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Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano




Enviado por Elvis Coronado



Partes: 1, 2

    1. Clasificación de las
      obligaciones en el Derecho Romano
    2. Obligaciones de
      género
    3. Obligaciones
      específicas o de cuerpo cierto
      (determinadas)
    4. Obligaciones
      alternativas
    5. Obligaciones
      facultativas
    6. Efectos de
      las obligaciones alternativas y
      facultativas
    7. Obligaciones
      divisibles y obligaciones indivisibles
    8. Clasificación de las
      obligaciones según su eficacia (grado de
      cumplimiento)
    9. Clasificación
      de la obligación atendiendo los
      sujetos
    10. Obligaciones
      mancomunadas o parciarias
    11. Obligaciones
      solidarias

    INTRODUCCIÓN

    Comprender la clasificación de las obligaciones
    desde su origen en el Derecho Romano
    es de gran importancia para tener una excelente base y comprender
    las obligaciones de las partes y/o de las personas en el derecho civil
    moderno. En Panamá,
    como en muchos otros países latinoamericanos, el tronco
    común del Derecho Civil o Común es la Romana de
    allí la gran importancia de este estudio.

    No incluimos citas puesto que estas notas fueron
    textualmente transcritas de las lecciones dictadas del profesor
    Gabino Díaz Proll, catedrática de la Facultad de
    Derecho y Ciencias
    Políticas de la Universidad de
    Panamá.

    CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL
    DERECHO ROMANO.

     Según su objeto las obligaciones en
    Roma se
    clasificaron de la siguiente manera:

    a)      De género y
    de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas
    determinadas)

    b)      Alternativas y
    facultativas

    c)      Divisibles e
    indivisibles.

     

    OBLIGACIONES DE
    GÉNERO

    Cuando el objeto de una obligación no se
    especifica en sus cualidades singulares o individuales para
    distinguirlas de otras de su misma categoría, la
    obligación es de género (genus). No obstante,
    aún así, debía determinarse a lo menos su
    cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la
    vida práctica aún a cierta categoría o
    género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas
    de vino, tres esclavos.

     Cuando hablamos de género, ello
    especifica la cantidad, peso, y medida.

     No se especifica que cosa dentro del
    género es lo que yo quiero.

     En el derecho clásico la
    elección del objeto entre varios del género, y su
    calidad, si
    nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién
    podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas
    en el género. Si la elección que se ha convenido la
    hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad
    óptima del objeto debido.

    Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser
    de calidad mediana. De modo que si nada se ha acordado al
    respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del
    género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la
    calidad óptima del objeto.

    LUNES 1 DE SEPTIEMBRE

    OBLIGACIONES
    ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO
    (DETERMINADAS)

    Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa
    determinada dentro de un género que está
    también perfectamente determinado. En estos casos el
    objeto de la obligación está determinado de tal
    forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y
    calidad.

    La importancia aquí es que el objeto que ha
    sido especificado no puede ser reemplazado por
    otro.

    Esta clasificación tiene importancia con
    relación a la pérdida o destrucción de la
    cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones
    de género el deudor no queda liberado de la
    obligación, porque según el derecho romano el
    género no perece. En cambio, en las
    obligaciones de especie o cuerpo cierto se extingue la
    obligación para el deudor, a menos que se encuentro en
    mora o que el caso fortuito sea imputable al deudor. "Genus nom
    perit"

    OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

    Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas
    objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación
    pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es
    normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir
    que elija el acreedor.

     Aquí hay una obligación con varios
    objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los
    demás se hallan hecho imposibles, la obligación
    subsiste. Ver artículo 1018 del Código
    Civil.

     En estas obligaciones la elección de
    entregar que cosa para cumplir la prestación es del
    deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a
    pagar.

    MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

    CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON
    PLURALIDAD DE OBJETOS
    (varios objetos debidos). Realizando el
    pago con uno de los objetos que se deben.

    Cuando el deudor es quien escoge… Se presentó
    un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma
    y un libro. El
    deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos
    sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya
    señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos
    va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la
    obligación.

    Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse.
    El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el
    acreedor le notifique con cual quiere que se le pague.

    OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

    Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por
    objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la
    facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se
    designa en el título constitutivo de la
    obligación.

    En estas obligaciones el objeto que se debe es uno
    sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este
    librarse de la obligación cumpliendo con otra
    prestación distinta.

    Esta facultad que tiene el deudor sólo
    podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o
    cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto
    debido exista al momento de realizarse el pago.

    Diferencias: Al momento de negociar el contrato. Si yo
    no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de
    pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el
    título constitutivo, el objeto que se debe es el
    maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al
    deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de
    pagar con el maletín.

    JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

    Problema propuesto por el profesor:

    Me obligo a pagar este maletín, pero dame la
    opción de pagarte con 200 dólares. Llegado el
    día de pagar se pierde el maletín por caso fortuito
    no impotable al deudor. Se mantiene la obligación o se
    extingue?

    En las obligaciones facultativas el objeto debido es un
    solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso
    fortuito extingue la obligación para el deudor, porque le
    objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir,
    no es un objeto que se deba, así, si el único
    objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a
    la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea
    posible de entregar.

    En las obligaciones facultativas no se aplica la
    regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto
    perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el
    objeto que se debe es un solo, por lo que no hay alternatividad
    para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que
    si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por
    mora, se mantendrá la obligación.

     

    Partes: 1, 2

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