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Derechos Políticos (Derecho Público Provincial y Municipal)



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Derechos
      Políticos
    3. Sistema
      Electoral
    4. Iniciativa
      Popular
    5. Bibliografía

    RESUMEN DE LA
    MONOGRAFÍA

    La presente monografía tiene como tema central el
    desarrollo
    de los Derechos

    Políticos en el Constitucionalismo
    Provincial.

    Con el fin de realizar una síntesis
    de todo el material estudiado e investigado, se desarrollaran los
    temas Derechos
    Políticos, Partidos
    Políticos, Sistema
    Electoral, Iniciativa Popular, entrando en las particularidades
    propias de cada tema.

    A. Derechos
    Políticos

    1. En la antigua Grecia se
      daba el nombre de Política al saber humano se encarga de
      los problemas
      de la sociedad,
      del estado, de
      sus órganos, de las relaciones del individuo
      con el estado
      y de todos los aspectos doctrinarios y técnicos
      relativos al gobierno y
      a su funcionamiento.

      En un significado de uso corriente puede definirse a
      la POLÍTICA como "toda actividad de grupos
      humanos organizados o individuos aislados cuya finalidad es
      el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes relativos
      al gobierno, a su orientación, su formación y a
      sus diversas manifestaciones".

      Si bien los primeros conceptos de política se
      dieron en Grecia y en Roma, la
      declaración de los derechos del hombre y
      del ciudadano, en estado unidos y en Francia en
      el último tercio del siglo XVIII, dio a la
      política un contenido institucional y la
      convirtió en una relación forzosa e inevitable
      entre el individuo y el estado, cuando aquel es un ciudadano
      propiamente dicho, siendo titular de derechos
      específicos como el sufragio y
      la elegibilidad para los cargos públicos.

      La ciudadanía siempre se identifico con la
      función política, el solo hecho
      de ser ciudadano significa que el individuo tiene derechos y
      tiene deberes y obligaciones que lo hacen responsable como
      parte importante del pueblo al que se le reconoce el
      ejercicio de la soberanía.

    2. Derechos Políticos. Concepto.
    3. Representación
      Política.

    La teoría
    de la representación nace con la Constitución Francesa en 1791 siendo esta
    su primera manifestación positiva. Esta teoría
    parte de la premisa de que la Nación
    es una unidad revestida de personalidad
    moral,
    representable por medio del mandato o la gestión
    de negocios. Para
    hacer posible esta representación son necesarios los
    partidos y los mecanismos electorales.

    El órgano parlamentario es el depositario de la
    voluntad popular, en el cual los representantes de la nación
    sin sujeción a instrucción alguna de sus electores.
    De esta manera la concepción de la representación
    se basa en tres puntos fundamentales:

    1. Elecciones, por medio de la elección de
      los representantes;
    2. Parlamento, donde opera la
      contradicción y discusión de los intereses
      contrapuestos;
    3. Partidos, asociación de personas con
      intereses comunes.

    Así se puede definir a la Representación
    Política como la situación objetiva por la que
    la acción
    de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para esto
    de efecto obligatorio, siempre que se ejercite
    legítimamente en su nombre y con aprobación
    expresa.

    1. Participación
      Política.

    La Participación Política aparece como
    la actividad humana que tiene por objeto la consecución de
    un fin público o colectivo, persiguiendo la
    participación del bien común. Este es un obrar con
    finalidad política directa o indirecta, que desde un
    enfoque racional traduce una vinculación entre gobernantes
    y gobernados, mediante la cual se reclama, ofrece o se tiene una
    cuota de intervención en las unciones del poder
    estatal.

    El protagonista de esta participación es el
    individuo, y este derecho a participar deriva del derecho
    natural conjuntamente con una obligación moral de
    gestionar el bien común. La forma en que el individuo
    participa políticamente es a través de cuerpos
    intermedios ya que la sociedad actual es grupal, concretando un
    equilibrio
    socio-político fundado en el fenómeno de la
    grupalidad.

    Estos grupos intermedios configuran instituciones
    sociales, ya que a través del grupo el hombre se
    encuentra atraído por una idea objetiva trascendente que
    sintetiza un interes o un ideal. Los partidos son "grupos
    intermedios", participando siempre el elector por medio del
    partido.

    En la actualidad se puede decir que el hombre participa
    en etapas de consulta, planificación, decisión,
    ejecución y control
    gubernativo. Estos tramos de proyección del poder son
    políticos y propios del régimen democrático
    y por ello es política la incidencia que el individuo
    tiene por medio de la representación de las instituciones
    intermedias.

    En nuestro país, tanto en el orden nacional como
    en el provincial, se ha respetado constitucional y legalmente, la
    incidencia ciudadana en el poder político por medio de
    diversos grupos intermedios, la que funciona articuladamente con
    las representaciones partidarias.

    De esta manera se puede definir la Participación
    Política como la intervención de los integrantes
    de la comunidad
    nacional a través o en representación de
    instituciones intermedias, en los procesos
    gubernativos de consulta, planificación, decisión,
    ejecución y control, por lo que se concreta el despliegue
    integral del poder en el estado constitucional.

    4. Participación – Representación
    Política y Constitución

    No hay dudas que la Constitución Nacional esta
    inspirada en el constitucionalismo clásico o liberal y por
    ello se encuentra prevista la teoría de la
    representación.

    La Constitución en materia de
    intermediación política es de estructura
    abierta por la que pueden transitar de instituciones
    participativas de finalidad política.

    La intervención del hombre en las manifestaciones
    del poder es admisible únicamente a través de los
    partidos políticos o por medio de instituciones
    intermedias. De esta manera los partidos deben ser los
    únicos agrupamientos sociales con función de
    mediación política, pudiendo también cumplir
    con esa función otros grupos con capacidad ética y
    política.

    Se utiliza la denominación "Participación
    Política" para enunciar una conceptualización
    plural y heterogénea de las instituciones de
    intermediación política. Y y la utilización
    de la denominación "Representación Política"
    para designar a esa misma intervención pero
    constreñida a las estructuras
    partidarias.

    1. Los Derechos Políticos en las
      Constituciones Provinciales

    Uno de los derechos principales que se encuentran en las
    constituciones provinciales es el Derecho a Participar. Su
    reconocimiento y protección suponen una clara conciencia de sus
    titulares que poseen instrumentos aptos para la promoción, desarrollo y servicio de la
    comunidad política.

    Las constituciones provinciales han partido de la base
    de la soberanía popular de los ciudadanos donde esta es
    origen y fundamento del poder.

    Establecer una democracia es
    conquistar espacios cada vez más amplios de libertad,
    sustituir situaciones de desigualdad por otras más
    iguales, y ensanchar la tolerancia hacia
    todos aquellos que acepten este proyecto
    dinámico de bienestar general.

    • Derecho de Reunión

    Significa la facultad de vincularse transitoriamente con
    otras personas fuera de la residencia habitual para un fin
    común que tiene trascendencia política. Este
    derecho no solo se basa en la reunión sino también
    en la manifestación, revistiendo esta carácter dinámico, ya que consiste
    en la reunión en movimiento
    transitando espacios públicos.

    Art. 14 Constitución de la Provincia de
    Buenos
    Aires: "Quedan asegurados a todos los habitantes de la
    Provincia el derecho de reunión pacífica para
    tratar asuntos público o privados, con la que no turben
    el orden público, así como el de petición
    individual y colectiva, ante todas y cada una de las
    autoridades, sea para solicitar gracia o justicia,
    instruir a sus representantes o para pedir la reparación
    de agravios. En ningún caso una reunión
    podrá atribuir la representación del pueblo, no
    peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen el
    delito de
    sedición"

    • Derecho de Expresión del
      Pensamiento

    Este derecho se encuentra establecido en las
    constituciones provinciales como el derecho de recibir información objetiva y veraz, a expresar
    las propias convicciones sin necesidad de autorización
    previas y a tener acceso a las fuentes
    públicas de información que posibiliten la
    difusión de tales convicciones.

    El derecho de libertad de expresión es el
    derecho que se tiene de expresar libremente las ideas y opiniones
    mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
    reproducción así como la
    creación y producción literaria, artística,
    científica y técnica. Esto debe ser
    acompañado de una prohibición de todo tipo de
    restricción o autorización previa a la
    emisión y propagación del mensaje que se quiera
    difundir.

    Art. 13 Constitución de la Provincia de Buenos
    Aires: "La libertad de expresar pensamientos y opiniones por
    cualquier medio es un derecho asegurado a los habitantes de la
    Provincia…"

    • Acceso a los Medios de
      Comunicación

    Se reconoce pro medio de la utilización de
    los medios de
    comunicación de masas por parte de los ciudadanos,
    grupos sociales y políticos.

    • Derecho a Recibir Información

    Los condicionamientos que existen para acceder a los
    medios de
    comunicación hacen que el individuo visualice la
    libertad de expresión en cuanto receptor de la
    información, de ahí que se presta preferente
    atención al reconocimiento y
    protección del derecho a estar informado.

    Art. 12 Constitución de la Provincia de Buenos
    Aires: "Todas las personas en la Provincia gozan, entre
    otros, de los siguientes derechos: ….4) a la
    información y a la
    comunicación…"

    • Derecho de Petición

    Este es un derecho que adquirió carácter
    de derecho fundamental. El derecho a petición autoriza a
    dirigirse a los poderes públicos solicitando que se tomen
    medidas que satisfagan el interés de
    los peticionante con relación al intereses
    generales.

    Los ordenamientos provinciales reconocen el derecho de
    petición especificando que se puede ejercer tanto
    individual como colectivamente.

    Art. 14 Constitución de la Provincia de Buenos
    Aires: "Quedan asegurados a todos los habitantes de la
    Provincia el derecho de reunión pacífica para
    tratar asuntos público o privados, con la que no turben
    el orden público, así como el de petición
    individual y colectiva, ante todas y cada una de las
    autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a
    sus representantes o para pedir la reparación de
    agravios. En ningún caso una reunión podrá
    atribuir la representación del pueblo, no peticionar en
    su nombre, y los que lo hicieren cometen el delito de
    sedición"

    • Derecho a Voto

    Es el derecho político de participación
    que se lleva a cabo por medio del sufragio.

    El sufragio es igual, directo y secreto. El ejercicio se
    lleva a cabo por medio de los representantes, basado en la
    participación del cuerpo electoral a través de
    elecciones periódicas dirigidas a seleccionar determinadas
    personas para ocupar cargos diversos.

    Art. 59 de la Constitución de la Provincia de
    Buenos Aires: ….."La atribución del sufragio es un
    derecho inherente a la condición de ciudadano argentinos
    del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber
    que se desempeña con arreglo a las prescripciones de
    esta Constitución y a la ley de la materia. El sufragio
    será universal, igual, secreto y
    obligatorio…."

    • Derecho a Acceder a las Funciones y
      Cargos Públicos

    El derecho de opción a cargos se plasma sobre la
    base de los principios de
    igualdad y
    libertad. Por medio de este derecho se reconoce a los ciudadanos
    la posibilidad de aspirar a desempeñar funciones
    públicas sin privilegios injustos

    • Derecho de Asociación
      Política

    Los partidos políticos son un instrumento
    fundamental para la participación política
    ciudadana. Su creación y ejercicio de su actividad son
    libres dentro del respeto a la
    Constitución y a la ley, exigiendo que su estructura
    interna y funcionamiento sea democrático.

    Estos como manifestación específica del
    derecho de asociación política, expresan una
    característica del estado democrático y pluralista,
    por la libertad de su creación y porque son considerados
    como expresión del pluralismo e instrumento de
    participación política. De esta manera todos los
    ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos
    políticos democráticos y pluralistas.

    Estas asociaciones tienen naturaleza de
    índole pública, ya que contribuyen
    democráticamente a la formación de la voluntad
    popular.

    Partes: 1, 2

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