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Derecho Penal (Perú)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

    1. Evolución histórica
      del derecho económico en el
      Perú
    2. Principios políticos
      criminales
    3. La
      protección de bienes jurídicos como tarea del
      derecho penal económico
    4. El
      merecimiento de pena como medida de la represión
      penal
    5. La
      necesidad de la pena
    6. Principio
      del Derecho Penal como "ultima
      ratio"
    7. Conclusiones
      generales
    8. Recomendaciones

    INTRODUCCIÓN

    El derecho penal
    económico es la rama que se encarga del estudio de los
    delitos al
    orden monetario y financiero. Dentro de una escala de
    bienes
    jurídicos, se situaría en tercer lugar,
    después de los delitos contra la integridad del ser humano
    y delitos contra el patrimonio.

    Cabe destacar que, según algunos autores los
    delitos patrimoniales también son una suerte de delitos
    económicos, así como los delitos contra el medio
    ambiente, contra la propiedad
    intelectual o contra la administración
    pública. 

    No obstante, debido a la existencia de delitos
    pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos
    son aquellos que afectan el orden
    económico, monetario y financiero (crediticio),
    así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad,
    la doctrina aún no es unánime respecto del
    contenido del derecho penal económico.

    Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos
    o difusos, del mismo modo existen problemas de
    carácter técnico que no se muestran
    favorables para el desarrollo de
    esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia
    de estos es mínima aunque con un muy alto grado de
    criminalidad oculta.

    Evolución histórica del
    derecho

    económico en el
    Perú

    En nuestro país, la historia nos muestra diversos
    tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como
    económicos. En la época del incanato se
    entendía como delito tributario
    cuando se falsificaban las cuentas y los
    responsables eran severamente sancionados.

    En el Virreynato se castigaba a los caciques
    indígenas que escondían a sus congéneres
    durante los censos populares, con el propósito de
    disminuir el cálculo de
    la distribución de las cargas
    tributarias.

    En la época republicana Simón Bolívar,
    por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte
    a los empleados que participaran en la comisión del delito
    de contrabando y
    más adelante, en 1896, modificó el castigo para que
    los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A
    partir del siglo XX tenemos documentos
    más integrales
    como el Código
    Penal de 1924 donde se define a la defraudación como
    aquellos actos cometidos en perjuicio de la
    administración pública (Art.248), destacando la
    «Ley sobre
    adulteración, acaparamiento y especulación»
    (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980,
    mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso
    sanciones administrativas más duras.

    Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos
    Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12
    de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de
    las conductas lesivas al orden económico
    interno.

    Las exigencias de la economía de mercado inducen a
    que en 1991 el sistema
    jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas
    que afectan el ámbito primordial de la vida social,
    incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos
    mencionar a continuación:

    Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de
    aplicación.

    Delitos laborales: atentado contra la libre
    sindicación, prestar trabajo sin la
    debida retribución, trabajar sin las condiciones de
    seguridad e
    higiene necesarias, coacción para la
    celebración de un contrato,
    retención dolosa de remuneraciones e
    indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones,
    distorsión y disminución de la producción y simulación
    de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad
    de extinguir relaciones
    laborales y el cierre del centro de trabajo sin la
    autorización de la Autoridad
    Administrativa.

    Delito de quiebra:
    aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo,
    satisfacción u ocultación de bienes y
    concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa
    impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de
    conveniencia).

    Delitos contra la propiedad
    intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de
    plagio, de defraudación.

    Delitos contra la propiedad industrial, la
    patentabilidad como objeto de protección penal.

    Delitos contra el orden económico: de monopolio y
    prácticas restrictivas de la actividad
    económica.

    Delitos contra el consumidor:
    acaparamiento, alteración del producto,
    adulteración, publicidad
    engañosa, atentados contra la reputación industrial
    y la libertad de
    precios de
    remate, concurso y licitación publica.

    Represión a la competencia
    desleal: actos de confusión, engaño,
    denigración, comparación, imitación,
    explotación de la reputación ajena,
    violación de secreto, violación de normas y trato
    discriminatorio y reproducciones no autorizadas.

    Delitos financieros: concentración crediticia y
    obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y
    falsedad en la información, intermediación
    financiera irregular, de condicionamiento para otorgar
    créditos, pánico
    financiero, de omisión de provisiones
    específicas.

    Como demostramos líneas arriba la complejidad de
    la actividad económica produce un conjunto de conductas
    que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando
    a la actividad económica y a la planificación estatal de la
    economía, buscando que pasar por alto las normas estatales
    que organizan y protegen la vida económica, por lo que la
    delimitación jurídica de estos delitos es
    trascendental.

    PRINCIPIOS POLÍTICOS
    CRIMINALES

    En nuestro país la lucha contra la criminalidad
    económica fue incorporando decisiones sustantivas y
    orgánicas dentro del sistema de administración de justicia
    penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se
    generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad
    histórica del delito, en el caso nuestro el factor
    pobreza de la
    criminalidad y las orientaciones.

    Según Luis Lamas Puccio, la
    criminología tendría dos grandes aportes a la
    economía:

    En primer lugar, fundamentalmente, considera a la
    teoría
    de la asociación diferencial y la Tesis sobre el
    delito de cuello blanco, junto a las estadísticas sobre criminalidad elaboradas
    por los órganos de control, que no
    necesariamente son reales por estar viciadas por falta de un
    seguimiento más exhaustivo

    La segunda orientación tiene un enfoque
    más socio-político de la delincuencia y
    el cuestionamiento del concepto de
    legalidad,
    donde se impugna la legitimidad del Estado y el
    uso que hace de la sanción penal, cuyo monopolio la
    detenta con lo cual se empieza a ver progresivamente que la
    justicia desempeña un papel político.

    En cuanto a las decisiones como alternativa en la
    solución de los llamados delitos económicos
    empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del
    sistema de administración de justicia penal, donde se
    han incorporado nuevas instituciones
    y agentes de control judicial, penitenciario, de
    rehabilitación, así como la participación de
    la sociedad civil
    en el control del mismo, reforzado con la creación de
    fiscalías y salas especializadas en lo
    penal económico, estableciéndose normas y
    mecanismos legales adecuados establecidos en el Código
    Penal.

    El debate sobre
    las nuevas concepciones y la labor de demostrar las nuevas formas
    de comisión de actos delictivos como consecuencia de los
    progresos técnicos o de prácticas que exceden los
    límites
    admisibles en las actividades industriales, comerciales y
    financieras, ponen de manifiesto el rol de las funciones del
    Estado, así como los delitos como resultado del poder
    económico, el surgimiento de una nueva delincuencia
    patrimonial con un nuevo rostro, la tipificación del
    sujeto y la masificación de este delito, así como
    el ámbito donde principalmente se desarrolla el delito
    económico y el marco conceptual sobre su ilicitud, el bien
    jurídico protegido, la normatividad económica en
    las instancias estatales, los delitos cometidos en el
    ámbito laboral, organizaciones
    societarias, la competencia
    desleal y el orden público que protege el derecho
    Penal.

    En la actualidad la realidad de la criminalidad de
    empresa se
    proyecta más allá de los tradicionales espacios del
    mercado y que se van incorporando no solo nuevas conductas
    típicas sino nuevas formas de comisión de conductas
    que provocan enorme daño
    social y que tienen efectos en el desarrollo socio –
    económico de un país, por lo que el derecho penal
    económico en la solución de los llamados delitos
    económicos empresariales, es una alternativa
    viable.

    Partes: 1, 2

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