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Derechos Humanos. Los Derechos fundamentales y la prueba prohibida (página 3)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2, 3

VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS

Las Violaciones son las Transgresiones que sufren estos
Derechos que pueden sucederse en forma encubierta o descubierta.
Esto indica que las libertades e igualdades de los ciudadanos
dejan de existir y pasan a sucederse hechos que producen la
marginación de la Persona.

Ha quedado comprendido que los Hombres nacen libres e
iguales en dignidad y
derechos pero a pesar de existir mundialmente un Dispositivo de
control en
defensa de ello, se manifiestan mundialmente violaciones a los
Derechos de la Humanidad.

Entre ciertos tipos de violaciones encontramos el
terrorismo, la
censura, la represión, la discriminación entre otros.

A continuación haremos un breve repaso de
estas:

2.1 Discriminación.-Se considera
acción
y efecto de separar. Es el Trato desigual a otros miembros de un
grupo o de la
sociedad
según su ideología, sexo, raza,
creencia divina, etc.

En nuestros tiempos, el apartheid de la República
Sudafricana, los grupos neonazis o
skin head han sido actores principales de la visión de la
discriminación en el Mundo.

A Pesar de ello, las reformas Constitucionales
proclamaron la igualdad de
los ciudadanos ante la Ley, prevista por
la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
creado por la ONU en 1966, y
sirvieron para crear organismos de control y supervisión del cumplimiento de la Igualdad
y Libertad de
los Hombres.

2.1 Censura.- Es la
Regulación de la difusión de una idea o pensamiento.
Comúnmente la realiza un estado
autoritario, pero igualmente puede existir en uno libre y
soberano. Se modifican las ideas que en principio se quiere
difundir. Se aplica este tipo de violaciones en el caso de la
pintura, la
música y
por sobre todo en el periodismo.

Al utilizarse estos métodos de
control de las publicaciones se crea un ambiente de
temor y se produce la autocensura, que es la abstinencia de los
hombres por internar expresar libremente las ideas.

2.2 Represión.- Cuando
el Estado
utiliza la fuerza para el
libre ejercicio de los derechos y esta legalmente avalada, no
esta violando ningún tipo de derecho. Pero cuando la
situación cambia en el sentido del aval por parte de un
sostén legal la represión se transforma en un
movimiento
organizado que desconoce las reglas democráticas de
libertad y libre expresión. Cuando esto sucede se recurre
a la persecución, tortura y hasta desaparición de
personas, cometiendo injusticias y castigo sin juicio
previo.

Un ejemplo de este tipo de violación fue lo
vivido durante casi 8 años en la Argentina, con la
presencia de los Militares en el ejercicio pleno del poder.

2.3 Miseria.- Es la resultante de una
serie de Carencias y Privaciones que son Esenciales para la
Satisfacción de las Necesidades del Hombre. Esta
se producen por Varias Causas como por Ejemplo: La Desocupación. Esta resultante elimina la
Oportunidad del Ingreso a la Persona a Servicios como
Educación,
Salud, Vivienda,
etc. Además imposibilita el Bienestar y el
Progreso.

2.4 Ignorancia.- La Falta de
Educación y Cultura de una
Persona lo lleva a una Forma de Discriminación,
imposibilitando al Individuo
poder Razonar, Discutir y hasta Incluso formar sus Propias Ideas,
permitiendo así el abuso de Terceros. En este caso, el
Estado debe Cumplir con la Satisfacción de la Necesidad
Vinculada con la Educación, siendo
el Pilar que permita al Individuo formar su Intelecto y de
allí poder generar Razonamientos adecuados.

2.5 Terrorismo.- Es la Violencia sin
Contención, el Terror consecuente al Uso de la Violencia.
Ella Involucra a otros ejes que se Encuentran fuera del Marco del
Conflicto que
lo Causó. Ésta surge de manera Sorpresiva, creando
Terror e Incertidumbre, golpeando en un Centro de Atención o Blanco, generando Sufrimiento y
utilizando en la Actualidad el Avance de los Medios de
Comunicación para ejercer el Efecto
Multiplicador.

Los Actos Terroristas deben responderse con Medidas
Jurídicas que Prevengan y Sancionen estos
Avances.

GRUPOS
VULNERABLES

Son grupos o comunidades que, por circunstancias de
pobreza,
origen étnico, estado de salud, edad, género o
discapacidad, se
encuentran en una situación de mayor indefensión
para hacer frente a los problemas y
para satisfacer sus necesidades básicas.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una
situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus
derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por tanto, anula el
conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal
forma que las personas, grupos y comunidades en esta
situación tienen derechos únicamente a nivel
formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias
para su ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros
más débiles de la sociedad y los margina,
razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas,
quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos,
ignoran los medios para
hacerlos valer y carecen de los recursos
necesarios para acudir ante los sistemas de
justicia.
Factores que influyen en la vulnerabilidad:

  • Falta de igualdad de oportunidades.
  • Incapacidad para satisfacer sus necesidades
    básicas.
  • Desnutrición.
  • Enfermedad.
  • Incapacidad de acceder a los servicios
    públicos.
  • Marginación.

Se encuentran Comprendido dentro de los Grupos
Vulnerables:

Los Niños Y
Adolescentes
Abandonados
: La Mortandad, la desnutrición y las Inequidades en todos
aspectos llevan a estos a ser uno de los Principales Grupos con
Vulnerabilidad. Sufren discriminaciones por sus condiciones
físicas o estilo de
Vida. Las Políticas
Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son
el Objeto principal de su Política.

Mujeres Indefensas: Comúnmente son
aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la
Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La
Discriminación que ellas Sufren provienen desde la
Condición de Género hasta la inexistencia de la
protección y del cuidado que tienen hacia sus
Hijos.

Adultos Mayores o Ancianos: Personas que
según el principio de Economía no pueden
estar Integrados a la Actividad Laboral. Sufren
los descuidos de los Sistemas de Previsión que no son
equitativos y eficientes y que no garantiza la Cobertura de las
Necesidades Básicas. Llegan a la Vejez en
Condiciones Dramáticas en algunos
Países.

Poblaciones Indígenas: Etnias de
poblaciones Rurales que Sufren la Desatención
comúnmente del Estado. Intentan el Avance de su Cultura
junto a la de su Desarrollo
Económico, pero la Falta de Obtención de
Recursos los deja Al Margen quedan fuera de la
Participación del Desarrollo
Social.

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN LA
PROMOCIÓN Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Considerando que la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos son una cuestión de Importancia para la
Comunidad
Internacional en general, se constituyeron una serie de
Conferencias para analizar y formar mecanismos de
protección y promoción en forma justa y
equilibrada.

Esta se enunció en la Carta de las
Naciones Unidas y
en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

Se firmó el compromiso de tomar medidas
particularmente en el desarrollo de
la cooperación con propósitos dirigidos al respeto universal
y observancia de los derechos y libertades
fundamentales.

Se subrayó que los Estados tienen Responsabilidad
en el fomento del Respeto por los derechos sin hacer
distinción de sus diferencias, afirmando sobre el valor de la
persona humana e igualdad de los hombres.

También podemos destacar que quedó
expresada la preservación de las generaciones venideras en
el ámbito del mantenimiento
de la justicia y el respeto de las obligaciones
que se plasmaron en tratados y otras
convenciones, promoviendo el progreso social, la tolerancia y la
convivencia en paz, buscando como fondo también el
progreso económico equitativo de los pueblos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
forjó una meta común, siendo la base de
inspiración de la formación de las Naciones Unidas
y su vinculación con la defensa de las libertades
humanas.

A partir de allí, el respeto de igualdad, la
democracia, la
justicia, la libre determinación de los pueblos fueron los
ejes de la lucha de la
Organización de las Naciones Unidas, buscando siempre
eliminar los obstáculos y resolviendo las
problemáticas que impiden el libre ejercicio de los
Derechos Humanos en el Mundo.

ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA
PROMOCIÓN Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS

O.N.U.:

Después de la II Guerra Mundial se
Decidió la Creación de una Organización que sirviera de Vigilante y
Garantizara la Paz, el Desarrollo y la Justicia de los Derechos
Humanos. De esa Manera se Formó la ONU
(Organización de Naciones Unidas): Su Función
Principal es la Mediación Bélica, pero a la Misma
Vez Coordina con Otras Organizaciones
por la Defensa de la Humanidad.

La ONU no es un Gobierno, solo es
una Organización donde se plantean Problemáticas de
todos los ámbitos.

A ella Están Anexadas: El Consejo de Seguridad,
Tribunal Internacional de Justicia, El Secretario General, el
Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), la UNESCO (encargada de temas educativos) la OMS (Se
ocupa de la Sanidad Mundial), la FAO (lucha contra el
Hambre).

UNICEF:

Proteger la Supervivencia, Bienestar y Salud de la
Infancia, buscando entornos Saludables y Seguros. Su
Función es sacarlos de espacios donde se los obliga a
ejercer la prostitución, el trabajo y
sufren la Explotación, Maltrato y Violencia.

UNESCO:

Es miembro de las Naciones Unidas dirigida hacia la
Educación, Ciencia y
Tecnología, buscando un Patrimonio
Mundial que permita construir la Paz mediante la
Educación, Ciencia,
Tecnología, Comunicación, Etc. Promueve Infraestructura
que permitan la Construcción de proyectos Futuros
que Garanticen la Paz, y se Basa en el Respeto de la Diferencia y
el Diálogo.
Busca un Desarrollo Sustentable que Promueva los Valores y
la Equidad.

OMS:

Esta destinada la Búsqueda de la Mejora de la
Salud Mundial. Define que la Salud es un estado de Bienestar
Físico, Mental, Social, dejando de lado la
formación de Salud como un estado físico sin
Afección o Enfermedad. Su trabajo
Consiste en la Planificación de Programas de
Prevención frente a Diversos tipos de Afecciones o
Enfermedades que
puedan romper el Bienestar de la Persona. Busca una Mejora de las
Políticas relativas a la Salud.

O.I.T.:

Es una Organización que Lucha por los Principios
Relativos al Trabajo y el Progreso Económico. Es Una
Organización Comprometida a Promover los derechos de la
Libertad de Asociación, Libertad Sindical, Reconocimiento
del Trabajo y la Abolición del Trabajo
Infantil.

Manifiesta que todos estos Derechos Son Universales y se
Aplican a todos los Estados, y realiza Un Procedimiento de
Seguimiento en Post del Respaldo de este Compromiso. La OIT ha
Logrado que muchas Organizaciones, Comunidades y Empresas apoyen
estos Principios y promuevan un nuevo tipo de Conducta
Empresarial.

OTAN:

Organización del Tratado del Atlántico
Norte. Esta Conformado por Estados Unidos y
Once estados Europeos. La Función que ejerce es la De
Reestablecer y Asegurar la Seguridad en la región del
Atlántico Norte. Conformada luego de la Segunda Guerra Mundial
estuvo Presente en Otras Cruzadas Bélicas como la Guerra
Del Golfo. En su Articulación Obliga a los Estado
Participantes que en Caso de ser Eje de una agresión las
Tropas de los Confortantes tomarán las Medidas Necesarias
para lograr la Paz.

LA
INVESTIGACIÓN EN LA PRUEBA

3.1 PROBLEMÁTICA DE LA
INVESTIGACIÓN

La problemática de la violencia y la criminalidad
ha adquirido una mayor complejidad en nuestro tiempo, como
consecuencia de los cambios que la sociedad experimenta por
la
globalización y la crisis
generalizada en los ámbitos económicos,
éticos y sociales. Esta situación ha generado
además carga procesal debido a los ingresos a diario
de casos, la falta de recursos, la falta de personal, la
falta de preparación de nuestros Magistrados, la falta de
sensibilidad y la falta de responsabilidad para evaluar, analizar
cada unos de los procesos
existentes.

En este sentido, para que un juez penal tenga la certeza
de declarar la existencia de un delito e imponga
la sanción que previene la ley, tiene que haber efectuado
seguimiento a un proceso y
concluir con una sentencia condenatoria, siempre y cuando tenga
la plena seguridad de que efectivamente es responsable del
delito, para ello se le impondrá la sanción y el
pago de reparación civil que corresponde. Sin embargo,
durante la investigación del proceso se tiene que
efectuar actos procesales importantes para que juzgador pueda
tener la certeza plena.

Las pruebas son
los medios por las cuales el Juez recoge elementos, experiencias
indispensables en todo proceso. Se puede tener un avance
importante en la etapa de investigación policial, lo cual
implica, llevar adelante actos conducentes para obtener información sobre la criminalidad que se
obtienen por las actividades de inteligencia.

Como se sabe, por naturaleza
propia, dichas actividades, en la mayoría de los casos son
ilegales porque, se investigan los hechos vulnerando los derechos
fundamentales de la persona, por ejemplo: interceptar sus
comunicaciones, documentos y
correspondencia; obtener una grabación sin la
autorización del Ministerio o la Autoridad
Judicial; aportar indicios y evidencias
como consecuencia de un seguimiento que no tenga
autorización judicial. La experiencia de estas labores nos
demuestra que la obtención de información debe ser
rápida y oportuna, razón por la cual, se evaden
autorizaciones, para captar información que permita ser
analizada a fin de que la investigación criminal intervenga, de tal
forma que los delitos no
quede impune. En este sentido, la naturaleza de los actos de
investigación, que se busca preliminarmente puede resultar
con el tiempo en la base de pruebas que serán utilizadas
por el Ministerio Público y el Poder
Judicial.

Las actividades concretas que realiza la Policía,
son actos de investigación para conocer los hechos
delictivos de cómo ocurrieron, las cuales brindarán
sustento a la "afirmación" que postulará al
proceso; proveer fundamentos para que se dicten resoluciones
precautelatorias y de fase intermedia; su desarrollo se apoya en
la mera probabilidad de
la responsabilidad penal de una persona y no requieren para su
actuación de contradicción.

La Inteligencia Operativa Policial, desarrolla
actividades de observación, vigilancia, seguimiento y
grabaciones. La Criminalidad ha adquirido mayores habilidades y
medios para cometer sus delitos, razón por la cual el
Estado a través de la PNP, debe tener una respuesta eficaz
para conocer sus desplazamientos y modus operandi, la cual por
el momento tiene deficiencias.
.

Existe actualmente, la discusión de la prueba
prohibida o prueba anticipada en el sentido de su legalidad o
ilegalidad, aspecto que se debe superar con la finalidad de
poder contrarrestar a la delincuencia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto
Supremo N° 017-93-JUS) dice en sus artículos lo
siguiente:

  • Artículo 1º, tiene la potestad
    exclusiva de administrar justicia.
  • Artículo 6º, señala como
    principios procesales en la
    administración de justicia, la legalidad,
    inmediación, igualdad de las partes, oralidad, entre
    otros principios.
  • Artículo 7º, señala la
    tutela
    jurisdiccional y debido proceso, precisando que en el ejercicio
    y defensa de sus derechos, toda persona goza de plena tutela
    jurisdiccional, con las garantías de un debido
    proceso.

Estos principios son aplicables a la actividad
probatoria que el magistrado debe desarrollar, para llegar a la
verdad legal, vía la sentencia.

En la legislación y jurisprudencia
nacional poco o nada se ha hablado sobre la "PRUEBA
PROHIBIDA
" y de su ejercicio, excepto en el artículo
2º, inciso 24) parágrafo "h" de nuestra constitución, que expresamente invalida las
declaraciones obtenidas mediante violencia psíquica,
moral y
física,
sin hacer referencia a la "prueba prohibida" o "prueba
ilícita".

El Estado, ejerciendo su derecho de punición
(derecho de sancionar), a través de la Policía
Nacional y Ministerio Público (artículos 166º
y 159º de la Constitución respectivamente) tiene
facultades para investigar perseguir y sancionar a los
responsables de un delito; sin embargo, no puede cometer actos
ilícitos al cumplir la misión
encomendada; tampoco puede violar las garantías
establecidas en la ley, está absolutamente prohibida la
vulneración de tales normas. Estas
garantías constituyen un límite al poder punitivo
del Estado; son verdaderos derechos de las personas que ampara la
libertad y seguridad personal.

La Constitución, en el Art. 139º inciso 3),
consagra el derecho a un debido proceso. Este principio, traduce
una exigencia ética y
jurídica propia de un Estado de Derecho
(Art. 43º Const.), uno de cuyos deberes primordiales
consiste en garantizar plenamente los derechos humanos, sin
perjuicio de la defensa de la seguridad
ciudadana y la promoción de la justicia.
Además, la Constitución reconoce el derecho
fundamental a la presunción de inocencia (Artículo
2, Inc. 24 parágrafo "e"), el cual exige una mínima
o suficiente actividad probatoria con sus garantías
procesales. La culpabilidad
de las personas debe obtenerse en base a elementos de prueba
logradas con las debidas garantías, de lo contrario se
condenaría a un verdadero inocente.

La problemática expuesta se manifiesta a partir
de:

  1. EL Poder Judicial no considera la validez de la
    prueba y afirmaciones, provenientes de la investigación
    policial.
  2. La ineficacia de la estructura
    del Estado (Policía, Ministerio Público y Poder
    Judicial), para poder contar con los actos de
    investigación necesarios y los actos de pruebas
    contundentes que incriminen a los presuntos responsables
    penales. Los afectados (procesados) se valen de las
    contradicciones procesales, para conseguir la
    exculpación de sus defendidos.
  3. La mayor parte de los actos de investigación y
    afirmaciones que provienen de la investigación policial,
    no son considerados para la constitución de la prueba
    prohibida. Grabaciones y testimonios objetivos,
    que demuestran la responsabilidad criminal de un sujeto, no son
    valorados, porque se han obtenido fuera del debido proceso.
    Esta problemática tiene las siguientes
    causas:

* Indebida forma de llevar adelante la Inteligencia
Operativa Policial, dejando de lado el debido proceso, así
como las garantías que le asiste al sujeto.

* Vulnerar los derechos fundamentales de la persona, a
partir de actos de Inteligencia, que afectan su intimidad, lo que
desvirtúa la calidad de las
afirmaciones policiales en la investigación de los
hechos.

* Desconocimiento del personal policial de la necesidad
de constituir adecuadamente una prueba anticipada o prohibida que
sirva posteriormente para el Poder Judicial.

* Esta problemática se debe porque no existe una
Guía de Procedimientos
que salvaguarden los medios de prueba.

Si la problemática descrita subsiste y no mejoran
las Acciones de la
policía, entonces no se podrá optimizar la
constitución y obtener una prueba anticipada o prohibida
que pueda posteriormente legitimarse en el proceso judicial; lo
cual trae como consecuencias:

* Que la criminalidad organizada y la delincuencia
común, sigan actuando impunemente frente a la ineficacia
de los organismos del Estado (Policía, Ministerio
Público y Poder Judicial), en los Actos de
Investigación y Actos de Pruebas.

* Que se desperdicien oportunidades valiosas para poder
hacer valer actos de investigación que realmente puedan
configurarse en prueba anticipada y que termine incriminando
judicialmente a verdaderos criminales, que hoy en día,
quedan impunes, precisamente porque cuentan con una defensa que
apela a las contradicciones de la problemática
expuesta.

3.2 INVESTIGACIÓN POLICIAL Y
JUDICIAL

3.2.1. INVESTIGACIÓN POLICIAL.- Es
el proceso metódico, continuo, organizado, especializado y
proceso de análisis y de síntesis
que el pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos
aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin
de lograr su esclarecimiento.

En la actualidad, la investigación policial del
delito es especializada y recurre a métodos y técnicas
científicas, sobre todo con los avances de la criminalística. La investigación
policial es una institución legal de auxilio en el proceso
de esclarecimiento de los hechos delictivos.

Es el proceso de hacer seguimiento o rastrear los
detalles de un incidente, en forma sistemática y paciente,
observando en forma exhaustiva los hechos; busca la verdad e
información por medio de la recolección
de datos y la aplicación de técnicas para
llegar a la reconstrucción de los hechos.

Es el proceso metodológico desarrollado por el
pesquisa, desde el
conocimiento del hecho delictuoso hasta lograr su
esclarecimiento total, de los elementos de prueba, identificando,
ubicando y capturando al autor(es).

La investigación policial es una tarea que exige
la intervención de agentes especializados. La figura del
detective o agente que se ocupa de seguir y resolver un caso, su
labor se apoya en el trabajo que realizan los llamados agentes de
bata blanca, que se dedican a obtener y estudiar las pruebas
delictivas para elaborar los informes
periciales que se entregan al juez. Estos equipos estudian los
hechos desde el punto de vista científico o
técnico. "Somos investigadores en la sombra -explica
Ángel Manuel González, inspector de la Brigada
Provincial de Policía Científica de Barcelona,
España
(BPPCB)-, ya que nunca asumimos el protagonismo, aunque en
numerosas ocasiones aportemos pruebas que permiten reconducir la
investigación o resolver el caso"
.

La Investigación policial tiene las siguientes
características como:

  • Continuidad.- es un proceso de actividades
    interrelacionados con los diversos aspectos que afectan el
    delito y permite lograr descubrir verdad.
  • Organización.- es una secuencia de espacios
    sistematizados con orden lógico y ordenado que permite
    lograr los fines deseados.
  • Especialización.- La investigación
    policial es un trabajo metodológico de rigor
    científico técnico.
  • Previsión.- Ninguna actividad, fase o
    proceso de la investigación policial puede realizarse
    sin la previsión y el planeamiento
    para conseguir los resultados deseados.
  • Actividad Analítica-Sintética.- se
    habla de una actividad de análisis y síntesis,
    es decir la descomposición de un problema en sus
    elementos componentes.
  • Explicativo-causal.- Permitirá determinar el
    quién, dónde, cuándo, cómo, por
    qué y para qué se perpetró el delito y
    con qué medios.

3.2.2. INVESTIGACIÓN JUDICIAL.- El
proceso penal comprende dos etapas. La primera es la
investigación judicial o instrucción dirigida por
el Juez Penal, empieza con el auto apertorio de
instrucción y culmina con los informes finales que emiten
el Fiscal y el
Juez. La instrucción tiene como objeto, según el
artículo 72º del C. P.P. reunir la prueba de la
realización del delito, de las circunstancias en que se ha
perpetrado, y de sus móviles, establecer la distinta
participación que hayan tenido los autores y
cómplices, en la ejecución o después de su
realización, sea para borrar las huellas que sirven para
su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para
aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

Teniendo en cuenta que el titular del ejercicio de la
acción penal es el Fiscal, si la investigación
preliminar se ha realizado con su intervención y la
participación del abogado defensor del imputado, las
diligencias que no fueran cuestionadas mantendrán su valor
probatorio para los efectos del juzgamiento.

El Código
Procesal Penal y el proyecto del
Código Procesal Penal de 1995, proscriben la instrucción a
cargo del juez, pues no le compete ni en su esencia, ni por la
definición constitucional de su función, encargando
la investigación del delito al Ministerio Público,
"aceptado el sistema
acusatorio moderno como única opción para la
reforma y eliminada la instrucción, había que
asignarle otra función al antiguo Juez Instructor y
obviamente resultaba devolverle la facultad de fallo que la
había perdido desde 1920, de manera que no instruya, sino
que juzgue los delitos en audiencia pública. De ese modo
se acortaba el camino largo que antes se tenía que seguir
para llegar al juzgamiento".

Una vez en vigencia las leyes procesales
del sistema acusatorio moderno que la realidad reclama, se
introducen los mecanismos para una etapa de investigación
más rápida, más ágil, dirigida por el
fiscal con plenitud de iniciativa y autonomía, y por
consiguiente el juzgamiento y determinación del daño
causado al agraviado del delito, como de la responsabilidad penal
del imputado en un juicio público realizado con respeto
escrupuloso de los principios de oralidad, publicidad,
contradicción e inmediatez.

La etapa de investigación ya sea dirigida por el
Ministerio Público o por el Juez "es una actividad
eminentemente creativa; se trata de superar un estado de
incertidumbre buscando medios que puedan aportar
información.

La etapa de la investigación responde a la
necesidad de aclarar una situación de hecho que pertenece
al pasado, para luego atribuir la responsabilidad. Constituye uno
de los fines del proceso, la búsqueda de la verdad
material. "En el proceso penal se pone a consideración del
tribunal la sospecha de la comisión de una acción
punible, la cual se debe examinar con el auxilio de los medios de
conocimiento
autorizados, con el objeto de establecer si los hechos sobre los
que se fundan la autoría y la culpabilidad del acusado
pueden determinar la completa convicción del
tribunal".

Por cuestiones doctrinarias sobre la teoría
de la prueba, la investigación judicial desarrolla una
actividad donde las pruebas buscan convencer al juez de la verdad
de una determinada afirmación, sirven de fundamento a la
sentencia, sólo la plena convicción de la
responsabilidad penal en base a los actos de prueba, permite la
condena al inculpado y la contradicción es una
condición indispensable de licitud.

Durante el desarrollo del proceso, el inculpado tiene la
condición de inocente, y goza de derechos para ejercer su
defensa, jugando la prueba un rol importante.

Durante la instrucción sólo se
actuarán las diligencias que no pudieron lograrse en la
investigación previa, las que consideren indispensables el
Juez o el Fiscal y las que sean propuestas por el inculpado y la
parte civil.

La investigación es la etapa del proceso penal
dirigida a la averiguación de los hechos. En ella se
indaga la existencia del delito y quién o quienes son las
personas involucradas en su comisión. Sirve de base para
la acusación, el juicio oral y la sentencia.

Esta etapa recibe también los nombres de sumario,
procedimiento preparatorio, instrucción o
investigación preparatoria.

Una definición recogida por autores
españoles, que encontramos en el artículo 299ª
de la LECrim, señala que el sumario está
constituido por las actuaciones encaminadas a preparar el juicio
oral y practicadas para averiguar y hacer constar la
perpetración de los delitos, con todas las circunstancias
que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad
de los delincuentes.

La investigación es una actividad creativa, – y
recreativa- en que se trata de superar un estado de
incertidumbre- respecto de la comisión de un hecho, de los
autores y de todas las circunstancias relacionadas –
mediante la búsqueda de los medios que puedan aportar la
información que acabe con esa incertidumbre.

Tiene un carácter creativo en la medida en que los
actos de investigación perfilan los elementos que
serán actuados en el juicio oral. Tiene un carácter
recreativo radica en la posibilidad de reconstruir la forma, la
secuencia y el modo en que se cometió el hecho delictivo.
Tiene un carácter preparatorio, en el cual,
los hechos que se aportan no tienen todavía valor
probatorio para sentenciar, ya que servirán de elementos
suficientes para fundar la acusación. Esta
recolección de información, es el conjunto de
actuaciones, que servirá en la notitia criminis hasta la
decisión del Fiscal sobre la formulación o no
formulación de la acusación.

El fin de la investigación es dilucidar la verdad
de los hechos, el resultado puede afirmar o negar la existencia
del delito, así como la responsabilidad o no
responsabilidad del imputado.

a. Los actos de investigación y actos de
prueba
, constituyen una forma de aportación de
hechos al proceso; tiene lugar en la fase investigatoria y su
finalidad es introducir los hechos en el proceso,
esclareciéndolos y contribuyendo a formar en el Juez el
juicio de probabilidad suficiente para disponer la
imputación y adoptar las medidas
cautelares necesarias, no constituyendo por sí mismos
prueba de cargo, aunque sí elementos a tomar en cuenta en
el juicio oral.

Existe diferencia entre actos de investigación y
actos de prueba, tienen conceptos diferentes, actos de
aportación de hechos al proceso, pero difieren en cuanto a
su finalidad, a su valoración, a su régimen
jurídico, etc.

Con relación a la finalidad: actos de
investigación
buscan acreditar la existencia del hecho
punible, su tipicidad, su autoría, para evidenciar la
necesidad y obligación de la apertura del juicio oral.
actos de prueba, buscan poner a la luz las
evidencias que permitan la formación de una
convicción en el Juez, la cual se reflejará
posteriormente en la sentencia.

Con relación a los principios rectores: actos
de investigación
se rigen por el principio de
oficialidad, que dirige la investigación (el Juez), quien
se encarga de la realización de diligencias que acrediten
la existencia de los hechos y la responsabilidad del implicado.
Es una función que el Juez ejerce de manera obligatoria,
que se justifica en el deber del Estado de garantizar la
estabilidad social y proteger a la sociedad de las acciones
delictivas. Actos de prueba, se rigen por el principio de
aportación, donde las partes pueden introducir hechos en
el proceso y la prueba de los mismos, siguiendo el esquema que
señala el modelo
acusatorio.

En cuanto a su eficacia
jurídica, los actos de investigación proveen
el fundamento necesario para resoluciones de imputación,
medidas cautelares, además de apertura de juicio oral y
sobreseimiento. Los actos de prueba proveen
el fundamento para la sentencia.

La prueba se constituye en el juicio oral, en tanto que
el material reunido en la etapa de investigación tiene
sólo carácter preparatorio.

b. Finalidad, Los principales fines que
persigue la investigación son:

  1. Formar el juicio de probabilidad acerca de los hechos
    presuntamente delictivos y la participación de los
    presuntos implicados. La probabilidad constituye mérito
    suficiente para iniciar la persecución
    penal.
  2. Determinar la legitimación pasiva en el proceso penal.
    Es decir, establecer sobre quién recaerá la
    acusación penal.
  3. Asegurar la disponibilidad de las personas y de los
    bienes,
    mediante medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de
    la sentencia en cuanto a la pena y la responsabilidad
    civil, si es que fuese condenatoria.
  4. Preparar el juicio oral mediante un conjunto de
    actuaciones que desvirtúen en el caso la
    presunción de inocencia.

LA
PRUEBA

Concepto, La Prueba se enmarca en la
posesión que asuma con respecto al conocimiento de la
realidad. Si la realidad no se conoce, solo son ideas, el
concepto de
PRUEBA tendrá un carácter subjetivo. Si la realidad
es cognoscible y el pensamiento se refleja con mayor exactitud,
entonces el concepto de prueba tendrá un carácter
objetivo.

LOXKE, sostiene que PRUEBA son "Las ideas
que intervienen y sirven para mostrar la concordancia de otras;
es decir que solo las ideas prueban las ideas, lo que desvincula
el conocimiento de la realidad".

Del GUIDICE, "Es el medio que el
Legislador reputa apto para confirmar la verdad de los hechos. Si
tenemos este criterio tendríamos que aceptar lo que el
legislador dice, como medio apto, y tendrían los medios
carácter de prueba. La aspiración científica
de la teoría de la PRUEBA, se remite a la verdad y no al
voluntarismo de nadie.

BENTHAM, "Se entiende por PRUEBA, un hecho
supuestamente verdadero que se presume sirva de credibilidad
sobre la existencia o inexistencia de otro hecho ". Toda prueba
comprende al menos dos hechos distintos: HECHO PRINCIPAL, cuya
existencia o inexistencia se trata de probar; y, HECHO POSTERIOR
se emplea para demostrar afirmación o la negación
del "HECHO PRINCIPAL". El autor sobre los términos
"Supuestamente" y " Presume", dice que PRUEBA seria el hecho
verdadero que sirve de credibilidad sobre todo hecho, llamado el
primero HECHO PROBATORIO y el segundo HECHO PRINCIPAL. Hecho
Probatorio, tiene que ser verdadero. No" supuestamente"
verdadero; porque verdad no se supone, la verdad "es"; tiene que
ser probado o demostrado, o que sea evidente, por ejemplo la
existencia del CUERPO DEL DELITO, que esta a la vista de
todos.

En cuanto a que el hecho probatorio debe servir de
motivo de credibilidad de otro hecho; solo espera de la prueba un
motivo de credibilidad no de certeza objetiva sobre la existencia
o inexistencia del hecho. Debe buscarse la verdad objetiva y no
la convicción subjetiva, lo cual no es de credibilidad,
sino es prueba de la realidad.

FRAMARINO, la PRUEBA es la relación
concreta entre la verdad y el espíritu humano con respecto
a la credibilidad, probabilidad y certeza. Para admitir este
concepto, debemos diferenciar lo que es la verdad y lo que es el
espíritu humano; considera que el espíritu humano,
posee la verdad en cuanto objeto, en consecuencia la PRUEBA es
el objeto o la cosa, con la mente. No puede aceptarse que LA
PRUEBA tenga relación entre verdad y espíritu
humano, sino entre realidad y mente. LA PRUEBA, permite
relacionar un hecho con otro, no hay relación en si, sino
un hecho, cada persona o fenómeno distinto es objeto de la
prueba.

DEVIS, define la pruebas judiciales como:
"conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y
valoración de los diversos medios que pueden emplearse
para llevarse al juez la convicción sobre los hechos que
interesan el proceso".

Cuando se inicia todo proceso con la instrucción,
el juzgador deja en hoja blanca sobre la denuncia, recién
cuando culmina con la investigación debe tener un criterio
formado para poder emitir una opinión formal sobre el
hecho denunciado y sobre la responsabilidad penal de procesado,
lo cual se lograra a través de la prueba. La prueba sirve
para acreditar un hecho desconocido.

La prueba desde el punto de vista objetivo, es
todo instrumento que sirve para conocer cualquier hecho, a
través de actividades judiciales, situaciones o realidades
de la persona, como: la inspección judicial, corporal, las
pericias, etc.

La prueba desde el punto de vista subjetivo, es
la convicción que produce certeza en la mente del
juez.

La prueba, es el conjunto de motivos que brindan el
conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que se
deducen de los medios probatorios.

Finalidad de la Prueba.- Es proporcionar
conocimiento, se puede considerar como útil y verdadero;
es una fuente de verdad. Los fines concretos son: determinar si
el hecho imputado se ha producido y si el imputado es responsable
y si se dan los elementos del tipo penal. La finalidad de la
labor probatoria es poner en claro si un determinado suceso se ha
producido realmente, o si se ha producido en una forma
determinada. Con el auxilio de la instrucción probatoria,
el averiguador intenta formarse un juicio acertado sobre el
estado de los hechos.

Importancia de la Prueba.- Radica en los
siguientes aspectos:

  • Es la base de la Administración de Justicia, pues sin
    prueba no es posible los tópicos que constituyen el
    objeto del proceso penal.
  • Permite la aplicación de las normas
    jurídicas en tanto que el supuesto del hecho de la norma
    jurídica, unida por la consecuencia jurídica,
    necesita acreditarse por medio de la prueba; y,
  • Eficacia al ejercicio del derecho de defensa, porque
    cualquier pretensión procesal no puede afirmarse si no
    se prueba, en tanto las partes puedan probarla
    defenderán cabalmente sus derechos.

El Objeto de la Prueba.- Son los hechos
que constituyen el contenido mismo de la imputación; es
susceptible de ser probado y aquello donde debe o puede recaer la
prueba. El objeto de la prueba puede analizarse en: En
abstracto, el objeto comprende la
determinación de las cosas que pueden probarse, es decir,
los requisitos de idoneidad de comprobación procesal; y,
En concreto, el objeto comprende la
determinación de los requisitos del objeto de prueba en
relación con un caso particular.

Requisitos.- Los requisitos son: el
Lugar Tiempo y Forma de cómo se lleva la actividad
probatoria.

  • Lugar, las pruebas deben realizarse en la sede
    del Juzgado o Tribunal. La excepción a esta regla en
    algunas pruebas se realicen fuera de la sede del Órgano
    Jurisdiccional, cuando se trate de una inspección
    judicial, entre otras de carácter especial.
  • Tiempo, los actos de prueba se realizan tanto
    en la etapa de la investigación o etapa de la
    instrucción, como en el Juicio Oral.
  • Forma, en la actividad probatoria, puede
    distinguir la oralidad o escritura,
    su secreto o publicidad y al principio de la
    concentración.

La Prueba en la investigación policial
preliminar
:

  • Atestado Policial, las diligencias de la
    Policía Judicial plasmadas en un Atestado Policial no
    pueden calificarse, como meras denuncias y, por tanto,
    inadecuadas para enervar la presunción de inocencia.
    BURGOS LADRÓN DE GUEVARA, señala siguiendo
    la jurisprudencia española (Atestado Policial tiene como
    fuente la legislación hispana), se distingue tres clases
    de actuaciones en el Atestado Policial:
  • Declaraciones o manifestaciones de los imputados o
    testigos o identificación en rueda, que tienen el
    valor de mera denuncia.
  • Dictámenes o informes emitidos por los
    laboratorios científicos policiales, que tienen la
    condición de prueba pericial, sobre todo si son
    ratificados en sede judicial.
  • Diligencias objetivas y no reproducibles en juicio
    oral, como las diligencias de inspección,
    revisión, incautación, hallazgo, pesaje,
    allanamiento, etc., practicadas con las formalidades legales
    que son verdaderas pruebas.

Los Atestados Policiales no constituyen medios de
prueba, porque carecen de los requisitos de inmediación y
contradicción
que, diferencia un acto de prueba de
un mero acto de investigación, ni siquiera son
diligencias sumarias en sentido estricto.

ORTELLS RAMOS, precisa que el Atestado
Policial, es "objeto de prueba" y que las declaraciones que se
vierten en él tampoco son medios de prueba, siendo las
declaraciones testimoniales, las presten en el juicio
oral.

RIVES SEVA, considera que el Atestado
Policial debe tener consideraciones diferentes de prueba
preconstituida; los informes técnicos de los laboratorios
científicos policiales, tienen un valor probatorio por
sí mismos, siempre que hayan sido practicadas con las
necesarias garantías; y, las diligencias denominadas:
"actos de constancia" que se trata de diligencias como:
las fotografías, croquis, etc., se limitan a reflejar
fielmente determinados datos o elementos
fácticos de la realidad externa; la Policía
Judicial actúa en tales diligencias "a prevención"
de la autoridad judicial; y, los delitos cuasiflagrantes o
testimoniales.- están caracterizados por la
presunción de credibilidad en cuanto a su existencia,
caracterizados por la percepción
directa de los policías de los hechos cometidos: la
presunción de veracidad se convierte en evidencia cuando a
la vez es aprehendido el cuerpo del delito.

Los actos de constatación realizados por la
Policía, cuando actúa la Policía judicial,
tienen similares actos realizados por el Juez y por el Tribunal;
su importancia deriva de hechos referidos al estado de cosas que,
proporcionan datos reveladores sobre la existencia y naturaleza
del hecho delictivo.

Sin embargo, dichos actos no son prueba documental, ni
tampoco pueden, al no ser diligencias sumariales, acceder al
juicio mediante la lectura
prevista por los Artículos 262° del Código de
1940 y 283° del Código de 1991, basándose en
actuaciones irreproducibles en el juicio oral. Para que dichos
actos sean tomados en cuenta, deben entrar en el proceso por
actos propiamente procesales, aplicándose las reglas que
disciplinan la eficacia probatoria de estos últimos,
mediante declaraciones testimoniales de los agentes que los
realizaron, ratificación judicial.

PRUEBA PROHIBIDA

CONCEPTO.- es aquella que se obtiene con
infracción de derechos fundamentales, entendiendo por
obtención aquella labor que llega a un resultado
probatorio al proceso, con la actividad de búsqueda e
investigación de la fuente de prueba. Es la
aplicación a la fuente de un método
ilícito y extracción de un resultado que viola un
derecho esencial.

Las normas relativas a la prueba son normas de
garantía con fundamento constitucional, dirigidas a
asegurar la garantía de defensa del acusado (art.
139°.14 Const.). Esto significa, que las prescripciones
legales sobre la prueba tienen directo amparo
constitucional y que sólo es posible la realización
de las pruebas en la forma expresamente prescrita por la ley, en
tanto ésta sea compatible con los derechos
fundamentales.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN.- El art.
195° del Código Procesal Penal de 1991 estipula que:
"todo medio de prueba, para ser valorado, debe haber sido
obtenido por un procedimiento legítimo e incorporado al
proceso conforme a ley". A su vez, el art. XI del Título
Preliminar del Proyecto de 1995 en su segundo párrafo
agrega: "Carecen de efecto legal los elementos de prueba
obtenidos mediante violencia moral, psíquica o
física o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad,
la indebida intromisión en la intimidad de domicilio, la
correspondencia, las comunicaciones, los documentos y los
archivos
privados, así como las demás que se obtengan con
violación de los derechos fundamentales de la
persona".

Ambas normas hacen mención a los medios y a los
elementos de prueba, obtenidos con infracción a la
Constitución y a las leyes establecidas. Cuida el
procedimiento vinculado a la incorporación y
práctica de las pruebas y la actividad relativa a la
búsqueda y consecución de las fuentes de
prueba. Dos son los supuestos incorporados en esta
institución:

  • Cuando en la práctica de pruebas no se hayan
    observado las formas legales que aseguren la efectividad de las
    exigencias constitucionales de contradicción, oralidad,
    publicidad e inmediación.
  • Cuando en la práctica de diligencias
    policiales y sumarias no reproducibles en juicio se hayan
    lesionado algún derecho fundamental.

PROHIBICIÓN DE LA PRÁCTICA DE
PRUEBAS,
la persecución penal no es
ilimitada y el límite se da a través de los
derechos fundamentales de las personas, el cual esta a cargo de
la garantía genérica del debido proceso; el
ciudadano tiene derecho a exigir que el proceso en su contra se
desarrolle debidamente. Las normas vinculadas a esta
prohibición se clasifican:

  1. Prohibiciones de temas Probatorios, Se trata
    de aquellos supuestos sobre determinados hechos que no pueden
    ser objeto de prueba. Ejemplo: secretos oficiales, vinculados a
    la seguridad nacional –interna o externa- del Estado
    (arts. 184° del Código de 1940), las informaciones
    propias del secreto profesional y aquellas vinculadas al
    derecho de reserva sobre las convicciones políticas,
    filosóficas, religiosas o de cualquier otra
    índole (art. 2°.18 Const.).
  2. Prohibiciones de medios de prueba, Son
    aquellos supuestos en los que determinados medios de prueba no
    pueden ser utilizados. Ejemplos: la exclusión que
    declara la ley para el testimonio de determinadas personas
    (arts. 141° del Código de 1940 y 203° del
    Código de 1991). A dichas personas se les debe advertir,
    sobre el derecho que les asiste para rehusar a prestar
    testimonio en todo o en parte. Se presenta en el caso de las
    denominadas "testificales anónimas", al respecto la
    legislación italiana ha estipulado que los funcionarios
    policiales están prohibidos de consignar noticias
    recibidas de personas cuyos nombres no pueden facilitar al
    juez; a partir de la Convención Europea de Derechos
    Humanos (similar en este extremo a la Convención
    Americana) que consagra la regla del debido proceso, la
    jurisprudencia alemana ha establecido que los
    policías no pueden hacer mención a fuentes
    anónimas en sus partes, comunicaciones o declaraciones
    si es que no pueden revelarlas o
    identificarlas.
  3. Prohibiciones de métodos probatorios,
    son aquellos supuestos en los que con ocasión de una
    práctica de una prueba concreta, no pueden utilizarse
    determinados métodos. Los arts. 132° del
    Código de 1940 y 121° del Código de 1991,
    prohíben utilizar métodos de coerción
    contra el imputado para obligarlo, inducirlo o determinarlo, ya
    sea a declarar contra su voluntad o a que confiese su
    autoría o participación en el hecho objeto del
    proceso. El art. 2°.24.h) de la Constitución dispone
    que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
    violencia. No cabe utilizar la hipnosis, el detector de
    mentiras y el narcoanálisis, por violar el principio de
    dignidad de la persona y el derecho a la
    autodeterminación personal
    (arts. 1° y
    2° de la Const.)
  4. Prohibición condicional de la prueba,
    son aquellos supuestos donde a prueba no es ordenada o
    realizada por determinadas personas o no es practicada en
    determinada forma. Ejemplo: la intervención corporal
    debe realizarse por personal idóneo, la confesión
    es un acto típicamente judicial, y por tanto, que la
    admisión de cargos en fase preprocesal requiere a
    ratificación judicial en el acto oral. Un caso
    interesante recoge la jurisprudencia alemana acerca de los
    diarios íntimos. La Corte Suprema Federal alemana
    precisa que la valoración de diarios íntimos
    está prohibida por lesionar la dignidad del hombre y el
    derecho fundamental al libre desarrollo de la
    personalidad, pero tiene como límite el hecho que
    las notas no contengan expresiones altamente personales, sino
    que informen acerca de la comisión de
    delitos.
  5. Prohibición de utilizar la prueba, se
    refiere a la imposibilidad de valorar la prueba, donde no se
    han observado presupuestos
    ligados a la práctica de las pruebas concretas.
    Sí la norma vulnerada es constitucional, debe declarar
    la ineficacia procesal de la evidencia obtenida. Si la norma
    violada es de carácter ordinario y no afecta un derecho
    fundamental, se habla de la teoría de la
    "ponderación de los intereses involucrados",
    donde
    el desconocimiento del formalismo procesal conlleva a
    la imposibilidad de la valoración de la prueba, si la
    infracción legal no supone vulneración del
    derecho "a un proceso con todas las garantías" o del
    derecho a la igualdad de las partes, debe tenerse presente el
    principio de proporcionalidad según los intereses en
    conflicto, y las circunstancias del caso concreto.

LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA, no
constituye un artículo previo y especial pronunciamiento,
ni debe promoverse un artículo de nulidad de actuados.
Frente a un supuesto de prueba prohibida debe tenerse en cuenta
al momento de dictarse una resolución después de un
juicio sobre la imputación o cuando se trata de admitir
determinada prueba. Existe consenso en la doctrina respecto a la
exclusión de la prueba ilícita, sin embargo en la
actualidad se ha desarrollado en la jurisprudencia  alemana
la teoría de proporcionalidad
(Verhaltnismassigkeitsprinzip), la cual es empleada por los
tribunales en forma excepcional.

a. Regla de exclusión de la prueba
ilícita,
es absoluta y cuenta con EXCEPCIONES que
incorporarán medios probatorios al proceso.

  • Fuente independiente, considera lícita
    aquella prueba prohibida. Requiere que al momento de producirse
    el acto que genera la ilicitud existan otros medios probatorios
    lícitos que permitirán llegar al mismo resultado.
    Ejemplo, si por torturas se obtiene la declaración de un
    procesado sobre la ubicación de los bienes
     hurtados y simultáneamente otro procesado confiesa
    libremente la ubicación exacta de tales bienes, entonces
    la prueba derivada, que fue obtenida mediante violación
    de los derechos constitucionales de uno de los agraviados,
    serían admisible en el proceso.
  • Descubrimiento inevitable, consiste en que la
    prueba ilícita y/o sus derivadas
    igualmente han obtenido lícitamente a un cuando el hecho
    generador de la ilicitud no se hubiese producido. Ejemplo, en
    un proceso por evasión tributaria se obtienen las
    declaraciones juradas del procesado sin el levantamiento del
    secreto tributario. El contenido de las declaraciones juradas
    es inevitable porque pese a suprimir tal hecho, en un delito de
    esta naturaleza.
  • Buena fe, consiste en valorar las pruebas
    obtenidas ilícitamente, cuando si es que tales hechos
    estuvieron recubiertos de apariencia de legalidad.  Esta
    excepción pretende salvar aquellas pruebas
    ilícitas que fueron obtenidas de buena fe. La buena fe
    no puede ser un criterio para evaluar la admisibilidad de un
    medio probatorio, sino la responsabilidad del funcionario que
    lo obtuvo. Un medio probatorio no deja de ser menos lesivo a
    los derechos fundamentales del procesado por el hecho que su
    ilicitud proviene de actos aparentemente lícitos. 
    Por ejemplo, si un juez autoriza la interceptación
    telefónica de un ciudadano sin fundamentar su
    resolución.
  • Doctrina del "tinte diluido", señala
    que los derivados de las pruebas ilícitas pierden si
    "tinte" ilícito y pueden ser admitidos en el proceso.
    Por ejemplo, en el allanamiento ilegal de una local donde de
    acopia ilegalmente armas, son
    encontrados correos electrónicos impresos en papel
    señalando que un nuevo envío de armas
    sería recibido por un sujeto X, quien posteriormente fue
    interrogado por la Policía, en presencia de su abogado
    defensor, señalando que su proveedor es el sujeto Y,
    quien guarda las armas es su domicilio y luego es allanado por
    disposición judicial. En esta secuencia de hechos, el
    primer allanamiento es ilícito, constituyendo prueba
    ilícita y determinando la ilicitud del
    derivado (interrogatorio al sujeto Y), el allanamiento
    final de la casa de dicho sujeto resulta admisible debido a que
    la influencia de la raíz ilícita de este medio
    probatorio es distante.
  • Proporcionalidad, busca ponderar el interés
    social referido a la eficacia de la administración de justicia, y el derecho
    del procesado a no ser condenado sobre la base de una prueba
    ilícitamente obtenida. Esta es una tesis
    controvertida que ha llevado al Tribunal Federal de Alemania ha
    aplicarla sólo en casos excepcionales.

* Pellegrini, señala que la única forma
de aplicar esta excepción sin afectar el derecho del
procesado a un debido proceso es cuando la prueba prohibida lo
favorece.

* Nuestro Nuevo Código Procesal Penal, ha
adoptado casi expresamente esta interpretación de la excepción. Lo
se deduce del texto del
inciso 3 Artículo VIII (Legitimidad de la Prueba)
del Título Preliminar del señalado texto legal:
"La inobservancia de cualquier regla de garantía
constitucional establecida a favor del procesado no
podrá hacerse valer en su perjuicio." Contrario
sensus
la violación de una  regla de
garantía constitucional establecida a favor del
procesado se podrá emplear a favor de este
último.

PROCEDIMIENTO DE
EXCLUSIÓN:

Legitimación.- Miranda
Estrampe, concluye que el medio probatorio que se pretende
utilizar presuntamente ilícito, se encuentra legitimado
para solicitar la exclusión de dicho medio, pese a que el
mismo no sea el sujeto pasivo del acto ilícito. La
razón es el derecho del procesado a un proceso debido el
que se encuentra en juego.

Ramírez Bages, señala que solo la
víctima del acto que genera la ilicitud del medio
probatorio, que se encuentra legitimado para solicitar la
exclusión del mismo.

Miranda Estrampe, concluye que no se puede
impedir que el procesado interponga los recursos procesales que
estime pertinente en defensa de sus derechos. En cambio
Ramírez
Bages dice que implicaría una limitación excesiva
al derecho a la defensa.

Otro aspecto que debe analizarse es si la
exclusión puede realizarse sólo a pedido de parte o
el juez también puede de resolver de oficio. En tal
sentido, el Tribunal Constitucional, señala que la licitud
es un principio que regula la actividad probatoria de las partes,
y corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se
cumpla.

Oportunidad, debido a sus funciones de
saneamiento y preparación del juicio, la fase intermedia
es la mejor oportunidad para que se analice la licitud de los
medios probatorios. Los recientes códigos procesales
latinoamericanos chileno y peruano establecen la posibilidad de
plantear la exclusión de la prueba ilícita en dicha
fase.

Código Procesal Chileno

"Artículo 272.- Debate acerca
de las pruebas ofrecidas por las partes.
Durante la audiencia
de preparación del juicio oral cada parte podrá
formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que
estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas
por las demás, para los fines previstos en los incisos
segundo y tercero del artículo 276. "

"Artículo 276.- Exclusión de pruebas
para el juicio oral.
El juez de garantía, luego de
examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes
que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará
fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral
aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que
tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y
notorios.

(…)Del mismo modo, el juez excluirá las
pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren
sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con
inobservancia de garantías fundamentales.

(…)"

Nuevo Código Procesal Penal
Peruano.

"Artículo 352.- decisiones adoptadas en la
audiencia preliminar

(…) 4. La admisión de los medios de prueba
[ofrecidos]" , nada impide que durante el juzgamiento el tribunal
opte por excluir del proceso una prueba que reconozca como
ilícita. Así también nada impide que durante
dicha etapa la defensa solicite la exclusión de una prueba
ilícita, siempre que justifique las razones por què
no solicito la exclusión de dicho medio probatorio durante
la etapa intermedia, de lo contrario podría ser empleada
con fines dilatorios.

Miranda Estrampes, señala que durante la
instrucción, el juez instructor puede excluir un medio
probatorio cuando este sea evidentemente ilícito.
Consideramos correcta esta afirmación, sin embargo,
debemos tener en cuenta que el instructor es un investigador y
por lo tanto no esta dentro de sus funciones primordiales la de
dirimir sobre la licitud de los medios probatorios.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE
EXCLUSIÓN.- E
l momento más oportuno para
solicitar la exclusión de un medio probatorio, que es
ilícito, se ve durante la fase intermedia, para ello
la resolución del incidente debe respetar los principios
de contradicción, inmediación, oralidad y
publicidad, similar a la fase de enjuiciamiento.

En este procedimiento básicamente se deben
despejar dos incógnitas: primero, si es que el medio
probatorio cuestionado ha sido obtenido ilícitamente o es
derivada de otra que lo haya sido; y segundo, verificar si alguna
de las excepciones a la aplicación de la regla de
exclusión se presenta en el caso

PRUEBA ANTICIPADA

CONCEPTO.-
es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos
que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir
hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron
para poder aplicar las soluciones
jurídicas pertinentes.

El problema ha consistido en la falta de
participación del contrario en la evacuación, cosa
que resulta violatorio al derecho a la defensa. La
inspección judicial y la declaración testimonial
pueden ser recogidas antes del inicio del juicio, a fin de
levantar elementos de convicción para apoyar una solicitud
de medida cautelar. Igualmente, en el proceso civil se cuenta con
el recurso denominado "del retardo perjudicial" ya dirigido a la
obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado
de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción
autónoma y está concebida para que se evacuen de
inmediato las pruebas que estén sujetas a una
desaparición inminente, pero es requisito indispensable la
citación de la otra parte para que pueda ejercer su
derecho a controvertir.

A su vez, para demandar la práctica repruebas
debe llevarse al juez, medios que previamente han de levantarse,
por ejemplo: testigos o una inspección. Es decir, se
trata de una prueba anticipada montada sobre la base de otras
pruebas anticipadas.

La obra del profesor
Delgado Salazar, "la prueba anticipada" y de la cual
mostramos un pequeño fragmento de sus 146
páginas: "Aunque las pruebas anticipadas generalmente se
practican en la fase preparatoria del proceso penal, no debe
tratárseles como si fueran las diligencias de
investigación que allí normalmente se llevan a cabo
bajo la conducción del Ministerio Público, ya que
la primeras siempre son realmente pruebas con efectos para una
sentencia si se incorporan al juicio por su lectura,
debiendo ser necesariamente practicadas por un juez y el
impedimento para ello es de carácter discrecional por
cualquiera de las partes, inclusive el Ministerio Público,
que en acatamiento al principio de oficialidad si está
obligado a investigar el hecho, tanto en lo que pueda inculpar al
imputado como en lo que pueda exculparlo".

La legislación procesal penal costarricense,
señala que el anticipo jurisdiccional de prueba es una
institución nueva, inherente al nuevo proceso penal. El
antiguo proceso se dividía en dos etapas: una inquisitiva,
escrita, no publica y a cargo del Juzgado de Instrucción;
y otra oral, a cargo del Juzgado Penal integrado por un Juez, o
del Tribunal Superior Penal constituido por tres
jueces.

El nuevo proceso suprime el Juzgado de
Instrucción y deja la etapa investigativa a cargo del
Ministerio Público, siendo el juicio oral el momento de la
justicia. Característica del nuevo proceso es la carencia
de valor probatorio, de todo lo actuado durante la
investigación preparatoria por la policía o por los
representantes del Ministerio Público, con la salvedad de
lo que indique la ley; sobre esto último existe una gran
discusión entre los autores.

Sin embargo, ante casos de protección de derechos
fundamentales, donde el declarante corre peligro de morir, de
olvidar la información o de trasladar su domicilio a otro
país, surge el instituto del anticipo jurisdiccional de
prueba, procedimiento por el cual se puede recibir la
declaración o producir una prueba, de la forma más
similar al debate (concentración y
contradictorio).

La prueba tiene carácter excepcional, a tal punto
que evacuada bajo esta forma cautelar, si es posible recibirla
oralmente durante el debate, debe procederse de esta
última forma y desechar la prueba anticipada.

Los resabios de la instrucción, han hecho que los
Fiscales desnaturalicen la institución, pretendiendo
recibir la prueba anticipada sin estar ante una situación
real que la motive. Sin embargo, con el proceso de
maduración del nuevo proceso – con el advenimiento de la
nueva jurisprudencia – se limitará este abuso.

PRUEBA ANTICIPADA: INNOVACIÓN DEL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

La Prueba Anticipada es una de las innovaciones que trae
consigo el Nuevo Código Procesal Penal a entrar en
vigencia en agosto del año (2006). Esta nueva
legislación procesal penal regula la prueba anticipada,
facilitando las investigaciones
policiales y judiciales. En el Título IV del Nuevo
Código se regula de la siguiente manera:

a. La prueba anticipada en la Investigación
Judicial

Supuestos de prueba anticipada (Artículo
242°).

  • Durante la Investigación Preparatoria, a
    solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
    procesales, podrá instarse al Juez de la
    Investigación Preparatoria actuación de una
    prueba anticipada, en los siguientes casos:
  • Testimonial y examen del perito, cuando se requiera
    examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo
    fundado, para considerar que no podrá hacerse en el
    juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que
    han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de
    dinero u
    otra utilidad para
    que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al
    perito, puede incluir el debate pericial cuando éste
    sea procedente.
  • Careo entre las personas que han declarado, por los
    mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan
    los requisitos establecidos en el artículo
    182°.
  • Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones,
    que por su naturaleza y características deben ser
    considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea
    posible postergar su realización hasta la
    realización del juicio.
  • Las mismas actuaciones de prueba podrán
    realizarse durante la etapa intermedia.

Requisitos de la solicitud (Artículo
243°)

  1. La solicitud de prueba anticipada se
    presentará al Juez de la Investigación
    Preparatoria en el curso de la investigación
    preparatoria o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal
    siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida
    forma.
  2. La solicitud precisará la prueba a actuar, los
    hechos que constituyen su objeto y las razones de su
    importancia para la decisión en el juicio.
    También indicarán el nombre de las personas que
    deben intervenir en el acto y las circunstancias de su
    procedencia, que no permitan su actuación en el
    juicio.
  3. La solicitud, asimismo, debe señalar los
    sujetos procesales constituidos en autos y su
    domicilio procesal. El Ministerio Público
    asistirá obligatoriamente a la audiencia de prueba
    anticipada y exhibirá el expediente fiscal para su
    examen inmediato por el Juez en ese acto.

Trámite de la solicitud (Artículo
244°).

1.El Juez correrá traslado por dos
días para que los demás sujetos procesales
presenten sus consideraciones respecto a la prueba
solicitada.

2. El Fiscal, motivadamente, podrá
solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de
las partes, siempre que no perjudique la práctica de la
prueba requerida, cuando su actuación puede perjudicar los
actos de investigación inmediatos, indicando con
precisión las causas del perjuicio. Asimismo,
indicará el término del aplazamiento
solicitado.

3. El Juez decidirá, dentro de los dos
días, si acoge la solicitud de prueba anticipada y, en su
caso, si aplaza la diligencia y el plazo respectivo.

4. En casos de urgencia, para asegurar la
práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los
términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe
peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su
actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal,
decidirá su realización de inmediato, sin traslado
alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio
para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar
su actuación a la defensa.

5. La resolución que dispone la
realización de la prueba anticipada especificará el
objeto de la prueba, las personas interesadas en su
práctica y la fecha de la audiencia, que, salvo lo
dispuesto en el caso de urgencia, no podrá ser antes del
décimo día de la citación. Se citará
a todos los sujetos procesales, sin exclusión.

6. Si se trata de la actuación de varias
pruebas, se llevarán a cabo en una audiencia única,
salvo que su realización resulte manifiestamente
imposible.

Audiencia de prueba anticipada (Artículo
245°)

1. La audiencia se desarrollará en acto
público y con la necesaria participación del Fiscal
y del abogado defensor del imputado. Si el defensor no comparece
en ese acto se nombrará uno de oficio, salvo que por la
naturaleza de la prueba pueda esperar su práctica. La
audiencia, en este último caso, se señalará
necesariamente dentro del quinto día siguiente, sin
posibilidad de aplazamiento.

2. Los demás sujetos procesales
serán citados obligatoriamente y tendrán derecho a
estar presentes en el acto. Su inconcurrencia no frustra la
audiencia.

3. Las pruebas serán practicadas con las
formalidades establecidas para el juicio oral.

4. Si la práctica de la prueba no se
concluye en la misma audiencia, puede ser aplazada al día
siguiente hábil, salvo que su desarrollo requiera un
tiempo mayor.

5. El acta y demás cosas y documentos
agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos
al Fiscal. Los defensores tendrán derecho a conocerlos y a
obtener copia.

  1. (Apelación (Artículo 246°)
    Contra la resolución que decreta la actuación de
    prueba anticipada, que la desestime o disponga el aplazamiento
    de su práctica, así como decida la
    realización de la diligencia bajo el supuesto de
    urgencia, procede recurso de apelación, con efecto
    devolutivo.

BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ

Artículo 166º. La Policía Nacional
tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla
las fronteras.

LEY DE LA PNP

Ley N° 27238, Art. 7. Las Funciones de la
Policía Nacional del Perú, es la de prevenir,
combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas,
previstas en el Código Penal y Leyes especiales,
perseguibles de oficio, así como aplicar sanciones, que
señala el Código Administrativo de Contravenciones
de la Policía.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Artículo 1° señala que el
Ministerio Público es el organismo autónomo del
Estado que tiene como una de sus funciones principales la
persecución del delito. También velará por
la prevención del delito dentro de las limitaciones que
resultan de la presente ley ..".

CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES

Según el artículo 62º del
Código de Procedimientos Penales, la investigación
policial previa que se hubiera llevado a cabo con
intervención del Ministerio Público constituye
elemento probatorio que deberá ser apreciado en su
oportunidad por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto
en el artículo 283 del Código. En este
título finalmente se establece que en los laboratorios y
gabinetes de la Policía Judicial se realizarán los
peritajes que las investigaciones exijan

CODIGO PROCESAL PENAL .-TITULO V : DE LA
PRUEBA

ARTICULO 190°.- La actividad probatoria en el
procedimiento penal está regulada por la
Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el
Perú y la Ley expedida conforme a ellos.

ARTICULO 191°.- El establecimiento de la
verdad mediante el procedimiento se realizará
empleándose todos los medios de prueba permitidos, salvo
que la ley prescriba medio especial.   Sólo se
admitirán los medios de prueba que sean pertinentes,
conducentes, legítimos y útiles. Podrán
limitarse cuando resulten manifiestamente excesivos.

NUEVO CÓDIGO PROCESAL.- Título IV :
Prueba Anticipada

Artículo 242°.- Supuestos de prueba
anticipada

Durante la Investigación Preparatoria, a
solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales,
podrá instarse al Juez de la Investigación
Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los
siguientes casos:

Testimonial y examen del perito, cuando se requiera
examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado
para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por
enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a
violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad
para que no declaren o lo hagan falsamente. El interrogatorio al
perito, puede incluir el debate pericial cuando éste sea
procedente.

Careo entre las personas que han declarado, por los
mismos motivos del literal anterior, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo
182°.

Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que
por su naturaleza y características deben ser considerados
actos definitivos e irreproducibles, y no se pueda postergar su
realización hasta la realización del juicio. Las
mismas actuaciones de prueba podrán realizarse durante la
etapa intermedia.

CONCLUSIONES GENERALES

  1. Los Derechos Humanos son la resultante de la
    Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su
    promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero
    lamentablemente siguen formas de acción que no permiten
    el libre desenvolvimiento de la persona.
  2. Los Derechos Humanos, es una forma de vida, que se
    traduce en la libertad de opinión, de acción,
    entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una
    Sociedad.
  3. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de
    igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también
    implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y
    promover la diversidad pero de manera pacífica, con
    verdadera justicia y un gran valor.
  4. La Policia representa una metodología de búsqueda y
    análisis de información con el trabajo de
    investigación criminal; busca mayor efectividad en la
    intervención y lucha contra la criminalidad; busca
    información que comprometa a los presuntos autores y que
    aportados al Ministerio Público, sean validarlos, y por
    tanto tengan valor probatorio.
  5. La obtención de la prueba es una etapa
    fundamental de todo proceso de investigación policial y
    judicial. Para su validez es necesario cumplir con una serie de
    requisitos y exigencias que garanticen su idoneidad y utilidad
    que sirva para destruir la presunción de la inocencia,
    sustentándose en procedimientos que respeten los
    derechos fundamentales de la persona.
  6. La Prueba Prohibida, son acciones que no tienen
    fuerza probatoria, ya que, que no se obtienen
    válidamente, no se incorporan al proceso de manera
    válida y no son objeto de contradicción entre las
    partes. Una prueba de esta naturaleza es excluida como material
    probatorio, ya que no obedece a los principios de legalidad y
    debido proceso, reconocidos constitucionalmente y la ley del
    proceso penal.
  7. La prueba prohibida, son aquellos medios y
    métodos que no pueden admitirse, porque significan
    forzar una realidad que no existe. Ejemplo, obligar a un
    implicado responsabilizarse de un delito; utilizando la
    violencia física y psicológica durante el
    interrogatorio.
  8. Todo acto de Inteligencia es ilegal, susceptible de
    ser tachado en un proceso judicial, presentándose una
    debilidad marcada, la falta de respeto de los derechos
    fundamentales de la persona. Son aquellas que están
    expuestas a la calificación como prueba prohibida, por
    practicarse bajo reserva, en clandestinidad y accediendo a
    información, sin contar para ello con la
    autorización correspondiente.
  9. La prueba prohibida es una de las actividades
    probatorios que más se cuestionan, toda vez que se
    constituyen sin respetar el debido proceso y apelando a medios
    y mecanismos que vulneran los derechos fundamentales de la
    persona. Se caracterizan porque no son obtenidas
    válidamente, no se incorporan al proceso en forma
    válida, además de no ser objeto de
    contradicción o debate entre las partes.
  10. El desarrollo de la prueba prohibida viene mereciendo
    mayor tratamiento doctrinario, jurídico y
    jurisprudencial, a efectos de poder establecer claramente su
    falta de validez, así como también, fundamentar
    que no se puede incriminar a alguien en base a testimonios
    forzados, ni mucho menos obligar a declarar a un interrogado en
    sentido contrario a lo que piensa o sabe.
  11. El tema de la prueba prohibida ha determinado en
    muchas ocasiones la nulidad de los procesos y la invalidez de
    las pruebas aportadas, porque las mismas no se han sujetado al
    ordenamiento jurídico vigente en el país, que se
    basan en el respeto por los derechos fundamentales de la
    persona, el Estado de Derecho y el debido proceso.
  12. La obtención de la prueba es una etapa
    fundamental de todo proceso de investigación policial y
    judicial. Para su validez es necesario cumplir con una serie de
    requisitos y exigencias que garanticen la presunción de
    la inocencia, sustentándose en procedimientos que
    respeten los derechos constitucionales.
  13. La Prueba Prohibida, como acciones que no tienen
    fuerza probatoria, obtenidas ilegalmente, no se incorporan al
    proceso de manera válida y no son objeto de
    contradicción entre las partes. Es decir, aquellos
    medios y métodos que no pueden admitirse, porque
    significan forzar una realidad que no existe.
  14. La prueba prohibida, la prueba ilegal y la
    prueba irregular, en
    obtención y
    práctica de pruebas debe de tener límites,
    a fin de ser admitidos de prueba o de valoración de la
    prueba.

RECOMENDACIONES

* Se recomienda promover los derechos humanos de la
forma como están prescritas en la ley, a fin de lograr que
no sean una utopías en muchos

* Se debe establecer criterios fundamentales en las
investigaciones jurídicas, doctrinarias, jurisprudenciales
y casuísticas, a efectos de establecer guías de
para el trabajo de los policías, fiscales y
jueces.

* Se sugiere dotar al personal policial de inteligencia
e investigación criminal, de una mayor formación y
conocimientos jurídicos, que les permite obtener medios
probatorios sin el riesgo de que
sean declarados inválidos.

* Se propone organizar cursos conjuntos de
capacitación y especialización de
policías, jueces y fiscales, abordando el tema de la
prueba prohibida, de tal forma, que pueden conocer la verdadera
dimensión e importancia que tiene la prueba.

 

Dr. Luis Alfredo Alarcon Flores.

DIRECTOR

Revista "Licenciados en Derecho".

Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales
– CAEJS.

Estudio Jurídico "Grecoromano".

Partes: 1, 2, 3
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