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Calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema (Perú) (página 2)



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2.
DELIMITACIÓN DEL TEMA INVESTIGADO

Resulta difícil delimitar el tema investigado, ya
que es apasionante escribir sobre un tema tan comprometedor, pero
en todo caso, esperamos contribuir con el presente a la cultura
jurídica, no sólo nacional sino también
extranjera, es decir, no sólo peruana, sino también
española, argentina, estadounidense, alemana, fracesa,
italiana, ecuatoriana, chilena, boliviana, mexicana, entre
otras.

Cuando se investiga es conveniente que previamente se
delimite el tema investigado, en tal sentido a
continuación delimitaremos el tema investigado para
facilitar la investigación del mismo.

El tópico investigado puede ser tomado en cuenta
en general o sólo respecto de determinado órgano
jurisdiccional, en tal sentido en el presente se
investigará el mismo sólo cuando la solicitud de
registración la expide la Corte Suprema de Justicia de la
República.

3. ANTECEDENTES

Cuando se estudia una materia, tema
o tópico es conveniente estudiar los antecedentes para
tener una visión mas clara del tema y no ser inducido a
error.

No hemos tenido a la vista trabajos de
investigación sobre la calificación registral de
resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la
República.

Pero si existen antecedentes sobre la
calificación registral de documentos
judiciales en general.

De otros trabajos de investigación si existen
antecedentes como por ejemplo el trabajo que
publicamos titulado Garantías, si tenía
antecedentes lo cual permitía que la investigación
fuese mas sencilla, ya que se contaba con un gran avance de la
doctrina en dicho tema.

Esta ausencia de trabajos de investigación sobre
este tópico determina que no se pueda partir de
conclusiones ya formuladas, que puedan ser tomadas en cuenta como
hipótesis.

Es decir, todo trabajo de
investigación puede tener antecedentes, y el hecho de
tener antecedentes facilita los trabajos de
investigación.

4. PUNTOS DE
VISTA

Sobre los diversos temas que ocasionan investigaciones
algunas ocasiones existe sólo una posición, pero
sobre otros temas o tópicos existe varias posiciones,
estando la calificación registral de documentos judiciales
en el segundo supuesto.

Porque para algunos juristas algunas resoluciones
expedidas por la Corte Suprema son materia de calificación
registral, y para otros ninguna resolución expedida por la
Corte Suprema es materia de calificación registral por
parte de los Registradores Públicos, en primera instancia,
ni por los Vocales Registrales en segunda y última
instancia.

Es decir, el tópico tratado no amerita un solo
punto de vista o un solo enfoque en la doctrina, sino que tiene
dos enfoques principalmente, lo cual hace comprender la
importancia del estudio del tema investigado en esta
oportunidad.

5. INSTANCIAS
REGISTRALES

Cuando se estudia los distintos procedimientos es
necesario estudiar las instancias en los mismos, motivo por el
cual estudiaremos las instancias registrales .

Los distintos procedimientos casi siempre tienen dos
instancias, por lo cual el recurso de apelación es muy
conocido entre los juristas.

Sin embargo, este recurso no existe en la acción
de inconstitucionalidad, lo cual hace necesario la
modificación legislativa correspondiente en el derecho positivo
peruano.

Pero en el procedimiento
registral, que tiene efectos erga omnes, si existen dos
instancias y también existe recurso de apelación,
por lo cual si no se está de acuerdo con la
calificación registral de un Registrador Público,
se puede interponer el medio impugnatorio indicado.

Es decir, los pronunciamientos de los Registradores
Públicos no son actos arbitrarios irrevisables, sino que
pueden ser revisados por parte del Tribunal Registral.

Esto trae como consecuencia mayor credibilidad en la
institución registral, la doble instancia tiene sustento
en la Constitución Política Peruana de
1993, en el Código
Procesal Civil Peruano de 1993, en el TUO del Reglamento
General de los Registros
Públicos y en otras normas del
derecho positivo peruano.

Sin embargo, pocos juristas y usuarios del Registro conocen
este medio impugnatorio (sobre todo en lugares alejados de Lima),
lo cual trae como consecuencia, que existan pocos recursos de
apelación interpuestos.

Cuando los Registradores Públicos formulan tachas
u observaciones muchas veces los presentantes retiran sus
documentos presentados al registro con los cuales se
solicitó la registración.

En muchos supuestos cuando se trata de partes judiciales
los magistrados aperciben a los Registradores Públicos,
terminando de este modo el normal desarrollo del
procedimiento registral de calificación
registral.

Es decir, en muchas oficinas registrales no existe la
cultura de la apelación respecto de las observaciones o
tachas registrales.

Muchos usuarios del Registro prefieren el apercibimiento
antes que esperar el pronunciamiento del Tribunal
Registral.

El hecho que muchos procesos
registrales terminen a la fuerza, con un
apremio y no con un pronunciamiento del Tribunal Registral,
ocasiona que el derecho registral no desarrolle y que el Registro
en algunos supuestos induzca a error a terceros.

Lo que determina que exista pocos recursos de
apelación y en su lugar si existen apercibimientos que es
causa de desprotección de los derechos de los titulares
registrales y acreedores hipotecarios y prendarios, así
como de terceros registrales.

Para comprender la importancia del recurso de
apelación debemos hacer una microcomparación
jurídica interna del procedimiento civil y el
procedimiento registral de registración. En el primero no
todos los procedimientos terminan a favor del demandante y no ha
ocurrido nada hasta el momento, sino que todo lo contrario ya que
esto sirve para que se brinde ciertas garantías a los
interesados o partes en los procesos respectivos.

6. FISCALES Y JUECES SE COLUDEN

La colusión es el convenio para engañar a
otra persona, en tal
sentido la colusión no debe premiarse sino
desincentivarse, sancionando la misma con diferentes sanciones.
Siendo el límite que por un hecho sólo corresponde
una sanción, en tal sentido el perjudicado debe ser
cuidadoso al momento de elegir la sanción.

Para Amado EZAINE CHÁVEZ la colusión es un
acuerdo secreto y engañoso, que realizan dos o mas
personas, con fin de perjudicar a un tercero.

Actualmente en el Estado
Peruano los Fiscales trabajan en el Ministerio Público y
los Jueces trabajan en el Poder Judicial.
Por lo cual debemos precisar que ambos tienen una función
diferente y no deben coludirse en contra de nadie, ya que ello
atenta contra la seguridad
jurídica y contra el Estado de
Derecho.

Es decir, cuando existe colusión existe un
perjudicado y en este caso el perjudicado es el Registrador
Público y/o los Vocales del Tribunal Registral.

En la práctica se ha advertido que cuando se
formula denuncia a consecuencia de una calificación
registral de documentos judiciales, los jueces y fiscales se
coluden para procesar a los Registradores
Públicos.

Es decir, con toda seguridad podemos afirmar que en sede
judicial cuando un Funcionario Registral es denunciado por
violencia y
resistencia a la
autoridad,
lleva las de perder, por que los Jueces y los Fiscales confunden
el trabajo con la amistad, es
decir, el hecho de que los fiscales sean amigos de los Jueces no
quiere decir que juntos van a procesar a todos los que no
estén de acuerdo con ellos.

7.
REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA
CALIFICAR DOCUMENTOS JUDICIALES

Cuando se estudia un tópico es necesario estudiar
las facultades de los funcionarios públicos que
intervienen.

Pocos juristas saben que los Registradores
Públicos y los Vocales Registrales tienen facultades para
calificar algunas resoluciones judiciales, es decir, que tienen
facultades para calificar algunas sentencias y algunas medidas
cautelares.

Esto constituye un deber que no puede privárseles
tampoco por mandato judicial, ya que ello sería tan
absurdo como exigirle a un Juez que declare fundada una demanda cuando
el mismo ha declarado improcedente dicha demanda.

Estas facultades han sido extensamente estudiados en
diversos trabajos de investigación de autores nacionales y
extranjeros, por lo cual una opinión sin tener en cuenta
los mismos es una opinión que no debe ser tomada en
cuenta, ni siquiera por estudiantes de derecho del pregrado, ya
que pueden ser inducidos a error los investigadores que lean
dichos trabajos que fueron elaborados sin tener en cuenta los
mismos.

8. LOS REGISTRADORES Y LOS VOCALES REGISTRALES TIENEN
FACULTADES PARA CALIFICAR ALGUNAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA
CORTE SUPREMA

Son pocos los juristas saben que estos funcionarios
registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones
expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la
República.

Es decir, estos funcionarios tienen facultades para
calificar algunas resoluciones expedidas por todos los
órganos jurisdiccionales.

El tópico adquiere especial importancia porque
muchos litigantes creen en forma equivocada que las resoluciones
expedidas por la Corte Suprema no son materia de
calificación registral y se inscriben bajo responsabilidad de los funcionarios registrales
competentes.

Todo documento que se registra, es decir, se inscribe o
se anota y debe ser materia de calificación registral a
fin de que las partidas registrales publiciten situaciones
jurídicas válidas y no se induzca a error a
terceros que podrían ser posibles adquirientes.

La única ejecutoria encontrada sobre
calificación registral de documentos judiciales de la
Corte Suprema hace notar que los mismos son materia de
calificación registral.

Sin embargo esta resolución citada hace quedar
mal a la institución registral peruana.

9.
DELITO DE
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Cuando se estudia un tema, tópico o materia
conviene efectuar también estudios penales, a fin de tener
una idea global del tema o tópico estudiado, es decir, si
no se efectúa también estudios penales se puede
tener una idea parcial del tema estudiado.

En tal sentido a continuación estudiaremos
brevemente los delitos que
pueden cometer los Registradores Públicos y Vocales del
Tribunal Registral antes conocido como Tribunales
Registrales.

Se dice que cuando los Registradores Públicos
incumplen las resoluciones judiciales que disponen
registración, cometen delito de violencia y resistencia a
la autoridad, pero esto no ocurre en el Estado
Peruano, conforme se explicó en otra sede (TORRES
MANRIQUE, Fernando Jesús. La Calificación Registral
de Documentos Judiciales. En Revista
Jurídica del Perú. Tomo 59. De Noviembre y
Diciembre del 2004. Pag. 225).

En tal sentido si los Registradores Públicos no
pueden cometer este delito, los Jueces y Fiscales no tienen otra
alternativa que cumplir dicha norma. No pudiendo, por tanto,
procesar a funcionarios registrales por que a su criterio
habrían cometido delito, ya que en un Estado de Derecho
priman los Códigos Penales sobre los pareceres. Y en todo
caso la ley prima sobre
otras fuentes del
derecho.

Es decir, por violencia y resistencia a la autoridad no
se puede procesar a funcionarios registrales. Sin embargo, pocos
juristas comprenden esta norma del Código
Penal Peruano de 1991.

10. DELITO DE PREVARICATO Y DE USURPACION DE
FUNCIONES

Siguiendo con el estudio de los delitos que se puede
cometer cuando se califica documentos judiciales nos referiremos
ahora a los delitos que pueden cometer los jueces y
vocales.

Cuando un Juez (o Vocales Judiciales) dispone la
registración de una resolución cuando no procede la
misma comete delito de prevaricato o de usurpación de
funciones,
porque los únicos funcionarios públicos que
disponen registraciones son los Registradores Públicos y
los Vocales del Tribunal Registral.

Es decir, los jueces no pueden decidir si un
título se inscribe o no, porque en tal supuesto
cometerían delito de usurpación de funciones
(Ibid).

Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la
República deben ser respetuosos de las normas registrales,
en tal sentido deben conocer entre otras áreas del
derecho, el derecho registral, a fin de que sus resoluciones no
sean materia de observación o de tacha.

11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
REGISTRAL

El tópico adquiere especial importancia porque,
sólo hemos tenido a la vista una resolución del
Tribunal Registral en la cual se pronuncia sobre la
calificación registral de resoluciones de la Corte Suprema
de Justicia de la República.

Es decir, si estudiamos las resoluciones del Tribunal
Registral encontramos pocos elementos de juicio, y por tanto,
podríamos ser inducidos a error si estudiamos sólo
esta resolución.

Por lo que debemos tener otros elementos de juicio como
la doctrina y otras resoluciones del tribunal
registral.

Existen sobre calificación registral de
documentos judiciales muchas resoluciones del Tribunal Registral
y de los entonces Tribunales Registrales, por lo que podemos
efectuar microcomparaciones tomando como punto de partida
ejecutorias de los mencionados tribunales.

Sin embargo, en las ejecutorias de estos tribunales
registrales no encontramos sólo un criterio orientador,
sino que existen diversos criterios en las resoluciones de este
Tribunal.

Por lo cual, si estudiamos sólo una o unas
cuantas resoluciones de los Tribunales Registrales,
implicaría un estudio bastante limitado.

En tal sentido, para que un estudio microcomparativo de
ejecutorias expedidas por los Tribunales Registrales, hoy
conocidos como Tribunal Registral, sea considerado como serio,
debe estudiar muchas resoluciones y no sólo una o unas
cuantas.

Los vocales de la Corte Suprema en pocas ocasiones
disponen registraciones por lo cual resulta difícil un
estudio centrado en estos pedidos de
registración.

Sin embargo, existen muchas resoluciones expedidas por
otros órganos jurisdiccionales que han sido materia de
calificación registral en dos instancias registrales, es
decir, en supuestos en los cuales se ha pronunciado el Tribunal
Registral o los entonces Tribunales Registrales.

12.
LA CORTE SUPREMA SOLICITA REGISTRACIONES

Además debemos precisar que pocos juristas saben
que la Corte Suprema puede solicitar registraciones.

Es decir, la Corte Suprema al igual que todos los otros
órganos jurisdiccionales no ordenan
registraciones.

En caso que la Corte Suprema ordene registraciones
cometería delito de usurpación de funciones, al
cual nos hemos referido al momento de analizar los delitos que se
pueden cometer al momento de calificar resoluciones expedidas por
la Corte Suprema.

13. SE HA PROCESADO A REGISTRADORES
PUBLICOS

Cuando se realiza investigaciones no puede dejarse de
lado la práctica la cual sirve para aplicar el método
funcionalista con el cual podemos apreciar la dolorosa realidad
que encierra un determinado problema como la calificación
registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema
de Justicia de la República.

También es necesario tener en cuenta que en forma
abusiva se ha llegado a procesar a Registradores Públicos
por incumplir resoluciones judiciales de registración. No
obstante que dichos títulos no debieron haberse
registrado, ya que como sabemos no todos los títulos se
registran, al igual que no todos las demandas se declaran
fundadas.

Pero no hemos tenido a la vista sentencias condenatorias
en las cuales se haya condenado a Registradores Públicos
en el supuesto indicado en el anterior párrafo
en el Estado Peruano.

Sin embargo, no hemos tenido acceso a resoluciones de
las Salas del Poder Judicial
en las cuales se hayan pronunciado sobre la responsabilidad penal
o no de los Registradores Públicos por no cumplir
solicitudes judiciales de registración.

14. PRESIONES A REGISTRADORES Y VOCALES
REGISTRALES

Cuando se estudia la problemática de la
calificación registral de los documentos judiciales
expedidos por la Corte Suprema, es necesario tener en cuenta
algunos aspectos extralegales, siendo tales las presiones
ejercidas en contra de los Registradores Públicos y de los
Vocales del Tribunal Registral.

En caso de observar documentos judiciales se ha
advertido que en algunos supuestos los registradores
públicos registran las solicitudes de registración
presionados por otros funcionarios registrales como gerentes de
las oficinas registrales y jefes regionales.

Sin embargo, en otros supuestos las presiones son
ejercidas por funcionarios públicos extrarregistrales. No
hemos querido referirnos a los funcionarios que ejercen las
presiones ejercidas en contra de los funcionarios registrales, a
fin de no motivar enfrentamientos entre las diferentes instituciones
públicas involucradas.

Consideramos que estas presiones existen por la falta de
madurez de las personas involucradas, ya que si fueran personas
maduras no presionarían porque que ello implicaría
cometer delito de coacción.

15. REGISTRACIÓN SIN
CALIFICACIÓN REGISTRAL

Los títulos presentados al Registro son materia
de calificación registral, en tal sentido no todos los
títulos se registran, por lo cual algunos se registran y
otros no, no porque no lo quieran los funcionarios registrales,
sino por que así lo dispone el derecho peruano.

Igualmente si efectuamos un estudio microcomparativo
interno no todas las demandas se declaran fundadas, ya que
algunas declaran improcedentes la demanda u otras sentencias
inhibitorias.

Pocos juristas han estudiado las implicancias de
registrar títulos sin calificación registral, por
lo cual antes de presionar a los Registradores Públicos
debe tenerse presente esta problemática.

Si se registra sin calificación registral se
induce a error a terceros que pueden ser posibles contratantes
con los que aparecen en las partidas registrales como titulares
registrales o como acreedores registrales.

Es decir, todo documento antes de ser registrado debe
ser materia de una rigurosa calificación registral,
máxime que el sistema registral
es un sistema de registro de derechos (en estos sistemas
registrales el registro determina quien es el único
titular registral) y no sistema registral de registro de
documentos (en estos sistemas registrales el registro determina
quienes son los posibles propietarios).

En caso de registrarse sin calificación registral
se atenta contra la institución registral y contra el
Estado de Derecho.

16. LA INSTITUCIÓN REGISTRAL CADA DIA VA
ADQUIRIENDO MAYOR IMPORTANCIA

El Registro cada día va adquiriendo mayor
importancia porque no se puede desconocer sus ventajas, lo cual
es necesario dejar constancia para una mejor comprensión
del tópico estudiado.

En tal sentido la calificación cada vez debe ser
mas rigurosa, pero basada en el derecho positivo de cada Estado,
ya que todas las observaciones y tachas registrales deben ser
fundamentadas.

Si la institución registral cada día va
adquiriendo mayor importancia, igualmente cada día debe
respetarse mas la calificación registral, y en caso de no
estar de acuerdo con la denegatoria o suspensión de
registración, siempre queda el camino de la
apelación.

17. GARANTÍAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS

El Sistema Nacional de los Registros Públicos
tiene diversas garantías, las cuales se encuentran
consagradas en la Ley 26366, entre las cuales destaca la
autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus
funciones.

Si se registra sin calificación registral por
presiones de adentro de registros públicos o de fuera de
registros públicos se atenta contra una de las
garantías del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, que es la autonomía de sus funcionarios
en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley
citada.

Es decir, por mandato legal los funcionarios registrales
son autónomos y los jueces no pueden desconocer esta norma
ni siquiera amparándose en el artículo 4 del TUO de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.

18. APERCIBIMIENTOS Y APREMIOS

Los apercibimientos son correciones disciplinarias, en
tal sentido los jueces no pueden apercibir a los Registradores
Públicos ni tampoco a los Vocales del Tribunal
Registral.

Los apercibimientos son utilizados generalmente en
contra de los Registradores Públicos pero poco en contra
de los Vocales Registrales.

Los apremios son mandamientos judiciales para que las
partes o terceros cumplan un determinado acto.

Es decir, tampoco corresponde apercibir a los
Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral,
sino en el peor de los casos lo que correspondería
sería utilizar los apremios.

19. REGISTRACIONES FORZADAS

Lo normal es que el Poder Judicial solicite
registraciones, pero algunas oportunidades, ordena las mismas
bajo determinados apremios.

Esto no debe ocurrir, ya que los asientos de
registración son lo que en doctrina se conoce como
resultado de una calificación registral
positiva.

En tal supuesto ya no existe responsabilidad por parte
de los funcionarios del Registro de la registración.
Porque la responsabilidad es de los Magistrados que ordenaron la
registración.

Sin embargo, en tales supuestos es necesario que los
Registradores dejen una constancia en los asientos que la
registración es una registración forzada y que en
la misma no existió calificación
registral.

20. CORTE SUPREMA

La Corte Suprema es la última instancia (sin
embargo, algunas oportunidades ambas instancias se encuentran en
la Corte Suprema y otras la Corte Suprema resuelve recursos de
casación) dentro del Poder Judicial, por lo cual sus
resoluciones deben ser de la mejor calidad y no
deben contener errores que puedan ser materia de
observación o de tacha registral.

En el presente debemos estudiar la Corte Suprema porque
la misma solicita y dispone registraciones a las Oficinas
Registrales. Resoluciones que deben ser materia de
calificación registral.

Es decir, no debe admitirse errores a este nivel, pero
los errores ocurren conforme se advierte en la resolución
del Tribunal Registral estudiada, por la cual finalmente se
inscribió el título pero realmente no debió
registrarse.

La Corte Suprema soporta un elevado número de
expedientes, lo cual trae como consecuencia un elevado
número de expedientes sin la calidad suficiente en las
resoluciones. Y algunas de las cuales son materia de
registración, previa calificación
registral.

La Corte Suprema de Justicia de la República se
encuentra conformada por varias Salas especializadas.

Como se trata de la Corte Suprema muchas oportunidades
existen presiones para evitar enfrentamientos
interinstitucionales entre Registros Públicos y la Corte
Suprema de Justicia de la República.

21. EJECUTORIAS REGISTRALES

Cuando se estudia un tema, materia o tópico es de
vital importancia el estudio de las ejecutorias, para poder
estudiar el derecho vivo, y muchas oportunidades sin tener en
cuenta muchos teoricismos inútiles que son arcaicos y que
no ayudan a comprender la problemática del tópico
estudiado.

En el Tratado de Derecho Registral del mismo autor del
presente por publicarse se anexan mas de cien ejecutorias
registrales, por lo cual con mayor detalle puede estudiarse las
mismas tomando como referencia los considerandos de las
resoluciones, así como las observaciones y tachas insertas
en dichas resoluciones.

22.
PLENOS REGISTRALES

Los plenos registrales son reuniones de los vocales
registrales en los cuales se aprueban precedentes de observancia
obligatoria, los cuales facilitan el estudio y aplicación
de las ejecutorias registrales.

Sin embargo, en estos plenos registrales no existen
pronunciamientos sobre la calificación registral de
resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la
República, lo cual dificulta el estudio del tópico
tratado en el presente.

23.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tópico
calificación registral de resoluciones expedidas por la
Corte Suprema, formulamos conclusiones en los siguientes
términos:

1) La Corte Suprema no dispone
registraciones.

2) La Corte Suprema en algunas ocasiones solicita
registraciones.

3) Las resoluciones expedidas por la Corte Suprema en
las cuales se dispone registraciones son materia de
calificación registral.

4) En la orden de registración de mandatos
judiciales no se toma en cuenta en el derecho peruano algunas
fuentes del
derecho, entre las cuales podemos citar la doctrina y ejecutorias
registrales.

5) En el derecho peruano no vale de mucho constituir una
garantía eficiente (por tanto, los agentes
económicos deben ser muy celosos al momento de cuidar sus
intereses, porque en caso contrario pueden salir del mercado por una
orden judicial ilegal y/o inconstitucional) si luego la misma es
dejada de lado por un mandato judicial u orden de
inscripción ilegal y/o inconstitucional. Por tanto,
corresponde en esta sede dejar constancia de que debe respetarse
las observaciones, tachas o solicitudes de aclaración
expedidas por los Registradores Públicos, además es
claro que esta constituye la sede para dejar constancia que
rechazamos las observaciones, tachas o solicitudes de
aclaración, cuando las mismas atentan en contra de las
fuentes del derecho.

6) En algunos supuestos resulta difícil calificar
o tildar una resolución judicial de ilegal y/o
inconstitucional.

24. SUGERENCIAS

Luego de haber desarrollado el tópico
calificación registral de resoluciones expedidas por la
Corte Suprema y haber formulado conclusiones, presentamos
sugerencias en los siguientes términos:

1) Es necesario difundir a través de eventos
académicos que la Corte Suprema no dispone
registraciones.

2) Es necesario difundir a través de eventos
académicos que la Corte Suprema en algunas ocasiones
solicita registraciones.

3) Es necesario difundir a través de eventos
académicos que las resoluciones expedidas por la Corte
Suprema en las cuales se dispone registraciones son materia de
calificación registral, a fin de evitar que no se
registren las resoluciones judiciales ilegales o
inconstitucionales.

4) Es necesario que al momento de dictarse
órdenes judiciales de registración se tenga en
cuenta entre otros elementos la doctrina y ejecutorias
registrales, a fin de que el Juzgador no induzca a error a los
Registradores Públicos ni Vocales Registrales, siendo
estos últimos los que integran el Tribunal Registral, que
tiene como antecedente los Tribunales Registrales.

25. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tópico
calificación registral de resoluciones expedidas por la
Corte Suprema y haber formulado conclusiones y sugerencias,
presentamos propuestas legislativas sobre este interesante
tópico en los siguientes términos:

1) Es necesario modificar la Constitución
Política Peruana de 1993.

2) Es necesario modificar el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

3) Es necesario modificar el artículo 2011 del
Código Civil Peruano de 1984.

4) Es necesario modificar el Reglamento General de los
Registros Públicos Peruano del 2001.

5) Debe aprobarse en el derecho peruano un marco legal
mas adecuado sobre calificación registral de documentos
judiciales, teniendo en cuenta para ello toda la
problemática que encierra este tópico, para
así evitar que algunas resoluciones judiciales que en el
mejor de los casos son registrables, sean cumplidas por los
Registradores Públicos y Vocales Registrales no obstante
que tienen el carácter de resoluciones judiciales
ilegales y/o inconstitucionales. Es decir, si el Juzgador expide
una resolución judicial inconstitucional y/o ilegal los
funcionarios registrales no les deben obediencia, y en todo caso
el problema es que respuesta se le puede dar al titular registral
o tercero registral perjudicado, ya que al obtener la
inscripción de su derecho, el registro garantiza que su
derecho de
propiedad no puede ser violado, sino sólo cuando este
consiente en dicha registración o es vencido en juicio (y
otros supuestos que no es fácil de precisar). Pero es
claro que en el proceso deben
existir entre otros elementos las condiciones de la
acción, las cuales permiten un pronunciamiento
válido sobre la cuestión de fondo y en caso de no
existir las mismas el pronunciamiento no tiene
validez.

6) Es necesario que el derecho positivo peruano
establezca que en caso que un mandato u orden judiciales no se
cumplen por parte del Registrador Público, el expediente o
título (que es como se denomina a los expedientes
registrales con los cuales se solicita la registración) se
eleve en consulta al Tribunal Registral, el cual deberá
absolver el grado en un corto período de tiempo,
recabando para tal efecto obligatoriamente en el plazo de tres
días hábiles, informe legal con
antecedentes, análisis y conclusiones de la Gerencia
Legal, Gerencia Técnica Registral y Jefatura Zonal (que es
lo que antes se conocía como Jefatura Regional). A fin de
que la resolución expedida por el Tribunal Registral goce
de previa aprobación o desaprobación de
funcionarios que son superiores a los Registradores
Públicos y Vocales Registrales, en tal sentido
sería muy comprometedor para el Tribunal Registral expedir
resolución ilegal y/o inconstitucional, sino que sus
resoluciones y registraciones se ajustarían a las fuentes
del derecho.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos.

Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el distrito judicial de
Huancavelica.

Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional,
Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria,
Conciliación. Estudios de especialización en el
Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Manual del
Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales.

Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería.

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