Son garantías constitucionales:
1. La Acción
de Hábeas
Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales
conexos.2. La Acción de Amparo, que
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni
contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y
6 de la Constitución. 4. La Acción de
Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen
rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales
que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo.5. La Acción Popular, que procede, por
infracción de la Constitución y de la ley, contra
los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos
de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el
ejercicio de estas garantías y los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas.
El ejercicio de las acciones de
hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la
vigencia de los regímenes de excepción a que se
refiere el Artículo 137º de la
Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad
y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.
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