Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción
de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas
de procedimiento regular.3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas
que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general
y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma
o en el fondo.5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución
y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y
decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad
o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los
efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende
durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere
el Artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos
restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina
la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.
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