Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Auditoría socio-laboral



Partes: 1, 2

    1. El Graduado Social: Auditor
      Socio-Laboral
    2. Concepto de Auditoría
      Socio-Laboral
    3. Destinatarios de la
      Auditoría Socio-Laboral
    4. Objetivo de la Auditoría
      Socio-Laboral
    5. Normativa aplicable a la
      Auditoría Socio-Laboral
    6. El
      Contrato o Carta de Encargo
    7. Normas
      Técnicas de Auditoría
      Socio-Laboral
    8. Las
      Áreas Objeto de Auditoría
      Socio-Laboral
    9. Informe
      Final. Esquema Formal de las áreas de Auditoría
      Socio-Laboral

    Los papeles de trabajo en la
    Auditoría laboral

    I. El Graduado Social: Auditor Socio-Laboral.

    Según con lo establecido en los Estatutos de los
    Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, el Graduado Social
    es el técnico en materia socio
    laboral, que se dedica de manera habitual, al estudio del
    asesoramiento, la representación y la gestión
    de todos los asuntos laborales y sociales, de acuerdo con lo
    dispuesto en el articulo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo
    de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los
    graduados sociales y articulo 440.3 de la Ley
    orgánica de poder judicial,
    que atribuye las facultades de representación en los
    procedimientos
    laborales y de seguridad
    social.

    Por su formación, en estos momentos, previo la
    realización de unos estudios de técnicas
    de auditoría socio-laboral, se convierte como especialista
    en la profesión de auditoría para poder realizar
    bien con carácter interno para sus propias empresas, bien
    con carácter externo para aquellas empresas ajenas a su
    propia organización, lo que supone una
    ampliación de sus posibilidades del ejercicio
    profesional.

    Es así que el graduado social en este momento
    tiene entre otras misiones y conocimientos la auditoría
    sociolaboral de las empresas, y es necesario que el graduado
    social se especialice, convirtiendo la auditoría
    sociolaboral como una calificación del graduado social
    independiente, neutra e imparcial. Al igual que en el campo de la
    contabilidad y
    de la economía existen auditores de cuentas, en el
    campo laboral existen auditores sociolaborales.

    La idea de la Auditoría socio laboral como
    especialización fue sentida y querida desde los
    orígenes de la profesión de graduado social y ya en
    abril de 1968 con ocasión de celebrarse la II Asamblea de
    Juntas Directivas de Colegios de Graduados Sociales se incluyo
    una ponencia con el titulo "El Graduado Social como Censor
    Laboral ", y no ha habido, a partir de ese momento Asamblea,
    Congreso o Jornada Profesional en que la auditoría socio
    laboral no fuera tema obligado.

    II.
    Concepto de
    Auditoría Socio-Laboral

    La auditoría laboral es la actividad que
    realizada por una persona
    cualificada e independiente analiza y revisa la situación
    jurídico – laboral de una empresa.
    Verificando, mediante el estudio de la documentación e información aportada por la propia empresa, el grado
    de cumplimiento de la legislación vigente en materia
    laboral y de seguridad social,
    a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información
    por terceros.

    Antes de la entrada en vigor de la Ley de
    Auditoría de Cuentas el 19 de julio de 1988, no
    existía una regulación sistemática, sino
    únicamente normas
    fragmentarias, como el articulo 38 de la Constitución, referido a la libertad de
    empresa, algunos artículos del Código
    de Comercio, las
    Leyes de
    Sociedades
    Anónimas y sociedades
    limitadas, el Plan general de
    Contabilidad y otras normas dispersas.

    Actualmente deberán someterse obligatoriamente a
    la auditoría contable a las sociedades que durante dos
    años consecutivos en la fecha del cierre económico,
    se pasen unas determinadas cifras:

    Capital activo

    Volumen anual de negocio

    Promedio de empleados de 50 trabajadores

    El ámbito laboral

    La auditoría ha experimentado un desarrollo
    enorme en estos últimos años, especialmente en la
    rama de riesgos
    laborales, en que se ha publicado una Ley y
    Reglamento.

    Existen también algunas enumeraciones del censor
    o auditor en nuestra normativa laboral y en concreto en el
    Estatuto de los Trabajadores en concreto el art. 51.5.3.ET cuando
    plantea que se deberá emitir un informe respecto
    de la situación financiera y contable de la empresa en los
    supuestos de regulación de empleo con
    extinción de contratos
    laborales por causas tecnológicas o económicas y de
    fuerza
    mayor.

    O el Código de
    comercio cuando indica la posibilidad de un reconocimiento
    general de los libros de
    contabilidad en los casos de regulación de empleo o cuando
    los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a
    su examen directo art. 32.2 Código de Comercio.

    III. Destinatarios de la Auditoría
    Socio-Laboral

    En primer lugar a los directivos y
    administradores
    de la propia empresa, porque el resultado de
    la auditoría les indica si la dirección y control de
    aquella se ha estado
    llevando de forma eficiente, al propio tiempo que les
    proporciona datos fidedignos
    para la toma de
    decisiones.

    Los propietarios y accionistas mayoritarios
    tienen su interés
    especial, porque es una forma de asegurarse que la
    dirección y el control del negocio se lleva de forma
    eficiente y de acuerdo con lo procedimientos establecidos y
    legales.

    A los posibles inversores de capital en la
    empresa y entidades de crédito, porque para invertir en acciones u
    obligaciones
    de la compañía o para estimar el valor de
    compraventa, necesitan conocer información de confianza,
    que permita saber el riesgo de esa
    compañía.

    La administración publica, esta interesa
    en conocer la situación laboral de las empresas cuando
    pretenden optar a un concurso de obras o suministros, en cuanto
    se les acredite que reflejan el cumplimiento de los deberes
    laborales.

    En los procesos
    judiciales
    en los que se discuta el valor de la empresa o se
    trate de comprobar la posibilidad de irregularidades de las
    mismas, casos como valorar herencias, casos de ventas,
    separación de socios, asociación y fusiones de
    empresas, puede resultar de utilidad la
    realización de una auditoría, total o parcial
    según los casos.

    Personal trabajador al servicio de la
    empresa también puede tener interés legítimo
    en disponer de información de la empresa en que trabaja en
    conocer el aspecto laboral y cumplimiento con la seguridad social
    (ver comités de empresa)

    Porque este chequeo

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    realizó 1.400.000 visitas durante el año de 2005.
    En los sectores (agricultura,
    industria y
    servicios). Un 5% más que en el
    ejercicio anterior, desarrolladas conforme a las necesidades
    establecidas en las Comisiones

    Territoriales y en el Programa de
    Objetivos,
    así como por actuación rogada, es decir, a partir
    de denuncias y reclamaciones individuales.

    A pesar del aumento de las actuaciones realizadas, el
    número de infracciones detectadas fue de 100.391, un 10%
    menos que en 2004, y, en consecuencia, el importe de las
    sanciones propuestas ascendió a 232,5 millones de euros,
    un 3,5% menos que el año anterior.

    Lucha contra el Fraude

    Entre los objetivos de la Inspección de Trabajo y
    Seguridad Social destaca la lucha contra el fraude, tanto en
    materia de Régimen Económico de la Seguridad Social
    como en el uso de las diversas modalidades de
    contratación, las diferentes formas de economía
    irregular y subempleo y la contratación irregular de
    ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo.

    Por áreas de actuación, la mayoría,
    en concreto 653.432, casi el 50%, han sido en Seguridad Social,
    seguidas por las realizadas en materia de seguridad y salud laboral, 490.603; de
    relaciones
    laborales, 95.114, de empleo (excluidos extranjeros), 38.268,
    y 4.940 en otras áreas.

    Las actuaciones en materia de Seguridad Social dieron
    lugar a 42.938 infracciones que conllevaron sanciones por un
    importe de 34,1 millones de euros y afectaron a 92.963
    trabajadores, a 36.932 de los cuales le fue promovida su alta en
    la Seguridad Social por la propia Inspección.

    En Andalucía hubieron 260.276 actuaciones de
    ellas se levantaron un total de 18.156 actas por importe de
    35.261.784.-€ que afectaron a 96.763 trabajadores y en
    concreto en Granada hubieron 25.961 actuaciones, 2.402 actas por
    importe de 4.240.018 que afectaron a 9.786
    trabajadores.

    IV.
    Objetivo de la
    Auditoría Socio-Laboral

    Es plasmar la situación real de la empresa en
    cuanto al cumplimiento de las obligaciones
    jurídico-laborales y de seguridad social mediante la
    elaboración de un informe.

    Se trata en realizad hacer una radiografía
    jurídica de la realidad laboral y de seguridad social de
    la empresa auditada, ya sea por encargo o deseo de la propia
    empresa, o por cuenta de otra empresa o grupo de
    empresas que pretende adquirir la primera.

    Características de las Auditoría
    Socio-Laboral

    De forma resumida podemos decir:

    Es una actividad que se estudian y revisan aspectos
    laborales y de seguridad social o grupo de empresas.

    Siempre debe realizarse por personas externas e
    independientes de la sociedad o
    sociedades auditadas

    Es sistemática el resultado no se basa al azar,
    sino a un análisis minucioso, ordenado y
    planificado.

    Es objetiva en base a evidencias
    objetivas a través de las cuales el auditor avala sus
    conclusiones.

    Se realiza mediante técnicas de revisión y
    verificación.

    Es útil para todas las empresas bien sean
    pequeñas, medianas o grandes.

    El informe de auditoría siempre tiene como
    destinatarios a los órganos de dirección de la
    sociedad auditada.

    V.
    Normativa aplicable a la Auditoría
    Socio-Laboral

    Actualmente, no existe ninguna regulación
    específica.

    Las distintas clases de auditorías no tienen normativa especifica
    salvo la auditoría de cuentas contable que se encuentra
    regulado por la Ley 19/1988 de 12 de julio, desarrollada por el
    Reglamento de Auditorías Contable aprobado por el Real
    Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre.

    Y la auditoría de Prevención de riesgos
    laborales regulada por Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

    Por ello hay que recurrir y aplicar
    analógicamente las normas técnicas de
    auditoría contable validas para este tipo de
    auditoría.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter