De la promoción del Juicio de Amparo por la víctima u ofendido en el procedimiento penal (México)
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, tiene
como punto principal el tratar el tema del juicio de amparo
en materia penal,
promovido en contra de las sentencias definitivas, pero por el
agraviado o víctima del delito, ya que si
bien, dichas sentencias se pueden impugnar por esta vía,
solo lo puede hacer el afectado, pero en el caso del agraviado,
éste tal pareciera por la propia Ley de Amparo, que lo
coarta a buscar en dicho juicio constitucional, el amparo y
protección de la Justicia
Federal y únicamente le permite promoverlo en los casos
que establece el artículo 10, de la citada ley en comento,
contenido que en su momento citaremos.
Si bien el presente tema que se expone, sea un tanto
debatible, no obstante se muestran algunos razonamientos para
indicar por qué la víctima queda en un estado de
indefensión, esto como una opinión muy
particular.
En el procedimiento
penal, la víctima es representada por el Ministerio
Público, y en la etapa del proceso, se
observa mejor ésta situación, ya que quien
actúa ante el juez de la causa, es el Ministerio
Público como representante de los intereses del agraviado,
el cual únicamente coadyuva en el proceso con el
Ministerio Público, pero sin tener la calidad de parte,
lo que trae como consecuencia que si el Ministerio
Público, no impugna, aquél no lo puede hacer, salvo
en los casos de reparación del Daño.
En consecuencia, se expone el presente tema motivo de
estudio, con lo que se busca plantear de forma concreta algunos
razonamientos que tienen como finalidad el observar una inequidad
en la misma Ley de Amparo.
DESARROLLO
En su primer párrafo
del artículo 1° de nuestra Carta Magna nos
establece que: "En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece". En este primer
párrafo se puede apreciar un principio de igualdad para
todo individuo, de gozar de las garantías
individuales, así como el hecho de que el mismo estado
tendrá la obligación de tutelar el respeto de las
mismas.
A su vez en la fracción I del artículo 103
Constitucional, establece "Los tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se
suscite: I.- Por leyes o actos de
la autoridad que
viole las garantías individuales", en ese orden de
ideas, se entiende que todo ciudadano, puede gozar de la tutela para
proteger sus garantías que se vean violadas, como
consecuencia de actos de autoridad. Entendido lo anterior que
todo ciudadano podrá acudir ante los Tribunales Federales
a demandar el amparo cuando sus derechos fundamentales y
consagrados en dicho ordenamiento supremo se vean
afectados.
Sin embargo en materia de Derecho Penal, y
para concretar mas en el tema que se comenta, lo anterior no
sucede del todo así, prueba de ello es el mismo
artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitucional Política de los
Estado Unidos Mexicanos o conocida también como Ley de
Amparo, que a la letra establece:
"Artículo 10.– La víctima y el
ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación
del daño o la responsabilidad
civil proveniente de la comisión de un delito,
podrán promover amparo:
I.- Contra actos que emanen del incidente de
reparación o de responsabilidad civil;
II.- Contra los actos surgidos dentro del
procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con
el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que
estén afectos a la reparación o a la
responsabilidad civil; y,
III.- Contra las resoluciones del Ministerio
Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento
de la acción penal, en los términos de
lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo
21 Constitucional."
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