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Situación penitenciaria venezolana (página 2)



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2.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA
LEGISLACIÓN Y EL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO EN VENEZUELA

La legislación venezolana referida a la materia
penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año
1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un
catálogo de normas
según la documentación revisada; donde se regula el
funcionamiento de algunas instituciones
de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer
penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general
de la instrumentación del régimen
penitenciario en el tiempo, a
través de las actividades que el Estado debe
realizar para la prestación de los servicios
relativos a la seguridad y al
tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una
filosofía positivista del asunto de la reclusión,
el aislamiento, el delito y el
delincuente, pasando por la regulación del trabajo con
fines forzosos de provecho para el Estado, hasta
la filosofía de la resocialización y
readaptación social.

Históricamente la legislación viene
abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se
citan a continuación varias experiencias:

1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de
la Vigilancia de la Autoridad
, firmado y sellado en el
palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con
vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde
esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre
de 1.915; contiene el procedimiento a
seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados
sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.

1.937, Reglamento de la Ley de
Régimen Penitenciario
, firmado y sellado el 16 de
octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de
octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos
y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El
instrumento Regula la Ejecución de las penas y los
Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo
forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la
Penitenciaria General de Venezuela,
todo en beneficio del Estado; además, regula la
ejecución de actividades de tratamiento en las
áreas de salud, educación, trabajo
agrícola, orientación religiosa, visitas,
aislamiento, disciplina y
seguridad.

1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional
de las Islas del Burro y de Otama
. Se promulga en
cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de
agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia.
Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros,
haciendo referencia al tratamiento con fines
correccionales.

1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional
de san Juan de los Morros.
"A la nombrada
Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la
Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los
sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de
dicho Establecimiento sean capaces y físicamente
útiles para los trabajos de edificación de la
Penitenciaría Modelo, y los
condenados a prisión que voluntariamente opten por
ésta clase de
labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La
dirección y administración de la Penitenciaría
Provisional se ejercerá por medio del Director de la
Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su
régimen interno, se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia."2
También pauta éste decreto el personal que debe
ser asignado al centro, considerando para ello el área de
tratamiento.

1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El
Dorado
. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el
funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales,
previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la
reclusión de condenados a relegación a Colonia
Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan
cumplido 18 años conforme al Estatuto de
Menores.

1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como
anexo a la Penitenciaria General,
"Se habilita la Colonia de
Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de
octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de
Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a
presidio por los Tribunales de la República que
estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento
penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el
Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión
más favorable para su regeneración y
readaptación social."3

1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria
de Mujeres.
Ordena efectuar los estudios necesarios para la
creación de un Instituto que se denominará
"Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado
de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás
dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de
acuerdo a la ciencia
Penitenciaria moderna.

1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa
Correccional de Mujeres.
Ordena la verificación de los
estudios necesarios para la creación de un Instituto que
se denominará " Casa Correccional de Mujeres.

1.951, Instituto para Formación de Personal de
Prisiones.
Creado según Decreto Presidencial Nº
325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es
indispensable la debida capacitación de las personas que
desempeñen o aspiren desempeñar funciones
técnicas o administrativas en los
establecimientos penales de la República, a objeto de
facilitar la más correcta aplicación de la Ley de
Régimen Penitenciario y de su
Reglamento."4

1.952, Reglamento de Cárceles. Creado
según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952,
estipula las normas de seguridad y tratamiento.
"Serán normas fundamentales en toda Cárcel
Pública la seguridad del detenido; el orden y la
disciplina en el establecimiento; la higiene en las
personas y dependencias; la atención médica y dental de la
población carcelaria; así como el
estímulo y la perseverante orientación para
fomentar hábitos de instrucción, moralidad y
trabajo en las personas detenidas."5

1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado
Judicial de San Juan de los Morros
. Regula el funcionamiento
del centro como anexo de la Penitenciaría General de
Venezuela.

1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de
Junio de 1.964. Deroga el Código
Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones
relativas a los delitos, las
faltas, las
personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas
que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las
violaciones a estas normas y las penas aplicables como
consecuencia a las infracciones.

1.964, Decreto de creación del Internado
Judicial de "La Planta"
. Declara la habilitación del
Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo
Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la
reclusión con fines correccionales y para la
detención de procesados por los Tribunales del Distrito
Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores
de un año para sentenciados por los mismos
Tribunales.

1.971, Ley de Régimen Penitenciario,
promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de
Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937,
señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de
cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar
la rehabilitación del penado y su readaptación
social por los sistemas y
tratamientos establecidos en esta Ley."6

1.975, Reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario
. Establece las reglamentaciones generales para
la aplicación de la Ley de Régimen
Penitenciario.

1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y
Suspensión Condicional de la Pena
. Firmada y sellada
el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980,
con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo
concerniente a la aplicación de la modalidad del
Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión
Condicional de la Pena como medida alternativa a la
prisión, establece a través del resuelto la
estructura
organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y
fines del tratamiento.

1.981, Ley de Régimen Penitenciario.
Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de
Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula
aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario,
inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los
reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través
de servicios de asistencia, con miras a la reeducación
durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo
relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena,
clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al
tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de
1.971.

1.993, Ley de Beneficios en el Proceso
Penal
. Pauta el procedimiento a seguir con relación a
la aplicación de la medida de Suspención
Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y
otras formulas, como método
alternativo a la privación de la libertad,
modalidad y fines del tratamiento.

1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas
por el Trabajo y el Estudio
. Regula el procedimiento para la
redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio
dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y
el estudio como medios
idóneos para la rehabilitación. Su
aplicación fomenta la incorporación de los
condenados en actividades reeducativas.

1.999, Código Orgánico Procesal
Penal
. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta
reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y
algunas normas relativas a la ejecución de las penas
contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros
instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto,
capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las
penas, crea los Circuitos
Judiciales, los Tribunales de Control, de
Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación.
Define competencias en
materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.

1.999, Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
. El Capítulo III, dedicado al
Poder Judicial y
el Sistema de
Justicia, en
la Sección Tercera relativa al Gobierno y
la
Administración del Poder
Judicial, establece en el artículo 272 los principios
rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional,
haciendo énfasis en el respeto a los
Derechos
Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los
internos. Sobre el particular se abordará la
temática detenidamente en otro capítulo de este
trabajo.

2.000, Ley de Régimen Penitenciario.
Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua
algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal,
no así a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema
Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como
derechos de los condenados.

Además de los instrumentos legales citados
anteriormente, existe un cúmulo de normas que
históricamente han venido regulando los aspectos relativos
al funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano. Por
razones de tiempo no fue posible la revisión de una serie
de instrumentos legales que de igual forma regulan lo
penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la
legislación en la materia es abundante si a ello le
sumamos todos los Tratados
Internacionales suscritos por la República. Todo esto
indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican
más en el ámbito operativo que en el legal, aun
cuando se entiende que en lo normativo han existido
limitaciones.

3.- CONCEPTUALIZACIÓN

Con el propósito de ubicar al lector en el manejo
de las categorías teóricas que se utilizan en el
presente estudio, es pertinente hacer una revisión de
conceptos relacionados con la temática analizada en el
curso del presente trabajo, que se estarán refiriendo
permanentemente en todo el contexto.

3.1.- SISTEMA PENITENCIARIO

La utilización de las categorías Sistema
Penitenciario, nos ubica en principio en el término
sistema, al cual el Diccionario El
Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de
normas y procedimientos
acerca de determinada materia o, conjunto de elementos
interrelacionados, entre los que existe una cierta
cohesión y unidad de
propósito."7

El pensamiento
sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones
que se han convertido en empresas
inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la totalidad es
la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la
superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto
indudablemente implica la cohesión de toda una serie de
elementos que tienen importancia para la
organización, que deben interactuar como fuerzas
correlacionadas para lograr los objetivos que
les son comunes entendiéndose como parte de un
sistema.

Sobre éste particular, Senge y otros
señalan: "Un sistema es una totalidad percibida cuyos
elementos se "aglomeran" porque se afectan recíprocamente
a lo largo del tiempo y operan con un propósito
común. La palabra deriva del verbo griego
sunistánai, que originalmente significa "causar una
unión". Como sugiere este origen, la estructura de un
sistema incluye la percepción
unificadora del observador.

Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos
vivientes (incluidos los cuerpos humanos), la atmósfera, las
enfermedades, los
nichos ecológicos, las fábricas, las reacciones
químicas, las entidades políticas,
las comunidades, las industrias, las
familias, los equipos y todas las organizaciones. Usted y su
trabajo son elementos de muchos sistemas
diferentes."8

Al asignar al régimen penitenciario la
calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia
entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias
dispuestas por el Estado para la ejecución del
régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas,
procedimientos, principios, programas,
equipos de personal, dependencias e infraestructura que se
encuentran relacionadas y destinadas a este
propósito.

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con
régimen penitenciario, definiendo éste
régimen como: "Llámese así al conjunto de
normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar
los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan
sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la
custodia o en la readaptación social de los delincuentes.
Esos regímenes son múltiples, varían a
través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto
y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta
con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia
gradación."9

Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el
conjunto de normas generales y específicas y
establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de
su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados.
En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por
la legislación de la materia, los métodos
para la realización, las diferentes dependencias
encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la
infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el
sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para
pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación
de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las
debilidades más relevantes, lo asistémico del
asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas,
los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un
todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su
misma realidad del logro de los objetivos
institucionales.

3.2.- TRATAMIENTO

Para el Diccionario de la Lengua
Española de la Real Academia, el vocablo tratamiento hace
referencia a: "trato, acción
y efecto de tratar o tratarse. Sistema de
curación."10 En el caso que nos ocupa, las
acciones se
refieren a la atención, o aplicación requerida para
generar cambios de conducta en individuos, que bajo la
perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien
enfermo que necesita curación, lo cual reflexionaremos
cuando puntualicemos "El Tratamiento Penitenciario."

3.3.- SEGURIDAD

El vocablo seguridad, según el Diccionario El
Pequeño Larousse, distingue a: "Calidad de
seguro: Fianza
o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese
de ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una
cosa. Conjunto de las disposiciones que permiten evitar la
sorpresa y proporcionan al mando la libertad de acción
indispensable para la conducción de la
batalla."11

Todos los calificativos nos llevan a entender la
seguridad, como una condición donde el ciudadano sienta
que está fuera de riesgos,
daño
ó peligro, que tiene garantía de estar protegido.
Entonces, la función de
seguridad termina siendo en general administrativa; es decir,
busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas
y operacionales, entre las normas, las obligaciones,
los procedimientos, el control; que en definitiva regulan las
relaciones entre personas y personas, personas y cosas, teniendo
todas como fin dar confianza y garantía de
protección, de sentirse al margen de los riesgos y
peligros.

Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la
seguridad penitenciaria, que se entiende como todos los
dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz
en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento
a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el
mantenimiento
del orden y la disciplina, que eviten la evasión de
detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las
personas detenidas y de funcionarios, su protección y la
protección de bienes
nacionales.

4.- LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad
que faciliten la convivencia, y la ejecución de un
programa de
tratamiento para la rehabilitación de la población
reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de
las instalaciones físicas con que se cuente y, del
equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las
competencias, que con ese propósito deban ejecutar los
operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, señalan la obligación de hacer la
separación por categorías; es decir, considerar la
edad, el sexo, la
razón de la detención, la condición de
imputado ó condenado; además recomiendan la
reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de
higiene; clima; alumbrado;
calefacción y ventilación, donde los reclusos
tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la
obligación de crear locales de alojamiento especiales para
mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para
la educación, el trabajo, la asistencia social y
médica; lo que implica toda un estructura acorde a las
necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el
Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen
Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano
de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten
condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción,
corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se
obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y
condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos
grandes áreas, la de internamiento permanente que se
realiza en los 32 centros de reclusión del País, y
la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes
dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la
coordinación nacional de la División
de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el
ámbito regional a través de las Coordinaciones
Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección
General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del
Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a
la población reclusa a un total aproximado a los
20.000 internos para finales del año 2.004, con un
porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que
oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a
la capacidad instalada.

Para el tratamiento en Régimen Abierto, el
Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los
cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un
porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos
en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los
propietarios. Además se dispone de las instalaciones
administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las
Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario,
algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo
ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y
sobrepoblación, agudizándose la crisis en las
cárceles.

Para algunas categorías especiales de detenidos
no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar
reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales,
mientras que la mayoría de las damas se encuentran
recluidas en espacios habilitados(anexos para damas), donde el
hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a
condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por
enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos que han sido
acondicionados o donde se recluye solamente mujeres.

El deterioro de las cárceles llega al extremo, de
no garantizar en muchos locales condiciones mínimas para
sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra severamente
comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como:
rejas, barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre
otras, se encuentran muy vulneradas como dispositivos de
seguridad.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son
frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la
intervención de la Guardia Nacional. No es posible
garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el
tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el
alojamiento, la situación se presenta extremadamente
difícil en algunos locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de
programas de educación, recreación, cultura y
deportes, se
encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o
la falta de espacio e instalaciones.

El Dr. Elías Neuman, hombre muy
estudioso y conocedor de la materia, cuando visitara nuestro
País y observó tal situación, aseveró
"los reclusos venezolanos están sometidos a un proceso
infrazoológico", pues lamentablemente, las instalaciones
de algunas de las cárceles venezolanas se encuentran
verdaderamente destruidas.

Resulta indignante que en las cárceles de: Yare,
El Rodeo, Ciudad Bolívar,
El Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y
Barcelona, entre otras, existen espacios de reclusión
donde se somete a los internos a vivir en condiciones tan
infrahumanas, que no cuentan con agua potable,
iluminación, sistemas de drenajes de aguas negras ni
camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los
reclusos en peores condiciones que los animales
domésticos.

En la actualidad se encuentran cerrados las
instalaciones recientemente construidas del Centro Penitenciario
de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en
el año 1.998, el cual tenia una capacidad instalada
superior a 1.000 reclusos; en situación de mantenimiento
se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo
(Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400
internos y la Penitenciaria General de Venezuela, motivado a los
trabajos de recuperación se encontraba reducida su
capacidad a menos del 50%.

La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan
significativamente las posibilidades de control sobre la
población reclusa. Los centros que reciben los internos
provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan
a sufrir alteraciones de toda índole, puesto que terminan
sobrepoblados y tienen poca capacidad de respuesta.

5.- EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y
CONSECUENCIAS

Según datos obtenidos
en la Oficina de
Estadísticas de la Dirección General
Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de
2.003, el Sistema Penitenciario nacional disponía
de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales
están distribuidos en 32 centros destinados al albergue
tanto de imputados como de condenados, observándose con
frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran
ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados
y condenados tanto en los internados judiciales como en los
establecimientos para cumplimiento de pena.

Los altos índices de criminalidad llevaron a la
población reclusa a un total para marzo de 2.003 de
19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que
oscila entre el 22 % y 25 % según
apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se
contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se
aproximaba a 14.939 cupos.

Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos
excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de
hacinamiento, con relación a la población total
recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la
diferencia real por cada cárcel entre el excedente de
población y la supuesta capacidad instalada..

La situación se mantiene en condiciones muy
similares durante el año 2.004. Para el mes de agosto de
ese año, el sistema albergaba un total aproximado de
20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de
hacinamiento con relación a la capacidad instalada,
según los datos de la referida Oficina de Estadística.

Los índices de hacinamiento son mayores a los que
estima la Oficina de Estadísticas; pues los
parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada
corresponden al momento de creación, equipamiento y
habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado
el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para
determinar tal capacidad.

Un ejemplo de la falta de criterios apropiados para
estimar la capacidad instalada de los centros penitenciarios, lo
representaba la "Casa Amarilla del Dorado", cuyas instalaciones
según la Oficina de Estadísticas tenía
capacidad de albergue. Para abril de 2.002, fecha en que se
efectuó visita de trabajo a ése establecimiento, se
observó que humanamente en las instalaciones no
podía vivir un solo individuo; sin
embargo, consecutivamente se recluyen en esos locales grupos de
reclusos que exceden los 100 hombres, lo cual fue cosa
común hasta que se ordenó su mantenimiento y fue
desalojada en el año 2.003.

Por otro lado, en dicha estimación debe tenerse
en cuenta que para marzo de 2.003 la Penitenciaría General
de Venezuela se encontraba sometida a proceso de
reconstrucción que se mantuvo hasta el año 2.004,
al igual que la Máxima de Carabobo; mientras que las
instalaciones nuevas del "Dorado" se encuentran en ruinas por
efecto del incendio provocado por los internos en el año
1.998.

Las instalaciones de "La Planta", Ciudad Bolívar
y Yare I, Maracaibo, Barcelona, y "El Rodeo", entre otras, se
encuentran profundamente deterioradas; lo que implica, que tal
capacidad instalada está muy por debajo de las
apreciaciones de la Oficina de Estadísticas, siendo el
hacinamiento mayor al estimado.

Para agosto de 2.004 la población reclusa se
aproximaba a los 20.022 internos aproximadamente, evidenciando un
hacinamiento bastante elevado, mayor índice de deterioro
de las instalaciones, y menores posibilidades de atención;
pues son extremadamente deficientes los equipos de personal tanto
de seguridad como los profesionales para facilitar tratamiento de
rehabilitación.

De igual manera, se observa hacinamiento en los Centros
de Tratamiento Comunitario del sistema de prelibertad, ello
motivado a que la implementación de la Emergencia Judicial
luego de la vigencia del C.O.P.P. en 1.999, permitió el
egreso de un número significativo de imputados y
condenados de las cárceles, que bajo la modalidad de
tratamiento en régimen abierto fue remitido a los Centros
de Tratamiento Comunitario (C.T.C.); pero los locales disponibles
no contaban con capacidad de albergue.

Las causas del hacinamiento carcelario son
múltiples, la responsabilidad de la misma recae en varios
actores. Primeramente hay que considerar el aumento de la
criminalidad que ocurre en el País por efectos de la
descomposición social.

En el aumento de la criminalidad inciden factores
socioeconómicos y políticos; ya en 1.976, Manuel
López Rey y Arrojo, en su obra La Criminalidad, expresaba:
"La criminalidad se encuentra en proceso de aumento tanto en los
países desarrollados como en los países en
vías de desarrollo.
Este incremento se niega a veces en los países en
vías de desarrollo: en parte a causa de que las
estadísticas criminales y demás fuentes de
información son defectuosas o inexactas; en parte
porque las condiciones de pobreza o de
subdesarrollo
o los graves trastornos políticos convierten el crimen en
algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda
política."12

Situación difícil se observa en la
actualidad con relación al incremento delictivo y la
inseguridad en
Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el
tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la
problemática como bandera política; pero son
innegables los aumentos de los índices de violencia y
del delito en las comunidades.

Al aumento de la criminalidad, se suma la
desproporción en algunos centros de reclusión en la
distribución de la población en los
locales de alojamiento, existiendo pabellones y locales
abarrotados de presos, mientras que otros están sub
utilizados con pocos internos, por efecto de los intereses; de la
desorganización; la indisciplina; la debilidad en la
autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de
reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses
en la comercialización de estupefacientes y la
prevalencia de la fuerza en el
liderazgo.

Otra causa del hacinamiento, la constituye la
deficiencia de la capacidad de albergue de algunos centros; pero
antes que todo al deterioro de los locales de reclusión, a
ello se suma en la actualidad, la inhabilitación de
algunos locales por estar sometidos a mantenimiento, que
según se conoce en los casos de la Máxima de
Carabobo y la Penitenciaria General de Venezuela están por
culminarse.

Además de esto, el Sistema Penitenciario ha
reducido su capacidad instalada por la inhabilitación de
centros como El Dorado, Ciudad Bolívar, Barcelona y Yare
II, entre otros, motivado a la destrucción causada por los
reclusos.

Entre otras causales del hacinamiento, encontramos la
deficiencia de Tribunales Penales, Despachos de la Fiscalía del Ministerio Público y de
la Defensoría Pública de Presos, los cuales son muy
desproporcionados con relación a la gran cantidad de
causas penales en proceso. Tal deficiencia genera retardo y
violación de los lapsos procesales y por ende
hacinamiento, cuya responsabilidad recae en ésas
instituciones.

También es adjudicable el retardo y hacinamiento
al Ministerio del Interior y Justicia y a la Guardia Nacional al
incumplir los traslados de los imputados a los tribunales, a los
cuales deben asistir para las diferentes audiencias de las
incidencias del proceso, y ello, debido a la falta de transporte,
personal y esposas de seguridad.

El retardo procesal influye en el crecimiento de la
población reclusa, debido a que es en las audiencias donde
se decide la libertad y se definen las sentencias firmes que
permiten la redistribución de los condenados, y en algunos
casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la
prisión, que significarían el egreso de los
reclusos; pero cuando el imputado no asiste la actuación
es postergada.

Torrealba, concluye: "La administración de justicia penal venezolana
se desarrolla con gran lentitud, a pesar de que los Jueces
según lo establecido en la Ley deben sentenciar dentro de
los lapsos establecidos en ella. Tuvimos la oportunidad de
observar casos en donde los procesos han
tenido una duración superior a los dos años,
manteniéndose a las personas detenidas.

Sin embargo también pudimos constatar que
éste retardo no debe ir orientado hacia los jueces, como
normalmente se hace a través de los medios de
comunicación. Esto es injusto, porque en repetidas
ocasiones señalamos que el proceso penal no sólo es
llevado a cabo por ellos, sino que existen una serie de
actuaciones que deben ser realizadas por otros órganos y
que son necesarias e indispensables para que el Juez pueda
decidir.

Hemos señalado que los Jueces están en la
obligación de administrar justicia y que deben hacerlo
garantizando los derechos a todos los ciudadanos. Derechos estos
reconocidos nacional e internacionalmente (Constitución
Nacional y Tratados)."13

Un aparte especial de revisión lo constituyen los
traslados indiscriminados de imputados ó condenados desde
sus centros de origen hacia otros establecimientos, con la
intención de aliviar los conflictos
carcelarios, cuyas decisiones en muchos casos no representan una
solución más que inmediata, ya que lo que se
traslada es un problema de un reclusorio a otro.

Algunos Internados Judiciales donde no se reportan
índices altos de violencia, se convierten en
depósitos de reclusos de conducta irregular; esto genera
obviamente violencia a corto plazo, llegando inclusive a rebasar
la capacidad de albergue hasta más del 300 %, motivado a
decisiones desatinadas de las autoridades de la Dirección
General de Rehabilitación y Custodia y de algunos
Jueces.

En oportunidades por la ignorancia de la dinámica penitenciaria, por la presión de
los reclusos o en respuesta a pedimentos de los Directores de
cárcel, los Jueces y la Dirección de
Rehabilitación y Custodia acceden a autorizar los
traslados; mientras que el Director de la cárcel receptora
por temor a la perdida del cargo o por indiferencia no alerta a
las autoridades de prisiones y a los Jueces de las consecuencias
negativas del traslado, permitiendo que el centro que gerencia se
convierta en un desastre.

Esto además de violentar los lapsos procesales y
por ende el debido proceso en el caso de imputados, aleja al
recluso de sus vínculos familiares, soporte importante en
el tratamiento, eleva los niveles de ansiedad y
agresividad.

La situación de desproporción y alto
índice de hacinamiento se muestra en un
cuadro posterior.

El incremento de la población reclusa en clara
desproporción a la capacidad de albergue, a la cantidad de
custodios para la vigilancia interna y de los equipos
técnicos profesionales de los centros de reclusión,
destinados a la ejecución de medidas de seguridad y
tratamiento, genera descontrol en todos los sentidos;
mientras que el vigilante se ve limitado en hacer seguimiento,
imponer disciplina y facilitar el tratamiento, los profesionales
encargados del tratamiento no pueden aplicar los métodos
referidos a la atención de casos individuales.

Lo expuesto, obviamente genera todo un número de
situaciones de desasistencia, descontrol, ocio e indisciplina que
terminan siendo potencialmente peligrosas, como de hecho se
manifiestan permanentemente en las cárceles
sobrepobladas.

La población de los centros de reclusión
venezolanos se encontraba distribuida para el 05 de Marzo de
2.003, fecha en que se realizó el presente análisis, de la forma como lo reseña
el Gráfico 1.

Gráfico 1. Población recluida para
el 05/03/2.003

Hombres Imputados 9.577

Damas Imputadas 574

Hombres Condenados 8.850

Damas Condenadas 571

Total Hombres recluidos 18.427

Total Damas recluidas 1.145

Población total: 19.572
Capacidad Instalada aproximada 14.789

En el gráfico 2, se presenta un cuadro donde se
muestra la población recluida en los establecimientos
penitenciarios del País. En el mismo se resume la
distribución de los reclusos que albergan las
cárceles discriminadas por cada región.

La información contiene además datos
referidos al sexo y la condición jurídica de
imputados y condenados, el total de población por centro y
la capacidad instalada.

Tanto los datos relativos a la distribución, como
las estimaciones de la capacidad instalada son definidas por la
Oficina de Estadísticas de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, la cual recibe diariamente el
movimiento de
población desde los diferentes centros de reclusión
a través de la Oficina de Radio
Transmisiones.

Gráfico 2.
Distribución de la población reclusa al
05/03/03

ESTABLECIMIENTOS

REGION CAPITAL

IMPUTADOS

M F

CONDENADOS

M F

TOTAL

CAPACIDAD INSTALADA

I.J. CAPITAL EL RODEO I

600

254

854

684

I.J. CAPITAL RODEO II

782

180

962

750

YARE II

659

659

680

YARE I

02

714

716

750

I.J. LOS TEQUES

481

35

516

350

INOF

264

15

279

240

LA PLANTA

833

05

838

400

REGION CENTRAL

I.J. CARABOBO

 

EN

MANTENIMIENTO

  

C.P. VALENCIA

1.167 63

474 31

1.735

800

C.P. ARAGUA

298 04

359 26

687

750

I.J. YARACUY

170

108

278

100

I.J. SAN JUAN

430

510

940

275

P.G.V.

02 12

446 81

541

750

CERRA

 

22

22

50

REGION ANDINA

C.P.OCCIDENTE

624 57

1.128 141

1.950

1.400

C.P. REGION ANDINA

435 39

474 63

1.011

839

I.J. BARINAS

226 16

424 40

706

450

I.J. TRUJILLO

101 06

222 16

345

300

I.J. SAN FERNANDO

46 01

163 11

221

100

CENTRO OCCIDENTAL.

C.N. MARACAIBO

119 09

1.000 60

1.188

800

I.J. FALCON

252 18

164 10

444

200

C.P. LOS LLANOS

94

325

419

750

C.P. OCCID. DUACA

594 26

404 29

1.053

891

REGION ORIENTAL

I.J. MONAGAS

272 08

308 24

612

700

I.J. CARUPANO

228 20

138 06

392

80

I.J. ANZOATEGUI

304

203

507

750

I.J. SUCRE

69 02

200 07

278

100

C.P. REG. INSULAR

321 29

153 11

514

500

I.J. BOLIVAR

445

186

631

400

EL DORADO CASA AMARILLA

23

251

274

100

C.P.REG.ORIENT. EL DORADO

INHABILITADO

  
     
     
     
     
     

De las cifras referidas a la población por centro
de reclusión, obtenidas de la Oficina de
Estadísticas de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia para el 05/03/03, se desprende
que existían altos índices de hacinamiento en
algunos centros; se destacan mayores diferencias entre la
capacidad instalada y la población total, en orden
descendente en el Internado Judicial de Carupano, el Internado
Judicial de San Juan de los Morros, el Internado Judicial de
Sucre, el Internado Judicial de Yaracuy y la "Casa Amarilla del
Dorado".

Los datos oficiales referidos a la condición de
procesados y penados no coinciden con la realidad; sólo
cumplen con la formalidad, ya que en los centros de
reclusión no se mantienen actualizados los expedientes
administrativos de los internos, y en muchos casos no se cuenta
con copia de la sentencia firme de los condenados, por tal
razón los reportes que se hacen a las Oficinas de
Estadísticas no son reales.

Del cuadro anterior se desprende, que existe una marcada
diferencia entre la capacidad instalada y la población
recluida para la fecha, al analizar cada caso en particular,
evidenciándose un excedente superior al que oficialmente
se tiene en las Oficinas de Estadísticas.

En ésa dependencia, los datos señalan que
la capacidad instalada es de 14.939 y la población total
albergada era de 19.572, con una diferencia de excedente de
4.633, que resultaría un 29 % de hacinamiento; pero al
hacer la sumatoria del excedente real por cada cárcel, la
misma asciende a 5.650 reclusos, que representa un hacinamiento
real de aproximadamente el 37 %.

Ello indica, que tal capacidad instalada no es real,
motivado a que existían varios reclusorios cerrados por
diversos motivos, y a que el grado de deterioro de los que se
encuentran en funcionamiento genera mala distribución de
la población reclusa; se observan casos donde la
población recluida está por debajo de la supuesta
capacidad instalada, ejemplos lo significan los establecimientos
de: el C.P. Aragua, La P.G.V., C.P. Los Llanos, I.J. Monagas y el
I.J. Anzoategui, Yare I, Yare II, y el Cerra, que sumarían
en su disponibilidad 1.017 cupos, lo cual no es cierto, como ya
se dijo, motivado al profundo deterioro que sufren esas
instalaciones, mientras que otras se encuentran sometidas a
mantenimiento, por tal razón la capacidad instalada
tampoco es cierta.

Al verse reducidas las posibilidades de albergue en los
centros que se encuentran en las condiciones mencionadas, los
reclusos son distribuidos hacia otros establecimientos que
terminan sobrepoblados, de allí los elevados
índices de hacinamiento.

Como consecuencia de lo señalado, motivado a la
mala distribución y al deterioro, se aprecian niveles de
hacinamiento que en oportunidades se aproximan desde el 390 %
hasta el 15 %; esto obviamente, influye negativamente en la
prestación tanto de los servicios de tratamiento como de
seguridad, sólo considerando el tamaño de la
población, sin tener en cuenta el grado de deterioro de
las instalaciones.

En el Gráfico 3, se presenta la referida
información relativa a los porcentajes de hacinamiento en
23 establecimientos penitenciarios venezolanos.

Gráfico 3. Porcentajes de
Hacinamiento

RECLUSORIO

POB. AL

05/03/2.003

CAPACIDAD INSTALADA

EXCEDENTE

PORCENTAJE HACINAMIENTO

I.J. CARUPANO

392

80

312

390

I.J. SAN JUAN

940

277

665

240

I.J. SUCRE

278

100

178

178

I.J. YARACUY

278

100

178

178

CASA AMARILLA

274

100

174

174

I.J. FALCON

444

200

244

122

I.J. SAN FERNANDO

221

100

121

121

C.P. VALENCIA

1.735

800

935

116

LA PLANTA

838

400

438

109

I.J. BOLIVAR

631

400

231

57

CARCEL DE MARACAIBO

1.188

800

388

48

I.J. LOS TEQUES

516

350

166

47

I.J. RODEO II

962

750

212

28

I.J. RODEO I

854

684

170

24

C.P. REG. ANDINA

1.011

839

172

20

C.P. DUACA

1.053

891

162

18

YARE I

716

750

0

0

YARE II

659

680

0

0

INOF

279

240

39

16

C.P. ARAGUA

278

100

178

178

P.G.V.(EN MANTENIMIENTO)

541

750

0

0

I.J. BARINAS

706

450

256

56

C.N. TRUJILLO

345

300

45

15

 

6.- LOS PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL SISTEMA
PENITENCIARIO

En los últimos años se ha venido
observando poco adelanto en el mejoramiento de las instalaciones
carcelarias. La responsabilidad de los proyectos y el
mantenimiento que en el pasado estuvo a cargo de la
Dirección de Proyectos y Mantenimiento dependiente de la
Dirección General Sectorial de Defensa y Protección
Social, hoy Dirección General de Custodia y
Rehabilitación, actualmente está a cargo del Fondo
Nacional de Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.), donde se
aprecia serio atraso en la ejecución de las obras,
además de la deficiente asignación presupuestaria
para lograr los objetivos.

Los dos últimos centros de reclusión
inaugurados: Cárcel de Uribana en el Estado Lara y el
Centro Penitenciario de los Andes en el Estado Mérida,
observan deterioro en sus instalaciones por efecto de las fallas
en la construcción, por la poca previsión en
materia de mantenimiento y el deterioro causado por los reclusos,
motivado a las serias limitaciones de control.

El Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias
(F.O.N.E.P.), fue creado en el año 1.995, según
Decreto Ley del 21 de junio de 1.995, publicado en Gaceta Oficial
Nº 35.737, con el propósito de atender las
necesidades en materia de infraestructura penitenciaria nacional.
Su acción se orienta hacia la implementación y
ejecución de programas y proyectos de obras con la debida
agilidad e idoneidad, para contribuir al mejoramiento y
recuperación a corto y mediano plazo, de los
establecimientos carcelarios a escala
nacional.

Para el ejercicio fiscal del año 2.002, el
F.O.N.E.P. tenía previsto la ejecución de un
programa de obras con gastos que
ascendían a 82.975.710.000,00 bolívares, para
ejecutar las obras correspondientes al Plan de Inversión Institucional 2.002. De esta
estimación presupuestaria, únicamente fueron
asignados por el Ministerio del Interior y Justicia, la cantidad
de 13.184 millones de bolívares, de los cuales 684
millones de bolívares se destinaron a gastos corrientes y
12.500 millones de bolívares a gastos de capital; la
situación de deficiencia se agudizó al decretarse
una

insubsistencia de recursos en
Gaceta Oficial Nº 5.592 de fecha 27/06/2.002 por 5.500
millones de bolívares, que generó la inminente
necesidad de reformular el Plan Operativo. La distribución
definitiva de los ingresos para el
año 2.002 se presenta en gráfico 4.

Gráfico 4.
Distribución de Ingresos.

TRANSFERENCIAS

MONTO (Bs.)

Para gastos de capital

7.000.000.000,oo

Para gastos corrientes

684.000.000,00

Total Asignado año
2.002

7.684.000.000,oo

Esta situación trajo como consecuencia, que la
inversión para el año se limitara a la
realización de trabajos de mantenimiento dirigidos a la
rehabilitación integral de la Penitenciaría General
de Venezuela (P.G.V.), en San Juan de los Morros, hacia el
Internado Judicial Región Capital EL Rodeo y el Centro
Penitenciario Metropolitano de Yare, ambos en el Estado
Miranda.

Además se dirigieron a la realización de
obras de mantenimiento en otros diecisiete establecimientos
carcelarios, y al acondicionamiento físico de los centros
de reclusión de adolescentes
ubicados en el Estado Zulia y Miranda, para cumplir con
exigencias del convenio que se ejecutaba con apoyo de la Unión
Europea, en el Proyecto de Apoyo
a la Reinserción Social de Delincuentes y Menores en
Situación Irregular.

Según la fuente publicada en Internet, para la fecha de
publicación, el presupuesto no
había sido ejecutado en la totalidad por cuanto las
transferencias no se habían efectuado plenamente. Detalla
el informe que para
el año 2.002 el F.O.N.E.P., invirtió un monto total
de 450.450.835,36, en ejecución de obras, inspecciones,
dotaciones, equipamiento y reparaciones.

Dadas estas limitaciones, las condiciones de deterioro
se agravaron y la ejecución de obras era insuficiente con
relación a las grandes necesidades en materia de
infraestructura y mantenimiento.

La estimación efectuada por el F.O.N.E.P. para la
ejecución de obras para el 2.002 se situaba en el orden de
82.975.710.00 de bolívares, y la asignación real
con el decreto de insubsistencia de fecha 27/06/2.002,
terminó siendo de 7.684.000.000,oo bolívares;
finalizado el ejercicio fiscal 2.002 el F.O.N.E.P., sólo
invirtió un aproximado de 450.450.835 lo que evidencia
claramente la grave deficiencia presupuestaria para la
recuperación y construcción de la infraestructura
penitenciaria nacional.

Para el año 2.003, se conoce que el F.O.N.E.P. se
planteó la posibilidad de continuar con la
construcción del Internado Judicial de Falcón; el
inicio de las obras de construcción de un establecimiento
en Maruanta Edo. Bolívar, y otra serie de obras de
mantenimiento y recuperación de instalaciones en
veinticuatro centros de reclusión con un gasto previsto de
4.905.910.000,oo de bolívares.

A la mencionada cifra se adicionaron, recursos
extraordinarios para recuperar instalaciones en El Dorado,
Trujillo, El Rodeo, Yare, Táchira, Bolívar y otros
centros de reclusión, cuyas obras se iniciaron en el 2.003
y se les dio continuidad en el 2.004, según informó
a través de los medios de
comunicación el Ministerio del interior y
Justicia.

Sobre la especificación de la asignación
presupuestaria, distribución financiera y contenido de
cada obra, ha sido imposible logra información en esta
investigación por limitaciones impuestas
por el mismo F.O.N.E.P.; pero se conoce de varias obras de
mantenimiento, recuperación y construcción que
adelantaban hasta septiembre de 2.004.

La poca capacidad de ésa Dependencia Estatal,
para dar respuesta a los requerimientos del sector penitenciario,
en cuanto al mantenimiento y construcción se encuentra
estrechamente relacionado a la profunda crisis de deterioro de
las instalaciones de reclusión, y viene reduciendo cada
vez más la capacidad de albergue del Sistema
Penitenciario.

Aun cuando no dejan de ser importantes, las obras que se
adelantan, mostradas por los medios televisivos; estas no
satisfacen las necesidades totales, salvo en algunos
establecimientos como en la Penitenciaria General de Venezuela,
motivado a que el elevado deterioro de la infraestructura
penitenciaria venezolana requiere de una cuantiosa
inversión, y del diseño
de un plan
estratégico, que además, defina como controlar
los presos para que no continúen destruyendo las
cárceles, puesto que, antes que las contratistas entreguen
las obras culminadas ya los reos las han deteriorado
significativamente.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

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