- Historia
- Naturaleza Jurídica del
Acuerdo Preventivo Extrajudicial - El Acuerdo Preventivo Extrajudicial vs.
Concurso Preventivo - Las
partes en el Acuerdo Preventivo
Extrajudicial - Requisitos formales
para la validez del Acuerdo Preventivo
Extrajudicial - Libertad de
contenido - Requisitos
para la homologación del acuerdo - Mayorías para
solicitar la homologación - Publicidad del
Acuerdo - Oposición
- Efectos de la
homologación del Acuerdo Preventivo
Extrajudicial - Conclusión
del acuerdo y su cumplimiento - Nulidad e
incumplimiento del acuerdo extrajudicial - La
actuación del contador público en el
APE - Informe de
Contador Público - Conclusión
sobre la participación del Contador Público en el
APE - Similitudes y
Discrepancias entre el APE y el Concurso
Preventivo - Conclusión
- La
Justicia rechazó el acuerdo preventivo del Banco
Hipotecario - Bibliografía
Introducción
En el presente trabajo se
detalla las características e importancia del Acuerdo Preventivo
Extrajudicial, contemplado en la ley concursal N
24522, y la actuación del contador público en el
mismo.
Además, se describirá los requisitos,
objetivos,
sujetos, entre otros aspectos importantes para que dicho acuerdo
pueda llevarse a cabo y de esta forma, someterlo a una
intervención judicial para su posterior
homologación, con el fin de salvar la
empresa.
Historia
Régimen Anterior Régimen
Actual
En el derecho argentino el tratamiento de la crisis
empresaria fue realizado a partir de la INSOLVENCIA o ESTADO DE
CESACIÓN DE PAGOS considerado inexorablemente como
presupuesto
material del concurso preventivo y de la quiebra.
Este sistema fue
mantenido en la última ley N 19551, pero en el año
1983 por vía de la ley N 22917 se produjo un importante
cambio a
través de los llamados acuerdos preconcursales. Esta
última ley procura focalizar el tratamiento de la crisis
de la empresa en un
momento anterior al de la INSOLVENCIA en forma que, con la
anticipación del tratamiento, se eviten los daños
mayores que soporta cuando ha llegado al ESTADO DE LA
CESACIÓN DE PAGOS, cuya situación la torna
más difícilmente recuperable.
La mayor novedad que produjo la ley N 22917, de 1983,
radica en:
a)- La introducción de la hipótesis objetiva de un nuevo presupuesto
material de la crisis: dificultades económicas y
financieras de carácter general (además de la
cesación de pagos);
b)-
Regulación legal de un procedimiento
extrajudicial con posibilidad de homologación
judicial.
En la nueva ley N 24522 se advierte la pretensión
de tratar el acuerdo preventivo extrajudicial como un medio
alternativo, opcional del deudor en un estado que puede ser
previo a la cesación de pagos (aún cuando el
procedimiento preconcursal también puede concretarse con
esta última situación).
En este régimen no ha variado el presupuesto
material: las dificultades de carácter general o
cesación de pagos. Se regula en forma más completa
la determinación de las partes, las formas, su contenido,
y el trámite de la homologación judicial y sus
efectos.
Por otra parte, al acuerdo preventivo extrajudicial no
lo regula una ley especifica, sino que esta contemplado en la ley
concursal por una opción de política legislativa,
donde se analiza la practicidad y no la técnica
jurídica, y además porque el mismo se encuentra
vinculado con las normas
concursales, lo que no esta expresamente remitido a ellas, lo
esta indirectamente.
Naturaleza Jurídica del Acuerdo
Preventivo Extrajudicial
El nuevo estatuto legal no define el acuerdo
extrajudicial, pero de su articulado se desprende, su naturaleza
contractual.
Estos acuerdos son verdaderos contratos
celebrados por el deudor con todos o partes de sus acreedores que
tienden a superar dificultades económicas o financieras
del mismo de carácter general o si éste se
encontrase en estado de cesación de pagos.
El Código
Civil argentino, en su artículo N 1137 nos define a
los contratos como
aquellos en los que varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos. Por lo
cual, decimos que el APE es un concordato amigable donde
el deudor invita a sus acreedores a negociar y durante este
período, se realizan declaraciones de voluntad. Por lo
tanto, este concordato amigable tiene los siguientes
caracteres:
- Convención de partes (arts. 1137 y 1197 del
C.Civ.); - Finalidad preventiva, pues se trata de evitar un
proceso
concursal judicial; - Se celebran sin intervención judicial, pues la
homologación opera como recaudo para la oponibilidad,
pero no de su existencia y validez que nacía de la
autonomía de la voluntad; - Constituye la primera herramienta para la
reorganización empresaria.
Por otra parte, el contrato se
caracteriza por ser:
- Plurilateral: dada la multiplicidad de
partes que pueden concurrir a formar la voluntad en los acuerdo
de este tipo; - Sinalagmático: dado que existe
un intercambio de distintas voluntades; - Oneroso: dado que las ventajas que se
procuran las partes contratantes son concedidas a cambio de
recíprocas contraprestaciones; - Conmutativo: pues el deudor ofrece una
forma de pago (saneamiento) que deberá convenir con los
acreedores (concesiones recíprocas). - Consensual: ya que quedan concluidos
para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen
manifestado recíprocamente su
consentimiento.
De esta forma, el acuerdo extrajudicial tiene dos
facetas claves:
- Fuerza jurígena que nace de la
convención entre el deudor y los acreedores, obtenida en
la etapa de negociación extrajudicial; - Eficacia omnicomprensiva de los acreedores que
sólo se obtiene con la homologación judicial, es
decir, con el control de
legalidad
formal y sustancial del órgano
jurisdiccional.
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial vs.
Concurso Preventivo
El APE tiene algunas ventajas para los sujetos que lo
celebren respecto del concurso preventivo, ya que a través
del mismo se busca alivianar los requisitos de FONDO y de FORMA
que exige el segundo y considerando que el derecho en su evolución y por el principio de la
Autonomía de la Voluntad, busca una solución "no
tan formal" para las dificultades que se les presenten a los
sujetos.
A continuación, se observan las ventajas del APE
respecto del Concurso Preventivo:
Acuerdo | Concurso |
|
|
Página siguiente |