanes, Boconó, Alto Viento,
El Carmen El Pórtico, El Rodeo, La jarra, Puerto
León y Puerto Nuevo.

Contexto Metropolitano. El área metropolitana
ocupa aproximadamente 2000 Km2 y se halla conformada
principalmente por los municipios de Cúcuta, Los Patios y
Villa del Rosario. Cúcuta es la ciudad central dada su
jerarquía funcional como centro comercial de intercambio y
servicios en
el ámbito metropolitano, regional y binacional.

De acuerdo al plan de desarrollo del
área metropolitana, Cúcuta y los municipios que la
conforman, tienen una población aproximada de 736.370
habitantes.

5.1.2 Mercados. El producto
manufacturado por la Empresa
procesadora y Comercializadora de Frutas está dirigido a
un segmento de consumidores constituido por personas de ambos
sexos pertenecientes a los estratos socioeconómicos 4, 5 y
6 del municipio de San José de Cúcuta, con
capacidad adquisitiva y que desarrollan algún tipo de
actividad culinaria, ya sea en el ámbito casero,
empresarial (restaurantes) o industrial (obtención de
bebidas y otros productos alimenticios con contenido de frutas a
partir de frutas procesadas).

Los canales de
distribución están definidos para este
municipio como almacenes y
supermercados con secciones Fruver que cuenten con una red frío adecuada
para la conservación de las Pulpas de Frutas Congeladas
pueden verse en el cuadro 3.

5.1.3 Materias Primas. En San
José de Cúcuta las Materias Primas serán
suministradas por los distribuidores mayoristas de frutas
ubicados principalmente en la Central de Abastos (CENABASTOS) y
otros ubicados en la zona urbana del municipio.

5.1.4 Agua. Estructura de
usuarios. La EIS –
Cúcuta ESP tiene clasificados los usuarios de acuerdo con
las normas generalmente aceptadas en el sector y definidos por
usos para suscriptores: Residencial, Comercial, Oficial e
Industrial. Los residenciales conforman la mayoría, con
92.5%; de acuerdo con
datos recientes
de la empresa a mayo de 1999 se contaba con 108.451 suscriptores
de los cuales 100.313 son residenciales. Los suscriptores no
residenciales, están clasificados por usos y por
diámetros de acometida.

Del total de suscriptores, el
14,5 % pertenece al estrato 1; el 34,4% pertenece al estrato 2;
el 31,2% al estrato 3; el 10% al estrato 4; y solo el 2,4 %
pertenece a los estratos 5 y 6; el 7,5% restante corresponde a No
Residenciales, de los cuales la mayoría pertenecen al
sector comercial lo que indica la escasa industria existente en
la región
. En el cuadro 28 se aprecia la estructura
tarifária vigente para el servicio de
acueducto.

Cuadro 28. Estructura Tarifária para el
Servicio Acueducto

USO/ESTRATO

CARGO
FIJO

(pesos)

BÁSICO

(0-20 m3)*(pesos)

COMPLEMENTARIO

(20-40 m3)*(pesos)

SUNTUARIO

(> 40 m3)*(pesos)

Comercial

½
"

17,111,88

647,36

647,36

647,36

¾
"

33,908,86

647,36

647,36

647,36

1
"

68,039,95

647,36

647,36

647,36

>
1"

131,227,92

647,36

647,36

647,36

Industrial

½
"

17,111,88

647,36

647,36

647,36

¾
"

33,908,86

647,36

647,36

647,36

1
"

68,039,95

647,36

647,36

647,36

>
1"

131,227,92

647,36

647,36

647,36

Fuente:
EIS – Cúcuta ESP, 2003.

Acueducto: Existe el plan y unas
recomendaciones para las
inversiones en
el acueducto Cúcuta, elaborados por la EIS para el periodo
1997 ? 2005, así mismo, existe el P.O.T. en el que se
considera la situación de los servicios
públicos en el municipio de San José de
Cúcuta, con el fin de buscar alternativas de
solución a la problemática existente en esta
materia.

Ríos: El municipio de San José de
Cúcuta se encuentra localizado en la Gran Cuenca del
Río Catatumbo, Cuenca mayor del Lago de Maracaibo
(República de Venezuela). La superficie del territorio es
irrigada por los Ríos Zulia, Pamplonita, Táchira y
Guaramito, incluyendo todas sus quebradas y cursos menores. La
red
hídrica se describe de la siguiente manera:

Río Zulia – Río
Catatumbo

Río Pamplonita –
Río Zulia

Río Táchira ?
Río Pamplonita

Quebrada la China
Río Guaramito ? Río La Grita – Río
Zulia

Río San Miguel ?
Río Sardinata ? Río Catatumbo

5.1.5 Condiciones Climáticas

Temperatura. La temperatura media
del municipio de Cúcuta es de 28º C.

Altura Sobre el Nivel del Mar. La ciudad se
encuentra ubicada a 320m sobre el nivel del mar.

Condiciones de Humedad. La Humedad Relativa Promedio en la
estación de Santa Isabel es de 83%, con variación
anual muy pequeña; en la estación Camilo Daza es de
65% y en general es de 10% más alta en los periodos
húmedos (de abril a mayo y de septiembre a diciembre) que
en los periodos secos (enero a marzo y de junio a
agosto).

Velocidad de los Vientos.
Oscila entre 1.0 y 1.7 m/s, con variación mensual
pequeña, pero en la estación Camilo Daza los
vientos fuertes llegan a velocidades de 4.5 m/seg.

Evaporación
Promedia.
En la estación de Santa Isabel es de 1.520
mm/año, lo que corresponde aproximadamente al 65% del
promedio anual de precipitación pluvial en el área.
En la región de Cúcuta (estación Camilo
Daza), la evaporación excede a los 2.000 mm/año que
corresponden al 230% de la precipitación
anual.

Distribución Espacial
y Temporal de las Lluvias
. Para el municipio de
Cúcuta, se registran zonas con rangos de
precipitación que van desde los 500 mm hasta los 3000 mm
anuales. Los menores promedios se presentan en la zona de
Cúcuta y sus alrededores, es decir en la región
centro y sur del Municipio. Los mayores promedios se registran en
la zona norte del Municipio en donde se presentan precipitaciones
que pueden alcanzar hasta los 3.000 mm/año. La
característica temporal es de régimen bimodal
con
valores
mayores hacia los meses de marzo – mayo y septiembre – octubre –
noviembre.

El exceso o deficiencia de agua,
consecuencia del
balance hídrico, está en gran
medida determinado por el régimen pluviométrico.
El valor de
precipitación, y la biotemperatura, se constituye en
elemento clave en la conformación de las formaciones
vegetales y por ende en el desarrollo óptimo de las
actividades de producción agrícola silvopastoril, y
en otras asociadas, configurando la actitud de uso
de los suelos para la
producción.

De acuerdo con el Plano de
isoyetas, en el Municipio de Cúcuta encontramos ocho (8)
zonas con rangos de 500 mm/año, variando desde los 500
mm/año hasta los 4500 mm/año.

5.1.6 Aspectos fiscales

Impuestos
Nacionales:

Impuesto Sobre la Renta. En Colombia
la base sometida a impuestos es la
renta gravable y se obtiene al sumar los ingresos
ordinarios y extraordinarios que generen un incremento neto del
patrimonio y
que no estén expresamente exceptuados en la ley. Del valor
indicado se deducen los egresos imputables a la respectiva
operación.

Se grava la renta de fuente nacional o extranjera
así:

Para personas naturales, se aplican tasas de mayor a
menor por rangos teniendo en cuenta el valor de la renta
gravable.

Para personas jurídicas, se aplica la tarifa del
40%, tarifa única que se aplica a todos los contribuyentes
sin importar el monto alcanzado y la capacidad de
generación de renta.

Impuesto Sobre Ganancia Ocasional. En Colombia la
tarifa es del 40% y aplica para personas naturales y
jurídicas; se origina en ganancias no operativas por
ventas de
activos,
utilidades en la liquidación de sociedades,
ganancias de loterías, donaciones entre otras.

Impuesto al Valor Agregado. En Colombia este
impuesto se
aplica a las ventas de bienes y
servicios nacionales e importados; la tarifa varía de
acuerdo a la clase de
bienes o servicios, generalmente es el 16% a partir de 1996;
algunas actividades se encuentran excluidas del IVA como los
servicios públicos de energía, acueducto,
alcantarillado, recolección de basuras, gas domiciliario
y el servicio telefónico (hasta 250 impulsos). Otras
actividades también son excluidas como los seguros de vida
individual, colectivo y de grupo; las
pólizas de salud y la comisión de los agentes de
seguros.

Impuesto de Timbre. En Colombia este impuesto
grava los documentos
correspondientes a contratos
escritos, cuando el valor supera ciertas cuantías
mínimas; la tarifa general es de 0,05% sobre el valor
total del contrato.

Impuesto de Registro. Este impuesto es causado en
la inscripción de actos, contratos o negocios
jurídicos en donde los particulares participan como
beneficiarios o como tales y que deban ser registrados en la
Cámara de
Comercio o en la Oficina de
Instrumentos Públicos.

Las tarifas serán fijadas por las Asambleas
Departamentales de acuerdo a los siguientes rangos:

Los registro en la
Cámara de Comercio:
entre el 0,3% y 0,7%.

Los registros en la
Oficina de Instrumentos Públicos: entre el 0,05 y el
1,0%.

Impuesto de Remesas. En Colombia la tarifa para
impuesto es del 7%, y se origina por transferencias al exterior
de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia por
compañías con inversión
extranjera, de igual forma se les aplica esta tasa al
traslado de las utilidades producidas por las sucursales de
empresas extranjeras. Se exceptúan de esta tarifa los
traslados al exterior de las utilidades reinvertidas por un
tiempo
superior a 5 años.

Impuestos Locales:

Impuesto Predial Unificado y Sobretasas. El
impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre
los bienes raíces o inmuebles ubicados en el municipio de
San José de Cúcuta y se genera por la existencia
del predio, bien sea urbano o rural, en posesión o
propiedad de
una persona natural o
jurídica.

Este impuesto está autorizado por la ley 44 de
1990 y su periodo gravable está comprendido entre el
1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año
gravable.

La base gravable del Impuesto Predial Unificado es el
Avalúo Catastral determinado por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, y la tarifa del
impuesto podrá oscilar entre el 3,3 por mil y el 16 por
mil del respectivo avalúo, siendo jurisdicción
municipal la determinación del índice
tarifário para cada tipo de predio, teniendo en cuenta:
los estratos socioeconómicos; los usos del suelo, en el
sector urbano, y la antigüedad de la formación o
actualización del catastro.

Sobretasas del Impuesto Predial
Unificado:

Sobretasa Ambiental. La sobretasa ambiental a la
propiedad inmueble es equivalente al 1,5 por mil sobre el
avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el
impuesto predial a favor de la Corporación Autónoma
Regional de La Frontera
Nororiental (CORPONOR).

Sobretasa Para el Área Metropolitana. Los
propietarios o poseedores de predios ubicados en la
jurisdicción del Municipio de San José de
Cúcuta, pagarán una sobretasa con destino al
área metropolitana del Valle de Cúcuta, equivalente
al 2 por mil sobre el avalúo catastral vigente.

Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario
de Avisos y Tableros
. Es un gravamen de carácter general y obligatorio que recae
sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios
incluidas las actividades del sector financiero, desarrolladas
dentro de la jurisdicción del Municipio de San José
de Cúcuta. La entidad competente para recaudar estas
contribuciones es la
Administración Municipal.

El Impuesto de Industria y Comercio se liquidarán
con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos
durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de
la actividad o actividades gravables por las personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho.

Para la liquidación y el pago del Impuesto de
Industria y Comercio sobre las actividades industriales en virtud
del artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el gravamen sobre la
actividad industrial se pagará en el municipio donde se
encuentre ubicada la fabrica o planta industrial, teniendo como
base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la
producción.

En consecuencia los contribuyentes que realicen
actividades industriales en el municipio de San José de
Cúcuta pagarán el Impuesto de Industria y Comercio
y Avisos y Tableros en esta jurisdicción sobre todos los
ingresos brutos provenientes de la comercialización de la
producción, sin descontar ingresos por este concepto
obtenidos en otros municipios.

La tarifa en el impuesto de Industria y comercio es el
millaje fijo que se aplica a la base gravable, y que de acuerdo
con la actividad desarrollada por el contribuyente, serán
los observados en el cuadro 29.

Cuadro 29. Tarifas Aplicadas a Actividades
Industriales

CÓDIGO

ACTIVIDAD

TARIFAS

1.01

Fabricación de productos alimenticios, y
transformación de productos
agrícolas

2×1000

1.02

Fabricación de cuero
y sus artículos, prendas de vestir, hilados y
acabados textileros, productos metálicos en
general excepto maquinaria y equipo. Fabricación
de equipos y aparatos metálicos no
eléctricos, equipos, aparatos y accesorios
eléctricos. Productos Químicos, drogas
y sustancias. Edición de periódicos,
libros, material impreso,
tipografías, artes gráficas, y actividades conexas,
industria de maderas, aserrios, mimbres, muebles y
accesorios. Fabricación de concentrados y
similares, productos lácteos y derivados, productos de
papel y cartón, pieles, productos de cemento, arcilla y asbesto, montaje de
vehículos automotores.

3×1000

1.03

Fabricación de bebidas gaseosas, y
demás bebidas no gaseosas.

5×1000

1.04

Fabricación de cerveza y demás bebidas
alcohólicas. Productos Derivados del tabaco.

7×1000

1.05

Las demás actividades
industriales

4×1000

Fuente: Alcaldía Municipal de
San José de Cúcuta. 2003.

Impuesto de Avisos y Tableros. El Impuesto de
Avisos y Tableros autorizado por la ley 97 de 1913, la ley 84 de
1915 y el artículo 37 de la ley 14 de 1983 se
liquidará y cobrará en adelante a todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios como
complementario del Impuesto de Industria y Comercio. Para este
Impuesto, la materia imponible está constituida por la
colocación de avisos, tableros, vallas y similares sobre
la vía pública y/o sobre el espacio público,
que se utilizan como propaganda o
identificación de una actividad o de un establecimiento
público o privado dedicado a actividades industriales,
comerciales o de servicios, incluido el sector
financiero.

No obstante, se presume que quien ejerce una actividad
gravada con el impuesto de Industria y Comercio en esta
jurisdicción municipal, está incurso o sometido a
este gravamen.

El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros,
será cobrado a todas las actividades industriales,
comerciales y de servicios con la tarifa del 15% sobre el valor
total del Impuesto de Industria y Comercio.

Impuesto de Industria y Comercio Anticipado
(ICA).
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y
Tableros, se establece la Retención en la Fuente de este
impuesto el cual deberá oscilar entre el 3 y el 10 por
mil, según considere el Alcalde Municipal.

Incentivos Nacionales y Departamentales. Decreto
No 1242 de 1996. Efectuado por el Presidente de la
República de Colombia, el cual rige a partir de la fecha
de publicación; 17 de julio de 1996, con el visto bueno
del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. En este decreto se exime del impuesto sobre
remesas, a las nuevas empresas de desarrollo fronterizo, como
también se exime de dicho impuesto a las empresas
productoras de bienes ya establecidas en estas unidades que
realicen ampliaciones significativas.

A partir del año gravable de 1996, las nuevas
empresas productoras de bienes que se hayan establecido o las que
se establezcan dentro del plazo previsto. En las Unidades
Especiales de Desarrollo Fronterizo, se encuentran exentas del
impuesto de remesas, respecto del cien por cien de las utilidades
que remesen, siempre y cuando el ochenta por ciento o más
de su producción sean generados en la unidad,
respectiva.

Las empresas amparadas por los beneficios contemplados
en este Decreto, deberán registrar en su contabilidad
en forma separada las operaciones
relacionadas con las actividades económicas que se
desarrollen en las unidades especiales de desarrollo
fronterizo.

Acuerdo No 081 del Consejo Municipal de Cúcuta.
El régimen de estímulos e incentivos
administrativos y tributarios. Adoptado por el honorable Concejo
Municipal deroga todas las disposiciones que
correspondan:

Los establecimientos industriales, parque y/o zonas
industriales son los establecimientos destinados a la
explotación, transformación y manufactura de
materias primas.

Para las nuevas empresas que se establezcan en el
municipio, así como aquellas que se relocalicen y/o
amplíen sus instalaciones, la aprobación de las
licencias de construcción, ampliación
modificación y/o mixtas, por lo cual la oficina de control
humano dispondrá de un plazo de quince días para la
aprobación de la licencia contados a partir de la fecha de
la presentación de la solicitud; lo mismo ocurre
tratándose de la aprobación de los planos que se
requieran y sean expedidos por las empresas de servicios
públicos que intervengan y sean expedidos por las empresas
de servicios públicos que intervengan en dicha
aprobación.

Se exonera de impuesto correspondiente a la licencia de
urbanización de terreno, así como también,
del impuesto de construcción, ampliación,
modificación, demolición de edificaciones y
encerramiento de lotes a las empresas que realicen construcciones
para la localización, relocalización,
ampliación y/o modificación.

Los establecimientos dedicados a la explotación,
transformación y manufactura de materias primas con
instalaciones nuevas y/o remodeladas según constancia
expedida por control urbano, serán exonerados del impuesto
predial unificado y del industrial y de comercio, dependiendo de
la cantidad de empleo que
genere la empresa.

Exenciones al Impuesto de Industria y Comercio y de
Avisos y Tableros
. Estatuto Tributario, Art. 162. Exenciones
o estímulos tributarios para empresas nuevas.

Las exenciones o beneficios tributarios se
reconocerán a aquellas actividades industriales,
comerciales o de servicios, no excluidas, siempre y cuando se
trate de empresas que generen empleo formal, vinculen
laboralmente personal de la
región, garanticen la seguridad
social de sus trabajadores, afiliándolos a las EPS y
Cajas de Compensación y efectúen inversión de capital
significativo, con las escalas del cuadro 30.

Cuadro 30. Exenciones o
Estímulos Tributarios para Empresas Nuevas para
Actividades Industriales no Excluidas.

Clasificación

No de
trabajadores

No de
Años

Micro Empresa Nivel I

5 a 10 empleos

1 año

Pequeña Empresa Nivel II

Entre 11 y 20 empleos

2 años

Mediana Empresa Nivel III

Entre 21 y 50 empleos

5 años

Gran Empresa Nivel IV

Más de 50
empleos

8 años

Fuente: Alcaldía Municipal de
San José de Cúcuta. 2003.

Zonas Especiales Económicas de Exportación (ZEEE). Son aquellos espacios
del territorio nacional correspondiente a cuatro municipios
fronterizos:

Buenaventura del departamento del Valle del
Cauca.

Cúcuta en el departamento Norte de
Santander.

Valledupar en el departamento del Cesar.

Ipiales en el departamento de Nariño.

En ellos se aplica un régimen jurídico
especial en materia económica y social para promover su
desarrollo, en beneficio del progreso nacional, mediante la
exportación de bienes y servicios.

El régimen especial se aplicará a los
proyectos
industriales que tengan una conexión directa con la
finalidad definida en el artículo anterior y cuya
duración no sea inferior a cinco años.

Podrán ser usuarios de las zonas especiales
económicas de exportación las personas
jurídicas que celebren el contrato de admisión a la
zona correspondiente, sin importar cual fuere su nacionalidad.

Asimismo, se considerarán usuarios las personas
jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente
establecidas en Colombia con número de
identificación tributaria propio, que adelanten obras de
urbanización, construcción e infraestructura de
servicios básicos, tecnológicos y civiles, al igual
que aquellas que se dediquen a la formación de recurso y
potencial humano especializado, dentro del ámbito
geográfico de operación de las zonas
económicas especiales de exportación.

Condiciones de Acceso: Para que un proyecto
industrial pueda ser calificado como elegible, deberá
cumplir los siguientes requisitos:

La inversión deberá ser nueva y por lo
tanto no puede consistir en la relocalización de industria
nacional o extranjera.

La inversión solo deberá desarrollarse
dentro del ámbito geográfico de los municipios
declarados como Zonas Especiales Económicas de
Exportación.

La inversión mínima deberá ser de
mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US $1.000) para las empresas que se
establezcan antes del 31 de diciembre de 2004, en las cuatro
Zonas Económicas Especiales de Exportación; las
empresas que se radiquen antes del 31 de diciembre de 2005,
deberán hacer inversiones mínimas por un
millón de dólares (US $1.000.000); después
de este límite, las inversiones mínimas requeridas
serán de dos millones de dólares (US
$2.000.000).

El total de la inversión deberá ejecutarse
dentro del primer veinticinco por ciento (25%) del tiempo que
dura el proyecto, salvo circunstancias especiales que
serán analizadas por el Comité de Selección.

Deberá exportar al menos el ochenta por ciento
(80%) de la producción, mientras que el veinte por ciento
(20%) restante podrá ser vendido en el mercado
nacional.

Asumir la obligación de cumplir con compromisos
cuantificables en materia de generación de determinado
número y tipo de empleos, Incorporación de
tecnologías avanzadas, encadenamiento con la Industria
nacional, permanencia en la zona, producción limpia y
preservando entre otros, aspectos económicos, sociales y
culturales de la zona, según las características
del proyecto.

El Gobierno Nacional
está facultado para revisar y ajustar los
parámetros de acceso, con el propósito de
garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas
especiales económicas de exportación.

Las personas jurídicas que deseen adelantar
proyectos de formación de recurso y potencial humano
especializado, de infraestructura urbana, de sistemas viales,
de redes de
servicios públicos y en general instalaciones para
garantizar los diferentes modos de transporte,
deberán cumplir los siguientes requisitos:

Descripción del proyecto que facilite la
instalación de nuevas empresas que cumplan la finalidad de
las zonas económicas especiales de exportación
determinada en el artículo 4 de esta ley.

Estudio de factibilidad
técnica, financiera y económica del proyecto, en el
que se demuestra la solidez del mismo.

Determinación de la composición o posible
composición de la sociedad.

Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del
proyecto, obra o actividad de que trate, la Licencia Ambiental
respectiva y/o el instrumento administrativo ambiental que
corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividad
ambiental vigente.

La calificación de los proyectos anteriormente
mencionados, estará; a cargo de un Comité compuesto
por el Ministerio do Comercio Exterior, el Departamento Nacional
de Planeación
y el Alcalde del municipio correspondiente. Cuando se trate do
Proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el
Comité también estará integrado por el
Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.

Contrato de admisión: Los proyectos Industriales
que obtengan calificación de elegibles por parte del
Comité que establezca el Gobierno Nacional, gozarán
de los beneficios establecidos en capitulo primero de la presento
Ley, una vez hayan suscrito al contrato de admisión dentro
del cual se definan los compromisos que asume el interesado. Para
la suscripción del contrato, los interesados
deberán constituir una persona jurídica bajo
cualquiera de las modalidades de sociedad comercial. El
Comité dispone de treinta (30) días para aprobar o
desaprobar el contrato.

Los contratos serán firmados por el representante
legal de la sociedad, por el Ministro de Comercio
Exterior, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y el alcalde en nombre del municipio
correspondiente.

Si se trata de un contrato a término fijo, o por
duración de la obra, o labor contratada, se
aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
64 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por el numeral 3 del
artículo 6 de la ley 50 de 1990.

Si se trata de un contrato a término indefinido,
la indemnización se determinará multiplicando por
tres (3) el valor de las horas semanales pactadas, por cada
año de servicios, y proporcionalmente por
fracción.

La Seguridad Social en Salud y Riesgos profesionales del
trabajador y su familia, se
cubrirán con sujeción a lo regulado por la Ley 100
de 1993 o por otras modalidades de protección, previo
visto bueno del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

Los aportes al sistema de seguridad social en pensiones
serán realizados por las horas efectivamente trabajadas;
cada cuarenta y ocho (48) horas equivalen a una
semana.

El empleador deberá llevar un registro de los
trabajadores vinculados, en el cual anotará el nombre
completo, la identificación, las horas trabajadas, los
salarios pagados,
las vacaciones disfrutadas. El Gobierno podrá determinar
otras anotaciones que deba hacer el empleador en el registro
previsto en este numeral.

El trabajo consecutivo en sábado, domingo y lunes
festivo, podrá extenderse hasta veintisiete (27) horas
semanales, sin exceder de nueve (9) horas diarias.

El contrato de
trabajo por horas con jornada limitada sólo
podrá celebrarse directamente entre el empleador y el
trabajador. Las empresas de servicios temporales y las empresas
asociativas de trabajo no podrán contratar trabajadores en
misión
bajo este tipo de contrato.

Incentivos Tributarios: Las ZEEE tienen exención
del impuesto sobre la
renta la parte proporcional de los ingresos obtenidos por sus
ventas anuales a mercados externos. También tienen
exención en el pago de impuesto a las ventas (IVA) por
importación de maquinaria.

Los pagos, abonos en cuentas y
transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios
técnicos vinculados a las actividades que se desarrollen
en la ZEEE no están sometidos a retención en la
fuente y no causan impuesto de renta y remesas.

Para la determinación normal de base gravable los
usuarios deben presentar la declaración de renta llevando
una contabilidad separada así:

De los ingresos por venta de bienes o
de servicios al extranjero y de los costos imputables
de los mismos.

De los ingresos por venta de bienes o de servicios al
mercado nacional y de los costos imputables de los
mismos.

Incentivos Cambiarios: Los usuarios de las ZEEE pueden
poseer y negociar toda clase de divisas
convertibles dentro de la respectiva área, derivada de
operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, que
correspondan al ejercicio ordinario de la actividad que se le
autorizó ejercer.

Igualmente podrán mantener tales divisas en
depósito o cuentas corrientes en bancos
colombianos o del exterior.

Los usuarios de las ZEEE no están obligados a
reintegrar al mercado cambiario las divisas obtenidas por el
valor de las ventas realizadas pero puede reintegrar el valor
cuando lo estime conveniente. Los pagos que los usuarios de las
ZEEE deben realizar a personas residenciales o domiciliarias en
el territorio aduanero por concepto de prestación de
servicios laborales, se efectuaran en moneda legal colombiana o
moneda extranjera siempre y cuando se trate de operaciones de
cambio
legalmente autorizadas. Los pagos por concepto de
prestación de servicios personales diferentes a los
laborales pueden efectuarse en moneda extranjera.

Incentivo de Comercio Exterior: Los bienes que se
introduzcan a las ZEEE por parte de los usuarios, se consideran
fuera del territorio nacional para efecto de los tributos
aduaneros aplicables a las importaciones e
impuestos a las exportaciones.
Las exportaciones de bienes desde el resto del territorio
nacional a un usuario de la ZEEE, para efectos de los beneficios
e incentivos tributarios para fomentar la rápida
inversión y generar empleo.

Último incentivo. A través del Decreto
2484, fechado el 2 de septiembre de 2003 en la ciudad de
Cúcuta, se establece que las empresas y el Gobierno
están obligados a garantizar su permanente
adecuación a los acuerdos establecidos con la
Organización Mundial de Comercio (OMC) y
demás convenios de integración
económica.

El Gobierno se compromete a gestionar el reconocimiento
de las Zonas ante los organismos multilaterales de comercio,
porque benefician a regiones deprimidas, con alto desempleo y orden
público deteriorado.

5.1.7 Comunicaciones. La
prestación del servicio telefónico para llamadas
locales y de larga distancia nacional e internacional se realiza
por la Empresa Telecomunicaciones de Colombia S.A. (Telecom) la
cual es resultado de la reestructuración de la empresa
estatal Telecom, el cual lleva el servicio a toda el área
metropolitana de Cúcuta con un total de líneas en
servicio de 104.367.

Con la entrada al mercado de
nuevos operadores de larga distancia como ORBITEL y 007 MUNDO de
ETB, se espera que este servicio aumente su cobertura y

calidad.

Telecom tiene al servicio de
la
ciudadanía cucuteña, centrales
telefónicas, localizadas estratégicamente,
facilitando el cubrimiento de ciertos sectores en donde es
necesario contar con este tipo de equipamientos.

Telefonía
Celular
: Existen tres
operadores del servicio de telefonía
celular: COMCEL, BELLSOUTH y AVANTEL, quien recientemente se
incorporó al mercado, al instalar una antena en el Barrio
San Mateo. Cuentan con un cubrimiento en los cascos urbanos de
los cinco (5) municipios que conforman el área
metropolitana de Cúcuta y con algunas excepciones prestan
sus servicios en el área rural.

Telefonía Informal: Actualmente se encuentra en
distintos sitios de la ciudad el servicio de los llamados
"Celuminuteros" que son personas que ofrecen el servicio de
llamadas desde celular a destinos locales y nacionales a un
precio
realmente bajo en comparación con las
compañías legalmente constituidas.

Se espera la entrada al mercado de una nueva empresa de
telefonía celular bajo el nombre de OLA, la
cual es un consorcio de la ETB y la EPM que asegura
ofrecerá tarifas muy competitivas.

Solicitud de Línea Telefónica: Para
solicitar una línea telefónica se debe presentar,
ante la empresa de Teléfonos Telecom los Nombres y
apellidos (persona natural) o Razón Social (persona
jurídica), el número de cédula de
ciudadanía o NIT, dirección de instalación
correcta (de la planta y/o oficinas), dirección alterna de
correspondencia, actividad (residencial o no residencial) y
servicios adicionales requeridos.

Posteriormente Telecom notificará por escrito al
suscriptor, la adjudicación de la línea
telefónica y tendrá 15 días a partir de la
fecha de la
comunicación para cancelar los valores
por derecho de conexión, que comprende los costos de
instalación, materiales,
mano de obra y gastos de
administración. Estos valores se pueden
cancelar de contado o a crédito. Las tarifas se observan
en el cuadro 31.

Cuadro 31. Tarifas del Servicio Telefónico No
Residencial ? Telefonía Local

CONCEPTO

Valor sin IVA
(pesos)

Cargo Conexión

347.904

Cargo Fijo (Mes)

9.720

Cargo Consumo (Impulso)

102

% Subsidio y Contribución

20 %

Fuente: Empresa Nacional de
Telecomunicaciones ? Resolución No. 00100000-0361 ?
Octubre 30 de 2002.

Costos Adicionales de Instalación: La
instalación especial se produce cuando se requieren
más de 50 metros lineales de cable desde la caja de
dispersión hasta el aparato. El valor de la
liquidación será incluido por la empresa en la
factura
respectiva y se tienen en cuenta materiales y mano de obra
adicional. Cuando la longitud del cable sea mayor a 100 metros la
empresa elaborará un presupuesto
especial cuyo valor se comunicará por escrito al
suscriptor.

Servicio de Correo: Las empresas que prestan los
servicios de transporte de correspondencia y mercancías en
éste municipio son: Servientrega, Correos de Avianca,
Aerofast, De Prisa, Coordinadora Mercantil, Colvanes ?
Envía, Copetrán, DHL, Transportes Especiales ARG
S.A. (Refrigerado y Seco), etc.

Radio: Las principales emisoras con que se puede contar
en San José de Cúcuta son: RCN, Amor
Estéreo, Guaimaral, San José de Cúcuta,
Tasajero de Todelar, La Voz del Norte, 900, entre otras; cuyas
opciones de publicidad en
promedio ofrecen un mensaje radiado de 15 segundos de
duración cualquier día de lunes a sábado
durante la programación normal ó un mensaje
radiado de 15 segundos de duración cualquier día de
lunes a jueves o miércoles a sábado en la
presentación del los éxitos populares de cada
emisora; por un valor promedio de 12.000 pesos.

5.1.8 Energía
Eléctrica y Combustibles.
Las
Centrales Eléctricas de Norte de Santander (C.E.N.S.),
prestan el servicio en la totalidad de los 41 municipios del
departamento, en condiciones normales y de cobertura agregada del
91.71%, su capacidad de generación es suficiente, como
consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de la Central
Térmica de Tasajero (150 MW). Centrales Eléctricas
presta el servicio de transmisión, distribución y comercialización,
distribuyendo la energía producida por Termotasajero y la
Interconexión Eléctrica Nacional (I.S.A.). Las
tarifas vigentes se presentan en el cuadro 32.

Cuadro 32. Tarifas de Energía (C.E.N.S.)
Válidas a Partir de Octubre 04 de 2003

CLASE DE
SERVICIO

TARIFA NIVEL I ($/Kw
h)

TARIFA NIVEL II ($/Kw
h)

TARIFA NIVEL III ($/Kw
h)

Comercial

251.20

188.97

161.74

Industrial

251.20

188.97

161.74

Oficial

251.20

188.97

161.74

COMPONENTES DE LA TARIFA (Kw
h)

NIVEL

G

T

SDL

O

C

P

Cu

1

74.80

17.58

106.36

7.81

28.66

15.96

251.20

2

74.80

17.58

53.06

7.81

28.66

7.06

188.97

3

74.80

17.58

27.96

7.81

28.66

4.92

161.74

4

74.80

17.58

13.62

7.81

28.66

3.38

145.85

Contribución de las clases de servicio no
residenciales: 20% sobre el consumo de energía,
excepto la clase de servicio oficial.

Fuente: Centrales Eléctricas
de Norte de Santander ? Septiembre 2003.

En Norte de Santander se encuentra otra empresa
comercializadora de energía denominada CONENERGIA, que
presta sus servicios dentro del mercado regulado existentes en la
nación,
y presta sus servicios en las industrias que lo soliciten en
forma particular. El cuadro 33 presenta las tarifas de
CONENERGÍA.

Cuadro 33. Tarifas de Energía
(CONENERGÍA)

TARIFA ÚNICA ? SERVICIO
NO RESIDENCIAL

NIVEL DE TENSIÓN
1

Industrial y Comercial:
232.56

Oficial:193.80

ESQUEMA DE TARIFA HORARIA
($/Kw h)

INDUSTRIAL Y
COMERCIAL

Horas

N1

N2

N3

Hora 1

190.73

147.42

130.19

Hora 2

190.73

147.42

130.19

Hora 3

190.73

147.42

130.19

Hora 4

190.73

167.36

130.19

Hora 5

224.02

167.36

140.31

Hora 6

224.02

167.36

140.31

Hora 7

224.02

167.36

140.31

Hora 8

224.02

167.36

140.31

Hora 9

224.02

167.36

140.31

Hora 10

234.55

177.03

149.76

Hora 11

234.55

177.03

149.76

Hora 12

234.55

177.03

149.76

Hora 13

224.02

167.36

140.31

Hora 14

224.02

167.36

140.31

Hora 15

224.02

167.36

140.31

Hora 16

224.02

167.36

140.31

Hora 17

224.02

167.36

140.31

Hora 18

268.62

167.36

140.31

Hora 19

279.15

202.75

169.52

Hora 20

279.15

202.75

169.52

Hora 21

279.15

202.75

169.52

Hora 22

224.02

167.36

140.31

Hora 23

224.02

167.36

140.31

Hora 24

212.75

157.03

130.19

Costo Unitario Aplicado Total

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Costo Unitario Total

193.80

142.99

120.94

% Perdidas Reconocidas

14.75

7.10

5.06

Costo de Compra

68.04

68.04

68.04

Cargo por Transporte

15.61

15.61

15.61

Cargo por Transporte Sol

85.26

42.53

22.41

Otros Costos Mercado Mayorista

8.90

8.90

8.90

Costo de Comercialización

1.51

1.51

1.51

Costo de Contribución Res.
096/99

38.76

28.60

24.19

Fuente: CONENERGÍA. Agosto
2002.

Gas Natural:
Existen implicaciones negativas que para
el desarrollo del Departamento Norte de Santander, desde el punto
de vista de
competitividad, desarrollo industrial y bienestar
social representa no contar con la alternativa del gas natural,
frustrándose todo su potencial de desarrollo dada su
posición de privilegio y sus ventajas comparativas,
incluida la expectativa por la denominación reciente del
Municipio de Cúcuta como Zona Económica Especial de
Exportación (Z.E.E.E.).

De esta forma, Norte de
Santander, tradicionalmente reconocido por sus
recursos en
hidrocarburos,
petróleo y carbón principalmente, no
puede abstraerse a la masificación del gas, que por una
aparente autosuficiencia soportada con estudios de ECOPETROL,
pero con producción limitada, condicionó su
masificación regional y a pesar de las gestiones de las
administraciones de turno, hoy se encuentra marginada de los
programas de
gobierno en este sentido y próxima a un posible
desabastecimiento por el agotamiento prematuro del pozo Cerrito
1.

5.1.9 Control Ambiental. Principios Y
Políticas en Materia Ambiental.
Según la Constitución
Política
Nacional, se cataloga el saneamiento
ambiental como un servicio público del
Estado, art.
49; Define a la propiedad como una
función
social que implica obligaciones
y, como tal, le es inherente una función social, art. 58;
Derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano
y, la obligación del Estado a proteger y conservar las
áreas de ecológicas, art. 79; Obligación de Estado de: planificar el
manejo y aprovechamiento de los
recursos
naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, art. 80; Deber del Estado de
velar por la protección de la integridad del espacio
público, art. 82
.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

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