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Temporalidad de la ley



Partes: 1, 2

    1. Objetivo
    2. Introducción.
      Generalidades – Antecedentes
    3. Conflicto de leyes en el
      tiempo
    4. La
      teoría general del derecho frente a la aplicación
      de la norma en el tiempo
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    OBJETIVO

    En el objetivo de
    este trabajo hemos
    tratado de que queden claras muchas partes del tema y lo hemos
    clasificado en los siguientes puntos:

    • que al lector le sea de dominio
      conceptos básicos que constituyen el artículo de
      análisis y estudio.
    • Que conozca los antecedentes en las principales
      épocas y como ha ido desarrollando aquellos principios de
      aplicación de ley en el
      tiempo.
    • Que maneje los conceptos de aplicación de la
      ley en el tiempo y saber cuales son los fundamentos
      básicos de aquellos principios y son estudiados en el
      contenido de este trabajo.
    • Que tenga nociones de las teorías que exponen y se relacionan con
      este tema así como doctrinas de aquellos juristas que
      destacan con sus opiniones.

    INTRODUCCIÓN

    I. GENERALIDADES.

    Dado que en el artículo III del titulo preliminar
    del código
    civil que es objeto de nuestro estudio, se hace referencia a
    términos jurídicas empleados y se darán las
    siguientes definiciones que evitaran, en el transcurso del
    desarrollo y
    la investigación del tema, confusiones de
    entendimiento.

    Hecho jurídico. Siguiendo al
    eminente maestro MARCIAL RUBIO CORREA, se entiende por hecho
    jurídico a todo suceso de la realidad que produce efectos
    para producir el derecho y quedan incluidos los hechos
    involuntarios (no hay voluntad directamente de producir un efecto
    jurídico) así como los hechos que dependen de la
    voluntad humana (se produce por la intervención
    humana).

    Situación jurídica. Es el
    haz de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y
    calificaciones jurídicas que recibe una persona al
    adoptar status determinado frente al derecho.

    Relación jurídica. Son
    vinculaciones, perpetuaciones, lazos diversos que existe entre
    dos o más situaciones jurídicas
    interrelacionadas.

    Entonces, vistas estas terminologías y dada como
    conclusión de esta parte, nos toca decir que la regla
    general, teniendo en cuenta de nuestro estudio en materia civil,
    es que las leyes rigen para
    el futuro
    .

    II. ANTECEDENTES.

    Al indagar el origen y evolución de este artículo III del
    titulo preliminar de código
    civil vigente, nos basamos en el estudio del titulo preliminar
    del código civil de 1852, pues este código se
    remonta en el código napoleónico de 1804 del cual
    nuestro código se deriva; entonces nuestro primer
    código civil del Perú toma como fuente al
    código francés de 1804 conocido como el
    napoleónico. Aparte hay otros materiales
    tomados como fuente pero lo que nos interesa mas es este
    código francés de 1804.

    Es de saberse que un titulo preliminar esta dedicado a
    exponer las principales fuentes del
    derecho, así proclamarse ser normas rectoras
    de todo ordenamiento jurídico en general. En el titulo
    preliminar del código civil peruano de 1852, nosotros
    encontramos la prohibición de la retroactividad de la ley
    que se presenta en el artículo II de dicha norma de esa
    época.

    En cuanto al siguiente código civil (1936),
    posterior al del 1852 que consagra en su artículo II la
    prohibición retroactiva de la ley, desaparece la
    prohibición retroactiva así como muchas
    disposiciones mas, en este caso se debe al extenso desarrollo y
    análisis dado al derecho internacional
    privado.

    Nuestro tema se basara en el código civil peruano
    actual vigente de 1984, en donde centraremos nuestro
    análisis y estudio; este artículo vuelve a ser
    positivado en su artículo III de su titulo preliminar, el
    que trata sobre el efecto irretroactivo de las leyes, sabiendo la
    omisión en que había incurrido el código
    intermedio.

     

    I. EL CONFLICTO DE
    LEYES EN EL TIEMPO:

    Planteamiento del problema

    Queda mucho por decir cuando se habla se presenta el
    problema de aplicación de la ley en el tiempo por conflictos que
    suceden entre ellas. Esta problemática que nos toca
    desarrollar ha tomado como fundamento teorías y principios
    hasta muchas veces conceptos para dar solución a este
    llamado conflicto de leyes en el tiempo.

    El hombre como
    ente social y sujeto de derecho adquiere una situación
    jurídica que vincula a través de interrelaciones
    con los demás integrantes de la sociedad. Dado
    esto, hay que tener en cuenta que con el avanzar del tiempo la
    sociedad cambia y desarrolla diversas formas de vida, modos,
    costumbres, etc.… donde el hombre,
    necesariamente, tiene que adecuarse a esa realidad
    social.

    En ese periodo de desarrollo, el derecho va de mano
    conforme avanza la sociedad para adaptarse a las situaciones
    hechos y relaciones jurídicas que el hombre produce
    durante diversos ámbitos jurídicos.

    Sin embargo en la doctrina y la jurisprudencia
    vamos a encontrar aquellas consecuencias jurídicas en
    donde la aplicación de la ley se hace, como manifiesta los
    partidarios de la retroactividad, para hacer justicia,
    mientras que los partidarios del principio de irretroactividad de
    la ley fundamentan la seguridad
    jurídica. Cuando se cambia, modifica o deroga una ley que
    estuvo vigente al constituirse una relación
    jurídica que por otra parte rige en el momento de dictarse
    una sentencia sobre cualquier litigio derivado, se origina un
    conflicto de leyes en el tiempo que será un arduo proceder
    del juez el aplicar la norma correspondiente a la consecuencia
    jurídica de dicha relación.

    Esta problemática denominada conflicto de leyes
    en el tiempo se ha pretendido dar solución a través
    de diversas teorías, antes dicho, ninguna de las cuales ha
    podido zanjar el problema.

    Hay una confusión que se quiere que quede clara
    cuando nos referimos al termino ley y norma, en todo caso nos
    avocamos a lo expuesto por el eminente maestro Marcial Rubio
    Correa quien nos dice que: la teoría
    habla de conflicto de leyes en el tiempo pero nosotros hablamos
    de conflicto de normas en el tiempo porque este problema se
    presenta con cualquier tipo de cuerpo normativo.

    Entonces simplemente era recalcar la intención
    gramatical de norma y ley en nuestro
    estudio.

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