- Clasificación de las
obligaciones en el Derecho Romano - Obligaciones de
género - Obligaciones
específicas o de cuerpo cierto
(determinadas) - Obligaciones
alternativas - Obligaciones
facultativas - Efectos de
las obligaciones alternativas y
facultativas - Obligaciones
divisibles y obligaciones indivisibles - Clasificación de las
obligaciones según su eficacia (grado de
cumplimiento) - Clasificación
de la obligación atendiendo los
sujetos - Obligaciones
mancomunadas o parciarias - Obligaciones
solidarias
INTRODUCCIÓN
Comprender la clasificación de las obligaciones
desde su origen en el Derecho Romano
es de gran importancia para tener una excelente base y comprender
las obligaciones de las partes y/o de las personas en el derecho civil
moderno. En Panamá,
como en muchos otros países latinoamericanos, el tronco
común del Derecho Civil o Común es la Romana de
allí la gran importancia de este estudio.
No incluimos citas puesto que estas notas fueron
textualmente transcritas de las lecciones dictadas del profesor
Gabino Díaz Proll, catedrática de la Facultad de
Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad de
Panamá.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL
DERECHO ROMANO.
Según su objeto las obligaciones en
Roma se
clasificaron de la siguiente manera:
a) De género y
de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas
determinadas)
b) Alternativas y
facultativas
c) Divisibles e
indivisibles.
OBLIGACIONES DE
GÉNERO
Cuando el objeto de una obligación no se
especifica en sus cualidades singulares o individuales para
distinguirlas de otras de su misma categoría, la
obligación es de género (genus). No obstante,
aún así, debía determinarse a lo menos su
cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la
vida práctica aún a cierta categoría o
género. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas
de vino, tres esclavos.
Cuando hablamos de género, ello
especifica la cantidad, peso, y medida.
No se especifica que cosa dentro del
género es lo que yo quiero.
En el derecho clásico la
elección del objeto entre varios del género, y su
calidad, si
nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién
podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas
en el género. Si la elección que se ha convenido la
hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad
óptima del objeto debido.
Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser
de calidad mediana. De modo que si nada se ha acordado al
respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del
género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la
calidad óptima del objeto.
LUNES 1 DE SEPTIEMBRE
OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO
(DETERMINADAS)
Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa
determinada dentro de un género que está
también perfectamente determinado. En estos casos el
objeto de la obligación está determinado de tal
forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y
calidad.
La importancia aquí es que el objeto que ha
sido especificado no puede ser reemplazado por
otro.
Esta clasificación tiene importancia con
relación a la pérdida o destrucción de la
cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones
de género el deudor no queda liberado de la
obligación, porque según el derecho romano el
género no perece. En cambio, en las
obligaciones de especie o cuerpo cierto se extingue la
obligación para el deudor, a menos que se encuentro en
mora o que el caso fortuito sea imputable al deudor. "Genus nom
perit"
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas
objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación
pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es
normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir
que elija el acreedor.
Aquí hay una obligación con varios
objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los
demás se hallan hecho imposibles, la obligación
subsiste. Ver artículo 1018 del Código
Civil.
En estas obligaciones la elección de
entregar que cosa para cumplir la prestación es del
deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a
pagar.
MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON
PLURALIDAD DE OBJETOS (varios objetos debidos). Realizando el
pago con uno de los objetos que se deben.
Cuando el deudor es quien escoge… Se presentó
un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma
y un libro. El
deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos
sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya
señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos
va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la
obligación.
Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse.
El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el
acreedor le notifique con cual quiere que se le pague.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por
objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la
facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se
designa en el título constitutivo de la
obligación.
En estas obligaciones el objeto que se debe es uno
sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este
librarse de la obligación cumpliendo con otra
prestación distinta.
Esta facultad que tiene el deudor sólo
podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o
cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto
debido exista al momento de realizarse el pago.
Diferencias: Al momento de negociar el contrato. Si yo
no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de
pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el
título constitutivo, el objeto que se debe es el
maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al
deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de
pagar con el maletín.
JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Problema propuesto por el profesor:
Me obligo a pagar este maletín, pero dame la
opción de pagarte con 200 dólares. Llegado el
día de pagar se pierde el maletín por caso fortuito
no impotable al deudor. Se mantiene la obligación o se
extingue?
En las obligaciones facultativas el objeto debido es un
solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso
fortuito extingue la obligación para el deudor, porque le
objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir,
no es un objeto que se deba, así, si el único
objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a
la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea
posible de entregar.
En las obligaciones facultativas no se aplica la
regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto
perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el
objeto que se debe es un solo, por lo que no hay alternatividad
para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que
si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por
mora, se mantendrá la obligación.
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