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Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

 

2.4.1.5.5 Entidades de apoyo al sector solidario.
Los participantes conocen los entes por medio de los cuales
el Estado
regula, apoya e interviene en el desarrollo de
las organizaciones
solidarias.

Se expondrá la estructura,
funciones,
interacción y tipo de apoyo a las
organizaciones de economía solidaria de
las siguientes entidades:

  • DANSOCIAL (Departamento Administrativo Nacional de la
    Economía Solidaria)
  • SUPERSOLIDARIA (Superintendencia Nacional de la
    Economía Solidaria)
  • FOGACOOP (Fondo de Garantías de las Cooperativas
    Financieras)
  • CONES (Consejo Nacional de la Economía
    Solidaria)
  • FONES (Fondo Nacional de la Economía
    Solidaria)

2.4.1.5.6 Tipos de organizaciones solidarias. Los
participantes conocerán las diversas organizaciones
solidarias que conforman el sistema de la
economía solidaria, a fin de que puedan establecer la que
más se identifique con sus intereses y
necesidades.

Para ello se expondrá:

  • Las Empresas de
    Economía Solidaria
  • Aspectos Legales de cada organización en particular
  • Sistema de Organización Control y
    Vigilancia
  • Vigilancia por parte del Estado
  • Numero mínimo de Asociados
  • Objeto Social

2.4.1.6 Evaluación. Se evalúa el
proceso de
aprendizaje
mediante una actividad lúdica que permita medir la
aprehensión de los conceptos y características de
la economía solidaria, así como el grado de
motivación de los participantes frente a la
idea asociativa, del Sector Solidario.

2.4.1.7 Descripción de actividades y
contenidos.
A continuación se describen los contenidos
temáticos de la Fase de Inducción a la Economía Solidaria,
modelo
denominado Módulo Introductorio, cuya ejecución
corresponde al Primer momento pedagógico del programa de
Educación
de FEDAF y de acuerdo con la flexibilidad que presenta la
alternativas del Sector Solidario y que se adaptará a las
necesidades de los participantes en la capacitación.

* MÓDULO INTRODUCTORIO

2.4.1.7.1 Seminario Taller:
"
La cooperación como base del desarrollo
humano"

Propósito Pedagógico: Brindar la información básica y necesaria para
que los participantes reconozcan las ventajas de la
cooperación como base de la
organización social, el desarrollo personal y el
crecimiento humano.

Lectura de Desarrollo Humano

Trabajo en grupo de
comprensión y expectativas frente a la
lectura.

Socialización y clasificación de las
Expectativas en conjunto.

Construcción de un pensamiento
Organizacional como parte del proyecto de
vida.

Breve descripción de los principios y
fines de la economía solidaria.

2.4.1.7.2 Conversatorio: "PROYECTO DE VIDA
EMPRESARIAL"

Propósito: Abordar una reflexión sobre el
proyecto de vida personal reconociendo la dimensión
socioeconómica y cultural de la economía solidaria
y su relación con el proyecto de empresa que se
piensa construir.

Video: "El Desarrollo Humano en las
Organizaciones"

Análisis del video: Qué
debe existir en nuestra Organización y qué
esperamos aportar.

El asociado como parte fundamental e integral del
engranaje de la Organización.

Dinámica " El Engranaje"

La Cooperativa,
un modelo sistémico.

2.4.1.7.3 TALLER: "QUÉ SIGNIFICA ASOCIARSE Y
CREAR EMPRESA"

Propósito: Informar sobre las principales
entidades estatales de apoyo al sector solidario.

Entrega de plegable informativo

Lectura colectiva del material de trabajo

Exposición de la Red de apoyo
solidario

2.4.1.7.4 Conversatorio: "Experiencias asociativas
exitosas"

Propósito: Presentar un vídeo testimonial
sobre una experiencia asociativa exitosa que permita motivar la
reflexión y la discusión frente a un referente de
organización empresarial, conociendo diferentes tipos de
organizaciones asociativas para definir la más adecuada a
la iniciativa empresarial.

Presentación de video –
testimonial.

Análisis de expectativas, inquietudes y
propuestas.

Inventario de aspectos significativos de las
organizaciones asociativas.

Construcción de una meta referencial de empresa
asociativa.

2.4.1.7.5 Mesa redonda: "El compromiso, la
responsabilidad y el trabajo en
equipo"

Propósito: Reflexionar sobre los
principios y fines de la economía solidaria para construir
con los participantes un decálogo propio, a partir de
éstas características.

Dinámica: El equipo de fútbol

Reflexión grupal.

El Trabajo en
equipo.

Declaración de principios y fines
solidarios.

Elaboración decálogo de principios de la
economía solidaria.

2.4.1.7.6 Lúdica: "FEDAF": Un
multiplicador de la filosofía, principios y valores de la
economía solidaria"

Propósito: Evaluar el proceso de
aprendizaje mediante una actividad lúdica que permita
medir la aprehensión de los conceptos y
características de la economía solidaria,
así como el grado de motivación de los participantes frente a la
idea asociativa.

– Presentación del juego
(Reglas, mecánica, dinámicas)

– Organización de equipos de jugadores
(participantes)

– Desarrollo del juego (escenario
lúdico)

– Reconocimiento a los jugadores
(motivación)

– Evaluación (valoración)

2.4.1.8 Desarrollo de los contenidos.

* Economía solidaria: Una propuesta de desarrollo
empresarial con sentido de y responsabilidad
social:

* Objetivo: Esta jornada de capacitación
tiene como propósito esencial, desarrollar un proceso de
conocimiento y
reconocimiento de las características, principios, valores
y fines principales que busca la ECONOMÍA SOLIDARIA como
eje de desarrollo
social, económico y empresarial en nuestro
país.

La importancia de abordar esta mirada sobre el Sector
Solidario surge de los procesos de
desarrollo y organización alcanzados por las entidades
Cooperativas que vienen creciendo en algunas regiones del
país donde existen situaciones complejas de orden social,
político y económico, entre ellas se
conocen:

En Puerto Wilches (Santander), especialmente con cuatro
(4) Cooperativas de Trabajo
Asociado que trabajan de la mano con Promociones Agropecuarias
Monterrey; Son 83 asociados cuyo trabajo y esfuerzo cooperativo
beneficia a cerca de 500 personas.

En San Alberto (Cesar), donde se encuentran
aproximadamente 20 Cooperativas de Trabajo Asociado y una
precooperativa de Niños y
jóvenes (Los Pitufos). Son 902 asociados a las
Organizaciones de Trabajo Asociado, OTA´S Y 134 asociados,
entre niños y jóvenes, entre 5 y 23 años,
beneficiando a cerca de 5.000 habitantes de la
región.

Se empieza estableciendo lo que se entiende por COOPERATIVISMO.

Guía No. 1

¿Qué significa para ustedes
Cooperativismo?___________________________

_______________________________________________________________

¿Porqué es considerado un sistema de
economía solidaria?_______________

_______________________________________________________________

¿Qué tipos y clases de Cooperativas
Conocen Ustedes?__________________

_______________________________________________________________

¿Para qué le sirve a usted y su familia
pertenecer al sector de la economía
solidaria?______________________________________________________________________________________________________________________

¡ El Cooperativismo, por el tamaño y
amplitud de su movimiento, es
la forma de organización socioeconómica de carácter universal más grande del
mundo!

2.4.1.8.1 La empresa
cooperativa.
Una Cooperativa es una asociación de
personas en número variable, que se enfrentan con las
mismas dificultades económicas y que libremente unidas,
sobre la base de la igualdad de
derechos y
obligaciones,
se esfuerzan por resolver esas dificultades, principalmente
afrontando por su cuenta y riesgo, con miras
al provecho material y moral
común y mediante la colaboración entre todos, a
través de una empresa en la
cual delegaron una o varias de las funciones económicas
que responden a las necesidades comunes.

En otras palabras… "Una Cooperativa es Una
Asociación autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad
conjunta y democráticamente controlada".

* Las cooperativas de trabajo asociado "Son
empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el
trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos
para la producción de bienes,
ejecución de obras o la prestación de servicios en
forma autogestionaria."

2.4.1.8.1.1 Antecedentes
Históricos.

* La Cooperación Natural desde la
Antigüedad:
Los diferentes pueblos del mundo desde la
antigüedad han creado maneras de agruparse solidariamente
para la Cooperación, por ejemplo:

Los Babilonios: Explotaban la tierra en
común (arriendo)

Griegos y Romanos: sociedades
funerarias y de seguros

Esenia: Existían colonias comunales en el
Mar Muerto

Los Cristianos: Existían las
Ágapes(banquetes) para abastecimiento con
víveres

Germania (Alemania):
comunidades agrarias

Rusia y Serbia: comunidades agrarias de
trabajo

Europa: Queserías y transformadores
de leche

América: Aztecas, Incas,
Chibchas

Paraguay: Reducciones Jesuitas
(Resguardos)

* La Cooperación en la Antigüedad
Americana.
Antes de la llegada de los conquistadores
existían pueblos en América
que tenían organizaciones cooperativas para la vida
social, económica y de trabajo.

Algunos ejemplos de instituciones
tradicionales de ayuda mutua y servicio
comunal son:

Bolivia: el trabajo comunal llamado Ayni,
mediante la Mineca (ayuda mutua), entre los Aymaras y
Quechuas.

Chile: La Minga, mediante el Mingaco, entre los
Araucanos y Chilotes.

Colombia: La Minga, mediante la mano prestada,
entre Guambianos y Paeces.

Costa Rica: Las Juntas, mediante la mano vuelta,
entre los Borucas.

México: El Tequio, mediante la mano
vuelta, la guelaguetza, entre Mixtecas, Zapotecas y
Tarahuamas.

Ecuador: El Rauci, mediante la vuelta brazos y el
cambia manos, entre los Quechuas

Perú: La Mita, mediante la Huasimincca,
entre los Quechuas y Aymaras.

Venezuela: La Cayapa

2.4.1.8.1.1.1 El marco histórico en el cual
surge el cooperativismo.
Los acontecimientos más
importantes que llevan al Cooperativismo a establecerse como un
sistema social, económico y empresarial para el beneficio
de las comunidades deben observarse desde dos hechos
históricos relevantes sucedidos en el siglo
XVIII:

  • La Revolución
    francesa
    trajo consigo cambios en la forma de pensar
    más racional y científica, repercutiendo en
    cambios sociales de los pueblos de Europa
    Occidental y posteriormente de América.
  • La Revolución Industrial puede ser
    considerada como un fenómeno histórico que ha
    cambiado la vida del hombre desde
    la invención de la agricultura,
    influye de tal forma que con las invenciones como la
    máquina de vapor, la lanzadera textil sustituida
    después por la máquina de hilar y el telar
    mecánico; además, la electricidad,
    el telégrafo, el teléfono, la fotografía y el desarrollo de medios de
    transporte
    como el ferrocarril y el automóvil, trajeron cambios
    tecnológicos que cambiaron la vida de las
    sociedades.

El sistema social, económico y político va
a ser afectado por estos hechos haciendo que se establezcan las
primeras fábricas y factorías, remplazando al
taller familiar y generando relaciones productivas, donde surgen
las COOPERATIVAS como expresión original y
espontánea de las comunidades, dentro de un contexto de
convulsión social y económica, pero con
características opuestas al entorno, como son:

2.4.1.8.1.1.2 Contradicciones del momento
histórico del surgimiento
: Se hace necesario tener en
cuenta la siguiente terminología:

Justo: Dentro de un tipo de sociedad
profundamente injusta.

Democrático: Dentro de un medio en el que
quien más tenía, más poder
detentaba.

Solidario: En la organización
económica, donde la competencia era
regla general.

En el año de 1844 se cristalizan las ideas
cooperativas en un movimiento solidario llamado: La Sociedad
Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale, que se considera
la primera experiencia exitosa de Cooperativismo, planteando las
reglas del juego para las empresas cooperativas, entre las cuales
se pueden destacar:

  • Esfuerzo propio,
  • Ayuda Mutua,
  • Democracia,
  • Libertad y voluntariedad
  • Ausencia de ánimo de lucro y
  • Deseo de superación.

2.4.1.8.1.1.3 Historia y normatividad del
sector solidario en Colombia
. 1904 Rafael Uribe
elabora un programa de socialismo
liberal con intervención del estado abogada
por la creación de restaurantes populares, colonias de
vacaciones, cajas de ahorro y
cooperativas.

En 1912, con base en la explotación
agrícola se hace un incipiente esbozo de la
legislación cooperativa.

En 1915, el padre Jesús María
Fernández elabora un modelo de estatutos para cooperativas
de ahorro y crédito.

En 1916 y 1918 se presenta un proyecto de las
cooperativas.

En 1926 y 1927 el gobierno dentro
de las medidas de emergencia, conformó una comisión
para el estudio de la reglamentación
cooperativa.

En 1931, se promulga la primera ley cooperativa,
Ley 34.

En 1932, con el Decreto Ley 874 se dicta medidas
para el fomento cooperativo, el Decreto 1339 reglamenta la ley
34.

En 1936, con la ley 61, se organizan modelos de
cooperativas con gran intervención estatal.

En 1958 se promulga la ley 19 sobre Acción
Comunal y se dispuso la organización de cooperativas de
producción, distribución y consumo.

En 1959 la ley 115 obliga a dictar cooperativismo
en las escuelas, colegios y universidades.

En 1963, el gobierno obtiene facultades
extraordinarias del congreso y dicta el Decreto ley 1598 que se
constituye en el nuevo marco legal del cooperativismo
colombiano.

Por Decreto 1587 de 1963 se establece la
superintendencia de cooperativas. Posteriormente por Decreto 1629
de 1963 se le da estructura y funciones.

En 1970, se inicia el proceso de
unificación del cooperativismo.

En 1981, la ley 24 transforma la superintendencia
en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
DANCOOP.

En 1988 Diciembre 23, ley 79 actualiza el
régimen legal del cooperativismo con la ley marco que
deroga el Decreto ley 1598 de 1963.

En 1991, la constitución nacional artículo 333,
establece que "el estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el Desarrollo
Empresarial".

En 1998 (4 de Agosto) ley 454 deroga la ley 24
del 24 de Febrero de 1981 y sus decretos
reglamentarios.

2.4.1.8.2 El sector cooperativo en Colombia. Las
primeras experiencias en Colombia surgen
desde finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX,
período en el cual se expusieron las primeras tesis sobre
instituciones especializadas sin ánimo de
lucro.

El presidente Rafael Uribe en el año de 1904
plantea la idea Cooperativa. Luego el Padre Adán Puerto en
los años 20 promueve esta idea en el oriente del
país, siguiendo el modelo visto en Europa; ya para 1931 se
expide la Primera Ley de
Cooperativas, ajustándose a los principios promulgados
por la Alianza Cooperativa Internacional ACI.

Las primeras cooperativas se orientaron al ahorro y
crédito de tipo cerrado, luego surgen las multiactivas,
con secciones de ahorro y crédito.

El proceso de integración del sector cooperativo se
inicia a finales de los años 50, después de muchas
dificultades y cuando se crea La Unión Cooperativa
Nacional UCONAL (1959), seguida de la Asociación
Colombiana de Cooperativas ASCOOP (1960), Luego la Central
Cooperativa de Desarrollo Social COOPDESARROLLO y el Instituto de
Financiamiento
y Desarrollo Cooperativo de Colombia FINANCIACOOP (DANCOOP) hoy
DANSOCIAL; Además, Seguros LA
EQUIDAD y la
constitución de la Confederación de Cooperativas de
Colombia CCC.

El origen y desarrollo del movimiento Cooperativo en
Colombia esta estrechamente ligado a la acción del Estado,
los partidos
políticos y los sindicatos y
en ocasiones a la actividad desplegada por la Iglesia
Católica, que desempeño una importante labor en la
formación de empresas cooperativas.

2.4.1.8.2.1 ¿Por qué las cooperativas
son un polo de desarrollo?.
En la actualidad podemos observar
que el sector Cooperativo en Colombia ha tenido una relevancia
fundamental para atender las necesidades de organización y
desarrollo de muchos sectores de la economía nacional,
adelantando programas y
planes de fortalecimiento de subsectores estratégicos
como: financiero, agropecuario, manufacturero, servicios,
empleo,
vivienda, servicios
públicos, salud, seguridad
social y educación; todos los cuales repercuten en
beneficio de las comunidades del país.

Dentro del proceso de apertura y modernización de
la economía nacional, el cooperativismo cumple con una
misión
trascendental, al nivel financiero y social, que consiste en
incentivar el ahorro y canalizar recursos
crediticios hacia sectores productivos ayudando a microempresas
que emprendan programas de reconversión
tecnológica.

El aporte del cooperativismo al desarrollo del
país se enfoca por su doble función:

  • El carácter económico, a través
    de la producción de bienes y servicios para la
    sociedad
  • El carácter social, al resolver las
    necesidades básicas de los sectores más pobres de
    la población

Además, recordemos que el éxito
de este modelo de desarrollo social y económico radica en
el TRABAJO EN EQUIPO, que permite unir esfuerzos comunes para el
bienestar de todos los COOPERADOS

2.4.1.8.2.2 Legislación cooperativa en
Colombia.
El sector Cooperativo viene adquiriendo importancia
fundamental para el desarrollo económico y social del
País, desde lo cual es importante entender la
Legislación (Leyes y normas) que rigen
el Cooperativismo para Colombia.

Entender la Legislación Cooperativa significa
contar con una herramienta de carácter obligatorio para
que cualquier organización o grupo Asociativo, Mutualista
o Cooperativo pueda actuar y funcionar de manera ordenada,
garantizando el equilibrio en
las responsabilidades, obligaciones y derechos de sus
miembros.

2.4.1.8.2.2.1 Marco Legal. Los principios que
rigen el sector Cooperativo nos permite afrontar los retos de
organización, administración, planeación, gestión
y control necesarios para el funcionamiento de las empresas de
economía solidaria.

Desde estos aspectos centraremos nuestra mirada en las
principales Leyes que rigen actualmente al Sector Cooperativo a
saber:

  • Ley 79 de 1988 (diciembre 23)"por la cual se
    actualiza la legislación cooperativa"
  • Constitución política de
    1991
  • Decreto 1333 de 1989 (junio 21) "por el cual se
    establece el régimen de constitución,
    reconocimiento y funcionamiento de las
    cooperativas"
  • Decreto 0468 de 1990 (febrero 23) "por el cual se
    reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de
    trabajo asociado contenidos en la ley 79 de 1988 y dictan otras
    disposiciones sobre el trabajo cooperativo
    asociado"
  • Decreto 3081 de 1990 (diciembre) "por el cual
    establece el límite en que pueden reajustarse los
    aportes sociales que efectúen los asociados en las
    cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las
    formas de administraciones públicas cooperativas y en
    fondos de empleados"
  • Ley 454 de 1998 o ley de economía
    solidaria

2.4.1.8.2.3 Tipos y clases de asociación o
cooperativas.
Existen tanto tipos de Cooperativas, como
actividades económicas que ejecute el
hombre.

Sin embargo, se pueden clasificar de la siguiente
forma:

  1. Por el tipo de actividad: estas pueden ser;
    (artículos: 62,63 y 64 Ley 79/1988).
  • Especializadas: se dedican a una sola rama
    de la actividad económica.
  • Multiactivas: desarrollan actividades de
    diversa índole al mismo tiempo
    como ahorro y crédito, consumo, educación,
    comercialización.
  • Integrales: desarrollan dos o más
    actividades conexas y complementarias entre sí, de
    producción, distribución, consumo y
    prestación de servicios.

2. Por el tipo de Vínculo: pueden ser:

  • Abiertas: reciben todo tipo de
    asociados.
  • Cerradas: sólo aceptan asociados de un
    sector específico, por ejemplo los trabajadores de una
    determinada empresa.

3. Por el nivel de desarrollo: encontramos:

  • Pequeña Empresa Cooperativa
    Tradicional
    : es de tamaño reducido,
    organización sencilla y donde los cooperados se conocen
    entre sí.
  • Cooperativa de Mercado: puede ser una forma
    avanzada de la anterior donde exista un mayor número de
    asociados, es difícil que se conozcan todos, su estructura
    organizacional es más compleja haciendo que se
    deleguen funciones entre los asociados para cumplir la
    función y la prestación de los
    servicios.
  • Cooperativa Económicamente Integrada:
    la cual es bastante fuerte para disputar mercados,
    tiene una eficiente gestión, y a diferencia de las
    anteriores controla las decisiones de sus asociados para evitar
    que se distorsionen sus objetivos y,
    por tanto, sus metas económicas y sociales.

4. Por su función: Pueden ser:

  • De Producción: aquellas que adelantan
    actividades de extracción o explotación de los
    recursos no renovables o la transformación de los mismos
    a un producto
    final, como por ejemplo, de producción agrícola y
    pecuaria, mineras, de silvicultura y pesca, de
    fauna y flora,
    de producción industrial, agroindustrial, artesanal y
    manufactureras;
  • De Servicios: aquellas que cumplen actividades
    para el bienestar de los integrantes de la organización
    o de la comunidad en
    general, en áreas de la salud, educación,
    recreación, transporte, financieros,
    abastecimiento de bienes básicos, cultura,
    deporte,
    asistencia técnica y orientación
    profesional;
  • Multiactivas: cumpliendo funciones de
    producción y servicios mediante actividades que aunque
    no son complementarias, si son necesarias para la comunidad,
    como aquellas que cumplen funciones de banco y de
    comercializadora o de droguería veterinaria
    y de acopio, etc.

2.4.1.8.2.4 Los Principios y valores
cooperativos.
Recordemos que: "Una Cooperativa es Una
Asociación autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada".

Por lo anterior podemos establecer que los valores
que caracterizan o identifican a las Cooperativas son:

  • Su carácter SOLIDARIO; es decir, que implica
    solidez por que se está ligado a otros por comunidad de
    intereses y obligaciones. Que se une, junta, asocia o responde
    por una causa (firme, segura, común…)
  • Su Carácter HUMANISTA; es decir, que fortalece
    al hombre como ser humano, porque procura el bienestar, el
    beneficio o mejora las condiciones de una situación de
    vida, mediante el trabajo con y para otros seres
    humanos.
  • Su filosofía de SERVICIO; es decir, que se
    piensa como una forma útil para servir al hombre, porque
    está inspirada en favor de la comunidad.
  • Su AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO; es decir, que
    la ganancia que obtenga es el resultado del trabajo de todos y
    para todos, y no de enriquecimiento solamente
    individual.
  • Su carácter PARTICIPATIVO; es decir, que
    permite que se cuente con la colaboración e
    intervención de cada uno de sus miembros para garantizar
    beneficios justos y equitativos.
  • Su carácter DEMOCRÁTICO; es decir, que
    las decisiones que favorezcan o beneficien a la Empresa
    Cooperativa dependen de todos sus miembros.

Los valores ETICOS que orientan a las
Cooperativas se basan en el ejercicio de:

La HONESTIDAD:
Actuar con honradez y cortesía

La TRANSPARENCIA: Actuar con claridad y
limpieza

La RESPONSABILIDAD SOCIAL: Actuar con compromiso hacia
los demás

La PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS: Actuar
pensando en los demás

2.4.1.8.2.4.1 ¿De dónde provienen los
principios cooperativos?

La época de la Revolución
Industrial (1750-1850) que se inició en Europa y que
fue sobre todo una revolución tecnológica pero con
repercusiones en lo económico, lo social y lo
político dio lugar a diversas iniciativas, entre ellas la
de asociar a consumidores y trabajadores productores que
afrontaban difíciles situaciones económicas y
sociales, con el fin de organizar empresas de las que fueran
propietarios, administradores y usuarios.

Poco a poco esas iniciativas tomaron forma concreta y
las incipientes empresas se dieron a la tarea de desarrollar las
actividades para dar respuesta a las necesidades de sus
asociados.

Como era obvio, los promotores e iniciadores de esas
empresas que resultaban ser extrañas para el medio
circundante tuvieron que basarse en nuevas ideas y para los fines
de conocer el origen de los principios cooperativos (que son las
ideas fundamentales del sistema) hace necesario volver los ojos
hacia una de esas sencillas experiencias: "La cooperativa de los
Pioneros de Rochdale" (Inglaterra),
fundada en 1844, por cuanto en su estatuto inicial y en algunas
adiciones inmediatamente posteriores a su constitución
quedaron consignadas las ideas y los procedimientos
que habrían de precisar la identidad de
la organización.

Pues bien, las ideas básicas o principios por los
cuales se rigió el funcionamiento de la legendaria
cooperativa de Rochdale, según el estatuto actualizado de
1854 fueron los siguientes: adhesión o afiliación
libre, administración democrática, interés
limitado al capital,
retorno de excedentes a los miembros en proporción a sus
compras, compra y
venta al contado,
pureza y calidad de los
productos,
educación del asociado, neutralidad política
religiosa, a lo que cabe agregar un aspecto que por considerarse
como principio, incluido en el Artículo 44 del estatuto, o
sea la distribución desinteresada del activo neto en caso
de disolución de la Entidad.

Se aclara que la de los Pioneros de Rochdale era una
cooperativa de consumo y esto explica las características
de algunos de los principios mencionados, sin embargo, por lo
menos cinco de ellos, los cuatro primeros y el relacionado con
la
educación de los asociados mantiene su vigencia en
toda clase
cooperativas y así se ha reconocido por la Alianza
Cooperativa Internacional en sus formulaciones o declaraciones
oficiales de 1937, 1966 y 1995.

La mencionada Alianza Cooperativa Internacional, ACI,
fue fundada en 1895 cuando ya existía un buen
número de cooperativas en diversos continentes y no
solamente dedicadas a actividad relacionada con el consumo sino
también a la prestación de otros servicios como el
ahorro y crédito, el trabajo asociado, la vivienda, el
transporte y la comercialización de diversos
productos.

El papel de la ACI en lo referente al tema de los
principios cooperativos quedó señalado en un
artículo de su estatuto que expresaba, entre otros, el
siguiente propósito: Establecer la naturaleza de
los verdaderos principios cooperativos, por medio de la
discusión y el intercambio de correspondencia a nivel
internacional.

A lo largo de su existencia el organismo internacional
ha venido cumpliendo con el propósito señalado, de
tal manera que en tres de sus congresos, el decimoquinto
(París, 1937), el vigésimo tercero (Viena, 1966) y
el trigésimo primero (Manchester, 1995) han aprobado
formulaciones y aclaraciones en materia de
principios cooperativos.

2.4.1.8.2.4.2 Que son los Valores y principios
cooperativos?.
Para los fines propuestos se toma en cuenta la
Declaración sobre identidad cooperativa, aprobada en
Manchester en septiembre de 1995 que incluye una
definición de cooperativa, los valores básicos que
la orientan y los principios derivados de esos valores, con la
indicación de algunas prácticas que los hagan
eficaces.

* Cooperativa: Una Cooperativa es una
asociación autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para satisfacer unas necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales en común,
mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión
democrática.

De su contenido se destacan los siguientes
aspectos:

  • Se refiere a toda clase de cooperativas y, por tanto,
    tiene una gran amplitud en cuanto a los propósitos
    específicos de sus asociados (consumidores, productores,
    trabajadores) así como su manera particular de
    organización.
  • Varias características básicas de la
    cooperativa corresponden a los principios que serán
    estudiados por separado.
  • Se hace referencia a la cooperativa en sus dos
    grandes dimensiones: Asociación de personas y empresa
    económica.

* Asociación de Personas: Como
características de este elemento figuran las
siguientes:

  • Son integrantes de la asociación las personas
    como seres humanos individuales (personas naturales en
    términos de derecho y también las personas
    jurídicas).
  • La asociación es autónoma lo que indica
    su independencia del gobierno y de las empresas
    privadas en todo lo que sea posible (4 principio).
  • La adhesión de las personas a la
    asociación cooperativa, debe ser voluntaria, no
    obligatoria, lo que significa también que exista la
    facultad para los asociados de ingresar, permanecer o retirase
    (1er. Principio).
  • La asociación cooperativa tiene como
    propósito satisfacer las necesidades comunes
    económicas, sociales y culturales de sus asociados, las
    que pueden revestir una gran variedad.

* Empresa Económica: En cuanto al elemento
empresa económica, entendida como la "organización
jerarquizada para la producción o distribución de
bienes o servicios", aparecen las características
siguientes:

  • La propiedad conjunta por parte de los asociados que
    implica la equidad en la formación del patrimonio
    social y en la aplicación de los excedentes (3er.
    Principio).
  • La administración democrática en cabeza
    de los asociados que subraya la igualdad de derechos basada en
    la dignidad de
    los seres humanos (2do. Principio).

* Valores: En la declaración de la ACI
sobre identidad cooperativa se introduce por primera vez de modo
especial el tema de los valores, no porque antes se hubieran
subestimado, sino porque se consideró que estaban
implícitos en la formulación de los principios. De
todos modos ha sido un acierto que se ponga énfasis en los
valores cooperativos para que se comprenda mejor la validez y la
eficacia de
los principios.

Pero, en términos generales, ¿Qué
son los valores?

* Breves conceptos de un autor contemporáneo nos
pueden acercar al conocimiento y profundo significado de los
valores.

Dice así:

"Valor
significa literalmente algo que tiene un precio que es
querido, que es de mucha estima o que vale la pena,
consiguientemente, algo por lo que uno está dispuesto a
sufrir o a sacrificarse, algo que es una razón para vivir
y, si fuera preciso para morir…"

"Los valores proporcionan motivos. Dan identidad a la
persona, le
ponen facciones, nombre, carácter."

"Los valores son algo que ocupa el centro de la propia
vida, marcando su extensión y su profundidad."

El aspecto esencial de los conceptos anteriores es su
vinculación estrecha con la conducta de los
seres humanos que, en el caso concreto de
las cooperativas, señalan derroteros precisos a
dirigentes, administradores, empleados y asociados.

La declaración de identidad resume el resultado
de una amplia labor previa llevada a cabo para precisar los
conceptos correspondientes que incluyó análisis detallado de diversas
manifestaciones de la ética
cooperativa; reconoce que los valores propuestos no le pertenecen
de modo exclusivo a la actuación de las
cooperativas.

Hecha tal declaración y con fundamento en las
ideas expresadas y practicadas por los fundadores del sistema de
la Cooperación propone, además de los valores
generales de autoayuda o esfuerzo propio, responsabilidad propia,
democracia,
igualdad, equidad y solidaridad los
de un mayor contenido de ética personal como la
honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la
vocación social.

Por la estrecha relación entre los valores y los
principios cooperativos, se sintetizarán enseguida con
frases cortas, los rasgos sobresalientes de los citados
valores.

2.4.1.8.2.4.2.1 Valores Básicos. Entre los
cuales se encuentran:

1) Autoayuda o esfuerzo propio: El asociado no
puede ser el sujeto pasivo de la acción benéfica de
otros, sino el participe activo para el mejoramiento de su propio
destino.

2) Responsabilidad propia: Significa asumir las
propias responsabilidades en la conducción de las
cooperativas y no delegarlas a personas ó personas
ajenas.

3) Democracia: Dirección y administración de la
cooperativa en manos de sus asociados con base en la
igualdad.

4) Igualdad: Como manifestación de la
dignidad de la persona humana por encima de otras
consideraciones.

4) Equidad: Característica particular de
la justicia que
está más allá de formalismos
simplistas.

6) Solidaridad: Característica
sobresaliente del sistema cooperativo que se manifiesta cuando
los esfuerzos individuales hacia el objetivo
común se entrelazan estrechamente para configurar un
esfuerzo colectivo que supone la participación de
todos.

2.4.1.8.2.4.2 Valores Éticos. Son los
siguientes:

1) Honestidad y transparencia: Conceptos que
vinculan convicciones y actividades relacionadas con honradez,
decencia, franqueza, aplicadas a la empresa cooperativas en las
finanzas, los
precios, las
pesas y medidas, la verdad en los informes y
estados
financieros.

2) Responsabilidad y vocación social:
Valores que hacen referencia a la presencia activa de las
cooperativas y sus asociados en las comunidades donde
actúa con el fin de contribuir a su mejoramiento integral
o desarrollo humano sostenible.

2.4.1.8.2.4.3 Principios: Como se afirma en la
Declaración, los principios son pautas o guías
maestras mediante las cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores, pero, además, son los
parámetros para juzgar su comportamiento
y tomar decisiones.

Por otra parte, los principios cooperativos, sustentados
en los valores, por su ordenación lógica
dan lugar a todo un sistema en el cual los conceptos
económicos, sociales, técnicos o administrativos y
sus expresiones en términos jurídicos se hallan
subordinados a unos mismos principios.

Por lo demás, con el fin de facilitar su
aplicación, la declaración de Manchester, como lo
habían hecho formulaciones anteriores de la ACI, agrega a
la enunciación de algunos de los principios sus
procedimientos concretos para llevarlos a la
práctica.

2.4.1.8.2.4.2.3.1 principio Adhesión
voluntaria y abierta.
Los aspectos básicos de este
principio son:

  • Adhesión libre: Implica
    obligación para la cooperativa de permitir el ingreso de
    la persona que lo desee.
  • Adhesión voluntaria: Significa
    prohibición general de forzar a las personas para que se
    afilien a la cooperativa.
  • Capacidad para utilizar servicios y
    disposición para aceptar responsabilidades; explica las
    limitaciones razonables al principio por causas
    económicas o técnicas, actividades específicas
    etc.
  • Ausencia de discriminación en: lo social (clases
    sociales); lo político (partidos,
    ideologías); lo religioso (confesiones, ateísmo);
    lo racional (etnias) y lo de género
    (sexos).
  • Importancia del criterio de identidad
    asociado-usuario: "… la cooperativa debe comprometerse de
    manera muy especial con los servicios a sus asociados que es la
    razón principal de su existencia".

2.4.1.8.2.4.2.3.2 Principio Gestión
democrática por parte de los asociados
. Los aspectos
básicos de este principio son:

  • Estrecha relación entre derechos y
    responsabilidades.
  • La democracia cooperativa: "tarea sin fin,
    difícil, valiosa e incluso esencial".
  • Participación activa de los asociados en la
    determinación de políticas y en la toma de las principales
    decisiones en asambleas generales, consejos de
    administración, comités y aún en
    actividades empresariales específicas, especialmente en
    las cooperativas de trabajo asociado.
  • Responsabilidad de los asociados elegidos para los
    organismos de dirección y control frente al conjunto de
    los demás asociados.

* Formas concretas del ejercicio
democrático:

  • Muy precisas en las cooperativas de primer grado:
    "una persona, un voto en la asamblea".
  • En organismos cooperativos de grado superior seguir
    las siguientes orientaciones:
    • Número de asociados de las cooperativas
      afiliadas;
    • Grado de compromiso entre las cooperativas
      asociadas;
    • Limitación del voto calificado para evitar
      que las grandes cooperativas dejen a las pequeñas
      sin verdaderas opciones de participar y
      decidir;
    • Revisión relativamente frecuente de los
      procedimientos.

2.4.1.8.2.4.2.3.3 Principio Participación
Económica de los Asociados.
Una idea predominante
enmarca la expresión y el contenido de este principio, la
Equidad, como valor básico del cooperativismo, que se
expresa:

  • En la formación e incremento del patrimonio,
    por parte de los asociados, de manera equitativa y no
    igualitaria: los aportes deben guardar alguna relación
    con el uso de los servicios;
  • En la
    administración del patrimonio y de la
    aplicación de excedentes. Que está en manos de
    los asociados de manera democrática;
  • En la constitución e incremento de un
    patrimonio colectivo que asegure la solidez de una cooperativa
    y garantice su desarrollo futuro;
  • En los modos concretos de aplicar los
    excedentes:
    • Para fortalecimiento del patrimonio,
    • Para incremento y mejoramiento de los
      servicios,
    • Para distribuirlos en proporción a las
      operaciones
      realizadas con la cooperativa por los
      asociados.
    • Retorno en cooperativas de consumo.
    • Complemento de lo recibido de menos en las
      cooperativas de comercialización y en las de trabajo
      asociado.
    • Para apoyar el desarrollo del movimiento
      cooperativo en sus diversos niveles, o de las comunidades
      en las cuales actúan las cooperativas.

2.4.1.8.2.4.2.3.4 Principio Autonomía e
independencia
. Entre los aspectos básicos de este
principio se encuentran:

  • Las cooperativas no pueden prescindir de establecer
    relaciones con el Estado y, de modo particular, de aceptar
    cierto grado de control y vigilancia por parte del gobierno
    sobre sus actividades.
  • En general, es razonable que pongan empeño en
    mantener relaciones claras y abiertas con los entes
    públicos siempre y cuando estos reconozcan su
    autonomía de manera semejante a como se reconoce la de
    las demás empresas del denominado sector
    privado.
  • Es también natural que las cooperativas
    establezcan relaciones con otras entidades privadas como
    asociaciones y fundaciones e igualmente con empresas
    económicas de diversa naturaleza, especialmente las
    mercantiles basadas en el ánimo de lucro de sus
    propietarios y que, en consecuencia, puedan celebrar con ellas
    acuerdos relacionados con sus actividades. En todas estas
    relaciones es imprescindible que las cooperativas mantengan su
    libertad,
    garantía de la conservación de su especialidad y
    de su derecho a controlar su propio destino.

2.4.1.8.2.4.2.3.5 Principio Educación,
Capacitación e Información
. Es necesario hacer
resaltar en primer término, que el llamado principio de la
educación ha sido considerado como la condición
indispensable para conocer y poner en práctica los
demás principios.

De acuerdo con la declaración de la ACI, debe
abarcar los siguientes campos:

En cuanto al campo de la educación y
capacitación, la responsabilidad de la cooperativa incluye
los siguientes aspectos:

  • El de la Educación entendida como
    acción Formadora, es decir, que produzca efectos
    profundos en la mente y en la voluntad de los seres humanos con
    el fin de propiciar una conducta orientada por los valores y
    principios de la cooperación, con fundamentos en
    adecuados conocimientos y experiencias.
  • El de la Capacitación-entrenamiento o
    adiestramiento que hace referencia a las muy
    variadas habilidades o destrezas que deben desarrollar los
    directivos, administradores, empleados y asociados, de acuerdo
    con sus responsabilidades específicas, para asegurar la
    eficacia y eficiencia de
    la empresa cooperativa.
  • Educación y capacitación son los
    elementos indispensables para que quienes estén en
    capacidad de entender sus requerimientos, evaluar su desarrollo
    y sugerir métodos
    que permitan mejorar los servicios o establecer otros
    nuevos.

En cuanto al campo de la información, la
responsabilidad de la cooperativa incluye los siguientes
aspectos:

  • Debe dirigirse de modo preferencial a los
    jóvenes y a los líderes de la opinión
    (políticos, servidores
    públicos, representantes de los medios de
    comunicación y educadores).
  • Se le señala como objetivo hacer conocer "La
    naturaleza y beneficios de la cooperación, vale decir su
    historia, sus valores, principios así como
    también sus realizaciones prácticas en el
    país y en el mundo".

2.4.1.8.2.4.2.3.6 Principio Cooperación entre
cooperativas
. Sus aspectos básicos son:

  • La cooperación entre cooperativas surge de la
    propia naturaleza de estas organizaciones.
  • Su origen histórico se presenta poco
    después de la aparición de las primeras
    cooperativas por exigencia de carácter económico
    y también de promoción y representación. En la
    época actual ésta cooperación entre
    cooperativas se hace imprescindible.
  • La cooperación entre cooperativas puede
    llevarse a cabo de muchas maneras:
    • Por medio de la integración federativa
      en uniones, asociaciones, ligas, federaciones, central
      confederaciones.
    • Mediante incorporaciones y fusiones.
    • A través de acuerdos y alianzas
      estratégicas de una gran variedad.
    • De la misma manera, esta cooperación
      puede existir a diversos niveles: nacionales, regionales
      e internacionales. En la realidad contemporánea
      las cooperativas deben considerar, con más
      frecuencia que antes, la posibilidad de actividades en
      conjunto a nivel internacional.
    • "…es importante de manera crucial que los
      diferentes tipos de cooperativas se unan para dirigirse
      al gobierno o le hagan promoción ante el
      público a la Vía Cooperativa".

2.4.1.8.2.4.2.3.7 Principio Interés por la
comunidad.
Los aspectos básicos de este principio
son:

  • La existencia de las cooperativas se justifica en
    primer lugar con el fin de dar satisfacción a las
    necesidades comunes económicas, sociales y culturales de
    sus asociados.
  • Si embargo, la existencia de las cooperativas en un
    ámbito geográfico determinado, las hace
    pertenecer a las comunidades correspondientes.
  • Lo anterior crea para ellas responsabilidades
    concretas en aspectos económicos, sociales y culturales,
    que los asociados no pueden dejar de aceptar.
  • La respuesta a estas responsabilidades deberán
    darla los propios asociados por medio de políticas y
    decisiones aprobadas por ellos y en la medida de sus
    posibilidades.

2.4.1.8.2.5 Las cooperativas en el siglo XXI. El
cooperativismo afianza la paz entre los pueblos, contribuye a la
justicia social, satisface al hombre en sus necesidades vitales,
exalta la dignidad humana y valora su potencial
humano.

De acuerdo con la importancia que demuestra el sector de
la Economía solidaria en los diferentes subsectores del
desarrollo del país, se deben tener en cuenta las
expectativas que surgen para Colombia con el fortalecimiento del
Sector Cooperativo, el cual debe promover intereses
organizativos, financieros, de gestión,
administración y comercialización mediante acciones
políticas y planes estatales que protejan apoyando el
modelo Solidario.

Para el siglo XXI se espera que las Cooperativas se
consoliden como el cuarto sector de la Economía
Colombiana, debido a la dinámica de desarrollo y crecimiento que
ofrece a sus asociados, mejorando sus condiciones de vida, ya
que, además, aglutina a las personas en un sistema
empresarial con posibilidades de estabilidad económica y
social.

Para entender esto se puede observar que las
Cooperativas solucionan un conflicto de
intereses que generalmente presentan las empresas, pues el socio
busca utilidades, el cliente quiere
buenos productos o servicios, y el trabajador busca altos
salarios.

Estos tres elementos son difíciles de manejar,
sin embargo, las Cooperativas ofrecen una alternativa para
resolver esta situación en la medida que en dichas
entidades el asociado es al mismo tiempo el trabajador y el
cliente que consume los productos o servicios de la
empresa.

2.4.1.8.2.5.1 Problemas
actuales del sector cooperativo.
Entre los cuales
están:

  • Dificultad de acceso a créditos en la banca
    tradicional.
  • Necesidad de altos recursos
    económicos.
  • Requiere Gran inversión en Tecnología.
  • Bajo Estímulo y apropiación de la
    educación cooperativa.
  • Escasa cultura cooperativa, debido a la falta de
    identidad y pertenencia a la empresa, por parte de los
    Asociados.

2.4.1.8.2.5.2 Alternativas de crecimiento y
desarrollo del sector cooperativo.

  • Generación de Ahorro y
    crédito.
  • Diversificación de las actividades
    económicas de la empresa cooperativa.
  • Estímulos tributarios del
    Gobierno.
  • Adopción de estilos de organización y
    gestión
    empresarial estratégica (administración por objetivos,
    planeación prospectiva, planeación
    estratégica, descentralización).
  • Ofrecer productos de calidad.
  • Proyectar la imagen
    corporativa hacia el exterior, por ejemplo mejorando la
    presentación de la fachada de la entidad.
  • Ampliar la cobertura geográfica e
    identificación de nuevos nichos de mercado.
  • Promover sus servicios con publicidad,
    exposiciones, educación, mercadeo
    virtual y otros medios.
  • La consolidación e integración gremial
    del sector solidario.
  • La apropiación de los elementos
    jurídicos que rigen al Cooperativismo, incidiendo de
    manera gremial en las políticas sociales que afectan al
    Cooperativismo a nivel local, regional, nacional e
    internacional.

Durante este proceso de capacitación es
importante destacar que el Modelo de Economía solidaria
cada día se difunde más en nuestro medio, no es un
hecho aislado, se da y se desarrolla dentro de un sistema
económico imperante en un Estado o en una sociedad, pero
que puede ser comprendido por sus características propias
que lo identifican.

La Cooperación o unión de esfuerzos es su
principal virtud y fortaleza; este sector está constituido
por las Cooperativas, precooperativas, los fondos de empleados,
las asociaciones mutualistas, administraciones públicas
cooperativas, organismos auxiliares del cooperativismo y sus
organismos de integración.

2.4.1.8.2.6 Entidades de apoyo al sector
solidario.

2.4.1.8.2.6.1 Consejo Nacional de la Economía
Solidaria, CONES.
Es el organismo que formula y coordina, a
nivel nacional, las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos
generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.
El CONES podrá conformar capítulos regionales y
locales con funciones similares al nacional, en su ámbito
regional.

2.4.1.8.2.6.1.1 Conformación del Consejo
Nacional de Economía Solidaria–Cones.
El Consejo
Nacional de Economía Solidaria –Cones–
estará conformado por un representante de cada uno de los
componentes del sistema, elegidos democráticamente por el
respectivo sector a través de sus órganos de
integración, de acuerdo a las normas estatutarias del
Cones así:

  • Un representante de cada uno de los organismos de
    tercer grado y en el caso de la no-existencia del órgano
    de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen
    cooperativas, instituciones auxiliares de la Economía
    Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de
    propiedad.
  • Un representante de los capítulos regionales
    elegido por los capítulos que se crearán
    dé acuerdo con el reglamento que expida el
    Cones.
  • El Director del Departamento Administrativo Nacional
    de la Economía Solidaria, quien asistirá como
    invitado con voz pero sin voto.

2.4.1.2.6.1.2 Funciones del Consejo Nacional de
Economía Solidaria-Cones.

  • Fomentar y difundir los principios, valores y fines
    de la Economía Solidaria.
  • Formular, coordinar, promover la ejecución y
    evaluación a nivel nacional de las políticas,
    estrategias, planes, programas y proyectos generales al
    interior del sistema de la economía
    solidaria.
  • Integrar los componentes del sistema de la
    Economía Solidaria.
  • Aprobar sus propios estatutos y reglamentos
    internos.
  • Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos
    directivos de conformidad con sus estatutos.
  • Participar en los organismos de concertación
    del desarrollo nacional.
  • Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en
    la formulación de políticas relativas a la
    Economía Solidaria.
  • Designar las comisiones técnicas
    especializadas que sean necesarias.
  • Trazar las políticas en materia de
    educación solidaria.
  • Las demás que la ley, los estatutos y
    reglamentos le asignen.

2.4.1.8.2.6.2 Fondo de Fomento de la Economía
Solidaria FONES.
Con personería jurídica,
patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al
Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido
al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia
de la Economía Solidaria.

2.4.1.8.2.6.2.1 Miembros afiliados al Fones.
Serán miembros del Fones las entidades de la
Economía Solidaria que suscriban aportes según lo
determinen los reglamentos.

La afiliación al Fones será voluntaria y
tendrán acceso a sus créditos únicamente las
entidades afiliadas.

2.4.1.8.2.6.2.2 Funciones del Fones.

  • Otorgar créditos para los proyectos de
    desarrollo de las entidades de Economía Solidaria
    inscritas.
  • Administrar los recursos a su
    disposición.
  • Fomentar las organizaciones solidarias de
    producción y trabajo asociado.
  • Otorgar créditos solidarios para fortalecer
    las organizaciones de la Economía Solidaria más
    pequeñas.

2.4.1.8.2.6.2.3 Patrimonio del Fones. El capital
del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria. Fones, se
constituirá con: Aportes privados de sus miembros, del
sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el
Presupuesto
Nacional según lo determine el Gobierno para lo cual
tendrá facultades especiales con el fin de dar
cumplimiento a la Constitución Política en sus
artículos 58, 333 y concordantes.

Las organizaciones de la Economía Solidaria
podrán destinar una parte de los fondos de
educación y solidaridad como aportes o contribuciones al
Fones.

2.4.1.8.2.6.2.4 Junta Directiva del Fones. La
Junta Directiva del Fones estará constituida
así:

  • Tres representantes del Gobierno Nacional que
    serán el Director del Departamento Administrativo de la
    Economía Solidaria quien lo presidirá, el
    Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
    delegado, y el Ministro de Desarrollo
    Económico o su delegado.
  • Un representante del Consejo Nacional de la
    Economía Solidaria –Cones.
  • Un representante de las entidades de la
    Economía Solidaria aportantes al Fones.

La Secretaría técnica estará a
cargo del Director del Fones quien asistirá con voz pero
sin voto.

2.4.1.8.2.6.2.5 Funciones de la Junta Directiva del
Fones.
Son funciones de la Junta Directiva, además de
las que se determinen en los estatutos, las
siguientes:

  • Fijar las políticas generales del Fones, en
    concordancia con las políticas trazadas por el Consejo
    Nacional de la Economía Solidaria, Cones.
  • Reglamentar el otorgamiento de crédito y
    fomento a sus afiliados y definir la clase de garantías
    admisibles.

2.4.1.8.2.6.3 Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria
DANSOCIAL.

2.4.1.8.2.6.3.1 Objetivo. Dirigir y coordinar la
política estatal para la promoción,
planeación, protección, fortalecimiento y
desarrollo empresarial de las organizaciones de la
Economía Solidaria, determinadas en la ley 454 de 1.998, y
para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la
Constitución Política de Colombia

2.4.1.8.2.6.3.2 Funciones. Formular la
política del Gobierno Nacional con respecto a las
organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco
constitucional.

  • Elaborar los planes, programas y proyectos de
    fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto
    a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos
    a consideración del Departamento Administrativo Nacional
    de Planeación.
  • Coordinar las políticas, planes y programas
    estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria,
    entre las diversas entidades del Estado del orden nacional,
    departamental, distrital o municipal, así como frente a
    las funciones específicas que dichas instituciones
    públicas realicen en beneficio de las entidades de la
    Economía Solidaria y en cumplimiento de sus
    funciones.
  • Procurar la coordinación y complementación de
    las políticas, planes, programas y funciones del Estado
    relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de
    la Economía Solidaria, con respecto a similares materias
    que tengan establecidas las entidades de integración y
    fomento de dicho sector, o las que adelanten otras
    instituciones privadas nacionales o internacionales,
    interesadas en el mismo.
  • Coordinar redes intersectoriales,
    interregionales e interinstitucionales para la
    promoción, formación, investigación, fomento,
    protección, fortalecimiento y estímulo del
    desarrollo empresarial, científico y tecnológico
    de la Economía Solidaria.
  • Adelantar estudios, investigaciones
    y llevar estadísticas que permitan el
    conocimiento de la realidad de las organizaciones de la
    Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor
    cumplimiento de su objetivos.
  • Promover la creación y desarrollo de los
    diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para
    lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia
    técnica, tanto a las comunidades interesadas en la
    organización de tales entidades, como a estas
    mismas.
  • Impulsar y apoyar la acción de los organismos
    de integración y fomento de las entidades de la
    Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir
    la ejecución de los programas.
  • Divulgar los principios, valores y doctrina por los
    cuales se guían las organizaciones de la Economía
    Solidaria y promover la educación solidaria, así
    como también la relacionada con la gestión
    socio-empresarial para este tipo de entidades.
  • Identificar, coordinar e impulsar los recursos a
    nivel interinstitucional e intersectorial.
  • Organizar los procesos de inducción y
    educación en la práctica de la Economía
    Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre
    educación en teoría y práctica de
    Economía Solidaria.

2.4.1.8.2.6.3.3 Estructura. Para desarrollar y
cumplir sus funciones, el Departamento Administrativo Nacional de
la Economía Solidaria tendrá la siguiente
estructura:

1. Despacho del Director.

a) Oficina
Jurídica;

b) Oficina de Control
Interno;

c) Oficina de Comunicaciones
y Divulgación;

d) Oficina de Sistemas y
Estadística.

2. Despacho del Subdirector.

a) Unidad de educación y
formación;

b) Unidad de investigación
socioeconómica;

c) Unidad de Planeación y
Evaluación;

d) Unidad de Promoción y Fomento.

3. Secretaría General.

a) Unidad de Recursos
Humanos;

b) Unidad administrativa y financiera.

El Gobierno Nacional, atendiendo a los principios
constitucionales de la función pública y, en
cumplimiento de los objetivos y finalidades del Departamento
Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
desarrollará la nueva estructura y asignará las
funciones de las distintas dependencias, pudiendo reordenar las
dispuestas en este artículo o crear nuevas. El ejercicio
de estas facultades se desarrollará de tal forma que de
acuerdo con las políticas de descentralización, se
fortalezca y amplíe la labor de fomento y
promoción, en todo el territorio nacional.

2.4.1.8.2.6.4 Superintendencia de la Economía
Solidaria SES
. Es un organismo de carácter
técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y
financiera.

2.4.1.8.2.6.4.1 Entidades sujetas a su
acción..
El Presidente de la República
ejercerá por conducto de la Superintendencia de la
Economía Solidaria la inspección, vigilancia y
control de las organizaciones de la Economía Solidaria que
no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el
caso de las cooperativas de ahorro y crédito Multiactivas
o integrales con
sección de ahorro y crédito, las funciones
serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el
establecimiento de una delegatura especializada en
supervisión financiera, la cual recibirá asistencia
tecnológica, asesoría técnica y
formación del recurso humano de la Superintendencia
Bancaria.

2.4.1.8.2.6.4.2 Objetivos y finalidades. La
Superintendencia de la Economía Solidaria, en su
carácter de autoridad
técnica de supervisión desarrollará su
gestión con los siguientes objetivos y finalidades
generales:

  • Ejercer el control, inspección y vigilancia
    sobre las entidades que cobija su acción para asegurar
    el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y
    de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  • Proteger los intereses de los asociados de las
    organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y
    de la comunidad en general.
  • Velar por la preservación de la naturaleza
    jurídica de las entidades sometidas a su
    supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores,
    principios y características esenciales.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos
    de estas entidades, así como la debida
    utilización de las ventajas normativas a ellas
    otorgadas.
  • Supervisar el cumplimiento del propósito
    socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la
    organización y funcionamiento de las entidades
    vigiladas.

2.4.1.8.2.6.4.3 Funciones de la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
Son facultades de la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de
sus objetivos:

  • Verificar la observancia de las disposiciones que
    sobre estados financieros dicte el Gobierno
    Nacional.
  • Establecer el régimen de reportes
    socioeconómicos periódicos u ocasionales que
    las entidades sometidas a su supervisión deben
    presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus
    administradores, representantes legales o revisores fiscales,
    cuando resulte necesario, cualquier información de
    naturaleza jurídica, administrativa, contable o
    financiera sobre el desarrollo de sus
    actividades.
  • Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las
    entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del
    cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la
    materia.
  • Realizar, de oficio o a solicitud de parte
    interesada, visitas de inspección a las entidades
    sometidas a supervisión, examinar sus archivos,
    determinar su situación socioeconómica y
    ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para
    subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las
    mismas. Los informes de visitas serán trasladados a
    las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para
    verificar hechos o situaciones relacionados con el
    funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas
    podrán extenderse a personas no vigiladas.
  • Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo
    testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos
    relacionados con la administración, con la
    fiscalización o, en general con el funcionamiento de
    las entidades sometidas a su supervisión. En
    desarrollo de esta atribución podrá exigir la
    comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las
    medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el
    Código de Procedimiento
    Civil.
  • Imponer sanciones administrativas personales. Sin
    perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar,
    cuando cualquier director, gerente,
    revisor, fiscal u
    otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la
    vigilancia del Superintendente de la Economía
    Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto
    de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier
    norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el
    Superintendente de la Economía Solidaria podrá
    sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos
    (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El
    Superintendente de la Economía Solidaria podrá,
    además, exigir la remoción inmediata del
    infractor y comunicará esta determinación a
    todas las entidades vigiladas.
  • Las multas previstas en este artículo,
    podrán ser sucesivas mientras subsista el
    incumplimiento de la norma y se aplicarán sin
    perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y
    3º del artículo 208 del Estatuto orgánico
    del Sistema
    Financiero.
  • Imponer sanciones administrativas institucionales.
    Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria,
    después de pedir explicaciones a los administradores o
    a los representantes legales de cualquier institución
    sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han
    violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera
    otra legal a que deba estar sometido, impondrá al
    establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro
    Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos,
    graduándola a su juicio, según la gravedad de
    la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o
    según ambos factores.
  • Las multas previstas en este numeral podrán
    ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma
    y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los
    numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208
    del presente estatuto.
  • Ordenar la remoción de directivos,
    administradores, miembros de juntas de vigilancia,
    representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o
    empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su
    supervisión cuando se presenten irregularidades que
    así lo ameriten.
  • Decretar la disolución de cualquiera de sus
    entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y
    en los estatutos.
  • Realizar los actos de registro e
    inscripción previstos en el artículo 63 de la
    ley 454 de 1.998.
  • Ordenar la cancelación de la
    inscripción en el correspondiente registro del
    documento de constitución de una entidad sometida a su
    control, inspección y vigilancia o la
    inscripción que se haya efectuado de los nombramientos
    de sus órganos de administración, vigilancia,
    representantes legales y revisores fiscales, en caso de
    advertir que la información presentada para su
    inscripción no se ajusta a las normas legales o
    estatutarias. La cancelación de la inscripción
    del documento de constitución conlleva la
    pérdida de la personería jurídica, y a
    ella se procederá siempre que el defecto no sea
    subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo
    prudencial otorgado para su corrección.
  • Ordenar las modificaciones de las reformas
    estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su
    control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de
    la ley.
  • Disponer las acciones necesarias para obtener el
    pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades
    sometidas a su control, inspección y
    vigilancia.
  • Dar trámite a las reclamaciones o quejas que
    se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de
    quienes acrediten un interés legítimo con el
    fin de establecer eventuales responsabilidades
    administrativas y ordenar las medidas que resulten
    pertinentes.
  • Absolver las consultas que se formulen en asuntos
    de su competencia.
  • Desarrollar acciones que faciliten a las entidades
    sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su
    régimen jurídico.
  • Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con
    las materias que se refieran al ejercicio de sus
    funciones.
  • Fijar el monto de las contribuciones que las
    entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para
    atender sus gastos de
    funcionamiento en porcentajes proporcionales.
  • Definir internamente el nivel de supervisión
    que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta
    en el momento en que resulte procedente, y
  • Convocar de oficio o a petición de parte a
    reuniones de Asamblea General en los siguientes
    casos:

– Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a
que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de
1988;

– Cuando se hubieren cometido irregularidades graves
en la administración que deban ser conocidas o
subsanadas por el máximo órgano
social.

  • Autorizar la fusión,
    transformación, incorporación y escisión
    de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su
    supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de
    autorización o aprobación que respecto a estas
    operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo
    las normas especiales.
  • Instruir a las instituciones vigiladas sobre la
    manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su
    actividad, fijar los criterios técnicos y
    jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas
    y señalar los procedimientos para su cabal
    aplicación.
  • Ejercer las funciones de inspección,
    vigilancia y control en relación con las entidades
    cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o
    integrales con sección de ahorro y crédito en los
    mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo
    los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia
    Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito,
    incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con
    institutos de salvamento y toma de posesión para
    administrar o liquidar".
  • En todo caso, tales procedimientos se
    establecerán con base en metodologías adaptadas a
    la naturaleza cooperativa.
  • Las demás que le asigne la ley.

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