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Inscripción de los hechos y actos del Registro Civil




Enviado por ahrbom



Partes: 1, 2

    Criterios en América
    Latina para determinar el lugar donde hacerlo

    Hay dos criterios fundamentales para determinar el lugar
    donde debe efectuarse la inscripción de los hechos y actos
    del estado
    civil:

    El lugar de acaecimiento y el lugar de residencia del
    sujeto o titular del hecho vital o del interesado si aquel es
    incapaz un tercer criterio ecléctico, consiste en aceptar
    la inscripción de los hechos vitales en ambos lugares o en
    cualquiera de ellos, a elección del interesado.

    Desde el punto de vista del registro civil la
    adopción
    de una norma jurídica y fija es importante porque
    proporciona una base fundamental de ordenamiento de las partidas
    y para el interesado es también importante porque facilita
    su búsqueda y ubicación posterior, teniendo en
    mente estas ideas el más conveniente de los 3 criterios es
    el primero.

    En teoría
    es indudable que la inscripción por lugar de acaecimiento
    tiene ventajas sobre los otros criterios porque:

    1. Facilita la inscripción y aumenta su velocidad,
    2. Disminuyen los errores de información, que aumentan con el
      transcurso del tiempo.
    3. Facilita el uso en el plano local con fines
      sanitarios, de los datos sobre los
      hechos y actos del estado civil registrados, lo que es
      especialmente importante en las muertes por enfermedades
      contagiosas.
    4. Si bien la determinación del lugar de
      residencia habitual puede presentarlos; y
    5. El lugar de acaecimiento de un hecho vital es siempre
      un solo, al paso que una persona puede
      tener más de un lugar de residencia, lo que a posteriori
      podría ser un factor más que dificultaría
      la localización de las inscripciones correspondientes,
      en conformidad con las consideraciones anteriores,
      internacionalmente se ha recomendado que todo hecho vital se
      inscriba en la unidad primaria u oficina del
      Registro Civil del lugar donde ha ocurrido.

    Tal es el punto de vista del Registro Civil, pero para
    fines estadísticos, el
    conocimiento del lugar de residencia habitual es tanto o
    más importante que el del lugar de acaecimiento para
    suprimir en las tabulaciones, la distorsión de las
    llamadas "zonas de atracción" es forzoso atender
    también este punto de vista. Afortunadamente los dos
    criterios enunciados no se excluyen ni se oponen mutuamente ya
    que cuando se utiliza como lugar de inscripción el lugar
    de acaecimiento nada impide que en el respectivo informe
    estadístico se recoja también información
    sobre el lugar de residencia. A fin que las tabulaciones estadísticas pueden basarse en este
    criterio. Por eso las recomendaciones internacionales agregan que
    "al inscribirse un hecho vital deberá declararse siempre
    el lugar de residencia".

    Llama la atención que después de 49
    años de haberse publicado las primeras recomendaciones
    internacionales sobre el tema, todavía hay países
    en donde no se ha adoptado el lugar de acaecimiento de los hechos
    vitales como norma única y obligatoria para regular su
    inscripción, especialmente considerando que la
    adopción de dicha norma no presenta dificultades de
    organización ni implica costos
    adicionales por el contrario, su incorporación a un
    servicio de
    Registro Civil constituye una medida de simplificación
    procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite
    proporcionar un servicio más eficiente a la
    colectividad.

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