Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Acuerdo Preventivo Extrajudicial




Enviado por Aicardi, Gisela



Partes: 1, 2

    1. Historia
    2. Naturaleza Jurídica del
      Acuerdo Preventivo Extrajudicial
    3. El Acuerdo Preventivo Extrajudicial vs.
      Concurso Preventivo
    4. Las
      partes en el Acuerdo Preventivo
      Extrajudicial
    5. Requisitos formales
      para la validez del Acuerdo Preventivo
      Extrajudicial
    6. Libertad de
      contenido
    7. Requisitos
      para la homologación del acuerdo
    8. Mayorías para
      solicitar la homologación
    9. Publicidad del
      Acuerdo
    10. Oposición
    11. Efectos de la
      homologación del Acuerdo Preventivo
      Extrajudicial
    12. Conclusión
      del acuerdo y su cumplimiento
    13. Nulidad e
      incumplimiento del acuerdo extrajudicial
    14. La
      actuación del contador público en el
      APE
    15. Informe de
      Contador Público
    16. Conclusión
      sobre la participación del Contador Público en el
      APE
    17. Similitudes y
      Discrepancias entre el APE y el Concurso
      Preventivo
    18. Conclusión
    19. La
      Justicia rechazó el acuerdo preventivo del Banco
      Hipotecario
    20. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo se
    detalla las características e importancia del Acuerdo Preventivo
    Extrajudicial, contemplado en la ley concursal N
    24522, y la actuación del contador público en el
    mismo.

    Además, se describirá los requisitos,
    objetivos,
    sujetos, entre otros aspectos importantes para que dicho acuerdo
    pueda llevarse a cabo y de esta forma, someterlo a una
    intervención judicial para su posterior
    homologación, con el fin de salvar la
    empresa.

    Historia

    Régimen Anterior Régimen
    Actual

    En el derecho argentino el tratamiento de la crisis
    empresaria fue realizado a partir de la INSOLVENCIA o ESTADO DE
    CESACIÓN DE PAGOS considerado inexorablemente como
    presupuesto
    material del concurso preventivo y de la quiebra.

    Este sistema fue
    mantenido en la última ley N 19551, pero en el año
    1983 por vía de la ley N 22917 se produjo un importante
    cambio a
    través de los llamados acuerdos preconcursales. Esta
    última ley procura focalizar el tratamiento de la crisis
    de la empresa en un
    momento anterior al de la INSOLVENCIA en forma que, con la
    anticipación del tratamiento, se eviten los daños
    mayores que soporta cuando ha llegado al ESTADO DE LA
    CESACIÓN DE PAGOS, cuya situación la torna
    más difícilmente recuperable.

    La mayor novedad que produjo la ley N 22917, de 1983,
    radica en:

    a)- La introducción de la hipótesis objetiva de un nuevo presupuesto
    material de la crisis: dificultades económicas y
    financieras de carácter general
    (además de la
    cesación de pagos);

    b)-
    Regulación legal de un procedimiento
    extrajudicial con posibilidad de homologación
    judicial.

    En la nueva ley N 24522 se advierte la pretensión
    de tratar el acuerdo preventivo extrajudicial como un medio
    alternativo, opcional del deudor en un estado que puede ser
    previo a la cesación de pagos (aún cuando el
    procedimiento preconcursal también puede concretarse con
    esta última situación).

    En este régimen no ha variado el presupuesto
    material: las dificultades de carácter general o
    cesación de pagos. Se regula en forma más completa
    la determinación de las partes, las formas, su contenido,
    y el trámite de la homologación judicial y sus
    efectos.

    Por otra parte, al acuerdo preventivo extrajudicial no
    lo regula una ley especifica, sino que esta contemplado en la ley
    concursal por una opción de política legislativa,
    donde se analiza la practicidad y no la técnica
    jurídica, y además porque el mismo se encuentra
    vinculado con las normas
    concursales, lo que no esta expresamente remitido a ellas, lo
    esta indirectamente.

    Naturaleza Jurídica del Acuerdo
    Preventivo Extrajudicial

    El nuevo estatuto legal no define el acuerdo
    extrajudicial, pero de su articulado se desprende, su naturaleza
    contractual.

    Estos acuerdos son verdaderos contratos
    celebrados por el deudor con todos o partes de sus acreedores que
    tienden a superar dificultades económicas o financieras
    del mismo de carácter general o si éste se
    encontrase en estado de cesación de pagos.

    El Código
    Civil argentino, en su artículo N 1137 nos define a
    los contratos como
    aquellos en los que varias personas se ponen de acuerdo sobre una
    declaración de voluntad común, destinada a reglar
    sus derechos. Por lo
    cual, decimos que el APE es un concordato amigable donde
    el deudor invita a sus acreedores a negociar y durante este
    período, se realizan declaraciones de voluntad. Por lo
    tanto, este concordato amigable tiene los siguientes
    caracteres:

    1. Convención de partes (arts. 1137 y 1197 del
      C.Civ.);
    2. Finalidad preventiva, pues se trata de evitar un
      proceso
      concursal judicial;
    3. Se celebran sin intervención judicial, pues la
      homologación opera como recaudo para la oponibilidad,
      pero no de su existencia y validez que nacía de la
      autonomía de la voluntad;
    4. Constituye la primera herramienta para la
      reorganización empresaria.

    Por otra parte, el contrato se
    caracteriza por ser:

    1. Plurilateral: dada la multiplicidad de
      partes que pueden concurrir a formar la voluntad en los acuerdo
      de este tipo;
    2. Sinalagmático: dado que existe
      un intercambio de distintas voluntades;
    3. Oneroso: dado que las ventajas que se
      procuran las partes contratantes son concedidas a cambio de
      recíprocas contraprestaciones;
    4. Conmutativo: pues el deudor ofrece una
      forma de pago (saneamiento) que deberá convenir con los
      acreedores (concesiones recíprocas).
    5. Consensual: ya que quedan concluidos
      para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen
      manifestado recíprocamente su
      consentimiento.

    De esta forma, el acuerdo extrajudicial tiene dos
    facetas claves:

    • Fuerza jurígena que nace de la
      convención entre el deudor y los acreedores, obtenida en
      la etapa de negociación extrajudicial;
    • Eficacia omnicomprensiva de los acreedores que
      sólo se obtiene con la homologación judicial, es
      decir, con el control de
      legalidad
      formal y sustancial del órgano
      jurisdiccional.

    El Acuerdo Preventivo Extrajudicial vs.
    Concurso Preventivo

    El APE tiene algunas ventajas para los sujetos que lo
    celebren respecto del concurso preventivo, ya que a través
    del mismo se busca alivianar los requisitos de FONDO y de FORMA
    que exige el segundo y considerando que el derecho en su evolución y por el principio de la
    Autonomía de la Voluntad, busca una solución "no
    tan formal" para las dificultades que se les presenten a los
    sujetos.

    A continuación, se observan las ventajas del APE
    respecto del Concurso Preventivo:

    Acuerdo
    Preventivo Extrajudicial

    Concurso
    Preventivo

    • Informalidad (son menos los requisitos a
      cumplir)
    • Rapidez
    • Menos oneroso (más
      económico)

     

    • Discreción
    • Formalidad (se exige rigurosamente el
      cumplimiento de los requisitos)
    • Lentitud
    • Repercusión pública

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter