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Los vicios de la voluntad




Enviado por Tomy



Partes: 1, 2, 3

    Partes: 1, , 3

    1. Premisa
    2. Vicios de la voluntad.
      Error-Dolo- Violencia
    3. El
      dolo
    4. Violencia
      física
    5. Intimidación
    6. Bibliografía

    PREMISA

    La voluntad del sujeto constituye la esencia misma del
    acto jurídico a través de la declaración
    de la voluntad, pero esto no se agota en la
    manifestación tiene otros campos así como lo
    explican en la doctrina del negocio jurídico es decir la
    declaración de la voluntad, pues la falta de ella hace
    que el negocio no llegue a ser tal; que la declaración
    es solo suficiente, pues esta manifestación necesita que
    entre ambas existencias una imprescindible correlación
    toda vez que la manifestación debe dar contenido a la
    verdadera u real voluntad interna del sujeto y que entre lo que
    manifiesta el sujeto y lo que quiera exista también una
    necesidad necesaria e imprescindible correlación. Sin
    embargo, como también lo hemos dejado señale o
    señalando, se presentan casos en que la voluntad
    jurídica no lega a formarse ya sea por la ausencia del
    discernimiento, la intención, de la libertad.
    Además la voluntad manifestad debe responder a una
    determinación seria destinada a crear resultados
    jurídico.

    La voluntad generadora del acto jurídico, que
    es la voluntad.

    ——————————

    Hechos y actos jurídicos I. la voluntad
    jurídica. Pág. 46

    1. VICIOS DE LA
      VOLUNTAD: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA.

    1. CONCEPTO DE VICIOS DE LA
      VOLUNTAD
    1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    a) Ignorancia o error:
    Existe ignorancia cuando la persona desconoce
    el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa
    idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se
    comprenden los dos conceptos.

    El error puede ser de hecho o de derecho. El primero
    está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo
    clásico es el de aquel que, deseando adquirir un
    determinado bien, termina comprando otro por su situación
    de confusión respecto de la individualidad de uno y otro).
    El error de derecho, en cambio, se da
    por ignorar el otorgante del acto cuál es el
    régimen jurídico que resulta aplicable al mismo
    (las partes constituyen una sociedad con
    el objeto de funcionar como banco, ignorando
    que la ley de entidades
    financieras y su reglamentación tiene establecido un
    sistema cerrado
    al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos
    legales de los actos lícitos, ni excusará la
    responsabilidad por los
    ilícitos.

    El error de hecho, a su vez, puede ser esencial o
    accidental.

    ——————————

    Teoría general de los actos o negocio
    jurídico

    Existen distintos supuestos de error
    esencial:

    – "acerca de la naturaleza del
    acto": creo estar comprando un bien, cuando en realidad
    sólo estoy alquilando su uso.

    – "acerca del objeto": deseo comprar cien kg. de
    maíz y
    termino adquiriendo una tonelada.

    – "acerca de la persona": quiero donar una suma de
    dinero al hijo
    mayor de una persona amiga, con el fin de costearle los estudios
    y se la dono al otro hijo que no tiene vocación
    alguna.

    – "acerca de la causa principal del acto o sobre la
    cualidad de la cosa que se ha tenido en mira": quiero comprar un
    cuadro de Rafael y se me entrega una copia; aquí el error
    recae sobre la causa principal, porque yo me decidí a
    comprar teniendo en mira que debía ser un cuadro
    auténtico de ese artista. En cuanto al error sobre la
    cualidad de la cosa, se produciría si creo adquirir un
    perro de raza con "pedigree"

    EFECTOS DEL ERROR:

    En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza
    del acto o sobre el objeto, se produciría la falta de un
    elemento esencial de los actos jurídicos, por lo que la
    doctrina en general entiende que se trataría de supuestos
    de actos inexistentes.

    Derecho civil parte general .t.II.pag.294

    Para que haya nulidad tiene que existir el acto
    jurídico y en los casos señalados directamente no
    habría acto jurídico por ausencia de un elemento
    esencial (el objeto).

    Es necesario resaltar que, para que el error esencial
    incurrido por el agente pueda causar la nulidad del acto, debe
    haber existido razón para errar; no siendo alegable el
    error cuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que
    lo invoca.

    b) El dolo:

    Es toda aserción de lo que es falso o
    disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia
    o maquinación que se emplee por una de las partes para
    conseguir la ejecución del acto
    jurídico.

    Especies de dolo:

    Dolo determinante y dolo incidental" el primero
    está constituido por las maquinaciones que, en definitiva,
    llevan a la persona a celebrar el acto. El incidental es aquel
    que no resulta determinante del acto; por tanto, no lo invalida.
    Sin embargo, el que lo hubiere cometido debe indemnizar a la otra
    parte el daño
    que de aquél se hubiere derivado.

    ——————————

    Resúmenes del acto jurídico
    parte. II Pág. 33

    – "Dolo positivo y dolo negativo": según que el
    vicio de la voluntad resulte de una acción
    o de una omisión fraudulenta, respectivamente.

    Requisitos que debe reunir el dolo como vicio de la
    voluntad:

    – debe ser grave;

    – determinante del otorgamiento del acto por la
    contraparte;

    – debe haber causado un daño
    importante;

    – no debe tratarse de dolo recíproco (por ambas
    partes).

    Efectos del dolo:

    Cuando reúna los requisitos expuestos, el dolo
    determinará la nulidad del acto (el acto será
    anulable, de nulidad relativa). Asimismo, por aplicación
    de las reglas generales de la responsabilidad, el que hubiere
    incurrido en acción dolosa deberá satisfacer al
    perjudicado los daños y perjuicios derivados de tal
    acción.

    Si el dolo proviniera de un tercero serán
    aplicables las reglas que regulan la violencia de un tercero como
    vicio de la voluntad.

    ——————————

    op.cit. Pág.306.

    Curso del acto jurídico,
    Pág.207

    c) Violencia:

    Existe cuando se emplee contra el sujeto una fuerza
    irresistible o se inspire a su respecto un temor fundado de
    sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o
    bienes,

    o de su cónyuge, descendientes o ascendientes,
    legítimos o ilegítimos para conseguir la
    ejecución del acto jurídico En el concepto dado
    quedan comprendidas tanto la violencia física como la
    violencia moral o
    intimidación Requisitos que debe reunir la violencia moral
    como vicio del consentimiento:

    Debe tratarse de una amenaza injusta (no lo sería
    si alguien que ha cumplido la prestación a su cargo,
    intima al otro a cumplir bajo apercibimiento de iniciarle
    acciones
    legales y ejecutarle los bienes).

    La amenaza debe generar un temor fundado en la persona.
    A este respecto dice el art. 938 que la intimidación no
    afectará la validez de los actos, sino cuando por la
    condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda
    juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte
    impresión.

    – la amenaza debe referirse a la acusación de un
    mal inminente y grave.

    Efectos de la violencia:

    Reuniendo los requisitos expuestos, la violencia
    determinará la nulidad del acto (el acto será
    anulable, de nulidad relativa); debiendo indemnizarse los
    daños causados a la parte víctima de la
    violencia.

    ——————————

    Resúmenes del acto jurídico
    parte. II Pág. 40

    Al igual que en el caso en que el error esencial recae
    sobre la naturaleza del acto o sobre el objeto, también en
    el supuesto de violencia física irresistible, nos
    encontraríamos ante un acto inexistente por falta de un
    elemento esencial (sujeto).

    Si la violencia proviniera de un tercero, éste
    será responsable ante la víctima por los
    daños y perjuicios causados. Pero si la otra parte
    conocía la existencia de violencia por parte de
    terceros.

    Partes: 1, 2, 3

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