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Actos contra el pudor



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. A modo de
      introducción
    3. Propuestas de
      lege ferenda
    4. Bibliografía

    Falencias legislativas en la tutela de los
    denominados «actos contra el pudor»
    en el Código
    Penal peruano de 1991

    RESUMEN:

    Inapropiada técnica legislativa empleada en la
    regulación de los denominados «Actos contra el
    Pudor» y «Actos contra el Pudor de Menores»
    regulados en los articulo 176 y 176-A del C.P. de 1991, falencias
    legislativas que se hallan traducidas en:

    1. Omisión de la modalidad comisiva "obligar a la
      víctima a realizar sobre el agente los tocamientos
      indebidos en partes intimas o los actos libidinosos contrarios
      al pudor"
    2. El requerimiento de la coacción en la tutela
      de las víctimas previstas en los artículos 171 y
      172 del C.P.
    1. No existe vez en la cual el tratamiento de los
      delitos
      sexuales no genere polémica en la sociedad,
      resulta pues un tema de encuentro de antagónicas
      posturas sociales, éticas, morales y religiosas. Para
      abordar éste tema no hallo quizá palabras
      más acertadas que las esbozadas por nuestros
      tratadistas JOSE LUIS CASTILLO ALVA, quien señala que:
      "No existen quizá derechos mas
      importantes en el ordenamiento jurídico penal, y
      porque no decirlo, en el sistema
      jurídico en su totalidad, que el derecho a la vida y a
      la libertad.

      El testimonio que nos brinda la historia
      respecto a este argumento es claro y preciso, el hombre
      en el transcurso de diversas etapas y civilizaciones ha
      buscado de manera incansable la consecución de dicha
      libertad, aun cuando la obtención de está
      significara la inmolación de su propia existencia" y
      RAMIRO SALINAS SICCHA que dice: "la libertad sexual, al ser
      puesta en peligro o lesionada trasciende los ámbitos
      físicos para repercutir en la esfera
      psicológica del individuo,
      alcanzando el núcleo mas intimo de su personalidad".

      La tutela en el ordenamiento jurídico de las
      conductas que vulneran la libertad e indemnidad sexual
      está —bueno, "debiere", sino el presente
      articulo no habría sido escrito— previsto en el
      Código Penal de 1991; la necesidad de dicha tutela es
      aceptada por los doctrinarios de manera unánime,
      más la regulación de la misma no goza de tal
      unanimidad.

      Lamentablemente las modificaciones al marco
      normativo de los mismos, las cuales debieran orientarse a una
      tutela más efectiva de los bienes
      jurídicos protegidos —entiéndase libertad
      e indemnidad sexual— fueron, son y probablemente
      "serán" llevadas a cabo no por lineamientos
      técnicos basados en estudios criminológicos del
      entorno social —estudios que debieren ser realizados
      con anterioridad a cualquier tentativa de
      modificación, creación o supresión
      legislativa en materia
      penal— sino por determinaciones políticas motivadas por una constante
      presión efectuada por los miembros de
      la sociedad, quienes perciben un Estado
      inaccionante e indiferente a las agresiones sexuales
      cometidas en su agravio, inmersos en un profundo sentimiento
      de desprotección y desconfianza por parte de los entes
      estatales obligados a efectuar dicha labor, lo cual orienta a
      la sociedad a solicitar situaciones de represión
      extrema, las cuales la criminología, la sociología así como la luz de la
      historia nos demuestran que no resuelven de manera alguna el
      problema, más aún lo agravan y conducen a las
      sociedades
      a una espiral interminable de insatisfacción e
      inseguridad.

    2. A MODO DE
      INTRODUCCIÓN

    Partes: 1, 2

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