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Evolución legislativa del Sistema bancario peruano



Partes: 1, 2

    1. Evolución legislativa del
      Sistema Bancario peruano
    2. Intento de estatización
      de la Banca
    3. Secreto
      bancario
    4. Fondo
      de Seguros de Depósitos
    5. Causales de
      Intervención
    6. Empresas
      Bancarias en proceso de liquidación
    7. Empresas
      Bancarias en proceso de
      autoliquidación
    8. Entidades
      Bancarias vigentes a abril del 2006
    9. Posibles nuevas
      Entidades Bancarias que ingresarían al Sistema Bancario
      Peruano
    10. Productos
      bancarios que actualmente ofrece la Banca
    11. Información
      Estadística del Sistema Bancario Peruano: 1993-Abril
      2006
    12. Conclusiones
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo, se ha
    llevado acabo con la mayor seriedad y veracidad, ya que hemos
    tratado de buscar datos en las
    fuentes de
    más alta credibilidad. Hemos desarrollado la evolución del sistema peruano
    bancario, estatización de la banca, secreto
    bancario, fondo de seguros de
    depósitos, causales de intervención, empresas en
    liquidación y autoliquidación, empresas vigentes a
    abril 2006, operaciones
    activas y pasivas, servicios y
    canales de atención, etc.

    En esta ocasión hemos recopilado información de la biblioteca y
    pagina web de la
    superintendencia de banca y seguros quien es el encargado de
    supervisar a las instituciones
    financieras.

    Daremos paso al desarrollo de
    los puntos mencionados esperando que el contenido de éstos
    sean suficientes para cubrir las expectativas del más
    exigente lector.

    I.-
    Evolución Legislativa Del Sistema Bancario
    Peruano

    En los años posteriores a la Segunda Guerra
    Mundial se dio una expansión de los depósitos y
    colocaciones, y con ello el sistema bancario fue
    modernizándose al amparo del
    restablecimiento de la libertad de
    cambios y de importaciones
    dictadas durante el gobierno del
    General Odría. Durante el período 1956-1968 el
    sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos
    bancos, 7
    empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.

    El régimen militar, iniciado en 1968,
    realizó una serie de cambios radicales en la
    concepción del rol del estado en
    todas las esferas de la actividad económica del
    país. Así por ejemplo, se determinó que los
    bancos comerciales sólo podían ser propiedad de
    personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas
    bancarias ya establecidas sólo serían consideradas
    nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera
    de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito
    para empresas extranjeras.

    La Superintendencia asumió el control de los
    límites
    sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control
    se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de
    Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada
    formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su
    manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo
    bajo el control del Estado, al tener éste una
    participación mayoritaria en el capital.

    Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en
    este período un fuerte crecimiento. En efecto, se
    creó la Corporación Financiera de Desarrollo
    (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos
    Privados de Fomento de la Industria de
    la Construcción. Uno de los objetivos del
    gobierno era impulsar el desarrollo
    económico de las distintas regiones del país, y
    la herramienta para lograr este objetivo fue
    el impulso a la creación de la Banca Regional.

    En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de
    supervisión de la Superintendencia,
    incluyéndose las Cajas de Ahorro y
    Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas
    de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros.
    Además, en este periodo, al crearse el Mercado
    Único de Cambios, se le encargó a la
    Superintendencia establecer el tipo de cambio diario
    para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la
    cotización del mercado.

    La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
    adquirió rango constitucional al ser incluida en la
    Constitución de 1979, la cual le
    otorgó autonomía funcional y administrativa. En
    1981 se dictó la primera Ley
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el
    Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos
    I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica
    se consideraba a la SBS como institución pública
    con personería jurídica de derecho
    público y con autonomía respecto del Ministerio
    de Economía y
    Finanzas.
    Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar
    administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el
    personal de la
    SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen
    laboral de la
    actividad privada.

    Reforma y
    Modernización

    La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó
    la disolución de la Banca de Fomento, la asignación
    de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo
    piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y
    Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.

    Asimismo, se estableció, el sistema de Banca
    Múltiple, el Fondo de Seguro de
    Depósitos y la Central de Riesgos.

    La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991
    con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias,
    Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue
    reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que
    corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos.
    Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron
    diversos aspectos de regulación prudencial,
    tomándose algunas recomendaciones del Comité de
    Basilea como la aplicación de límites operativos en
    función
    del patrimonio
    efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y
    créditos contingentes ponderados por riesgo
    crediticio.

    En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el
    gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la
    Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a
    través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema
    Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los
    regímenes de pensiones administrados por el Estado
    concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.

    Se encomendó a la Superintendencia de
    Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la
    regulación y supervisión del Sistema Privado de
    Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la
    función de control de las AFP. Las Administradoras
    Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto
    social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la
    modalidad de cuentas
    individuales de capitalización, así como otorgar a
    sus afiliados prestaciones
    de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de
    sepelio.

    Desarrollo Reciente

    A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se
    profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El
    objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema
    financiero y la supervisión bancaria, incorporando las
    recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su
    revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la
    regulación para la
    administración del riesgo crediticio, así como
    exigencias en materia de
    riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la
    supervisión consolidada permitiendo que el control
    abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que
    forman parte de un mismo conglomerado financiero.

    En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley
    General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta
    Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que
    estaban presentes en las dos leyes anteriores
    y agrega los aspectos mencionados en el párrafo
    anterior, así como la definición del concepto de
    transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos
    del Estado por combatir el lavado de
    dinero proveniente de actividades ilícitas.

    En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud
    de la cual se amplía el ámbito de acción
    la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las
    AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha
    asumido las funciones que
    desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia
    de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Al asumir
    este nuevo reto, la Superintendencia de Banca y Seguros reafirma
    su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las
    instituciones supervisadas conforme a los principios y
    prácticas internacionalmente aceptados.

    INTENTO DE ESTATIZACIÓN DE LA
    BANCA

    LIMA (AIPE).- La promulgación de la nueva ley de
    bancos, financieras y seguros en el Perú, ha puesto punto
    final en uno de los enfrentamientos políticos que
    más ácidamente dividieron al país en los
    últimos años.

    Como se recordará, en 1987 el gobierno del ex
    presidente Alan García dispuso la estatización del
    sistema financiero peruano. Contrariamente a lo que pudo
    esperarse, la reacción popular fue de absoluto rechazo. Un
    vigoroso y espontáneo movimiento
    popular dejó en ascuas al presidente García
    Pérez.

    Muy pronto el movimiento de rechazo encontró un
    líder
    en Mario Vargas
    Llosa, el renombrado novelista que, de la noche a la
    mañana, fue catapultado al primer plano político
    del país.

    El segundo "round" de esta batalla ocurrió cuando
    Vargas Llosa, dignificado por su resistencia
    cívica a la estatización de los bancos,
    aceptó postular a la presidencia de la república,
    liderizando una coalición de partidos denominada Frente
    Democrático o FREDEMO.

    Alan García, a estas alturas, había
    decidido cobrar su revancha. Estaba convencido de que Vargas
    Llosa había arruinado su presidencia. Quería
    vengarse a toda costa. Una campaña de nauseabunda
    desinformación golpeó inmisericorde a Vargas Llosa,
    al extremo de provocar una confusión de tal magnitud que
    un perfecto desconocido, como Alberto Fujimori, aprovechó
    para erigirse finalmente, con los votos del APRA -partido de Alan
    García y Haya de la Torre- y de la izquierda marxista, en
    presidente constitucional del Perú.

    Desde este momento, sin embargo, el presidente Fujimori
    no deja de ser una sorpresa permanente. Ganó las
    elecciones con fraseología de izquierda y gobierna ahora
    tomando prestadas algunas ideas liberales de Vargas
    Llosa.

    Luego de un comienzo vacilante, con seis meses perdidos
    por la irresponsable gestión
    de su ex primer Presidente del Consejo de Ministros, Juan Carlos
    Hurtado Miller, el gobierno de Fujimori ha entrado de lleno en la
    senda de la reforma. En el terreno internacional, empezó
    un importante proceso de
    negociaciones con el Fondo Monetario
    Internacional, el Banco Mundial
    y el Banco Interamericano de Desarrollo, de primera
    intención con el propósito de romper el aislamiento
    financiero en que Alan García dejó recluido al
    Perú. La "reinserción", como ha llamado la prensa peruana a
    este proceso, se convirtió así en una nueva meta
    nacional: las puertas abiertas al mundo.

    En este contexto, el nuevo gobierno peruano se propuso
    derogar las leyes estatizadores formalmente vigentes desde los
    tiempos de García y promulgar una nueva ley bancaria y de
    seguros.

    Conseguido lo primero en el Congreso, Fujimori obtuvo
    facultades legislativas extraordinarias para legislar sobre el
    sistema financiero. En el Perú esta facultad existe
    constitucionalmente, y por un plazo determinado y en
    relación con una materia específica el Parlamento
    puede delegar potestad legislativa al Ejecutivo. El decreto
    legislativo número 637, recientemente promulgado satisfizo
    tales propósitos y más.

    En efecto, la nueva ley de bancos peruana es realmente
    una norma de avanzada. Desregula notablemente la actividad,
    declara libre la apertura de sucursales de bancos y seguros
    extranjeros, libra las tasas de
    interés y reduce el asfixiante control del Banco de
    Reserva sobre la actividad.

    Asimismo, la nueva legislación reduce los
    procedimiento
    judiciales para los cobros de deudas bancarias, introduce nuevos
    instrumentos de crédito como las letras hipotecarias y
    permite que personas no domiciliadas en el país se
    desempeñen como miembros de los directorios de las
    empresas financieras.

    Por consiguiente, se espera un importante incremento de
    la intermediación financiera y los seguros en el
    Perú, después de los años de oscuro y
    corrupto aislamiento impuesto por Alan
    García.

    La paradoja es que somos finalmente un país de
    extremos. De la estatización a la desregulación en
    menos de cuatro años. Una historia pendular que
    ojalá nunca más se repita.

    Partes: 1, 2

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