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Evolución legislativa del Sistema bancario peruano (página 2)



Partes: 1, 2

SECRETO BANCARIO

Alcance de la prohibición:

Esta prohibido a las empresas del
sistema
financiero, así como a sus directores y trabajadores
suministrar cualquier información sobre las operaciones
pasivas con sus clientes, a menos
que medie autorización escrita de estos o se trate de los
supuestos consignados en los artículos 142 y
143.

También se encuentran obligadas a observar el
secreto bancario:

1.- el superintendente y los trabajadores de la
superintendencia, salvo que se trate de la información
repescaos a los titulares de cuentas
corrientes cerradas por el giro de cheques sin
prohibición de fondos.

2.- los directores y trabajadores del banco central de
reserva del Perú.

3.- los directotes y trabajadores de las sociedades de
auditoria y de las empresas clasificadoras de riesgo.

No rige esta norma tratándose de los movimientos
sospechosos de lavado de
dinero o de activos, a que se
refiere quinta de esta ley, en cuyo caso
la empresa
esta obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la unidad
de inteligencia
financiera.

No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus
trabajadores que el cumplimiento de la obligación
contenida en el presente articulo, hagan de conocimiento
de la unidad de inteligencia financiera, movimientos o
transacciones sospechosas que por su naturaleza
pueda ocultar operaciones del lavado de dinero o de
activo. La autoridad
correspondiente inicia las investigaciones
necesarias y en ningún caso dicha comunicación puede ser fundamento para la
interposición de acciones
civiles penales e indemnizatorios contra la empresa y/o sus
funcionarios.

Articulo 141: Falta grave de quienes violen el
sistema
bancario

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que
señale el articulo 165 y el código
de la materia, la
infracción a las disposiciones de este capitulo se
considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no
fuere el caso se sanciona con multa.

Articulo 142: Información no comprendida
dentro del secreto bancario

El secreto bancario no impide el suministro de
información de carácter global, particularmente en los
siguientes casos:

1.- cuando sea proporcionado por la superintendencia al
banco central y a las empresas del sistema financiero
para:

– usos estadísticos.

– la formulación de la política
monetaria y su surgimiento.

2.- cuando se suministra a banco e instituciones
financieras del exterior con los q se mantengan responsalia o que
este interesados en establecer una relación de esta
naturaleza.

3.- cuando los soliciten las sociedades de auditoria o
formas especializadas en la clasificación de
riesgo.

4.- cuando los requieran personas interesadas en la
adquisición de no menos del 30% del capital
accionario de la empresa.

No constituye violación del sector bancario, la
devaluación de la información sobre
las sumas necesarias de los distintos clientes para fines de
liquidación de la empresa.

Articulo 143: Levantamiento del secreto
bancario

El secreto bancario no rige cuando la información
sea requerida por:

1.- los jueces y tribunales en el ejercicio de sus
funciones y
con específica referencia a un proceso
determinado, en el que sea parte el cliente de la
empresa a quien se contraen las solicitudes.

2,.- el final de la nación,
en los casos de presunción de enriquecimiento
ilícito de funcionarios y servidores
publico o de quienes administran o haya administrado recursos del
estado o de
organismo a los que este otorga su aporte
económico.

3.- el fiscal de la
nación
o el gobierno de un
país con el que tenga celebrado convenio para combatir,
reprimir, sancionar el trafico ilícito de drogas o el
terrorismo, en
general, tratándose de movimientos sospechosos de la vado
de dinero o de activos, con referencia a transacciones
financieras y operaciones bancarias ejecutados por personas
presuntamente implicada en estas actividades de electivas o que
se encuentran sometidas a investigación bajo sospechas de alcanzarle
responsabilidad en ellas.

4.- el presidente de una comisión investigadora
del poder
legislativo, con acuerdo de la comisión lo que se
trate en delación con hechos que comprometan el interés
publico.

5.- el superintendente, en el ejercicio de supervisión.

Quienes accedan a información secretas en virtud
de los impuestos en el
presente artículo, están intrigados a mantenerla
con dicho carácter en tanto esta no resulte incompatible
con el interés público

FONDO DE SEGURO DE
DEPÓSITOS

Artículo 144: Fondo de seguros de
depósitos

El fondo de seguros de depósitos es una persona
jurídica de derecho privado de naturaleza especial
regulada por la presente ley, las disposiciones reglamentarias
emitidas mediante el decreto supremo y su estatuto, que tiene por
objeto proteger a quienes realicen depósitos a las
empresas del sistema financiero; con las excepciones que se
indican dentro de los limites señalados con el
presente.

Se encuentra facultado para:

1.- dar cobertura a los depositantes

2.- facilitar la atención a los depositantes y las
transferencias de los pasivos y activos de empresa sometida al
régimen de intervención.

3.- ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas
dictadas por la superintendencia, orientadas al fortalecimiento
patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando
una empresa
miembro de fondo se encuentra sometida al régimen de
vigilancia.

Artículo 145: Miembros del
fondo

Todas las empresas del sistema financiero autorizados a
captar depósitos del publico.

Las empresas que ingresen al fondo bebían
efectuar aportaciones al mismo durante 24 meses para que sus
operaciones se encuentren respaldadas.

Artículo 146 : Administración del fondo

El fondo cuenta con un consejo de administración y una secretaria
técnica con las funciones y atribuciones que se establecen
en su estatuto. El estatuto del fondo se sujetara a las
disposiciones reglamentarias emitidas por la SBS, quien la
aprobara mediante resolución. Así mismo, toda
modificación estatutòria deberá contar con
la aprobación de la SBS.

Los registros
públicos deberán inscribir al fondo en el registro de
persona jurídicas por el solo merito de lo dispuesto en la
presente ley.

La superintendecia le suministra el personal, local
mobiliario, equipo y las instalaciones que requiere. Asimismo
resigna el secretario técnico.

El consejo de administración esta integrado
por:

1.- un representante de la superintendencia, designado
por el superintendente quien lo percibe.

2.- un representante del banco central, designado por el
directorio.

3.- un representante del ministerio designado por el
ministro.

4.- tres representante de las empresas del sistema
financiero, designados en la forma que se establezca el
reglamento.

Los miembros del consejo de administración
ejercen el cargo por un periodo de tres años, renovable.
Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las
entidades que los nombra. El consejo de administración
sesiona cuando menos una vez al mes, adaptando sus acuerdos con
el voto de la mayoría de los asistentes a la
sesión. En caso de empate, el presidente tendrá
votos directamente.

Artículo 147: Recursos del
fondo

1.- aporte inicial efectuado por en banco
central.

2.- las primas que abonan las empresas del sistema
financiero.

3.- el rendimiento susceptivo.

5.- el dinero
los valores y
los demás activos depositados en el banco de la
nación, calidad de
remunente de los procesos de
liquidación, si trascurren cinco años sin que se
los reclame.

6.- los ingresos que por
multa impongan la superintendencia o el banco central.

7.- líneas de crédito
del tesoro publico aprobados por el decreto de
indulgencia.

Estos recursos son intangibles no son susceptibles de
medida cautelar algunas y solo deben utilizarse para los fines
señalados en la presente ley. A efectos tributarios, el
fondo no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse,
incluyendo a aquello que requiera de norma expresa para este
efecto.

Artículo 148: Monto y calculo del
sprea
d

El monto de las primas que han de satisfacer los
miembros del fondo será determinado en función a
la clasificación de riesgo a que se refiere el articulo
136 partiendo de una base mínima de un punto de 0.65 % y
con un diferencial entre categorías de 0.20%. Estos
coeficientes podrán ser variados por la superintendencia,
previa opinión del banco central.

Su pago se hace trimestralmente, dentro de los diez
hábiles sujeto a la expropiación de los meses de
marzo junio septiembre y diciembre, sobre la base del promedio de
las obligaciones
cubiertas por el fondo en el trimestre que concluye en esos meses
y en la forma que se determine en el reglamento que se expida el
consejo de administración al fin indicado los miembros del
fondo presenta las respectivas liquidaciones, los que son
verificados por la superintendencia.

Artículo 149: Criterios para la inversión de los recursos del
fondo

La inversión de los recursos del fondo se hace
con el banco central en activos que, teniendo en cuneta criterios
de seguridad,
liquidez, rentabilidad y
diversificación,; determina el consejo de
administración , de preferencia debía ser
invertidos en la compra de :

1.- moneda extranjera

2.- obligaciones del tesoro público o del banco
central.

3.- bonos y valores cuya
adquisición esta permitido para los administradores de
fondo de pensiones o de fondos mutuos, emitidos por instituciones
ajenas al sistema financiero.

4.- certificado de participación de fondos mutuos
o de inversión siempre que las inversiones de
estas hayan sido efectuados en valores emitidos en el
país.

Artículo 150: Inversiones
prohibidas

Con excepción de lo dispuesto en el
artículo 151, es prohibido invertir los activos de fondo
en:

1.- depósitos o inversiones de las empresas del
sistema financiero nacional, sea cual fuere su modalidad;
y

2.- la compra de maquinarias, equipo y
mobiliario

Artículo 151: Operaciones de
fondo

Puede realizar las siguientes operaciones:

1.- en caso de que una empresa miembro del fondo sea
sometida al régimen de vigilancia y participe en el
sistema de canje y compensación , previo cumplimiento de
lo dispuesto en el articulo 99 y solo cuando se trate de
situaciones previstas en el articulo 144:

a) realizar temporalmente aportes de capital siempre y
cuando adquiera el control de la
empresa.

b) facilitar a las empresas del sistema financiero la
absorción o adquisición de una empresa sometida al
régimen de vigilancia, bajo diversas modalidades de
financiamiento
o capitalización, siempre y cuando dicha absorción
o adquisición implique el control de la empresa, por parte
del adquiriente o absorbente.

2.- en caso de que una empresa miembro de fondo sea
sometida al régimen de intervención:

a) realizar una contribución en efectivo para
facilitar la transferencia, por una cantidad equivalente a un
porcentaje del monto cubierto de las imposiciones respaldadas por
el fondo; que en régimen caso podrá exceder el 100%
de dicho monto, este porcentaje será determinado en el
estatuto del fondo.

b) adquirir toda parte de las imposiciones denotados en
el artículo 152 hasta por el monto establecido en el
artículo 153, a efectos de sufragarse en la
posición jurídica de los depositantes.

c) celebrar contratos de
opción de compra de las pasivas consideradas.

d) realizar cualquier otra operación que sea
autorizado por la superintendecia y compartible en la naturaleza
de fondo.

3.- en el caso de que una empresa miembro de fondo sea
disuelto y se haya iniciado el proceso de liquidación,
pagar los depósitos asegurados, en los casos que
correspondan y hasta los limites establecidos.

4.- pagar los agentes que utilice para realizar las
operaciones establecidas en el presente artículo. El fondo
realizara las operaciones del presente artículo cuando la
superintendencia lo determine.

Artículo 151: Excepciones

La constitución de la empresa señalado
en el articulo 151, se efectuará por el solo merito de la
inscripción de la resolución que emita la
superintendecia autorizando la
organización y el funcionamiento de dicha empresa sin
necesidad de cumplir lo establecido.

A dicha empresa le son aplicables todas las
disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas
reglamentarias, excepto lo siguiente:

a) el impedimento para ser director de acuerdo con lo
establecido en el articulo 81

b) la inscripción de las acciones de la empresa
en bolsa

c) la limitación para el nombramiento y la
designación de agentes de acuerdo con lo
señalado

d) contar con la pluralidad de accionistas

e) los límites y
demás disposiciones prudenciales a criterio de la
superintendencia por un plazo máximo de 6 meses

Artículo 152 : Imposiciones respaldados por
el fondo

Respalda lo siguiente:

1.- los depósitos nominativos sin fines de
lucro

2.- los intereses devengados por lo depósitos
referidos

3.- los depósitos a la vista de las demás
personas jurídicas excepto a la empresa del sistema
financiero.

Artículo 153 : Monto máximo de
cobertura y publicidad

El monto máximo de cobertura de persona en cada
empresa comprendido los intereses.

A fin de determinar la cobertura del fondo para los
asegurados de una determinada empresa en liquidación, se
toma en cuenta el monto máximo que se encuentra vigente al
monto de darse inicio a los pagos a favor de aquellos

Esta cobertura deberá ser indicada por los
miembros del fondo en la publicidad que realicen las operaciones
que ofrezcan a sus clientes, con excepción de aquella que
exclusivamente promocione una operación no
cubierta

Artículo 154 : Caso de disolución de un
miembro de fondo

La superintendencia cuidara de que, en un plazo no mayor
de 60 días se propone y remita al fondo una
relación de los asegurados cubierto, con indicación
del monto a que asciende sus derechos. Esta
relación debe ser exhibida cuando menos el local principal
de la empresa en que se trata, por un plazo no menor de 180
días, conjuntamente con un aviso en el que se da cuenta de
las fechas en los lugares en los que se ha de atender a los
asegurados

Artículo 155: Compensación de
obligaciones

Si el asegurado mantuviese obligaciones para con el
miembro del fondo en proceso de liquidación, se practica
la compensación correspondiente y se le abona solo el
saldo que pueda resultar a su favor. Estas compensación
procede también respecto de las sumas originadas en los
depósitos por compensación de tiempo de
servicios y de
cualquier otra acreencia de un intangible o inembargable del
deudor.

Artículo 156: Inicio de los pagos que
corresponda realizar al fondo

Se inicia en un plazo no mayor de 10 días
hábiles de recibida la relación, lo que debe
proseguir de manera interrumpida

La superintendencia podrá solicitar al fondo los
recursos necesarios para atender el pago a los depositantes
asegurados, encontrándose el fondo obligado a su
transferencia inmediata, también deberá rendir
cuenta el uso de los fondos transferidos

En el caso de existir imposiciones a nombre de menores
se constituye, siempre a su nombre, un depósito de ahorros
en una empresa del sistema financiero

Artículo 157: Monto no cubierto de los
depósitos

Constituye créditos a ser tomados en cuenta para los
fines de la liquidación con un arreglo
dispuesto

la empresa en liquidación queda obligada con el
fondo desde el día de inicio de pago del seguro, por la
totalidad de la suma en moneda nacional y extranjera que el fondo
cubra sus clientes conforme a la relación que se refiere
el articulo 154 realizándose el pago correspondiente de
acuerdo a lo señalado .

CAUSALES DE
INTERVENCIÓN

Artículo 103º:
Intervención.

Toda empresa que incurra en los causales considerados en
el artículo siguiente, debe ser intervenida por
resolución del superintendente. En el caso de empresas del
sistema financiero, la intervención será puesta en
conocimiento previo del banco central.

Artículo 104º: Causales de
intervención.

Son causales de intervención de una empresa de
los sistemas
financieros o de seguros:

1.- La suspensión del pago de sus
obligaciones.

2.- Incumplir durante la vigencia del régimen de
vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de
recuperación convenido o con lo dispuesto por la
superintendencia de acuerdo a lo establecido por el titulo V de
la presente sección.

3.- En el caso de las empresas del sistema financiero,
cuando las posiciones afectadas a riesgo crediticio y de mercado presentan
25 (veinticinco) veces o más, el patrimonio
efectivo total.

4.- Perdida o reducción del patrimonio efectivo
por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo
total y;

5.- Tratándose de empresas del sistema de
seguros, la pérdida o reducción del patrimonio
efectivo debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de
solvencia.

Artículo 105º: Duración de la
intervención.

La intervención dispuesta com. Arreglo al
artículo anterior tendrá una duración de 45
días, prorrogables por una sola vez hasta por in periodo
idéntico, transcurrido dicho plazo se dictara la
correspondiente resolución de disolución de la
empresa, iniciándose el respectivo proceso
liquidación.

El régimen de intervención puede concluir
de la finalización del plazo establecido en el párrafo
anterior cuando el superintendente lo considere conveniente. La
respectiva resolución deberá ser puesta en
conocimiento previo del banco central.

Artículo 106º: Consecuencias de la
intervención.

Son consecuencias desligables de la intervención
y subsisten en tanto no concluya:

1.- La competencia de la
junta general de accionistas se limita inclusivamente a las
materias que se trata de este capitulo;

2.- La suspensión de las operaciones de la
empresa.

3.- La aplicación de la porción necesaria
de la deuda subordinada, en si caso, a absorber las
pérdidas, después de haber cumplido con lo
dispuesto en el numeral 1 del articulo 107º.

4.- La aplicación de las prohibiciones contenidas
en el artículo 116º, a partir de la
publicación de la resolución que determine el
sometimiento al régimen de intervención
y;

5.- Otras que la superintendencia estime pertinentes
para el cumplimiento de lo dispuesto de este capitulo.

Artículo 107º: Facultades de la
superintendencia
.

Durante el régimen de la intervención, la
superintendencia esta facultada para:

1.- Determina el patrimonio real y cancelar las perdidas
con carga a las reservas legales y facultativas y en su caso, al
capital social.

2.- Disponer, para los fines del numeral 3 siguiente las
exclusiones de:

  1. Todo parte de los activos del balance que la
    superintendencia considere, incluyendo lo señalado en el
    artículo 118º.
  2. Los pasivos considerados en los artículos 118,
    y de las imposiciones señaladas en el artículo
    152º hasta por el monto establecido en el articulo
    153º.
  3. En caso de que existan activos que permitan su
    transferencia, en las imposiciones señaladas en el
    articulo 152º por montos superiores al establecido en el
    articulo 153, así como depósitos adicionales a
    los establecidos en los artículos 152º , excepto
    los conceptos referidos en el ultimo párrafo de
    estas

EMPRESAS BANCARIAS EN PROCESO DE
LIQUIDACIÓN

BANCOS EN LIQUIDACIÓN

– Popular Del Perú      
 

– Central De Crédito Cooperativo Del Perú
– Ccc    

– Hipotecario Del Perú

– Banex

– Orión    

– Latino

– Serbanco     

– República  

– Nbk Bank        

– Nuevo Mundo

– Seguros En Liquidación

– La Universal      

– Italo Peruana  
   

– La Vitalicia       
 

– Reaseguradora Peruana  

CAJAS RURALES EN LIQUIDACIÓN

– CRAC SELVA CENTRAL

MUTUALES EN
LIQUIDACIÓN

Provincias

– CHICLAYO    

– PANAMERICANA

– TACNA    

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO EN LIQUIDACIÓN

– LATINO LEASING    
  

EMPRESAS BANCARIAS EN PROCESO DE
AUTOLIQUIDACIÓN

BANCOS

– Standard Chartered          
   

– Bank Boston      
 

– CIA de seguros

– Sud América
   

– Popular Y Porvenir    
 

FINANCIERAS

– Peruinvest    

– Financiera Daewoo      

ENTIDADES
BANCARIAS VIGENTES A ABRIL 2006

  1. CLASIFICACIÓN DE RIESGO CADA UNA DE LAS
    ENTIDADES:

B.-FECHA DE FUNDACIÓN

  • Banco de Comercio
    : El 5 de Enero de 1967
  • Banco de Crédito del Perú : El
    31 de Diciembre de 1941
  • Banco del Trabajo :
    En Diciembre de 1994
  • Banco Financiero : El 24 de julio de 1964 se
    convierte en

Empresa bancaria y cambia su denominación a
banco financiero del Perú el 21 de noviembre de
1986

  • BBVA Banco Continental : Desde 1973, la
    Fundación BBVA Banco

Continental

  • Citibank : El 16 Junio de 1812
  • Interbank : Se fundó el 1 de mayo de 1897,
    e inició

Sus operaciones el 17 del mismo mes

  • MIBANCO : En 1998
  • Banco Interamericano de Finanzas :
    En 1991

C.-COLOCACIONES POR TIPO DE
CRÉDITO

D.-DEPÓSITOS TOTALES

POSIBLES NUEVAS ENTIDADES
BANCARIAS

– B. Standard Chartered

– Bank Boston

– Bnp Paribas Andes

PRODUCTOS BANCARIOS QUE ACTUALMENTE OFRECE LA
BANCA

A.- PRODUCTOS
ACTIVOS

A continuación exponemos conceptos
básicos de algunos productos de crédito
destinados al sector empresarial. Cada institución
financiera tiene políticas y productos distintos, con
bases comunes; así tenemos:

  1. El préstamo pagaré

Es una operación a corto plazo (máximo un
año), cuyas amortizaciones mensuales o trimestrales
también pueden ser pagadas al vencimiento. Por lo general,
son operaciones a 90 días prorrogables a un año con
intereses mensuales cobrados por anticipado. Generalmente
utilizado para financiar la compra de mercancías dentro
del ciclo económico de la empresa comercial
(comprar-vender-cobrar).

Otra de las razones para solicitar un pagaré,
es por las deficiencias temporales de caja que requieren ser
puestas en positivo, producidas entre otras, por los mayores
plazos de crédito frente a los plazos que otorgan los
proveedores.

 2.) El préstamo a
interés

Es una operación de corto y largo plazo, que
puede ir desde uno hasta cinco años. Las cuotas son por lo
general mensuales, pero también pueden ser negociadas y
los intereses son cobrados al vencimiento. Este tipo de
crédito es utilizado generalmente para adquirir bienes
inmuebles, o activos que por el volumen de
efectivo que representan, no es posible amortizarlo con el 
flujo de caja
de la empresa en el corto plazo.

La garantía de esta operación puede ser el
bien adquirido o garantías reales distintas (prendarias o
hipotecarias). Adicionalmente, puede llevar las fianzas
consideradas necesarias.

 3.) El leasing

 Operación mediante la cual, la
institución financiera, adquiere  bienes muebles o
inmuebles de acuerdo a las especificaciones del arrendatario,
quien lo recibe para su uso y preservación por 
períodos determinados, a cambio de la
contraprestación dineraria (canon) que incluye amortización de capital, intereses,
comisiones y recargos emergentes de la operación
financiera.

 Características del leasing:

  • Los bienes adquiridos son para ser arrendados,
    según lo solicitado por el arrendatario.
  • Durante la vigencia del contrato es
    responsabilidad del arrendatario mantener el bien arrendado y
    estar al día con el pago de las pólizas de
    seguro.
  • La duración del alquiler debe ser igual o
    menor a la vida útil estimada del bien.
  • El monto del alquiler es fijado para amortizar el
    valor del
    bien alquilado durante el período de uso determinado en
    el contrato.
  • El contrato le permite al arrendatario, la
    adquisición del bien al final del período
    de  arriendo mediante el pago de un valor de rescate que
    corresponde al valor residual del bien.
  • Debe estar relacionado a equipos o bienes de producción, que el arrendatario
    utilizará para fines productivos o
    profesionales.

 Tipos de arrendamiento
financiero:

 - Arrendamiento Financiero Mobiliario. Un
empresario
contacta con el distribuidor de los equipos que requiere, una vez
seleccionados, contrata con la entidad financiera y vía
arrendamiento adquiere los bienes, durante el plazo determinado
que está directamente relacionado con la duración
económica de los equipos. Transcurrido el tiempo
estipulado en el contrato, el cliente ejerce la opción de
compra con lo cual adquiere el bien.

 - Arrendamiento Financiero
Inmobiliario.  Es igual al anterior, con la diferencia
que el bien adquirido es un inmueble que será destinado a
la producción o uso profesional: Edificios, cobertizos,
locales comerciales o de oficina. El plazo
de este tipo de operación, es por lo general, más
largo que el mobiliario, por los montos que implica y por el
impacto de las cuotas en el flujo de caja de las
empresas.

– Sale And Lease Back. Consiste en que el cliente
vende un bien mueble o inmueble al banco, para que éste a
su vez,  lo arriende por  período determinado,
para al final, retornar la propiedad al
cliente, mediante el uso de la opción de compra. Esta
operación tiene como intención, satisfacer
requerimientos de capital de
trabajo. Precisamos, que no obstante el bien adquirido
mediante esta modalidad es propiedad de la institución
financiera, por lo tanto, es la garantía primaria. La
institución financiera solicita tantas garantías
adicionales como difícil sea vender el bien para cobrar el
crédito fallido.

 4.) El descuento

Generalmente, el comercio de bienes y servicios no es de
contado. Cuando la empresa vende a crédito a sus clientes,
recibe letras de cambio por los productos entregados. Cuando las
empresas carecen de liquidez para adquirir nuevos inventarios o
pagar a sus proveedores acuden a las instituciones financieras
(generalmente bancos) y ofrecen
en cesión sus letras de cambio antes del vencimiento,
recibiendo efectivo equivalente al valor nominal de los documentos menos
la comisión que la institución financiera recibe
por adelantarle el pago.

  5.) La carta de
crédito

 Instrumento mediante el cual, el banco emisor se
compromete a pagar por cuenta del cliente (ordenante) una
determinada suma de dinero a un tercero (beneficiario), cumplidos
los requisitos solicitados en dicho instrumento.

 Por ejemplo: una persona en Lima desea
importar un carro desde  Miami y llama  al
concesionario de esa ciudad.  Este le solicita que le
transfiera dólares para despacharle el carro, pero la
persona en Lima le responde que hasta que el vehículo no
esté en su destino, no le remitirá un
céntimo. El problema es la desconfianza de ambos lados.
Por esta razón existe la Carta de
Crédito.

 La persona en Lima (Ordenante) solicita en su
banco la apertura de una carta de
crédito. El banco (Banco Emisor) establece las condiciones
necesarias según el riesgo del cliente  y abre la
carta de crédito enviando  fax o E-mail
al banco (Banco Notificador) en Miami, instruyendo al vendedor
(Beneficiario) para el embarque del carro a Lima detallando las
características del vehículo.

 El vendedor de carros, notificado, entrega y pone
el carro en el barco, por lo cual recibe el Conocimiento de
Embarque, que certifica el despacho del vehículo. Este
documento es entregado por el vendedor al banco de Miami, quienes
verifican que el vehículo embarcado es exactamente el
mismo cuyos detalles están descritos en el fax o E-mail
remitido por el banco de Lima, procediendo a pagarle al
vendedor.

 Cuando el auto llega al puerto, en este caso El
Callao, es comunicado el banco en Lima, pues el bien está
a nombre y es propiedad del banco. Este convoca a su cliente,
quien pasa por las oficinas, paga el auto y el banco emite la
Carta de Renuncia, que  transfiere la
propiedad del vehículo al cliente. Este va al Callao, paga
los impuestos y retira el auto. Con esto finaliza el proceso de
la carta de crédito.

 Tipos de Cartas de
Crédito

Existen dos tipos básicos: revocables e
irrevocables Toda carta de crédito debe indicar con
claridad  cuál de estas dos es.

– Crédito Revocable. Puede
modificarse o revocarse sin aviso previo para el beneficiario.
Pero el Banco Emisor deberá rembolsar al Banco Notificador
el valor pagado, la aceptación a la negociación que haya realizado en base a lo
expresado en la carta de crédito, antes de haber recibido
la modificación o revocación.

 - Crédito Irrevocable. No
puede ser alterada ni anulada, sin la conformidad de las partes
(Ordenante, beneficiario, Banco Emisor y Banco
Notificador).

 Según la forma de pago al beneficiario,
las cartas de crédito pueden ser:

 - A la vista. El Banco Notificador
paga al Beneficiario, a la presentación de los documentos
que demuestran el embarque de la mercancía bajo los
términos planteados.

 - Contra aceptación. El Banco
Notificador acepta (firma como deudor) al beneficiario una
letra de
cambio con plazo determinado en la carta de crédito.
Cuando el cliente acude al Banco Notificador al vencimiento,
éste paga contra la cuenta del Banco Emisor, quien a su
vez  cobra a su cliente. Para los exportadores es
interesante vender sus mercancías ofreciendo plazos para
pagar a través de cartas de crédito con
aceptación. Entregando los documentos de embarque al
banco, según lo solicitado en la carta de crédito,
los exportadores obtienen a cambio una letra aceptada por el
banco, que puede ser descontada en cualquier otra
institución financiera a tasas preferenciales por la
calidad del girador de la letra.

 - Con refinanciamiento. Es cuando el
Ordenante no paga la carta de crédito, al momento de
recibir la mercancía, sino que recibe refinanciamiento
mediante  préstamo a interés para el pago al
banco del monto de la carta de crédito.

 También pueden clasificarse
en:

– De importación. Emitidas a favor
del beneficiario para garantizar el pago de las mercancías
a ser importadas.

 - De exportación. Recibidas,
emitidas por bancos del exterior a favor de beneficiarios en
nuestro país y en la que actuamos como banco Notificador o
Pagador.

– Domésticas. Son las que abrimos
por cuenta del ordenante a favor del beneficiario y ambos
están en nuestro país.

Hay cartas de crédito especiales que
destacamos a continuación:

Stand By. Muy parecida a la fianza
bancaria. El Ordenante garantiza al beneficiario, que un tercero
(puede ser el mismo ordenante), cumplirá con las
condiciones especificadas, las consecuencias del no cumplimiento
es el pago por parte banco al beneficiario.

 - Con cláusula roja. Permite
que el beneficiario utilice fondos de la carta de crédito
antes de embarcar la mercancía. Surge, cuando por ejemplo,
el beneficiario requiere fondos para elaborar la maquinaria que
enviará al Ordenante.

 - Con cláusula verde. Permite
al beneficiario cobrar la carta de crédito contra entrega
del Certificado de Depósito por la mercancía puesta
a disposición del comprador, pero que por falta de
transporte no
ha podido ser despachada al lugar de destino.

 Documentos que intervienen en la
operación:

 - Factura Comercial. Documento que
da al comprador la evidencia de haber adquirido la
mercancía legalmente.

 - Conocimiento de
Embarque.
  Documento
emitido por el transportista mediante el cual declara haber
recibido la mercancía y se compromete a llevarla hasta
determinado puerto o aeropuerto, para ser entregada a la persona
designada en el documento. Cuando el transporte es aéreo
hablamos de Guía Aérea.

 - Póliza de seguro. Cubre la
mercancía contra  daños que le puedan ocurrir
durante el transporte,  puede ser pagado por el Ordenante o
el Beneficiario, depende del acuerdo.

B.-PRODUCTOS PASIVOS Las instituciones
financieras, con el fin de obtener fondos del público,
desarrollan  productos con los cuales las personas puedan
canalizar sus fondos de uso común o sus excedentes
destinados al ahorro y
obtener  beneficios a cambio por medio de
intereses.

Estos productos pueden ser clasificados en tres
grandes grupos:

1.    
Los depósitos. Son el mayor volumen pues
provienen de la gran masa de pequeños y medianos
ahorristas. Estos fondos son por lo general los más
económicos, dependiendo de la mezcla de fondos. Esto
último está referido a la proporción entre
los depósitos más baratos (ningún o muy bajo
interés) y los depósitos más caros (aquellos
que para mantenerlos pagan altos intereses).

 2.    
Los fondos interbancarios. Fondos que las
instituciones financieras no colocan a sus clientes en forma de
créditos. Estos no pueden quedar ociosos y  son
destinados a inversiones  o a préstamos a otros
bancos cuyos depósitos no son suficientes para satisfacer
la demanda de
crédito de sus clientes. En el último caso, el
banco que solicita los fondos, está recibiendo 
«depósitos» de otro banco. Esto es una forma
de depósito de gran volumen.

 3.    
Captación por entrega de valores. En algunos
casos, los bancos emiten valores comerciales para captar 
fondos del público. Pueden estar garantizados por la
cartera de créditos hipotecarios o por la de tarjetas de
crédito. En cualquier caso, la tasa de
interés será casi directamente proporcional al
riesgo promedio total de la cartera que garantiza la
emisión. Por ejemplo, la emisión de títulos
contra  cartera hipotecaria, tiene menor tasa de
interés disminuye el riesgo de morosidad y las
garantías son reales y de fácil liquidación
en caso de falla del deudor.

C.- SERVICIOS BANCARIOS

En nuestras oficinas
Donde atenderán y resolverán cualquier
duda o incidencia que desee plantear de forma personal y con la
mayor profesionalidad. Consulta nuestra Red de Oficinas y
Cajeros.

  Vía
teléfono

Llamando a
Banca Por
Teléfono (01) 595-0000.

  Vía Defensor
del Cliente Financiero

Enviando
una carta al Defensor del Cliente Financiero.

  Vía Correo
Electrónico:

Completando el Formulario de Contacto, al final de
esta página.

D.- CANALES DE ATENCIÓN

canales: Cajeros Automáticos, Banca Intenet,
Banca Telefónica y Pagos y Consultas.
Compras: Paga tus consumos y compras en los
establecimientos afiliados a Maestro (supermercados, grifos,
restaurantes, tiendas, etc) cargando el importe a la cuenta
afiliada a tu tarjeta. Asimismo, podrás realizar pagos por
Internet en
tiendas virtuales y comprar tarjetas telefónicas
pre-pago

Disponibilidad de efectivo: Puedes retirar dinero
en nuestros cajeros automáticos y en cualquier cajero
automático de la red.

SERVICIOS

Giros y Transferencias

Servicio por el cual el Banco transfiere dinero por
cuenta del cliente ordenante, a nuestras oficinas o a las de los
Bancos Corresponsales, a favor de un tercero
beneficiario

Pago de Haberes

Realice el pago de los sueldos y
salarios de sus empleados, depositándolos
rápida en las cuentas de cada uno de sus trabajadores a
través de medios
electrónicos

Pago de CTS

Le ofrecemos agilizar los pagos de CTS a sus
trabajadores a través de la Internet o Diskette agilizando
los depósitos en las cuentas de sus empleados

Pago de Servicios

Realizamos de manera automática el pago servicios
varios por instrucción de Ud. con cargo a sus
cuentas

Cobranza de Documentos

Abonamos el monto de la cobranza de sus documentos el
mismo día que realizó el pago el
aceptante

Banca Celular

Tecnología WAP
(Protocolo de
Acceso Inalámbrico)

Cajeros
Automático

Agente

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA
BANCARIO PERUANO DE 1993 A ABRIL DEL 2006

CONCLUSIONES

El sistema financiero esta conformado por el conjunto
de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas
e instituciones de derecho
público o privado, debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la
intermediación financiera (actividad habitual
desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar
fondos del público y colocarlos en forma de
créditos e inversiones.

  Es el conjunto de instituciones
encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya
tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia
quienes desean hacer inversiones productivas. 

BIBLIOGRAFÍA

Web de la SBS

www.sbs.gob.pe

biblioteca de la SBS

jirón Junín 270 (Abancay)

 

Autores :

Herrera Cevallos, Liz

Felipa Córdova, Paola

Luque Karin

Berrocal, Luis Antonio

Karla Vasques Ruiz

lita015[arroba]hotmail.com

Mirtha Medina

Lima, 13 de agosto del 2006

Partes: 1, 2
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