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Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela)



Partes: 1, 2

    1. Punto
      Introductorio
    2. Articulado
      Constitucional
    3. Fuentes

    I.
    Punto Introductorio

    El objeto del presente informe es
    realizar una comparación analítica del articulado
    correspondiente al área internacional entre las dos
    últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los
    aspectos específicos de carácter internacional que se han
    desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes
    públicos en la materia, lo
    relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre
    los derechos humanos
    y sobre algunos de los derechos civiles.

    Al identificar y clasificar los artículos que
    tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas
    Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país
    presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento
    jurídico de rango constitucional.

    II. Articulado Constitucional

    1. De las Garantías de los Derechos
      Humanos

      (Constitución 1999) Artículo
      19. El Estado
      garantizará a toda persona,
      conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
      ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
      los derechos humanos.

      Su respeto y
      garantía son obligatorios para los órganos del
      Poder
      Público de conformidad con la Constitución, los tratados
      sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
      República y las leyes que los
      desarrollen.

      Este artículo innovador en la
      constitucionalidad venezolana consagra la garantía por
      parte del Estado del
      respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a
      los tratados y acuerdos internacionales en la materia.
      (Constitución 1961 no lo contempla)

      Cláusula Abierta de los Derechos y
      Garantía

      (Constitución 1999) Artículo
      22. La enunciación de los derechos y
      garantías contenidos en esta Constitución y en
      los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
      debe entenderse como negación de otros que, siendo
      inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La
      falta de ley
      reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de
      los mismos.

      (Constitución 1961) Artículo
      50. La enunciación de los derechos y
      garantías contenida en esta Constitución no
      debe entenderse como negación de otros que, siendo
      inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
      ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
      menoscaba el ejercicio de los mismos.

      En la Constitución de 1999 se incorpora la
      mención "Derechos Humanos" lo que es una clara
      mención a la importancia de esta Constitución a
      garantizar el respeto a estos derechos fundamentales,
      incorporando también la sumisión del
      ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de
      carácter internacional.

      Jerarquía Constitucional de los Tratados
      sobre Derechos Humanos

      (Constitución 1999) Artículo
      23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
      derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
      tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
      orden interno, en la medida en que contengan normas sobre
      su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
      por esta Constitución y la ley de la República,
      y son de aplicación inmediata y directa por los
      tribunales y demás órganos del Poder
      Público.

      La actual Constitución recalca
      innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a
      los acuerdos internacionales referentes a los derechos
      humanos y su aplicación en procesos
      judiciales que así lo ameriten. (Constitución
      1961 no lo contempla)

      Delitos contra los Derechos Humanos e
      Imprescriptibilidad de las acciones

      (Constitución 1999) Artículo
      29. El Estado estará obligado a investigar y
      sancionar legalmente los delitos
      contra los derechos humanos cometidos por sus
      autoridades.

      Las acciones
      para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones
      graves a los derechos humanos y los crímenes de
      guerra son
      imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
      delitos de lesa humanidad serán investigados y
      juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
      excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
      incluidos el indulto y la amnistía.

      La Constitución vigente avanza en materia de
      derechos humanos al establecer en su articulado de forma
      directa la sanción a los delitos contra los derechos
      humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos.
      (Constitución 1961 no lo contempla)

    2. Derechos Humanos

    Partes: 1, 2

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