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Esta protección tiene 3 objetivos al proteger la confidencialidad de la información de las actas del Registro Civil que a continuación detallamos:
En la medida en que los usuarios del Registro Civil comprendan la utilización que se le hará a las inscripciones y la seguridad de que la información que suministre de datos personales y confidenciales generan que esta información sea fidedigna, de los usuarios que realmente existe esta seguridad en cuanto a sus datos personales, es factible consolidar en el ámbito del Registro Civil datos demográficos, médicos para fines de investigación científica, mediante un método eficiente y no oneroso que si tuviese que obtenerlos por diversas fuentes de información
No obstante es importante establecer que el sistema del Registro Civil es básicamente un sistema legal para la inscripción de los hechos y actos del estado civil, si no existe legislación sobre protección de la confidencialidad de los datos o si los usuarios del Registro Civil no perciben o mal entienden estas situaciones y muchos de los datos obtenidos serán menos confiables y que las aplicaciones para diversos fines de estudio resulten incompletos o sea muy precario sus datos en relación a la cantidad de estos.
La protección de la confiabilidad de estos datos es un proceso complejo que genera muchas limitaciones vinculadas entre ellas como por ejemplo:
Se deben establecer los siguientes procesos:
Debe resguardarse la confidencialidad de la información personal que contiene, pero en forma que concuerde con el uso de esos datos para tareas administrativas y estadísticas vitales deben estar accesibles para la mayor cantidad de aplicaciones posibles legítimas.
De acuerdo a las necesidades de confidencialidad y que lo permita cada país, ese fundamento toma en consideración el derecho que un individuo tiene a suponer que un datos vital facilitado al encargado del Registro Civil o a un receptor de estos datos es única y exclusivamente para fines estadísticos y administrativos, es importante reiterar la importancia de la confidencialidad de esta información que se propone que no se limite indebidamente al empleo de estos datos para fines estadísticos se debe garantizar que los datos identificables se darán a conocer a quien tenga un interés legitimo antes de facilitar estas garantías legales se deben analizar varias opciones de aplicación de los posibles datos:
Las autoridades del Registro Civil deben asegurar que toda la información que se considere confidencial, su acceso sea limitado de acuerdo a los casos señalados en la leyes y reglamentos.
Las regulaciones jurídicas que se señalan a continuación son conceptos relacionados a la confidencialidad que se sugiere incorporar en la legislación sobre el Registro Civil u otros documentos que se apliquen a los sistemas del Registro Civil y las estadísticas vitales, es posible que haya necesidad de adecuarlos a otras regulaciones que están en otras leyes, así como a las costumbres y practicas nacionales pero su objetivo es para producir un concepto nacional apropiado, es importante que esta regulación haga referencia a toda la información relativa a un suceso vital individual que se realiza en un formulario único o en varios, con el propósito de establecer en forma básica el hecho o acto.
Para lograr este propósito la legislación del Registro Civil debe establecer los siguientes aspectos:
En resumen todas estas recomendaciones tienen como propósito establecer mecanismos, operativos y jurídicos que aseguren la confiabilidad de los datos de las inscripciones de los hechos y actas del estado civil y que no se vulnere los sistemas de seguridad que aseguran la integridad de la información del sistema del registro civil.
¿Quién debe proporcionar los servicios del Registro Civil? ¿El Gobierno o el Sector Privado? De ser el Sector Privado, ¿Debe reglamentarse el servicio o prestarse en forma competitiva? De estar reglamentado ¿Cómo debe reglamentarlo el Gobierno?
Estas son preguntas difíciles, antes de considerarla permítasenos descartar la respuesta simplista: cambiar el equipo de los registros actuales y aumentar sus presupuestos. Aunque no se han hechos estudios cuidadosos al respecto, la observación casual indica que conforme a parámetros norteamericanos y europeos, la mayoría de los Registros Públicos latinoamericanos tienen un exceso enorme de personal, pocos registros en América Latina emplean justo el personal que requieren. Reducir el numero de funcionarios en estos registros fácilmente libraría fondos suficientes para automatizarlos sin embargo esto no sucede ¿Por qué? Hay solo dos explicaciones posibles: Primero, no se ha permitido realizar las reformas legales y consecuentemente técnicas en los Registros Civiles. Segundo, los operadores de los registros enfrentan presiones e incentivos enormes, internos y externos, para contratar un exceso de personal para los registros civiles. Es necesario reflexionar sobre el plan necesario para que los funcionarios del Registro Civil operen el registro de modo congruente con el interés publico, no existe una respuesta inmediata a los requerimientos de los usuarios del Registro Civil especialmente en la emisión efectiva y rápida de las certificaciones de los hechos y actos del estado civil y el deficiente proceso para la entrega de la tarjeta de identificación a los ciudadanos.
La prestación de servicios privado del proceso registral, posiblemente si se concesionaran los servicios del Registro Civil al sector privado estos procurarían en mejorar los servicios para obtener ganancias por la prestación de esos servicios, el deseo de generar ganancias se manifiesta de dos formas:
A través del proceso actual de globalización pudiera animar a los gobiernos a concesionar o privatizar los servicios del Registro Civil violentando el principio sugerido en la primera reunión interamericana sobre registro civil celebrado en Santiago de Chile en 1962 relativa a la "Gratuidad de las Inscripciones del Estado Civil".
¿Qué debemos plantear para mejorar los servicios del Registro Civil? Los Registros Civiles latinoamericanos deben fortalecerse institucionalmente a traves de una reforma legislativa que lo transforme en un ente público técnico e independiente para eficientar sus servicios y someter a un proceso de evaluación riguroso al personal técnico y administrativo que actualmente labora, la ingerencia política en un elemento que ha minado la propuesta de una carrera administrativa para los funcionarios y empleados de los Registros Civiles Latinoamericanos que se puede obtener a traves de un estatuto o Regimen de carrera registral, donde se estableciera todo lo relativo a la regulación de prestación de servicios, escalafón, meritos requeridos de ascenso, etc..
La modernización de los servicios del registro civil es tarea de suma importancia pero que irremediablemente pasa por esfuerzos de actualización y dinamizar el flujo de la información que permanentemente debe ser ejecutada.
Nefasta ha sido la experiencia en la República Dominicana donde el Tribunal Supremo Electoral sometió a un proceso de modernización del Registro Civil, dotando de una cantidad de equipos de informática, aplicación de programas, pero obviando el proceso de actualizar la información de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil.
Por consiguiente los latinoamericanos debemos seguir en el plano técnico y legal la no, conveniencia de la privatización de los servicios del Registro Civil, para garantizar la gratuidad de los servicios y que toda la ciudadanía y población en general acceda a los servicios del Registro Civil, la prestación de los servicios del Registro Civil es pública debe ser organizada para todo el país o localmente, a traves de la institución estatal encargada del sistema del registro civil, ¿ Existirá la posibilidad de generar fondos al estado a traves de las actividades del Registro Civil en Latinoamérica?
Si, es factible establecer un arancel por los servicios que prestan los Registros Civiles, pero observando las siguientes condiciones:
Tomando la recomendación anterior es factible a conveniencia de cada país en Latinoamérica, el establecimiento de cobro o el arancel registral sobre este tema es interesante que la Republica de Honduras en la ley del Registro Civil cumpla con estas recomendaciones.
En lo relativo a la gratuidad de los servicios del Registro Civil y los alcances de los servicios que se cobran que establece el arancel registral.
Para que estos cambios se realicen se deben de contemplar reformas a las leyes y elaboración de reglamentos y hacerse un análisis de prestación optima de servicios.
¿Se requiere de financiamiento para reformar los Registros Civiles en América Latina?
No, lo que se requiere es voluntad política de los estados, para realizar una vez consolidado este proceso, el financiamiento para tareas como:
Es importante que las autoridades de los organismos del Registro Civil en América Latina realicen los esfuerzos institucionales con el Gobierno Central, para que sus Ministros de Finanzas sean entusiastas para obtener créditos o financiamiento para las reformas institucionales del Registro Civil y que sea considerado como hasta ahora como un "desperdicio de fondos públicos".
¿Qué arreglos institucionales podrán coadyuvar para el financiamiento de proyectos de los registros civiles para su reforma?
El ámbito de un proyecto bien conceptualizado incorpora varios aspectos de verificación para obtener una eficiente aplicación y asegurar la reforma:
Concluimos ratificando que los registros civiles Latinoamericanos deben ser rectorados a traves del Estado bajo los parámetros establecidos anteriormente, ya que solo la organización del Registro Civil garantiza el cumplir en forma integral con el principio de gratuidad de algunos servicios del Registro Civil y a traves de la reforma institucional profesionalizar al personal y eficientar los servicios del Registro Civil Latinoamericano.
Elaborado por:
Abog. Jorge Fernando. Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación – Registro Civil Honduras
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