Enviado por Aicardi, Gisela - Celiz, Carolina Soledad
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Ver trabajos relacionadosEn el presente trabajo se detalla las características e importancia del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, contemplado en la ley concursal N 24522, y la actuación del contador público en el mismo.
Además, se describirá los requisitos, objetivos, sujetos, entre otros aspectos importantes para que dicho acuerdo pueda llevarse a cabo y de esta forma, someterlo a una intervención judicial para su posterior homologación, con el fin de salvar la empresa.
Régimen Anterior Régimen Actual
En el derecho argentino el tratamiento de la crisis empresaria fue realizado a partir de la INSOLVENCIA o ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS considerado inexorablemente como presupuesto material del concurso preventivo y de la quiebra.
Este sistema fue mantenido en la última ley N 19551, pero en el año 1983 por vía de la ley N 22917 se produjo un importante cambio a través de los llamados acuerdos preconcursales. Esta última ley procura focalizar el tratamiento de la crisis de la empresa en un momento anterior al de la INSOLVENCIA en forma que, con la anticipación del tratamiento, se eviten los daños mayores que soporta cuando ha llegado al ESTADO DE LA CESACIÓN DE PAGOS, cuya situación la torna más difícilmente recuperable.
La mayor novedad que produjo la ley N 22917, de 1983, radica en:
a)- La introducción de la hipótesis objetiva de un nuevo presupuesto material de la crisis: dificultades económicas y financieras de carácter general (además de la cesación de pagos);
b)- Regulación legal de un procedimiento extrajudicial con posibilidad de homologación judicial.
En la nueva ley N 24522 se advierte la pretensión de tratar el acuerdo preventivo extrajudicial como un medio alternativo, opcional del deudor en un estado que puede ser previo a la cesación de pagos (aún cuando el procedimiento preconcursal también puede concretarse con esta última situación).
En este régimen no ha variado el presupuesto material: las dificultades de carácter general o cesación de pagos. Se regula en forma más completa la determinación de las partes, las formas, su contenido, y el trámite de la homologación judicial y sus efectos.
Por otra parte, al acuerdo preventivo extrajudicial no lo regula una ley especifica, sino que esta contemplado en la ley concursal por una opción de política legislativa, donde se analiza la practicidad y no la técnica jurídica, y además porque el mismo se encuentra vinculado con las normas concursales, lo que no esta expresamente remitido a ellas, lo esta indirectamente.
El nuevo estatuto legal no define el acuerdo extrajudicial, pero de su articulado se desprende, su naturaleza contractual.
Estos acuerdos son verdaderos contratos celebrados por el deudor con todos o partes de sus acreedores que tienden a superar dificultades económicas o financieras del mismo de carácter general o si éste se encontrase en estado de cesación de pagos.
El Código Civil argentino, en su artículo N 1137 nos define a los contratos como aquellos en los que varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Por lo cual, decimos que el APE es un concordato amigable donde el deudor invita a sus acreedores a negociar y durante este período, se realizan declaraciones de voluntad. Por lo tanto, este concordato amigable tiene los siguientes caracteres:
Por otra parte, el contrato se caracteriza por ser:
De esta forma, el acuerdo extrajudicial tiene dos facetas claves:
El APE tiene algunas ventajas para los sujetos que lo celebren respecto del concurso preventivo, ya que a través del mismo se busca alivianar los requisitos de FONDO y de FORMA que exige el segundo y considerando que el derecho en su evolución y por el principio de la Autonomía de la Voluntad, busca una solución "no tan formal" para las dificultades que se les presenten a los sujetos.
A continuación, se observan las ventajas del APE respecto del Concurso Preventivo:
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Acuerdo Preventivo Extrajudicial |
Concurso Preventivo |
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