Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

De la promoción del Juicio de Amparo por la víctima u ofendido en el procedimiento penal (México)



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Bibliografía –
      legisgrafía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo, tiene
    como punto principal el tratar el tema del juicio de amparo
    en materia penal,
    promovido en contra de las sentencias definitivas, pero por el
    agraviado o víctima del delito, ya que si
    bien, dichas sentencias se pueden impugnar por esta vía,
    solo lo puede hacer el afectado, pero en el caso del agraviado,
    éste tal pareciera por la propia Ley de Amparo, que lo
    coarta a buscar en dicho juicio constitucional, el amparo y
    protección de la Justicia
    Federal y únicamente le permite promoverlo en los casos
    que establece el artículo 10, de la citada ley en comento,
    contenido que en su momento citaremos.

    Si bien el presente tema que se expone, sea un tanto
    debatible, no obstante se muestran algunos razonamientos para
    indicar por qué la víctima queda en un estado de
    indefensión, esto como una opinión muy
    particular.

    En el procedimiento
    penal, la víctima es representada por el Ministerio
    Público, y en la etapa del proceso, se
    observa mejor ésta situación, ya que quien
    actúa ante el juez de la causa, es el Ministerio
    Público como representante de los intereses del agraviado,
    el cual únicamente coadyuva en el proceso con el
    Ministerio Público, pero sin tener la calidad de parte,
    lo que trae como consecuencia que si el Ministerio
    Público, no impugna, aquél no lo puede hacer, salvo
    en los casos de reparación del Daño.

    En consecuencia, se expone el presente tema motivo de
    estudio, con lo que se busca plantear de forma concreta algunos
    razonamientos que tienen como finalidad el observar una inequidad
    en la misma Ley de Amparo.

    DESARROLLO

    En su primer párrafo
    del artículo 1° de nuestra Carta Magna nos
    establece que: "En los Estados Unidos
    Mexicanos todo individuo
    gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
    restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
    condiciones que ella misma establece".
    En este primer
    párrafo se puede apreciar un principio de igualdad para
    todo individuo, de gozar de las garantías
    individuales, así como el hecho de que el mismo estado
    tendrá la obligación de tutelar el respeto de las
    mismas.

    A su vez en la fracción I del artículo 103
    Constitucional, establece "Los tribunales de la
    Federación resolverán toda controversia que se
    suscite: I.- Por leyes o actos de
    la autoridad que
    viole las garantías individuales",
    en ese orden de
    ideas, se entiende que todo ciudadano, puede gozar de la tutela para
    proteger sus garantías que se vean violadas, como
    consecuencia de actos de autoridad. Entendido lo anterior que
    todo ciudadano podrá acudir ante los Tribunales Federales
    a demandar el amparo cuando sus derechos fundamentales y
    consagrados en dicho ordenamiento supremo se vean
    afectados.

    Sin embargo en materia de Derecho Penal, y
    para concretar mas en el tema que se comenta, lo anterior no
    sucede del todo así, prueba de ello es el mismo
    artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los
    artículos 103 y 107 de la Constitucional Política de los
    Estado Unidos Mexicanos o conocida también como Ley de
    Amparo, que a la letra establece:

    "Artículo 10.– La víctima y el
    ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación
    del daño o la responsabilidad
    civil proveniente de la comisión de un delito,
    podrán promover amparo:

    I.- Contra actos que emanen del incidente de
    reparación o de responsabilidad civil;

    II.- Contra los actos surgidos dentro del
    procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con
    el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que
    estén afectos a la reparación o a la
    responsabilidad civil; y,

    III.- Contra las resoluciones del Ministerio
    Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento
    de la acción penal, en los términos de
    lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo
    21 Constitucional."

     

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter