- Objetivos
- El domicilio en el Derecho
Romano - El
domicilio en la actualidad - Domicilio en
el Código Civil peruano - Violación
de domicilio - Conclusiones
- Bibliografías
INTRODUCCIÓN
El domicilio es un lugar donde la persona puede
realizar diversas actividades, es un requisito necesario para
cualquier trámite que se necesite para que nos lleguen los
documentos
directamente.
El derecho al domicilio, es uno de los derechos fundamentales de la
persona humana, el cual tiene que ser respetado y nadie puede
vulnerar nuestro domicilio, ninguna autoridad
salvo en delito flagrante.
Dicho ambiente sirve
para que la persona realice cualquier actividad que le parezca
correcta, siempre respetando la ley.
Acertadamente se afirma que muchas normas
jurídicas requieren relacionar a cada persona con un lugar
determinado. En efecto, la ley de algún lugar será
la que se le aplique: a los jueces de algún lugar
deberá eventualmente someterse: en algún sitio
deberá cumplir de ordinario las obligaciones
que contraiga. etc.
Por eso la ciencia
jurídica ha sistematizado las relaciones posibles de la
persona con el lugar donde se encuentra, configurando un concepto para
cada tipo de esas relaciones y dándole un nombre.
Basta luego de cualquier norma que mencione ese nombre, para que
se dé por sentado todo el contenido del concepto que
previamente se ha establecido".
OBJETIVOS
- Conocer en que consiste el derecho de
domicilio. - Manifestar las diferentes formas de
manifestación del derecho de domicilio. - Fomentar la defensa del sujeto de derecho de
domicilio.
EL
DOMICILIO EN EL DERECHO ROMANO
1.- Etimología
Etimológicamente, el término "domicilio"
se descompone en dos voces latinas: "domus y
colo, a causa de que domus colere significa
habitar en una casa.
El domicilio no estaba constituido solamente por la
presencia del morador. Sino que se imponía,
además, la intención de residir, la cual se
expresaba en el hecho de haber establecido en dicho lugar el
centro de actividades del morador.
2.- Definición De Domicilio
Inicialmente, se identificó al domicilio como
casa-habitación, pero después se amplia este
concepto, es decir, ya no se considera al domicilio como
espacio donde habita el hombre
permanentemente, sino se le agrega otra característica
que es "el centro de las relaciones
jurídicas.
3.- Requisitos De Domicilio
En la ley de Adriano se consideró que la
residencia, si se prolongaba al menos 10 años. Importaba
domicilio, y los requisitos para que se configurara el
domicilio, eran:
- Plazo indicado.
- Que la residencia resulte habitual, no
accidental.
4.- Los Elementos del Domicilio
Dichos elementos fueron los siguientes:
- Efectiva residencia en un lugar.
- Libre voluntad de permanecer en ella para morada y
centros de negocios. - El ánimo de permanecer allí (este
elemento fue incluido posteriormente).
5.- Clasificación Del Domicilio
De la siguiente manera:
5.1. Voluntario: Es aquel elegido por el
ciudadano romano.
5.2. Originario: El determinado por el origen
del nacimiento de la persona.
5.3. Necesario: Es el domicilio que se
Imponía en ciertos casos como:
- El del empleado público o del soldado en
donde servía. - El del desterrado en el lugar de su
destierro.
5.4. Un tipo de domicilio legal: El cual estaba
determinado en función,
del domicilio de otra persona, en el caso de relaciones
existentes inter partes. Tal situación
presentaba, por ejemplo, en el domicilio de una mujer
casada, que era el del marido (domicium matrimonii). La
viuda conservaba ese domicilio mientras no constituyera
otro.
Página siguiente |