- Objetivo
- Introducción.
Generalidades – Antecedentes - Conflicto de leyes en el
tiempo - La
teoría general del derecho frente a la aplicación
de la norma en el tiempo - Conclusión
- Bibliografía
OBJETIVO
En el objetivo de
este trabajo hemos
tratado de que queden claras muchas partes del tema y lo hemos
clasificado en los siguientes puntos:
- que al lector le sea de dominio
conceptos básicos que constituyen el artículo de
análisis y estudio. - Que conozca los antecedentes en las principales
épocas y como ha ido desarrollando aquellos principios de
aplicación de ley en el
tiempo. - Que maneje los conceptos de aplicación de la
ley en el tiempo y saber cuales son los fundamentos
básicos de aquellos principios y son estudiados en el
contenido de este trabajo. - Que tenga nociones de las teorías que exponen y se relacionan con
este tema así como doctrinas de aquellos juristas que
destacan con sus opiniones.
INTRODUCCIÓN
I. GENERALIDADES.
Dado que en el artículo III del titulo preliminar
del código
civil que es objeto de nuestro estudio, se hace referencia a
términos jurídicas empleados y se darán las
siguientes definiciones que evitaran, en el transcurso del
desarrollo y
la investigación del tema, confusiones de
entendimiento.
Hecho jurídico. Siguiendo al
eminente maestro MARCIAL RUBIO CORREA, se entiende por hecho
jurídico a todo suceso de la realidad que produce efectos
para producir el derecho y quedan incluidos los hechos
involuntarios (no hay voluntad directamente de producir un efecto
jurídico) así como los hechos que dependen de la
voluntad humana (se produce por la intervención
humana).
Situación jurídica. Es el
haz de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y
calificaciones jurídicas que recibe una persona al
adoptar status determinado frente al derecho.
Relación jurídica. Son
vinculaciones, perpetuaciones, lazos diversos que existe entre
dos o más situaciones jurídicas
interrelacionadas.
Entonces, vistas estas terminologías y dada como
conclusión de esta parte, nos toca decir que la regla
general, teniendo en cuenta de nuestro estudio en materia civil,
es que las leyes rigen para
el futuro.
II. ANTECEDENTES.
Al indagar el origen y evolución de este artículo III del
titulo preliminar de código
civil vigente, nos basamos en el estudio del titulo preliminar
del código civil de 1852, pues este código se
remonta en el código napoleónico de 1804 del cual
nuestro código se deriva; entonces nuestro primer
código civil del Perú toma como fuente al
código francés de 1804 conocido como el
napoleónico. Aparte hay otros materiales
tomados como fuente pero lo que nos interesa mas es este
código francés de 1804.
Es de saberse que un titulo preliminar esta dedicado a
exponer las principales fuentes del
derecho, así proclamarse ser normas rectoras
de todo ordenamiento jurídico en general. En el titulo
preliminar del código civil peruano de 1852, nosotros
encontramos la prohibición de la retroactividad de la ley
que se presenta en el artículo II de dicha norma de esa
época.
En cuanto al siguiente código civil (1936),
posterior al del 1852 que consagra en su artículo II la
prohibición retroactiva de la ley, desaparece la
prohibición retroactiva así como muchas
disposiciones mas, en este caso se debe al extenso desarrollo y
análisis dado al derecho internacional
privado.
Nuestro tema se basara en el código civil peruano
actual vigente de 1984, en donde centraremos nuestro
análisis y estudio; este artículo vuelve a ser
positivado en su artículo III de su titulo preliminar, el
que trata sobre el efecto irretroactivo de las leyes, sabiendo la
omisión en que había incurrido el código
intermedio.
I. EL CONFLICTO DE
LEYES EN EL TIEMPO:
Planteamiento del problema
Queda mucho por decir cuando se habla se presenta el
problema de aplicación de la ley en el tiempo por conflictos que
suceden entre ellas. Esta problemática que nos toca
desarrollar ha tomado como fundamento teorías y principios
hasta muchas veces conceptos para dar solución a este
llamado conflicto de leyes en el tiempo.
El hombre como
ente social y sujeto de derecho adquiere una situación
jurídica que vincula a través de interrelaciones
con los demás integrantes de la sociedad. Dado
esto, hay que tener en cuenta que con el avanzar del tiempo la
sociedad cambia y desarrolla diversas formas de vida, modos,
costumbres, etc.… donde el hombre,
necesariamente, tiene que adecuarse a esa realidad
social.
En ese periodo de desarrollo, el derecho va de mano
conforme avanza la sociedad para adaptarse a las situaciones
hechos y relaciones jurídicas que el hombre produce
durante diversos ámbitos jurídicos.
Sin embargo en la doctrina y la jurisprudencia
vamos a encontrar aquellas consecuencias jurídicas en
donde la aplicación de la ley se hace, como manifiesta los
partidarios de la retroactividad, para hacer justicia,
mientras que los partidarios del principio de irretroactividad de
la ley fundamentan la seguridad
jurídica. Cuando se cambia, modifica o deroga una ley que
estuvo vigente al constituirse una relación
jurídica que por otra parte rige en el momento de dictarse
una sentencia sobre cualquier litigio derivado, se origina un
conflicto de leyes en el tiempo que será un arduo proceder
del juez el aplicar la norma correspondiente a la consecuencia
jurídica de dicha relación.
Esta problemática denominada conflicto de leyes
en el tiempo se ha pretendido dar solución a través
de diversas teorías, antes dicho, ninguna de las cuales ha
podido zanjar el problema.
Hay una confusión que se quiere que quede clara
cuando nos referimos al termino ley y norma, en todo caso nos
avocamos a lo expuesto por el eminente maestro Marcial Rubio
Correa quien nos dice que: la teoría
habla de conflicto de leyes en el tiempo pero nosotros hablamos
de conflicto de normas en el tiempo porque este problema se
presenta con cualquier tipo de cuerpo normativo.
Entonces simplemente era recalcar la intención
gramatical de norma y ley en nuestro
estudio.
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