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Garantías Constitucionales (página 2)




Enviado por Carmen Pinto Valle



Partes: 1, 2

Derechos que Protege.

Se vulnera o amenaza la libertad
individual y en consecuencia procede la acción
de Habeas Corpus,
enunciativamente en los siguientes casos:

1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas,
religiosas, filosóficas o de cualquier otra
índole.

Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o
judicial, al tomarse las generales de la ley al
compareciente se pregunta normalmente acerca de su
profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene
derecho a guardar debidamente reserva.

2) De la libertad de conciencia y de
creencia.

Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o
grupo de
personas con recursos
psicológicos y otras variables
concurrentes, configurarían el atentado y darían
lugar a la acción de Habeas Corpus.

3) El de no ser violentado para obtener
declaraciones

Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad
personal que
se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitución Política.

Esta es una de las formas más comunes de
violación de los Derechos
Humanos.

4) El de no ser obligado a prestar juramento ni
compelido a declarar o reconocer su culpabilidad
en causa penal contra sí mismo, ni contra su
cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.

5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado
sino por sentencia firme.

A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir
una serie de derechos de libertad de
movimiento
cuya trasgresión produce la violación de la
Constitución y da lugar a la acción de Habeas
Corpus.

Las fronteras entre uno y otro de los incisos
están claramente delimitadas y pueden prestarse a
confusión, sin embargo, esta superposición no
dañaría a nadie y se ha consignado así
más bien para evitar que una omisión deje libre un
requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia
indebida.

6) El de no ser expatriado ni separado del lugar
de su residencia sino por mandato judicial o por
aplicación de la Ley de Extranjería.

A nuestro modo de ver este numeral completa el
entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo
anterior.

Aquí existe una referencia fundamental de la Ley
de Extranjería que actúa como norma de
excepción y que permitiría una válvula de
escape de este artículo.

7) El de no ser secuestrado.

El secuestro puede
ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando
por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia
de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u
otro caso.

En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma.
La gravedad de este hecho, está en que no solamente se
atenta contra el derecho de libertad personal, sino
también contra el principio de Seguridad Personal que
está consagrado en la Constitución
vigente.

8) El del extranjero a quien se ha concedido
asilo político de no ser expulsado al país cuyo
Gobierno lo
persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o
seguridad por el hecho de ser expulsado.

9) El de los nacionales o de los extranjeros
residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio
nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de
Extranjería o de Sanidad
.

10) El de no ser detenido sino por mandato escrito
y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso
de flagrante delito; o el de
no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el
término de la distancia, a disposición del juzgado
que corresponda, de acuerdo con el acápite «g»
del inciso 20 del Artículo 2º de la
Constitución así como de las excepciones que en
él se consignan.

Este es el derecho que históricamente da origen
al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este
derecho el que también da origen a la institución
del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada
por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don
Nicolás de Piérola se negó a promulgarla, se
dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese
reducida a prisión, si dentro del término de 24
horas no se le ha notificado la orden de detención
judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas
Corpus".

Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas
Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una
vez violado o transgredido da lugar a la substanciación
del Haberes Corpus.

11) El de no ser detenido por deudas, salvo los
casos de obligaciones
alimentarías.

La Constitución establece una única
excepción y es la referida a las deudas
alimentarías, pero la razón de ser fundamental del
dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el
incumplimiento de una obligación de naturaleza
profundamente humanitaria.

Las deudas alimentarias son la expresión de un
descuido que afecta el desarrollo de
los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de
la persona obligada a pagar dichas sumas.

12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o
fuera de la República.

La privación del Pasaporte causa graves problemas al
ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto
que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme
en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de
locomoción por ese motivo.

La privación del Pasaporte dentro o fuera de la
República da lugar a la acción de Hábeas
Corpus por la violación mediante omisión de un
acto constitucionalmente debido.

13) El de no ser incomunicado, sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma
y por el tiempo
previstos por la ley, de acuerdo con el acápite
«i» del inciso 20) del artículo 2º de la
Constitución.

La Constitución establece el principio de
la
comunicación del ciudadano, aún cuando se
encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en
proceso de
investigación de los mismos. En
consecuencia el principio general es que nadie puede ser
incomunicado.

14) El de ser asistido por un abogado defensor de
su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

Este artículo es fundamental para hacer
prevalecer la justicia en un
país, dado que ésta se maneja a través de
instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la
más de las veces desconocidos para el ciudadano
común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse
este principio como derecho fundamental, a través de una
serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona
declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso
tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de
los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema.

II. LA
ACCIÓN DE AMPARO

La Acción de Amparo protege
todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por
el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de
estos dos, y existiendo un derecho
constitucional amenazado o vulnerado, procede el
Amparo.

Protege los demás derechos constitucionales que
no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos
mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro
domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo,
cuando pretendan restringir nuestra libertad de
contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no
queremos) o de empresa, cuando
violen nuestro derecho de
propiedad (el Estado o
una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad),
etc.

También procede el amparo para proteger los
siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la
Constitución:

– Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de
la Constitución como "…otros de naturaleza
análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en
los principios de
soberanía del pueblo, del Estado
Democrático de Derecho y de la forma Republicana de
gobierno".

Probablemente determinar estos derechos pueda ser
problemático en muchos caso: empero, la garantía
del Amparo procederá porque este artículo les da
rango constitucional.

– Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto
constitucional, adquieran un significado específico, o una
más amplia, por aplicación interpretativa de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas
así como por otros tratados y
acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la
Cuarta Disposición Final que dice:

"Las normas relativas
a los derechos y las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el
Perú".

Esta disposición de rango constitucional a la
Declaración de Naciones Unidas y a los demás
tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el
Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados
internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el
Perú.

Son los casos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del
Convenio 151 de la
Organización Internacional de Trabajo sobre
protección del derecho de sindicación y procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la
administración
pública, todos ellos ratificados por las disposiciones
finales decimosexta y decimoséptima de la
Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada,
no pierde validez en este punto.

Para que a estos instrumentos se les quite rango
Constitucional tendría que decirse expresamente que
cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no
ha ocurrido en la actual Constitución.

– Aquellos derechos contenidos en los tratados que se
aprueben por el procedimiento de
modificación constitucional, según el segundo
párrafo del artículo 57 de la
Constitución.

La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en
consecuencia, contra actos por comisión o por
omisión. La norma añade que el Amparo tampoco
procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular, lo que es correcto, porque también como en el
caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos
jurídicamente definibles.

Si el juez que dice derecho ha fallado en un
procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el
derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del
Amparo – el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no
existe.

Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en
cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de
los principios y derechos de la función
jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas
imperativas aplicables.

No se debe interponer cuando:

La violación o amenaza a terminado (nos
devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en
irreparable ( destruyen nuestra propiedad).

Cuando se interpone una resolución judicial que
se ajusta a la ley.

Se hayan agotado las vías administrativas
previas

Se recurre a la vía judicial ordinaria (por
ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando
lo que se llama Acción Reivindicatoria)

III.
HÁBEAS DATA

Es una
garantía constitucional o legal que
tiene cualquier persona que figura en un registro o

banco de datos, de acceder a tal registro
para conocer qué información existe sobre su persona, y de
solicitar la corrección de esa información si le
causara algún perjuicio.

Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a
recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo
a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por
acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de
los siguientes derechos:

El de solicitar sin expresión de causa, la
información que se requiera y a recibirla de cualquier
entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga
el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.

El de que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.

El de que no se afecte los derechos al honor y a la
buena reputación, a la intimidad personal y familiar,
así como los derechos a la voz y a la imagen
propia.

Si esta acción fuera impropiamente regulada,
podría afectar a la libertad de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento.
El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan
importantes con la regulación de esta acción,
igualmente positiva y útil para la vida social.

IV.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procede contra las normas que tienen rango de ley,
leyes,
Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas
municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o
cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la
forma indicada por la Constitución.

La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una
norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la
Constitución señala, o por algún
órgano distinto al que tiene la atribución
pertinente.

La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho
de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o
sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad
mas grave y el verdadero objeto del control.

V.
ACCIÓN POPULAR

Tiene como finalidad impedir las transgresiones,
desviaciones y excesos del poder, con
arreglo al principio de limitación de poderes.

Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones
(además de las normas con rango de ley) que expiden varios
órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la
Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando
ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción
Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el
Poder Judicial)
declaren o no su invalidez.

VI.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento
a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se
pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan
emitir una resolución administrativa o dictar un
reglamento.

Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y
las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una
garantía para el ser humano particular contra la posible
arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y
funcionarios del Estado.

 

 

Carmen Pinto Valle

Perú

 

Partes: 1, 2
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