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El manejo de los espacios públicos del Centro Histórico de Santa Marta




Enviado por alospino



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Consideraciones generales en
      el tema del espacio público
    2. Reflexiones históricas
      sobre el surgimiento del problema para el manejo de los
      espacios públicos
    3. El problema del espacio
      público en Santa Marta
    4. Problemas
      evidenciados en el espacio público del centro
      histórico de Santa Marta
    5. Registro
      fotográfico de los espacios mas afectados por la
      ocupación en el centro histórico de Santa
      Marta
    6. Estrategias a
      implementar para el manejo del espacio público en el
      centro histórico de Santa Marta
    7. Anexos

    PRESENTACIÓN

    Las ciudades antiguas son como libros de
    auténticos de historia en los que es
    posible leer en sus calles y edificaciones, detalles que nos
    cuentan diferentes períodos arquitectónicos. El
    Centro Histórico de la ciudad de Santa Marta
    (República de Colombia),
    deshojado y con muchas hojas perdidas, goza de algunos enigmas
    que lo hacen interesante aún en el amasijo de lo habitual.
    Hoy cuando el esfuerzo por su recuperación por parte de la
    Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Cultura y la
    Alcaldía Distrital es evidente, nos queda la pregunta
    recurrente¿ Qué vamos a hacer con él, una
    vez se realicen las obras de recuperación de sus espacios
    públicos? ¿Cómo obtenemos rentabilidad
    socio-cultural a la cuantiosa inversión de rescatar el Centro
    Histórico? ¿Cómo se va a apropiar la
    comunidad de
    este renovado sector de la ciudad?

    Su futuro no puede depender únicamente de la
    impresión que genere el adoquín y el concreto, debe
    sustentarse una sostenibilidad en su imagen y
    principalmente su nueva función
    social en nuestra época. No obstante, que Leyes como la 163
    de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, 397 de 1997 y 768
    de 2002, señalan una serie de disposiciones que ninguno de
    los alcalde que han pasado en los últimos 50 años,
    se ha enterado lo que por Ley debieron
    hacer. El Centro Histórico de Santa Marta no puede seguir
    de escenario mercantil revuelto de barullo y caos peatonal de la
    Campo Serrano que a diario nos recuerda nuestros remotos genes
    persas. Tampoco el triste espectáculo actual de las
    múltiples autoconcesiones de calles, convertidas en
    parqueaderos administrados por individuos de tétrica y
    sospechosa apariencia.

    Nuestro casco viejo debe generar rentabilidad social,
    traducida en un nuevo atractivo que a la larga se
    traducirán en pesos o dólares. La experiencia de
    otros países nos puede servir, ejemplos vemos en la
    televisión
    a diario en las noticias de
    relleno, donde muestran eventos
    culturales e históricos que gratuitamente le dan la vuelta
    al mundo. Reviven viejas leyendas,
    festivales y recrean situaciones de la historia para el disfrute
    y pedagogía de propios y extraños.
    Nuestra zona antigua posee condiciones particulares y
    únicas que responden a su identidad
    cultural, historia y carácter de sus habitantes, cualquiera de
    las acciones
    socio-culturales a efectuarse deben resaltar el reflejo de la
    identidad samaria, contribuyendo a afianzar el sentido de
    pertenencia hacia esta representativa parte de la
    ciudad.

    De implementar un proceso de
    revalorización de la zona histórica que implique
    utilizar cada uno de estos espacios públicos para exaltar
    sus características, su trascendencia histórica, su
    atmósfera
    de conjunto urbano antiguo, el redescubrir de elementos de
    lenguaje
    arquitectónico hasta el momento ignorados y la recreación
    de nuestra historia para que cumpla a plenitud una nueva
    función social en pro de nuestra sociedad y
    economía.

    CONSIDERACIONES GENERALES EN EL TEMA DEL ESPACIO
    PÚBLICO

    En los últimos años, el tema del manejo de
    los espacios públicos del centro histórico de Santa
    Marta, se ha tornado conflictivo por los derechos que otorga nuestra
    Constitución Política Nacional a
    los ciudadanos colombianos, como son el derecho al goce de un
    ambiente sano
    y el derecho al trabajo.
    Situación donde confluyen intereses colectivos y
    particulares, creando la disyuntiva sobre que prima más,
    si los derechos del peatón para su libre locomoción
    o la del vendedor estacionario; como también el grado de
    descomposición social de otros lugares de todos, donde
    confluyen prostitución, drogadicción, etc. El presente documento se
    enmarca dentro de las macroestrategias Mejoramiento Imagen
    Corporativa
    y De Cara a la Ciudad, en donde se
    plantean actividades como recopilación y
    formulación de estadísticas acordes a la
    problemática local y su importancia radica en constituirse
    en una herramienta técnica para toma de
    decisiones.

    El tema de espacio público se torna más
    delicado cuando se trata particularmente de los centros
    históricos de nuestras ciudades. Expertos en el tema han
    disertado desde hace 40 años sobre estos aspectos, el
    documento más importante es la redacción de la Carta
    Internacional sobre la Conservación y Restauración
    de Monumentos y de Conjuntos
    Histórico – Artísticos, más conocida
    como la CARTA DE VENECIA en 1964 (Anexo 1).

    Posteriormente durante la reunión sobre
    Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares
    de Interés
    Histórico y Artísticos en Quito,
    Ecuador en el
    año de 1967, se redacta un informe final que
    mundialmente es conocido como las NORMAS DE QUITO (Anexo
    2). En octubre de 1987 la Asamblea general del ICOMOS (Consejo
    Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) reunida
    en Washington, adoptan una serie de posiciones frente al tema que
    tomó el nombre de CARTA INTERNACIONAL PARA
    CONSERVACIÓN DE CIUDADES HISTÓRICAS Y ÁREAS
    URBANAS HISTÓRICAS
    (Anexo 3).

    Centro Histórico de Santa Marta
    (Colombia)

    Estos conceptos y criterios unificados provenientes de
    autoridades expertas en la materia las
    han adoptado países como Colombia que tienen comprometido
    interés para la preservación y manejo de sus
    centros históricos. Es así como se ha legislado
    sobre la defensa y conservación del patrimonio
    cultural y la conservación de centros históricos a
    partir de la Ley 163 de 1959 que declara zonas históricas
    las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán,
    Guaduas, Pasto y Santa Marta (artículo 4) y crea y fija
    las funciones del
    Consejo de Monumentos Nacionales (artículo 23) dicha ley
    fue reglamentada por el Decreto 264 de 1963, (Anexo 4). En el
    pasado reciente, el Congreso de la República
    promulgó la Ley 397 de 1997 (General de Cultura) para
    desarrollar los artículos 70, 71 y 72 de la
    Constitución Política que tienen que ver sobre la
    defensa del patrimonio cultural, (Anexo 5).

    El problema del manejo de espacio público en
    nuestro país ha tomado fuerza en los
    últimos 50 años, expresadas en nuestra
    legislación nacional desde la Constitución
    Política hasta los acuerdos municipales. Nuestra Carta
    Política define el concepto de
    espacio público y afines en sus
    artículos:

     Artículo 5. DEL ESPACIO
    PÚBLICO

    "Entiéndase por espacio público el
    conjunto de inmuebles públicos y los elementos
    arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
    destinados por su naturaleza,
    por su uso o afectación a la satisfacción de
    necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
    límites de los intereses individuales de
    los habitantes.

    Artículo 63. BIENES
    INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES

    "Los bienes de uso público, los parque
    naturales, las tierras comunales de grupos
    étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
    arqueológico de la Nación y los demás bienes que
    determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
    inembargables".

    Constitución Política de
    Colombia.

    Artículo 82. ESPACIO
    PÚBLICO

    "Es deber del estado velar
    por la protección de la integridad del espacio
    público y por su destinación al uso común,
    el cual prevalece sobre el interés
    particular.

    Las entidades públicas participarán en
    la plusvalía que genere su acción urbanística y
    regularán la utilización del suelo y del
    espacio aéreo urbano en defensa del interés
    común".

    Artículo 86. ATRIBUCIONES. CORRESPONDE A LOS
    ALCALDES LOCALES:

    "Dictar los actos y ejecutar las operaciones
    necesarias para la protección, recuperación y
    conservación del espacio público, el patrimonio
    cultural, arquitectónico e histórico, los
    monumentos de la localidad, los recursos
    naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a
    las normas
    Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y
    locales".

    También el Congreso de la República se ha
    ocupado en el tema manifestado en la Ley 9 de 1989
    capítulo 11 (Reforma Urbana) y en el artículo 117
    de la Ley 388 de 1997 (Ordenamiento Territorial) y su Decreto
    Reglamentario 1504 de 1998 (Anexo 6). A nivel distrital existe el
    Acuerdo Municipal 001 de 1984 Por el cual se delimita el
    Centro Histórico de Santa Marta
    , partiendo de la ley
    anteriormente citada.

    REFLEXIONES HISTÓRICAS SOBRE EL SURGIMIENTO
    DEL PROBLEMA PARA EL MANEJO DE LOS ESPACIOS
    PÚBLICOS

    Los ritmos y los horizontes de la evolución cultural, es decir los enfoques
    del desarrollo y
    de la evolución social y la velocidad con
    que ellos se logran, tienen una representación directa en
    las tendencias de crecimiento urbano, sobre la
    descomposición o la recomposición de algunos
    sectores de áreas urbanas o periurbanas y materializan a
    través del manejo de indicadores de
    calidad de
    vida, las condiciones de la evolución de la sociedad y
    los impactos que producen en el medio.

    Esta estrecha interrelación entre procesos de
    territorialización de comportamientos y de socialización del medio físico,
    tienen que ver con lo vivencial y también con lo sensible
    y plantea la necesidad de reflexionar sobre sus incidencias en el
    medio ambiente
    urbano, en la problemática ambiental que allí se
    configura y sus relaciones con los mecanismos y los procesos de
    la gestión
    urbana, ya que el sistema urbano
    siendo abierto, es un sistema evolutivo que recibe en permanencia
    influencias e impactos intra y extra regionales, genera la
    necesidad del diseño
    de herramientas
    aptas para intervenir este fenómeno y materializan nuevos
    procesos de gestión urbana.

    El sincretismo cultural heredado por la fusión de
    tres etnias tuvo su mayor aporte de los españoles, quienes
    a su vez tuvieron el mismo fenómeno con la invasión
    árabe durante ocho siglos. Muchos de estos signos
    permanecen en la sociedad latinoamericana actual, una de ellas es
    el comercio
    callejero. Desde Persia hasta Andalucía vive el hilo
    conductor de este problema social que tiene como escenario los
    espacios comunes como son: calles, plazas, plazuelas y
    andenes.

    Como referencia histórica al respecto, tenemos el
    caso de Gerona, una ciudad española que desde el siglo XIV
    comienza a implementar concesiones reales, de un sistema
    jurídico que le permita crecer urbanísticamente con
    un cierto orden. Esta necesidad se vio justificada en parte por
    las actuaciones de los propietarios privados sobre terrenos de
    uso público e incluso por conflictos de
    intereses entre diferentes grupos de poder (clero o
    jurisdicciones señoriales).

    De hecho, el municipio no podía actuar como tal
    sobre un espacio que no le pertenecía sino que era
    propiedad
    real. Es evidente, que el problema en Santa Marta tiene unas
    condiciones similares, pero diferentes al expresarse
    tácitamente mediante las fuerzas de poder. Igualmente en
    Gerona el chabolismo, la especulación urbanística
    que hay detrás de algunas recalificaciones de terrenos,
    expropiaciones más o menos forzadas, el movimiento
    okupa… son fenómenos actuales que nacen a la
    sombra de la lucha entre la propiedad del espacio y el uso
    efectivo que se hace de él.

    En la Baja Edad Media
    otros fenómenos urbanísticos (distintos, claro
    está) también surgieron bajo esa sombra; no
    solamente en Gerona sino en la mayor parte de las ciudades
    medievales. Dicho período concentra, a nuestro parecer,
    uno de los más altos índices de virulencia en la
    lucha entre el espacio privado y el público.

    EL PROBLEMA DEL ESPACIO PÚBLICO EN SANTA
    MARTA

    El espacio público constituye el ambiente en el
    cual se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo
    y se desarrollo la civilidad; es a la vez eje estructurante de la
    ciudad y de la ciudadanía, así como un factor
    determinante de la calidad de vida
    de la población. Su tejido se hace día a
    día y expresa las decisiones sobre ciudad de una
    época. Para el caso del trazado o morfología
    urbana del Centro Histórico de Santa Marta, este es la
    resultante de un proceso lento y traumático, experimentado
    por una ciudad-puerto que sufrió durante sus primeros 150
    años una constante de agentes externos (determinaciones
    geopolíticas, asalto de piratas, ataques indígenas,
    incendios
    fortuitos, etc.), que no permitieron su consolidación en
    este lapso de tiempo.

    Calle Grande (Calle 17), Santa Marta
    (Colombia)

    La red constituida por calles,
    callejuelas y plazas, de lo que hoy es el Centro Histórico
    y ayer era la ciudad, tomaron su configuración definitiva
    a partir de su reconstrucción después del asalto
    arrasador del vicealmirante inglés
    William Goodson en 1655. La escala urbana o
    el dimensionamiento de sus espacios públicos,
    diseñados para la circulación de carretas y
    bestias, sufre una alteración con la aparición del
    automóvil.

    Después del terremoto que sacudió a Santa
    Marta en 1834, se presentan algunos problemas al
    reconstruir muchas edificaciones. Por lo tanto la Cámara
    de la Provincia en Santa Marta promulga la ordenanza sobre
    Policía Urbana en 1845 que se refiere a aspectos como el
    regular el uso del suelo, destinar un espacio para la plaza de
    mercado, pero lo
    más importante es la prohibición de la
    invasión del espacio público por carruajes,
    cajones, pipas o escombros que obstruyan la libre
    circulación del peatón. Podríamos considerar
    este, el primer intento por implementar un plan de
    ordenamiento territorial para la ciudad, porque igualmente
    prohíbe la instalación de talleres, mataderos,
    hornos para fabricar ladrillos y cal, emisores de agentes
    contaminantes.

    El hecho de que un tejido urbano se modifique debido a
    las invasiones del espacio privado es un indicador de la
    relajación del poder público, bien sea estatal o
    municipal. Los intereses detrás de las autorizaciones para
    el uso del espacio público provienen del apetito de
    conservación de poder por parte de algunos individuos. Una
    vez abierta la carrera 5 (Avenida Campo Serrano) se hizo latente
    la aparición de unos puestos de venta diseminados
    a lo largo de lo que sería un callejón
    comercial.

    Luego de atiborrarse o apropiarse de andenes y
    últimamente de calzada por personas, este problema se ha
    extendido a callejones peatonales, plazas, camellón,
    esquinas y en las calles contiguas a esta arteria comercial,
    convirtiéndose el problema en inmanejable y
    complicado.

    Volvamos al caso de la ciudad española
    anteriormente referenciada, un elemento sintomático de la
    invasión gala (sitio de 1285) y su reconquista, fue la
    figura del "obrer", cargo municipal creado en 1315 por el rey a
    imitación del que antes había nombrado en
    Barcelona, cuyo papel consistía en controlar los espacios
    que debían ser construidos, defender los públicos y
    procurar el embellecimiento de la ciudad en general. En nuestra
    ciudad, los continuos ajustes y reducciones realizados al
    organigrama de la
    planta de personal de la
    Alcaldía Distrital; como por ejemplo el realizado por
    la
    administración Edgardo Vives ( 1995 – 1997) que
    suprime el cargo Jefe de control urbano,
    adscrito a la Secretaría de Planeación
    Distrital.

    Con estas medidas la ciudad queda huérfana de un
    ente de control que velara por el cumplimiento de leyes y normas
    que propenden por la defensa de un espacio que nos corresponde a
    todos. Paralelo a esta medida inusitadamente la Secretaría
    de Gobierno aumenta
    la expedición de permisos para ventas
    estacionarias sobre todo en época electoral. La
    creación de la Curaduría Urbana no absorbió
    las funciones que cumplía la Secretaría de
    planeación Distrital, por cuanto se limitaba a estudiar
    los proyectos,
    expedir licencias de construcción y liquidar los impuestos para la
    misma. Sumado a este inconveniente, también se suprimen
    los cargos de inspectores de la oficina de
    Control Urbano que tenían como actividad principal
    recorrer zonas de la ciudad, previamente delimitadas para velar
    el cumplimiento de las normas urbanísticas.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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