RESUMEN DE LA
MONOGRAFÍA
La presente monografía tiene como tema central el
desarrollo
de los Derechos
Políticos en el Constitucionalismo
Provincial.
Con el fin de realizar una síntesis
de todo el material estudiado e investigado, se desarrollaran los
temas Derechos
Políticos, Partidos
Políticos, Sistema
Electoral, Iniciativa Popular, entrando en las particularidades
propias de cada tema.
A. Derechos
Políticos
En la antigua Grecia se
daba el nombre de Política al saber humano se encarga de
los problemas
de la sociedad,
del estado, de
sus órganos, de las relaciones del individuo
con el estado
y de todos los aspectos doctrinarios y técnicos
relativos al gobierno y
a su funcionamiento.En un significado de uso corriente puede definirse a
la POLÍTICA como "toda actividad de grupos
humanos organizados o individuos aislados cuya finalidad es
el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes relativos
al gobierno, a su orientación, su formación y a
sus diversas manifestaciones".Si bien los primeros conceptos de política se
dieron en Grecia y en Roma, la
declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano, en estado unidos y en Francia en
el último tercio del siglo XVIII, dio a la
política un contenido institucional y la
convirtió en una relación forzosa e inevitable
entre el individuo y el estado, cuando aquel es un ciudadano
propiamente dicho, siendo titular de derechos
específicos como el sufragio y
la elegibilidad para los cargos públicos.La ciudadanía siempre se identifico con la
función política, el solo hecho
de ser ciudadano significa que el individuo tiene derechos y
tiene deberes y obligaciones que lo hacen responsable como
parte importante del pueblo al que se le reconoce el
ejercicio de la soberanía.- Derechos Políticos. Concepto.
- Representación
Política.
La teoría
de la representación nace con la Constitución Francesa en 1791 siendo esta
su primera manifestación positiva. Esta teoría
parte de la premisa de que la Nación
es una unidad revestida de personalidad
moral,
representable por medio del mandato o la gestión
de negocios. Para
hacer posible esta representación son necesarios los
partidos y los mecanismos electorales.
El órgano parlamentario es el depositario de la
voluntad popular, en el cual los representantes de la nación
sin sujeción a instrucción alguna de sus electores.
De esta manera la concepción de la representación
se basa en tres puntos fundamentales:
- Elecciones, por medio de la elección de
los representantes; - Parlamento, donde opera la
contradicción y discusión de los intereses
contrapuestos; - Partidos, asociación de personas con
intereses comunes.
Así se puede definir a la Representación
Política como la situación objetiva por la que
la acción
de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para esto
de efecto obligatorio, siempre que se ejercite
legítimamente en su nombre y con aprobación
expresa.
- Participación
Política.
La Participación Política aparece como
la actividad humana que tiene por objeto la consecución de
un fin público o colectivo, persiguiendo la
participación del bien común. Este es un obrar con
finalidad política directa o indirecta, que desde un
enfoque racional traduce una vinculación entre gobernantes
y gobernados, mediante la cual se reclama, ofrece o se tiene una
cuota de intervención en las unciones del poder
estatal.
El protagonista de esta participación es el
individuo, y este derecho a participar deriva del derecho
natural conjuntamente con una obligación moral de
gestionar el bien común. La forma en que el individuo
participa políticamente es a través de cuerpos
intermedios ya que la sociedad actual es grupal, concretando un
equilibrio
socio-político fundado en el fenómeno de la
grupalidad.
Estos grupos intermedios configuran instituciones
sociales, ya que a través del grupo el hombre se
encuentra atraído por una idea objetiva trascendente que
sintetiza un interes o un ideal. Los partidos son "grupos
intermedios", participando siempre el elector por medio del
partido.
En la actualidad se puede decir que el hombre participa
en etapas de consulta, planificación, decisión,
ejecución y control
gubernativo. Estos tramos de proyección del poder son
políticos y propios del régimen democrático
y por ello es política la incidencia que el individuo
tiene por medio de la representación de las instituciones
intermedias.
En nuestro país, tanto en el orden nacional como
en el provincial, se ha respetado constitucional y legalmente, la
incidencia ciudadana en el poder político por medio de
diversos grupos intermedios, la que funciona articuladamente con
las representaciones partidarias.
De esta manera se puede definir la Participación
Política como la intervención de los integrantes
de la comunidad
nacional a través o en representación de
instituciones intermedias, en los procesos
gubernativos de consulta, planificación, decisión,
ejecución y control, por lo que se concreta el despliegue
integral del poder en el estado constitucional.
4. Participación – Representación
Política y Constitución
No hay dudas que la Constitución Nacional esta
inspirada en el constitucionalismo clásico o liberal y por
ello se encuentra prevista la teoría de la
representación.
La Constitución en materia de
intermediación política es de estructura
abierta por la que pueden transitar de instituciones
participativas de finalidad política.
La intervención del hombre en las manifestaciones
del poder es admisible únicamente a través de los
partidos políticos o por medio de instituciones
intermedias. De esta manera los partidos deben ser los
únicos agrupamientos sociales con función de
mediación política, pudiendo también cumplir
con esa función otros grupos con capacidad ética y
política.
Se utiliza la denominación "Participación
Política" para enunciar una conceptualización
plural y heterogénea de las instituciones de
intermediación política. Y y la utilización
de la denominación "Representación Política"
para designar a esa misma intervención pero
constreñida a las estructuras
partidarias.
- Los Derechos Políticos en las
Constituciones Provinciales
Uno de los derechos principales que se encuentran en las
constituciones provinciales es el Derecho a Participar. Su
reconocimiento y protección suponen una clara conciencia de sus
titulares que poseen instrumentos aptos para la promoción, desarrollo y servicio de la
comunidad política.
Las constituciones provinciales han partido de la base
de la soberanía popular de los ciudadanos donde esta es
origen y fundamento del poder.
Establecer una democracia es
conquistar espacios cada vez más amplios de libertad,
sustituir situaciones de desigualdad por otras más
iguales, y ensanchar la tolerancia hacia
todos aquellos que acepten este proyecto
dinámico de bienestar general.
- Derecho de Reunión
Significa la facultad de vincularse transitoriamente con
otras personas fuera de la residencia habitual para un fin
común que tiene trascendencia política. Este
derecho no solo se basa en la reunión sino también
en la manifestación, revistiendo esta carácter dinámico, ya que consiste
en la reunión en movimiento
transitando espacios públicos.
Art. 14 Constitución de la Provincia de
Buenos
Aires: "Quedan asegurados a todos los habitantes de la
Provincia el derecho de reunión pacífica para
tratar asuntos público o privados, con la que no turben
el orden público, así como el de petición
individual y colectiva, ante todas y cada una de las
autoridades, sea para solicitar gracia o justicia,
instruir a sus representantes o para pedir la reparación
de agravios. En ningún caso una reunión
podrá atribuir la representación del pueblo, no
peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen el
delito de
sedición"
- Derecho de Expresión del
Pensamiento
Este derecho se encuentra establecido en las
constituciones provinciales como el derecho de recibir información objetiva y veraz, a expresar
las propias convicciones sin necesidad de autorización
previas y a tener acceso a las fuentes
públicas de información que posibiliten la
difusión de tales convicciones.
El derecho de libertad de expresión es el
derecho que se tiene de expresar libremente las ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción así como la
creación y producción literaria, artística,
científica y técnica. Esto debe ser
acompañado de una prohibición de todo tipo de
restricción o autorización previa a la
emisión y propagación del mensaje que se quiera
difundir.
Art. 13 Constitución de la Provincia de Buenos
Aires: "La libertad de expresar pensamientos y opiniones por
cualquier medio es un derecho asegurado a los habitantes de la
Provincia…"
- Acceso a los Medios de
Comunicación
Se reconoce pro medio de la utilización de
los medios de
comunicación de masas por parte de los ciudadanos,
grupos sociales y políticos.
- Derecho a Recibir Información
Los condicionamientos que existen para acceder a los
medios de
comunicación hacen que el individuo visualice la
libertad de expresión en cuanto receptor de la
información, de ahí que se presta preferente
atención al reconocimiento y
protección del derecho a estar informado.
Art. 12 Constitución de la Provincia de Buenos
Aires: "Todas las personas en la Provincia gozan, entre
otros, de los siguientes derechos: ….4) a la
información y a la
comunicación…"
- Derecho de Petición
Este es un derecho que adquirió carácter
de derecho fundamental. El derecho a petición autoriza a
dirigirse a los poderes públicos solicitando que se tomen
medidas que satisfagan el interés de
los peticionante con relación al intereses
generales.
Los ordenamientos provinciales reconocen el derecho de
petición especificando que se puede ejercer tanto
individual como colectivamente.
Art. 14 Constitución de la Provincia de Buenos
Aires: "Quedan asegurados a todos los habitantes de la
Provincia el derecho de reunión pacífica para
tratar asuntos público o privados, con la que no turben
el orden público, así como el de petición
individual y colectiva, ante todas y cada una de las
autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a
sus representantes o para pedir la reparación de
agravios. En ningún caso una reunión podrá
atribuir la representación del pueblo, no peticionar en
su nombre, y los que lo hicieren cometen el delito de
sedición"
- Derecho a Voto
Es el derecho político de participación
que se lleva a cabo por medio del sufragio.
El sufragio es igual, directo y secreto. El ejercicio se
lleva a cabo por medio de los representantes, basado en la
participación del cuerpo electoral a través de
elecciones periódicas dirigidas a seleccionar determinadas
personas para ocupar cargos diversos.
Art. 59 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires: ….."La atribución del sufragio es un
derecho inherente a la condición de ciudadano argentinos
del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber
que se desempeña con arreglo a las prescripciones de
esta Constitución y a la ley de la materia. El sufragio
será universal, igual, secreto y
obligatorio…."
- Derecho a Acceder a las Funciones y
Cargos Públicos
El derecho de opción a cargos se plasma sobre la
base de los principios de
igualdad y
libertad. Por medio de este derecho se reconoce a los ciudadanos
la posibilidad de aspirar a desempeñar funciones
públicas sin privilegios injustos
- Derecho de Asociación
Política
Los partidos políticos son un instrumento
fundamental para la participación política
ciudadana. Su creación y ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley, exigiendo que su estructura
interna y funcionamiento sea democrático.
Estos como manifestación específica del
derecho de asociación política, expresan una
característica del estado democrático y pluralista,
por la libertad de su creación y porque son considerados
como expresión del pluralismo e instrumento de
participación política. De esta manera todos los
ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos
políticos democráticos y pluralistas.
Estas asociaciones tienen naturaleza de
índole pública, ya que contribuyen
democráticamente a la formación de la voluntad
popular.
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