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Derechos Humanos. Los Derechos fundamentales y la prueba prohibida (página 2)




Enviado por alarconflores7



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1.3. HISTORIA Y
SIGNIFICACIÓN ACTUAL

Una serie de hechos importantes que han contribuido al
desarrollo de
estos derechos:

Sófocles, en Su Obra sobre Antífona, hace referencia a la existencia
de derechos no establecidos por el hombre,
pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza,
porque son inherentes a su condición de ser
humano.

Los Diez Mandamientos del Antiguo
Testamento
, es otro antecedente en la historia de los derechos humanos,
ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban
reconociendo valores
fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al
prescribir el "no matar", por ejemplo.

El Estoicismo, hace otra mención
importante: la precisión del concepto de
derecho natural y el desarrollo del naturalismo fundamentado en
la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que
acercaría a los hombres

El
Cristianismo, dio origen a una
nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos
humanos, al proclamar la igualdad entre
los seres humanos y al rechazar la violencia.
Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos.

Posteriormente, a pesar de la existencia del
absolutismo monárquico y como
una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron
algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que
perseguían una mayor libertad en lo
que a creencias religiosas se refiere, también dieron su
aporte.

En 1215, se dio la primera
consagración expresa que estableció límites al
poder del
Estado frente
a sus súbditos en la Carta Magna,
que conjuntamente con el habeas corpus
de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos. Pueden
considerarse como precursores de las modernas declaraciones de
los derechos, pero estos documentos no se
fundan en derechos inherentes a la persona sino en
conquistas de la sociedad,
estableciendo deberes para el gobierno y no
hubo reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente
al estado. Aquí tenemos la Carta Magna de
Juan Sin Tierra
, documento histórico que los
señores feudales, la nobleza y el clero, obligaron a
suscribir al Rey Juan Sin Tierra. No es
una ley sino un pacto
entre el Rey y los liberi homines (que no eran todos los hombres
sino integrantes de los estamentos).

Este instrumento reconoce un conjunto de libertades,
entre ellas la libertad individual o personal, la
seguridad
personal, el libre comercio y
el derecho a la propiedad y en
el párrafo
39 establece: "Ningún hombre libre
será detenido o encarcelado o privado de sus tierras o
derechos o declarado fuera de la ley o en algún otro modo
destruido, ni contra él iremos, ni contra él
enviaremos a otros, excepto por un juicio justo de sus pares o
por el derecho del país". Disposición que
además de garantizar el derecho a la libertad personal
contiene reglas del derecho
procesal y otras relacionadas con la
administración de justicia, que
es el régimen del debido proceso.

El Habeas Corpus amendment act de 1679, se
dio para evitar e impedir toda detención arbitraria,
constituyéndose en una garantía específica
de la libertad personal de los ingleses, constituye la primera
ley que regula con eficacia los
procedimientos
de protección de esta garantía de los ciudadanos
ingleses.

El BIll of Rights de 1688, formulado
cámaras y sancionado luego por Guillermo y María de
Orange cuando asumieron la Corona Británica. Constituye
una declaración de derechos más moderna que la
Petición de Derechos de 1628 y significó el
reconocimiento por parte de la Monarquía, de derechos y libertades de los
ingleses, pues el Rey tuvo que jurar ante el Parlamento. Ocurre
que con la revolución
y la adopción
del Hill of Rights, Inglaterra fue
hacia una primacía del Parlamento instaurándose un
sistema de
contrapeso de los poderes; el rey vio reducido sus ámbitos
y poderes, entre ellos el poder de imponer tributos y de
llamar a las armas, de
organizar y mantener ejércitos en tiempo de paz,
sin el consentimiento del Parlamento, y en especial se le
negó de manera explícita un poder autónomo
de formación.

Durante los siglos XVIII y XIX, se
suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los
que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de
los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la
conceptualización de los derechos humanos.

Las ideas de Charles
Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo
Rousseau
(1712-1778) en Francia, son
fundamentales.

Montesquieu, criticó severamente
los abusos de la Iglesia y del
Estado. Al estudiar las instituciones
y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
la teoría
del gobierno democrático parlamentario con la
separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial, como mecanismo de control
recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
con la concentración del poder en una misma persona y los
consecuentes abusos y atropellos que históricamente
había producido el irrestricto poder del monarca en contra
de los seres humanos.

Jean Jacques Rousseau, denunció las
injusticias y miserias resultado de la desigualdad
social de su época, propugnó la idea de una
sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a
la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo
tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
constituye la Ley.

Estas ideas de Rousseau
favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos
humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad
entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a
la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar
para todos.

En 1776 la Declaración de
Independencia, redactada por Thomas
Jefferson
y aprobada por los Estados Unidos el
4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos como verdaderas evidencias que
todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su
Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se
encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la
búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos
derechos individuales. Sin embargo, debemos recordar que en 1774,
en América
se declara la independencia
de las colonias y en 1787 se da la constitución escrita.

En 1789 con la Revolución Francesa,
el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales
alcanza su mayor riqueza, con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el
carácter universal de los derechos humanos
y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución
se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de
opresión.

Los movimientos obreros, más tarde,
luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza
una nueva lucha, emprenden la defensa de los derechos humanos
desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es
el momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de
1917, constituyen hechos históricos determinantes para
la consagración jurídica de estos derechos
colectivos, que han sido denominados derechos económicos y
sociales en las legislaciones internas.

La historia de los derechos humanos, otro
acontecimiento importante lo configura la segunda guerra
mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
internacional dirigiera su interés
hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y
pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento
y supervisión de los mismos, más
allá del ámbito interno de cada Estado, como
explicaremos más adelante.

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera
sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las
diferentes naciones, como en los instrumentos
internacionales.

La protección de los derechos Humanos implica la
restricción al ejercicio del poder estatal, pues este no
puede ejercerse lícitamente de cualquier manera,
sólo lo puede ejercer a través de los derechos de
las personas, suponiendo la existencia de ciertas reglas que
comprenden mecanismos para la protección y garantía
de los Derechos Humanos. Este conjunto de reglas que definen el
ámbito del poder y lo subordina a los derechos y atributos
inherentes a la dignidad
humana, lo que configura el Estado de
Derecho.

  • Universalidad.- Por ser inherentes a la
    condición humana todas las personas son titulares de los
    derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de
    regímenes políticos, sociales o culturales como
    pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Así tenemos
    que la DECLARACIÓN adoptada EN VIENA EL 25 DE JUNIO DE
    1993 POR LA CONFERENCIA
    MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, explícitamente afirma que
    el carácter universal de los derechos humanos y las
    libertades fundamentales "no admite dudas". Señala que
    "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
    interdependientes entre si" y que, sin desconocer
    particularidades nacionales o regionales y los distintos
    patrimonios culturales "los Estados tienen el deber, sea cual
    sean sus sistemas
    políticos, económicos y culturales de promover y
    proteger todos los derechos humanos y las libertades
    fundamentales.
  • Transnacionalidad.- Si los derechos
    humanos son inherentes a la persona humana, no dependen de la
    nacionalidad
    de ésta o del territorio donde se encuentre, pues lo que
    importa es la persona en sí misma y en tal sentido no
    debe invocarse la actuación soberana del gobierno para
    violarlos o impedir su protección internacional. Los
    derechos humanos están por encima del Estado y su
    soberanía y no puede considerarse que se
    violenta el principio de no intervención cuando se pone
    en movimiento
    los mecanismos organizados por la comunidad internacional para
    su promoción y
    protección.

En el desarrollo de la protección de los
derechos humanos, tenemos que en un primer momento se
centro:

  1. Derechos Civiles y políticos, cuyo objetivo es
    la tutela de la
    libertad, seguridad, la integridad física y moral de la
    persona, así como de su derecho a participar en la vida
    pública.
  2. Derechos Económicos Sociales y Culturales,
    referidos a las condiciones de vida y de acceso a los bienes
    materiales y
    culturales en términos adecuados a la dignidad inherente
    a la familia
    humana.
  3. Derecho Internacional Humanitario
    (internacionalizó), derechos de los conflictos
    armados, que permite contener los imperativos militares para
    preservar la vida, la dignidad y la salud de las
    víctimas de la guerra, este es el caso del Convenio de
    la Haya de 1907 y su anexo, así como las 4 Convenciones
    de Ginebra de 1949 y sus protocolos
    de 1977.
  4. Creación de las Naciones
    Unidas, a raíz de la conmoción
    histórica de la Segunda
    Guerra Mundial, se desencadenó la
    internacionalización de los Derechos Humanos, es
    así que el artículo 55º de la Carta de las
    Naciones Unidas (firmada en san Francisco el 26 de junio de
    1945) señala el "respeto universal de todos los
    derechos humanos y de las libertades fundamentales de
    todos
    "
  5. El 2 de Mayo de 1948, fue adoptada la
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre.
  6. El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de
    las Naciones Unidas Proclamó la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos.

De esta manera, con la regulación de los derechos
Humanos tiene como base el reconocimiento ineludible que los
derechos humanos son inherentes a la persona
humana
.

Consecuencias de la Inherencia.- Es un criterio
práctico y tiene consecuencias que son importantes
reflexionar:

El Estado de Derecho, afirma que todos los hombres han
sido creados iguales, que han sido dotados por el creador de
ciertos derechos innatos; que entre estos derechos debe colocarse
en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad y que para garantizar el goce de esos derechos los
hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad
emana del consentimiento de los gobernados. Señala que
Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables y
el Estado debe
garantizar su realización definiendo así el
carácter de tales derechos como inherentes a la naturaleza
personal. La declaración de los derechos del Hombre y del
Ciudadano del 26 de Agosto de 1789, reconoce que los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las
distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la
utilidad
común, proclamando de esta manera: La Universalidad de los
derechos del hombre. También señala que la sociedad
tiene como fin conservar los derechos naturales e
imprescriptibles, entre los que se consideran, la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión, que se constituyen en derechos
esenciales.

Estos reconocimientos de la intangibilidad de tales
derechos implican, limitaciones al alcance de las competencias del
poder público. Desde el momento que se reconoce y
garantiza en la Constitución que hay derechos del ser
humano inherentes a su misma condición, en consecuencia,
anteriores y superiores al poder del estado, se esta limitando el
ejercicio de este, al cual le está vedado afectar el goce
pleno de aquellos derechos.

Es así, que en base al reconocimiento de esta
inherencia al ser humano, se ha plasmado en documentos nacionales
e internacionales la voluntad política de los
estados de reconocer que toda persona tiene derechos por el mero
hecho de serlo.

  • Irreversibilidad.- Es decir, que una vez que un
    determinado derecho ha sido formalmente reconocido como
    inherente a la persona humana queda definitiva e
    irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos
    derechos cuya inviolabilidad deber ser respetada y
    garantizada.
  • Progresividad.- Como inherentes a la persona humana,
    la existencia de los derechos humanos no depende del
    reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el
    ámbito e la protección a derechos que
    anteriormente no gozaban de la misma, es así como han
    aparecido las sucesivas "generaciones" de los derechos humanos
    y se han multiplicado los medios para
    su protección.

1.4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE
AFIRMAN FRENTE AL PODER PÚBLICO

Los derechos humanos implican obligaciones a
cargo del Gobierno, él es el responsable de respetarlos,
garantizando o satisfacerlos. Por otro lado, en el sentido
estricto, sólo él puede violarlo.

Debe precisarse, que la nota característica de
las violaciones de los derechos humanos, se cometen desde el
Poder Público o gracias a los medios de
comunicación que éste pone a disposición
de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda
forma de violencia
social son técnicamente atentados contra los derechos
humanos. Pueden ser crímenes, inclusive muy graves, pero
si es la intervención de particulares no será
violación de los derechos humanos.

El ejercicio del Poder no debe menoscabar de manera
arbitraría el efectivo goce de los derechos humanos. En
una sociedad democrática debe ser la preservación y
satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno y
esto es válido tanto por lo que se refiere al respeto y
garantía debido a los derechos civiles y políticos,
como toca ver los derechos económicos, sociales y
culturales y de los derechos colectivos.

1.4.1. Límites Legítimos a los
Derechos Humanos
.-

El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano
nacional como internacional, autoriza limitaciones pero sujetas a
cierto número de condiciones:

  1. Estricta necesidad, la suspensión de las
    garantías deben ser indispensables para atender a la
    emergencia.
  2. Proporcionalidad, implica que sólo cabe
    suspender aquellas garantías que guardan relación
    con las medidas excepcionales necesarias para superar la
    emergencia.
  3. Temporalidad, las garantías deben quedar
    suspendidas sólo por el tiempo estrictamente necesario
    para superar la emergencia.
  4. Respecto a la esencia de los derechos humanos, existe
    un núcleo esencial de derechos cuyas garantías no
    pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia: como son el
    derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la
    prohibición de esclavitud y
    servidumbre, la prohibición de discriminación, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos, el
    principio de legalidad y
    retroactividad, la libertad de conciencia y
    de religión, la protección a la
    familia y
    los derechos del
    niño, así como las garantías
    judiciales indispensables para la protección de tales
    derechos, entre los cuales se encuentran incluidos el corpus
    corpus y la acción de amparo.
  5. Acto de suspensión de garantías, de
    publicarse por los medios oficiales para conocimiento
    interno y la comunidad internacional.

1.4.2. Características.- Las
características más saltantes son:

  1. Innatos o personales, es decir que nacen con la
    persona humana.
  2. Imprescriptibles, su vigencia no depende del
    tiempo.
  3. Universalidad, su titularidad corresponde a todos los
    seres humanos, con prescindencia de las circunstancias o formas
    de convivencia política así como de las
    diferencias accidentales y no afectan tez de la
    condición humana (sexo, edad,
    estatura, ocupación, etc.)
  4. Absolutas, su titularidad es una exigencia
    constitutiva y suprema de los seres humanos. Por tanto, no
    puede ser objeto de desplazamiento o anulación bajo
    ninguna circunstancia.
  5. Inalienabilidad, etimológicamente la palabra
    se encuentra formada a partir de la partícula negativa
    "in" y el adjetivo latino "alienus", ajeno; es decir, es
    inalienable aquello que "no se puede enajenar" y un derecho
    será inalienable sino puede ser enajenado, por ejemplo
    la integridad física es inalienable, ello quiere decir
    que su titular no puede disponer jurídicamente de tal
    derecho- no puede renunciar a él o vender tal parte de
    su cuerpo o una función
    corporal- ni disponer de él físicamente
    –mutilarse voluntariamente-. La inalienabilidad
    sería aquella cualidad de un derecho en virtud de la
    cual su titular no puede realizar sobre él ningún
    tipo de actos de disposición. La inalienabilidad de los
    DDHH se basa en la idea de la dignidad humana, que tiene su
    raíz en la potencialidad de ser auto consciente y libre
    y es así que es impuesta inexorablemente al hombre: el
    hombre no puede renunciar a tal atributo, ni es libre para ser
    o no ser hombre, para tener o no tener una dignidad que el
    mismo no se ha conferido. Su titularidad es irrevocable y
    perpetua. Su existencia es permanente en la especie humana. No
    existe circunstancia alguna que pueda determinar su
    desaparición, salvo que éste alcance al género
    en sí mismo.
  6. Interdependencia, el plexo de los derechos humanos
    tienen interrelación. Entre todos se deben mutuamente
    referencia y trato colectivo para su cabal goce.
  7. Inmutabilidad, el plexo de los derechos fundamentales
    es indeleble y no mutable, ya que la naturaleza
    humana no cambia ni varia en el tiempo.

1.4.3. Clasificación de los derechos
Fundamentales
.- La clasificación de los derechos
fundamentales se vincula significativamente con el proceso
histórico de evolución teórica en torno al
"develamiento" de su rico contenido; así
tenemos:

A.- DERECHOS DE LA PRIMERA
GENERACIÓN

Reciben tal denominación por ser
históricamente los primeros que alcanzaron reconocimiento
y protección formal a través de la
legislación positiva. Responde al plexo ideológico
de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XX. En este
marco aparecen los denominados derechos civiles y
políticos, recibiendo el nombre de Derechos de la Primera
Generación.

Cuando estos se originaron recibieron primero los
nombres de derechos innatos, esenciales o los del hombre y
ciudadano.

En el origen, los derechos individuales son concebidos a
partir de la expresión de los "derechos innatos" o
"esenciales". El portador, que era el hombre, en el estado de
naturaleza, antes de la entrada hacia el Hombre en la Sociedad.
El Hombre ingresó a este estado social por medio de un
pacto reconociendo, reforzando y garantizando los Derechos
preexistentes.

Los derechos civiles y políticos, tienen por
objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad
física y moral de la persona, así como de su
derecho a participar en la vida pública. Lo cual implica
oponerse a que el Estado invada o agreda ciertos atributos de la
persona, relativos a su integridad, libertad y seguridad. Su
vigencia depende de la existencia de un orden jurídico que
los reconozca y garantice. Se trata de derechos inmediatamente
exigibles, cuyo respeto representa para el Estado una
obligación de resultado, susceptible de control
jurisdiccional. Tales derechos expresan una dimensión
más bien individualista, cuyo propósito es evitar
que el Estado vulnere ciertos atributos al ser humano. Se trata
en esencia de derechos que se ejercen frente –y aún
contra- el Estado y proveen a su titular de medios para
defenderse frente al ejercicio abusivo del poder público.
El estado está obligado por su parte no solo a respetar
los derechos civiles y políticos sino también a
garantizarlos. Su respeto a los derechos humanos impone la
adecuación del sistema jurídico para asegurar la
efectividad del goce de dichos derechos. La garantía de
los derechos humanos impone al Estado el deber de asegurar la
efectividad de los DDHH con todos los medios a su alcance. Ello
implica que todo ciudadano debe disponer de medios judiciales
sencillos y eficaces para la protección de sus derechos,
la garantía implica también que existan los medios
para asegurar la reparación de los daños causados,
así como para investigar seriamente los hechos cuando
ellos sea preciso para establecer la verdad, identificar a los
culpables y aplicar las sanciones pertinentes.

a. Derechos Civiles: exigencia de los hombres
frente al poder del Estado, fijando la exclusión de su
Actuación. "Derecho de Autonomía"

Los Derechos Individuales están vinculados
Ideológicamente con el pensamiento
Liberal Burgués y se consolidaron en las formas
posteriores del Estado de Derecho.

El sujeto activo de este es la persona individual,
considerada absoluta y aislada, denominándola finalmente
"derechos individuales"

Mientras tanto el sujeto pasivo está constituido
por los Poderes del Estado.

Permiten el disfrute de la libertad personal y de la
plena autonomía de la voluntad. Aluden a la exigencia del
respeto de la libertad frente a la sociedad y el Estado.
Constituye un no hacer del Estado y su titular es el individuo,
tenemos:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la integridad personal.
  • Derecho a la libertad y seguridad
    personal
  • Derecho a las garantías
    judiciales
  • Derecho de reunión y
    asociación
  • Derechos a la intimidad y a la
    correspondencia
  • Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y
    religión.
  • Derecho al libre tránsito

b. Derechos Políticos:
Participación de los Ciudadanos en la conformación
del Estado por medio del Derecho a Sufragio.
"Derecho de Participación" . Permite la
participación activa en la formación de la voluntad
del Estado y en distintos órganos y niveles de
éste. Constituye un no hacer del estado de excepciones,
siendo su titular el ciudadano, tenemos:

  • Derecho a la libertad de opinión y
    expresión.
  • Derechos a libertad de reunión y
    asociación.
  • Derechos a la nacionalidad.
  • Derecho a participar de la vida pública del
    país
  • Derecho a elegir y ser elegido.
  • Derecho a petición

Los derechos de primera generación importan el
afianzamiento de los valores de
libertad, seguridad, propiedad y participación política. Son
sustancialmente derechos en una parte oponibles al Estado
(Derechos Civiles), y en otra, legitimantes del ejercicio del
poder estatal (derechos políticos).

Su reconocimiento formalmente se manifiesta
principalmente en la Declaración de Virginia (Estados
Unidos, 1776) y en la Declaración de los derechos del
Hombre y del Ciudadano (Francia 1789).

B.- LOS DERECHOS DE SEGUNDA
GENERACIÓN

Derechos Económicos, Sociales y
Culturales:

Son los denominados Derechos de Segunda
Generación. Son resultantes de los cambios producidos por
la Revolución Industrial y la Tecnológica, al
advertirse la necesidad de la intervención del Estado en
la defensa de los derechos a la Educación, Salud,
libre Sindicalización, la cultura y
otras actividades de importancia similar. Recibe tal
denominación por ser históricamente los
sucedáneos a los anteriormente
señalados.

Su aparición se encuentra vinculada con el auge
del denominado constitucionalismo social, respondiendo al plexo
ideológico de comienzo del siglo XX. Su vocación es
resolver el tema de la cuestión social, es decir, responde
a la inquietud de remover los obstáculos de orden
económico y social que impiden el pleno desarrollo de la
persona humana. Por ende, aspira a que el hombre sea realmente lo
que quiere ser, removiendo los obstáculos
económicos y sociales que interrumpen su paso hacía
el pleno desarrollo
personal.

Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de
acceso a los bienes materiales y culturales en términos
adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. La
realización de estos derechos no depende, en general de la
instauración de un orden jurídico ni de la mera
decisión política de los órganos
gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde
impere la justa distribución de los bienes, lo cual puede
lograrse en forma progresiva, pues su exigibilidad está
condicionada a la existencia de recursos
apropiados para su satisfacción, de modo que las
obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos medio
comportamiento. El cumplimiento de dichas
obligaciones implica algún género de juicio sobre
la política
económica-social del Estado, cosa que se escapa de la
esfera judicial y se confía a instituciones mas
político – técnicas.

En cuanto a los derechos colectivos, la sujeción
del poder público es mixta. En un sentido positivo,
se puede hablar de obligaciones de comportamiento: la
acción del Estado debe ordenarse de la manera más
apropiada para que tales derechos – medio
ambiente, salud, desarrollo, paz – sean satisfechos. En un
sentido negativo, se refiere a su violación, mas bien
se está ante la obligación de resultado: no es
lícita la actuación arbitraria del poder
político que se traduzca en el menoscabo de tales
derechos.

Se plantea como exigibles ante el Estado y principales
grupos
económicos – sociales, a efectos de obtener de estos
determinados comportamientos positivos. En este marco, aparecen
los denominados derechos económicos, sociales y
culturales, que implican la promoción del bienestar y del
desarrollo máximo de las facultades físicas,
espirituales e intelectuales
de las personas, pasando por su reconocimiento por segmentos
sociales, es decir, los trabajadores, los campesinos, los
usuarios de servicios
esenciales (educandos, enfermos, etc).

En este caso, el Estado interviene como tutor, promotor,
regulador y hasta como gestor del bienestar social. Estos
importan el afianzamiento de los valores de la igualdad y
fraternidad social.

Su reconocimiento formal se manifiesta principalmente en
la Constitución Mexicana de 1917, la constitución
alemana de 1919 y en la Declaración de los Derechos del
Pueblo Trabajador y Explotado de la ex Unión
Repúblicas Socialistas Soviéticas de
1918.

Se observa igualmente que los partidos políticos
se fueron constituyendo como elementos esenciales de la democracia.

Estos Derechos tienen las características de
ambigüedad en el sentido de la Aplicación, ya que se
caracteriza por el derecho al Trabajo y
puede ser de carácter Económico pero también
Social.

En lo que respecta a sus representaciones Individuales
se lo Caracteriza de la Siguiente Forma:

a. Derechos Económicos:

Podemos definir de varias maneras a los Derechos
Económicos, es a partir de la formación de
Diferentes Puntos de vista, incluyendo la Noción normal
del Derecho pero vinculado con la creación,
distribución y consumo de la
riqueza Económica. Influye también a los Intereses
Privados de la Persona y el mismo Control que puede ejercer el
Estado dentro de este ámbito.

Dentro del Derecho Económico podemos encontrar
varias Distinciones, pero en si la Principal esta vinculada o
dirigida hacia el Trabajador facultándolo de:

  • Derecho al trabajo y su libre
    elección
  • Derecho a la Seguridad
    Social incluido la protección
    económica
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a un salario
    justo.
  • Derecho a la sindicalización
  • Derecho a la Huelga,
    ETC.

b. Derechos Sociales:

Los Derechos Sociales Son otros de los Derechos
denominados de Segunda Generación. En especial, este
Derecho esta constituido por la Conformación social de la
Persona, incluyendo a todo lo relacionado con la interacción dentro de la
Sociedad.

Los Derechos Sociales buscan que toda Persona tenga
igualdad en lo que respecta a su Identificación dentro de
la Sociedad, esto es que deba tener la mismas Oportunidades en la
interacción social.

Este Derecho la dirige el Estado, vinculado con la
Satisfacción de las Necesidades Primordiales de
supervivencia de la Persona, haciéndose responsable a
través de sus Funcionarios Públicos de poder
Cumplirlas.

Dentro de esta Clasificación
encontramos:

  • Derecho a la salud.
  • Derecho a un buen nivel de salud física
    – mental
  • Derecho a la protección de la maternidad y
    la infancia
  • Derecho a la seguridad.
  • Derecho a libre circulación.
  • Derecho a libertad de cátedra.

c. Derechos Culturales:

Este Segmento del Derecho se dirige a la visión
de la Persona en la Búsqueda de su Desarrollo Intelectual
por medio del Conocimiento
Científico, la Protección de los Intereses
Morales y toda aquella que esté Vinculada con el
Desarrollo antes nombrado.

Se caracteriza por una Doctrina significativa
según la realidad cultural en la que ésta se pone
en Práctica, buscando la igualdad hacia una Identidad
Propia y protegiendo también los de aquellas Culturas
Minoritarias.

La Identidad, la Educación y la
Información son los pilares de éste
Derecho permitiendo a la Persona un Desarrollo de Coeficiente
Intelectual.

Dentro de este Derecho vamos a Encontrar una serie de
Disposiciones que la Persona puede exigir.

  • Derecho a la protección de los intereses
    morales, promoción cultural de la identidad
    cultural.
  • Derecho A la libertad de creación e interpretación
    artísticas.
  • Derechos a la educación, a la cultura y
    la
    ciencia, ETC.

C.- LOS DERECHOS DE TERCERA
GENERACIÓN

Recibe tal denominación por ser
históricamente los últimos en alcanzar
reconocimiento y protección formal a través de la
legislación positiva. Su aparición se encuentra
vinculada al auge del denominado solidarismo jurídico,
respondiendo al plexo ideológico del proceso de
descolonización y de la creación de un orden
mundial sustentando en la justicia y la vocación de
colaboración planetaria.

Dicho bagaje ideológico se sustenta en el
reconocimiento a la libre determinación de los pueblos del
estado – nación,
y por consiguiente de la liberación del dominio
colonialista de buena parte de los países adscritos a la
geografía
africana y asiática, igualmente en la necesidad de
preservar los espacios ecológicos paras futuras
generaciones, a raíz de la depredación generada por
la gran industria.
Asimismo en la búsqueda del desarrollo armónico de
los pueblos y hasta en pro de la defensa del patrimonio
histórico de la humanidad.

Su reconociendo formal se manifiesta principalmente en
la declaración de los <Derechos de los Pueblos (Argel
1974), en la sus Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre
el Nuevo Orden Económico, y en la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados.

Entre los Derechos de Solidaridad, se
tiene:

  • Derecho a la paz
  • Derecho al desarrollo
  • Derecho a la libre determinación de los
    pueblos
  • Derechos al medio ambiente
  • Derecho al patrimonio común de la
    humanidad
  • Derechos a la
    comunicación.

Por último, precisamos que para que los DDHH sean
una realidad, es necesario la existencia de una sociedad
organizada como Estado, debiendo existir un marco legal
establecido que reconozcan y protejan los DDHH y se proporcione
las garantías legales necesarias para su protección
y defensa. En tal sentido, el estado tiene la obligación
de respetar y garantizar la vigencia real de los DDHH mediante la
creación de normas y recursos
legales así como las condiciones objetivas para poder
ejercerlos

Partes: 1, 2, 3
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