Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela)
I.
Punto Introductorio
El objeto del presente informe es
realizar una comparación analítica del articulado
correspondiente al área internacional entre las dos
últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los
aspectos específicos de carácter internacional que se han
desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes
públicos en la materia, lo
relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre
los derechos humanos
y sobre algunos de los derechos civiles.
Al identificar y clasificar los artículos que
tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas
Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país
presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento
jurídico de rango constitucional.
II. Articulado Constitucional
De las Garantías de los Derechos
Humanos(Constitución 1999) Artículo
19. El Estado
garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos.Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del
Poder
Público de conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los
desarrollen.Este artículo innovador en la
constitucionalidad venezolana consagra la garantía por
parte del Estado del
respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a
los tratados y acuerdos internacionales en la materia.
(Constitución 1961 no lo contempla)Cláusula Abierta de los Derechos y
Garantía(Constitución 1999) Artículo
22. La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La
falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de
los mismos.(Constitución 1961) Artículo
50. La enunciación de los derechos y
garantías contenida en esta Constitución no
debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.En la Constitución de 1999 se incorpora la
mención "Derechos Humanos" lo que es una clara
mención a la importancia de esta Constitución a
garantizar el respeto a estos derechos fundamentales,
incorporando también la sumisión del
ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de
carácter internacional.Jerarquía Constitucional de los Tratados
sobre Derechos Humanos(Constitución 1999) Artículo
23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre
su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
por esta Constitución y la ley de la República,
y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder
Público.La actual Constitución recalca
innovadoramente la sumisión del ordenamiento interno a
los acuerdos internacionales referentes a los derechos
humanos y su aplicación en procesos
judiciales que así lo ameriten. (Constitución
1961 no lo contempla)Delitos contra los Derechos Humanos e
Imprescriptibilidad de las acciones(Constitución 1999) Artículo
29. El Estado estará obligado a investigar y
sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades.Las acciones
para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones
graves a los derechos humanos y los crímenes de
guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y
juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.La Constitución vigente avanza en materia de
derechos humanos al establecer en su articulado de forma
directa la sanción a los delitos contra los derechos
humanos y decretar la imprescriptibilidad de ellos.
(Constitución 1961 no lo contempla)- Derechos Humanos
Página siguiente |