Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela) (página 2)
Indemnización a las víctimas de
violaciones de los Derechos
Humanos(Constitución 1999) Artículo
30. El Estado
tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones a los
derechos
humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes,
incluido el pago de daños y perjuicios.El Estado adoptará las medidas legislativas y
de otra naturaleza, para hacer efectivas las
indemnizaciones establecidas en este
artículo.El Estado protegerá a las víctimas de
delitos
comunes y procurará que los culpables reparen los
daños causados.Nuevamente la actual Constitución se adapta a
las nuevas tendencias aplicadas en el sistema
internacional en materia de
derechos humanos al contemplar la indemnización de
forma obligatoria para todas aquellas personas
víctimas de delitos de esta índole.Derecho de petición ante Organismos
Internacionales y ejecución de las decisiones de los
Organismos Internacionales(Constitución 1999) Artículo
31. Toda persona tiene
derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por
la República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con
el objeto de solicitar el amparo a
sus derechos humanos.El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las
medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.Queda sentado el amparo que brinda la actual
Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos
al aceptar que sean elevados a instancias internacionales
competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos
y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de
las decisiones emanadas de los mismos.Igualdad ante la Ley, Trato
Oficial(Constitución 1999) Artículo
21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato
oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.(Constitución 1961) Artículo
61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento
oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las
fórmulas diplomáticas.En este caso ambas Constituciones contemplan de
igual forma un tratamiento a los diplomáticos
acreditados en el país distinto al de "ciudadano y
usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el
fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y
costumbres que dictan el protocolo
internacional.Detención de extranjeros.
Notificación Consular(Constitución 1999) Artículo
44. La libertad
personal es
inviolable, en consecuencia: Nº 2. 1er Aparte. Respecto
a la detención de extranjeros o extranjeras se
observará, además, la notificación
consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.En este Constitución se incorpora la
notificación al consulado de origen de un detenido
extranjero, estableciendo así el derecho que tienen
las naciones de asistir a sus connacionales en territorio
extranjero.- Derechos Civiles
Régimen Constitucional de los Procesos
de Integración(Constitución 1999) Artículo
153. La República promoverá y
favorecerá la integración latinoamericana y
caribeña, en aras de avanzar hacia la creación
de una comunidad de
naciones, defendiendo los intereses económicos,
sociales, culturales, políticos y ambientales de la
región. La República podrá suscribir
tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos
para promover el desarrollo
común de nuestras naciones, y que aseguren el
bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la
República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante
tratados, el ejercicio de las competencias
necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de integración y
unión con Latinoamérica y el Caribe, la
República privilegiará relaciones con
Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra
América Latina. Las normas que se
adopten en el marco de los acuerdos de integración
serán consideradas parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a
la legislación interna.(Constitución 1961) Artículo
108. La República favorecerá la integración económica
latinoamericana. A este fin se procurará coordinar
recursos y
esfuerzos para fomentar el desarrollo
económico y aumentar el bienestar y seguridad
comunes.En ambas Constituciones se promueve desarrollar
procesos de integración regionales con el fin de
impulsar a la nación a un bienestar
socioeconómico, también se observa que en la
Constitución vigente se explana más amplia y
detalladamente como desarrollar un proceso
integracionista para la nación priorizando esta con
países iberoamericanos y caribeños y otorga
atribuciones a órganos supranacionales para lograr una
efectiva integración regional. - Integración
Tratados sobre Nacionalidad
(Constitución 1999) Artículo
37. El Estado promoverá la celebración de
tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados
fronterizos y los señalados en el numeral 2 del
artículo 33 de esta Constitución.Innovadoramente se establece impulsar tratados
internacionales de carácter bilateral para normar asuntos
específicos, como son casos inherentes a la nacionalidad llevados por estas
naciones.Proceso de Aprobación de los Tratados
Internacionales(Constitución 1999) Artículo
154. Los tratados celebrados por la República
deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su
ratificación por el Presidente o Presidenta de la
República, a excepción de aquellos mediante los
cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la
República, aplicar principios
expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios
en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.(Constitución 1961) Artículo
128. Los tratados o convenios internacionales que celebre
el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante
ley especial para que tengan validez, salvo que mediante
ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones
preexistentes de la República, de aplicar principios
expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos
ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer
facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo
Nacional.Sin embargo, la Comisión Delegada del
congreso podrá autorizar la ejecución
provisional de tratados o convenios internacionales cuya
urgencia así lo requiera, los cuales serán
sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o
improbación del Congreso. En todo caso, El ejecutivo
Nacional dará cuenta al Congreso, en sus
próximas sesiones, de todos los acuerdos
jurídicos internacionales que celebre, con
indicación precisa de su carácter y contenido,
estén o no sujetos a su aprobación.Con relación al proceso de aprobación
de los tratados internacionales se observan mayor
especificidad procesal en la extinta Constitución de
1961 ya que se norma mayor cantidad de supuestos
jurídicos posibles en el tema y así se observa
un mayor control
constitucional de este importante proceso
aprobatorio.En la Constitución de 1999 se observa la
mención en dicho proceso de la ratificación
ejecutiva para dar validez a los tratados y por ende su
entrada en vigencia e incorporación al sistema
normativo interno, mientras que en la anterior no se hace
mención en este artículo de tal paso aún
cuando está previsto en el artículo 190
esjudem.Tratados Internacionales y Solución
Pacífica de Controversias(Constitución 1999) Artículo
155. En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se
insertará una cláusula por la cual las partes
se obliguen a resolver por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal
fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse
entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no
fuere improcedente y así lo permita el procedimiento
que deba seguirse para su celebración.(Constitución 1961) Artículo
129. En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se
insertará una cláusula por la cual las partes
se obliguen a decidir por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho internacional, o previamente
convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias
que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución si no fuere
improcedente y así lo permita el procedimiento que
deba seguirse para su celebración.Ambas Constituciones contemplan la obligatoriedad
por parte del estado de incorporar en instrumentos
internacionales la solución pacífica de
controversias como único mecanismo posible. En este
atípico caso la Constitución de 1999 repite de
forma idéntica lo estipulado en la Constitución
anterior en cuanto a este particular. - De los Tratados Internacionales
- Atribuciones en los Internacional del Poder
Público Nacional
Competencias del Poder Público
Nacional
(Constitución 1999) Artículo 156.
Es de la competencia del
Poder Público Nacional: Nº 1. La política y
la actuación internacional de la
República.
(Constitución 1961) Artículo 136.
Es de la competencia del Poder Nacional: Nº 1. La
actuación internacional de la
República;
La Constitución vigente le da mayor amplitud a la
acción
internacional del Estado al incorporar el manejo de la
política más allá de sus fronteras, lo que
no contempla su antecesora al no emplear el término
"política".
Competencia de la Asamblea Nacional
(Autorización a Misiones y Aprobación de
Tratados)
(Constitución 1999) Artículo 187.
Corresponde a la Asamblea Nacional: Nº 11. Autorizar el
empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en
el país. Nº 14. Autorizar el nombramiento del
Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Nº 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución.
(Constitución 1961) Artículo 139.
Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la
competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional.
Es privilegio del Congreso decretar amnistías,
lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce
también el control de la Administración Pública Nacional en
los términos establecidos por esta
Constitución.
En la Constitución actual se establece
específica y detalladamente todas las atribuciones de la
Asamblea Nacional, entre ellas en materia de asuntos
internacionales la autorización de misiones militares y
diplomáticas en el exterior y la facultad de aprobar
tratados y acuerdos mientras que la extinta Constitución
no contempla en su artículo par atribuciones al Congreso
en materia internacional aunque si las tenga y estén
contenidas en otros artículos o leyes.
Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la
República (Relaciones Exteriores y nombramiento y
remoción de Funcionarios de Misiones)
(Constitución 1999) Artículo 236.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de
la República: Nº 4. Dirigir las relaciones
exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales. Nº 15.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o
de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora
General de la República y a los jefes o jefas de las
misiones diplomáticas permanentes. Nº 16. Nombrar y
remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la
ley.
(Constitución 1961) Artículo 190. Son
atribuciones y deberes del Presidente de la República:
Nº 5. Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios
o acuerdos internaciones; Nº 16. Nombrar, previa
autorización del Senado o de la Comisión Delegada
del Congreso, el Procurador General de la República y
los jefes de misiones diplomáticas permanentes; Nº
18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios y empleados nacionales cuya designación no
esté atribuida a otra autoridad.
Ambos textos constitucionales establecen, aunque con
redacciones levemente distintas las atribuciones y facultades de
presidenciales para manejar la política exterior de la
República, celebrar y ratificar instrumentos
internacionales y designar o remover jefes de misiones
diplomáticas.
Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
(Control de la Constitucionalidad de Tratados)
(Constitución 1999) Artículo 336.
Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia: Nº 5. Verificar, a solicitud del Presidente o
Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la
conformidad de la Constitución con los tratados
internacionales suscritos por la República antes de su
ratificación.
(Constitución 1961) Artículo 215.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Nº 3.
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y
demás actos de los cuerpos legislativos que colindan con
esta constitución.
En la actual Constitución se contempla el control
de la constitucionalidad de los tratados suscritos pero
aún no ratificados por la República con el objeto
de verificar que estos no choquen con la carta magna.
Mientras que la antigua Constitución sólo acredita
a la extinta Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de
actos de los cuerpos legislativos que colidan con la
Constitución, lo que nos hace inferir que dentro de estos
actos legislativos se encuentra la aprobación de tratados
internacionales. Viéndose un avance en la actual
Constitución ya que se hace mención directa a los
instrumentos con rango internacional.
III:
Punto Conclusivo
En el desarrollo de este estudio comparativo,
encontramos avances extraordinarios en materia de derechos
humanos ya que se toman tendencias actuales de rango
internacional para el manejo, sanción e
indemnización de este importante tema. También, se
observa un mayor desarrollo y especificidad en lo relativo al
tema de integración dado que establece lineamientos
importantes que guiarán a la nación en este
relevante proceso.
Vimos como en materia de atribuciones y facultades de
los poderes públicos en el tema internacional la nueva
Constitución redacta más ampliamente estas
facultades lo que hace más clara su comprensión y
cumplimiento. Adicionalmente, vemos como la Constitución
de 1999 impulsa el uso de tratados para normar casos de derecho civil
entre nuestra nación y alguna otra. Por último, si
observamos un retroceso en el mecanismo procesal de
ratificación y manejo de tratados o convenios
internacionales por parte de los poderes públicos ya que
el artículo de la anterior Constitución estaba
desarrollado más ampliamente abarcando mayores supuestos
de hechos que se pudieran presentar en el ejercicio
público de la política exterior de la
República.
Fuentes
Brewer-Carías, A. (1984) Comentarios
Preliminares e Índice Alfabético de la
Constitución de 1961. Caracas. Editorial Jurídica
Venezolana.
Brewer-Carías, A. (2000) La Constitución
de 1999 (comentada)
Caracas. Editorial Arte.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de
1999.
Constitución de la República de
Venezuela de 1961. Enmiendas Nº 1 y 2.
Mónica Gabriela Acosta
Iturra
(Lugar de Nacimiento: Maracay, Edo. Aragua,
Venezuela)
Farid Jorge Faroh Cano
(Lugar de Nacimientos: Caracas, Venezuela)
Caracas, 26 de Mayo de 2006
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