- Evolución legislativa del
Sistema Bancario peruano - Intento de estatización
de la Banca - Secreto
bancario - Fondo
de Seguros de Depósitos - Causales de
Intervención - Empresas
Bancarias en proceso de liquidación - Empresas
Bancarias en proceso de
autoliquidación - Entidades
Bancarias vigentes a abril del 2006 - Posibles nuevas
Entidades Bancarias que ingresarían al Sistema Bancario
Peruano - Productos
bancarios que actualmente ofrece la Banca - Información
Estadística del Sistema Bancario Peruano: 1993-Abril
2006 - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, se ha
llevado acabo con la mayor seriedad y veracidad, ya que hemos
tratado de buscar datos en las
fuentes de
más alta credibilidad. Hemos desarrollado la evolución del sistema peruano
bancario, estatización de la banca, secreto
bancario, fondo de seguros de
depósitos, causales de intervención, empresas en
liquidación y autoliquidación, empresas vigentes a
abril 2006, operaciones
activas y pasivas, servicios y
canales de atención, etc.
En esta ocasión hemos recopilado información de la biblioteca y
pagina web de la
superintendencia de banca y seguros quien es el encargado de
supervisar a las instituciones
financieras.
Daremos paso al desarrollo de
los puntos mencionados esperando que el contenido de éstos
sean suficientes para cubrir las expectativas del más
exigente lector.
I.-
Evolución Legislativa Del Sistema Bancario
Peruano
En los años posteriores a la Segunda Guerra
Mundial se dio una expansión de los depósitos y
colocaciones, y con ello el sistema bancario fue
modernizándose al amparo del
restablecimiento de la libertad de
cambios y de importaciones
dictadas durante el gobierno del
General Odría. Durante el período 1956-1968 el
sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos
bancos, 7
empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.
El régimen militar, iniciado en 1968,
realizó una serie de cambios radicales en la
concepción del rol del estado en
todas las esferas de la actividad económica del
país. Así por ejemplo, se determinó que los
bancos comerciales sólo podían ser propiedad de
personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas
bancarias ya establecidas sólo serían consideradas
nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera
de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito
para empresas extranjeras.
La Superintendencia asumió el control de los
límites
sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control
se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de
Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada
formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su
manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo
bajo el control del Estado, al tener éste una
participación mayoritaria en el capital.
Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en
este período un fuerte crecimiento. En efecto, se
creó la Corporación Financiera de Desarrollo
(COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos
Privados de Fomento de la Industria de
la Construcción. Uno de los objetivos del
gobierno era impulsar el desarrollo
económico de las distintas regiones del país, y
la herramienta para lograr este objetivo fue
el impulso a la creación de la Banca Regional.
En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de
supervisión de la Superintendencia,
incluyéndose las Cajas de Ahorro y
Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas
de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros.
Además, en este periodo, al crearse el Mercado
Único de Cambios, se le encargó a la
Superintendencia establecer el tipo de cambio diario
para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la
cotización del mercado.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
adquirió rango constitucional al ser incluida en la
Constitución de 1979, la cual le
otorgó autonomía funcional y administrativa. En
1981 se dictó la primera Ley
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el
Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos
I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica
se consideraba a la SBS como institución pública
con personería jurídica de derecho
público y con autonomía respecto del Ministerio
de Economía y
Finanzas.
Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar
administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el
personal de la
SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen
laboral de la
actividad privada.
Reforma y
Modernización
La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó
la disolución de la Banca de Fomento, la asignación
de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo
piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, se estableció, el sistema de Banca
Múltiple, el Fondo de Seguro de
Depósitos y la Central de Riesgos.
La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991
con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue
reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que
corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos.
Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron
diversos aspectos de regulación prudencial,
tomándose algunas recomendaciones del Comité de
Basilea como la aplicación de límites operativos en
función
del patrimonio
efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y
créditos contingentes ponderados por riesgo
crediticio.
En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el
gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a
través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema
Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los
regímenes de pensiones administrados por el Estado
concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
Se encomendó a la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la
regulación y supervisión del Sistema Privado de
Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la
función de control de las AFP. Las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto
social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la
modalidad de cuentas
individuales de capitalización, así como otorgar a
sus afiliados prestaciones
de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de
sepelio.
Desarrollo Reciente
A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se
profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El
objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema
financiero y la supervisión bancaria, incorporando las
recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su
revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la
regulación para la
administración del riesgo crediticio, así como
exigencias en materia de
riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la
supervisión consolidada permitiendo que el control
abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que
forman parte de un mismo conglomerado financiero.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta
Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que
estaban presentes en las dos leyes anteriores
y agrega los aspectos mencionados en el párrafo
anterior, así como la definición del concepto de
transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos
del Estado por combatir el lavado de
dinero proveniente de actividades ilícitas.
En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud
de la cual se amplía el ámbito de acción
la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las
AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha
asumido las funciones que
desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Al asumir
este nuevo reto, la Superintendencia de Banca y Seguros reafirma
su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las
instituciones supervisadas conforme a los principios y
prácticas internacionalmente aceptados.
INTENTO DE ESTATIZACIÓN DE LA
BANCA
LIMA (AIPE).- La promulgación de la nueva ley de
bancos, financieras y seguros en el Perú, ha puesto punto
final en uno de los enfrentamientos políticos que
más ácidamente dividieron al país en los
últimos años.
Como se recordará, en 1987 el gobierno del ex
presidente Alan García dispuso la estatización del
sistema financiero peruano. Contrariamente a lo que pudo
esperarse, la reacción popular fue de absoluto rechazo. Un
vigoroso y espontáneo movimiento
popular dejó en ascuas al presidente García
Pérez.
Muy pronto el movimiento de rechazo encontró un
líder
en Mario Vargas
Llosa, el renombrado novelista que, de la noche a la
mañana, fue catapultado al primer plano político
del país.
El segundo "round" de esta batalla ocurrió cuando
Vargas Llosa, dignificado por su resistencia
cívica a la estatización de los bancos,
aceptó postular a la presidencia de la república,
liderizando una coalición de partidos denominada Frente
Democrático o FREDEMO.
Alan García, a estas alturas, había
decidido cobrar su revancha. Estaba convencido de que Vargas
Llosa había arruinado su presidencia. Quería
vengarse a toda costa. Una campaña de nauseabunda
desinformación golpeó inmisericorde a Vargas Llosa,
al extremo de provocar una confusión de tal magnitud que
un perfecto desconocido, como Alberto Fujimori, aprovechó
para erigirse finalmente, con los votos del APRA -partido de Alan
García y Haya de la Torre- y de la izquierda marxista, en
presidente constitucional del Perú.
Desde este momento, sin embargo, el presidente Fujimori
no deja de ser una sorpresa permanente. Ganó las
elecciones con fraseología de izquierda y gobierna ahora
tomando prestadas algunas ideas liberales de Vargas
Llosa.
Luego de un comienzo vacilante, con seis meses perdidos
por la irresponsable gestión
de su ex primer Presidente del Consejo de Ministros, Juan Carlos
Hurtado Miller, el gobierno de Fujimori ha entrado de lleno en la
senda de la reforma. En el terreno internacional, empezó
un importante proceso de
negociaciones con el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial
y el Banco Interamericano de Desarrollo, de primera
intención con el propósito de romper el aislamiento
financiero en que Alan García dejó recluido al
Perú. La "reinserción", como ha llamado la prensa peruana a
este proceso, se convirtió así en una nueva meta
nacional: las puertas abiertas al mundo.
En este contexto, el nuevo gobierno peruano se propuso
derogar las leyes estatizadores formalmente vigentes desde los
tiempos de García y promulgar una nueva ley bancaria y de
seguros.
Conseguido lo primero en el Congreso, Fujimori obtuvo
facultades legislativas extraordinarias para legislar sobre el
sistema financiero. En el Perú esta facultad existe
constitucionalmente, y por un plazo determinado y en
relación con una materia específica el Parlamento
puede delegar potestad legislativa al Ejecutivo. El decreto
legislativo número 637, recientemente promulgado satisfizo
tales propósitos y más.
En efecto, la nueva ley de bancos peruana es realmente
una norma de avanzada. Desregula notablemente la actividad,
declara libre la apertura de sucursales de bancos y seguros
extranjeros, libra las tasas de
interés y reduce el asfixiante control del Banco de
Reserva sobre la actividad.
Asimismo, la nueva legislación reduce los
procedimiento
judiciales para los cobros de deudas bancarias, introduce nuevos
instrumentos de crédito como las letras hipotecarias y
permite que personas no domiciliadas en el país se
desempeñen como miembros de los directorios de las
empresas financieras.
Por consiguiente, se espera un importante incremento de
la intermediación financiera y los seguros en el
Perú, después de los años de oscuro y
corrupto aislamiento impuesto por Alan
García.
La paradoja es que somos finalmente un país de
extremos. De la estatización a la desregulación en
menos de cuatro años. Una historia pendular que
ojalá nunca más se repita.
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