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Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela) (página 2)



Partes: 1, 2

  1. Indemnización a las víctimas de
    violaciones de los Derechos
    Humanos

    (Constitución 1999) Artículo
    30. El Estado
    tendrá la obligación de indemnizar
    integralmente a las víctimas de violaciones a los
    derechos
    humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes,
    incluido el pago de daños y perjuicios.

    El Estado adoptará las medidas legislativas y
    de otra naturaleza, para hacer efectivas las
    indemnizaciones establecidas en este
    artículo.

    El Estado protegerá a las víctimas de
    delitos
    comunes y procurará que los culpables reparen los
    daños causados.

    Nuevamente la actual Constitución se adapta a
    las nuevas tendencias aplicadas en el sistema
    internacional en materia de
    derechos humanos al contemplar la indemnización de
    forma obligatoria para todas aquellas personas
    víctimas de delitos de esta índole.

    Derecho de petición ante Organismos
    Internacionales y ejecución de las decisiones de los
    Organismos Internacionales

    (Constitución 1999) Artículo
    31. Toda persona tiene
    derecho, en los términos establecidos por los tratados,
    pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por
    la República, a dirigir peticiones o quejas ante los
    órganos internacionales creados para tales fines, con
    el objeto de solicitar el amparo a
    sus derechos humanos.

    El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
    Constitución y la ley, las
    medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
    decisiones emanadas de los órganos internacionales
    previstos en este artículo.

    Queda sentado el amparo que brinda la actual
    Constitución a todo lo relativo a los derechos humanos
    al aceptar que sean elevados a instancias internacionales
    competentes peticiones judiciales o quejas referentes a estos
    y asimismo contempla los mecanismos para el cumplimiento de
    las decisiones emanadas de los mismos.

    Igualdad ante la Ley, Trato
    Oficial

    (Constitución 1999) Artículo
    21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
    consecuencia: Nº 3. Sólo se dará el trato
    oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
    diplomáticas.

    (Constitución 1961) Artículo
    61. 2do. Aparte: No se dará otro tratamiento
    oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las
    fórmulas diplomáticas.

    En este caso ambas Constituciones contemplan de
    igual forma un tratamiento a los diplomáticos
    acreditados en el país distinto al de "ciudadano y
    usted" empleado para el resto de las personas comunes, con el
    fin de cumplir con lo establecido en los acuerdos y
    costumbres que dictan el protocolo
    internacional.

    Detención de extranjeros.
    Notificación Consular

    (Constitución 1999) Artículo
    44. La libertad
    personal es
    inviolable, en consecuencia: Nº 2. 1er Aparte. Respecto
    a la detención de extranjeros o extranjeras se
    observará, además, la notificación
    consular prevista en los tratados
    internacionales sobre la materia.

    En este Constitución se incorpora la
    notificación al consulado de origen de un detenido
    extranjero, estableciendo así el derecho que tienen
    las naciones de asistir a sus connacionales en territorio
    extranjero.

  2. Derechos Civiles

    Régimen Constitucional de los Procesos
    de Integración

    (Constitución 1999) Artículo
    153. La República promoverá y
    favorecerá la integración latinoamericana y
    caribeña, en aras de avanzar hacia la creación
    de una comunidad de
    naciones, defendiendo los intereses económicos,
    sociales, culturales, políticos y ambientales de la
    región. La República podrá suscribir
    tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos
    para promover el desarrollo
    común de nuestras naciones, y que aseguren el
    bienestar de los pueblos y la seguridad
    colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la
    República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante
    tratados, el ejercicio de las competencias
    necesarias para llevar a cabo estos procesos de
    integración. Dentro de las políticas de integración y
    unión con Latinoamérica y el Caribe, la
    República privilegiará relaciones con
    Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra
    América Latina. Las normas que se
    adopten en el marco de los acuerdos de integración
    serán consideradas parte integrante del ordenamiento
    legal vigente y de aplicación directa y preferente a
    la legislación interna.

    (Constitución 1961) Artículo
    108. La República favorecerá la integración económica
    latinoamericana. A este fin se procurará coordinar
    recursos y
    esfuerzos para fomentar el desarrollo
    económico y aumentar el bienestar y seguridad
    comunes.

    En ambas Constituciones se promueve desarrollar
    procesos de integración regionales con el fin de
    impulsar a la nación a un bienestar
    socioeconómico, también se observa que en la
    Constitución vigente se explana más amplia y
    detalladamente como desarrollar un proceso
    integracionista para la nación priorizando esta con
    países iberoamericanos y caribeños y otorga
    atribuciones a órganos supranacionales para lograr una
    efectiva integración regional.

  3. Integración

    Tratados sobre Nacionalidad

    (Constitución 1999) Artículo
    37. El Estado promoverá la celebración de
    tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados
    fronterizos y los señalados en el numeral 2 del
    artículo 33 de esta Constitución.

    Innovadoramente se establece impulsar tratados
    internacionales de carácter bilateral para normar asuntos
    específicos, como son casos inherentes a la nacionalidad llevados por estas
    naciones.

    Proceso de Aprobación de los Tratados
    Internacionales

    (Constitución 1999) Artículo
    154. Los tratados celebrados por la República
    deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su
    ratificación por el Presidente o Presidenta de la
    República, a excepción de aquellos mediante los
    cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la
    República, aplicar principios
    expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios
    en las relaciones
    internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
    expresamente al Ejecutivo Nacional.

    (Constitución 1961) Artículo
    128. Los tratados o convenios internacionales que celebre
    el Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados mediante
    ley especial para que tengan validez, salvo que mediante
    ellos se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones
    preexistentes de la República, de aplicar principios
    expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos
    ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer
    facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo
    Nacional.

    Sin embargo, la Comisión Delegada del
    congreso podrá autorizar la ejecución
    provisional de tratados o convenios internacionales cuya
    urgencia así lo requiera, los cuales serán
    sometidos, en todo caso, a la posterior aprobación o
    improbación del Congreso. En todo caso, El ejecutivo
    Nacional dará cuenta al Congreso, en sus
    próximas sesiones, de todos los acuerdos
    jurídicos internacionales que celebre, con
    indicación precisa de su carácter y contenido,
    estén o no sujetos a su aprobación.

    Con relación al proceso de aprobación
    de los tratados internacionales se observan mayor
    especificidad procesal en la extinta Constitución de
    1961 ya que se norma mayor cantidad de supuestos
    jurídicos posibles en el tema y así se observa
    un mayor control
    constitucional de este importante proceso
    aprobatorio.

    En la Constitución de 1999 se observa la
    mención en dicho proceso de la ratificación
    ejecutiva para dar validez a los tratados y por ende su
    entrada en vigencia e incorporación al sistema
    normativo interno, mientras que en la anterior no se hace
    mención en este artículo de tal paso aún
    cuando está previsto en el artículo 190
    esjudem.

    Tratados Internacionales y Solución
    Pacífica de Controversias

    (Constitución 1999) Artículo
    155. En los tratados, convenios y acuerdos
    internacionales que la República celebre, se
    insertará una cláusula por la cual las partes
    se obliguen a resolver por las vías pacíficas
    reconocidas en el derecho
    internacional o previamente convenidas por ellas, si tal
    fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse
    entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no
    fuere improcedente y así lo permita el procedimiento
    que deba seguirse para su celebración.

    (Constitución 1961) Artículo
    129. En los tratados, convenios y acuerdos
    internacionales que la República celebre, se
    insertará una cláusula por la cual las partes
    se obliguen a decidir por las vías pacíficas
    reconocidas en el derecho internacional, o previamente
    convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias
    que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su
    interpretación o ejecución si no fuere
    improcedente y así lo permita el procedimiento que
    deba seguirse para su celebración.

    Ambas Constituciones contemplan la obligatoriedad
    por parte del estado de incorporar en instrumentos
    internacionales la solución pacífica de
    controversias como único mecanismo posible. En este
    atípico caso la Constitución de 1999 repite de
    forma idéntica lo estipulado en la Constitución
    anterior en cuanto a este particular.

  4. De los Tratados Internacionales
  5. Atribuciones en los Internacional del Poder
    Público Nacional

Competencias del Poder Público
Nacional

(Constitución 1999) Artículo 156.
Es de la competencia del
Poder Público Nacional: Nº 1. La política y
la actuación internacional de la
República.

(Constitución 1961) Artículo 136.
Es de la competencia del Poder Nacional: Nº 1. La
actuación internacional de la
República;

La Constitución vigente le da mayor amplitud a la
acción
internacional del Estado al incorporar el manejo de la
política más allá de sus fronteras, lo que
no contempla su antecesora al no emplear el término
"política".

Competencia de la Asamblea Nacional
(Autorización a Misiones y Aprobación de
Tratados)

(Constitución 1999) Artículo 187.
Corresponde a la Asamblea Nacional: Nº 11. Autorizar el
empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en
el país. Nº 14. Autorizar el nombramiento del
Procurador o Procuradora General de la República y de
los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Nº 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución.

(Constitución 1961) Artículo 139.
Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la
competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional.

Es privilegio del Congreso decretar amnistías,
lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce
también el control de la Administración Pública Nacional en
los términos establecidos por esta
Constitución.

En la Constitución actual se establece
específica y detalladamente todas las atribuciones de la
Asamblea Nacional, entre ellas en materia de asuntos
internacionales la autorización de misiones militares y
diplomáticas en el exterior y la facultad de aprobar
tratados y acuerdos mientras que la extinta Constitución
no contempla en su artículo par atribuciones al Congreso
en materia internacional aunque si las tenga y estén
contenidas en otros artículos o leyes.

Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la
República (Relaciones Exteriores y nombramiento y
remoción de Funcionarios de Misiones)

(Constitución 1999) Artículo 236.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de
la República: Nº 4. Dirigir las relaciones
exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales. Nº 15.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o
de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora
General de la República y a los jefes o jefas de las
misiones diplomáticas permanentes. Nº 16. Nombrar y
remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la
ley.

(Constitución 1961) Artículo 190. Son
atribuciones y deberes del Presidente de la República:
Nº 5. Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios
o acuerdos internaciones; Nº 16. Nombrar, previa
autorización del Senado o de la Comisión Delegada
del Congreso, el Procurador General de la República y
los jefes de misiones diplomáticas permanentes; Nº
18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios y empleados nacionales cuya designación no
esté atribuida a otra autoridad.

Ambos textos constitucionales establecen, aunque con
redacciones levemente distintas las atribuciones y facultades de
presidenciales para manejar la política exterior de la
República, celebrar y ratificar instrumentos
internacionales y designar o remover jefes de misiones
diplomáticas.

Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
(Control de la Constitucionalidad de Tratados)

(Constitución 1999) Artículo 336.
Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia: Nº 5. Verificar, a solicitud del Presidente o
Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la
conformidad de la Constitución con los tratados
internacionales suscritos por la República antes de su
ratificación.

(Constitución 1961) Artículo 215.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Nº 3.
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y
demás actos de los cuerpos legislativos que colindan con
esta constitución.

En la actual Constitución se contempla el control
de la constitucionalidad de los tratados suscritos pero
aún no ratificados por la República con el objeto
de verificar que estos no choquen con la carta magna.
Mientras que la antigua Constitución sólo acredita
a la extinta Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de
actos de los cuerpos legislativos que colidan con la
Constitución, lo que nos hace inferir que dentro de estos
actos legislativos se encuentra la aprobación de tratados
internacionales. Viéndose un avance en la actual
Constitución ya que se hace mención directa a los
instrumentos con rango internacional.

III:
Punto Conclusivo

En el desarrollo de este estudio comparativo,
encontramos avances extraordinarios en materia de derechos
humanos ya que se toman tendencias actuales de rango
internacional para el manejo, sanción e
indemnización de este importante tema. También, se
observa un mayor desarrollo y especificidad en lo relativo al
tema de integración dado que establece lineamientos
importantes que guiarán a la nación en este
relevante proceso.

Vimos como en materia de atribuciones y facultades de
los poderes públicos en el tema internacional la nueva
Constitución redacta más ampliamente estas
facultades lo que hace más clara su comprensión y
cumplimiento. Adicionalmente, vemos como la Constitución
de 1999 impulsa el uso de tratados para normar casos de derecho civil
entre nuestra nación y alguna otra. Por último, si
observamos un retroceso en el mecanismo procesal de
ratificación y manejo de tratados o convenios
internacionales por parte de los poderes públicos ya que
el artículo de la anterior Constitución estaba
desarrollado más ampliamente abarcando mayores supuestos
de hechos que se pudieran presentar en el ejercicio
público de la política exterior de la
República.

Fuentes

Brewer-Carías, A. (1984) Comentarios
Preliminares e Índice Alfabético de la
Constitución de 1961. Caracas. Editorial Jurídica
Venezolana.

Brewer-Carías, A. (2000) La Constitución
de 1999 (comentada)

Caracas. Editorial Arte.

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de
1999.

Constitución de la República de
Venezuela de 1961. Enmiendas Nº 1 y 2.

 

Mónica Gabriela Acosta
Iturra

(Lugar de Nacimiento: Maracay, Edo. Aragua,
Venezuela)

 Farid Jorge Faroh Cano

(Lugar de Nacimientos: Caracas, Venezuela)


faridfaroh[arroba]hotmail.com

Caracas, 26 de Mayo de 2006

Partes: 1, 2
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