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Ferdinand Lassalle (1825-1864) (página 2)




Enviado por miguelcevedo



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¿Qué es una Constitución?

Esta obra, escrita en la época de Bismarck, la
comienza Lassalle haciéndose la pregunta sobre qué
cosa era una Constitución, señalando que esta
respuesta para un jurista de ideas monárquicas
podría ser contestada de la siguiente forma: "La
Constitución es un pacto jurídico entre el rey y el
pueblo, que establece los principios
básicos de la legislación y del gobierno dentro
de un país"
. Pero, si este jurista tuviera ideas
republicanas, seguramente la definiría así: "La
Constitución es la ley fundamental
proclamada en el país, en la que se echan los cimientos
para la
organización del Derecho
Público de esa nación".
Sin embargo, cree Lassalle que
realmente, ambas definiciones sólo se limitan a describir
la forma y no el fondo sobre la pregunta realizada
¿Qué es una Constitución?

Las respuestas anteriormente dadas no llegan a
determinar su concepto, su
esencia; y lo que podríamos añadir, su carácter metafísico-jurídico.
De ahí, que Ferdinand Lassalle propone (sin nombrarlo)
llegar a la verdad de este asunto a través del método
socrático de la inducción, para llegar a la
definición, pasando por lo que conocemos como género
próximo y diferencia específica. Así lo
enuncia el mismo Lassalle cuando afirma:

"Como todavía no lo sabemos, pues es
aquí donde hemos de indagarlo, todos juntos, aplicaremos
un método que es conveniente poner en práctica
siempre que se trata de esclarecer el concepto de una cosa.
Consiste en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con
otra semejante a ella, esforzándose luego por penetrar
clara y nítidamente en las diferencias que separan a una
de otra".

Cuando se busca la cosa más parecida a una
Constitución, estamos en presencia de una ley o de un
conjunto de las mismas en sentido general. Una
Constitución tiene un continente y un contenido similar al
de las leyes, ya que
ambas son un conjunto de normas
jurídicas que persiguen reglar la conducta de los
hombres. Además, están divididas en
artículos que llevan un orden preestablecido y que
actúan, entre ellos sistemática y
correspondientemente. Así de esta manera, Lassalle
encuentra a las leyes como el género más
próximo a la Constitución, ya que al igual que las
mismas, presenta un carácter coercitivo hacia los
órganos del Estado y hacia
todas las personas jurídicas y naturales en general,
realizándose ésta ─su
promulgación─, de forma legislativa. Ahora bien,
Lassalle para dirigirse a la "diferencia específica" que
debe existir entre la Constitución y las leyes en general,
afirma lo siguiente:

"Ambas, la ley y la Constitución, tienen
evidentemente, una esencia genérica y común. Una
Constitución para regir, necesita la promulgación
legislativa, es decir, que tiene que ser también ley.
Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es
algo más".

Para Lassalle, las leyes también tienen como
carácter general su continua reforma en los parlamentos.
Nadie protesta por el solo hecho de que se reformen las mismas.
Es más, los parlamentarios son elegidos para que produzcan
con bastante prontitud las nuevas leyes que la sociedad vaya
demandando. Pero en cambio, se
alzan las voces de protesta cuando se trata de reformar la
Constitución o de hacer una nueva. De ahí, que para
Lassalle la Constitución es algo, mucho más
sagrado, más firme e inconmovible que una ley ordinaria,
ya que esta primera no es una ley como otra cualquiera, sino la
ley fundamental del país. Por eso, señala las
siguientes diferencias entre la Constitución y las leyes
ordinarias del país:

"1º) La Constitución es una ley
fundamental que ahonda más que las leyes corrientes, tal
como lo indica su predicado de fundamental.

2º) Es una ley fundamental que "constituye" el
verdadero fundamento de las otras leyes. Actúa e irradia
sobre las leyes ordinarias del país.

3º) Es una fuerza
activa que permite que las instituciones jurídicas y las leyes sean
lo que realmente son".

Para la creación de las Constituciones, debe
tenerse en cuenta, lo que para lassalle se llaman "los
factores de poder"
.
Éstos podrían ser la monarquía, la aristocracia, la gran
burguesía, los banqueros, la conciencia
colectiva y la cultura
general; la pequeña burguesía y la clase obrera.
La Constitución va a ser entonces, la suma de los factores
reales de poder que rigen en ese país.

Por supuesto, si hablamos de un sistema
político republicano, no estaríamos
señalando como factores reales a la monarquía y a
la aristocracia. Cada factor de poder es un fragmento de la
Constitución según Lassalle. Cuando habló
Lassalle de la gran burguesía, la cual sucedió a
los gremios laborales representados en las corporaciones,
llegó de manera regresiva a la siguiente conclusión
histórica:

"Basta esto para comprender que la gran producción, la producción mecánica y el sistema de
maquinismo, no podían prosperar ni un solo día
con una Constitución de tipo gremial.

Nunca imaginó que el siglo siguiente (Siglo
XX
), viera surgir colosalmente en su patria y en otros
países europeos, asiáticos y americanos poderosas
sociedades
industriales con sus grandes fundiciones y acerías, su
agricultura y
manufactura en
general impulsadas por dinámicos y eficientes sistemas
corporativos en los cuales los resultados que obtuvo de la
producción mecánica y del maquinismo impresionaron al
resto del mundo contemporáneo.

El sistema constitucional democrático prusiano
sustentado en el voto secreto y universal se vio afectado por un
sistema de castas llamado "sistema electoral de las tres
clases"
el cual comprendía la clase muy rica, la clase
rica y la de los ciudadanos modestos (obreros y campesinos). La
primera integrada por 153.808 electores; la segunda por 409.945 y
la tercera con 2.691.950. Cada rico tendría un poder
electoral similar al de 17 ciudadanos corrientes.

De esta manera, la Constitución
democrática se convertía tan sólo en una
hoja de papel según Lassalle. Si bien, los ciudadanos
comunes disponían de una Cámara de Diputados, la
Gran Burguesía tenía para sí el Senado que
no era otra cosa, que una Cámara Señorial, que
permitía impedir la aprobación de aquellas leyes
que les fueran incómodas o molestas.

El rey como factor real de poder, tenía bajo su
mando al ejército. Era jefe supremo de las fuerzas de mar
y tierra; y
éstos, no juraban lealtad a la Constitución sino al
rey. El ejército, junto con los tribunales y demás
funcionarios públicos, constituían el llamado poder
organizado; mientras que al pueblo le quedaba, la
condición de ser una mayoría inorgánica. Por
esto afirmaba Lassalle lo siguiente:

"…el poder de la nación es un poder desorganizado,
inorgánico; mientras que el poder del Ejército
constituye una organización perfecta, puesta en pie y
preparada para afrontar la lucha en todo momento, razón
por la cual es siempre, a la larga, como hemos dicho,
más eficaz y acaba siempre, necesariamente, dando la
batalla a las fuerzas aunque más pujantes,
inorgánicas y dispersas del país, que sólo
se aglutinan y unen en momentos contados de gran
emoción".

Tomando en consideración, la existencia de los
factores reales de poder y su preeminencia sobre los ciudadanos,
es por lo que llega a afirmar Lassalle que los problemas
constitucionales no son primariamente problemas de Derecho, sino
de poder. La verdadera Constitución de un país se
sustenta en esos factores reales y efectivos de poder; mientras
que las Constituciones escritas no tienen ningún valor ni son
verdaderas si omiten dar expresión a esos factores reales
de poder que imperan en la realidad social. La solución
ante el absolutismo de
los factores reales de poder se da en Inglaterra
─según Lassalle─, en lo que hoy conocemos como
la desobediencia civil tributaria, la cual, no tiene
carácter de insurrección popular y consiste en un
recurso muy acreditado para obligar al gobierno a someterse a un
punto cualquiera a la voluntad de la nación. Pero, esta
medida tan eficaz en Inglaterra, no lo es así en Prusia,
ya que en la primera los factores reales y efectivos de poder, el
poder organizado está de parte de la nación. Por
ello, se ve obligado Lassalle a proclamar la realidad de "lo
que es"
. En Prusia opera solamente un pseudo
constitucionalismo, el cual define de la siguiente
manera:

"El pseudo constitucionalismo no es, por
tanto…una conquista del pueblo, sino, por el contrario,
un triunfo del absolutismo, con el cual consigue este mantener
su régimen el mayor tiempo
posible".

Finaliza Lassalle, proponiendo como fórmula
frente al absolutismo prusiano, que los diputados abandonen la
Cámara indefinidamente para obligar de esta manera al
gobierno torcer el rumbo en interés de
la nación.

Frases de Ferdinand Lassalle.

"Todo país tiene necesariamente una
Constitución real y efectiva; pues no se concibe
país alguno en que no imperen determinados factores
reales de poder, cualesquiera que ellos sean".

"Cuando en un país estalla y triunfa la
revolución, el Derecho Privado sigue
rigiendo, pero las leyes de Derecho Público yacen por
tierra rotas o no. No tienen más que un valor
provisional y hay que hacerlas de nuevo".

"Nada de lo que un partido político acata y
profesa como indiscutible prevalece como tal ante los
demás, que lo desechan como absolutamente falso con la
misma fuerza de convicción con que aquél lo
abraza por verdadero".

"Esta Constitución está en las
últimas, puede darse ya por muerta; unos cuantos
años más y habrá dejado de
existir".

"El pseudo constitucionalismo consiste en que el
Gobierno proclame lo que no es; consiste en hacer pasar por
constitucional a un Estado que es un Estado absoluto; consiste
en el engaño y la mentira".

"No es mi enemigo quien mayor castigo merece, sino
quien, llamándose mi representante, y teniendo por
misión
defender mis derechos, los vende y los
traiciona".

"Dos negaciones forman una afirmación, pero
dos mentiras no forman nunca, por mucho que se esfuercen una
verdad".

 

Miguel Cevedo

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