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Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 5)



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El Gobierno Nacional
podrá determinar niveles de supervisión para el ejercicio de las
funciones
aquí previstas.

En desarrollo de
sus facultades de inspección, vigilancia y control, la
Superintendencia de la Economía Solidaria
podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de
colaboración técnica, en organismos de integración de las entidades de
Economía Solidaria, en instituciones
auxiliares de la Economía Solidaria o en firmas
especializadas.

2.4.1.8.2.7 Tipos de organizaciones
solidarias
. Entre las condiciones para el ejercicio de la
actividad financiera están:

El artículo 99 de la Ley 79 de 1988
quedará así: La actividad financiera del cooperativismo
se ejercerá siempre en forma especializada por las
instituciones financieras de naturaleza
cooperativa,
las cooperativas
financieras, y las cooperativas de ahorro y
crédito, con sujeción a las normas que
regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de
entidades, previa autorización del organismo encargado de
su control.

Las cooperativas Multiactivas o integrales
podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente
con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo
circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y
económicas lo justifiquen, previa autorización del
organismo encargado de su control.

La actividad aseguradora del cooperativismo se
ejercerá siempre en forma especializada por las
cooperativas de seguros y los
organismos cooperativos de segundo grado e instituciones
auxiliares del cooperativismo de seguros.

Para efectos de la ley 454 de 1.998 se entenderá
como actividad financiera la captación de
depósitos, a la vista o a término de asociados o de
terceros para colocarlos nuevamente a través de
préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones
activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o
inversión de los recursos captados
de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas
financieras podrán prestar sus servicios a
terceros no asociados.

En concordancia con las previsiones del artículo
335 de la Constitución Política, la
Superintendencia encargada de la vigilancia de la entidad
infractora, adelantará las medidas
cautelares establecidas en el numeral lº del
artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero respecto de las entidades que adelanten actividad
financiera sin haber recibido la autorización pertinente,
sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º del
artículo 208 del mismo ordenamiento.

2.4.1.8.2.7.1 Cooperativas financieras. Son
cooperativas financieras los organismos cooperativos
especializados cuya función
principal consiste en adelantar actividad financiera, su
naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la
Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control,
inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Estas cooperativas son establecimientos de
crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las
cooperativas financieras, se requiere la autorización
previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria,
entidad que la impartirá únicamente previo el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Demostrar ante la Superintendencia Bancaria
    experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de
    la actividad financiera con asociados como cooperativa de
    ahorro y crédito o multiactiva o integral con
    sección de ahorro y crédito, en una forma
    ajustada a las disposiciones legales y
    estatutarias.
  • Acreditar el monto de aportes sociales mínimos
    que se exija para este tipo de entidad.

La Superintendencia Bancaria se cerciorará, por
cualesquiera investigaciones
que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad,
de su idoneidad y de la de sus administradores.

La Superintendencia Bancaria podrá establecer
planes de ajuste para la conversión en cooperativas
financieras de las cooperativas que a la fecha de entrada en
vigencia de la ley 454 de 1.998 se encuentren sometidas a su
vigilancia.

2.4.1.8.2.7.2 Cooperativas de ahorro y
crédito
. Son cooperativas de ahorro y crédito
los organismos cooperativos especializados cuya función
principal consiste en adelantar actividad financiera
exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica
se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se
encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia
de la Superintendencia de la Economía
Solidaria.

Para adelantar las operaciones propias de las
cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la
autorización previa y expresa en tal sentido de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la
impartirá únicamente cuando acrediten el monto de
aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de
entidad.

La Superintendencia de la Economía Solidaria se
cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime
pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su
idoneidad y de la de sus administradores.

El Gobierno Nacional podrá establecer la
obligación para las cooperativas de ahorro y
crédito de mantener un fondo de liquidez en entidades
segundo grado de la economía solidaria que desarrollen
actividad financiera, y determinar sus características,
modalidades y sanciones.

Las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia
de la ley 454 de 1.998 se encuentren sometidas a la vigilancia de
la Superintendencia Bancaria, podrán optar por la
transformación en cooperativas de ahorro y crédito
dentro del año siguiente a esa fecha. En consecuencia si
es del caso, deberán dar aviso a la Superintendencia
Bancaria para fijar un plan de ajuste
que permita ajustarse a la relación establecidas en el
artículo 43 de la ley 454 de 1.998.

Este mecanismo también podrá ser ordenado
por la Superintendencia Bancaria como medida de salvamento
aplicable a cooperativas financieras.

2.4.1.8.2.7.1 Aportes sociales mínimos.
Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto
mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma
no inferior a mil quinientos millones de pesos
($1.500.000.000).

Las cooperativas de ahorro y crédito y las
cooperativas Multiactivas e integrales con secciones de ahorro y
crédito, deberán acreditar y mantener un monto
mínimo de aportes sociales pagados no inferior a
quinientos millones de pesos ($500 millones).

El Gobierno Nacional podrá establecer montos
mínimos inferiores a los señalados en este
artículo, teniendo en cuenta el vínculo de
asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en
el área geográfica de influencia. En todo caso, el
ejercicio de esta facultad deberá responder a la
fijación de criterios generales aplicados a las
cooperativas que se ajusten a ellos.

En concordancia con lo dispuesto en la Ley 79 de 1988
deberá establecerse en los estatutos que los aportes
sociales no podrán reducirse respecto de los valores
previstos en el presente artículo.

Las cooperativas que adelanten actividad financiera en
los términos de la ley 454 de 1.998, se abstendrán
de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el
cumplimiento de los límites
previstos en el presente artículo así como de los
establecidos en las normas sobre, margen de solvencia.

El monto mínimo de capital
previsto por este artículo deberá ser cumplido de
manera permanente por las entidades en funcionamiento.

Los valores
absolutos indicados en este artículo se ajustarán
anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la
aplicación de la variación del índice de
precios al
consumidor, total
ponderado, que calcula el DANE.

2.4.1.8.2.7.2 Conversión. Las cooperativas
de ahorro y crédito estarán obligadas a solicitar
autorización para su conversión en cooperativas
financieras, cuando durante dos (2) meses consecutivos la
proporción del total de captaciones respecto a sus pasivos
alcance o supere, el cincuenta y uno por ciento (51%).

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta
situación, deberán informar inmediatamente, del
hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria,
presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste, para el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la
conversión en cooperativas financieras. El procedimiento a
seguir será el establecido para la conversión de
establecimientos de crédito. Si la entidad cuenta con un
sistema de
autocontrol, el organismo correspondiente deberá informar
en el momento en que tenga conocimiento
del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice
la conversión, la cooperativa deberá ajustarse con
la mayor brevedad posible la relación fijada en este
artículo y, en todo caso, dentro del plazo que
señale la Superintendencia de la Economía
Solidaria.

Lo dispuesto en el presente artículo no se
aplicará a las cooperativas intervenidas o que se
encuentren en causal de disolución.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo dará lugar a sanciones y multas por parte
del organismo de control. Las multas podrán ser sucesivas
mientras subsista el incumplimiento de la norma.

2.4.1.8.2.7.3 Especialización. Las
cooperativas Multiactivas o integrales con sección de
ahorro y crédito deberán especializarse para el
ejercicio de la actividad financiera cuando durante más de
dos (2) meses consecutivos, el monto total del patrimonio de
la cooperativa multiplicado por la proporción que
represente el total de depósitos de asociados respecto al
total de activos de la
entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para
convertirse en cooperativa financiera en los términos
previstos en el artículo 42 de la ley 454 de
1.998.

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta
situación, deberán informar inmediatamente del
hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria y
presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste para el
cumplimiento de los requisitos necesarios para constituirse como
cooperativas financiaras ante la Superintendencia Bancaria. Una
vez autorizada la conversión o especialización en
algunas de las alternativas que se señalan en el
artículo siguiente, el plan de ajuste deberá
cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la Superintendencia
Bancaria. El organismo de Autocontrol correspondiente y las
entidades de integración que desarrollen programas de
Autocontrol también deberán informar en el momento
en que tengan conocimiento del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice
la especialización, la cooperativa deberá ajustarse
con la mayor brevedad posible al límite de captaciones
fijado en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo
que señale la Superintendencia de la Economía
Solidaria.

Lo dispuesto en el presente artículo no se
aplicará a las cooperativas intervenidas o que se
encuentren en causal de disolución.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo dará lugar a sanciones y multas por parte
del organismo de control. Las multas podrán ser sucesivas
mientras subsista el incumplimiento de la norma.

2.4.1.8.2.7.4 Alternativas para la
especialización de las cooperativas multiactivas o
integrales con sección de ahorro y crédito.
Las
cooperativas Multiactivas o integrales con sección de
ahorro y crédito podrán especializarse para el
ejercicio de la actividad financiera mediante una de las
siguientes modalidades:

  • Escisión, preferentemente para conformar otra
    entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones
    previstas para las sociedades
    comerciales.
  • Transferencia, mediante cesión, de la
    totalidad de activos y pasivos de la correspondiente
    sección de ahorro y crédito a una cooperativa de
    ahorro y crédito o a un establecimiento de
    crédito.
  • Creación de una o varias instituciones
    auxiliares del cooperativismo, la(s) cual(es) tendrá(n)
    como objetivo la
    prestación de los servicios no financieros de la
    cooperativa multiactiva o integral, quedando ésta, en
    adelante, especializada en la actividad financiera.

2.4.1.8.2.7.5 Excepciones a la conversión y
especialización.
No estarán obligadas a
convertirse ni a especializarse las cooperativas de ahorro y
crédito y las Multiactivas o integrales con sección
de ahorro y crédito que estén integradas por
asociados que se encuentren o hayan estado
vinculados laboralmente a una misma entidad pública o
privada.

2.4.1.8.2.7.3 Operaciones autorizadas a las
cooperativas financieras.
Las cooperativas financieras
están autorizadas para, adelantar únicamente las
siguientes operaciones:

  • Captar ahorro a través de depósitos a
    la vista o a término mediante expedición de
    Certificados de Depósito de Ahorro a Término
    (CDAT), y Certificados de Depósito a Término
    (CDT).
  • Captar recursos a través de ahorro
    contractual.
  • Negociar títulos emitidos por terceros
    distintos de sus gerentes, directores y empleados.
  • Otorgar préstamos y, en general, celebrar
    operaciones activas de crédito.
  • Celebrar contratos de
    apertura de crédito.
  • Comprar y vender títulos representativos de
    obligaciones
    emitidas por entidades de derecho
    público de cualquier orden.
  • Otorgar financiación mediante la
    aceptación de letras de cambio.
  • Otorgar avales y garantías en términos
    que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la
    República o el Gobierno Nacional, cada uno según
    sus facultades.
  • Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre
    toda clase de
    títulos.
  • Abrir cartas de
    crédito sobre el interior en moneda legal.
  • Intermediar recursos de redescuento.
  • Realizar operaciones de compra y venta de
    divisas y
    demás operaciones de cambio, dentro, de las condiciones
    y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del
    Banco de la República.
  • Emitir bonos.
  • Prestar servicios de asistencia técnica,
    educación, capacitación y solidaridad que
    en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o
    por disposición de la ley cooperativa pueden
    desarrollar, directamente o mediante convenios con otras
    entidades. En todo caso, en la prestación de tales
    servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos
    provenientes de los depósitos de ahorro y demás
    recursos captados en la actividad financiera.
  • Celebrar convenios dentro de las disposiciones
    legales para la prestación de otros servicios,
    especialmente aquellos celebrados con los establecimientos
    bancarios para el uso de cuentas
    corrientes.
  • Las que autorice el Gobierno Nacional.

2.4.1.8.2.7.4 Inversiones
autorizadas a las cooperativas financieras.
Las cooperativas
financieras sólo podrán invertir en:

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de la
    Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o
    por otros entes estatales, diferentes de cooperativas
    financieras.
  • En el Fondo de Fomento de la Economía
    Solidaria, Fones.
  • Entidades de servicios financieros o de servicios
    técnicos o administrativos, con sujeción a las
    reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema
    financiero.
  • En sociedades
    diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, con la
    condición de que la asociación sea conveniente
    para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el
    artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por
    ciento (10 %) de su capital y reservas
    patrimoniales.
  • En bienes
    muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para
    los demás establecimientos de
    crédito.

La totalidad de las inversiones de capital de las
cooperativas financieras, no podrá superar el cien por
cien (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En
todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben
desvirtuar su propósito de servicio ni el
carácter no lucrativo de su actividad; si
no existiere este propósito, la entidad deberá
enajenar la respectiva inversión.

Las cooperativas financieras no podrán realizar
aportes de capital en sus entidades socias.

2.4.1.8.2.7.5 Operaciones autorizadas a las
cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de
ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o
integrales.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las
secciones de ahorro y crédito de las cooperativas
Multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar
únicamente las siguientes operaciones:

  • Captar ahorro a través de depósitos a
    la vista, a término, mediante la expedición de
    CDAT o contractual.
  • Otorgar créditos.
  • Negociar títulos emitidos por terceros
    distintos a sus gerentes, directores y empleados.
  • Celebrar contratos de apertura de
    crédito.
  • Comprar y vender títulos representativos de
    obligaciones emitidas por entidades de derecho público
    de cualquier orden.
  • Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring
    sobre toda clase de títulos.
  • Emitir bonos.
  • Prestar servicios de asistencia técnica,
    educación, capacitación y solidaridad que en
    desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por
    disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar,
    directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo
    caso, en la prestación de tales servicios las
    cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los
    depósitos de ahorro y demás recursos captados en
    la actividad financiera.
  • Celebrar convenios dentro de las disposiciones
    legales para la prestación de otros servicios,
    especialmente aquellos celebrados con los establecimientos
    bancarios para el uso de cuentas corrientes.
  • Las que autorice el Gobierno Nacional.

2.4.1.8.2.7.6 Inversiones autorizadas a las
cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de
ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o
integrales.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las
secciones de ahorro y crédito de las Cooperativas
Multiactivas o integrales sólo podrán invertir
en:

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de la
    Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o
    por otros entes estatales, diferentes de cooperativas
    financieras, cooperativas de ahorro y crédito y
    cooperativas Multiactivas o integrales con sección de
    ahorro y crédito.
  • Entidades de servicios financieros o de servicios
    técnicos o administrativos, con sujeción a las
    reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema
    Financiero.
  • En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza
    cooperativa, con la condición de que la
    asociación sea conveniente para el cumplimiento de su
    objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la
    Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su
    capital y reservas patrimoniales.
  • En bienes muebles e inmuebles con sujeción a
    lo establecido para los establecimientos de
    crédito.
  • La totalidad de las inversiones de capital de las
    cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de
    ahorro y crédito de las cooperativas Multiactivas o
    integrales, no podrán superar el cien por cien (100%) de
    sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso,
    con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su
    propósito de servicio ni el carácter no lucrativo
    de su actividad, si no existiere este propósito, la
    entidad deberá enajenar la respectiva
    inversión.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito y las
    secciones de ahorro y crédito de las cooperativas
    Multiactivas o integrales no podrán realizar aportes de
    capital en sus entidades socias.

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2.4.2 Fase II Curso básico: programa de
incorporación del modelo
solidario.
Se deben tener presente los siguientes
criterios:

  1. Manejo de herramientas
    conceptuales, pedagógicas y didácticas para
    educación de comunidades o grupos humanos,
    que opten por el modelo solidario.
  2. Dominio de aspectos legales, técnicos y
    doctrinarios para la creación de organizaciones de
    Economía Solidaria.
  3. Comprensión de los postulados fundamentales
    del Sector Solidario de la Economía para su
    aplicación.
  4. Conocimiento de la estructura
    del sistema de Economía Solidaria para orientar la
    participación de las personas y entidades en pro del
    fortalecimiento del Sector.

2.4.2.1 Objetivo. Involucrar a los participantes
en un proceso de
desarrollo
humano que integre el ámbito individual, familiar y
social para reconocer las actitudes del
grupo frente a los compromisos que implica la creación de
una Empresa
Asociativa y la importancia de la participación como eje
fundamental de la solidaridad. De igual manera se pretende
identificar y formular los proyectos
sociales, educativos, económicos y administrativos, para
consolidar la forma asociativa elegida en el programa de
inducción.

2.4.2.2 Justificación. El Nivel
Básico de la Economía Solidaria le permite al
participante conocer, identificar y formular proyectos sociales,
educativos, económicos y administrativos para consolidar
la forma asociativa elegida en el programa de inducción, y
motivarlo para que contribuya a mejorar la calidad de
vida de los integrantes de su organización.

2.4.2.3 Duración. El desarrollo y la
realización de los temas del Programa de
Incorporación al modelo solidario que corresponden
metodológicamente con el segundo momento pedagógico
del Proyecto
Educativo de FEDAF, tendrá una duración de treinta
(30) horas, en un período mínimo de quince (15)
días.

2.4.2.4 Intensidad horaria. De acuerdo con el
modelo pedagógico implementado por FEDAF, se atiende al
desarrollo de talleres y otras actividades formativas en
concertación y diálogo
con la comunidad beneficiaria, teniendo en cuenta el contexto
sociogeográfico, las características culturales,
los hábitos y costumbres locales, la experiencia educativa
y el nivel académico de los participantes, de esta forma
se atenderá el programa con una intensidad horaria de
2,3,4, u 8 horas en el día, durante los días que se
requieran para el cumplimiento del programa

2.4.2.5 Contenido temático. El
módulo solidario comprende el segundo momento
pedagógico.

2.4.2.5.1 Marco Histórico de la
Economía Solidaria:
El participante conocerá la
Historia y
Doctrina de la Organización Solidaria

Antecedentes históricos de la organización
objeto del curso.

2.4.2.5.2 Marco Jurídico de la
Organización Solidaria en particular:
El asistente
podrá conocer la definición, funcionamiento,
estructura básica y legal

  • Principios, valores y fines de la economía
    solidaria y de la organización en
    particular.
  • Características particulares de la
    organización elegida.
  • Estructura básica de la organización,
    su control y comités de apoyo.
  • Marco jurídico aplicado (leyes, decretos
    y resoluciones).

2.4.5.5.3 Estatuto y Reglamentos en las
Organizaciones Solidarias:
El participante contará con
la orientación necesaria para la elaboración del
Estatuto y los reglamentos internos dentro de su
entidad.

  • Elaboración de
    Estatutos.
  • Elaboración de Reglamentos.

2.4.2.5.4 Marco Administrativo, Contable y Financiero
de la Economía Solidaria:
Son aspectos básicos
que le permitirán tener un conocimiento global de las
estrategias que
puede implementar dentro de su organización.

  • Fundamentos de planeación
    estratégica.
  • Conceptos básicos contables y
    financieros.
  • Introducción al Balance social y al
    P.E.S.E.M.

2.4.2.6 Evaluación. Para lograr una
valoración y medición del nivel de aprehensión,
conocimiento y comprensión de los participantes sobre los
temas trabajados durante la fase de Inducción se ha
establecido una serie de Indicadores o
criterios que permiten determinar el cumplimiento de objetivos.

2.4.2.7 Descripción de actividades y
contenidos
. A continuación se describen los contenidos
temáticos de la Fase de Incorporación al modelo
solidario denominado Módulo Solidario, cuya
ejecución corresponde al Segundo momento pedagógico
del programa de FEDAF, de acuerdo con la flexibilidad que
presenta la alternativa del Sector Solidario y que se viene
adaptando a las necesidades e intereses de los participantes en
la capacitación.

2.4.2.7.1 Seminario – Taller: "La memoria
histórica de mi organización"

Propósito: Construir colectivamente los
antecedentes históricos – culturales más relevantes
de la organización comunitaria participante, destacando
los aspectos sociales, educativos, culturales, económicos,
políticos y empresariales significativos.

  1. Lectura: La tradición oral y la importancia de
    la memoria
    histórica.
  2. Análisis grupal y trabajo en
    equipo.
  3. Elaboración de cartografía
    histórico-social.
  4. Socialización y conclusiones.
  1. 2.4.2.7.2 Taller exploratorio "GDO´s": Grupos
    de Desarrollo Humano Organizacional"

Propósito: Determinar con los
participantes las características personales, sociales y
empresariales necesarias para comprometerse con el proyecto
asociativo elegido o que se piensa establecer.

  1. Dinámica de cooperación e
    integración.
  2. Trabajo en equipos (formatos laboral,
    familiar y social).
  3. Construcción de Matriz de
    desarrollo humano.
  4. Crítica, autoconocimiento y
    concertación.
  1. 2.4.2.7.3 Taller: "Creación del Plan de
    Desarrollo Humano Organizacional"

Propósito: Elaborar el plan de desarrollo
humano organizacional del grupo asociativo que permita fijar las
metas y propuestas prioritarias para consolidar una
organización empresarial.

  1. Análisis sustancial y aclaración de
    expectativas.
  2. Trabajo en equipo: Cuadro de necesidades y Cuadro de
    acciones del
    grupo.
  3. Presentación de resultados.

2.4.2.7.4 Seminario: "Principios,
Valores y Proyecto de vida"

Propósito: Señalar los principios,
valores y fines de la economía solidaria e incorporarlos
al proyecto de vida de los participantes.

  1. Socialización del Proyecto de Vida de cada uno
    de los participantes.
  2. ¿Cómo se aplican estos principios y
    valores dentro de la Organización?.
  3. Trabajo en grupo: Reconocimiento del proyecto de vida
    frente a las acciones que realizamos a diario.
  4. Dinámica: "Qué implica los valores para
    cada uno de nosotros".

2.4.2.7.5 Taller: Integración del Plan
Estratégico de la Empresa con
los "GDO"

Propósito: Definir el Plan
estratégico del grupo asociativo con base en el plan de
desarrollo humano organizacional integrando metas, propuestas y
valores reconocidos por la organización.

  1. Elaboración de mapa cooperativo
  2. Socialización de resultados
  3. Dinámica de proyección
    empresarial

2.4.2.7.6 Seminario: "Identidad y
Pertenencia Frente a la Organización"

Propósito: Conocer las
características particulares de la organización
asociativa elegida, fortaleciendo el compromiso individual o
grupal con el proyecto empresarial.

  1. Trabajo en equipo: Caracterización de la
    organización elegida.
  2. Lectura y exposición: Concepto de
    Pertenencia e identidad
  3. Dinámica "Aquí estoy pero nadie me
    ve"
  4. Trabajo en grupo: Construir los pasos a seguir para
    que los miembros elaboren el sentimiento de identidad y
    pertenencia frente a la Cooperativa.
  5. Socialización del trabajo en grupo a partir
    del cual se obtendrá, en conjunto, un procedimiento de
    pertenencia e identidad.

2.4.2.7.7 Taller: Integración del
trabajo

Propósito: Este el momento integrador del
módulo; es aquí donde se retoman las matrices, el
mapa de la Organización ideal y el procedimiento de
identidad y pertenencia logrando que los participantes observen
la construcción que se ha realizado, teniendo
en cuenta los siguientes elementos:

  1. Los Objetivos y Metas a cumplir.
  2. La priorización de las acciones.
  3. La importancia y el compromiso de cada uno (personas)
    en la Cooperativa.
  4. La necesidad de cumplir para obtener los resultados
    que esperamos.
  5. La importancia de mi trabajo y como afecta positiva y
    negativamente a mis compañeros y a mi
    Organización.
  6. Conceptualización e interiorización del
    concepto "La integralidad del Trabajo"

2.4.2.7.8 Conversatorio: "Cómo es nuestra
empresa
solidaria"

Propósito: Los participantes
lograrán entender cómo esta conformada su empresa
asociativa y los diferentes órganos de dirección, control y apoyo
administrativo.

  1. Análisis y aclaración de roles y
    funciones.
  2. Elaboración de organigrama
    asociativo.
  3. Juego de roles.

2.4.2.7.9 Taller: "Las leyes que regulan mi
empresa"

Propósito: Descripción y
exposición del marco legal que se aplica al tipo de
empresa asociativa elegida.

  1. Lectura: Las leyes y las normas del sistema
    económico solidario en Colombia.
  2. Breve análisis de la Constitución
    política de 1991.
  3. Semejanzas y diferencias de la ley 79/88 y
    454/98.
  4. Marco jurídico aplicado a la opción
    solidaria elegida.

2.4.2.7.10 Taller: "Los circuitos
económicos o cadenas productivas"

Propósito: Explicar los conceptos
económicos sobre cadenas productivas y sus componentes
esenciales, ddefiniendo los parámetros básicos
sobre calidad y
competitividad
de la empresa para garantizar la sostenibilidad de los procesos de
administración, producción y comercialización.

  1. La empresa solidaria: una forma económica para
    planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y
    evaluar.
  2. Áreas de trabajo: mercadeo,
    producción, personal y
    finanzas.
    (Organización de las actividades
    productivas)
  3. Vídeo: La comercialización en la
    cooperativa
  4. Trabajo en equipo: eslabones y cadenas
  5. Ejercicio práctico: elaboración plan de
    trabajo por áreas.

2.4.2.7.11 Seminario – Taller: "La contabilidad y
las finanzas"

Propósito: Exponer los conceptos
básicos sobre aspectos contables, el estado
financiero y la toma de
decisiones en la empresa asociativa que permita a los
participantes familiarizarse con la importancia de estas
actividades para el buen manejo administrativo.

  1. Lectura colectiva: ¿Qué es el proceso
    contable?
  2. Manejo de comprobantes y facturas.
  3. El empresario,
    juego de administración para propietarios de
    microempresas.
  4. Reflexión: La importancia de
    ahorrar.
  5. Libro diario y auxiliares (aportes socios, bienes de
    la empresa).
  6. Interpretación del balance
    general.
  7. Interpretación del Estado de excedentes
    ó pérdidas y ganancias.
  8. Ejercicio práctico: Elaboración del
    plan de acción en el área contable y
    financiera.

2.4.2.7.12 Conversatorio: "Educación y
formación en la base de la organización"

Propósito:Reflexionar y reconocer con los
participantes la importancia de la educación
cooperativa como fundamento del crecimiento del asociado y de la
organización.

  1. Trabajo en equipo: ¿Cómo se planea un
    programa de formación?
  2. Reflexión: El
    conocimiento como clave de una organización
    exitosa
  3. Inventario de temas y propuestas Socioeducativas para
    el grupo asociativo
  4. Construcción del Proyecto Educativo Social y
    Empresarial – P.E.S.E.M

2.4.2.7.13 Taller: "El balance social"

Propósito: Reconocer el alcance del
acuerdo cooperativo para la estabilidad y proyección de la
organización asociativa.

  1. Lectura: El acuerdo cooperativo como contrato
    social
  2. Dimensión social y económica de la
    empresa solidaria.
  3. Reflexión: El balance social, punto de
    encuentros y resultados.

2.4.2.7.14 Mesa Redonda:
"Pasos para la constitución y legalización de una
empresa asociativa"

Propósito: Dar a conocer los procedimientos
legales y las entidades competentes en la constitución y
legalización de las empresas de economía
solidaria.

  1. Asamblea General y Acta de
    constitución:
  • Elección de los entes de Administración
    Control y Vigilancia .
  • Elaboración, Estudio y Aprobación del
    Estatuto.
  • Elección del Revisor Fiscal y su
    suplente.
  1. Legalización y competencia de
    entidades de supervisión, apoyo, control y vigilancia:
    Cámara de
    Comercio, DIAN, Superintendencia de Economía
    solidaria, DANSOCIAL.
  2. Acta No.1 del Consejo de
    Administración:
  • Nombramiento de los dignatarios (Presidente,
    Vicepresidente, Secretario y Vocales)
  • Nombramiento del Representante Legal.
  1. Acta No.1 de la Junta de vigilancia:
  • Nombramiento de los dignatarios (Presidente,
    Vicepresidente y Secretario)
  1. Constancia expedida por el Representante Legal de
    tener en caja o bancos el
    aporte social pagado de los asociados fundadores.
  2. Constancia expedida por el Representante Legal de la
    constitución de la organización de acuerdo con
    las Leyes y Reglamentaciones vigentes.

2.4.2.8 Desarrollo de los contenidos. El contenido de
este curso está dirigido a la conformación de las
siguientes formas asociativas, que forman parte de la
Economía Solidaria y cuentan con su respectiva
reglamentación jurídica.

  • Todas las formas asociativas que cumplen con la Ley
    454.
  • Cooperativas reglamentadas por la Ley 79 de 1998 y
    Decreto 1482 de 1989.
  • Precooperativas, Decreto 1333 de 1989.
  • Asociaciones mutualistas, Decreto 1480 de
    1989.
  • Fondos de Empleados, Decreto 1481 de
    1989.
  • Empresas Asociativas de Trabajo, Ley 10 de
    1991.
  • Cooperativas de Trabajo Asociado, Decreto 468 de
    1990
  • Cooperativas Financieras, Decreto 1111 de
    1989
  • Cooperativas de ahorro y crédito, Decretos
    1134 de 1989 y 1840 de 1987 (circular 008/97)

El plan temático se orienta de acuerdo con la
forma asociativa que la comunidad haya decidido conformar, en
concordancia con sus características
particulares.

2.4.2.8.1 Plan temático. A
continuación se presentará el marcho
temático de este módulo solidario.

2.4.2.8.1.1 Marco histórico de la
economía solidaria:
Las empresas de economía
solidaria, presentan características comunes, que
contribuyen a la identificación y agrupación. La
propiedad a
partir de aportes individuales, es de usufructo colectivo, por el
cual se tornan de interés
social, su administración democrática, se basa en
el principio de la igualdad de
derechos y
deberes como asociación de personas no de capitales, la
apropiación de los excedentes cooperativos facilita por su
parte la reinversión y acumulación
social.

Tanto desde el punto de vista estatal como desde el
sector solidario, existe la necesidad sentida y el interés
por la modernización institucional, para el control y la
vigilancia, la promoción y el fortalecimiento del
sector.

El sistema socioeconómico, cultural y ambiental,
unido a entorno a prácticas autogestionarias, solidarias,
democráticas, humanistas y sin ánimo de lucro que
tiene como objeto el desarrollo integral del ser humano, como
sujeto, actor y fin de la economía. Así mismo
promulga la protección y el fortalecimiento de la
economía solidaria, como modelo alternativo de
desarrollo.

2.4.2.8.1.1.1 Cooperativismo en el mundo. La idea
y la práctica de la Cooperación aplicadas a la
solución de problemas
económicos aparecen en las primeras etapas de la
civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la
necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios
indispensables. Los historiadores del cooperativismo están
de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema
cooperativo, entre otros los siguientes:

  • Las organizaciones para la explotación de
    la tierra en
    común de los babilonios (Hans Muller).
  • La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein
    Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
  • Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos
    y los romanos.
  • Los "ágapes" de los primeros cristianos como
    forma primitiva de las cooperativas (Lujo
    Brentano).
  • Vida agraria entre los germanos (Otto
    Gierke).
  • Organizaciones agrarias y de trabajo entre los
    pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga
    de los serbios.
  • Organización del trabajo y de la
    producción en el Manoir medieval (De
    Brouckere).
  • Agrupaciones de los campesinos para la
    transformación de la leche:
    "queserías" de los armenios y de los campesinos europeos
    de los Alpes, del Jura y del Saboya.
  • Organizaciones para el cultivo de la tierra y
    el trabajo
    en las organizaciones precolombinas, principalmente entre los
    Incas y los
    Aztecas.
    También la Minga y el Convite.
  • Las Reducciones de los jesuitas en
    el Paraguay.
  • Las Cajas de Comunidad en la época de la
    colonización española en América.
  • Las colonias con el carácter religioso de los
    inmigrantes en Norte América.

Es necesario, reconocer también la influencia que
tuvieron algunas publicaciones utópicas en el desarrollo
del cooperativo, entre las cuales se pueden mencionar:

  • La República de Platón (428-347 a. de C).
  • Utopía de Tomás Moro
    (1480-1535).
  • La Nueva Atlántida de Francis Bacon
    (1561-1626).
  • El Viaje a Icaria de Etienne Cabet
    (1788-1856).

En todas estas obras se puede observar un profundo deseo
de organizar la sociedad en una forma más justa y
fraternal, eliminando las diferencias de orden económico
por medio de procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo
colectivo.

Como punto de partida de una visión
histórica de la cooperación, es preciso reconocer a
los precursores de esta ideología, es decir, aquellas personas que
a partir del siglo XVII, tanto en las ideas como en las obras,
empiezan a precisar las características del sistema
cooperativo. Entre los más notables de estos precursores
se mencionan los siguientes:

  • Peter Cornelius Plockboy quien publicó en 1659
    el ensayo
    que comprendía su doctrina.
  • John Bellers (1654-1725) quien en 1695 hizo una
    exposición de sus doctrinas en el trabajo titulado:
    "Proposiciones para la Creación de una Asociación
    de Trabajo de Todas las Industrias
    Útiles y de la Agricultura".
  • El médico William King (1786-1865) y el
    comerciante Michel Derrion (1802-1850), precursores del
    cooperativismo de consumo.
  • Felipe Bauchez (1796-1865) y Luis Blanc (1812-1882),
    precursores del cooperativismo de
    producción.

En esta fase precursora del cooperativismo es necesario
destacar de manera especial a dos destacados ideólogos:
Roberto Owen (1771-1858) y Carlos Fourier (1772-1837). Owen el
autodidacto, industrial afortunado desde muy joven, innovador en
técnicas y sistemas
sociales, en el furor de la revolución
industrial, intentó llevar a la práctica sus
ideas organizando las colonias de New Lanark, en su propio
país Inglaterra y la
de Nueva Armonía en Estados Unidos
(Indiana); la bolsa de trabajo y las instituciones sindicales de
alcance nacional. Fourier, francés, el de las concepciones
geniales y ambiciosas, rayanas en el desequilibrio, escritor
prolijo y confuso a veces, llevo una vida cómoda y no
consiguió llevar a cabo su obra el "Falasterio" en donde
deberían llevarse a cabo aquellos frutos de su pensamiento
inquieto y profético.

Es necesario mencionar la época de la revolución
industrial ocurrida en Europa,
especialmente en Gran Bretaña, en el siglo que va desde
1750 a 1850 como una referencia histórica imprescindible.
La revolución industrial no fue solamente una
revolución política, fue principalmente una
revolución tecnológica influida por la
utilización de algunos descubrimientos en la industria,
entre ellos el del vapor aplicado a toda clase de maquinarias, el
de la lanzadera y la hiladora mecánica que transformaron la industria
textil. La influencia de la revolución industrial con sus
características de desorden, sobre la clase trabajadora,
produjo algunas reacciones cuyas consecuencias todavía se
pueden apreciar: la de los destructores de maquinas, que fue
duramente reprimida por el Estado, la del sindicalismo,
la de los cartistas, o sea, aquella que se propuso lograr leyes
favorables para el trabajador, y la que podemos denominar
cooperativa.

Esta última tuvo por causa inmediata el hecho de
que en Inglaterra muchos trabajadores de la época no
siempre recibían su salario en
dinero, sino
en especie, con las consiguientes desventajas de mala calidad,
pesa equivocada y precios muy altos.

Aún en el caso de que recibieran el salario en
dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores
a someterse a los tenderos que por concederles crédito
exigían un valor mayor
por la mercancía, junto con las demás
circunstancias desfavorables que acompañan a esta clase de
ventas a
crédito.

Aún en el caso de que recibieran el salario en
dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores
a someterse a los tenderos que por concederles crédito
exigían un valor mayor por la mercancía, junto con
las demás circunstancias desfavorables que
acompañan a esta clase de ventas a
crédito.

De esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo
sus esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores,
originándose así la idea de las cooperativas de
consumo. Por otra parte el desempleo y las
gravosas condiciones del trabajo cuando se conseguía,
movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en
cooperativas de producción y trabajo, que hoy se denominan
trabajo asociado.

En la ciudad de Rochdale (Inglaterra), dedicada por
mucho tiempo a la
industria textil, se presentaron algunas de las consecuencias de
la revolución industrial, inconvenientes para los
trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que
debían agruparse y se constituyeron en una
organización para el suministro de artículos de
primera necesidad.

Desde luego, para llegar a ese objetivo debieron antes,
con gran esfuerzo de su parte, ahorrar cada uno en la medida de
sus capacidades, logrando así reunir un pequeño
capital de 28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios.
Con ese exiguo patrimonio, fundaron una sociedad denominada "De
los Probos Pioneros de Rochdale".

La mayoría de estos hombres eran tejedores y en
el grupo figuraban algunos más ilustrados que
habían tenido participación en otras organizaciones
de beneficio común.

Para el 21 de diciembre de 1844, en contra de las
opiniones de los comerciantes establecidos y de otros ciudadanos,
abrieron un pequeño almacén,
en la llamada Callejuela del Sapo, pero, para sorpresa de los
comerciantes que les auguraron un rotundo fracaso, la incipiente
institución fue creciendo e incluyendo en su
organización a muchas personas de localidades
aledañas.

Fue este el origen del cooperativismo de consumo en Gran
Bretaña, cuyo desarrollo abarcó después
no-solo a la Europa Continental sino al resto del mundo. El
importante crecimiento debe atribuirse no a la importancia del
poder económico, sino al valor de las ideas y a la
fidelidad que estos iniciadores tuvieron para con esas
ideas.

Mientras el cooperativismo de consumo se extendía
por la Gran Bretaña y pasaba a otros países del
continente europeo como Francia,
Alemania,
Italia, los
países escandinavos y otros territorios, aparecían
casi simultáneamente nuevas formas de cooperación
en el campo económico y social. Bajo la inspiración
de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, aparecían en Alemania las
cooperativas de Crédito orientado hacia los campesinos y
más tarde, las cooperativas para el aprovisionamiento de
insumos y para la comercialización de los productos
agrícolas. Igualmente, con la dirección de Hernan
Shulze-Delitzsch, en el mismo país, se iniciaba el
movimiento de
los llamados Bancos Populares, o sea, las cooperativas de Ahorro
y Crédito, orientadas principalmente para servir a los
artesanos y pequeños industriales de las
ciudades.

En Francia prosperaban las cooperativas de
producción y trabajo con ejemplos tan conocidos como el
"familisterio", fundado en Guisa por Juan Bautista Godin. En los
países escandinavos no solo se desarrollaba el
cooperativismo de consumo, en forma tan apreciable como el que
dio lugar a la Federación Sueca de Cooperativas, la K.F.
(cooperativa Forbundet), sino también en otros terrenos
como los del cooperativismo de vivienda y el de seguros
cooperativos.

En los demás países de Europa Central y
Oriental las ideas y prácticas cooperativas se extendieron
rápidamente; por ejemplo, la primera cooperativa de
Checoslovaquia se fundo en 1845, solamente un año
después de la de Rochdale.

Han sido famosas entre otras las cooperativas sanitarias
de Yugoslavia, las agrícolas y artesanas de
Hungría, las de consumo de Polonia, agrupadas en las
organizaciones "Spolem" y las cooperativas rusas tanto
agricultores como las de consumidores.

En Bélgica y en Holanda el desarrollo del
cooperativismo de consumo y otros servicios en las ciudades
corren parejas con el avance del cooperativismo rural.

En España, y
algunas de sus características son igualmente aplicables
en Portugal, el cooperativismo de consumo, que aparece a fines
del siglo pasado, tiene dos orientaciones: en el norte,
principalmente en Cataluña, se desarrollan las
cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el auge
mayor corresponde a las cooperativas del campo.

En otros continentes (Asia, Africa y Oceanía),
el cooperativismo ha logrado notable grado de expansión.
En países que desde el punto de vista económico han
logrado altos niveles de desarrollo como el Japón,
Australia y Nueva Zelandia, los índices del
desenvolvimiento de la cooperación son perfectamente
comparables con los mejores del continente europeo.

El cooperativismo llegó a América del
Norte durante los últimos años del siglo XIX y los
primeros del pasado. El periodista canadiense Alphonse Desjardins
(1860-1937) trajo a su país la idea de las cooperativas de
ahorro y crédito, organizaciones que de pronto se
extendieron también a los estados unidos, principalmente
debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de
Roy F. Bergengren y alcanzan un desarrollo verdaderamente
sorprendente. Otros inmigrantes Europeos trajeron a
América del Norte las demás formas de
cooperación.

Tanto en Canadá como en los Estados Unidos
tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas y entre
ellas, las de mercadeo que se iniciaron en California por los
esfuerzos principalmente de Aarón Sapiro, así como
las de electrificación rural.

El llamado Movimiento Cooperativo de Antigonish,
orientado por la universidad de
San Francisco Javier, Nueva Escocia, tuvo una gran influencia en
la transformación de las provincias marítimas de
Canadá.

Es importante poner de presente que las cooperativas, en
su proceso de desarrollo, casi desde el inicio del movimiento
cooperativo, establecieron diversas formas de integración
y fue así como en 1895 se organizó en Europa la
Alianza Cooperativa Internacional ACI.

Al analizar los orígenes remotos del
cooperativismo en América es imposible dejar de mencionar
a las instituciones precolombinas que guardan alguna
relación con el sistema cooperativo. En primer lugar las
formas de cultivo entre los Incas. Los jefes de familia, que por
diversas razones podían trabajar la parcela de tierra que
les había correspondido en el reparto anual, podían
solicitar la ayuda de otros miembros de la comunidad; este
sistema llamado Minka obliga al usufructuario de la parcela, que
era trabajada por otras personas con la ayuda de otras personas,
a sustentar con el producto de
sus cosechas y con sus economías auxiliares en el trabajo.
Era en el fondo un embrión de cooperativa de
producción agrícola.

Por otra parte en el México precolombino
existió la institución llamada Calpulli en la cual
se pueden identificar los caracteres cooperativos del
régimen de propiedad los cuales están representados
en los siguientes hechos: las tierras de un barrio determinado
estaban notificadas y cada lote pertenencia a una familia, la
cual la explotaba por su propia cuenta. Quiere esto decir que el
barrio no era un conjunto de tierras explotadas en común,
sin que nadie fuera dueño de nada, sino que, sin poseerla
en propiedad privada individual y sin una disposición
enteramente libre para enajenarla, la propiedad era familiar,
hereditaria y condicionada al bien social, cuando la
condición de propietario se le daba la calidad de que, por
cuanto al usufructo se refiere, después del pago de
tributos, era
íntegramente para el beneficio de las familias.

El carácter cooperativo de los calpullis lo
encontramos en su funcionamiento mismo: conociendo el sistema de
irrigación, las familias se unían para la
construcción de acequias apantli para conducir el agua y la
conservaban en albercas tlaquilacáxitl, que los
españoles llamaron jagüeyes, cada barrio tenia su
pequeño dios representado generalmente por un animal cuyo
nombre llevaban los habitantes del barrio mismo y aún
éste; se unían periódicamente para celebrar
su fiesta religiosa y en general, las familias unían sus
esfuerzos para el embellecimiento, defensa, etc., del barrio que
les correspondía".
Por su parte el sociólogo colombiano Aldo Cardona, quien
ha estudiado con empeño particular las relaciones entre
las comunidades indígenas primitivas y el cooperativismo,
dice que a pesar de las múltiples diferencias culturales y
sociales que caracterizaron a las grandes familias pobladoras de
América desde tiempos inmemorables, la
característica esencial, el núcleo determinante de
la organización económica y social, el factor
principal de cohesión, el motor de la
organización social, en una palabra el alma de estas
economías, fue la cooperación.

Cuando se habla de los orígenes próximos
de la cooperación en Iberoamérica, se hace
referencia a organizaciones economico-sociales establecidas de
conformidad con los principios y métodos
que aparecieron a mediados del siglo pasado en Europa y que han
configurado el denominado sistema cooperativo.
Las corrientes inmigratorias, las actividades culturales y
aún circunstancias políticas
influyeron en el desarrollo del cooperativismo en esta parte del
continente americano.

Así, por ejemplo, los inmigrantes alemanes,
suizos e italianos dan origen en el sur del Brasil a las
cooperativas agrícolas y de crédito habían
hecho célebres en sus países Federico Guillermo
Raiffeisen y Luis Luzzatti; son colonos franceses quienes, en
1898, fundan en Argentina, la primera cooperativa llamada el
"Progreso Agrícola de Pigüé" e inmigrantes
judíos
los realizadores en 1900, de una cooperativa de agricultores en
la provincia de Entreríos, del mismo país.
En el año de 1873, se organiza en la ciudad de
México una cooperativa de profesionales de la
sastrería, conforme con el modelo francés de las
asociaciones obreras de producción de París,
originadas en las ideas de Luis Blanc y la gran cooperativa
urbana de Buenos aires
llamada "El Hogar Obrero", fue fundada en 1905, con decisiva
participación del estadista argentino Juan B. Justo.
La organización sindical, por su parte tuvo gran
influencia en el desarrollo cooperativo.

La agrupación de los trabajadores pertenecientes
a empresas públicas y privadas, en sindicatos,
sirvió de base a las cooperativas de propósitos
múltiples (con secciones de crédito, consumo,
vivienda, previsión, etc.), que han sido muy comunes en
algunas de las más grandes ciudades de
Iberoamérica.

Ya bastante avanzado el siglo pasado, empieza a ser
apreciable la influencia del cooperativismo de la América
del Norte en los países de Iberoamérica,
especialmente en algunos campos. Las cooperativas de Ahorro y
Crédito que se inician en el Canadá, pasan luego a
los Estados Unidos en donde logran una gran expansión y se
integran en la poderosa organización conocida con el
nombre de CUNA, (Credit Union National Association)
Asociación Nacional de Uniones de Crédito. Esta
última resuelve extender su acción a otros lugares
fuera de Norteamérica y ayuda eficazmente al incremento de
esta clase de cooperativas en varios países de
Iberoamérica.

En el movimiento cooperativo llamado "de Antigonish",
orientado por la Universidad de San Francisco Javier (Nueva
Escocia, Canadá), después de haber logrado
sorprendentes resultados en la transformación de las
provincias marítimas canadienses, se proyectó
también sobre algunos países del Caribe entre los
cuales merece ser citado de manera especial, Puerto Rico que
logro un desarrollo cooperativo sólido de gran variedad a
la vez.

Años más tarde, otras organizaciones
cooperativas norteamericanas, especialmente la Liga de
Cooperativas de los Estados Unidos, que hoy se denomina
Asociación Nacional de Empresas Cooperativas, ofrecieron
asistencia técnica y ayuda económica para el
desenvolvimiento de la Cooperación en Iberoamérica.
Lo propio puede decirse de algunos organismos internacionales,
particularmente de la Organización de los Estados
Americanos –OEA– y la
Oficina
Internacional del Trabajo -OIT-.

Los gobiernos por su parte, se han interesado mucho por
el desarrollo cooperativo, en algunos casos mediante la
iniciativa de estadistas de amplia visión y en otros, por
la acción de los propios movimientos
cooperativos.

El interés gubernamental que ha presentado
apreciables diferencias de grado en los diversos países
iberoamericanos, se ha expresado en la expedición de leyes
especiales para regular el funcionamiento de las cooperativas,
disposiciones que otorgan exenciones y ventajas en favor de esas
entidades, normas que tratan de extender los conocimientos en
materia
cooperativa y, además, ayudas financieras directas y
participación de los organismos cooperativos en los planes
generales de desarrollo.

Especial significación ha tenido las normas sobre
reforma
agraria que se han expedido en varios países de
Iberoamérica y que incluyen importantes capítulos
sobre organización de los beneficiarios de las reformas,
en cooperativas agropecuarias de funciones
múltiples.

También las organizaciones religiosas,
particularmente las de la Iglesia
Católica, han tenido influencia en la expansión
cooperativa dentro de los países
iberoamericanos.

Por lo que se refiere a la integración
cooperativa, etapa que ya supone un cierto crecimiento, las
primeras manifestaciones se pudieron observar en aquellos
países en donde el cooperativismo había logrado
mayor afianzamiento.
Es así como paulatinamente van apareciendo en el panorama
cooperativo iberoamericano asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones cooperativas que sirven a las entidades
afiliadas en actividades económicas, empresariales y
también en las de promoción, educación y
representación.

La integración internacional se demoró un
poco más. Aunque es cierto que algunas organizaciones
cooperativas de países iberoamericanos se afiliaron desde
hace muchos años a la Alianza Cooperativa Internacional,
la integración a nivel regional solo se inició con
firmeza en 1957 con la fundación de la
Confederación Cooperativa del Caribe y se vino a
consolidar en 1963, año en el cual quedo constituida la
Organización de Cooperativas de América- OCA- y en
1970 cuando se estableció la Confederación
Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito –
COLAC-.

2.4.2.8.1.1.2 Cooperativismo en Colombia. De
acuerdo son los historiadores es muy probable que la
civilización precolombina de Colombia tuvo también,
como en otros lugares del continente alguna relación con
las ideas básicas del cooperativismo. Por ejemplo, el
régimen de propiedad de los chibchas, aduce las siguientes
razones de orden indirecto para demostrar la inexistencia de la
propiedad inmueble individual entre ellos:

"No debió existir propiedad inmueble, pues todas
las culturas precolombinas carecían de ella. Ahora bien,
aplicado el principio de la comunicabilidad de las instituciones,
es más probable el desconocimiento de la propiedad
inmueble que su presencia.

"Las instituciones coloniales modeladas sobre los clanes
chibchas, ignoraron la propiedad individual de las tierras
(encomiendas, resguardos, ejidos) y seguramente lo hicieron
aprovechando el colectivismo que sobre ellas tenían los
indígenas".
El pago de los tributos coloniales en la alborada de la conquista
se hizo colectivamente; dichos bienes comunales tuvieron que ser
precolombinos".

"Las reservas que hizo el derecho indígena de las
minas, también afectaron los clanes y aparecen
nítidas en la organización incaica, luego la
legislación indiana en dicha materia aceptó el
hecho social colectivo" (Sierra Jaime, citado por Aldo A. Cardona
A. "Formas de Cooperación en Comunidades Indígenas
de Colombia" Bogotá 1974).

El historiador Vicente Restrepo, basado en las obras del
cronista de Indias, el franciscano Fray Pedro Simón,
sostiene, sin embargo, la existencia de la propiedad individual
de las tierras entre los chibchas.

Dice al respecto:

"La propiedad individual de las tierras existía
entre los chibchas y los bienes raíces se
transmitían por herencia a las
mujeres y a los hijos del difunto. Como los objetos de lujo,
esmeraldas, tunjos, y joyas de oro y cobre eran
propios de la persona, las
enterraban con ellos y así esta parte de la riqueza, a la
vez particular y pública, dejaba de acumularse y cada
generación se veía precisada a renovarla. Las
poblaciones tenían bosques y lugares de pesca
comunes.

Mas tarde en la época de la colonia, encontramos
las Cajas de Comunidad, los Pósitos y también los
Montepíos y Montes de Piedad del siglo XVIII, con algunas
referencias a las actuales cooperativas de ahorro y
crédito, de seguros y de previsión.

Ya desde la época de la independencia
aparecen algunos ejemplos de sociedades de auxilio mutuo que se
acentúan con la aparición de a mediados del siglo
XIX, de las Sociedades de Artesanos para la defensa de los
intereses económicos de los asociados que más tarde
se transforman en las sociedades democráticas con un
carácter primordialmente político.

Paralelo a esto y por influencia de las ideas cristianas
así como por la inspiración de la iglesia, surgen
las sociedades mutuarias.

Algunas de las características que hacen de estas
sociedades precursoras las podemos observar en los estatutos de
dos de ellas, muy antiguas: La Sociedad de Caridad fundada en
1864 y la Sociedad de Auxilio Mutuo del Señor del Despojo,
establecida también en Bogotá en el año de
1899 y que recibió su personería jurídica en
1910.

En las primeras décadas del siglo XX un estadista
colombiano, el General Rafael Uribe Uribe planteó las
ideas cooperativas como parte de su pensamiento sobre el socialismo
democrático de corte humanístico, en una conferencia
pronunciada en el Teatro Municipal
de Bogotá en octubre de 1904 y en el discurso
publicado en el primer número del diario "El Liberal" en
el mes de abril de 1911 y al cual pertenece el párrafo
siguiente: " ..Creemos que la intangibilidad de la propiedad es
uno de los principios tutelares de la civilización, pues
que constituye el amparo de la vida
de familia y es como la coraza de la libertad
personal, garantía, independencia y fuente de
energía humana; pero creemos también que si el
salario moderno señala un evidente progreso sobre la
esclavitud
antigua, quizás no es el último peldaño de
la evolución, porque en lugar de la
producción de tipo monárquico y paternalista,
vendrá un día la de tipo cooperativo, más
eficaz y justa por cuanto entrega a los obreros mismos, esto es a
los que ejecutan el trabajo y crean el producto, la parte
proporcional que les corresponde".

Según el libro "El Estado y la Acción
Política del Cooperativismo", en el año de 1916,
durante la
administración del presidente José Vicente
Concha, Benjamín Herrera, ministro de agricultura y
comercio,
presento a consideración del Congreso de la
República el primer proyecto cooperativo del que se tenga
noticia, respaldándolo con razones que aún tienen
vigencia para el fomento de las cooperativas agrícolas en
el país.

Hacia 1920, el Presbítero Adán Puerto,
después de un viaje a Europa donde pudo apreciar
directamente los adelantos del sistema, se dedicó a
difundir el pensamiento cooperativo y a indicar la necesidad de
unir la actividad sindical con las de las cooperativas. Las tesis
del sacerdote boyacense fueron expuestas de diversas maneras y en
varias oportunidades: a partir de 1921, en el Boletín
Diocesano de la ciudad de Tunja; en los años de 1922 y
1923, durante las jornadas de estudios de sociales y desde el
seminario El Vigía que se editaba también en
Tunja.

Las ideas de los precursores y el interés de
otros políticos y estadistas tuvieron su
culminación cuando el Congreso de 1931 aprobó la
primera ley cooperativa–la número 134 de ese año-
en cuya preparación participaron juristas conocedores del
sistema.

A partir de la década de los treinta el
desarrollo del cooperativismo se fue incrementando
satisfactoriamente. De acuerdo don datos
estadísticos, en 1933 existían cuatro (4)
cooperativas cuyos asociados eran 1807; para 1962 el
número de estas entidades llegaba a 759 con cerca de
450.000 asociados.

La integración de las cooperativas colombianas en
organismos de grado superior se inicia en 1959 con la
fundación de la Unión Cooperativa Nacional de
Crédito UCONAL, la que más tarde se
convertiría en Banco Uconal, después, en 1960, la
fundación de la Asociación Colombiana de
Cooperativas ASCOOP, entidades que promovieron la
constitución y el desarrollo de instituciones financieras
y de otro carácter como la Central de Cooperativas de
Crédito y desarrollo Social
COOPDESARROLLO, el Instituto de Financiamiento
y Desarrollo Cooperativo FINANCIACOOP (años más
tarde sería el Banco Cooperativo de Colombia)- La Equidad
Seguros, Seguros Uconal, entre otros.

Con apoyo estatal de entidades como la Federación
Nacional de Cafeteros y sus Comités Departamentales y de
organismos de desarrollo regional se han promovieron diversas
entidades de integración cooperativa como las federaciones
regionales de las cooperativas de caficultores, COOPCENTRAL, en
Santander, la Central de Cooperativas de Reforma Agraria CECORA,
la Federación Colombiana de Productores de Leche,
FEDECOLECHE y otras federaciones de cooperativas de transporte y
federaciones o asociaciones regionales que integran cooperativas
de diversas clases. Como ASACOOP y VITAL en Medellín,
UNICOOP en Manizales, CORDESU en Uraba, La Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito FECOFIN, UCOLLANOS en el
Meta, ACOVALLE, FEDECAUCA, entre otras.

Como máximo organismo de integración de
los organismos de segundo grado figura la Confederación de
Cooperativas de Colombia, CONFECOOP.

2.4.2.8.1.1.3 Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
En 1963, como una necesidad de actualizar la
Legislación Cooperativa se expide el decreto 1598, el cual
introduce el concepto de la especialización y
particularmente a las cooperativas de ahorro y crédito les
permite la captación de ahorros a través de
depósitos por parte de socios o terceros en forma
ilimitada.

Durante este tiempo, y no obstante las facultades
otorgadas por la Ley, el cooperativismo financiero, como tal, no
tuvo un desarrollo, ni crecimiento fulgurante y no era una
estrategia
empresarial, más era una tímida actividad, el
ejercicio de la actividad financiera.

Solamente después de la crisis
financiera en Colombia en 1982, las cooperativas incorporaron
estratégicamente la captación de depósitos,
y liderados por UCONAL, comenzaron a obtener los recursos del
público, coincidente con una serie de medidas del Gobierno
nacional, orientadas a fortalecer la estructura técnica y
legal de las instituciones financieras.

En 1985, se expidió el decreto 1659, modificado
posteriormente por el decreto 1658 de 1986, que reconoció
la existencia de organismos cooperativos de grado superior de
carácter financiero y su control concurrente por parte de
las Superintendencia Bancaria y el entonces organismo
especializado de vigilancia y control para el sector cooperativo,
el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
(DANCOOP).

Con la expedición de la Ley 79 de 1998, se
reconoce la condición de organismos financieros a las
cooperativas de ahorro y crédito, así como a los
organismos de integración que desarrollan tal actividad.
Se destaca en esta Ley, que por primera vez, se permitió
la organización de instituciones financieras, en sus
diversas modalidades, bajo la naturaleza jurídica
cooperativa.

De aquí surge la posibilidad y la razón
por la cual nacieron los Bancos Cooperativos en
Colombia.

Bajo este esquema y con el transcurso del tiempo fue
surgiendo con mucha fuerza el
cooperativismo financiero, como una estrategia de utilizar los
recursos propios de los trabajadores o usuarios de servicios en
beneficio del propio sector, hasta llegar a manejar algo
más del 10% del ahorro interno y convertirse las
cooperativas y demás instituciones, bajo esta naturaleza,
en una verdadera competencia para el sector financiero
tradicional.

En 1997, se incorporaron a la regulación, algunos
principios del acuerdo de Basilea, entre otros los capitales
mínimos y la relación de solvencia, aplicables a
las cooperativas de ahorro y crédito, que captaban
recursos de asociados y de terceros.

En 1998, fue expedida la Ley 454, que definió el
concepto de cooperativas financieras para las que captaban
depósitos de terceros con la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria y las cooperativas de ahorro y
crédito que captaban recursos únicamente de sus
asociados con vigilancia especializada de la Superintendencia de
la Economía Solidaria.

Las cooperativas tercamente continuaron con el
ánimo de la competencia con el sector financiero de
mercado abierto y
confrontaron circunstancias comunes de riesgo en el
ejercicio de la actividad financiera, entre otras, alta
morosidad, iliquidez, etc., y que no estuvieron en capacidad de
resistir y entraron en crisis a partir de 1997, ocasionando la
intervención del Estado para liquidar alrededor de 45
cooperativas, las más grandes de ahorro y crédito y
especialmente las denominadas cooperativas
financieras.

En Colombia, se registraron en 1998 alrededor de 1.500
cooperativas de ahorro y crédito, con actividad
financiera, de las cuales hoy solo quince aproximadamente captan
ahorros de terceros, después de existir alrededor de
150.

Las cooperativas no han sido sujetas de la atención del Estado, repecto a control y
vigilancia y solo ha existido una normatividad marginal,
neutralización que apareció una vez iniciada la
crisis financiera del sector.

En este caso, las cooperativas solo han sido obligadas a
aplicar normas de regulación prudencial, a partir de 1997
y en 1998 han pasado a vigilancia de la Superintendencia Bancaria
las cooperativas que captan de terceros, coincidiendo esta medida
con la desaparición de la mayoría de
ellas.

En 1997, se inició la crisis del sector
cooperativo colombiano, que obligó a la liquidación
de dos bancos cooperativos, UCONAL y BANCOOP, y a la indirecta
conversión de COOPDESARROLLO en sociedad
anónima Luego de las fusiones forzosas
de CUPOCREDITO y COOPSIBATE y de recibir los activos y pasivos de
BANCOOP, COOPDESARROLLO se transforma en el Banco MEGABANCO,S.A.,
COOPDESARROLLO continúa siendo el principal accionista del
Banco, manteniendo el control del mismo. De esta forma no
quedó ningún banco de naturaleza
cooperativa.

Además, alrededor de 50 cooperativas denominadas
financieras actualmente están en proceso de
liquidación o han sido liquidadas, con el perjuicio
causado a más de 1.000.000 de asociados – ahorradores,
situación que fue una de las causas para una emergencia
económica decretada por el Gobierno Nacional.

Este proceso fue acompañado de un proceso de
reducción del sistema financiero tradicional, cuando
varios bancos fueron intervenidos, sometidos a un proceso de
marchitamiento y otras instituciones obligadas a fusionarse o
liquidarse.

En los últimos años, ha existido una
renuente recesión en la economía, que ha
aliñado el camino para crisis aisladas del sector
financiero tradicional y una crisis sistémica del sector
cooperativo financiero, donde sobrevivieron algunas instituciones
que estando sometidas al mismo riesgo, de las que están en
liquidación, lograron soportar el pánico
generado a su alrededor y sobrevivir en medio de la
crisis.

  1. Marco jurídico de la organización
    solidaria en particular.

2.4.2.1.8.1.3 Principios universales de la
economía solidaria

  • EL SER HUMANO, SU TRABAJO Y LOS MECANISMOS SOBRE LOS
    MEDIOS DE PRODUCCIÓN, el desarrollo social prevalece
    frente al capital.
  • ESPIRITU DE SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN,
    PARTICIPACIÓN Y AYUDA MUTUA.
  • ADHESIÓN VOLUNTARIA RESPONSABLE Y ABIERTA, son
    organizaciones con puertas abiertas a todas las personas,
    capaces de aceptar sus servicios, dispuestos a aceptar
    responsabilidades, sin discriminación social, política ,
    racial o de sexo.
  • ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA PARTICIPATIVA,
    AUTOGESTIONARIA Y EMPRENDEDORA, son organizaciones
    administrativas democráticamente por asociados, los
    cuales participan activamente en la fijación y la toma
    de decisiones.
  • PARTICIPACIÓN ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS, CON
    JUSTICIA Y
    EQUIDAD, Debe existir una contribución efectiva de los
    asociados y adecuado crecimiento de las reservas y fondos
    irrepartibles. Son de propiedad y usufructo colectivo. (Un
    asociado máximo el 10% del total de
    aportes).
  • FORMACIÓN E INFORMACIÓN PARA SUS
    MIEMBROS, DE MANERA PERMANENTE, OPORTUNA Y PROGRESIVA, Deben
    proporcionar educación y capacitación de los
    asociados, sus representantes elegidos, para que puedan
    contribuir de manera eficaz al desarrollo social,
    económico y cultural de la Cooperativa e informar a la
    comunidad en general a cerca de su naturaleza y
    beneficios.
  • AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA, Son
    organizaciones autónomas de autoayuda, administradas por
    asociados. Si firman acuerdos con otras organizaciones
    (externas o internas) lo hacen en términos que aseguren
    la administración democrática por parte de los
    asociados.
  • SERVICIO DE INTERÉS POR LA COMUNIDAD,
    Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo
    sostenible de sus comunidades a través de
    políticas aprobadas por sus
    asociados.
  • INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE
    COOPERATIVAS, Las cooperativas sirven a sus asociados lo
    más eficazmente posible y fortalecen el movimiento
    cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras
    locales, regionales e internacionales, a través de
    redes de
    ÍNTER COOPERACIÓN.
  • PROMOCIÓN DE UNA CULTURA
    ECOLÓGICA.

2.4.2.1.8.1.4 Fines de la economía
solidaria.

  • Promover el desarrollo integral del ser
    humano.
  • Generar prácticas que consoliden una
    corriente vivencial del pensamiento solidario, crítico y
    emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de
    los pueblos.
  • Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de
    la democracia participativa.

2.4.2.1.8.1.5 Valores de la economía
solidaria.

· AUTOAYUDA

· DEMOCRACIA

· IGUALDAD

· EQUIDAD

· SOLIDARIDAD

* análisis y discusión de la LEY
79/88

· Que tanto el ingreso de sus asociados como el
retiro sea voluntario.

· Que el número de asociados sea variable
e ilimitado.

· Que funcione de conformidad con el principio de
la participación democrática.

· Que realice de modo permanente actividades de
educación cooperativa.

· Que se integre económicamente y
solidariamente al sector cooperativo.

* Análisis y discusión de la LEY
454/98

· Estar organizada como empresa que contemple en
su objeto social, el ejercicio de una actividad
socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus
asociados y al desarrollo de obras de servicio
comunitario.

· Tener establecido un vínculo asociativo
fundado en los principios y fines contempladas en la presente
ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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