Derechos Políticos (Derecho Público Provincial y Municipal) (página 2)
B. Partidos
Políticos.
- Partidos Políticos en el Estado
Moderno. Concepto
La democrática supone la conformación de
ideas, opiniones, criterios y libertad de
expresiones El constitucionalismo asegura al individuo la
libertad de asociarse con fines útiles (art. 14 de la
Constitución Nacional).
Los partidos políticos son agrupaciones de
personas que, con distinto ideario unas de otras, sostienen
opiniones políticas
que pretenden hacer prevalecer a efectos de la orientación
y de la gobernación del estado.
Estos son esenciales dentro de los sistemas
democráticos no sólo para ejercer la función
gubernativa en un momento determinado, a causa de la
representación de la mayoría o a la minoría
del país, sino porque las agrupaciones no gobernantes
ejercen desde la oposición una fiscalización de los
actos del gobernante.
Pero los partidos políticos son algo más
que asociaciones con fines político. El partido aparece en
la escena de un estado que se dice popular y representativo, y
que funciona mediante técnicas
electorales.
En 1850 ningún país en el mundo, salvo
Estados
Unidos, conocía los partidos políticos en el
sentido moderno de la palabra, solo había opiniones,
asociaciones de pensamiento,
etc., ya que la aparición de este fenómeno
está ligado a la llegada de la democracia
representativa.
El partido político conforma una
asociación con fines políticos bien definida; esta
organización se basa en una ideología política y un
proyecto
político común a todos sus miembros teniendo como
finalidad inmediata:
- Llegar al poder para
cumplir en él la ideología del partido
político; - Influir sobre el poder y participar en su dinámica;
- Controlar el ejercicio del poder.
El estudio de los partidos político plantea tres
enfoques diferentes: A) sociológico, el partido
tiene una visión política conjunta; B)
política, es un factor de calidad de
fuerza
organizada y permanente; C) jurídica; una vez
reconocido por el estado adquiera la naturaleza de
una persona
jurídica de derecho
público.
- Clasificación de los Partidos
Políticos
Los partidos políticos se clasifican
en:
- De cuadro. Se preocupan más por la calidad que
por la cantidad de sus miembros. - De masa: trata de agrupar mayor número de
personas. - De derecha: conservadores.
- De centro: intermedio
- De izquierda. socialistas
- Nacionales: creación local
- Intencionales: con proyección
internacional - Puros: atiende la generalidad de la política
en todos sus aspectos - Impuros: atiende intereses de un sectores de la
sociedad. - De gobierno. Se
encuentra en el poder - De oposición: no esta en el poder
- De lucha en el régimen: resuelve conflictos
sin necesidad de romper con el estado - De lucha contra el régimen: buscan romper el
estado para cambiarlo por otro.
- Partidos Políticos en la
Constitución Provincial
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires se
refiere a los partidos políticos en su art. 59 inc. 2,
estableciendo que ellos son "…instituciones
fundamentales del sistema
democrático.
Su creación y el ejercicio de sus
actividades son libres dentro del respeto de la
Constitución nacional, a esta Constitución y a la
ley que en su
consecuencia se dicte, garantizándose su
organización y funcionamiento democrático, la
representación de las minorías, la competencia
exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos
públicos electivos, el acceso a la información pública y a la
difusión de sus ideas.
La Provincia contribuye al sostenimiento
económico de los partidos, los que deberán dar
publicidad del
origen y destino de sus fondos y patrimonio"
C. Sistema Electoral: régimen, sufragio,
acción
popular, Tribunal Electoral.
1. Sistemas Electorales. Régimen
Los sistemas electorales son los diversos procedimientos
que pueden ponerse en práctica para la elección de
quienes hayan de desempeñar determinados cargos
públicos.
El sistema proporcional más adecuado el
Sistema Proporcional, este tiende a otorgar a cada
orientación política tantas bancas como sea
necesario para que entre estas y el total disputado haya la misma
relación que la existente entre el número de votos
obtenido por cada una de ellas y el total emitido.
El sistema proporcional D´Hont es el que mejor se
adecua a la necesidad electoral y funciona de la siguiente
manera:
- El caudal de votos de cada partido se divide
sucesivamente por 1, 2, 3, 4, 5, etc. los cocientes que
así se obtienen se colocan por el orden de importancia
numérica, hasta el número de cargos a
llenar. - El cociente menor resulta el divisor común de
modo que cuantas veces esta base se encuentre contenida en el
total electoral de cada partido, tantos cargos se adjudica
este. - Por ejemplo:
Partido Azul obtuvo 20.000 votos
- 20.000 %1= 20.000
- 20.000 %2= 10.000
- 20.000 %3= 6.666
- 20.000 %4= 5.000
- 20.000 %5= 4.000
Partido Blanco obtuvo 12.000 votos
- 12.000 %1= 12.000
- 12.000 %2= 6.000
- 12.000 %3= 4.000
- 12.000 %4= 3.000
Partido Colorado obtuvo 8.000 votos
- 8.000 %1= 8.000
- 8.000 %2= 4.000
- 8.000 %3= 2.666
- 8.000 %4= 2.000
Con las cantidades obtenidas se ordena la lista de mayor
a menor, hasta 10 que serían los cargos a
ocupar:
- 20.000 (partido azul)
- 12.000 (partido blanco)
- 10.000 (partido azul)
- 8.000 (partido colorado)
- 6.666 (partido azul)
- 6.000 (partido blanco)
- 5.000 (partido azul)
- 4.000 (partido azul)
- 4.000 (partido blanco)
- 4.000 (partido colorado)
El divisor común es 4.000. cuantas veces la cifra
4.000 esté contenida en el total de votos de cada partido,
tantos cargos conseguirá ese partido. Así en el
ejemplo el Partido Azul tendrá 5 cargos; el Partido Blanco
tendrá 3 cargos, y el Partido Colorado tendrá 2
cargos.
2. El Sufragio
El sufragio es una técnica o un procedimiento
institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace
manifestación o expresión de opiniones
políticas con dos finalidades distintas: a) para elegir
gobernantes (sufragio universal); b) para adoptar decisiones
políticas (formas semidirectas).
Art. 59 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires: ….."La atribución del sufragio es un
derecho inherente a la condición de ciudadano argentinos
del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un
deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones
de esta Constitución y a la ley de la materia. El
sufragio será universal, igual, secreto y
obligatorio…."
- Características
- Universal: es por oposición a la noción
de voto calificado, ya que este es conferido a la totalidad del
universo de los
electores de una comunidad
política. - Igual: esto quiere decir que un ciudadano es igual a
un voto. - Secreto: es el mecanismo por el cual el elector pueda
expresar su voluntad sin presiones ni consecuencias
ulteriores. - Obligatorio: ya que este además de ser un
derecho político es un deber del ciudadano el de votar
para elegir a sus representantes políticos.
- Clasificación
- Secreto: es el mecanismo por el cual el elector pueda
expresar su voluntad sin presiones ni consecuencias ulteriores.
Con las garantías necesarias. - Contado: exteriorizando la decisión ante la
mesa electoral. - Individual: cada elector tiene un voto
único. - Acumulado: cada elector puede acumular más de
un voto. - Directo. Se voto directamente a la persona que se
eligen. - Indirecto: elige a las personas que luego eligieran a
quien gobierne. - Por lista: se trata de una lista
oficializada - Por candidatos: se puede sustituir un candidato por
otro. - Universal: se concede a todo por igual conforme a la
ley. - Restringido. Se concede a algunos por cualidad de
sexo,
cultura,
etc. - Obligatorio: es un deber determinado por
ley. - Facultativo: el elector elige si votar o
no .
3. Acción Popular
La acción popular por delito electoral
es la acción que se tiene en el coso de toda falta,
fraude,
coacción, intimidación, cohecho, antes,
durante o después del acto electoral. Estos hechos se
consideran atentados contra el derecho de libertad electoral
teniendo penas hasta de prisión.
La acción que nacen de estos tipos de hechos se
consideran popular y se pueden ejercer hasta un año
después de haber sido cometido.
La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley
Nº 5.109, establece la siguientes sanciones:
CAPITULO XXIV: DISPOSICIONES PENALES
Art. 129º: Los funcionarios
públicos que dejen de practicar los actos relativos a la
instalación de las mesas receptoras de votos o a la
celebración de las elecciones, que por ésta ley
se les encomienda, serán penados con arresto de tres (3)
a dieciocho (18) meses. Si hubieran impedido la
depuración y publicación del Registro
Electoral o la celebración o escrutinio de las
elecciones en los plazos marcados por esta ley, la pena se
duplicará. Incurrirán en la misma pena las
autoridades civiles o militares que exijan a sus subordinados,
o a quienes tengan relaciones con su repartición el dar
o negar su voto a candidatos o partidos determinados; o a los
que valiéndose de medios o
agentes oficiales, exijan también, sostener o combatir
determinados partidos o candidatos.
Art. 130º: Los funcionarios y empleados
provinciales o municipales, que por la fuerza o en otra forma
traten de impedir o impidan la formación de las mesas
receptoras de votos o la celebración del acto electoral,
serán castigados con arresto de uno (1) a dos (2)
años y pérdida inmediata de su empleo.
Art. 131º: Los presidentes de comicio y
los suplentes respectivos que sin causa justificada, no
concurran a desempeñar sus funciones,
serán penados con multa de cien (100) a quinientos (500)
pesos moneda nacional.
Art. 132º: Los que falsifiquen,
adulteren, destruyan, substraigan o sustituyan los registros,
actas o documentos
relacionados con la ejecución de esta ley o intenten
hacerlo, serán penados con arresto de dos (2) a tres (3)
años. Serán pasible de la misma pena los que
destruyan, substraigan o violen la urna antes de la clausura
del comicio o intenten hacerlo.
Art. 133º: Serán penados con
arresto de uno (1) a tres (3) años, los que cometan
alguno de los hechos siguientes:
- Proponer comprar o vender votos o comprarlos y
venderlos, y todo hecho o tentativa de soborno o de
intimidación de electores; - Votar dos o más veces en una
elección, dar publicidad del sufragio en el momento de
emitirlo o intentar hacerlo; - Coartar o intentar coartar la libertad del
sufragante con dicterios, injurias, amenazas o
coacción física o moral,
para obligarlo a votar o abstenerse de votar por una lista o
candidatura determinada. - Detener, demorar o estorbar por cualquier medio
los correos, mensajeros, chasques o agentes que conduzcan
urnas, documentos u otros efectos relacionados con la
ejecución de esta ley; - Impedir al elector dar su voto,
manteniéndolo secuestrado durante las horas de la
elección por medio de un ardid, engaño o
seducción, o despojándolo de su libreta de
enrolamiento o del documento que acredite su condición
si se trata de electores extranjeros; - Admitir o rechazar maliciosamente un sufragio o
anotar indebidamente una inhabilidad en el Registro de
Electores. - Votar o intentar hacerlo con libreta
ajena.
Art. 134º: Serán penado con
arresto de uno (1) a seis (6) meses, los que cometan alguno de
los hechos siguientes:
- Desobedecer el mandato de los Presidentes de las
mesas receptoras de votos; - Impugnar maliciosamente a un
elector; - Usar armas el
día del comicio, no siendo autoridad
pública encargada de guardar el orden; - Omitir los propietarios o inquilinos de casas
situadas dentro del radio de
doscientos metros del comicio, el aviso a la policía
en caso de la ocupación de las mismas por particulares
armados; - Hacer ostentación de insignias, banderas,
divisas u
otros distintivos el día de la
elección; - Expender bebidas alcohólicas el
día de la elección.
Art. 135º: Serán penados con
arresto de uno (1) a tres (3) años: las autoridades del
comicio que admitan votos sin la presentación previa de
la libreta de enrolamiento o del documento que acredite su
condición, si se tratare de electores
extranjeros.
Incurrirán en la misma pena, cuando rechacen
o expulsen sin causa a los fiscales de los partidos
políticos que hayan oficializado boletas.
Art. 136º: Las penas enumeradas
precedentemente, llevarán consigo, como accesoria, la
inhabilitación para desempeñar cargos
públicos y ejercer derechos políticos
por diez años, si el culpable es funcionario
público y por cinco años si el culpable es
particular. En caso de reincidencia o reiteración, la
inhabilitación será permanente.
Art. 137º: El elector que sin causa
legal deje de emitir su voto, sufrirá multa de diez (10)
pesos.
A tal fin, terminado el escrutinio definitivo, la
Junta Electoral pasará a los síndicos fiscales
respectivos, la nómina de los electores que no cumplieron
con la obligación de votar, para que inicien las
acciones
correspondientes.
Art. 138º: La acción para acusar
en materia electoral puede ejercerla cualquier
elector.
Las acciones y las penas establecidas en esta ley,
se extinguen de acuerdo con las disposiciones del libro I,
Titulo X, del Código Penal.
- Tribunal Electoral
El tribunal electoral es el encargado se aplicar las
leyes con
respecto a los delitos
derivados de acciones
populares. La Ley Electoral Provincial establece:
Art. 139º: Cuando no sea posible
cobrar el importe de una multa por falta de recursos del
condenado, este sufrirá arresto a razón de un (1)
día por cada cuatro (4) pesos moneda
nacional.
Art. 140º: Las multas que por esta ley
se establecen, serán destinadas al fomento de la
educación común en los respectivos
distritos.
Art. 141º: Los juicios por infracciones
a la presente ley serán sustanciados ante los Jueces de
Paz si la pena es de multa, o arresto menor de doce (12) meses;
y ante los Jueces del Crimen, en los demás casos. El
procedimiento aplicable será establecido en el Libro V,
Sección II, Titulo IV del Código de Procedimiento
en lo Penal, pudiendo recurrirse de la sentencia de la primera
instancia en la forma ordinaria.
Art. 142º: No podrán
beneficiarse con la excarcelación bajo fianza ni la
libertad provisoria, los procesados por infracciones a esta
ley.
Art. 143º: Los habilitados de las
reparticiones públicas de la Provincia no harán
efectivo el pago de los sueldos de los empleados sin previa
presentación por parte de éstos de las
respectivas libretas de enrolamiento, en que conste que han
votado en la última elección realizada en el
distrito de su residencia, salvo las excepciones previstas en
el artículo 4.
D. Iniciativa Popular. Referéndum.
Consulta Popular. Plebiscito. Revocatoria.
1. Democracia Representativa y Democracia
Directa
Las democracias occidentales vigentes son
representativas, esto es indirectas, en donde el pueblo esta
gobernado por sus representantes y no por sí
mismos.
Para una mayor democracia se han creado mecanismos de
participación directa del pueblo en la gestión
de los intereses comunes. Estas formas de participación
suponen una morigeración contra la trasferencia del poder
a los representantes, conforme a los presupuestos
teóricos de la democracia representativa.
Este principio de democracia representativa se encuentra
representado en el art. 22 de la Constitución Nacional en
donde se establece que "El pueblo no delibera no gobierna,
sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por
esta constitución…"
2. Formas de Participación
Directa
Estas instituciones de participación directa son
aquellos mecanismos que hace posible el acceso directo y pleno de
los interesados en la adopción
de las decisiones colectivas, como el veto popular, la iniciativa
de leyes, etc.. Estas sin creadas con la intención de
asignar al pueblo mayor participación y protagonismo en
las tareas políticas.
Consiste en un método excepcional de decisión
respecto a la viabilidad de un acto de gobierno de mayor
contenido político que jurídico. En este
procedimiento de consulta predomina el elemento
decisión frente a la racionalidad jurídica, que
queda marginada ante la fuerza de la intervención
popular.- Plebiscito
Consiste en la facultad otorgada al cuerpo electoral
para participar en la actividad legislativa o administrativa
ratificando o rechazando proyectos o
actos del órgano legislativo o administrativo. Este es
un acto complejo que constituye solamente una etapa que
cierra el proceso
formativo de ciertas normas. - Referéndum
Es la facultad otorgada a cierto número de
ciudadanos para proponer motu propio a los poderes
constituidos la adopción, modificación o
derogación de una norma con jerarquía
constitucional, legal, administrativa o municipal. - Iniciativa Popular
- Revocatoria o Recall
La revocatoria es el mecanismo por el cual un grupo de
ciudadanos puede provocar una votación popular en la que
se decide si un funcionario será destituido antes de la
expiración legal de su mandato o abolición de un
acto de gobierno.
3. Formas Semidirectas en la Constitución
Nacional
La reforma constitucional argentina de 1994
receptó dos formas de participación directa
institucionalizando la "Iniciativa Popular" (art. 39 CN) y la
"Consulta Popular" (art. 40 CN).
Esta aparece como una adición compatible con
la iniciativa legislativa presidencia o parlamentaria
habitual. Es una forma particularizada de peticionar a las
autoridades.Permite encauzar las inquietudes políticas de
los ciudadanos por medio pacíficos y legales, al
brindar la posibilidad de proponer a la Cámara de
Diputados la adopción, modificación o
abrogación de las leyes con intervención de los
órganos competentes.Este derecho se ofrece a los ciudadanos que detentan
el derecho de ejercer el sufragio.- Derecho a la Iniciativa Popular (art. 39
CN) - Derecho a la Consulta Popular (art. 40
CN)
Se establecen dos tipos de consulta;: la vinculante y la
no vinculante.
La consulta Vinculante es la convocatoria que
formula el Congreso a iniciativa de la Cámara de
Diputados.
Se trata de un referéndum facultativo. Tiene por
objeto un proyecto de ley en el que esta reservado al pueblo la
realización del acto esencial del proceso de
elevación de la ley. Este es amplio y general ya que no
indica que materias legislativas no pueden ser sometidas a
consulta.
El Poder
Ejecutivo no puede vetar la iniciativa de
consulta.
Esta forma de consulta tiene carácter decisorio ya que la opinión
popular implica la obligación de la autoridad de acatar su
pronunciamiento.
La consulta No Vinculante el instituto que se
conoce como referéndum de consulta. Este puede consiste en
la facultad del pueblo para expedirse mediante votación
acerca de proposiciones que le son presentadas por el
órgano legislativo o ejecutivo sin que su pronunciamiento
obligue jurídicamente a los órganos del
estado.
La consulta solo tiene por finalidad dar a conocer la
expresión de la opinión del pueblo sobre
determinados problemas.
Aquí la votación es voluntaria, siendo la
excepción de carácter obligatorio, esto es
así porque se trata de una opinión popular sin
efecto resolutivo.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires
consagra estos tipos de democracia semidirectas en la
Sección Tercera, Capítulo Único, Art.
67.
- BURGOS, Benjamín; "Derecho
Constitucional", Módulo II, Universidad
Católica de Salta, 2000.
- COLOMBO MURÚA, Patricio; "Curso de Derecho
Político", Ed. Abeledo-Perrot; Buenos Aires,
2000. - FRÍAS, y otros, "Las Nuevas Constituciones
Provinciales", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1989. - MARTÍNEZ, Luis; "Derecho Público
Provincial y Municipal", Módulo Único,
Universidad Católica de Salta, 2005. - MAYON, Carlos Alberto; "Constitución de la
Provincia de Buenos Aires", Ed. Depalma, Buenos Aires
1995. - PÉREZ GUILHOU y otros, "Derecho
Público Provincial", Ed. Depalma, Buenos. Aires,
1990, Tomo I. - PÉREZ GUILHOU y otros, "Derecho
Constitucional de la Reforma de 1994", Ed. Depalma, Mendoza
1995, Tomo I.
- SAGÜES, Nestor Pedro; "Constitución de
la Nación Argentina", Ed. Astrea, Buenos
Aires 1994.
*AUTOR
Pablo Alberto De Rosa
Abogado
Bahía Blanca
Argentina
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