Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los vicios de la voluntad (página 2)




Enviado por Tomy



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

 

2
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

2.2 DEFINICIÓN DE VICIOS DE LA
VOLUNTAD

Con la finalidad de que el acto jurídico tenga
plena validez, debe de existir una coherencia, racional,
objetiva, en la manifestación externa de la voluntad,
entre lo querido por el agente que es el proceso
interno, lo contrario acarrea vicios de la voluntad.

Es decir esta voluntad debe de ser producto de un
proceso que comienza en lo subjetivo y va dirigido hacia lo
objetivo, es
decir de la voluntad interna hacia la voluntad debidamente
exteriorizada.

En el cual si la voluntad es viciada cuando el producto
del proceso es interrumpido por una fuerza del
exterior que estas son circunstancias denominadas como vicios de
la voluntad que son el error, dolo, violencia e
intimidación.

——————————

Francisco Javier romero montes, curso del acto
jurídico, Pág. 241

Fernando Vidal Ramírez,
acto jurídico, Pág. 152,153.

Tradicionalmente los vicios de la voluntad vienen hacer
pues factores perturbadores o distorsionadotes que impiden que l
voluntad interna se forme de manera sana.

Pueden presentarse en el sujeto de manera consiente.
Como la violencia o en la intimidación, inconscientemente,
como en el error o en el dolo, impidiéndole la necesaria
correlación entre lo que quiere y lo que
manifiesta.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto
jurídico, negocio jurídico y contrato.
Pág. 357

  1. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD DENTRO DE LA
    TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO
    JURÍDICO.

El Error, Dolo, violencia estas se caracterizan por que
en su proceso de formación de la declaración de la
voluntad son afectados.

Por una especial situación que ha determinado al
sujeto al manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber
sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera
sido declarada y por ende, no se hubiese celebrado el negocio
jurídico.

Es decir si el sujeto el momento de declarar su voluntad
hubiese conocido de que en su voluntad seria o será
afectada este mismo sujeto no hubiese declarado su voluntad ni
celebrado su el negocio jurídico.

Stolfi, Giuseppe. Nos dice sobre los vicios de la
voluntad para que este se a valido y produzca efectos debe n de
constatar no solo de una voluntad y de una manifestación
,sino además, de una voluntad liberal mente emitida , y
por lo consiguiente si este proceso de formación fue
perturbada por alguna causa que indujo a la parte a expresar una
voluntad diversas de las que abría manifestado, es dudosa
si el acto ha de considerarse valido o no .esta misma se
declarara nulo por la discordancia de la lógica.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto
jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág.
358_359

2.4 EL ERROR O IGNORANCIA

Esto se puede dar internamente o externamente En el
error esta la buena fe, el cual es un conocimiento
equivocado acerca de la cosa u objeto.

En el error existe un Conocimiento o idea que se tiene
de algo equivoco a cerca de una cosa. En cambio, en la
ignorancia hay una carencia absoluta de todo conocimiento del
objeto. Por eso cuado uno se refiere al error, se habla de un
concepto
equivocado, o juicio inexacto, o falso, o simplemente
desacierto.

En la ignorancia hay una ausencia de ideas es decirla
Falta o privación del sujeto que le origina ausencia de
ideas sobre una materia, es
decir, desconocimiento de algo.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto
jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág.
360

Acerca del error LOHMANN LUCA DE TENA nos dice que se
trata de un desencuentro entre lo que es objeto materia de
conocimiento, y el
conocimiento que se adhiere a el. De ahí que el error
es una negación de lo que es, o afirma de lo que
es.

El error no solo proviene de una insuficiencia de
conocimiento, sino de un racionamiento o juicio equivocado que se
considera como cierto aquello que no es tal. De aquella manera la
ignorancia conduce a un conocimiento incorrecto y por lo tanto a
formarse un criterio de las cosas diferentes un criterio de unas
cosas dientes del correcto.

2.5 LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
DENTRO DE LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO.

2.5.6 DELIMITACION CONCEPTUAL

El error es un factor perturbador inconscientemente que
distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica,
ya que en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso
se configurara el denominado error_vico, o ya en lo que se
refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en
cuyo caso se configura el denominado error en la
declaración, que el código
civil legisla claramente diferenciándolos en el
articulo, pero bajo el titulo común de los vicios de la
voluntad.

El denominado error_vicio, así llamado es
propiamente el error como vicio de la voluntad, afecta la
función
cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se forma
basándose en la ausencia de conocimiento o de un
conocimiento o de un conocimiento equivoco.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto
jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág.
361

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 156

Este error produce una divergencia inconsciente entre la
voluntad interna del sujeto, así formada, y la finalidad
que persigue con su manifestación, consiste,
fundamentalmente en una representación subjetiva contraria
castraría la verdadera realidad objetivo, es decir que la
manifestación de la voluntad resultado de un producto que
se inicia en lo subjetivo y que va a lo objetivo en otras
palabras de la voluntad interna a la exteriorización
debidamente manifestada. Proceso subjetivo será contrario
al objetivo, y cuando esa falsa representación ha tenido
tal importancia en la génesis del negocio que haya sido
capas de determinar su voluntad, constituye un vicio
mismo

2.5.6.1 El Error

El error como vicio de la voluntad queda revestida de
los siguientes caracteres: a) se produce espontáneamente
como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la
ignorancia, o de conocimiento equivoco, que es el error
propiamente dicho, del errante. b) genera una divergencia
inconciente entre la voluntad interna y la manifestación y
c) la manifestación de la voluntad no es correlativa a los
efectos queridos y que han conducido al sujeto a la
celebración del acto jurídico.

2.5.6.2 EL ERROR _VICIO Y ERROR EN LA
DECLARACION.

El error se puede originarse en el proceso subjetivo
hacia lo objetivo es decir es llevado de lo interno hacia lo
externo. Ejm. Si yo compro un lapicero verde y el que me vende me
da uno morado. Cuando yo quiero un libro que mire
en la vitrina de un autor determinado y me da de otro.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto
jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág.
361

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 159

2.5. 6.3 ERROR OBSTATIVO O ERROR
OBSTACULO

El error obstáculo es conocido por la doctrina
Francesa. Error en la declaración en la doctrina Alemana e
Italia.

Es diferente al disenso y al error dirimente, no
están de acuerdo en si le corresponde como sanción
de nulidad, o en todo caso la anulabilidad. El error respecto ala
naturaleza
jurídica del negocio jurídico es obstativo o
diriminente, o si puede ser de ambas clases; sobre la naturaleza
jurídica del error en la entidad del otro contratante; el
error en la identidad del
objeto del negocio jurídico y su naturaleza; el error
sobre la causa.

Ej.- si ticio entiende vender a cayo el caballo A y cayo
entiende comprara el caballo B.

2.5. 6.4 EL ERROR COMO VICIO DE
VOLUNTAD

Es la falta de representación de la realidad, que
actúa como móvil o coeficiencia determinante de la
declaración de la voluntad.

Afectando el mismo proceso de formación de la
voluntad correctamente declarado.

El error obstativo es bilateral, por que las dos partes
no coinciden en cuanto a las declaraciones y cualquiera de ellos
puede solicitar la nulidad.

Finalmente, tanto el error _vicio, como el error
obstativo, vician la celebración del acto jurídico
y por lo tanto la ley los sanciona
con anulabilidad, tal como aparece en el art. 221, inc. 2 del
código
vigente.

——————————

Código civil

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 160

Lecciones de derecho civil
parte segunda vol. 3 Pág. 32

2.5. 6.5 EL ERROR COMO CAUSA DE
ANULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

El art. 201, estable que el error es una causa de
anulación del acto jurídico cuando sea esencial y
conocible por la otra parte. Por su parte, el art. 202 referido a
precisar cuando el error es esencial. Finalmente el art. 203
precisa cuando el error es conocido por la otra parte.

3 CLASIFICACIÓN DEL ERROR
VICIO

3.1EL ERROR ESENCIAL

Cuando determina el querer, o sea aquel en virtud del
actual el celébrate, si no hubiese incurrido en el error
no habría celebrado el acto jurídico. El
código de 1936, en su art. 1079 se refiere al error
sustancial, que tornaba al acto jurídico en anulable.
Según el citado código consideraba el error
sustancial el que se refería a la naturaleza del acto, al
objeto principal de la declaración, o alguna de sus
cualidades esenciales.

Este error denominado sustancial viene de los griegos
que en sus obras de filosofía llegaron a carácter irisarlo sustancial y el acto
co9mo aquellas cualidades esenciales del objeto, que brindan una
determinada identidad propia y lo diferenciaban de los
demás. De ahí que e le derecho romano se hablara de
error in substantia, es decir de la alteración de sus
realidades esenciales, peculiar y única.

——————————

El error en la doctrina del negocio
jurídico Pág. 473

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 158

Efectivamente el código civil en su art. 202,
considera que el error es esencial:

3.2 EL ERROR EN LA ESENCIA O LA CUALIDADES
ESENCIALES

Se trata pues, de bienes
materiales e
incorporales dentro de los cuales se pueden señalar a los
intelectuales,
artísticos, inventos o
derechos que se
deriven de los mismos.

Ejm: si una persona compra su
boleto por que quiere ver la película "el padrino", para
el iniciar la función encuentra que se trata de otra
película que ya la vio el día anterior. El errante
pensó que ese día habría cambiado de
película. Consecuentemente, puede pedir la nulidad del
acto compra venta del boleto,
si para el vendedor de la entrada hubiera sido conocible el
error.

——————————

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 156

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 248

Acá existe un desconocimiento de una norma
jurídico de parte del comprador por si conociera de estas
normas
jurídicas no la abría realizado el acto.

3.3 ERROR EN LA CUALIDADES ESENCIALES DE LA
PERSONA

Nuestro actual código lo contempla ya en
términos ya expuestos, al referirse a las cualidades
personales de la otra parte con la que se celebra el acto
jurídico. Esas cualidades son objetivas,
permanentes que motiva la celebrante a adoptar tal o cual
decisión.

Aníbal Torres esas cualidades pueden ser el
talento, la reputación, la solvencia moral o
económico, el carácter benefactor de a otro
arte siempre
que están hayan sido determinados de la voluntad. De lo
contrario, el errante no habría celebrado el acto
jurídico en vista que no reunía esas
cualidades.

Ej.: le cedo gratis el inmueble a Juan porque creo que
es el benefactor de los niños
abandonados. Se contrata a un trabajador por que domina una
técnica especial en la manufactura de
madre.

Cariota Ferrero en el sentido que cuando el
código se refiera a la otra parte a la otra parte, no es
que necesariamente se trate de actos jurídicos bilaterales
y plurilaterales. También están considerados los
unilaterales y recepticios, en efecto, cuando Juan regala al
sacerdote pedro una cantidad de dinero por que
consideramos que acostumbra proteger y ayudar Alos niños
pobres, encontramos que Juan hace tal desprendimiento sobre la
base de esas cualidades, de lo contrario, no habría hecho
el obsequio.

——————————

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 156

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 249, 250

3.4 EL ERROR DE DERECHO

Consiste en la ignorancia o el falso conocimiento de una
norma de derecho. Esto quiere decir que el desconocimiento de un
proceso jurídico, dentro del cual el falso conocimiento o
la interpretación indebida, es la razón
única determinante. Esto se significa que el conocimiento
o la interpretación indebida, es la razón
única determinante. Esto se significa que el
consentimiento de una de las partes haya resultado determinado
por la falsa representación respecto a la existencia y la
aplicabilidad o la vigencia de una norma jurídica
imperativa o dispositiva del acto jurídico.

Pero aquí es indispensable distinguir lo que es
el error de derecho con la excusabilidad de cumplimiento de la
norma por ignorancia de la misma. Se trata en realidad, de los
aspectos diferentes e inconfundibles como son las exigencias y la
aplicabilidad o la vigencia de una norma jurídica
imperativa o dispositiva en tal sentido Stolfi, Giuseppe sostiene
que el error de derecho no es una justificación para
sustraer a la observancia de la ley que obliga indistintamente a
todo, sino en cuanto pueda haber viciado consentimiento, cuya
manifestación depende exclusivamente de su error de
derecho o error iuris, al haber determinado su voluntad de
diferente manera a la que hubiera determinado sino hubiese
ignorado o aplicado erróneamente la norma
jurídica.

STOLFFI que el error de derecho es la equivocada
interpretación, extensión o inexacta
aplicación de la norma al caso concreto, tema
que es total mente diferente a la burla de la ley.

——————————

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 251, 253

TRABUCHI ALBERTO.- hace una comparación, al igual
que Stolffi, acerca del error de derecho y la excusabilidad de la
norma jurídica. Sostiene este autor que la ley tiene vigor
in se y per se, independiente mente del
conocimiento que del mismo tuviera los ciudadanos; añade
que es fundamental en el mundo del derecho la máxima
jurídica . Por el contrario el falso conocimiento de la
ley que determine una formación errónea de la
voluntad, puede hacer valer y puede anular los efectos
jurídicos del negocio mismo.

Ej. Ticio compra a Cacio un terreno para construir un
edificio, desconociendo que en dicha localidad existe una
prohibición de levar edificaciones, desconociendo que en
dicha localidad existe una prohibición de elevar edificios
de mas de cinco metros por razones de defensa militar. Si Ticio
edifica sin limitaciones de altura la autoridad
militar le puede obligar a demoler la construcción y no podría argumentar
que desconocía la ley pero le cabe la posibilidad de
solicitar la anulabilidad de compra_ venta por que si hubiera
conocido la prohibición no lo hubiera
adquirido.

——————————

Trabucchi, Alberto, instituciones
del derecho civil. Pág., 167-168

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 246

El agente incurre en error por desconocimiento de una
norma jurídica u otra donde esta norma le impide al
aprovechamiento total o parcial de la cosa, bien. Si el agente
hubiera conocido esta norma no abría celebrado dicho
acto.

3.5 EL ERROR CONOCIBLE POR LA OTRA
PARTE.

Es cuando una de las partes celebrantes tiene la
posibilidad de descubrir el error y evitar la celebración
del acto.

El error además de esencial para dar lugar a la
nulidad del acto jurídico, debe ser reconocible por el
otro celebrante. Esta es la versión del art. 201 del
código civil vigente. Tiene como antecedente el art.1428
del código italiano.

GALGANO FRANCESCO.- nos dice que el error es
reconocible, cuando la otra parte desplegando una diligencia
normal teniendo las circunstancias, abría podido descubrir
y evitar la celebración del acto. Por lo tanto, si el
error de una parte, en tanto que es esencial, y no es de tal
entidad que la otra parte pudiera percatarse del mismo la primera
permanecerá vinculada al acto jurídico.

JOSE LEON BARIANDARAN.- sostiene que el cono civilidad
permite confundir las consideraciones del problema con el dolo,
según José barandiaran si el receptor de la
declaración conoce el error y no dice, no incurre en mala
fe, sino en dolo, porque si se tiene encuentra el error es
inadecuado entre la prestación mental y la cosa, es una
cuestión unipersonal. Pero cuando la otra parte se hace
intervenir, se mezclan dos conductas; la del errante con la otra
parte. Es al ser concebible el error y celebrar, no obstante, el
acto jurídico, lejos de aclarar, induce al equivocado a
continuar en ese estado, lo que
significa la comisión de un dolo.

ARIAS SCHREIBE.- Quien señala recurrir a la norma
antecedente que es el código italiano, que no se trata de
dolo, si no desde un punto de vista practico brinda seguridad
jurídica. Una sociedad en la
medida de lo posible debe buscar la estabilidad del acto
jurídico y es esa razón del código italiano
cuando exige que el acto sea cignocible por la otra parte. Con
tal precepto se busca limitar el área de acción
del error, de permitir que el acto jurídico en la medida
de lo posible se mantenga valido y que solo se declare nulo
cuando el error ha sido congnocible por el otro
agente.

——————————

Manual del acto jurídico. Pág.
113, 117

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 254

3.6 LOS ERRORES NO ESENCIALES

Todos los errores no son esenciales -.-.->Errores
Indiferentes o Accidentales solo tienen efectivos rectificatorios
de su subsanación que no existe causa de
anulación.

Los errores indiferentes o accidentales si bien el
codito civil no se refiere a los errores no esenciales, pero si
legisla sobre alguno de ellos como son: error de cálculo,
error sobre cantidad y error sobre motivo.

——————————

Manual del
derecho civil. Pág. 441

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 256

  1. En el art. 223 del código civil vigente
    establece que: el error de cálculo no da lugar a la
    anulación del acto sino solamente a la
    rectificación.

    El error de calculo es el que resuelve una
    operación aritmética mal hecha, equivocada, que
    responde al viejo aforismo erró calculi retractur
    potest
    , y aparentemente no presenta la complejidad que
    presentan los que mi grupo

    De trabajo
    considerado anteriormente. Sin embargo, no es así por
    que como vemos, el código distingue del error de
    cálculo el error de cantidad.

    Ejemplo: compro 100 computadoras por 1000 soles cada una y me
    comprometo a pagar en un solo acto la totalita de la compra.
    Si al hacer la multiplicación se produce un error, nos
    limitaremos a rectificar el error de manera de manera de
    abonar los cien mil soles por las computadoras. De manera que
    el error de cálculo consiste en la mula
    operación realizada y por lo tanto estamos frente a un
    error indiferente y no esencial.

    La diferencia entre el calculo y la cantidad fue
    recogido del código civil italiano de 1948 que dispone
    en su articulo 1430, el error de calculo no da lugar a la
    anulación del contrato, pero s i a su
    rectificación, salvo que se trate del error de
    cantidad si ha sido determinante del consenso.

    ——————————

    Manual de derecho civil.
    Pág.457

    Francisco Javier romero, curso del acto
    jurídico Pág. 256, 257

  2. EL ERROR DE CÁLCULO O DE
    CUENTA

    Erro in quantitati, como acabamos de ver, lo
    legisla en el art. 204 como un error esencial que aya asi
    determinante por la voluntad, lo que significa si no lo asido
    queda como un indiferente error de calculo.

    GALGANO, FRANCESCO.- señala diferentes
    casaciones en el derecho italiano para poder
    diferenciar el error de calculo del error de cantidad asi
    cuando establecemos claramente los datos a
    computar y el criterio matemático a seguir, se incurra
    en un descuido material en las operaciones
    aritméticas correspondientes, apreciables, y
    enmendables mediante la simple repetición de calculo,
    y en cambio, no es posible cuando se distingue los mismos
    datos numéricos que se encuentra en la base del
    calculo.

    En el error de cantidad, es esta la que determina la
    decisión de los contratantes, es decir, es decisiva
    para concretar el acto jurídico.

    Ejemplo, si una persona desea comprar la
    mayoría de acciones
    de una empresa,
    por que desea tener al mando de la misma, verifica el
    valor de
    cada acción y la disponibilidad de dinero para comprar
    las acciones.

    Después se percata de que la totalidad de
    acciones es mayor a la que el comprador pensaba, y por lo
    tanto, adquirir la mayoría tiene un costo que
    escapa a la capacidad del adquiriente , entonces se presenta
    el error de cantidad que resulta ser esencial. Al comprador
    de las acciones no le interesa ser un simple accionista, si
    no tener mayoría de las mismas para manejar la
    empresa.
    En es te caso, el error de cantidad es esencial y
    podría dar lugar a solicitar la nulidad del acto
    jurídico.

    ——————————

    Manual de derecho civil.
    Pág.458

  3. El error en la cantidad
  4. EL ERROR EN EL MOTIVO

FERNANDO VIDAL RAMIRES.- El error en el motivo es el
característico error _ vicio puede afirmarse que todas las
modalidades de error que hemos mencionado se resumen en este pues
en este, pues es la
motivación del sujeto de lo que le determina a la
celebración del acto jurídico.

ALBADALEJO MANUEL.- el error _vicio funciona como motivo
que determina la formación de la voluntad. Pero el vicio
no se configura cuando solo se trata de de razones personales,
ajenas en si el acto jurídico. Como si alguien comprara
una casa en Piura por que cree haber sido nombrado para
desempeñar una función en dicha ciudad.

Puede ocurrir que su creencia no tenga fundamento cierto
y este solo motivo no es suficiente para que pueda impugnar el
acto jurídico en virtud del cual compro la casa para que
la impugnación se posible, el motivo debe ser expresamente
manifestado y aceptando por la otra parte. Solo a si se
podría invocar el error si el resultado no es cierto el
nombramiento para desempeñar una función en Piura
pues el

Motivo de la celebración del acto jurídico
fue manifestado a la otra parte y fue objeto de su
aceptación.

Ejemplo. Maria se comprometen a comprar un casa de
novios el ajuar para su próximo matrimonio,
expresando que lo comprara bajo condición de se celebre el
matrimonio; si este ultimo no se celebra, Maria no queda obligada
a comprar el ajuar, y si lo compra el ajuar puede dejar sin
efecto la compra.

——————————

Manual de derecho civil. Pág.458,
459

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 258, 259

3.7 LA RECTIFICACIÓN DEL
ERROR

El art. 206 del código civil peruano dispone que
la parte incurre en error no podrá pedir la
anulación del acto si antes de haber sufrido un perjuicio,
la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las
modalidades del acto que aquella quiso concluir.

Este dispositivo le brinda protección al errante,
toda ves que mediante la rectificación de la otra parte,
se pueda satisfacer de lo que el deseaba al celebrar el acto
jurídico, pero por su error los términos de su
celebración son diferentes. En este caso el destinataria
de la voluntad del errante se adapta alo que este quería,
salvo de esta manera la continuación del acto.

3.8 ANULACIÓN EL ACTO POR
ERROR

EL ART. 207 del código peruano dispone la
anulación el acto por error no da lugar a la
indemnización entre las partes.

Ya hemos visto el error es causal de la anulabilidad del
acto jurídico cuando es esencial y conocible por la otra
parte. En otras palabras el acto no se anula solo por que el
declarante ha caído en error esencial, sino debido que el
destinatario no percibió. De manera que el receptor o
destinatario de la declaración no puede pretender una
indemnización, tal vez la que anulación se debe en
parte a el; al no haberse percatado del error y
denunciarlo.

Esa es la razón por la que el receptor no puede
demandar daños y perjuicios cuando el acto se
anula.

Existe una doble situación 1) cuando el
contratante receptor tenia conocimiento del error debía
hacerlo advertido al errante. Al no haberlo hecho, podrá
quejarse del perjuicio que le acusado la nulidad de un contrato
cuya conclusión debía haberlo impedido 2) si el
error no es grosero y el contrato no puede ser anulado, no poder
plantearse la cuestión de la responsabilidad.

——————————

Manual de derecho civil.
Pág.460

Francisco Javier romero, curso del acto
jurídico Pág. 256, 257

3.9 EL ERROR EN LA
DECLARACIÓN

El error tiene o podría tener su origen en la
voluntad interna, en cuyo caso estamos hablando del error vicio o
error motivo. Pero el error también puede originarse en el
momento de la exteriorización de la voluntad (la
declaración), dando lugar al error de la
declaración, razón por la cual se le denomina
obstativo u obstáculo.

Este error en la declaración se origina en la
manifestación de la voluntad es decir cuando la voluntad
interna se afirmado sanamente, pero incurre en el error en el
momento de su exteriorización. Por eso se dice que la
divergencia se da entre la voluntad interna y la voluntad
manifestada de manera que los efectos de los actos
jurídicos, si se producen, serian de acuerdo a lo
expresado mas no de acuerdo a la voluntad interna.

JOSE LEON BARANDIARAN.- nos dice que este error en la
declaración es un error que se trata de un defecto en la
manifestación de la voluntad, desde que el declarante ha
manifestado querer algo que real mente no quiso.

——————————

Lizardo Tabeada Córdova, acto
jurídico, negocio jurídico y contrato. Pág.
361

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 177

3.10 LAS CLASES DE ERROR EN LA DECLARACION DE
VOLUNTAD

El art. 208 de nuestro código considera los
siguientes tipos: helero en la naturaleza de acto, el er4ror en
el objeto principal de la declaración, el error en la
identificación de la persona y el error en la
transmisión de la declaración.

  1. El error en la naturaleza del acto es conocido
    también como; erro in negotio, se le considera
    cuando los sujetos que lo celebran manifiestan celebrar un
    acto jurídico distinto del que quieren celebrar de
    acuerdo a su voluntad interna. En este tipo de error no
    coincide el tipo u orden de intereses señalados y sus
    efectos jurídicos con la declaración formulada
    es decir que se trata de una inadecuación entre lo
    manifestado y lo declarado previstos y sus
    efectos.

    ——————————

    Fernando Vidal Ramírez, acto
    jurídico, Pág. 176

    Manual de derecho civil.
    Pág.466

    Se podría entender por erro in negoci.
    Al el error sobre la índole, contenido principal o
    naturaleza del negocio pero se estima que no hay erro in
    negoci
    cuando el error se produce por un lapsus es decir
    por una falta o equivocación cometida por descuido
    (como cuando se quiere vender y se expresa
    arrendar).

    El error in negotio desde sus orígenes
    romanistas fue conceptuado como error obstativo, y como el
    error que impedía la formación del acto
    jurídico. En nuestro código civil fue acotado
    en el articulo 208 de la relevancia como error esencial, su
    articulo 209 lo toma error indiferente cuando por su texto o
    las circunstancias qu3 se puedan identificar al acto
    designado como seria el caso de una persona que sede a otra u
    bien a cambio de una renta habiendo pleno acuerdo entre las
    prestaciones y las contraprestaciones pero
    nominan el acto como un comodato: aclarada la naturaleza
    jurídica del acto como la de un arrendamiento el error
    en la nominación de la naturaleza del acto no tiene ya
    fundamente para causar la nulidad.

  2. EL ERROR EN LA NATURALEZA DEL ACTO

    Este error es también llamado error in
    ipso corpore rei
    o, simplemente error in corpore
    se configura cuando la declaración del sujeto que
    celebra el acto jurídico no es consiente con el objeto
    al que se dirige, pues su volunta interna lo a formado
    respecto de un objeto distinto y cuya identificación
    confunde.

  3. EL ERROR EN EL OBJETO PRINCIPAL DE LA
    DECLARACION
  4. EL ERROR EN LA IDENTIDAD DE LA
    PERSONA

Así como el error en la naturaleza del acto y
el objeto principal de la declaración, este tipo de
error se produce en la manifestación de la voluntad.
Este error se presenta cuando la declaración se dirige a
unja persona distinta de la persona con la cual se quiere
celebrar el acto, si no un error en su identificación
por eso estamos frente a los errores en su
identificación. Por esos estamos frente a un error en su
identificación y que el art. 209 considera que el acto
no se vicia cuando por su texto o circunstancias se puede
identificar a la persona.

El error en la identidad de la persona previsto en el
articulo 208, es sin lugar a dudas, es un error en la
manifestación de la voluntad de la persona y en el
incurre cuando el sujeto se refiere a la persona distinta al
cual a formado su manifestación de voluntad interna, de
este modo el acto juridico se celebra con referencia a una
persona inadecuadamente identificada, por cuanto se hace
referencia a ella de manera distinta a la que
corresponde.

——————————

Fernando Vidal Ramírez, acto
jurídico, Pág. 179

Manual de derecho civil.
Pág.468

Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter