- Evolución histórica
del derecho económico en el
Perú - Principios políticos
criminales - La
protección de bienes jurídicos como tarea del
derecho penal económico - El
merecimiento de pena como medida de la represión
penal - La
necesidad de la pena - Principio
del Derecho Penal como "ultima
ratio" - Conclusiones
generales - Recomendaciones
INTRODUCCIÓN
El derecho penal
económico es la rama que se encarga del estudio de los
delitos al
orden monetario y financiero. Dentro de una escala de
bienes
jurídicos, se situaría en tercer lugar,
después de los delitos contra la integridad del ser humano
y delitos contra el patrimonio.
Cabe destacar que, según algunos autores los
delitos patrimoniales también son una suerte de delitos
económicos, así como los delitos contra el medio
ambiente, contra la propiedad
intelectual o contra la administración
pública.
No obstante, debido a la existencia de delitos
pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos
son aquellos que afectan el orden
económico, monetario y financiero (crediticio),
así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad,
la doctrina aún no es unánime respecto del
contenido del derecho penal económico.
Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos
o difusos, del mismo modo existen problemas de
carácter técnico que no se muestran
favorables para el desarrollo de
esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia
de estos es mínima aunque con un muy alto grado de
criminalidad oculta.
Evolución histórica del
derecho
económico en el
Perú
En nuestro país, la historia nos muestra diversos
tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como
económicos. En la época del incanato se
entendía como delito tributario
cuando se falsificaban las cuentas y los
responsables eran severamente sancionados.
En el Virreynato se castigaba a los caciques
indígenas que escondían a sus congéneres
durante los censos populares, con el propósito de
disminuir el cálculo de
la distribución de las cargas
tributarias.
En la época republicana Simón Bolívar,
por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte
a los empleados que participaran en la comisión del delito
de contrabando y
más adelante, en 1896, modificó el castigo para que
los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A
partir del siglo XX tenemos documentos
más integrales
como el Código
Penal de 1924 donde se define a la defraudación como
aquellos actos cometidos en perjuicio de la
administración pública (Art.248), destacando la
«Ley sobre
adulteración, acaparamiento y especulación»
(Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980,
mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso
sanciones administrativas más duras.
Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos
Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12
de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de
las conductas lesivas al orden económico
interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a
que en 1991 el sistema
jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas
que afectan el ámbito primordial de la vida social,
incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos
mencionar a continuación:
Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de
aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre
sindicación, prestar trabajo sin la
debida retribución, trabajar sin las condiciones de
seguridad e
higiene necesarias, coacción para la
celebración de un contrato,
retención dolosa de remuneraciones e
indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones,
distorsión y disminución de la producción y simulación
de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad
de extinguir relaciones
laborales y el cierre del centro de trabajo sin la
autorización de la Autoridad
Administrativa.
Delito de quiebra:
aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo,
satisfacción u ocultación de bienes y
concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa
impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de
conveniencia).
Delitos contra la propiedad
intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de
plagio, de defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la
patentabilidad como objeto de protección penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolio y
prácticas restrictivas de la actividad
económica.
Delitos contra el consumidor:
acaparamiento, alteración del producto,
adulteración, publicidad
engañosa, atentados contra la reputación industrial
y la libertad de
precios de
remate, concurso y licitación publica.
Represión a la competencia
desleal: actos de confusión, engaño,
denigración, comparación, imitación,
explotación de la reputación ajena,
violación de secreto, violación de normas y trato
discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
Delitos financieros: concentración crediticia y
obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y
falsedad en la información, intermediación
financiera irregular, de condicionamiento para otorgar
créditos, pánico
financiero, de omisión de provisiones
específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad de
la actividad económica produce un conjunto de conductas
que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando
a la actividad económica y a la planificación estatal de la
economía, buscando que pasar por alto las normas estatales
que organizan y protegen la vida económica, por lo que la
delimitación jurídica de estos delitos es
trascendental.
PRINCIPIOS POLÍTICOS
CRIMINALES
En nuestro país la lucha contra la criminalidad
económica fue incorporando decisiones sustantivas y
orgánicas dentro del sistema de administración de justicia
penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se
generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad
histórica del delito, en el caso nuestro el factor
pobreza de la
criminalidad y las orientaciones.
Según Luis Lamas Puccio, la
criminología tendría dos grandes aportes a la
economía:
En primer lugar, fundamentalmente, considera a la
teoría
de la asociación diferencial y la Tesis sobre el
delito de cuello blanco, junto a las estadísticas sobre criminalidad elaboradas
por los órganos de control, que no
necesariamente son reales por estar viciadas por falta de un
seguimiento más exhaustivo
La segunda orientación tiene un enfoque
más socio-político de la delincuencia y
el cuestionamiento del concepto de
legalidad,
donde se impugna la legitimidad del Estado y el
uso que hace de la sanción penal, cuyo monopolio la
detenta con lo cual se empieza a ver progresivamente que la
justicia desempeña un papel político.
En cuanto a las decisiones como alternativa en la
solución de los llamados delitos económicos
empresariales tenemos propuestas orgánicas dentro del
sistema de administración de justicia penal, donde se
han incorporado nuevas instituciones
y agentes de control judicial, penitenciario, de
rehabilitación, así como la participación de
la sociedad civil
en el control del mismo, reforzado con la creación de
fiscalías y salas especializadas en lo
penal económico, estableciéndose normas y
mecanismos legales adecuados establecidos en el Código
Penal.
El debate sobre
las nuevas concepciones y la labor de demostrar las nuevas formas
de comisión de actos delictivos como consecuencia de los
progresos técnicos o de prácticas que exceden los
límites
admisibles en las actividades industriales, comerciales y
financieras, ponen de manifiesto el rol de las funciones del
Estado, así como los delitos como resultado del poder
económico, el surgimiento de una nueva delincuencia
patrimonial con un nuevo rostro, la tipificación del
sujeto y la masificación de este delito, así como
el ámbito donde principalmente se desarrolla el delito
económico y el marco conceptual sobre su ilicitud, el bien
jurídico protegido, la normatividad económica en
las instancias estatales, los delitos cometidos en el
ámbito laboral, organizaciones
societarias, la competencia
desleal y el orden público que protege el derecho
Penal.
En la actualidad la realidad de la criminalidad de
empresa se
proyecta más allá de los tradicionales espacios del
mercado y que se van incorporando no solo nuevas conductas
típicas sino nuevas formas de comisión de conductas
que provocan enorme daño
social y que tienen efectos en el desarrollo socio –
económico de un país, por lo que el derecho penal
económico en la solución de los llamados delitos
económicos empresariales, es una alternativa
viable.
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