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Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 6)



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    2.4.2.1.8.1.6 Requisitos generales para crear una cooperativa Si desea crear una cooperativa
    debe tener en cuenta los requisitos de constitución que deben cumplir todas las
    cooperativas
    en general:

    · Acuerdo cooperativo. Art. 3 ley 79 de
    1988.

    · Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo
    cooperativo) art.13 Ley 79 de 1988.

    · Asamblea de constitución en la cual: Art. 14
    Ley 79 de 1988.

    Se aprueba el estatuto.

    Se nombra en propiedad los
    órganos de administración y vigilancia.

    Se designa el consejo de administración.

    Nombrar el representante legal de la entidad (lo nombra el
    consejo de administración).

    · Acta de la asamblea de constitución (firmada
    por los asociados fundadores, anotando su documento de
    identificación y el valor de los
    aportes iniciales.

    · Para fundar una cooperativa se necesita un numero
    mínimo de veinte personas que serán los fundadores.
    Art. 14 inc 5 de la ley 79 de 1988.

    2.4.2.1.8.1.6.1 Cómo crear una
    cooperativa?.
    Por mandato constitucional, el Estado
    tiene la obligación de proteger y promover las formas
    asociativas y solidarias de propiedad. Art. 58, 64 y 333 de la
    C.N. Artículo 2º. De la Ley 79 de 1988.

    Artículo 3º. Ley 454 de 1998.* Otras
    normas que
    respaldan este mandato constitucional.

    · Cooperativas agropecuarias. Las cooperativas
    agropecuarias podrán desarrollar sus actividades por medio
    de la explotación colectiva o individual de la tierra y
    los bienes
    vinculados a ella, dentro de la más amplia
    concepción contractual, pudiendo incluso celebrar contratos de
    fideicomisos (artículo 85 Ley 79 de 1988).

    · Educación
    cooperativa. Las cooperativas están obligadas a realizar
    en modo permanente, actividades que tiendan a la formación
    de sus asociados y trabajadores en los principios,
    métodos y
    características del cooperativismo, así como para capacitar a
    los administradores en la gestión
    empresarial propia de cada cooperativa. Las actividades de
    asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte
    de la
    educación cooperativa que establece la Ley
    (artículo 88 Ley 79 de 1988).

    · Programas y
    recursos de
    fomento. El Gobierno Nacional
    adoptará las políticas
    normas y procedimientos
    adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los
    programas y recursos financieros de fomento, necesarios para
    promover el desarrollo del
    sector cooperativo, particularmente las que se orienten a
    incrementar la producción y el empleo.
    También garantizará el acceso de las cooperativas a
    las fuentes de
    distribución de bienes y servicios, en
    condiciones de libre competencia y
    determinación equitativa de cantidades, calidades y
    precios
    (artículo 133 Ley 79 de 1988).

    · Venta a precio de
    mayoristas. La industria en
    general y el comercio
    mayorista venderán directamente sus productos a
    las cooperativas, a precios de mayoristas, agentes o
    concesionarios, de acuerdo con la demanda que
    tengan éstas y sus asociados y a la oferta de
    productos existentes en el mercado.
    (Artículo 137, Ley 79 de 1988).

    · Participación en el ejercicio de las
    funciones y
    las prestaciones
    de servicios a cargo de los municipios. Las cooperativas pueden
    vincularse al desarrollo y al mejoramiento de los municipios
    mediante su participación en el ejercicio de las funciones
    y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de
    éstos. Con tal fin celebrarán con los municipios y
    sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos, o
    contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la
    ejecución de determinadas funciones u obras.
    (Artículo 138 Ley 79 de 1988).

    · Contratación con los municipios. Se
    posibilita al cooperativismo la celebración de contratos
    con los municipios, para la prestación de servicios de
    educación, salud, bienestar social
    integral, agua potable,
    saneamiento básico, vivienda, construcción y mantenimiento
    de redes viables,
    recreación y deporte, entre otros (Ley 60 de
    1993).

    · Importación a través de puertos
    terminales, administrados por la empresa de
    puertos de Colombia en
    liquidación. Los servicios portuarios que se generan como
    consecuencia de la importación de cargamentos a
    través de los puertos terminales, administrados por la
    Empresa
    Puertos de Colombia en liquidación, y con cargo a
    entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con
    reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las
    tarifas vigentes a la fecha de expedición del presente
    acuerdo.

    · Prelación obligatoria y tratamiento
    especial en la adjudicación de contratos con el estado. Los
    organismos cooperativos tendrán prelación
    obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de
    contratos con el Estado, siempre que cumplan los requisitos
    legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a
    los demás proponentes. (Artículo 147 Ley 79 de
    1988).

    · Diseño,
    debate,
    ejecución y evaluación
    de los planes territoriales de desarrollo. Las entidades
    cooperativas pueden participar en el diseño, debate,
    ejecución y evaluación de los planes territoriales
    de desarrollo, en especial para introducir en ellos programas que
    beneficien e impulsen de manera directa la participación y
    desarrollo de su comunidad en
    forma coherente y armónica con el desarrollo y crecimiento
    territorial. En todo caso, en la adopción
    de planes territoriales y programas específicos de los
    entes territoriales, que incidan en la actividad de las organizaciones de
    Economía
    Solidaria, se puede tomar en cuenta la opinión de las
    entidades del sector que se encuentren directamente afectadas.
    (Artículo 10, Ley 454 de 1998).

    · Del apoyo de los entes territoriales. Los entes
    territoriales pueden apoyar, en su radio de acción
    específico, los programas de desarrollo de la
    Economía Solidaria. De igual manera pueden establecer
    lazos de relación con los organismos de segundo y tercer
    grado e instituciones
    auxiliares de su ámbito territorial, en procura de
    establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los
    programas autónomos de desarrollo del sector o introducir
    estos en los planes, programas y proyectos de
    desarrollo territorial. En todo caso los entes territoriales
    pueden apoyar los organismos especializados en educación
    solidaria de su ámbito territorial, en cumplimiento de su
    objeto social. Así mismo, pueden propiciar la labor que en
    este sentido realicen las universidades o instituciones de
    educación
    superior (Artículo 11, Ley 454 de 1998).

    · Las cooperativas y el desarrollo
    sostenible. Las cooperativas pueden trabajar por el
    desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito
    territorial, con base en políticas aprobadas por los entes
    administrativos competentes y consejos territoriales de planeación
    participativa (Artículo 12, Ley 454 de 1998).

    · En la reforma
    agraria. Las cooperativas de beneficiarios de la reforma
    agraria forman parte del subsistema de mercadeo, acopio,
    empaque,
    procesamiento y fomento agroindustrial, cuyas actividades tienen
    en cuenta las políticas y estrategias de
    especial protección del Estado a la producción de
    alimentos y de
    adecuación del sector agropecuario y/o
    internacionalización de la economía, sobre bases de
    equidad,
    reciprocidad y conveniencia nacional. Al igual que los bancos las
    cooperativas de crédito
    son intermediarios financieros con quienes se pueden hacer
    operaciones de
    redescuento para el financiamiento
    de los objetivos
    establecidos en el Sistema Nacional
    de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
    (Ley 160 de 1994).

    Los profesionales y expertos de las ciencias
    agropecuarias adjudicatarios de unidades agrícolas,
    conforme a la reglamentación de la Junta Directiva del
    INCORA, tendrán derecho a un subsidio equivalente al
    setenta por ciento (70%) del que se otorgue a los campesinos
    cuando hagan parte de una parcelación y residan en ella, y
    se obliguen a prestar asistencia técnica gratuita durante
    cinco (5) años a los parceleros socios de las cooperativas
    que se constituyen dentro de las parcelaciones respectivas.
    (Numeral 21 artículo 12 de la Ley 160 de 1994).

    Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan
    campesinos, o las que compre directamente el INCORA, se
    destinaran entre otras cosas a establecer unidades
    agrícolas familiares, empresas
    comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción
    (entre los cuales están las cooperativas. (Artículo
    38 de la Ley 160 de 1994).

    La Junta Directiva del INCORA determina las zonas de
    minifundio objeto de los programas de adquisición y
    dotación de tierras y los criterios para la selección
    de los beneficiarios, quienes, además del subsidio para la
    adquisición de tierras, también tendrá
    derecho al previsto para la constitución de cooperativas,
    o para la vinculación a las ya establecidas en
    circunstancias iguales a las de los demás campesinos.
    (Artículo 47 de la Ley 160 de 1994).

    No puede hacerse adjudicación de baldíos
    sino por ocupación previa, en tierras con aptitud
    agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas
    sobre protección y utilización racional de los
    recursos
    naturales renovables, en favor de personas naturales,
    empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las
    extensiones y condiciones para cada municipio o región del
    país que señale la Junta Directiva del INCORA.
    (Inciso 5º. Del artículo 65 de la Ley 160 de
    1994).

    Las adjudicaciones de terrenos baldíos
    podrán comprender a las fundaciones y asociaciones sin
    ánimo de lucro (entre las cuales están las
    cooperativas) que presten un servicio
    público, o tengan funciones de beneficio social por
    autorización de la ley, y en aquellas deberá
    establecerse la reversión del baldío en caso de
    incumplimiento de las obligaciones
    pactadas en el respectivo contrato de
    explotación de baldíos. (Inciso 2º
    Artículo 68 de la Ley 160 de 1994).

    Cooperativas de beneficiarios de reforma agraria, Con el
    objeto de racionalizar los servicios relacionados con el
    desarrollo de la economía campesina, el INCORA promueve,
    con la colaboración de los organismos correspondientes del
    Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
    la formación y financiación de cooperativas de
    beneficiarios de la reforma agraria, integradas por los
    adjudicatarios de tierras, cuyo objeto preferencial será
    la comercialización de productos
    agropecuarios, y, además, la obtención de créditos de producción, la
    prestación de asistencia técnica y servicios de
    maquinaria agrícola, el suministro de semillas e insumos
    agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la
    producción y mejorar la productividad en
    el sector rural. (Artículo 94 de la Ley 160 de
    1994).

    Según la Ley 160 de 1994, con recursos del
    presupuesto
    nacional, el Incora o la entidad que determine el Ministerio de
    Agricultura,
    subsidiará parcial o totalmente los aportes iniciales de
    los beneficiarios de reforma agraria a dichas cooperativas. Los
    montos de los subsidios, por cada beneficiario, no podrán
    ser inferiores al 5% ni superiores al 10% del valor del subsidio
    para la adquisición de tierras. El reglamento de este
    subsidio se establece en el Decreto 1226 de 1997.

    Por disposición de esa misma ley (160) las
    cooperativas suscribirán acciones en
    una o varias de las sociedades
    comercializadoras, y para tal fin, deberán destinar no
    menos del 10% de sus ingresos netos en
    cada anualidad.

    2.4.2.8.1.6.2 Acuerdo cooperativo. Las
    personas(mínimo 20) que deseen formar una cooperativa
    deberán celebrar un contrato(acuerdo cooperativo) que
    tenga como objeto crear y organizar una persona
    jurídica de derecho privado que denominaran cooperativa,
    sus actividades podrán ser económicas, sociales o
    culturales y deberán ser desarrolladas con fines de
    interés
    social y sin animo de lucro.

    El acuerdo cooperativo deberá comprender todas
    las reglas de la cooperativa que se crea esto es su
    estatuto.

    · CONTRATO: Acuerdo de voluntades encaminado
    exclusivamente a generar obligaciones. El nacimiento de
    obligaciones es el que da el efecto propio del contrato.
    (ART.1495 del C.C.) .

    · PERSONA JURÍDICA: Es una persona, capaz
    de ejercer derechos y contraer
    obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
    extrajudicialmente.

    La persona jurídica necesita siempre ser
    representada. "La capacidad de obrar de la persona
    jurídica resulta del fin que persigue y de los estatutos
    en los cuales se prevén los medios de
    realizarlo. Esa capacidad la desempeñan sus
    órganos. Los artículos 633 y 639 del C.C., y 27 de
    la ley 57 de 1887 consagran la capacidad de derecho de la persona
    jurídica"(CSJ). , Cas, Civil, Sent. Jun 13/75).

    Las cooperativas forman una persona distinta de sus
    miembros individualmente considerados. (Parágrafo del
    Art.143 del decreto 2150 de 1995).

    · ANIMO DE LUCRO: Se presume que una empresa
    asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los
    siguientes requisito: (Art. 4 ley 79 de 1988)

    – Que establezca la irrepartibilidad de las reservas
    sociales y en caso de liquidación, la del remanente
    patrimonial.

    – Que destine sus excedentes a la prestación de
    servicios de carácter social, al crecimiento de sus
    reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los
    mismos en proporción al uso de los servios o a la
    participación en el trabajo de
    la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos
    en su valor real.

    · DOCUMENTO PRIVADO O ESCRITURA
    PUBLICA: El acuerdo cooperativo puede plasmarse en documento
    privado o en escritura pública.

    · DOCUMENTO PRIVADO: Es el que no ha sido
    realizado por ningún funcionario público en
    ejercicio de su cargo o con su intervención. (Art.251 del
    C.P.C.).

    · ESCRITURA PUBLICA: Es la otorgada por un
    notario en ejercicio de su cargo e incorporada en el respectivo
    protocolo.

    · FORMALIDADES DEL DOCUMENTO: (art. 143 y 40 del
    decreto 2150 de 1995):

    Este documento debe estar suscrito por todos los
    asociados fundadores.

    Constancia acerca de la aprobación de los
    estatutos de la empresa asociativa

    El nombre, identificación y domicilio de las
    personas que intervengan como otorgantes.

    El nombre de la cooperativa.

    Nombre e identificación de los administradores y
    representantes legales.

    · REGISTRO: El
    registro se hará ante la Superintendencia de
    Economía Solidaria la cual lo ha delegado en las
    Cámaras de Comercio

    * Análisis y discusión del Decreto
    Reglamentario de la
    organización en particular.

    · Precooperativas, Decreto 1333 de 1989.

    · Asociaciones mutualistas, Decreto 1480 de 1989.

    · Fondos de Empleados, Decreto 1481 de 1989.

    · Empresas Asociativas de Trabajo, Ley
    10 de 1991.

    · Cooperativas de Trabajo Asociado, Decreto 468 de
    1990

    · Cooperativas Financieras, Decreto 1111 de 1989

    · Cooperativas de ahorro y
    crédito, Decretos 1134 de 1989 y 1840 de 1987 (circular
    008/97).

    2.4.2.8.1.7 Requisitos específicos para cooperativas de
    ahorro y crédito. Si la Cooperativa se va a dedicar a
    prestar servicios de carácter financiero es necesario
    tener claridad en los conceptos que permitan delimitar su objeto
    social.

    2.4.2.8.1.7.1 Cooperativas que desarrollan actividad
    financiera. En este tema se debe distinguir tres conceptos el
    primero el de Cooperativas De Ahorro Y Crédito las cuales
    desempeñan solo con sus asociados la actividad financiera,
    su control y
    vigilancia está a cargo de la Superintendencia de
    Economía Solidaria y se rige por las normas de la ley 79
    de 1988 y el art. 41 de la ley 454 de 1998. El segundo concepto es el de
    Cooperativas Financieras las cuales prestan sus servicios no-solo
    a sus asociados sino también a terceros, su control y
    vigilancia le corresponde a la Superintendencia Bancaria se rige
    por el Estatuto Orgánico del Sector Financiero y la ley 79
    de 1988 y el art. 40 de la ley 454 de 1998.

    Y el tercero es el de Cooperativas Multiactivas O Integrales
    (arts.63 y 64 de la ley 79 de 1988) con Sección de Ahorro
    y Crédito las cuales prestan sus servicios solo a sus
    asociados, su control lo ejerce la Superintendencia de
    Economía Solidaria y se rige por los arts.39 y 43 de la
    ley 454 de 1998 que fue modificado por el art. 113 de la ley 510
    de 1999 y por la ley 79 de 1988.

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas
    o Integrales con sección de ahorro y crédito
    podrán transformarse en Cooperativas Financieras siempre y
    cuando cumplan los preceptos de los arts.44 y 43 inciso final de
    la ley 454 de 1998.

    2.4.2.8.1.8 Requisitos específicos para cooperativas de
    educación, vigilancia privada y salud. Si la Cooperativa
    que se va a crear es una cooperativa de educación o de
    vigilancia privada o de salud es necesario que también se
    tengan en cuenta las especificaciones que existen para ellas.

    2.4.2.8.1.8.1 Cooperativas de Educación, vigilancia
    privada y salud. A estas cooperativas no se les aplican las
    reformas que le introdujo el decreto 2150 de 1995 en su art. 45 a
    la ley 79 de 19888, y como consecuencia se les aplicará
    las normas completas de la ley 79 de 1988.

    Entonces para crea una de estas cooperativas se tendrán
    en cuenta los mismos requisitos que para las cooperativas en
    general, solo que se le agrega la exigencia de la ley 79 de 1988
    que establece que las cooperativas en mención deben
    obtener el reconocimiento de personería jurídica,
    esto significa entonces que los requisitos para constituir una
    cooperativa de educación, seguridad privada
    y salud son los siguientes:

    1. Acuerdo cooperativo. Art. 3 ley 79 de 1988

    2. Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo
    cooperativo) art.13

    3. Personería jurídica será reconocida
    por la Superintendencia de Salud, Superintendencia de Vigilancia
    Privada y el Ministerio de Educación según el
    caso.

    3.1. Obtener el reconocimiento de la personería
    jurídica

    El responsable de tramitar el reconocimiento de la
    personería jurídica es el representante legal de la
    entidad.

    · Los requisitos para el reconocimiento(art. 15) de la
    personería jurídica son:

    Solicitud escrita de reconocimiento de personería
    jurídica.

    · Acta de asamblea de constitución.

    · Texto completo
    del estatuto.

    · Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por
    ciento de los aportes iniciales suscritos por los fundadores,
    expedida por el representante legal de la cooperativa.

    · Acreditar la educación cooperativa por parte
    de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas.
    (la educación cooperativa de los sectores indígenas
    y agropecuarios será impartida por el DANSOCIAL)

    3.2. Contenido del acto de reconocimiento de la
    personería jurídica. Expedido por el ente
    competente. ( ART. 17 de la ley 79 de 1988)

    · La orden del registro de la cooperativa.

    · Orden del registro de los órganos de
    administración y vigilancia.

    · Orden del registro de su representante legal,
    debidamente identificado

    Autorización de funcionamiento de la cooperativa.

    4. Asamblea de constitución en la cual: Art. 14.

    · Se aprueba el estatuto.

    · Se nombra en propiedad los órganos de
    administración y vigilancia.

    · Nombrar el Representante Legal de la entidad (lo
    nombra el Consejo de Administración)

    5. Acta de la Asamblea de Constitución(firmada por los
    asociados fundadores, anotando su documento de
    identificación y el valor de los aportes iniciales).

    6. Para fundar una cooperativa se necesita un número
    mínimo de veinte personas que serán los fundadores.
    Excepciones en las normas especiales.

    2.4.2.8.1.9 Estatutos y reglamentos en las organizaciones
    solidarias.

    2.4.2.8.1.9.1 Estructura
    orgánica de la empresa solidaria.

    * Asamblea General. Máximo órgano de
    Administración, sus decisiones son para todos los
    asociados y son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan
    adoptado con relación a la ley y los estatutos. La
    conforman todos los asociados y sus delegados y sus decisiones
    que adoptan por simple mayoría de votos, existiendo
    mayorías especiales distintas. Por ejemplo, para reformar
    los estatutos, para disolver la cooperativa o para incorporarla o
    para fusionarla a otra entidad similar.

    La ley determina que deberá reunirse ordinariamente una
    vez al año, durante los tres primeros meses del
    año, es de carácter obligatorio. Y
    extraordinariamente cuando así lo requiera, en
    ésta, estrictamente se tratarán los temas para los
    cuales fue convocada por el Consejo de Administración, la
    Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el
    15% del total de los asociados hábiles a la fecha.

    * Consejo de administración o junta directiva.
    Órgano permanente de administración subordinado a
    las políticas y directrices de la Asamblea General.
    Nombrado por la misma. Esta compuesta ordinariamente por un
    número impar de socios hábiles con sus respectivos
    miembros principales y suplentes.

    * Órganos de control y vigilancia. Junta de Vigilancia
    o Comité de Control social y Revisor Fiscal (podrá
    ser exonerado), encargados de controlar la gestión
    de la cooperación en el marco de sus propias competencias. La
    junta de vigilancia es elegida por la Asamblea General y es un
    organismo totalmente independiente de la organización empresarial misma, pues su
    labor consiste básicamente, el cuidar su correcto
    funcionamiento y la eficiente administración de la
    empresa, cual debe informarse a la Asamblea. El Revisor Fiscal,
    de profesión de Contador Público es nombrado por la
    Asamblea General, con su respectivo suplente.

    * Comités de trabajo. Para lograr una mayor
    participación de los asociados en el desarrollo de los
    programas y actividades de las empresas solidarias. Estas
    internamente, podrán constituir los comités
    especiales que estimen convenientes a su estructura de servicios.
    De todas maneras, la legislación cooperativa vigente,
    establece que en el estatuto, deberá preverse el
    funcionamiento de un comité u órgano de
    administración encargado de orientar y coordinar las
    actividades de la Organización; así también
    otros comités que propenden por una formación
    integral de los asociados, directivos y empleados, cumplir fines
    de interés social y desarrollo integral del ser humano e
    impartir educación formal para garantizar la buena marcha
    de la EMPRESA SOLIDARIA, honorabilidad y corrección,
    aptitud e idoneidad y capacitación en Economía
    Solidaria.

    * Los empleados. Cada empresa solidaria, de acuerdo con el
    volumen de
    operaciones que tenga, establecerá su propia planta de
    personal, la
    cual bajo la subordinación de la gerencia
    cumplirá todas las funciones administrativas y operativas
    necesarias para lograr la más eficiente prestación
    de servicios que tenga establecida la entidad.

    El Consejo de Administración, previo visto de
    necesidades creará los diversos cargos, determinando el
    nivel salarial y será el gerente; en su
    calidad de
    representante legal y responsable directo por la entidad de
    la
    administración de la entidad, el encargado de designar
    las personas que van a desempeñar los distintos
    cargos.

    Básicamente toda entidad debe contar con:

    Secretaria, Tesorero o Secretario Tesorero, Contador, entre
    otros.

    2.4.2.8.1.9.2 Estructura de funcionamiento de la empresa
    solidaria.

    * El estatuto. Documento que concreta el acuerdo de los
    asociados, es de obligatoria existencia y cumplimiento,
    conformado por capítulos y cada uno de ellos contiene una
    serie de artículos, estos son aprobados por la Asamblea.
    Se fundamenta en la Ley 79 de 1.988 y Ley 454 de 1.998. Contiene
    la s normas y procedimientos por los cuales rigen los asociados,
    así como los deberes y derechos entre otros.

    – Cuerpo del estatuto. Razón Social, Domicilio y
    ámbito territorial

    · Acuerdo cooperativo y Actividades.

    · Admisión, Derechos y Deberes.

    · Procedimiento
    para resolver conflictos.

    · Sanciones.

    · Régimen de organización interna:
    (Órganos de Administración).

    · Asamblea General, Consejo de
    Administración.

    · Representante Legal.

    · Órganos de vigilancia y control.

    · Secretario, Tesorero, contador.

    · Régimen económico.

    · Regímenes y responsabilidades de las
    Cooperativas y sus asociados.

    · Normas sobre Fusión,
    Incorporación y Liquidación.

    · Algunas reformas de los Estatutos.

    • Los reglamentos. La legislación interna de cada uno
      de los servicios y de las actuaciones del consejo, los
      comités y de la Junta de Vigilancia, se fundamenta en
      los ESTATUTOS. Son elaborados por cada comité y
      aprobados por el consejo de Administración. La Junta de
      Vigilancia aprueba su propio reglamento.

    – Cuerpo de los reglamentos.

    · Del acuerdo Cooperativo.

    · Integrantes: Número, Convocatoria.

    · Funciones y Sanciones.

    · Acuerdo Económico y Presupuesto.

    · Firmas y Aprobación.

    * Legalización. Es la existencia física de los
    respectivos acuerdos, establecidos en Asamblea, Consejo y
    comités. De obligatorio cumplimiento. La
    legalización se constituye por el levantamiento de ACTAS,
    tanto de constitución, elaboración de reglamentos,
    como de reuniones de los respectivos órganos.

    * Manual de
    funciones y procedimientos. Para alcanzar los objetivos
    institucionales, una empresa asociativa tiene que cumplir con una
    serie de tareas o actividades conexas o complementarias que, en
    su conjunto, dan como resultado la producción de un bien o
    la prestación de un servicio.

    El instrumento más idóneo y práctico que
    permite concentrar en forma ordenada y clara, tanto las diversas
    actividades que se cumplen en una empresa como las condiciones y
    requisitos que debe reunir cada uno de los responsables en su
    ejecución, son los manuales de
    funciones y de procedimientos. Los términos para
    desarrollar estos manuales son los siguientes:

    · MISIÓN: Objetivo o fin
    de cada puesto o desempeño.

    · FUNCIONES: Tareas correspondientes al puesto o
    proceso.

    · CARGO: Denominación o Responsable del
    puesto.

    · AUTORIDAD:
    Competencia para tomar ciertas decisiones y para imponerlas a sus
    subordinados y, a veces, a los que se encuentran fuera del
    ámbito de mando a través de la proyección
    funcional, cual sucede con el jefe de personal.

    · ORGANIZACIÓN: Estructura del departamento o
    servicio correspondiente.

    · RELACIONES: Causas que indican su posibilidad de
    relacionarse con otros departamentos y niveles de la empresa.

    2.4.2.8.1.10 Marco jurídico aplicado. 1.904
    Rafael Uribe elabora un programa de
    socialismo
    liberal con intervención del estado. Abogada por la
    creación de restaurantes populares, colonias de
    vacaciones, cajas de ahorros y cooperativas.

    En 1.912, el padre José María Fernández
    elabora un modelo de
    estatutos para cooperativas de ahorro y crédito.

    En 1.916 y 1.918 se presenta un proyecto de las
    cooperativas.

    En 1.926 y 1.927 el gobierno, dentro de los medios de
    emergencia, conforma una comisión para el estudio.

    En 1.931, se promulga la primera Ley Cooperativa Ley 34 de
    1.934

    En 1.932, con el decreto Ley 874 se dictan medidas para el
    fomento cooperativo el decreto 1339 reglamentada la Ley 134.

    En 1.936, con la Ley 61, se organizan modelos de
    cooperativas con gran intervención estatal.

    En 1.958 se promulga la Ley 19 sobre Acción Comunal y
    se dispuso la organización de cooperativas de
    producción, distribución y consumo.

    En 1.959 la Ley 115 obliga dictar Cooperativismo en las
    escuelas, colegios y universidades.

    En 1.963, el gobierno obtiene facultades extraordinarias del
    congreso y dicta el decreto Ley 1598 que se constituye en el
    nuevo marco legal del cooperativismo colombiano, se comienzan a
    mostrar realizaciones concretas y el cooperativismo gana opinión
    pública.

    Por decreto 1587 de 1.963 se establece la Superintendencia de
    Cooperativas. Posteriormente, por decreto 1629 de 1.963 se le da
    estructura y funciones a la Superintendencia de Cooperativas.

    En 1.970, se inicia el proceso de Unificación del
    Cooperativismo.

    En 1.981, la Ley 24 transforma la Superintendencia en el
    Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.

    En 1.982, se aprueba la creación de la
    Confederación Colombiana de Cooperativas.

    En 1.998 diciembre 23, la Ley 79 actualiza el régimen
    Legal del Cooperativismo con la Ley marco que deroga el decreto
    Ley 1.598 de 1.963.

    En 1.998 (4 de agosto) Ley 454 de 98 derogando la Ley 24 del
    24 de Febrero de 1.981 y sus decretos reglamentarios.

    Guía práctica para la elaboración de
    Estatutos de la Superintendencia de Economía
    Solidaria.

    2.4.2.8.1.11 Marco administrativo, contable y financiero de
    la economía solidaria
    . Se debe tener presentes los
    fundamentos de la planeación estratégica:

    2.4.2.8.1.11.1 Planeación estratégica. Es
    la conjugación de actitudes
    colectivas con el fin de lograr la construcción de una
    cultura
    organizacional, participativa y progresiva que conlleve al
    desarrollo
    social y económico de la misma en el tiempo. Esta
    se constituye como la primera función de
    la Administración, esta nos determina anticipadamente LA
    RAZON DE SER DE LA COOPERATIVA Y EL QUERER SER DE LA EMPRESA.

    * Razón del ser. Es: el qué?, por qué?,
    para qué?, con qué y con quién?, donde?

    * Características.

    · Proyectada a corto, mediano y largo plazo.

    · Cobija todas las áreas de la cooperativa.

    · Se preocupa por trazar los objetivos de la
    Cooperativa.

    · Es definida como la cima de la cooperativa.

    * Principio básico de la planeación. Su
    construcción es participativa.

    * Procesos de la
    planeación.

    1. Definición clara y precisa de los objetivos: Estos
    son los resultados futuros que se esperan alcanzar, dentro de un
    cierto espacio de tiempo.

    2. Identificación de la RAZON DEL SER (Misión), y
    el QUERER SER (Visión).

    3. Elaboración del plan de
    Acción: Este se elabora teniendo en cuenta:

    * Establecimiento de una metodología (DOFA, ZOOP, DEP, POC, DES)

    * Establecimiento de un cronograma. Se determinan
    estratégicas.

    2.4.2.8.1.11.2 Conceptos básicos contables y
    financieros
    . Permite la identificación
    analítica, de lo sucedido y la tendencia en un "x" periodo
    de tiempo. Esto nos permitirá tomar una buena
    decisión. La planeación contable permite
    identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar,
    evaluar e informar, sobre las operaciones de la cooperativa. Esto
    de manera clara , completa y fidedigna.

    * Objetivos de la contabilidad.

    • Permite conocer y demostrar los recursos.
    • Predecir flujos que den liquidez.
    • Tomar decisiones en materia de
      inversiones.
    • Evaluar la gestión de los Administradores.
    • Ejercer control.
    • Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto
      social, entre otros.

    * Cuerpo contable y financiero.

    – Plan de cuentas. Es
    la manera operativa, científica y analítica de
    llevar la información contable de las cooperativas.
    Esta compuesta por:

    • ACTIVOS: Todo aquello tangible e intangible que posee la
      cooperativa.
    • PASIVOS: Todo lo que la cooperativa debe.
    • PATRIMONIO: Es el capital real
      adquirido y de propiedad de la cooperativa
    • INGRESOS: Todos los ingresos por venta o bienes de
      prestación de servicios
    • Obtenidos durante un periodo de tiempo.
    • GASTOS: Flujo de salida de recursos.
    • COSTOS: Son erogaciones y cargos asociados claramente
      relacionados a la producción o venta de un servicio
      público.
    • LIBROS CONTABLES: Mayor y Balance, Caja diario e Inventarios.
    • ESTADOS FINANCIEROS: Es la forma organizada y condensada de
      presentar los resultados y/o estado actual de la cooperativa,
      estos son:

    Balance General

    Estado de Resultados

    Estado de Cambio en el
    patrimonio

    Cambios en la situación Financiera

    Estado de Flujos de Efectivo

    2.4.2.8.1.12 Balance social y proyecto educativo social y
    empresarial PESEM

    2.4.2.8.1.12.1 Fundamentos. La educación
    solidaria es un proceso permanente y progresivo orientado a
    fortalecer la práctica de valores tales
    como la solidaridad,
    cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes
    y conductas que permitan consolidar un compromiso social y
    económico frente a la misión que deben cumplir las
    organizaciones solidarias.

    La educación solidaria busca consolidar procesos de
    autogestión empresarial, en función del desarrollo
    sostenible y calidad de
    vida de os asociados y de la comunidad en general.

    1. 2.4.2.8.1.12.2 Principios de la educación
      solidaria.
    • Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la
      generalización de empleo.
    • Percibir de manera integral asociado como ser humano, como
      persona y como agente social de un entorno
      socioeconómico.
    • Motivar a los asociados en la gestión de su empresa
      asociativa, participando en el diseño y ejecución
      de planes y proyectos.
    • Incentivar la generación de conocimientos
      humanísticos, sociales, científicos,
      técnicos y generales que mediante la
      investigación permitan fortalecer las organizaciones
      solidarias.
    • Promover una cultura
      ecológica solidaria, que garantice un desarrollo
      sostenible.
    • Contribuir a la formación con respecto a la ley y a
      los principios.
    • Desarrollar e incentivar un sentido de pertinencia de los
      asociados hacia su organización.

    2.4.2.8.1.12.3 PESEM. Proyecto Educativo
    Socioempresarial.
    Proyecto permanente, que orienta la
    ejecución del plan de desarrollo, a través de
    actividades educativas con enfoque Socioempresarial, enmarcadas
    en los ámbitos de: Investigación, promoción,
    formación, capacitación y asistencia
    técnica. Su construcción debe ser participativa y
    progresiva.

    * Investigación. Permite ejecutar acciones
    tendientes a la generación o producción de nuevos
    conocimientos y tecnologías para la proyección de
    las organizaciones solidarias.

    * Formación. Desarrollo de mayor continuo
    sentido de pertinencia.

    * Promoción. Conocimiento amplio de la
    filosofía y práctica cooperativa, además de
    las demás bondades de la economía solidaria en
    nuestro país.

    * Capacitación. Facilitar el desarrollo de
    habilidades técnicas.

    * Asistencia técnica. Permite dinamizar el
    desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la
    prestación efectiva de los servicios que ofrece la
    organización, mediante la identificación de los
    recursos de producción, financiación,
    tecnológicos, etc.

    2.4.8.1.12.4 METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE
    (PESEM)

    1. Preparatorio para la elaboración de
      proyectos:

    En esta etapa se identifica el modelo para la
    formulación y presentación de proyectos.

    1. Antecedentes.
    2. Planteamiento del problema o la oportunidad.
    3. Justificación del proyecto.
      1. Población objetivo o beneficiario.
      2. Población participante: con
        quién?
    4. Población.
      1. Objetivo Global.
      2. Objetivos Específicos.
      3. Productos componentes o resultados

        5.4.1 De gestión

        5.4.2 De logro o eficacia

      4. Indicadores.
      5. Fuentes o medios de verificación
    5. Objetivos
    6. Actividades o insumos.
    7. Estrategias Metodológicas.
    8. Cronograma.
    9. Presupuesto.
    1. Identificación y aplicación de
      metodología para recolección, tabulación
      y análisis de la información (PES, Z00P,
      DOFA)
    2. Establecimiento de Ficha y Diagnóstico para la recolección
      de la información.
    3. Establecimiento de indicadores de impacto
    4. Fases o etapas para la construcción.
    5. Actualización o diagnóstico.
    1. Diseño del proyecto Plan Social
    2. Ajuste al plan de desarrollo " si ya lo hay"
    3. Definición de acciones.
    4. Desarrollo de acciones.
    5. Seguimiento y control.
    6. Análisis crítico.
    7. Proceso de retroalimentación.
    8. Aplicación de fichas
      Técnicas

     

     

    BIBLIOGRAFÍA

    AKTOUF, Omar. La Administración entre la
    renovación y la Tradición.

    Fondo Editorial Universidad del
    Valle, 3ª Edición. Cali, 1997.

    ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS
    –ASCOOP– Y

    AGROACCIÓN ALEMANA. La Contabilidad en la
    cooperativa

    (Educación cooperativa a través de
    medios de
    comunicación, cartilla #4.

    Departamento de Comunicaciones
    ASCOOP, Imprenta
    Nacional de

    Colombia, 1ª Edición, Bogotá, D.C.:
    1992.

    ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS
    –ASCOOP– Y

    AGROACCIÓN ALEMANA. Gestión de personal y
    legislación
    laboral

    en las cooperativas (Educación cooperativa a
    través de medios de

    comunicación, cartilla #5. Departamento de
    Comunicaciones

    ASCOOP, Imprenta Nacional de Colombia, 1ª
    Edición, Bogotá, D.C.:

    1992.

    ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS
    –ASCOOP– Y

    AGROACCIÓN ALEMANA. Gestión Financiera en
    la cooperativa (

    Educación cooperativa a través de medios
    de comunicación, cartilla #7.

    Departamento de Comunicaciones ASCOOP, Imprenta Nacional
    de

    Colombia, 1ª Edición, Bogotá, D.C.:
    1992.

    BRAHAM, Barbara. Como controlar el estrés y
    mantener la calma en

    situaciones difíciles (Temas gerenciales
    escogidos). McGraw Hill.

    México:
    1997.

    BRANCHEAU, J.C.; SCHUSTER, L. y MARCH, S.T. Building
    and

    implementing an Information Architecture Management.
    Information

    Systems Research Center, University of Minessota:
    1987.

    BUCKNER, Leroy M. y DORR, Eugene. Servicio al
    cliente. McGraw Hill, 1ª

    Edición. México: 1997.

    CHIAVENATO, Idalberto. Administración de Recursos Humanos.
    McGraw

    Hill, 5ª Edición. México:
    2001.

    CHIAVENATO, Idalberto. La Administración de
    Organizaciones. McGraw

    Hill, 4ª Edición. México:
    1998.

    CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS
    Y

    MUTUALES DE TRABAJADORES –COLACOT–. Crisis de
    la

    salud y el rol de los sistemas
    solidarios y mutualistas en América

    Latina. Tecni Artes. Bogotá, D.C.:
    1995.

    COOKE, Robert A. Management para pequeña y
    mediana empresa. McGraw

    Hill. México: 1996.

    Constitución Nacional de la República de
    Colombia.

    CLAUDE S, GEORGE JR. Historia del Pensamiento
    Administrativo.

    DAVILA, CARLOS. Teorías
    Organizacionales y Administrativas, Enfoque
    Crítico.

    Editorial Interamericana 1995.
    ISBN9589032061.

    ECONOMY, Peter. El arte de la
    negociación. McGraw Hill. México:
    1997.

    GUÍZAR M., Rafael. Desarrollo
    organizacional: principios y aplicaciones.

    McGraw Hill, 1ª Edición. México:
    1997. ISBN 970-10-1581-9.

    JUNDT, Fred E. Respuestas directas a los problemas de
    personal. McGraw

    Hill. México: 1997.

    Ley 79 de 1.988 de la República de
    Colombia.

    Ley 454 de 1.991 de la República de
    Colombia.

    MANSILLA, Marco Antonio. Retos del cooperativismo
    colombiano en el

    decenio de 1990. Escuela de
    Administración Cooperativa
    –ESACOOP–

    . Bogotá, D.C.: 1989.

    MINISTERIO DE HACIENDA Y DRÉDITO
    PÚBLICO; Guía Práctica para
    las

    Organizaciones Solidarias Supervisadas por la SES.
    Bogotá DC 2.000.

    OCARSSON, B. A new world of work. Development program,
    Stockholm.

    Management in the 1990´s. Working Paper
    89-069.

    ROBBINS, Stephen. Comportamiento
    Organizacional. Prentice Hall, 3ª

    Edición. México: 1995

    SEWELL, Carl. Enciclopedia de Servicio al Cliente, tomos I
    al IV. McGraw

    Hill, 1ª Edición. México:
    1997

    URIBE G. Carlos, El balance social cooperativo.
    FUDESARROLLO-

    COOPDESARROLLO (Serie divulgativa, #8.) Bogotá,
    D.C.: 1997.

    VIEIRA, Jesús María. El alcalde que
    desafío la pobreza.
    Historia de Federico

    Guillermo Raiffeisen. Fondo de publicaciones de
    COOPDESARROLLO.

    Bogotá, D.C.: 1989.

    VILLEGAS VELÁSQUEZ, Rogelio. Las cooperativas de
    producción: la

    organización de la cooperación y
    autogestión. Universidad Católica

    Bolivariana –COOPAS–. La Paz:
    1977.

    1. Fase III ¨Gestión en economía
      solidaria a nivel medio¨
      Se deben tener en cuenta los
      siguientes criterios:
    1. Manejo de herramientas
      conceptuales, pedagógicas y didácticas para
      educación de comunidades o grupos humanos,
      que opten por el modelo solidario.
    2. Dominio de aspectos legales, técnicos y
      doctrinarios para la creación de organizaciones de
      Economía Solidaria.
    3. Comprensión de los postulados fundamentales
      del Sector Solidario de la Economía para su
      aplicación.
    4. Conocimiento de la estructura del sistema de
      Economía Solidaria para orientar la participación
      de las personas y entidades en pro del fortalecimiento del
      Sector.

    2.4.3.1 Objetivo general. Capacitar a los
    participantes en el desarrollo y fortalecimiento de la
    organización solidaria respectiva, con enfoques modernos
    administrativos, con proyección comunitaria y
    solidaria.

    2.4.3.2 Objetivos específicos.

    • Dotar a las organizaciones de Economía
      Solidaria de los enfoques modernos de gestión en el
      nivel superior, medio y operativo.
    • Generar en los asociados principios de trabajo en
      comunidad, solidaridad y grupo, para
      el fortalecimiento de su empresa.
    • Preparar a los asociados y a sus empresas para
      afrontar el cambio continuo y alcanzar la
      excelencia.
    • Orientar a los participantes sobre la
      legalización, reglamentos y el estatuto de la
      correspondiente organización.

    2.4.3.3 Justificación. El conocimiento y
    aplicación de las disposiciones legales son la base
    objetiva para la formación y el funcionamiento de todas
    las entidades de Economía Solidaria.

    El surgimiento de la ley cooperativa ha abierto nuevas
    perspectivas a este sistema que poco a poco lo lleva a ocupar el
    puesto de avanzada que le corresponde como única
    alternativa democrática dentro del campo
    económico.

    Las diversas figuras jurídicas contempladas en
    las leyes 79 de 1988
    y 454 de 1998, con sus decretos reglamentarios tales como el
    acuerdo y el acto cooperativos, el derecho cooperativo, el sector
    cooperativo, la declaratoria del "interés común",
    la protección y promoción del mismo en el
    ámbito constitucional merecen un análisis especial
    por sus implicaciones.

    Al establecer el DERECHO COOPERATIVO como rama especial
    del ordenamiento jurídico general, se impone de hecho
    el
    conocimiento y la práctica de las disposiciones
    contempladas en la ley 79 de 1988, como base eficaz para lograr
    el desarrollo socioeconómico y educativo de los
    asociados.

    En este programa se amplían y refuerzan
    conocimientos adquiridos en el módulo básico
    inicial, actualizando a los estudiantes en las nuevas
    disposiciones legales y permitiendo el análisis detallado
    y crítico de aspectos tales como el régimen de
    responsabilidades cooperativas de los asociados y los directivos,
    las incompatibilidades y las prohibiciones legales, el marco
    legal de los órganos de administración y el control
    y la vigilancia de las entidades del sector solidario, entre
    otras.

    2.4.3.4 Duración. El desarrollo y la
    realización de los temas del Programa de Gestión en
    Economía Solidaria Nivel Medio del Proyecto Educativo de
    FEDAF, tendrá una duración de cuarenta (40) horas,
    en un período mínimo de veinte (20)
    días.

    2.4.3.5 Intensidad Horaria. De acuerdo con el
    modelo pedagógico implementado por FEDAF, en
    concertación y diálogo
    con la comunidad beneficiaria, teniendo en cuenta el contexto
    sociogeográfico, las características culturales,
    los hábitos y costumbres locales, la experiencia educativa
    y el nivel académico de los participantes, de esta forma
    se atenderán el programa con una intensidad horaria de 2,
    4, u 8 horas en el día, durante los días que se
    requieran para el cumplimiento del programa.

     

    1. Contenido temático. A
      continuación se describen los temas a tener en cuenta
      en este modulo de gestión en economía
      solidaria.

    2.4.3.6.1 Procesos
    administrativos.
    Son aspectos básicos que le
    permitirán tener un conocimiento más profundo de
    las estrategias que puede implementar dentro de su
    organización.

    • Introducción a la
      Administración.
    • Concepto de Administración.
    • Principios Generales de la
      Administración.
    • Importancia de la
      Administración.
    • Características de la
      Administración.
    • Antecedentes Históricos de la
      Administración.
    • Influencia de la organización de la Iglesia
      Católica.
    1. Procedimientos
      parlamentarios.
    • Asamblea General de Asociados
    • El Consejo de Administración
    • La Junta de Vigilancia
    • Libros y Actas
    • La Gerencia
    • El Revisor Fiscal
    1. Marco social de las organizaciones solidarias.
      C
      ualquier persona, privada o pública, en la vida
      moderna, debe trabajar dentro de los principios de eficacia para
      que su labor sea fecunda, que al integrarlos con los
      principios de la Economía Solidaria lograrán
      mejorar la calidad de vida de todos los integrantes de la
      organización y su grupo familiar.
    • COMUNICACIÓN Y TRABAJO EN
      EQUIPO.
      • ASAMBLEA EN LA CARPINTERÍA
      • TOMA DE DECISIONES
    • EL CONTROL SOCIAL INTERNO.

    2.4.3.7 Evaluación. Para lograr una
    valoración y medición del nivel de aprehensión,
    conocimiento y comprensión de los participantes sobre los
    temas trabajados se han establecido una serie de Indicadores o
    criterios que permiten determinar el cumplimiento de
    objetivos.

    2.4.3.8 Desarrollo de los contenidos.

    2.4.3.8.1 Procesos administrativos.

    2.4.3.8.1.1 Introducción a la
    administración.
    Para poder entender
    la administración se debe conocer la perspectiva de la
    historia de su disciplina,
    los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares
    anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros
    conocimientos actuales. Es por eso la importancia de conocer la
    historia y origen de la administración.

    La administración aparece desde que el hombre
    comienza a trabajar en sociedad. El
    surgimiento de la administración es un acontecimiento de
    primera importancia en la historia social en pocos casos, si los
    hay, una institución básicamente nueva, o
    algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan rápido
    como la administración desde principios del siglo. Pocas
    veces en la historia de la humanidad una institución se ha
    manifestado indispensable con tanta rapidez. La
    administración que es el órgano específico
    encargado de hacer que los recursos sean productivos, esto es,
    con la responsabilidad de organizar el desarrollo
    económico, refleja el espíritu esencial de la
    era moderna. Es en realidad indispensable y esto explica por
    qué, una vez creada, creció con tanta
    rapidez.

    El ser humano es social por naturaleza,
    por ello tiende a organizarse y cooperar con sus semejantes. La
    historia de la humanidad puede describirse a través del
    desarrollo de las organizaciones sociales partiendo en la
    época prehíspanica por las tribus nómadas,
    donde comienza la organización para la recolección
    de frutas y la caza de animales, y
    después con el descubrimiento de la agricultura da paso a
    la creación de las pequeñas comunidades.

    Si pudiéramos repasar toda la historia de la
    humanidad encontraríamos que, los pueblos antiguos
    trabajaron unidos en organizaciones formales(ejemplo los
    ejércitos griegos y romanos, la iglesia católica
    romana, la compañía de las indias orientales,
    etc.). También las personas han escrito sobre cómo
    lograr que las organizaciones sean eficaces y eficientes, mucho
    antes de que el término "administración"
    hubiera aparecido y se hubiera definido.

    Las sociedades se han ido transformando, ya que durante
    siglos se caracterizaron por poseer formas predominantes
    agrarias, donde la familia,
    los grupos informales y las pequeñas comunidades eran
    importantes. Posteriormente, éstas se transformaron en
    otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución
    Industrial y caracterizadas por el surgimiento y desarrollo
    de las grandes organizaciones y centros industriales.

    El cuerpo sistemático de conocimientos sobre la
    administración se inicia en plena Revolución
    Industrial, en el siglo XIX, cuando surgieron las grandes
    empresas que requerían de nuevas formas de
    organización y practicas administrativas. La empresa
    industrial a gran escala era algo
    nuevo.

    2.4.3.8.1.2 Concepto de
    Administración.
    Es necesario tener presente el
    concepto desde varias perspectivas.

    2.4.3.8.1.2.1 Definición Etimológica.
    La palabra "Administración", se forma del prefijo "ad",
    hacia, y de "ministratio". Esta última palabra viene a su
    vez de "minister", vocablo compuesto de "minus", comparativo de
    inferioridad, y del sufijo "ter", que sirve como término
    de comparación. Si pues "magister" (magistrado), indica
    una función de preeminencia o autoridad (el que ordena o
    dirige a otros en una función), "minister" expresa
    precisamente lo contrario: subordinación u obediencia; el
    que realiza una función bajo el mando de otro; el que
    presta un servicio a otro. La etimología brinda la idea de
    que ésta se refiere a una función que se desarrolla
    bajo el mando de otro; de un servicio que se presta. Servicio y
    subordinación, son pues los elementos principales
    obtenidos.

    2.4.3.8.1.2.2 Diferentes Conceptos de
    Administración. Sin embargo, de las definiciones dadas
    por los principales autores en Administración, podremos
    deducir sus elementos básicos:

    V. Clushkov: "Es un dispositivo que organiza y realiza
    la transformación ordenada de la información,
    recibe la información del objeto de dirección, la procesa y la transmite bajo
    la forma necesaria para la gestión, realizando este
    proceso continuamente".

    Guzmán Valdivia I: "Es la dirección eficaz
    de las actividades y la colaboración de otras personas
    para obtener determinados resultados".

    E. F. L. Brech: "Es un proceso social que lleva consigo
    la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las
    operaciones de una empresa, para lograr un propósito
    dado".

    J. D. Mooney: "Es el arte o técnica de dirigir e
    inspirar a los demás, con base en un profundo y claro
    conocimiento de la naturaleza
    humana". Y contrapone esta definición con la que da
    sobre la organización como: "la técnica de
    relacionar los deberes o funciones específicas en un todo
    coordinado".

    Peterson and Plowman: "Una técnica por medio de
    la cual se determinan, clarifican y realizan los
    propósitos y objetivos de un grupo humano
    particular".

    Koontz and O'Donnell: consideran la
    Administración como: "la dirección de un organismo
    social, y su efectividad en alcanzar sus objetivos, fundada en la
    habilidad de conducir a sus integrantes".

    G. P. Terry: "Consiste en lograr un objetivo
    predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno".

    F. Tannenbaum: "El empleo de la autoridad para
    organizar, dirigir, y controlara a subordinados responsables (y
    consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin
    de que todos los servicios que se prestan sean debidamente
    coordinados en el logro del fin de la empresa".

    Henry Fayol
    (considerado por muchos como el verdadero padre de la moderna
    Administración), dice que "administrar es prever,
    organizar, mandar, coordinar y controlar".

    F. Morstein Marx la concibe
    como: "Toda acción encaminada a convertir un
    propósito en realidad positiva"…"es un ordenamiento
    sistemático de medios y el uso calculado de recursos
    aplicados a la realización de un
    propósito".

    F.M. Fernández Escalante: "Es el conjunto de
    principios y técnicas, con autonomía propia, que
    permite dirigir y coordinar la actividad de grupos humanos hacia
    objetivos comunes".

    A. Reyes Ponce: "Es un conjunto de sistemático de
    reglas para lograr la máxima eficiencia en las
    formas de estructurar y manejar un organismo social".

    2.4.3.8.1.2.3 Definición de
    Administración.
    Cada una de las anteriores
    definiciones, si las analizamos con detalle, nos llevará a
    penetrar en la verdadera naturaleza de la administración y
    a sus propiedades distintivas. Como tales, las definiciones son
    válidas para toda clase de
    administración(Privada, Publica, Mixta, Solidaria), y para
    toda especie de organismo (industriales, comerciales o de
    servicios).

    La definición breve de la Administración
    se puede mencionar como: "la función de lograr que las
    cosas se realicen por medio de otros", u "obtener resultados a
    través de otros".

    "Proceso integral para planear, organizar e integrar una
    actividad o relación de trabajo, la que se fundamenta en
    la utilización de recursos para alcanzar un fin
    determinado".

    La administración también se puede definir
    como el proceso de crear, diseñar y mantener un ambiente en el
    que las personas, laborar o trabajando en grupos, alcancen con
    eficiencia metas seleccionadas. Es necesario ampliar esta
    definición básica. Como administración, las
    personas realizan funciones
    administrativas de planeación, organización,
    integración de personal, dirección y
    control.

    La administración se aplica en todo tipo de
    corporación.

    Es aplicable a los administradores en todos los niveles
    de corporación.

    La meta de todos los administradores en todos los
    niveles de corporación.

    La administración se ocupa del rendimiento; esto
    implica eficacia y eficiencia.

    2.4.3.8.1.3 Principios generales de la
    administración.
    Para que la administración se
    lleve acabo con la máxima eficiencia se hace con la ayuda
    de principios esto es todo medio administrativo que fortifique el
    cuerpo social o facilite el control de este deben ser flexibles y
    él utilizarlos implica inteligencia,
    experiencia, decisión y mesura.

    Un principio del cual nunca debemos omitir es la
    COORDINACIÓN, se refiere a la forma armoniosa de llevar
    las acciones con las circunstancias. Fayol enumera 14 principios
    de administración que son:

    La división del trabajo: Se hace con el objeto de
    PRODUCIR MAS Y MEJOR CON EL MISMO OBJETO Y ESFUERZO, nos trae
    como consecuencia, ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES y
    SEPARACIÓN DE PODERES

    La autoridad y responsabilidad: Es el derecho que se
    tiene de mandar y el poder de hacerse obedecer, esta debe
    acompañarse de una recompensa o castigo conocida como
    responsabilidad

    2.4.3.8.1.3.1 Disciplina: Es la obediencia
    manifestada hacia la empresa de parte de su parte social y esta
    se da gracias a:

    1. Buenos jefes en todos los grados.
    2. Juntas mas claras y equitativas
    3. Sanciones correctamente aplicadas.

    2.4.3.1.8.1.3.2 Unidad de mando: Solamente se
    recibirán órdenes de un solo jefe, pues las
    dualidades de mando crean conflictos.

    Unidad de dirección: La dirección de los
    programas solo debe estar a cargo y ser implantadas por un solo
    jefe.

    Subordinación de los intereses particulares del
    interés general: Un interés de tipo personal jama
    debe anteponerse a los intereses de una empresa u organismo
    social.

    2.4.3.8.1.3.3 Remuneración de personal: El
    pago a los empleados o parte social debe y será justa para
    ambas partes, esta dependerá de la voluntad del
    patrón y de la calidad del empleado, como se supone hasta
    la actualidad es un problema no resuelto.

    2.4.3.8.1.3.4 Centralización: Aunque no se establece
    si es una buena o mala administración se hace por efecto
    natural, su objetivo es para la utilización del 100 % de
    las facultades de los empleados.

    2.4.3.8.1.3.5 Jerarquía: Es el organizar
    correctamente el grado de orden, autoridad y responsabilidad de
    un individuo
    dentro de un organismo social.

    Orden: el personal debe colocarse donde mejor se pueda
    aprovechar sus facultades como tal.

    2.4.3.8.1.3.6 Equidad: Utilizada en vez de la
    justicia,
    requiere de sensatez, bondad y mucha experiencia y se refiere a
    la igualdad del
    personal.

    2.4.3.8.1.3.7 Estabilidad del personal: Dejar que
    el personal obtenga experiencia en cierto nivel y después
    si así se requiere mudarlo de ahí. Nunca
    antes.

    2.4.3.8.1.3.8 Iniciativa: Facultad de crear y
    ejecutar cierto plan para la obtención de éxito.

    Unión de personal: Entre mas armonía
    exista dentro del personal, mejor serán los resultados
    para el organismo social.

    Es posible nombrar otro gracias a la flexibilidad de los
    principios. Ejecución inmediata: Toda situación
    buena o mal se debe resolver al brevedad posible.

    2.4.3.8.1.4 Importancia De La
    Administración.
    Una de las formas más sencillas
    de la administración, en nuestra sociedad, es la
    administración del hogar y una de las más complejas
    la administración
    pública. Pero el fenómeno administrativo no
    solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la
    vez a todos los ámbitos geográficos y por su
    carácter Universal, lo encontramos presente en todas
    partes. Y es que en el ámbito del esfuerzo humano existe
    siempre un lado administrativo de todo esfuerzo
    planeado.

    La importancia de la administración se ve en que
    está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a
    obtener mejor personal, equipo, materiales,
    dinero y
    relaciones
    humanas. Se mantiene al frente de las condiciones cambiantes
    y proporciona previsión y creatividad.
    El mejoramiento es su consigna constante.

    Reyes Ponce nos enumera la importancia de la
    administración como:

    La administración se da donde quiera que existe
    un organismo social, aunque lógicamente sea más
    necesaria, cuanto mayor y más complejo sea
    éste.

    El éxito de un organismo social depende, directa
    e inmediatamente, de su buena administración y sólo
    a través de ésta, de los elementos materiales,
    humanos, etc. con que ese organismo cuenta.

    Para las grandes empresas, la administración
    técnica o científica es indiscutible y obviamente
    esencial, ya que por su magnitud y complejidad, simplemente no
    podrían actuar si no fuera a base de una
    administración sumamente técnica.

    Para las empresas pequeñas y medianas,
    también, quizá su única posibilidad de
    competir con otras, es el mejoramiento de su
    administración, o sea, obtener una mejor coordinación de sus elementos: maquinaria,
    marcado, calificación de mano de obra, etc.

    La elevación de la productividad,
    preocupación quizá la de mayor importancia
    actualmente en el campo económico, social, depende, por lo
    dicho, de la adecuada administración de las empresas, ya
    que si cada célula de
    esa vida económico social es eficiente y productiva, la
    sociedad misma, formada por ellas, tendrá que
    serlo.

    Uno de los requisitos substanciales es mejorar la
    calidad de su administración, porque, para crear la
    capitalización, desarrollar la calificación de sus
    empleados y trabajadores, etc., bases esenciales de su
    desarrollo, es indispensable la más eficiente
    técnica de coordinación de todos los elementos, la
    que viene a ser, por ello, como el punto de partida de ese
    desarrollo.

     

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