Partes: 1, 2, 3
  1. Escuela jusnaturalista
  2. Escuela legalista
  3. Resumen progresivo
  4. Autonomía municipal
  5. La función ejecutiva
  6. La Asamblea Deliberante
  7. Función legislativa municipal
  8. La municipalización
  9. Ley orgánica de municipalidades: Ley N° 27972
  10. Precisiones en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades
  11. Concesiones y prestaciones
  12. Régimen tributario y municipalidades
  13. Breve análisis y crítica de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972

La naturaleza del municipio es la condición de la institución municipal.

El problema acerca de la naturaleza del municipio reviste marcada importancia, no sólo por su interés teórico, vale decir por la curiosidad intelectual que lleva a resolverlo, sino por la proyección práctica que deriva del tipo de solución que se adopte en orden a la estructura y a las actividades de las instituciones municipales.

Planteada en términos sencillos dicha cuestión es la siguiente: ¿el municipio es una institución natural, fruto de la sociabilidad humana, nacida independientemente de la voluntad del legislador, o todo lo contrario, es un producto artificial creado por la ley?

El jusnaturalismo responde afirmativamente a la primera parte de la pregunta; el legalismo a la segunda. Existen además posiciones intermedias. Según la tesis primeramente citada, la autonomía del municipio y todo el derecho municipal se sustentan en el carácter de la comuna como institución independiente de la voluntad del Estado; de acuerdo con la otra doctrina, el municipio "no es más que un órgano, una parte del Estado, y no existe sino en virtud de una delegación estatal"

La magnitud de este debate se traduce en la sustentación teórica de los dos puntos de vista y extremos y sus posturas legislativas. El pensador del siglo XIX Tocqueville exaltó el valor del jusnaturalismo al expresarse con las siguientes palabras: "La sociedad comunal existe en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus leyes. Es e hombre el que hace los reinos y crea las repúblicas, la comuna parece salir directamente de las manos de Dios".

Al propugnar la tesis opuesta, un moderno municipalista escribe: "No es necesario recurrir a ficciones para inferir la competencia de los municipios, ni para buscarles una voluntad distinta de la voluntad de las personas naturales, de los seres humanos que los componen y que son los únicos capaces de querer".

ESCUELA JUSNATURALISTA

La escuela jusnaturalista reconoce los postulados de la doctrina del derecho natural de larga y fecunda tradición en Occidente. Los postulados vertebrales han sido sintetizados por Albi en estos tres: 1) el Municipio es una sociedad natural, anterior al Estado, que debe ser necesariamente reconocida por éste "donde quiera que exista", 2) las relaciones de vecindad constituyen la base natural del Municipio y determinan la forma de convivencia social, 3) el carácter natural "produce, como consecuencia indeclinable, que el grupo social a que nos referimos posea una peculiar personalidad, una vida propia, un derecho natural al autogobierno, a la "autonomía", en una esfera de la vida humana total"

El pensador del siglo pasado, Ahrens, discípulo de Krause, que tanta influencia tuvo en España e Hispanoamérica, define el Municipio como "el segundo grado de las sociedades que abarcan todos los aspectos de la vida humana. No es una mera circunscripción territorial para un fin político; es, por el contrario – agrega – una comunidad de familias para la prosecución de todos los fines esenciales de la vida"

Han seguido esta inspiración notables tratadistas desde fines de la pasada centuria a nuestros días. Azcárate, señalaba en 1891, que los "municipios no son asociantes que surgen al conjuro de los individuos o de los gobiernos, sino personas sociales, naturales y necesarias, cuya existencia tienen que reconocer gobiernos e individuos".

El jurista García Oviedo afirma que el Municipio "es una agrupación natural de familias, formando una colectividad con fines propios y por lo tantos diferentes de los de sus componentes, ya sean familias o individuos".

El jurista Giner afirma que el Municipio no es una delegación del Estado Nacional ni la consecuencia de un contrato entre varias familias. Simplemente, el Municipio se forma mediante la atracción que, como un centro ideal de fuerza, ejerce sobre un cierto de familias, las cuales se agrupan gradualmente en torno de ese centro común, y se constituyen en órganos y representantes suyos.

Existen objeciones dirigidas contra la corriente jusnaturalista, que básicamente surgen de la confusión entre la base natural y la regulación jurídica del municipio. La primera es independiente del Estado, la segunda se incorpora dentro del Derecho.

En buen castellano, la tesis jusnaturalista afirma que el Municipio es una sociedad natural y espontánea; que se sustenta en las relaciones de vecindad que existen entre sus integrantes; que persigue fines propios, y que su gobierno se orienta a la satisfacción de las necesidades que le son peculiares.

Cuando en una agrupación espontánea y natural de personas se impone la imprescindible necesidad de una organización administrativa, jurídica y política, y ésta es reconocida por el Estado, mas no creada por éste, se produce entonces el fenómeno sociopolítico tomando las bases de la sociedad natural llamada Municipio, para formar un gobierno local. El Municipio, en razón de su gobierno y administración, es, pues, la organización político-administrativa de la sociedad local.

ESCUELA LEGALISTA

Kelsen, el más connotado representante contemporáneo de la Escuela Legalista, sostiene que el Municipio se halla subsumido dentro de la totalidad del orden jurídico y que no existe "sino en virtud de una delegación estatal".

Kelsen pretende dos proposiciones: la ilegitimidad de la antítesis entre la administración autónoma y la administración estatal y la carencia de personalidad jurídica por parte de los llamados cuerpos autónomos.

Afirma el autor de "Teoría pura del Derecho" que la doctrina dominante sobre la autonomía, separa dos órdenes distintos: la administración estatal y la administración autónoma, que es colocada al margen del Estado. Pero sucede que "en gran número de casos, el Estado se limita a ordenar una materia administrativa mediante una ley, dejando la ejecución de la misma a cargo de una corporación autónoma". Kelsen expresa que a esta actividad se le denomina autonomía y a los órganos encargados de ejercitarla "cuerpos autónomos".

El error principal de Hans Kelsen radica en la confusión del municipio como realidad natural, con la regulación jurídica del municipio. Las normas que constituyen el derecho municipal objetivo no son la institución municipal en sí.

En conclusión, la postura legalista nos manifiesta que el Municipio no puede existir si es que el Estado no reconoce su existencia, que la sencilla agrupación espontánea no constituye municipio, lo único que es necesario, es que el Estado CREE ese ordenamiento en forma de gobierno local.

RESUMEN PROGRESIVO

JUSNATURALISMO: El municipio surge de la agrupación natural y espontánea, sustentada en las relaciones de vecindad y las necesidades derivadas de estas. Sin embargo, el Estado reconoce estas últimas, mas no es de su competencia crearlas. Lo único necesario para que exista el municipio, es que personas de características comunes, que viven en vecindad, en un mismo territorio, se agrupen y formen su ordenamiento jurídico.

LEGALISMO: El municipio surge mediante la creación de necesidades impuestas por el Estado a determinado grupo de personas de comunes características, pero sólo puede concebirse siempre que exista una regulación jurídica y una institución municipal.

OTRAS POSICIONES DOCTRINARIAS

  • El municipio es una institución natural formada por un conjunto de servicios públicos prestados en el ámbito local, mientras que para otros, dicha esencia se define por una capacidad económica destinada a satisfacer necesidades.
  • El municipio es una vasta red de servicios públicos vecinales de carácter especializado y técnico, que exigen, para su prestación, un régimen descentralizado de gobierno autónomo.
  • El llamado régimen "de la capacidad económica" considera que el municipio es una agrupación con finalidad económica, nacida de causas de esa índole, cuya existencia no se justifica, sino cuando se dan tales exigencias.
  • El municipio es sencillamente la agrupación de servicios que prestan sus órganos de administración y gobierno.
  • El municipio es una institución autónoma y natural, cuya esencia radica en la satisfacción de necesidades colectivas y vecinales.
Partes: 1, 2, 3

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